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cmic CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA ASIGNACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Tesis que para obtener el título de Maestro en Administración de la Construcción presenta: OSWALDO OMAR TEC ESTRELLA Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaria de Educación Pública, conforme al acuerdono. 2004449 de fecha 15 de diciembre del 2000. CAMPECHE CAMP. OCTUBRE/2004

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cmic CÁMARA MEXICANA DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA ASIGNACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Tesis que para obtener el título de Maestro en Administración de la Construcción presenta:

OSWALDO OMAR TEC ESTRELLA

Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaria de Educación Pública, conforme al acuerdo no. 2004449 de fecha 15 de diciembre del 2000.

CAMPECHE CAMP. OCTUBRE/2004

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Agradecim ien tos

A mi hermana Gloria, por su apoyo moral y económico para que mis metas se cumplieran y no siguiera soñando despierto.

A la Fundación "Pablo García", por la beca que me otorgo cuando menos creía en ella y que fue de un gran valor para continuar con mi superación profesional.

A Elisa, Araceli y Felipe, por tenerme paciencia y haber logrado juntos terminar los estudios de Maestría.

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Dedicatorias

Al creador, a mis padres, seres que me legaron el mas grande tesoro de la tierra, "la vida " y poder gozar de ella.

A mi esposa, por todo el apoyo que me brindo para poder salir adelante en mis estudios y por concederme la dicha de ser padre de dos preciosas criaturas.

A mis hijos, por haberme hecho fomentar un sentimiento especial que nunca había tenido... El amor paternal, y por robarles el espacio de tiempo que les pertenecía.

A mis hermanas, que colaboraron con mi superación personal, ya que siempre tuve en ellas un apoyo incondicional que permitieron lograr mis objetivos.

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Resumen

Partiendo del marco normativo vigente las dependencias ejecutoras de la

Administración Pública General licitan obras cumpliendo con los preceptos

que indica nuestra Carta Magna. Por lo anterior, las obras se asignan a

proponentes que en ocasiones presentan problemas técnicos o económicos

debido a los costos bajos propuestos para la realización de la obra,

ocasionando con esto que la Administración Pública no haga un uso correcto

de los recursos públicos y las empresas no den cumplimiento cabal en la

ejecución de la obra conforme a lo contractual sacrificando la calidad de la

misma; es por eso que se propone en este estudio que las licitaciones se

analicen desde el punto de vista las características subjetivas de las empresas

las cuales les dan un valor agregado, considerando para ello la experiencia,

capacidad técnica y económica, tipo de obra y especialidad de los contratistas.

De igual forma este análisis conlleva a que las empresas se modernicen

capacitándose constantemente lo cual se traducirá en calidad reduciendo así

que las obras queden inconclusas por empresas que carecen de conocimientos

técnicos para llevarlas a cabo.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES

1.1. ANTECEDENTES

1.2. PROBLEMÁTICA

1.3. OBJETIVO GENERAL

2. MARCO TEÓRICO

2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.2. MARCO TEÓRICO

2.2.1. MARCO HISTÓRICO

2.2.2. MARCO JURÍDICO

2.2.3. MARCO ADMINISTRATIVO

2.2.3.1.1. LEY DE OBRAS PÚBLICAS

2.2.3.1.2. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS

2.3. LA LICITACIÓN PÚBLICA

2.3.1. DEFINICIÓN

2.3.2. PRINCIPIOS

2.3.3. VENTAJAS

2.3.4. DESVENTAJAS

2.3.5. INCONVENIENTES

2.3.6. ETAPAS DE LA LICITACIÓN

2.3.7. REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE OBRAS

PÚBLICAS

3. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATISTAS

3.1. CAPACIDAD DE EJECUCIÓN

3.2. CAPITAL CONTABLE COMPROMETIDO

3.3. ÁREA DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS

3.4. ESPECIALIZACIÓN

3.5. CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD

3.6. EXPERIENCIA

4. ANÁLISIS ADMINISTRATIVO

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4.1. ARCHIVO DE DATOS

4.2. ANÁLISIS DE DATOS

5. RESULTADOS

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

APÉNDICE

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INTRODUCCIÓN

En el universo de obras que debe realizar una dependencia ejecutora dentro de sus

programas, en un ejercicio fiscal determinado, una parte de ellas son llevadas a cabo

mediante la modalidad de administración directa y otra parte en la modalidad de contrato,

es esta última, durante el procedimiento de licitación de obras publicas se presentan

problemas de decisión sobre que oferta e s la mas viable para asignar a un contratista la

ejecución de la obra. Aun cuando ya se han hecho los análisis de sus ofertas técnica y

económica.

Después de laborar por casi diez años en la administración pública en funciones de auditor

en particular de la obra pública, y de observar que todas las obras que se ejecutan a través

de la modalidad de contrato, presentan irregularidades en su proceso constructivo, debido a

los precios bajos que se autorizan en los catálogos de conceptos de obra durante el proceso

de licitación respectiva, a la ubicación geográfica ya que no se puede tener un control de los

materiales y procedimientos de las mismas, así como a 1 a irresponsabilidad en cuanto a

calidad certificada de las empresas constructoras e inexperiencia de las mismas, es

necesario i mplementar u n m ecanismo q ue p ermita a segurar u na e fectiva d esignación d el

contratista idóneo, que considere la naturaleza de la obra y las características particulares de

los licitantes.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Artículo 28

establece que una vez hecha la evaluación de las proposiciones el contrato se adjudicará de

entre los licitantes a aquel cuya propuesta sea solvente y en caso de existir dos iguales se le

asignará a la que presente el presupuesto más bajo. Para subsanar esta situación se propone

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r* J T Ci T..¡ . ...- •• .;; r «

considerar una segunda evaluación realizada por el personal representante de la

Dependencia Municipal, Estatal o Federal con base en datos archivados del contratista que

esté realizando obra a la dependencia licitante y esté participando en la licitación actual.

Esta e valuación s e p uede fundamentar e n e 1 artículo 10 d e l a L e y d e Obras P úblicas y

Servicios Relacionados que dice:

"En materia de obras públicas servicios relacionados con las mismas, los titulares de las

dependencias y los órganos del gobierno de las entidades serán responsables de que, en la

adopción e instrumentación de las acciones que deban de llevar a cabo en cumplimiento de

esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo

administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades".

En atención a lo antes señalado, este estudio tiene como propósito definir un sistema

cualitativo con el objeto de elegir al licitante que pueda ejecutar los trabajos de las

diferentes obras que realicen las dependencias ejecutoras, cumpliendo los preceptos que

señala el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo siguiendo lo estipulado en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con

las mismas primeramente hay que seleccionar aquellos candidatos que cumplan las

condiciones financieras técnicas y económicas, para posteriormente evaluar mediante este

sistema las conveniencias de sus ofrecimientos económicos.

Espero que al finalizar esta investigación se pueda contar con los elementos suficientes para

determinar cual es la empresa que satisface y cumple con los requerimientos que establece

nuestra carta magna, a fin de que los recursos públicos no sean empleados ineficientemente.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

1 A N T E C E D E N T E S

1.1. ANTECEDENTES

El aumento de inconformidades derivadas de los vicios que existen en los

procedimientos administrativos de las licitaciones públicas, la mala calidad de los

materiales usados en las obras, debido a los costos bajos ofrecidos por los contratistas en

sus catálogos de conceptos autorizados en los diferentes tipos de obras, han ocasionado que

los procedimientos de licitación se vean como un procedimiento poco serio y en ocasiones

como una ficción, esto aunado a la corrupción existentes en los funcionarios designados

para llevar a cabo estos procedimientos.

Con el propósito de alcanzar y aplicar los principios de legalidad y seguridad jurídica y

evitar que se presenten irregularidades en los procesos de licitación, la Secretaría de la

Función Pública ha desarrollado acciones ha fin de mejorar las condiciones de contratación

en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad , pero no ha podido erradicar los

vicios en las dependencias publicas, tan solo, en el periodo del 1 de enero al 31 de julio del

2003 se registraron 244 inconformidades relativas a licitaciones públicas1.

Actualmente la Secretaría de la Función Pública y la Cámara Mexicana de la Industria

de la Construcción, con el objetivo de fortalecer la transparencia de los procesos licitatorios

y combatir la corrupción, firmaron el convenio " Por un nueva Cultura de la Contratación",

en la que las Dependencias ejecutoras y los empresarios llevarán el proceso de licitación,

adjudicación, ejecución y entrega de obra de forma trasparente, bajo los principios

mencionados anteriormente, a fin de construir y entregar a la sociedad, obras de buena

1 Secretaria de la Función Pública. Tercer Informe de Labores, Pág. 110, septiembre de 2003

ING. OMAR TEC ESTRELLA 11

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

calidad, de igual forma, se han establecido las bases para que grupos de trabajo de ambas

dependencias puedan analizar, en forma conjunta, los procedimientos de contratación,

bases de licitación y formulación de contratos que se presenten en la ejecución de las obras

públicas2.

Por otra parte es necesario que el contratista adopte otra postura en cuanto a sus

condiciones de constructor, ya que en ocasiones desconoce las estructuras de las

instituciones, así como las leyes y normas que rigen en las dependencias oficiales.

1.2. PROBLEMÁTICA

La poca apertura que se tiene para llevar a acabo obras privadas y la escasa inversión

pública para generar obras en nuestro país, ha propiciado que la mayoría de las empresas

contratistas opten por trabajar en alguna dependencia pública provocando la saturación y

exceso de proponentes a la misma y con ello que la oferta de sus servicios sea

económicamente baja, esta competencia de precios bajos causa que las empresas trabajen

únicamente para mantenerse en la industria de la construcción al obtener los contratos de

obra, sacrificando las utilidades que les redituaría mejores condiciones económicas.

La Ley de Obras Públicas indica que cuando existan ofertas con propuestas solventes

iguales se opte por elegir a la más baja en costo, fomentando con esto el método simplista

de que todas son iguales y por lo tanto se debe adjudicar al precio económicamente más

bajo3.

La hostilidad de este sistema de contratación es tal, que en la construcción puede

2 vyww.sfp.com. consulta: 20 sep 2004

3 Revista de la Construcción CMIC mayo-junio 2004, Pag. 80

ING. OMAR TEC ESTRELLA

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

representar un alto costo para la administración pública y baja rentabilidad o pérdidas para

el constructor, que se ve obligado a realizar importante esfuerzos adicionales para obtener

buenos resultados a veces, además condena a la administración y a las empresas a enormes

desperdicios e ineficiencias y es finalmente el país que pierde.

A consecuencia de lo anterior, las obras públicas presentan deficiencias en sus procesos

constructivos debido a que se ejecutan con materiales de mala calidad ya que el costo de

los mismos que se integraron en la propuesta y precios unitarios son más bajos, que los

que se fijan en el mercado local; falta de supervisión técnica propiciado por que los costos

de dirección para este rubro fueron estimados muy bajos para tener un personal residente en

la obra; inexperiencia e irresponsabilidad en ocasiones del contratista, ya que se contrata a

una empresa reciente con poca experiencia y aunado a que no tiene contrato con alguna

dependencia y con el fin de mantenerse en la competencia, acepta el contrato.

Otro problema que se presenta en la ejecución de las obras públicas, es la asignación de

un contrato, con una mala planeación de recursos financieros, sobre todo en las

administraciones municipales, ya que tan solo en el estado de Campeche donde existen 11

municipios, se han fiscalizado en este año por parte de la Secretaría de la Contraloría del

Gobierno del Estado, cinco de ellos donde se observaron que existen presupuestos

autorizado4, en las que el contratista tuvo que realizar los trabajos en su totalidad, aunque el

valor real de los mismos sea superior a lo establecido.

La principal razón de fondo para dotar de mecanismos de contratación ágiles y

equilibrados en la industria de la construcción, es que los beneficios que se obtienen

repercuten de manera importante en le bienestar de la sociedad en su conjunto.

4 Secretaria de la Contraloría informe DAG/SCOP/65/-/01/05/04

ING. OMAR TEC ESTRELLA 13

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

1.3. OBJETIVO GENERAL

Proponer una metodología para determinar en forma cualitativa el proceso de licitación

para la asignación de un contrato de obra pública, y que sea aplicada en forma general para

toda licitación pública de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que

ejerzan recursos Federales, a excepción de los recursos del Fondo V de la Ley de

Coordinación Fiscal, con base a las características específicas de las empresas participantes

en dichos eventos, involucrando el tipo de obra; ubicación geográfica de la misma;

capacidad técnica y financiera de la empresa contratista; un número ilimitado de

participantes y con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas

ING. OMAR TEC ESTRELLA 14

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2. MARCO TEÓRICO

2..1. OBJETIVOS PARTICULARES

1.-Proponer la transparencia de los procedimientos de contratación de obras, mediante

licitaciones que involucren la ética profesional de los servidores públicos, para eliminar los

vicios que se generan alrededor de los procedimientos, así como de seguir las normas y

procedimientos estipulados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas y su Reglamento, y así, cumplir realmente con las condiciones propuestas en el

artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Dictaminar en forma justa y legal el otorgamiento de contratos, evitando la

asignación de la propuesta más baja, y costos innecesarios para el Estado, para que las

obras públicas se concluyan satisfactoriamente.

3.- Valorar la capacidad técnica y económica de las empresas constructoras a fin de que

sean beneficiadas sin poner en riesgo su capacidad financiera.

4.-Crear un banco de información de las características objetivas y subjetivas de las

empresas constructoras disponible para su investigación y análisis.

5.- Inducir a las dependencias ejecutoras del gobierno o unidades licitadoras, que urge

la necesidad de crear una cultura pública para que exista realmente el cambio que pregona

el gobierno y su administración.

2.2. MARCO TEÓRICO

La obra pública es una de las fuentes principales de trabajo para toda empresa

constructora, e n 1 o r eferente a 11 ema d e p rocedimientos d e a djudicación d e 1 os c ontratos

existe u na forma ya establecida q ue i ndica 1 a 1 ey d e o bras p úblicas, 1 a c ual g arantiza 1 a

ING. OMAR TEC ESTRELLA 15

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

imparcialidad de los ejecutores de este proceso, sin embargo en la realidad cotidiana se han

detectado fallas en los procedimientos con la consecuente emisión de fallos que los

participantes manifiestan no ser del todo confiables, además en las mismas formas de

licitación existen conceptos ambiguos los cuales por ejemplo requieren definir con mayor

precisión lo referente a si las empresas participantes cuentan con suficiente solvencia para

ejecutar la obra, y por el otro lado se considera que deben simplificarse los requisitos en los

procedimientos para cualquier licitación pública.

Es por ello que se propone una metodología alterna de tal forma que la evaluación

se realice de acuerdo a las características subjetivas de las empresas y que además de

cumplir con la normatividad vigente, las políticas, bases y liniamientos de la

administración pública, aseguren la claridad del proceso, la confiabilidad en los fallos y la

credibilidad de la administración por parte de los participantes.

2.2.1. MARCO HISTÓRICO

Desde 1917 hasta nuestros días, tanto el Congreso de la Unión, como el Poder

Ejecutivo han dictado una serie de disposiciones que tienen relación directa o indirecta con

los contratos administrativos, y en especial los contratos de obra pública que se adjudican

mediante licitación pública; a continuación vamos a enunciar las más importantes;

excluyendo decenas de circulares, oficios y normas, que las autoridades en materia han

emitido en forma indiscriminada.

El 4 de enero de 1966 se promulgó la Ley de Inspección de Contratos y Obras

Públicas para normar los procedimientos de contratación y ejecución de las obras,

posteriormente el 2 de febrero del mismo año se público el reglamento a dicha ley para

tener un control más estricto de dichos procedimientos. Esta ley se refería exclusivamente a

ING. OMAR TEC ESTRELLA 16

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los contratos de obras públicas y estableció la obligatoriedad de inscripción, en el padrón de

contratistas del gobierno federal.

Tiempo después el 26 de febrero de 1970 para e stablecer nuevamente un sistema de

licitación para la asignación de contratos de obras públicas se publicó en el Diario Oficial

de la Federación las Bases y Normas Generales para la Contratación y Ejecución de las

Obras Públicas, este documento estableció las bases uniformes que las dependencias

oficiales responsables debían seguir para la celebración de contratación de obra pública a

través de licitaciones públicas. Así mismo, en este nuevo ordenamiento debido a que las

Dependencias ejecutoras no estaban acostumbradas a realizar las licitaciones provocaron

fallas en los procesos que obligó a las dependencias contratantes a seguir otorgando los

contratos en forma directa.

El 1 de enero de 1981 entro en vigor la Ley de Obra Pública emitida en el diario

Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y para el 11 de Septiembre de ese

mismo año se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de

Obras Públicas, modificándose dicho reglamento el 13 de febrero de 1985. Por primera

ocasión se utiliza el término de "licitación pública" para las obras públicas y "concurso"

para las adquisiciones5.

En el periodo del 8 de enero de 1982 al 21 de abril de 1986 se emitieron las Reglas

Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas las cuales incluían nuevas

disposiciones para la asignación de contratos.

Con el objeto de facilitar la interpretación y aplicación de la Leyes en materia de Obra

Pública y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que hasta esa fecha se habían

5 En la publicación de licitaciones en el DOF, puede observarse, que las denominan "Convocatoria de Concurso"

ING. OMAR TEC ESTRELLA 1 7

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

regulado en forma independiente y en virtud de la analogía que presentaban muchas de sus

disciplinas el 30 de Diciembre de 1993 se decretó la Ley de Adquisiciones y Obras

Públicas, esta ley planteó nuevas propuestas para dotar de mayor transparencia los

procedimientos de licitación y contratación así como de simplificar administrativamente

dichos procedimientos. La nueva Ley abrogó el Reglamento de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes muebles de la

Federación y 1 as d isposiciones a dministrativas expedidas e n e sta m atería, p or 1 o q ue el

Reglamento de la Ley de Obras Públicas se siguió aplicando en todo lo que no se opusiera

a la nueva Ley.

Uno de los avances que pretendía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, fue la

unificación de todos los supuestos de contratación previstos en las anteriores leyes;

asimismo trajo la novedad de que la apertura de proposiciones se dividiera en dos actos: la

apertura técnica y la económica, contrariamente a la anterior ley de obra pública que

disponía que el acto de apertura de propuestas se realizaban en un solo momento.

El día 4 de Enero del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de

Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas entrando en vigor dos meses

después, derogando la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en lo relativo a las

disposiciones en materia de obra pública.

Así mismo el 19 de agosto del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas entrando

en vigor el día 20 de Septiembre del 2001, dejando sin efecto las Reglas generales para la

Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y los Oficios Circulares en los cuales se

ING. OMAR TEC ESTRELLA 18

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

dan c onocer a 1 as D ependencias y Entidades d e 1 a A dministración P ública 1 as n ormas y

lineamientos de los procesos de licitación en materia de obra pública.

2.2.2. MARCO JURÍDICO

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone

que las adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaciones de servicios de

cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen el Gobierno Federal y el

Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas

paraestatales se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas para que

libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que serán abiertos

públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

El mismo precepto agrega que, cuando no sean idóneas las referidas licitaciones, para

asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,

requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad

y honradez, que aseguren las mejores condiciones para el estado.

Así mismo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo

37 apartado XLX que a la Secretaría de la Función Pública corresponde establecer normas,

políticas, y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de

activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal.

Por otra parte el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública indica en su

artículo 25 apartado I que la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas y

Servicios y Patrimonio Federal tendrá las atribuciones de: proponer a la superioridad y de

acuerdo con las facultades que a esta Secretaría confiere la Ley de Obras Públicas y

ING. OMAR TEC ESTRELLA 19

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C * MAESIRÍA E*\DMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

„ . ! ¿«_. i ^~J ; "••«*• '-»-' « '

Servicios Relacionados con las Mismas, las normas de carácter general que respecto de la

planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones de

bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de las obras

públicas y los servicios relacionados con las mismas contraten las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal.

Por ultimo, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en su apartado XXI

corresponde opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y

lincamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos,

servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal.

2.2.3. MARCO ADMINISTRATIVO

En la Administración Pública existen diferentes lincamientos los cuales involucran o

relacionan al proceso administrativo de la licitación pública respecto a la regulación, el

lugar, la forma y vigilancia del mismo, a continuación se enuncian los siguientes:

2.2.3.1. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS

MISMAS

Articulo 1. La presente Ley es de orden Público y tiene por objeto regular las acciones

relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación...

Los titulares de las Dependencias y los Órganos de Gobierno de las entidades, emitirán

bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, las

bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Articulo 11. Corresponde a las Dependencias y Entidades llevar a cabo los

procedimientos para contratar y ejecutar obras públicas y servicios relacionados con las

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y

orden se contraten las obras o servicios de que se traten.

Articulo 75. La Secretaria de la Función Publica...Podrá verificar... que las obras

públicas...se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones

aplicables...

La Secretaria de la Función Pública podrá solicitar a los servidores públicos y

contratistas que participen en ella todos los datos e informes relacionados con los actos de

que se trate.

2.2.3.2. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Artículo 3. Las políticas bases y lincamientos en materia de obra y servicios a que se

refiere el artículo 1 de la Ley deberán prever en la medida que resulten aplicables los

aspectos siguientes:

I. La determinación de las áreas responsables de contratación y ejecución de los

trabajos...

II. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsable de cada uno de

los actos relativos a los procedimientos de contratación, ejecución, e información de los

trabajos, así como de los responsables de la firma de los contratos, para lo cual deberá

cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables

III... VIII...

ING. OMAR TEC ESTRELLA 21

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2.3. LA LICITACIÓN PÚBLICA

La licitación pública constituye un procedimiento que la administración pública debe

de observar para elegir a una persona física o moral a través de la presentación de ofertas y

elegir a la más conveniente, salvo las excepciones establecidas en la ley de obras públicas

y que c onsiste e n u na i nvitación d irecta a 1 i nteresado p ara q ue p resente s up ropuesta y

resulte conveniente a la dependencia licitante.

Este tipo de licitación tiene como característica que es un procedimiento abierto, y a

que 1 a i nvitación e s i ndeterminada a t ravés d e medio i nformativos, d e t al forma q ue e 1

número de participantes que pueden presentar sus propuestas es ilimitado y puede hacerlo

cualquier interesado que reúna todas los requisitos legales que establece la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

2.3.1. DEFINICIÓN.

A la palabra licitación se le otorgan los sinónimos de concurso o subasta los cuales no

son correctos ya que tienen acepciones diferentes aunque tiene en común la existencia de

una concurrencia u oposición de oferentes que tienen intereses en que se le adjudique un

contrato, pero constituyen figuras jurídicas diferentes:

Lucia Valle' señala: "Licitación es el procedimiento administrativo por medio del cual

la administración selecciona sus proveedores, sus contratistas para obras o servicios, o

finalmente enajena bienes".

Pierre Wigny6 menciona que: "es un acto administrativo unilateral, por el cual el

funcionamiento que asegura la competencia, establece el contrato entre la persona pública

y el licitador que presentó la oferta más ventajosa".

6 José Pedro López Elias, Aspectos Jurídicos de la Licitación Pública en México, UNAM , México 1999 p53

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

En palabras de Carlos Serrano7, "Constituye el medio más idóneo para la contratación

administrativa y se fundamenta en el doble propósito de lograr las mejores condiciones

técnicas y económicas para la administración.

Desde el punto de vista administrativo es considerado como un procedimiento

administrativo por el cual la administración pública elige a la persona física o jurídica que

ofrece las condiciones más convenientes para el Estado.

De los conceptos anteriores definimos que la licitación es un procedimiento de actos

regulados por normas administrativas que tiene por objeto escoger a la persona física

o jurídica que ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas al Estado para

la ejecución de una obra pública determinada7.

2.3.2. PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Los principios esenciales o fundamentales que rigen las licitaciones son: la

concurrencia, la igualdad, la publicidad y la oposición; el incumplimiento de cualquiera de

ellos provocaría la nulidad de los procedimientos, debido a los vicios e irregularidades que

se generarían durante el desarrollo del procedimiento licitatorio.

2.3.2.1 PRINCIPIO DE CONCURRENCIA

Asegura a la dependencias de la administración pública la participación de un mayor

número de proponentes y ofertas, la cual permite tener una mas amplia selección para la

depuración de precios que resulta de la comparación objetiva de todas las propuestas y así

obtener la mejor oferta de ellos en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

otras circunstancias pertinentes.

6 José Pedro López Elias, Aspectos Jurídicos de la Licitación Pública en México, UNAM , México 1999 p53

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Por tal motivo la publicación de la convocatoria debe realizarse en los diarios de mayor

circulación del país y en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados

tengan pleno conocimiento del llamado de la Administración Pública.

2.3.2.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD

El principio de igualdad rige todas las fases del procedimiento licitatorio desde la

formulación de las bases hasta la adjudicación de la obra licitada, ya que se debe otorgar a

todos los proponentes una igualdad de oportunidades, de tal manera que se permita la

competencia entre todos, procurando evitar preferencias a favor de unos y otros, para así

posibilitar la elección de quien hiciera la mejor oferta.

La igualdad de condiciones supone la igualdad para los oferentes en el acceso de la

información relacionada con el procedimiento licitatorios; que los requisitos y condiciones

que contengas las bases de licitación sean los mismos para todos los participantes; esto es,

por lo que se refiere a tiempos y lugar de entrega, plazos para la ejecución de los trabajos,

forma y plazos de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, e igualdad en cuanto a

la calificación de las propuestas de acuerdo con los criterios previstos en las bases de

licitación.

Por lo que toca a la elección del mejor proponente en el procedimiento licitatorio,

implica escoger a quien proponga condiciones superiores tanto técnicas como económicas,

atendiendo a la calificación de las propuestas y de acuerdo a los criterios previsto en las

bases de licitación.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

2.3.2.3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Este principio implica que todos los interesados conozcan lo relativo al procedimiento

licitatorio correspondiente, desde la convocatoria hasta la adjudicación. Así mismo fomenta

la transparencia en la actuación de la administración pública.

Por tal motivo, en la licitación pública la publicidad debe ser satisfecha en todas las

fases del procedimiento a partir de la convocatoria, pues ella constituye un aspecto

fundamental del llamado a la licitación; luego en la apertura de los sobres que contienen las

ofertas, que se debe realizar ante la presencia de los proponentes para dar a conocer el

contenido de las mismas, así mismo con a base al mismo principio deben darse a conocer

a los oferentes los dictámenes para la evaluación de las ofertas .

2.3.2.4. PRINCIPIO DE OPOSICIÓN

Consiste en impugnar cada uno de los actos del procedimiento licitatorio, mas no las

ofertas, que afecten los intereses de los proponentes en la medida en que la pretensión de

su oferta resulte favorecida por la adjudicación, se vea afectada por actos que favorezcan

a otras ofertas, incluyendo la suya. El respeto a dicho principio asegura la garantía del

debido proceso e implica una mayor eficiencia de la administración pública.

Actualmente 1 a Ley d e O bras P úblicas e stablece u n m ecanismo p ara 1 a s olución d e

controversias derivadas de los procedimientos licitatorios; la inconformidad, esta se

encuentra regulada por el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas, que establece que las

personas interesadas podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública por lo

que cualquier acto del procedimiento que contravenga la Ley de Obras Públicas podrá ser

resarcido a través de los análisis y estudios efectuados por los órganos de fiscalización.

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2.3.3. VENTAJAS DE LA LICITACIÓN

De acuerdo a los preceptos del Artículo 134 de la Constitución, el estado obtiene las

mejores condiciones en cuanto a:

• Precio, financiamiento de acuerdo al tiempo de ejecución de la obra,

oportunidad y otras características económicas,

• Además fomenta la competencia entre las empresas contratistas preocupándose

por ser mejores en precio y calidad, y

• También forma u n s istema d e control ya q ue t odas 1 as e mpresas q ue q uieran

participar en las licitaciones públicas tendrán que estar actualizadas en el orden

fiscal y jurídico.

2.3.4. DESVENTAJAS DE LA LICITACIÓN

Las desventajas que se observan por lo general son:

• La adjudicación puede ser lograda por un proponente poco serio y que luego

resulte inconveniente para la dependencia contratante;

• También pueden existir un favoritismo oficial resultado de la complicidad de

funcionarios públicos.

• Puede e xistir u na c omplicidad e ntre u n proponente y 1 os r epresentantes de 1 a

Dependencia Pública con el propósito de adquirir el contrato y posteriormente

modificarlo a fin de recuperar el precio real de la propuesta.

• Conlleva a casos de deshonestidad, porque la potencialidad de ciertos

funcionarios hace que se puedan vencer en algunos casos la escrupulosidad de

los funcionarios públicos responsables del procedimiento administrativo.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

• Los trámites excesivamente burocráticos, son largos y afectan la eficacia de un

buen sistema de compras por parte de las empresas contratistas.

2.3.5. INCONVENIENTES

Si la licitación tiene como objetivo seleccionar al contratista que haya brindado la

oferta más solvente para la administración pública, el precio más bajo dista mucho de

representar las condiciones más convenientes.

La oferta mas barata, en efecto, no siempre resulta ser la más conveniente, ya que en

muchas ocasiones tal situación puede acarrear innumerable problemas para la

administración pública contratante las cuales se traducen en obras de mala calidad, atraso

de la misma, rescisión de contrato, problemas sociales, problemas financieros y otros.

2.3.6. ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Como se ha descrito la licitación es un procedimiento administrativo, normado y

fundamentado en la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, de tal forma que obedece al

propósito de elegir al contratista más idóneo.

Sus fases principales se describen a continuación:

a) Preparación de las bases de licitación.- Las bases de licitación es el documento que

establece las reglas y requisitos que deberán cumplir los licitadores para participar

en igualdad de condiciones en una licitación, y que permiten a las dependencias y

entidades realizar una correcta evaluación.

b) Convocatoria.- Es el llamado que la dependencia ejecutora o la administración

pública hace a los posibles interesados para celebrar un contrato administrativo

sujetándose a las bases y cláusulas elaboradas para su preparación y ejecución.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

c) Información y/o entrega de bases e inscripción.- Una vez emitida la convocatoria

por la dependencia ejecutora, el contratista para participar en la licitación tiene la

obligación de adquirir las bases, previo pago a la dependencia; cuando las bases

tengan un costo por la elaboración de las mismas.

d) Visita al lugar en que se realizará la obra.- Los licitadores para la elaboración de sus

propuestas deberán contemplar las condiciones del lugar en donde se llevarán a

cabo los trabajos, por lo que cualquier situación que no consideren en sus

propuestas será una ventaja para otros oferentes.

e) Junta de aclaraciones.- Después de la visita al lugar donde se realizarán los trabajos

objeto de la licitación, un funcionario de la dependencia licitante realizará la minuta

de visita, en donde se describirán las dudas y aclaraciones de los licitadores, con el

fin de que sean consideradas en la elaboración de sus propuestas.

f) Acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas.- En este acto los

licitadores entregan en sobres cerrados ante los funcionarios designados para ello,

las propuestas técnicas y económicas, abriéndose únicamente la propuesta técnica

para su revisión, análisis y aprobación.

g) Apertura de proposiciones económicas.- Los funcionarios abrirán los paquetes que

contienen las propuestas económicas de los licitadores, la importancia de esta etapa

radica que en ella se conocen los montos de las propuestas para la realización de la

obra pública licitada.

h) Análisis de proposiciones admitidas.- Este acto lo realiza una persona designada por

la dependencia licitante, a efecto de determinar la solvencia legal, técnica y

económica de las empresas licitantes, después de analizar las propuestas.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

i) Emisión d e d ictamen.- Es u n d ocumento end onde s e describe e 1 r esultado d é l a

evaluación de las propuestas económicas y a la vez se determina a la persona que

cumple con las condiciones técnicas y financieras para la realización de la obra

pública licitada.

j) Fallo en junta pública.- Es el medio por el cual, la dependencia licitante da conocer

públicamente a la empresa que llevará a cabo los trabajos de la obra pública licitada.

Si bien la regla general es que la administración pública contrate con los particulares

siguiendo el procedimiento licitatorio en todas sus etapas no obstante en los casos en que

dicho procedimiento no sea idóneo para garantizar las mejores condiciones de

contratación, es posible que se contrate a través de la invitación a cuando menos tres

personas, conocida como "licitación restringida", o mediante la adjudicación directa, de las

cuales cabe hacer breve mención:

En la licitación restringida, a diferencia de la pública, la invitación no se hace

públicamente para que concurra cualquier interesado, sino solo a personas determinadas

que dispongan de capacidad de respuesta inmediata y cuenten con los recursos técnicos,

financieros y demás necesarios para la correcta ejecución de los trabajos a realizar. Por su

parte, en la adjudicación directa la asignación se hace sin medir procedimiento previo y sin

la existencia de oposición de ofertas.

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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA

ETAPA

OCATORIA

EGA DE BASES E ÜPCION

:ICACION AL PROGRAMA

i AL LUGAR DE TRABAJO

V DE ACLARACIONES

:GA DE PROPOSICIONES: 1NALES

NACIONALES

XIÓN POR CAUSAS JUST.

DE PRESENTACIÓN Y rURA TÉCNICA rURA ECONÓMICA

MEN

)

OÍAS \ 1 3 4| 5 6 7

ART. 31,32

ART. 33

ART. 35

8 9

ART. 33 XV

10 11 12 13 14

ART. 34

15 16 17 18 19

ART. 34-36

20 21 22 23 24

ART. 34-36

ART. 37, 38

34 35 36 S3

ART. 32.IIP REGLA.

ART, 38

54 55 Sé

ART.38

51 58 59 « LOPSRM

o i * c

B I B L I O T E C A

ING. OMAR TEC ESTRELLA 30

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

2.3.7. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA ASIGNACIÓN DE LA

OBRA LICITADA, DE ACUERDO A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS

Los interesados que deseen participar en una licitación deberán considerar los

requisito que establece el Reglamento de la Ley de obras Públicas en su artículos 26 y 27

debiendo tener cuidado en la preparación de sus ofertas ya que la redacción, confección y

presentación de las propuestas depende de que su proposición sea aceptada.

Documento que debe contener la propuesta técnica

Anexo 1 Bases de licitación.

Anexo 2 Declaración de experiencia de acuerdo al tipo de obra.

Anexo 3 Currículo de los profesionales y técnicos al servicio del licitador.

Anexo 4 Manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos y sus condiciones

ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su

caso, se hayan efectuado a las bases de licitación.

Anexo 5 Manifestación de haber generado en la integración de las propuestas, los

materiales y equipo de instalación permanente.

Anexo 6 Manifestación escrita de conocer el modelo del contrato y su conformidad de

ajustarse a sus términos.

Anexo 7 Declaración de Integridad.

Anexo 8 Planeación conceptual.

Anexo 9 Modelo de contrato de obra pública.

Anexo 10 Acta de junta de aclaraciones.

Anexo 11 Especificaciones de construcción.

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Anexo 12 Programa de suministros de materiales y equipo de instalación permanente

proporcionados por la convocante.

Anexo 13 Parte de los trabajos de la obra que podrá subcontratarse.

Anexo 14 Datos básicos de costo de materiales.

Anexo 15 Programa de ejecución de los trabajos.

Anexo 16 Programa de utilización de mano de obra directa e indirecta.

Anexo 17 Listado de maquinaria y equipo de construcción.

Anexo 18 Programa de utilización de maquinaria y equipo a utilizar.

Anexo 19 Programa de adquisición de materiales y equipo de instalación permanente.

Documentos que debe contener la propuesta económica

Anexo 20 Carta compromiso de la proposición.

Anexo 21 Capacidad financiera de la empresa.

Anexo 22 Tabulador de salarios propuestos por el licitante.

Anexo 23 Análisis de costo hora máquina.

Anexo 24 Cálculo de factor de salario real.

Anexo 25 Tabulador de salarios reales.

Anexo 26 Análisis de costos indirectos.

Anexo 27 Cálculo del costo por financiamiento.

Anexo 28 Cálculo de utilidad.

Anexo 29 Análisis de precios unitarios.

Anexo 30 Programa general de erogaciones con montos mensuales.

Anexo 3 1 Programa general de erogaciones con montos mensuales de utilización

mano de obra directa e indirecta.

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d e

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Anexo 3 2 Programa general de erogaciones con montos mensuales de utilización de

maquinaria y equipo de construcción.

Anexo 33 Programa general de erogaciones con montos mensuales de adquisición de

materiales y equipo de instalación permanente.

Anexo 34 Catálogo de conceptos y cantidades de obra.

Anexo 35 Porcentaje de participación por insumos a costo directo.

Anexo 36 Costos globales integrados.

Los puntos mencionados anteriormente constituyen los paquetes de las propuestas

técnica y económica que el personal de la dependencia licitante analizará, de acuerdo a los

procedimientos y criterio que establezca la dependencia licitante, siempre y cuando las

propuestas s ean a ceptadas, s e e ntenderá p or a dmitida u na p ropuesta c uando e sta c umpla

con todos los requisitos cuantitativos que especifican las bases de licitación, de acuerdo al

articulo37 fracción 1 de la Ley de Obras Públicas.

Respecto a la evaluación de las propuestas mencionadas anteriormente, se evaluarán de

acuerdo a lo que establecen los artículos 38, 36 y 37 de la Ley de Obras públicas y su

Reglamento respectivamente. Una vez hecha la evaluación de las propuestas se emitirá un

dictamen con base a un comparativo de las evaluaciones admitidas en el que se

considerarán los aspectos subjetivos, técnicos y económicos de las ofertas, y deberá

contener los aspectos que indican el artículo 38 del reglamento de la ley; para dar a conocer

públicamente al contratista ganador que cumple y satisface lo establecido en el artículo 134

Constitucional y 28 de la Ley de Obras Públicas en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes, se emitirá un fallo con las

características que indica el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

3. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS

CONTRATISTAS

Con la finalidad de dar ventajas a los contratistas que realizan obras con honestidad,

experiencia, capacidad y otros valores agregados, y a fin de determinar al ganador de la

licitación, una vez aceptadas las propuestas técnicas y económicas de los contratistas se les

deberá considerar las características básicas en el procedimiento de análisis basado en los

datos proporcionados por las empresas, que a continuación se describen:

3.1 CAPACIDAD DE EJECUCIÓN

Las empresas contratistas realizan en un periodo fiscal obras con un monto anual

promedio, esto se define como la capacidad anual de ejecución, el cual queda registrado en

las dependencias en que realizaron dichas obras; debido a que una empresa realiza obras en

varias dependencias, su capacidad anual de ejecución estará divida entre las dependencias

a la cuales les ejecutó obra, para los fines de otorgarle un nuevo contrato a esta empresa

únicamente se deberá tomar como la capacidad anual de ejecución el monto máximo de

las obras que la compañía contratista ejecutó con la dependencia pública en un año fiscal

determinado, por lo anterior, al otorgarle al contratista una obra determinada, éste deberá de

tener en ese momento una capacidad de ejecución disponible mayor o igual al monto de la

obra a licitar.

Lo anterior se calcula restando de su capacidad anual de ejecución, el monto de sus

compromisos contraídos actualmente. Sin embrago se le puede considerar ciertos

parámetros de acuerdo a su capacidad de ejecución; por ejemplo: en el caso de una

empresa con capacidad anual de ejecución de 10 millones y compromisos contraídos no

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

realizados con un monto de 8 millones, tiene una capacidad de ejecución en ese momento

de 2 millones, hecho que no le sería difícil realizar una obra de 2.5 millones pero si una de

3 millones.

Cabe señalar que la capacidad de ejecución de una empresa esta en función de su

estructura administrativa: su organización, capital social contable, mano de obra capacitada,

equipo y h erramienta a ctualizada, p ersonal t écnico c ertificado, facilidad d e o btención d e

créditos y recursos financieros adicionales, solvencia moral y económica, facilidad de

adquisición de materiales de construcción, predisposición de la empresa para trabajar con

una dependencia de la administración pública, y en general un análisis total de las

circunstancias particulares de cada empresa.

Otro punto que se debe tener en cuenta para la capacidad de producción y que afecta

por lo regular a todas las empresas, es la inflación monetaria, por ejemplo si para 2002 una

empresa mexicana realizó obra por $25'000,000.00 y para 2003 realizó $26'250,000.00

esta empresa no esta creciendo, ni esta aumentando su productividad, únicamente esta

conservando sus ventas dado que la inflación para el año 2003 fue de un 5 %. Por tanto las

expectativas de crecimiento deberán rebasar la cifra inflacionaria del año anterior, más la

cifra inflacionaria del periodo por ejercer, más el crecimiento deseado, sin olvidar que el

volumen de producción, que una empresa constructora puede llevar a cabo, dependerá de su

capacidad económica, técnica y del tipo o monto de obra a realizar, ratificando lo

mencionado anteriormente, obras grandes , cercanas entre sí, con anticipos y rapidez de

pago inducirán un gran monto con relativamente poco personal y obras pequeñas, distantes,

con lentitud de pago, inducirán una empresa con reducido monto de ventas y abundancia

de personal técnico-administrativo en este caso y de acuerdo a estudios previos la

capacidad de ejecución puede tomarse con base a las producciones anteriores.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Actualmente las empresas para mejorar su capacidad de producción están

implementando acciones con un énfasis competitivo reforzando sus posiciones

preferenciales o fortalezas y con mejora de sus debilidades, entre sus posiciones

preferenciales8 de una empresa contratista podemos citar:

Posición preferencial en oportunidad

Posición preferencial en tecnologías constructiva

Posición preferencial en tecnología administrativa

Posición preferencial en financiamiento

Posición preferencial en relaciones

Posición preferencial en recursos humanos

Posición preferencial en mercado

Posición preferencial en disponibilidad de equipo

Posición preferencial en cumplimiento de compromisos, etc...

3.2. CAPITAL COMPROMETIDO

Cuando una dependencia ejecutora convoca a una licitación establece en las bases que

las empresas que pretenden participar deberán contar con disponibilidad de un capital

contable mínimo.

Tomando en cuenta lo anterior, si las empresas contratistas han obtenido contratos con

otras dependencias distintas a la que ha convocado en ese instante presentando para ello el

mismo capital contable es de tomarse en cuenta, que en ocasiones, no soportarán la

capacidad que exige la dependencia con la que pretenden tener una nueva relación

contractual.

8 Carlos Suárez Salazar Administración de Empresas Constructoras, Edit Limusa México 2001 ,Pág 57

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Para poder llegar a conocer cual es el capital que en determinado momento tiene una

empresa, es necesario conocer tanto su capital contable que hasta la fecha de análisis

presenta con la dependencia ejecutora licitante, y los montos de obra que ha la fecha le

falta por ejecutar y estimar de los contratos que tiene en proceso con otra dependencia.

La suma entre ambos permitirá conocer el capital contable para la ejecución de la obra

que en el momento de la licitación puede realizar el contratista.

Por lo tanto será indispensable para los contratistas que cuando se convoque a una

licitación, evalúen en forma real el capital que tienen disponible a efecto de conseguir si es

necesario recursos para incrementar su capital y evitar así una descalificación al momento

de presentar sus propuestas.

3.3. ÁREA DE TRABAJO DE LA EMPRESA CONTRATISTA

En el medio actual los contratistas por sufragar los gastos que le ocasionan sostener su

empresa, ejecutan obras sin considerar los gastos adicionales que ocasionan las distancias

considerables, aunque con ello incrementen sus costos indirectos y mermen sus utilidades.

El área de trabajo de una empresa contratista depende mucho de su capacidad de

expansión, esto quiere decir que la empresa dependerá mucho de su capital económico y de

su estructura orgánica, en otras palabras del tamaño de la empresa, las cuales se consideran

pequeñas cuando tiene un área de operación casi localista, medianas cuando logran una área

de operación regional y grandes cuando tienen una operación nacional e internacional. La

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, para este efecto, clasifica las empresa

en Gigantes, Grandes, Medianas, Pequeñas y Micros.

Cuando las empresa constructoras tiene un área preferencial de trabajo es de cierta

importancia, ya que tienen identificados todos sus movimientos en cuanto a proveedores de

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materiales de construcción y disponibilidad de ellos cuando así lo requieran; mano de obra

de la región conocida, disponible y confiable para la realización de los trabajos, al conocer

los rendimientos y sistemas de trabajo en otra obras anteriores; subcontratistas, que le

proporcionarán trabajos especializados, que en dado caso tendría que erogar más recursos

por traerlos de sitios alejados; técnicas a utilizar en los procesos constructivos no

conocidos por contratistas de la región; de igual forma cuando un empresa tiene un área

definida de trabajo, de antemano tiene concentrada todo su maquinaria y equipo, por lo que

no tendrá que erogar gasto innecesarios en el traslado de los mismos, así como otros rubros

que aprovecha cuando realiza sus costos de obra y los presenta en su propuesta económica,

dándole una considerable ventaja en la licitación de una obra.

3.4. ESPECIALIZARON

De acuerdo a las reglas naturales de la división del trabajo y de las aptitudes, entre más

diversificada sea una empresa menor es su especialización, por lo que entre menos áreas de

producción contemple más fácil alcanzará su especialización.

Como es lógico y natural, cada compañía constructora se dedica a realizar obras en la

rama de la ingeniería a la cual esté dedicada en función del equipo, herramienta, recursos,

personal especializado y de su tecnología que disponga, existiendo algunos contratistas

que solamente son capaces de ejecutar obras de un solo tipo mientras que otros por su

capacidad, diversificación de equipo y personal calificado son capaces de ejecutar obras de

muy diferente naturaleza.

En este punto es importante definir el papel de la Cámara Mexicana de la Industria de la

Construcción y/o asociaciones del sector de la construcción para que cuando una

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

dependencia h aga u n 1 lamado a 1 icitación, p roponga a 1 as e mpresas c on 1 a e specialidad

requerida para que participe en dicha licitación y obtener más ventajas.

La apertura programática de las dependencias ejecutoras señalan entre los tipos de obra

más comunes las siguientes: agua potable, alcantarillado, urbanización, electrificación,

infraestructura de salud, infraestructura educativa y caminos, por su parte la Cámara

Mexicana de la Industria de la Construcción clasifica el tipo de obra de acuerdo a su sector

como son: edificación, agua riego y saneamiento, electricidad y comunicaciones,

transporte, petróleo y petroquímica.

Un punto importante que deben considerar actualmente las empresas en cuanto a su

especialización es la c ertificación de sus procedimientos a través de una validación para

fortalecer su imagen o de un sistema de aseguramiento de la calidad, estos programas

distinguen a todas las empresas que cuentan con bastante experiencia, solidez y grado de

especialidad. La especialización de las empresas constructoras es importante ya que de eso

depende que una firma tenga un posicionamiento en el mercado

Es importante recalcar que la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

propone que se incluya una disposición legal, para que las empresas mexicanas se

modernicen y presenten en los paquetes de licitación los siguientes puntos:

1.- La validación de las empresas contratistas por instituciones capacitadas;

2.- Constancia del cumplimiento de la obligación constitucional de capacitar y

adiestrar a las empresas contratistas;

3.- La inclusión en los presupuestos de obra de las partidas correspondientes de

seguridad e higiene industrial;

Al establecer la obligación de dichos requisitos, la información ahí presentada, tendrá

que ser verificada por otra institución tercera capacitada, la cual lograría una mejor calidad

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de las empresas participantes en los procesos licitatorios y se reducirían los riesgos de

obras inconclusas ejecutadas por empresas que en ocasiones carecen de los conocimientos

y capacitaciones técnicas para llevarlas a cabo.

3.5. CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD

Aunque la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en sus

Artículos 48, 49 y 66 establece que los contratistas deberán de presentar una fianza hasta

por el diez por ciento del importe total del contrato de obra para garantizar por el

cumplimiento de la ejecución de la obra y la responsabilidad de los defectos y vicios

ocultos que pudieran resultar en un termino de doce meses, posteriores a la terminación de

la obra, no incluye en cierto modo la responsabilidad subjetiva de que el contratista durante

el transcurso de la misma tenga o deje de tener con respecto a las relaciones interpersonales

que halla mantenido con la dependencia ejecutora al realizar las obras de los contratos que

previamente les han sido otorgados, esta situación proporciona una base adecuada para

establecer una calificación relacionada con el grado de responsabilidad y de cumplimiento

que a cada contratista caracteriza en la forma de conducir la ejecución de una obra.

Los factores que deben ser considerados para establecer la calificación que se le da a

cada contratista en lo relativo a su grado de cumplimiento, son los siguientes antecedentes

de ejecución de obra:

a.) El cumplimiento y calidad de la ejecución de la obra, con base a sus materiales

propuestos en sus costos y técnicas aplicadas en los procedimientos constructivos

de acuerdo a la especialidad de la obra; a este respecto, algunos contratistas no

cumplen con lo especificado en el catálogo de conceptos, suministrando y

colocando materiales de otras características o desarrollando los procedimientos

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constructivos en forma diferente y cuando son detectados por el personal de

supervisión de la dependencia ejecutora asumen la postura de inocentes

argumentando que el costo de los materiales y procedimientos propuestos no

estaban considerados o que son de características similares. Este tipo de situaciones

provocan discusiones y polémicas que las partes en conflicto constructor-supervisor

en ocasiones no superan, quedando como un rencilla las cuales se van acumulando

y se desahogan cuando existen otras discusiones posteriores. En el enfoque de

evitarlo o superarlo, las personas en conflicto se retiran de la situación, con el fin de

evitar un desacuerdo real o potencial. Por ejemplo si una persona esta en desacuerdo

con otra, la segunda persona quizá simplemente permanezca en silencio, este

enfoque puede ocasionar que el conflicto se encone y se incremente posteriormente

posteriormente.

b.) El tiempo de ejecución de obra por causas imputables al contratista de acuerdo a lo

programado, considerando los desfasamientos por firmas de contrato, pagos

atrasados de anticipos y estimaciones prorrogas debido a falta o escasez en el

mercado de materiales propios de la obra, especificaciones no contempladas,

cambio y/o modificaciones de proyectos, mal tiempo por lluvias, heladas,

terremotos, e tc . .

c.) El comportamiento y reacción personal del contratista durante la realización de la

obra r especto a c ambios d e p royectos, e specificaciones, c onciliaciones d en uevos

precios, revisión de procedimientos, pagos atrasados de estimaciones y otros

asuntos al respecto.

ING. OMAR TEC ESTRELLA 41

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d.) Los conflictos contratante-contratista; en las visitas de obra, juntas aclaratorias y

otras sesiones por diferencia de opiniones sobre los asuntos a tratar y la forma de

realizar las indicaciones dadas por parte del contratante.

3.6. EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA

Existirán ocasiones en que la finalidad de la licitación sea el otorgar para su realización

una o varias obras que debido a la naturaleza compleja de sus procedimientos de

construcción requeridos, haga necesario exigirle al contratista que además de su equipo y

personal especializado para ello, cuente con una cierta experiencia mínima en la realización

de obras similares.

En la elaboración del paquete técnico se pide a los licitantes que incluyan de acuerdo al

artículo 26 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas, en sus fraccione III; el curriculum de los profesionales al servicios del licitante,

identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de la obra, los que

deben tener experiencia en obras de características técnicas y magnitudes similares, y en su

fracción VI; manifestación escrita en la que señale las partes de los trabajos que se

subcontratarán, en caso de haberse previsto en las bases de licitación. Las dependencias y

entidades podrán solicitar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad

técnica y económica de las personas que subcontratarán.

Así mismo esta experiencia en el momento de realizar el dictamen para la emisión del

fallo, únicamente se compara y verifica que la persona o contratista que expone dicho

currículo tenga la experiencia en el tipo de obra que se esta licitando. Cabe señalar que la

ley no contempla el nivel de estudios que debe tener este personal, aunque es obvio a cual

se refiere en su caso.

ING. OMAR TEC ESTRELLA 4 2

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A lo anterior el grado de experiencia que un contratista posee; se puede medir

cuantitativamente por el número de obras que del tipo y monto de la que se este licitando,

haya previamente ejecutado. Cabe señalar que dicho grado de experiencia será diferente

para un mismo contratista al tratarse de diferentes especialidades de trabajo.

Por otro parte, a medida que va transcurriendo el tiempo, cada contratista va adquiriendo

mayor experiencia en la construcción de los tipos de obra que ha ido realizando, por lo

cual se hace necesario que el valor de su grado de experiencia sea actualizado de una

manera constante cada vez que le sea otorgado un nuevo contrato.

Lo anterior debe ir aparejado con la competitividad y la productividad, tendencias al

cambio de tecnologías, innovación y técnicas constructivas que una empresa tenga en

relación a su capacidad de producción. Con anterioridad bastaba un nivel medio de

tecnología y experiencia para realizar una obra, ahora, es crucial la ventaja competitiva que

proporciona disponer de innovaciones tecnológicas por lo cual las empresas deben

actualizarse constantemente, al hablar de experiencia se debe considerar además el nivel de

estudios del personal al servicio de la empresa, tanto en la parte administrativa como en la

técnica.

Por todo lo anterior es preciso que se implemente un sistema en el cual se certifique el

grado y nivel de experiencia que presente un contratista de obra pública.

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4. ANÁLISIS ADMINISTRATIVO

4.1. ARCHIVO DE DATOS

Cada dependencia ejecutora deberá contar con un archivo en donde concentre toda la

información general respecto a los contratistas que han realizado obras con ella y se

generará con base a la información que aporten las empresas contratistas a la dependencia

licitante, cuando esta haga un llamado a licitación. Para ello será necesario que se

establezca un padrón de contratistas tal y como estaba previsto en la abrogada Ley de Obras

Públicas del 30 de diciembre de 1980, en la cual las empresas se clasifiquen de acuerdo a su

especialidad, capacidad técnica y económica, y de su ubicación en el país; ya que esto

propiciará que los contratos se otorguen bajo las mejores condiciones de realización y

contribuirá a la promoción del desarrollo a nivel regional.

El procedimiento para evaluar las características subjetivas de las empresas y

dictaminar si una empresa es factible de realizar la obra licitada se desarrollará como

sigue:

a) La dependencia licitante emite las bases de licitación en donde indica los requisitos

que deberán contener las propuestas técnicas y económicas de acuerdo a los

artículos 24, 25 y 27 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. El personal

designado por la dependencia ejecutora, de acuerdo al artículo 30 del Reglamento

de la Ley, será el encargado de capturar y archivar los datos generales de las

empresas a través de un programa de computadora preparado expresamente para

clasificar la información por especialidad, tamaño de la empresa, ubicación de la

obra y demás características implícitas.

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b) Se realizará el análisis de los paquetes técnicos y económicos de las ofertas

propuestas mediante un cuadro comparativo de documentos presentados, costos,

importes, ventajas, desventajas y otros datos, eligiendo a las que cumpla con los

requerimientos que establece la ley de obras públicas.

c) Con la información proveniente del banco de datos de las empresas contratistas que

están licitando en ese momento, se realizará el análisis de forma alterna de acuerdo

al método de calificación propuesto (se explica mas adelante).

d) Una vez elegido al contratista idóneo para la ejecución de la obra propuesta se le

formalizará su contrato respectivo, de acuerdo a las condiciones y características

que establece la Ley de Obras Públicas en sus artículos 46 y 47 además del artículo

49 del reglamento de la citada ley, el monto establecido se enviará al archivo de

datos en donde se adicionará al monto de obras anteriores que tienen el contratista

con la dependencia ejecutora, incrementando con esto su capacidad anual de

ejecución.

e) Durante la ejecución de la obra, el contratista reportará en forma periódica los

avances físicos de la misma, de acuerdo a su programa de ejecución, hecho que al

generar los volúmenes ejecutados, el supervisor de la obra revisará y autorizará

para trámite de pago las estimaciones de obra respectivas y este importe se

trasladará al archivo de contratistas para compararlo con su capacidad de ejecución,

la suma de ambos permitirá conocer el valor de los compromisos contraídos que el

contratista podrá soportar para realizar otra obra a la misma dependencia ejecutora.

Para agilizar la información se puede implementar el Sistema de Supervisión a

Distancia, que consiste en enviar información en el momento en que se esta

generando en la obra a las oficinas de la dependencia ejecutora, a través de una

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computadora con una conexión local de Internet, además de una cámara de

fotografía digital en el lugar de los trabajos o en la localidad más cercana si el lugar

de la obra es muy distante. La información recibida se almacenará de esta forma en

los diferentes archivos del banco de datos,

f) Al terminar la obra el contratista realizará su finiquito y entrega de la misma,

complementado la documentación con la fianza de vicios ocultos que indica la Ley

de Obras Públicas en su artículo 66; por lo que se medirá su grado de cumplimiento

y responsabilidad, con base a sus antecedentes de ejecución de obra y sus

participaciones en la realización de las que le fueron asignadas anteriormente,

consultando el comportamiento general del contratista al personal de supervisión de

la dependencia ejecutora que se hizo cargo directamente de la supervisión de la

misma.

Resulta obvio además que el grado de cumplimiento de un contratista es un factor

que puede resultar variable a través del tiempo, dependiendo de las participaciones

en sus contratos más recientes, por lo cual se hace necesario que dicha calificación

se encuentre sujeta a una revisión y actualización constante.

e) De igual forma se medirá su grado de experiencia, este índice será medido

cuantitativamente dependiendo del número de obras del mismo tipo que la

contratista haya ejecutado para la dependencia ejecutora que esta efectuando la

licitación, entre el monto total de estas obras. Así cada contratista tendrá diferente

grado de experiencia en cada especialidad que tenga.

f) Respecto al tipo de obra o especialidad y el lugar en donde se realizará la obra a

licitar, los datos se tomarán de los documentos que presenten los contratistas a

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través de una evaluación de su curriculum, tomando el número de obras de una sola

característica y el lugar o zona donde halla realizado más contratos,

g) Toda la información anterior se procesará, como ya se ha mencionado, de acuerdo a

la especialidad, capacidad técnica, capacidad económica, ubicación y cumplimiento

formando así el banco de datos de todos los contratistas que estén registrados en las

dependencias ejecutoras, para posteriormente evaluarlos mediante una metodología

para seleccionar al contratista de acuerdo a sus características subjetivas, que en

forma global de acuerdo a la Ley de Obras Públicas determinarán la oferta más

conveniente.

La información anterior deberá ser capturada y procesada por los responsables de los

departamentos de ejecución de obras públicas para ser enviada desde una terminal de

computadora, a un banco de datos a través de una red, clasificando la información por

dependencias y que ésta sea consultada por cualquier unidad administrativa que inicie un

procedimiento de licitación. (Ver diagrama A)

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Diagrama para la creación del archivo de datos

1 '

Banco o archivo de datos

i '

Evaluación alterna

1—•

Inicio ,

i r

Proceso de licitación

* '

Selección

i '

Contrato

1 r

Realización de obra

i '

Estimación y avance

i '

Datos generales

Tipo de obra

Ubicación

Incremento de producción

S ^ T

\ . ción yS

Liberación de compromisos

Grado de cumplimiento

Grado de Experiencia

i

Diagrama A

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4.2. ANÁLISIS DE DATOS

Para el adecuado procesamiento de la información recibida a través de los requisitos

establecidos en las bases de la licitación, así como de la información con que dispone la

Dependencia Ejecutora es necesario crear un sistema que nos permita tomar una decisión

para asignar el contrato de obra pública.

Para ello se propone un sistema de calificación en el que se medirá, según las

características que se estén evaluando (ver tabla A).

a.) Para la característica de zona de trabajo, se tomará en cuenta asignándole el valor de

1 (uno) cuando el contratista halla realizado trabajos en la zona o lugar donde se

llevarán a cabo la obra y el valor de 0 (cero) cuando no halla realizado trabajos en

el lugar indicado,

b.) En c uanto a 1 a especialidad d el c ontratista p ara hacer trabajos d e acuerdo c on 1 a

clasificación establecida para la ejecución de obras públicas se le asignará el valor

de 1 (uno) si el contratista presenta un curriculum a efecto de ser comprobado con

obras del mismo tipo y características, así mismo el valor de 0 (cero) si el contratista

no ha realizado trabajos de estas características,

c.) Las características de Cumplimiento y Responsabilidad se medirán de igual forma,

se le asignará el valor de 1 (uno) si el contratista realizó la obra de acuerdo a las

condiciones e stablecidas e n e 1 c ontrato d e o bra, o t ornando ene onsideración q ue

tuvo dificultades por causa no imputables a él, de igual forma el valor de 0 (cero) si

no cumplió en tiempo y forma con las condiciones del contrato de obra o por causas

imputables a él.

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Tomando en cuenta las c ondiciones anteriores s e sumarán dichas puntuaciones para

obtener la primera c alineación comparativa. La s egunda calificación comparativa será la

suma de las dos condiciones siguientes:

a.) El grado de experiencia se determinará según el valor de la relación de acuerdo al

número de obras que el contratista haya realizado del mismo tipo a la dependencia

ejecutora y el monto respectivo de cada una de las obras terminadas para esa

dependencia.

b) También se tomará en cuenta el monto de la capacidad anual ejecución del

contratista que al descontarle el importe de los compromisos contraídos a la fecha de la

licitación tendremos su capacidad real de ejecución. Así cada vez que se le asigne un

nuevo contrato a esta compañía su capacidad de ejecución disminuirá o cada vez que

finiquite un contrato o presente un avance en la obra que está realizando, aumentará su

capacidad de ejecución para nuevos contratos.

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Tabla para evaluar las características de las empresas licitantes.

Contratista: Licitación No. Obra:

Primer punto de comparación

Características

Zona de trabajo

Especialidad del contratista

Cumplimiento y responsabilidad

Valoración

1

1

1

0

0

0

Puntos

Segundo punto de comparación

Experiencia

Numero de Obras

Monto total

Capacidad real de ejecución

Montos de compromisos contraídos

Capacidad anual de ejecución

Z

Y

X

Z

Y

X

Cociente

X/Y

Diferencia

X-Y

Suma

Z

Z

Tabla A

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5. RESULTADOS

Una vez obtenido la suma de los puntos de comparación, al evaluar todas las

propuestas; se procederá a realizar una tabla comparativa tal como se realiza para la

evaluación de las propuestas técnicas y económicas de acuerdo a La Ley de Obras Públicas,

en la cual se ilustre claramente la situación de cada una de ellas, cabe señalar que esta

evaluación cualitativa formará parte al igual que la evaluación cuantitativa del dictamen,

por lo que la conveniencia de la oferta se determinará en forma global, a fin de determinar

cual de ellas reúne: las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la

convocante; garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, y cuente con la

experiencia requerida por la dependencia para la ejecución de los trabajos. La decisión del

mejor proponente esta dentro del principio de igualdad, que propone escoger a quien

demuestre condiciones superiores tanto técnicas, como económicas.

Al tomar en cuenta las características subjetivas de los contratistas, para evaluar una

licitación pública, es obvio que el que presente una mejor puntuación respecto a sus

cualidades ofrecerá las mejores condiciones favorables para el Estado de acuerdo al artículo

134 de la Constitución, así como al artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas. Esta forma de evaluación contradice lo estipulado en la Ley

de Obras Públicas en su artículo 38 párrafo II en lo que refiere a obras públicas, pero

considera las características subjetivas de la empresa que trabajan en forma eficiente para

la dependencia ejecutora.

La evaluación de proposiciones tiene como objetivo que la administración elija la oferta

más favorable, limitada por ciertos criterios, aunque la elección de la propuesta más baja es

un criterio objetivo que es el precio.

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Otro criterio para evaluar estas proposiciones son los criterios ponderados en orden

decreciente de importancia, que sirvan para fundamentar la valoración de las proposiciones

y así lo establece la Ley de Obras Públicas a través del mecanismo de punto y porcentajes

pero sólo para servicios relacionados con las obras públicas, el cual mantiene la posibilidad

de que varias propuestas puedan ser aceptadas, optando finalmente por la que ofrezca el

mejor precio. El uso de criterio de valoración ponderada logra una mejor contratación, aun

cuando el precio de la oferta adjudicada sea mayor al de otras.9

Comparando el procedimiento que establece la Ley de Obras Públicas y servicios

Relacionados con las Mismas, con la metodología propuesta, se establece que existen

algunos puntos que no se contemplan en la evaluación de las propuestas técnicas y

económicas como se describe en el reglamento de la citada ley.

9 Christian Meade, Licitación Pública y Medio de Defensa, Edit. Porrua, México 2002, Pág.43

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

CONCLUSIONES

Como parte del cambio que se ha generalizado en la Administración Pública actual es

necesario implementar mecanismos para hacer más transparente los actos de licitación

pública, por lo que se propone lo siguiente:

• Que las dependencias licitadoras establezcan un archivo de datos e información de

los contratistas que ejecuten obras con ella, el tener un banco de datos de todos los

contratistas que estén registrados para realizar obra pública, evitará que empresas de

reciente creación obtengan obras, ya que no se les considerará que tengan

experiencia y capacidad de ejecución.

• Que la Secretaría de la Función Pública integre un padrón de contratistas y formule

criterios y procedimientos para clasificarlas de acuerdo a su especialidad, capacidad

técnica y económica, y su ubicación en el país, tal como se dispuso en Titulo

Segundo, Capitulo II, Artículos del 19 al 25 de la derogada Ley de Obras Públicas

del 30 de diciembre de 1980.

• Con un banco de datos, en el ejercicio de sus atribuciones, las contralorías de los

estados vigilarían mejor los procedimientos de licitación y el ejercicio de los

recursos.

• Realizar 1 os p rocedimientos d e e valuación en u na s ola etapa, ya q ue con e sto s e

evitarían tiempos innecesarios; disminución de inconformidades; y una mejor

adquisición de materiales, en cuanto a precio, por parte del contratista.

Con respecto a la evaluación de las propuestas, la Cámara Mexicana de la Industria de la

Construcción, ha propuesto a la Secretaría de la Función Pública, que en los casos de obra

pública que la naturaleza y complejidad de los trabajos así lo ameriten o se justifique, se

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usen también los mecanismos de puntos y porcentajes, soportada mediante la elaboración

de un dictamen.

Considerando que dentro de la normatividad vigente existen todos los elementos necesarios

para poder realizar la evaluación de las propuestas y solo se requiere que los servidores

públicos encargados de los procedimientos apliquen esta normatividad y que no tengan

temor a adjudicar los contratos a las propuestas verdaderamente solventes.

Por otro lado para la aplicación de mecanismos y porcentajes en el caso de obras públicas

se requiere de un análisis mas detallado para no establecer criterios que puedan favorecer

en forma inequitativa a ciertas empresas.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

BIBILOGRAFÍA

López-Elías José Pedro Aspectos Jurídicos de la Licitación Pública en México Universidad Nacional Autónoma de México Primera Edición México 1999

Lucero Espinosa Manuel La Licitación Pública Editorial Porrua Primera Edición 1993

Meade Hervert Christian Licitación Pública y Medios de Defensa Grupo Editorial Miguel Ángel Porrua Primera Edición 2002

Huidobro Llabrés Jorge Luis Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción Primera Edición México 2004

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal México D.F. 13 de Mayo de 1999

Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo México D.F. 25 de Septiembre de 1997

Revista Mexicana de la Construcción Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

Carlos Suárez Salazar Administración de Empresas Constructoras Edit Limusa México 2001

Manual de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Secretaría de la Función Pública México 2004

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ANEXOS

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ANEXO 1

Artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento que regulan la evaluación de los procedimientos administrativos de la Licitación Pública.

Artículo 38 (Ley) Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

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Artículo 39 (Ley) En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta Ley

Artículo 38 (Reglamento) Al finalizar la evaluación de las propuestas, las dependencias y entidades deberán emitir un dictamen en el que se haga constar los aspectos siguientes:

I. Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas; II. La reseña cronológica de los actos del procedimiento; III. Las r azones t écnicas o e conómicas p or 1 as c uales s ea ceptan o s e d esechan 1 as

propuestas presentadas por los licitantes; IV. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido

con lo requerimientos exigidos; V. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas

como resultado del análisis cualitativo de las mismas; VI. La relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes,

ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo a sus montos; VIL La fecha y lugar de la elaboración, y VIII. Nombre, cargo y firma de los servidores públicos encargados de su

elaboración y aprobación.

Artículo 39 (Reglamento) El fallo que emitan las dependencias y entidades deberá contener lo siguiente: I. Nombre del participante ganador y el monto total de su propuesta, acompañando

copia del dictamen a que se refiere el artículo anterior; II. La forma, lugar y plazo para la presentación de garantías; III. En su caso, el lugar y plazo para la entrega de anticipos; IV. El lugar y fecha estimada en el que el licitante ganador deberá firmar el contrato, y V. La fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos. Cuando el fallo se de a conocer en junta publica, esta comenzara con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, debiendo levantar el acta donde conste la participación de los interesados, así como la información antes requerida.

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Page 58: cmic CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA … · 2012-03-26 · exceso de proponentes a la misma y con ello que la oferta de sus servicios sea económicamente baja, esta competencia

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

ANEXO 2

INCONFORMIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, DE LAS DEPENDENCIAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO QUE LICITAN OBRAS PÚBLICAS.

CONCEPTO Convocatoria Bases A. Técnica Evaluación Técnica Evaluación Económica Fallo Otras Total Universo de Licitaciones

PEMEX 0 13 3 93 11 35 11 166 1471

% 0 8 2 56 6 22 6 100

CFE 0 1 1 6 0 13 1 22 731

% 0 5 5 27 0 58 5 100

SUMA 0 14 4 99 11 48 12 188 2202

% 0 7 2 53 6 25 7 100

FUENTE: REVISTA MEXICANA DE LA CONSTRUCCIÓN MAYO-JUNIO 2004

NOTA: SE OBSERVA QUE LA ETAPA DE EVALUACIÓN TÉCNICA ES LA QUE PRESENTA EL MAYOR PORCENTAJE DE INCORFOMIDADES, DADO QUE ES LA PARTE EN DONDE SE EVALÚAN LAS CARACTERÍSTICAS DE CAPACIDAD TÉCNICA, EXPERIENCIA, ESPECIALIDAD Y CAPACIDAD DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATISTAS.

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