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CLUB DE CONTADORES
Módulo: Tributación Internacional
Docente: Richard Agapito
Lima, 02 de abril de 2019
Criterios de conexión en el IR
RENTAS EN EL PERÚ
RENTAS EN EL PERÚ
RENTAS EN
EL MUNDO
SUJETOS
DOMICILIADOS (Rentas de Fuente
Mundial)
SUJETOS NO
DOMICILIADOS (Rentas de Fuente
Peruana)
Expositor: Richard Agapito 2
Domiciliados
Expositor: Richard Agapito 3
Persona Natural de nacionalidad peruana con domicilio en el Perú
Persona natural extranjera con residencia en el Perú (más de 183 días
en un período cualquiera de 12 meses
Personas jurídicas constituidas en el Perú.
Sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas no
domiciliadas
Condición del Sujeto
Expositor: Richard Agapito 4
La adquisición se inicia desde el 1 de enero de cada año la adquisición o
recuperación de la condición de domiciliado se hará efectiva siempre que
en los últimos 12 meses (año anterior) se hubiera permanecido en el Perú
más de 183 días.
Los cambios en el curso del ejercicio solo producen efectos a partir del
ejercicio siguiente, salvo que se adquiera la condición de residente en otro
país.
Ejemplo: Si ciudadano venezolano llega al Perú el 1 de diciembre 2017 y
hasta la fecha permanece en nuestro país ¿Ya es considerado
«Domiciliado»?
INFORME Nº 183-2010-SUNAT/2B0000
1..………
2. Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú,
dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del
trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia
en el mismo, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas
Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo
TUO.
Condición del Sujeto- Caso de la CAN
Expositor: Richard Agapito 5
Pérdida de la condición de Domiciliado
Expositor: Richard Agapito 6
Adquieren residencia en otro país (se acredita con visa o con contrato de
trabajo) y salen del Perú
Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la recobrarán en
cuanto retornen al país, salvo que permanezcan en Perú 183 días o menos
dentro de un período cualquiera de 12 meses
Criterios de conexión en el IR
Criterio de territorialidad:
Se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles,
comerciales, empresariales o de cualquier índole que se lleven a cabo en
territorio nacional.
Salvo supuestos especiales, sólo se encontrarán gravadas con el 30% las
actividades llevadas a cabo por sujetos no domiciliados en territorio nacional.
Art. 9 LIR
Expositor: Richard Agapito 7
Tipo de renta Criterio para determinar que la renta sea de Fuente
Peruana
Por servicios digitales
prestados a través de
Internet
Utilización económica, uso o consumo de los servicios
en el Perú
Por asistencia técnica Utilización económica en el Perú
Regalías Utilización económica de los bienes o derechos en
el Perú
Pagador domiciliado en el Perú
Por capitales, intereses,
etc. por operaciones
financieras
Capital colocado o utilizado económicamente en el
Perú
Pagador domiciliado en el Perú
Base jurisdiccional del impuesto
Expositor: Richard Agapito 8
Tipo de renta Criterio para determinar que la renta
sea de Fuente Peruana
Dividendos y distribución de utilidades Empresa o sociedad distribuidora
domiciliada en el Perú
Por el trabajo personal Realización de actividades en Perú
Por actividades civiles, comerciales,
empresariales y otra
Realización de actividades en Perú
Base jurisdiccional del impuesto
Expositor: Richard Agapito 9
En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con
la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de
diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberá
discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación
individualizada.
Efecto: Si por la naturaleza de la operación no pudieran discriminarse los
servicios, se otorgará el tratamiento que corresponda a la parte esencial y
predominante de la transacción.
¿Como se determina la renta cuando
en una operación existe concurrencia de servicio?
Expositor: Richard Agapito 10
Base jurisdiccional del impuesto
Rentas netas presuntas
“Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en
el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son
iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas,
los porcentajes que establece el Artículo 48º.
Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el país, se
presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana, excepto en
el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas
rentas se determinarán según el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo”.
Base legal: Art. 12 LIR
Art.48 LIR
Expositor: Richard Agapito 11
Actividad internacionales Renta neta
de fuente
peruana
Tasa del IR a
retener a
P.J.ND. Seguros 7% 30%
Alquiler de Naves 80% 10%
Alquiler de Aeronaves 60% 10%
Transporte aéreo 1% 30%
Transporte marítimo 2% 30%
Telecomunicaciones 5% 30%
Agencias de noticias 10% 30%
Distribución de películas 10% 30%
Suministro de contenedores 15% 30%
Sobreestadía de contenedores 80% 30%
Cesión derecho retransmisión
Televisiva 20% 30%
Rentas de fuente peruana (Rentas presuntas)
Expositor: Richard Agapito 12
Decreto Legislativo N° 1369: Vigente a partir del 2019
Momento para efectuar la retención
13 Expositor: Richard Agapito
HASTA EL
EJERCICIO 2018
EN EL MOMENTO DEL PAGO
EN EL MOMENTO DEL PAGO
EJERCICIO 2019 en
adelante
Oportunidad para efectuar retención
EN EL MOMENTO DEL REGISTRO
CONTABLE
Deducción de gastos contratados con No Domiciliados
14
Condición del PAGO para la deducción de operaciones contratadas con ND: Se incorpora el inciso a.4) al articulo 37° de la LIR a.4) Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Decreto legislativo N° 1369
Expositor: Richard Agapito
Deducción de gastos
Fehaciencia de las operaciones:
Requisitos formales para la deducción de gastos
Base legal: Art. 51°-A LIR, inciso o) art 21° RLIR
Requisitos mínimos de los documentos emitidos en el exterior:
Nombre, denominación o razón social
Domicilio del transferente o prestador de servicios
Naturaleza u objeto de la operación
Fecha
Monto de la operación
Expositor: Richard Agapito 15
Deducción de gastos
Fehaciencia de las operaciones:
Documentación adicional:
Orden de servicio
Contratos, addendas
Informes de resultados (detallados)
Correos electrónicos
Medios de pago
Cotizaciones.
Expositor: Richard Agapito 16
Deducción de gastos corporativos
Servicios intragrupo: Causalidad y proporcionalidad
RTF N° 07732-4-2017
Expositor: Richard Agapito 17
INFORME N.° 138-2015-SUNAT/5D0000
La empresa domiciliada en el Perú que reembolsa a una empresa no domiciliada los
gastos asumidos por esta última a su favor no debe efectuar retención por concepto de
Impuesto a la Renta, aun cuando respecto de tales gastos, así como del reembolso
mismo, se haya emitido comprobantes de pago a nombre de esta y de quien debe
reembolsar tales gastos, respectivamente.
Reembolso de gastos
Expositor: Richard Agapito 18
INFORME N.° 027-2012-SUNAT/4B0000
Tratándose de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de
asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculación
económica, y por cuya prestación puede o no pactarse una retribución en dinero, asumiendo la
domiciliada los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto,
alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no domiciliada, algunos de los cuales incluyen
el IGV:
1. El importe de dichos gastos constituye para la empresa no domiciliada renta de fuente
peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya o no pactado retribución en
dinero por el servicio. Dicha retención alcanza el total del importe pagado por los referidos
conceptos, incluido, de ser el caso, el IGV. Lo señalado anteriormente, no varía en caso sea
de aplicación la Decisión 578.
2. El importe a que se refiere el numeral anterior, incluido el IGV que, de ser el caso hubiera
gravado dichos conceptos, integra la base imponible del IGV que grava la utilización del
servicio por parte de la empresa domiciliada
Reembolso de gastos
Expositor: Richard Agapito 19
Intereses de créditos externos
La tasa de retención de 4.99% se apl icara siempre y cuando cumplan los siguientes
requisitos:
Se acredite el ingreso del dinero al Perú (sistema financiero).
El crédito no devengue un interés anual superior a la tasa preferencial …..(ver cuadro) Destinado a cualquier actividad relacionada con el giro del negocio o actividad
gravada.
La intervención del acreedor no domiciliado no tenga como propósito encubrir una
operación de crédito entre partes vinculadas
No exista vinculación económica entre las partes, de existirlo se aplica el 30%
Base legal: Inciso a) art. 56 LIR
Art. 30° del Reglamento de la LIR
Expositor: Richard Agapito 20
Intereses de créditos externos
Plaza del
prestatario
Tasa de interés del crédito
Hasta tasa de comparación Exceso de la tasa de
comparación
Alícuota 4.99% Alícuota 30%
Americana Tasa preferencial predominante (TPP)
TPP +3
TC= (LIBOR+4)+3
Aplicable sobre cualquier exceso de la
tasa de interés del crédito respecto de
la TC (TP preferencial+3).
Europea TPP + 3
TC= (LIBOR+4)+3
* TC = Tasa de Comparación
Expositor: Richard Agapito 21
Intereses de créditos externos
EMPRESA PERUANA
EMPRESA DEL
EXTERIOR
Expositor: Richard Agapito 22
Préstamo celebrado a titulo gratuito. Tasa de interés 0%
¿Existe la obligación de efectuar la
retención del I.R.?
CDI PERU-CHILE
Caso práctico: Intereses- CDI-Chile
En el mes de febrero 2018 Los Pergaminos S.A, empresa domiciliada en Perú recibió un
financiamiento por US$ 650, 000 de su parte vinculada chilena «Los Faroles» pactándose
una tasa de interés anual de 9.5%. Según acuerdo contractual se acordó que el pago del
principal se realizara cada semestre y los intereses cada bimestre.
Se consulta:
¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta?
¿En qué momento se realiza la retención?
¿Qué país la potestad de gravar la renta?
¿Cuánto es la tasa a retener?,
23 Expositor: Richard Agapito
CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE TRIBUTACION
(CDI)
24 Expositor: Richard Agapito
Consecuencias de la Doble Tributación
Se duplica para el inversionista el costo tributario.
Desincentiva la inversión.
Se crea una desventaja en comparación con otros países vecinos que han
celebrado con países inversores de capital, convenios para evitar la doble
imposición.
Búsqueda de evasión fiscal
25 Expositor: Richard Agapito
Que es un CDI?
PAIS A PAIS B
Expositor: Richard Agapito 26
A que país se le otorga la potestad tributaria?
Se tributa en el otro país en el cual no tiene potestad tributaria
Es un acuerdo suscrito entre dos o más países en relación al tratamiento tributario
aplicable a sujetos y rentas sobre las que tales jurisdicciones tengan competencia a fin
de evitar supuestos de múltiple imposición. ¿Es una restricción a la soberanía fiscal de
cada Estado?. Es más bien un límite a la aplicación de la ley interna de los Estados.
¿Que es un CDI?
Expositor: Richard Agapito 27
Introducción
(RTF N° 1043-A-2002)
El tratado tiene rango de ley, por lo que considera, equivocadamente, que una ley
interna posterior puede modificarlo, sustituirlo, suspenderlo o incluso derogarlo.
(RTF N° 03041-A-2004 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)
Si bien tiene rango de ley, por los Principios de Pacta Sunt Servanda y Primacía del
Derecho Internacional sobre el derecho interno, en caso de conflicto entre un tratado
y el ordenamiento interno, debe preferirse el primero (aplicación preferente).
¿El CDI prevalece sobre la Ley Interna?
Expositor: Richard Agapito C.. 28
• D.I Jurídica: una empresa del país X gravada por las rentas que
obtenga en el país Y (país fuente), y a su vez gravada en su país de
residencia por la totalidad de rentas obtenidas (país de residencia).
• Estado X (R) Estado Y (F)
10000+ 5000 5000
IR (30%) = 4500 IR (15%)= 750
Tipos de Doble Tributación
Expositor: Richard Agapito 29
• D.I Económica: se gravan las utilidades obtenidas por una sociedad
en un país M, y posteriormente, cuando se distribuye dicha utilidad a
nivel de dividendos, se grava a los accionistas de un país N. Aparece
frecuentemente en las empresas vinculadas que se sitúan en países
diferentes.
• País M (F) País N (R)
• Filial 2000 Matriz 1400
• IR (30%) 600 IR (15%) 210
• Div. 1400
Tipos de Doble Tributación
Expositor: Richard Agapito 30
Formas de evitar la doble imposición
CRÉDITO POR R.F.E (Artículo 88
inciso e) de la LIR)
CONVENIOS DE DOBLE
IMPOSICION (CDI)
.
31
UNILATERALES
BILATERALES
MULTINACIONALES COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES (DECISIÓN 578 )
.
Expositor: Richard Agapito
Convenios vigentes
CDI- CHILE
CDI - BRASIL
CDI- CANADA
DECISIÓN 578- CAN
NOTA: CDI con Chile, Brasil, Canadá sigue modelos OCDE
32 Expositor: Richard Agapito
Nuevos convenios
Aplicable 1 de enero 2015
CDI- PORTUGAL
CDI - SUIZA
CDI- MEXICO
CDI- COREA
33 Expositor: Richard Agapito
Reglas para la aplicación del CDI
1-Verificar si la operación esta gravada con el IR peruano (R.F.P)
2-Verificar que país tiene la potestad tributaria (CDI)
3- Aplicación legislación interna con los límites por el CDI (+)
34 Expositor: Richard Agapito
Certificado de Residencia
Marco legal: Decreto Supremo No. 090-2008-EF
1. ¿ Como se acredita la condición de domiciliado del país donde se quiere aplicar el CDI?
2. ¿Cuál es el plazo de vigencia?
3. ¿Que sucede si no se cuenta con el C.R?
4. ¿Cuál es el propósito de contar con el C.R?
Informe N° 094-2015/SUNAT
35 Expositor: Richard Agapito
Certificado emitido en Chile
36 Expositor: Richard Agapito
Certificado de Residencia
Informe N° 094-2015-SUNAT/5D0000
1. Tratándose de contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo
76° de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que los no domiciliados
aludidos en el mismo artículo presenten a aquellos sus Certificados de
Residencia a efecto que al cumplir con lo dispuesto en aquella norma se
consideren los beneficios contemplados en los CDI que sean aplicables a esos
no domiciliados.
2. Los Certificados de Residencia a que se refiere el Decreto Supremo N.° 090-
2008-EF, otorgados por términos de un año, acreditan la condición de residente,
en la medida que sean presentados para efecto de la retención del Impuesto a
la Renta dentro del plazo de 4 meses contados a partir de la fecha de su
emisión.
Expositor: Richard Agapito 37
Cuestiones previas
Muy importante revisar la parte preliminar del Convenio:
Que personas están comprendidas?
Que impuestos están involucrados?
Las definiciones generales: Estado contratante, sociedad, etc
A que se considera «residente»?
38 Expositor: Richard Agapito
INTERESES
CHILE CANADA BRASIL
Intereses
Tributación compartida
Tributación compartida
Tributación compartida
15% 15% 15%
39 Expositor: Richard Agapito
INTERESES
I.R PERU CDI-Chile
Los ingresos obtenidos por intereses,
comisiones, primas y toda suma
adicional al interés pactado…., cuando
el capital este colocado o sea utilizado
en el país o el pagador sea un sujeto
domiciliado
Efecto; retención del 4.9% y 30% del
IR
Los intereses procedentes de un Estado
Contratante y pagados a un residente del otro
Estado Contratante pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
(…), pero si el beneficiario efectivo es
residente del otro Estado Contratante, el
impuesto así exigido no podrá exceder del 15
por ciento del importe bruto de los intereses.
Art. 11 del CDI
40 Expositor: Richard Agapito
Intereses bajo la Decisión 578
41 Expositor: Richard Agapito
Solo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre
su pago (articulo 10)
¿Habría retención sobre base presunta?
¿Habría perjuicio al fisco?
Asistencia Técnica
Criterio de sujeción:
Utilización económica en el país (sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de
sus fines). 15%
Base legal: Inc,j Art. 9° LIR;
Reglamento: Inc, c) Art. 4-A RLIR
Todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por el que el
prestador se compromete a proporcionar conocimientos especializados, necesarios en el
procedimiento productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra
actividad realizada por el usuario.
Incluye también el adiestramiento de personas para la aplicación de conocimientos
especializados. Se consideran asistencia técnica, entre otros, a los siguientes servicios:
• Servicios de ingeniería.
• Investigación y desarrollo de proyectos.
• Asesoría y consultoría de financiera a Bancos
Expositor: Richard Agapito 42
Asistencia Técnica
Requisitos:
Todo servicio independiente (que no brinde al amparo de un contrato de trabajo donde exista
relación de dependencia),
Prestado desde el exterior o en el país,
Prestador se compromete a utilizar sus habilidades,
Objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, (Informe N° 015-2004-
SUNAT/2B0000 asesoramiento, consejo, enseñanza; exposición de motivos D.S N° 134-2004-EF
transmita o transfiera el conocimiento al usuario)
Los conocimientos sean no patentables.
Necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o
cualquier otra actividad realizada por el usuario.
Expositor: Richard Agapito 43
Asistencia Técnica
El informe de A.T: Se requiere cuando la el total pactado en un mismo contrato
incluido prorrogas y modificaciones supere las 140 UIT en la fecha de celebración del
contrato. Debe ser emitido por sociedad de auditoria domiciliada.
1. En que momento se requiere el informe de certificación?
Al momento que se pague? Cuando lo requiera SUNAT?
2. En el caso de servicios continuados?
Informe por cada mes o al final del ejercicio?
Servicio prestado por PP.NN:
Si el servicio lo presta una persona natural no domiciliada, cual es la tasa de retención?
15%?, 30%? 24%?
Expositor: Richard Agapito 44
Informe N° 004- 2016-SUNAT
El contrato de ingeniería es aquél por el cual una empresa de ingeniería se compromete y
responsabiliza frente a la otra parte a realizar un proyecto a cambio del pago de un precio. De
acuerdo con Bercovitz se trata de una modalidad de contrato de obra inmaterial, siendo
elemento esencial del mismo el “proyecto”, resultado de un trabajo intelectual con entidad
propia distinta de su fijación material.
Conclusión:
Dentro de “realización de proyectos definitivos de ingeniería”, no se encuentran comprendidos
los servicios de gerenciamiento o gestión de la ejecución de las obras objeto de dichos
proyectos, ni la realización de actividades previas para adquirir los equipos que luego serán
suministrados al proyecto
Asistencia Técnica
Expositor: Richard Agapito 45
CDI PERU-BRASIL
Caso práctico: Regalías- CDI-Brasil
En febrero 2017, TOMATIN S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 75,000 a la
empresa «Rio Branco Inc» domiciliada en Brasil por servicios de asistencia técnica para
implementar un proceso en su planta procesadora para la elaboración de uno de sus
productos.
El invoice tiene fecha setiembre 2016, periodo en el cual TOMATIN S.A, contabilizo dicho
gasto.
Se consulta:
¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta?
¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener?
¿Qué país la potestad de gravar la renta?
¿Cuánto es la tasa a retener?,
46 Expositor: Richard Agapito
REGALIAS- ASISTENCIA TECNICA
I.R PERU CDI-Brasil
Los ingresos obtenidos por regalías son
renta de fuente peruana debido a que
califica como asistencia técnica
(Utilización económica del país).
Efecto; retención del 15% de IR
Las regalías procedentes de un Estado
contratante y pagadas a un residente del otro
Estado Contratante pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
(…..), pero si el beneficiario efectivo es
residente del otro estado contratante, el
impuesto no excederá el 15% del importe bruto
de la regalías. (…)
-Art. 12 y Numeral 4 del Protocolo
47 Expositor: Richard Agapito
ASISTENCIA TECNICA
CHILE CANADA BRASIL
Asistencia Técnica
Criterio de Residencia
Criterio de Residencia
Tributación compartida
(Regalía)
Tasa del país residente
Tasa del país residente
15%
48 Expositor: Richard Agapito
El Protocolo del CDI
49 Expositor: Richard Agapito
Convenios de Doble Imposición
Convenio Multilateral con la Comunidad Andina de Naciones: Perú,
Colombia, Ecuador y Bolivia- Decisión 578
Prevalece el criterio de fuente
Existe tributación exclusiva sin limites
No existe tributación compartida
Las rentas en el país que no se gravan se consideran rentas exoneradas
( art.3)
La retención realizada en el otro país NO se podría utilizar como crédito
Existe intercambio de información entre Administraciones Tributarias
50 Expositor: Richard Agapito
Decisión 578- CAN
Caso práctico: Asistencia técnica en la CAN
En marzo 2018, la empresa colombiana “ Somos Cafeteros” presto servicios de
asistencia técnica en el Perú por S/. 83,000 a la empresa peruana Colosal S.A, para
llevar acabo determinados procesos en sus operaciones industriales.
El pago se realizo a la culminación del servicio en el mes de mayo 2018
Se consulta:
¿El servicio prestado se considera renta de fuente peruana?
¿Qué país la potestad de gravar la renta?
¿Cuánta seria la tasa del I.R, a retener ?
¿A cuanto asciende el importe a retener?
51 Expositor: Richard Agapito
¿En que país se tributa?
Expositor: Richard Agapito 52
Art. 14° de la Decisión 578° de la CAN
Beneficios empresariales en la CAN
PERÚ ECUADOR
Expositor: Richard Agapito 53
¿A que país se le otorga la potestad tributaria?
Inscripción de una marca en Perú
Registra el gasto
Informe N° 095-2018-SUNAT/7T0000
Materia:
En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina,
tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal
relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con
la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin
presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el
Perú), se consulta si las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el país
de destino de los servicios o donde se registra el gasto.
Conclusión:
En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina,
tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal
relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con
la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin
presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el
Perú), las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el Perú.
¿En que país se tributa?
Expositor: Richard Agapito 54
Servicios digitales
Se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes:
Mantenimiento de software
Soporte técnico al cliente en red
Almacenamiento de información
Aplicación de hospedaje
Provisión de servicios de aplicación
Almacenamiento de páginas de Internet
Acceso electrónico a servicios de consultoría (consultores, abogados, etc.)
Publicidad
Capacitación interactiva
Portales en línea para compraventa
Base legal: Inc,i Art. 9° LIR;
Inc, b) Art. 4-A RLIR
Servicio a través de internet, adaptación, aplicación y análogos. Mediante accesos en línea
esencialmente. No ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
Expositor: Richard Agapito 55
Informe N° 044- 2014/SUNAT
“El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perú que
consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el país de las
necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar sus ofertas de
venta, organizar las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y verificar la
correcta ejecución de sus ofertas, servicio que no es esencialmente automático,
es viable en ausencia de tecnología de la información y que necesariamente
involucra la intervención y análisis de su personal en el exterior, no constituye
servicio digital.
En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si además la empresa
usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos o semiautomáticos de su
propia plataforma digital para acceder a este, en la medida que la prestación del
servicio en sí sea esencialmente automática y no se viable en ausencia de
tecnología de la información, calificará como servicio digital para efecto de la Ley,
situación que debe establecerse en cada caso concreto”.
Expositor: Richard Agapito 56
Servicios de consultoría electrónicos
Informe N° 018- 2008/SUNAT
“Ahora bien, la prestación de este servicio no se da siempre en línea (de manera
inmediata) pues por el contenido de la consulta, el procesamiento de la misma para
dar una respuesta puede tardar, con lo que la prestación es mediata. A ello debe
agregarse que hay autores que consideran al correo electrónico como una
operación fuera de línea (off line) porque el intercambio de mensajes es sucesivo, a
diferencia del "chateo" que tiene la característica de ser on line, porque la
comunicación es simultánea, ya que todos los que participan del diálogo están
emitiendo y recibiendo los mensajes al mismo tiempo.
Sin embargo, el Reglamento ha calificado al acceso electrónico a servicios de
consultoría como un servicio digital a pesar de no necesariamente originar una
respuesta al usuario de forma inmediata, lo cual evidencia que la rapidez con la que
se ejecuta el servicio en relación con el requerimiento del usuario no es
determinante para que se considere la existencia de un acceso en línea
Expositor: Richard Agapito 57
Servicios de consultoría electrónicos
RTF N° 5459-8-2018
Posición Sunat
Consideró que los servicios administrativos prestados por una empresa extranjera a
favor del contribuyente, domiciliado en el país, consistentes en asistencia en materia
de compras, de gestión y tesorería, así como asistencia informática y legal,
calificaban como “servicios digitales” utilizados en el Perú, por tratarse de
“servicios de consultoría” prestados a través del correo electrónico y de un
sistema informático denominado “SIGRID”.
Expositor: Richard Agapito 58
Servicios de consultoría electrónicos
RTF N° 5459-8-2018
Posición Tribunal Fiscal
Concluyó que los servicios prestados no cumplían con todos los requisitos previstos
en las normas del Impuesto a la Renta para ser considerados como servicios
digitales, toda vez que no se prestaron en línea de forma inmediata y los correos
electrónicos solo se usaron como medio de comunicación, pudiendo los referidos
servicios ser prestados en ausencia de la tecnología de la información. En razón de
ello, revocó la resolución impugnada
Expositor: Richard Agapito 59
CDI PERU-CHILE
Caso práctico: Servicio digital- CDI-Chile
En agosto 2018, Data Center S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 45,000 a la
empresa chilena «Resguardo Digital» por el servicio de almacenar en su servidor la pagina
de internet cuya información es considerada necesaria y confidencial.
El invoice tiene fecha mayo 2018, pero hasta la fecha no se contabilizo dicho gasto.
Se consulta:
¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta?
¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener?
¿Qué país la potestad de gravar la renta?
¿Cuánto es la tasa a retener?,
60 Expositor: Richard Agapito
BENEFICIOS EMPRESARIALES
CHILE CANADA BRASIL Beneficios
empresariales Art. 7 CDI s
Criterio de Residencia
Criterio de Residencia
Criterio de Residencia
Excepción:
A no ser que la empresa realice su actividad en el otro estado
por medio de un Establecimiento Permanente situado en él.
61 Expositor: Richard Agapito
SERVICIOS DIGITALES
I.R PERU CDI
Los ingresos obtenidos por la
empresa A son renta de fuente
peruana debido a que califican
como servicios digitales (art. 4-A
Reglamento de la LIR).
Efecto; retención del 30% de IR
Establece que los beneficios de una
empresa de un Estado contratante
solamente pueden someterse a
imposición en ese Estado, a no ser
que la empresa realice su actividad en
el otro Estado contratante por medio
de un establecimiento permanente
situado en él
-Art. 7 de los Convenios
62 Expositor: Richard Agapito
Servicios de call center
EMPRESA PERUANA
EMPRESA SUIZA
Expositor: Richard Agapito 63
Servicio de outbound
Servicio inbound
Tributación exclusiva en país de residencia (tasa del IR de acuerdo al país)
OJO: Establecimiento permanente (9 meses según CDI) ¿Tributación compartida
?
¿Exportación de servicios para el IGV?
Servicio de call center
Contraprestación
E.P DE S.N.D.
E.P de S.N.D
S.N.D
Tasa del I.R (29.5%) Tasa de 30% (por lo general)
Tributa bajo la determinación de S.D.
(renta neta, gastos, pérdidas)
Tributa vía retención
Tributa de forma directa Retención en el lugar de la fuente
Cumplimiento de obligaciones formales No existen obligaciones formales
Tributa de forma anual Tributa de forma definitiva e instantánea
Expositor: Richard Agapito 64
¿Sucursal genera rentas de fuente extranjera?
¿Sucursal puede transar con su casa matriz?
INFORME Nº 127-2016-SUNAT/5D0000
1. Las sucursales en el país de personas jurídicas no domiciliadas tienen personería
jurídico tributaria propia y distinta de estas últimas así como de cualquier otra
sucursal que se establezca en países distintos del Perú.
2. Los gastos generados por las prestaciones brindadas por la matriz a su sucursal
son deducibles para la determinación de la renta neta del impuesto a la renta
correspondiente a esta, siempre que se acredite su relación causal con la
generación de renta de fuente peruana o el mantenimiento de su fuente
productora, situación que deberá ser establecida en cada caso concreto.
Sucursal de sujeto ND
Expositor: Richard Agapito 65
Decreto Legislativo N° 1424 (13.09.2018)
E.P DE S.N.D.
66 Expositor: Richard Agapito
Definición de E.P en la LIR
Constituyen E.P: las sedes de dirección, las sucursales, las agencias, las oficinas, las
fábricas, los talleres, los almacenes, las tiendas, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las
canteras o cualquier otro lugar, instalación o estructura fija o móvil, utilizada en la exploración,
explotación o extracción de recursos naturales.
Las obras o proyectos de construcción, instalación montaje, así como las actividades de
supervisión relacionadas con aquellos, cuando duren más de 183 días calendario dentro de un
período cualquiera de 12 meses. Condicionado al plazo del CDI (el menor)
La prestación de servicios, cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o
para uno relacionado, por un período o períodos que en total excedan de 183 días calendario
dentro de un período cualquiera de 12 meses. Condicionado al plazo del CDI (el menor)
Establecimientos Permanentes
67 Expositor: Richard Agapito
Norma antieluesiva: Se sumará al período en que la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior realiza las actividades mencionadas en dichos numerales, el o los períodos en que partes vinculadas a esta, desarrollan atividades idênticas, sustancialmente similares o conexas
Proyecto
“A”
Proyecto “B”
Duración 4 meses Duración 3 meses
¿Constituye E.P?
Proyectos de ingeniería
Informe N° 150-2009-SUNAT
Decreto Legislativo N° 1424 (13.09.2018)
E.P DE S.N.D.
68 Expositor: Richard Agapito
Definición de E.P en la LIR Se incorporan supuestos de E.P. en la propia LIR.
Estos ya existían en los CDIs celebrados en el Perú
OPERACIÓN CHILE CANADA BRASIL MEXICO PORTUGAL COREA SUIZA
OBRA DE
CONSTRUCCIÓ
Más de 6
meses
Más de 183
dias
Más de 6
meses
Más de 6
meses
Más de 183
dias
Más de 6
meses
Más de 183
dias
PRESTACION DE
SERVICIOS
Más de 183
dias
Más de 183
dias-
Más de 183
dias
Más de 183
dias
Más de 183
dias
Más de 9
meses
¿Dividendo de las sucursales?
Expositor: Richard Agapito 69
Base de cálculo del 5 %
(Artículo 56, inciso e) de la Ley del IR)
“En el caso de sucursales u otro tipo de EP de personas jurídicas no domiciliadas se
entenderán distribuidas las utilidades en la fecha del vencimiento del plazo para la
presentación de la DJ anual del IR, considerándose como monto de la distribución la
renta disponible a favor del titular del exterior.”
¿Dividendo de las sucursales?
Expositor: Richard Agapito 70
Renta Neta Imponible 1,600
(-) Impuesto a la Renta 30% (448)
(+) Rentas exoneradas 180
Base de cálculo para el 4.1% 1,332
Impuesto a las utilidades 55
Informe N° 066- 2014/SUNAT
En relación con los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de
establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que
se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la
Renta:
1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la renta neta de
dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual se le debe adicionar los
ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de
utilidades u otros conceptos disponibles, generados en el ejercicio, menos el monto
del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal o establecimiento.
2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensen las
pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales o establecimientos
anexos”.
¿Dividendo de las sucursales?
Expositor: Richard Agapito 71
CLUB DE CONTADORES
Tributación Internacional
Docente: Richard Agapito
Contactos:
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Teléfonos: 941877258