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cmic CÁMARA MEXICANA DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA ASIGNACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Tesis que para obtener el título de Maestro en Administración de la Construcción presenta:
OSWALDO OMAR TEC ESTRELLA
Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaria de Educación Pública, conforme al acuerdo no. 2004449 de fecha 15 de diciembre del 2000.
CAMPECHE CAMP. OCTUBRE/2004
Agradecim ien tos
A mi hermana Gloria, por su apoyo moral y económico para que mis metas se cumplieran y no siguiera soñando despierto.
A la Fundación "Pablo García", por la beca que me otorgo cuando menos creía en ella y que fue de un gran valor para continuar con mi superación profesional.
A Elisa, Araceli y Felipe, por tenerme paciencia y haber logrado juntos terminar los estudios de Maestría.
Dedicatorias
Al creador, a mis padres, seres que me legaron el mas grande tesoro de la tierra, "la vida " y poder gozar de ella.
A mi esposa, por todo el apoyo que me brindo para poder salir adelante en mis estudios y por concederme la dicha de ser padre de dos preciosas criaturas.
A mis hijos, por haberme hecho fomentar un sentimiento especial que nunca había tenido... El amor paternal, y por robarles el espacio de tiempo que les pertenecía.
A mis hermanas, que colaboraron con mi superación personal, ya que siempre tuve en ellas un apoyo incondicional que permitieron lograr mis objetivos.
Resumen
Partiendo del marco normativo vigente las dependencias ejecutoras de la
Administración Pública General licitan obras cumpliendo con los preceptos
que indica nuestra Carta Magna. Por lo anterior, las obras se asignan a
proponentes que en ocasiones presentan problemas técnicos o económicos
debido a los costos bajos propuestos para la realización de la obra,
ocasionando con esto que la Administración Pública no haga un uso correcto
de los recursos públicos y las empresas no den cumplimiento cabal en la
ejecución de la obra conforme a lo contractual sacrificando la calidad de la
misma; es por eso que se propone en este estudio que las licitaciones se
analicen desde el punto de vista las características subjetivas de las empresas
las cuales les dan un valor agregado, considerando para ello la experiencia,
capacidad técnica y económica, tipo de obra y especialidad de los contratistas.
De igual forma este análisis conlleva a que las empresas se modernicen
capacitándose constantemente lo cual se traducirá en calidad reduciendo así
que las obras queden inconclusas por empresas que carecen de conocimientos
técnicos para llevarlas a cabo.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. ANTECEDENTES
1.1. ANTECEDENTES
1.2. PROBLEMÁTICA
1.3. OBJETIVO GENERAL
2. MARCO TEÓRICO
2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.2. MARCO TEÓRICO
2.2.1. MARCO HISTÓRICO
2.2.2. MARCO JURÍDICO
2.2.3. MARCO ADMINISTRATIVO
2.2.3.1.1. LEY DE OBRAS PÚBLICAS
2.2.3.1.2. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
2.3. LA LICITACIÓN PÚBLICA
2.3.1. DEFINICIÓN
2.3.2. PRINCIPIOS
2.3.3. VENTAJAS
2.3.4. DESVENTAJAS
2.3.5. INCONVENIENTES
2.3.6. ETAPAS DE LA LICITACIÓN
2.3.7. REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE OBRAS
PÚBLICAS
3. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATISTAS
3.1. CAPACIDAD DE EJECUCIÓN
3.2. CAPITAL CONTABLE COMPROMETIDO
3.3. ÁREA DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS
3.4. ESPECIALIZACIÓN
3.5. CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD
3.6. EXPERIENCIA
4. ANÁLISIS ADMINISTRATIVO
4.1. ARCHIVO DE DATOS
4.2. ANÁLISIS DE DATOS
5. RESULTADOS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
APÉNDICE
INTRODUCCIÓN
En el universo de obras que debe realizar una dependencia ejecutora dentro de sus
programas, en un ejercicio fiscal determinado, una parte de ellas son llevadas a cabo
mediante la modalidad de administración directa y otra parte en la modalidad de contrato,
es esta última, durante el procedimiento de licitación de obras publicas se presentan
problemas de decisión sobre que oferta e s la mas viable para asignar a un contratista la
ejecución de la obra. Aun cuando ya se han hecho los análisis de sus ofertas técnica y
económica.
Después de laborar por casi diez años en la administración pública en funciones de auditor
en particular de la obra pública, y de observar que todas las obras que se ejecutan a través
de la modalidad de contrato, presentan irregularidades en su proceso constructivo, debido a
los precios bajos que se autorizan en los catálogos de conceptos de obra durante el proceso
de licitación respectiva, a la ubicación geográfica ya que no se puede tener un control de los
materiales y procedimientos de las mismas, así como a 1 a irresponsabilidad en cuanto a
calidad certificada de las empresas constructoras e inexperiencia de las mismas, es
necesario i mplementar u n m ecanismo q ue p ermita a segurar u na e fectiva d esignación d el
contratista idóneo, que considere la naturaleza de la obra y las características particulares de
los licitantes.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Artículo 28
establece que una vez hecha la evaluación de las proposiciones el contrato se adjudicará de
entre los licitantes a aquel cuya propuesta sea solvente y en caso de existir dos iguales se le
asignará a la que presente el presupuesto más bajo. Para subsanar esta situación se propone
r* J T Ci T..¡ . ...- •• .;; r «
considerar una segunda evaluación realizada por el personal representante de la
Dependencia Municipal, Estatal o Federal con base en datos archivados del contratista que
esté realizando obra a la dependencia licitante y esté participando en la licitación actual.
Esta e valuación s e p uede fundamentar e n e 1 artículo 10 d e l a L e y d e Obras P úblicas y
Servicios Relacionados que dice:
"En materia de obras públicas servicios relacionados con las mismas, los titulares de las
dependencias y los órganos del gobierno de las entidades serán responsables de que, en la
adopción e instrumentación de las acciones que deban de llevar a cabo en cumplimiento de
esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo
administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades".
En atención a lo antes señalado, este estudio tiene como propósito definir un sistema
cualitativo con el objeto de elegir al licitante que pueda ejecutar los trabajos de las
diferentes obras que realicen las dependencias ejecutoras, cumpliendo los preceptos que
señala el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo siguiendo lo estipulado en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con
las mismas primeramente hay que seleccionar aquellos candidatos que cumplan las
condiciones financieras técnicas y económicas, para posteriormente evaluar mediante este
sistema las conveniencias de sus ofrecimientos económicos.
Espero que al finalizar esta investigación se pueda contar con los elementos suficientes para
determinar cual es la empresa que satisface y cumple con los requerimientos que establece
nuestra carta magna, a fin de que los recursos públicos no sean empleados ineficientemente.
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
1 A N T E C E D E N T E S
1.1. ANTECEDENTES
El aumento de inconformidades derivadas de los vicios que existen en los
procedimientos administrativos de las licitaciones públicas, la mala calidad de los
materiales usados en las obras, debido a los costos bajos ofrecidos por los contratistas en
sus catálogos de conceptos autorizados en los diferentes tipos de obras, han ocasionado que
los procedimientos de licitación se vean como un procedimiento poco serio y en ocasiones
como una ficción, esto aunado a la corrupción existentes en los funcionarios designados
para llevar a cabo estos procedimientos.
Con el propósito de alcanzar y aplicar los principios de legalidad y seguridad jurídica y
evitar que se presenten irregularidades en los procesos de licitación, la Secretaría de la
Función Pública ha desarrollado acciones ha fin de mejorar las condiciones de contratación
en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad , pero no ha podido erradicar los
vicios en las dependencias publicas, tan solo, en el periodo del 1 de enero al 31 de julio del
2003 se registraron 244 inconformidades relativas a licitaciones públicas1.
Actualmente la Secretaría de la Función Pública y la Cámara Mexicana de la Industria
de la Construcción, con el objetivo de fortalecer la transparencia de los procesos licitatorios
y combatir la corrupción, firmaron el convenio " Por un nueva Cultura de la Contratación",
en la que las Dependencias ejecutoras y los empresarios llevarán el proceso de licitación,
adjudicación, ejecución y entrega de obra de forma trasparente, bajo los principios
mencionados anteriormente, a fin de construir y entregar a la sociedad, obras de buena
1 Secretaria de la Función Pública. Tercer Informe de Labores, Pág. 110, septiembre de 2003
ING. OMAR TEC ESTRELLA 11
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
calidad, de igual forma, se han establecido las bases para que grupos de trabajo de ambas
dependencias puedan analizar, en forma conjunta, los procedimientos de contratación,
bases de licitación y formulación de contratos que se presenten en la ejecución de las obras
públicas2.
Por otra parte es necesario que el contratista adopte otra postura en cuanto a sus
condiciones de constructor, ya que en ocasiones desconoce las estructuras de las
instituciones, así como las leyes y normas que rigen en las dependencias oficiales.
1.2. PROBLEMÁTICA
La poca apertura que se tiene para llevar a acabo obras privadas y la escasa inversión
pública para generar obras en nuestro país, ha propiciado que la mayoría de las empresas
contratistas opten por trabajar en alguna dependencia pública provocando la saturación y
exceso de proponentes a la misma y con ello que la oferta de sus servicios sea
económicamente baja, esta competencia de precios bajos causa que las empresas trabajen
únicamente para mantenerse en la industria de la construcción al obtener los contratos de
obra, sacrificando las utilidades que les redituaría mejores condiciones económicas.
La Ley de Obras Públicas indica que cuando existan ofertas con propuestas solventes
iguales se opte por elegir a la más baja en costo, fomentando con esto el método simplista
de que todas son iguales y por lo tanto se debe adjudicar al precio económicamente más
bajo3.
La hostilidad de este sistema de contratación es tal, que en la construcción puede
2 vyww.sfp.com. consulta: 20 sep 2004
3 Revista de la Construcción CMIC mayo-junio 2004, Pag. 80
ING. OMAR TEC ESTRELLA
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
representar un alto costo para la administración pública y baja rentabilidad o pérdidas para
el constructor, que se ve obligado a realizar importante esfuerzos adicionales para obtener
buenos resultados a veces, además condena a la administración y a las empresas a enormes
desperdicios e ineficiencias y es finalmente el país que pierde.
A consecuencia de lo anterior, las obras públicas presentan deficiencias en sus procesos
constructivos debido a que se ejecutan con materiales de mala calidad ya que el costo de
los mismos que se integraron en la propuesta y precios unitarios son más bajos, que los
que se fijan en el mercado local; falta de supervisión técnica propiciado por que los costos
de dirección para este rubro fueron estimados muy bajos para tener un personal residente en
la obra; inexperiencia e irresponsabilidad en ocasiones del contratista, ya que se contrata a
una empresa reciente con poca experiencia y aunado a que no tiene contrato con alguna
dependencia y con el fin de mantenerse en la competencia, acepta el contrato.
Otro problema que se presenta en la ejecución de las obras públicas, es la asignación de
un contrato, con una mala planeación de recursos financieros, sobre todo en las
administraciones municipales, ya que tan solo en el estado de Campeche donde existen 11
municipios, se han fiscalizado en este año por parte de la Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado, cinco de ellos donde se observaron que existen presupuestos
autorizado4, en las que el contratista tuvo que realizar los trabajos en su totalidad, aunque el
valor real de los mismos sea superior a lo establecido.
La principal razón de fondo para dotar de mecanismos de contratación ágiles y
equilibrados en la industria de la construcción, es que los beneficios que se obtienen
repercuten de manera importante en le bienestar de la sociedad en su conjunto.
4 Secretaria de la Contraloría informe DAG/SCOP/65/-/01/05/04
ING. OMAR TEC ESTRELLA 13
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
1.3. OBJETIVO GENERAL
Proponer una metodología para determinar en forma cualitativa el proceso de licitación
para la asignación de un contrato de obra pública, y que sea aplicada en forma general para
toda licitación pública de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que
ejerzan recursos Federales, a excepción de los recursos del Fondo V de la Ley de
Coordinación Fiscal, con base a las características específicas de las empresas participantes
en dichos eventos, involucrando el tipo de obra; ubicación geográfica de la misma;
capacidad técnica y financiera de la empresa contratista; un número ilimitado de
participantes y con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas
ING. OMAR TEC ESTRELLA 14
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
2. MARCO TEÓRICO
2..1. OBJETIVOS PARTICULARES
1.-Proponer la transparencia de los procedimientos de contratación de obras, mediante
licitaciones que involucren la ética profesional de los servidores públicos, para eliminar los
vicios que se generan alrededor de los procedimientos, así como de seguir las normas y
procedimientos estipulados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento, y así, cumplir realmente con las condiciones propuestas en el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Dictaminar en forma justa y legal el otorgamiento de contratos, evitando la
asignación de la propuesta más baja, y costos innecesarios para el Estado, para que las
obras públicas se concluyan satisfactoriamente.
3.- Valorar la capacidad técnica y económica de las empresas constructoras a fin de que
sean beneficiadas sin poner en riesgo su capacidad financiera.
4.-Crear un banco de información de las características objetivas y subjetivas de las
empresas constructoras disponible para su investigación y análisis.
5.- Inducir a las dependencias ejecutoras del gobierno o unidades licitadoras, que urge
la necesidad de crear una cultura pública para que exista realmente el cambio que pregona
el gobierno y su administración.
2.2. MARCO TEÓRICO
La obra pública es una de las fuentes principales de trabajo para toda empresa
constructora, e n 1 o r eferente a 11 ema d e p rocedimientos d e a djudicación d e 1 os c ontratos
existe u na forma ya establecida q ue i ndica 1 a 1 ey d e o bras p úblicas, 1 a c ual g arantiza 1 a
ING. OMAR TEC ESTRELLA 15
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
imparcialidad de los ejecutores de este proceso, sin embargo en la realidad cotidiana se han
detectado fallas en los procedimientos con la consecuente emisión de fallos que los
participantes manifiestan no ser del todo confiables, además en las mismas formas de
licitación existen conceptos ambiguos los cuales por ejemplo requieren definir con mayor
precisión lo referente a si las empresas participantes cuentan con suficiente solvencia para
ejecutar la obra, y por el otro lado se considera que deben simplificarse los requisitos en los
procedimientos para cualquier licitación pública.
Es por ello que se propone una metodología alterna de tal forma que la evaluación
se realice de acuerdo a las características subjetivas de las empresas y que además de
cumplir con la normatividad vigente, las políticas, bases y liniamientos de la
administración pública, aseguren la claridad del proceso, la confiabilidad en los fallos y la
credibilidad de la administración por parte de los participantes.
2.2.1. MARCO HISTÓRICO
Desde 1917 hasta nuestros días, tanto el Congreso de la Unión, como el Poder
Ejecutivo han dictado una serie de disposiciones que tienen relación directa o indirecta con
los contratos administrativos, y en especial los contratos de obra pública que se adjudican
mediante licitación pública; a continuación vamos a enunciar las más importantes;
excluyendo decenas de circulares, oficios y normas, que las autoridades en materia han
emitido en forma indiscriminada.
El 4 de enero de 1966 se promulgó la Ley de Inspección de Contratos y Obras
Públicas para normar los procedimientos de contratación y ejecución de las obras,
posteriormente el 2 de febrero del mismo año se público el reglamento a dicha ley para
tener un control más estricto de dichos procedimientos. Esta ley se refería exclusivamente a
ING. OMAR TEC ESTRELLA 16
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
los contratos de obras públicas y estableció la obligatoriedad de inscripción, en el padrón de
contratistas del gobierno federal.
Tiempo después el 26 de febrero de 1970 para e stablecer nuevamente un sistema de
licitación para la asignación de contratos de obras públicas se publicó en el Diario Oficial
de la Federación las Bases y Normas Generales para la Contratación y Ejecución de las
Obras Públicas, este documento estableció las bases uniformes que las dependencias
oficiales responsables debían seguir para la celebración de contratación de obra pública a
través de licitaciones públicas. Así mismo, en este nuevo ordenamiento debido a que las
Dependencias ejecutoras no estaban acostumbradas a realizar las licitaciones provocaron
fallas en los procesos que obligó a las dependencias contratantes a seguir otorgando los
contratos en forma directa.
El 1 de enero de 1981 entro en vigor la Ley de Obra Pública emitida en el diario
Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y para el 11 de Septiembre de ese
mismo año se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de
Obras Públicas, modificándose dicho reglamento el 13 de febrero de 1985. Por primera
ocasión se utiliza el término de "licitación pública" para las obras públicas y "concurso"
para las adquisiciones5.
En el periodo del 8 de enero de 1982 al 21 de abril de 1986 se emitieron las Reglas
Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas las cuales incluían nuevas
disposiciones para la asignación de contratos.
Con el objeto de facilitar la interpretación y aplicación de la Leyes en materia de Obra
Pública y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que hasta esa fecha se habían
5 En la publicación de licitaciones en el DOF, puede observarse, que las denominan "Convocatoria de Concurso"
ING. OMAR TEC ESTRELLA 1 7
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
regulado en forma independiente y en virtud de la analogía que presentaban muchas de sus
disciplinas el 30 de Diciembre de 1993 se decretó la Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas, esta ley planteó nuevas propuestas para dotar de mayor transparencia los
procedimientos de licitación y contratación así como de simplificar administrativamente
dichos procedimientos. La nueva Ley abrogó el Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes muebles de la
Federación y 1 as d isposiciones a dministrativas expedidas e n e sta m atería, p or 1 o q ue el
Reglamento de la Ley de Obras Públicas se siguió aplicando en todo lo que no se opusiera
a la nueva Ley.
Uno de los avances que pretendía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, fue la
unificación de todos los supuestos de contratación previstos en las anteriores leyes;
asimismo trajo la novedad de que la apertura de proposiciones se dividiera en dos actos: la
apertura técnica y la económica, contrariamente a la anterior ley de obra pública que
disponía que el acto de apertura de propuestas se realizaban en un solo momento.
El día 4 de Enero del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de
Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas entrando en vigor dos meses
después, derogando la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en lo relativo a las
disposiciones en materia de obra pública.
Así mismo el 19 de agosto del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas entrando
en vigor el día 20 de Septiembre del 2001, dejando sin efecto las Reglas generales para la
Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y los Oficios Circulares en los cuales se
ING. OMAR TEC ESTRELLA 18
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
dan c onocer a 1 as D ependencias y Entidades d e 1 a A dministración P ública 1 as n ormas y
lineamientos de los procesos de licitación en materia de obra pública.
2.2.2. MARCO JURÍDICO
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que las adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaciones de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen el Gobierno Federal y el
Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas
paraestatales se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas para que
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que serán abiertos
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
El mismo precepto agrega que, cuando no sean idóneas las referidas licitaciones, para
asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,
requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad
y honradez, que aseguren las mejores condiciones para el estado.
Así mismo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo
37 apartado XLX que a la Secretaría de la Función Pública corresponde establecer normas,
políticas, y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de
activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal.
Por otra parte el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública indica en su
artículo 25 apartado I que la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas y
Servicios y Patrimonio Federal tendrá las atribuciones de: proponer a la superioridad y de
acuerdo con las facultades que a esta Secretaría confiere la Ley de Obras Públicas y
ING. OMAR TEC ESTRELLA 19
C * MAESIRÍA E*\DMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
„ . ! ¿«_. i ^~J ; "••«*• '-»-' « '
Servicios Relacionados con las Mismas, las normas de carácter general que respecto de la
planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones de
bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de las obras
públicas y los servicios relacionados con las mismas contraten las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
Por ultimo, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en su apartado XXI
corresponde opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y
lincamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos,
servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal.
2.2.3. MARCO ADMINISTRATIVO
En la Administración Pública existen diferentes lincamientos los cuales involucran o
relacionan al proceso administrativo de la licitación pública respecto a la regulación, el
lugar, la forma y vigilancia del mismo, a continuación se enuncian los siguientes:
2.2.3.1. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
Articulo 1. La presente Ley es de orden Público y tiene por objeto regular las acciones
relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación...
Los titulares de las Dependencias y los Órganos de Gobierno de las entidades, emitirán
bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, las
bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Articulo 11. Corresponde a las Dependencias y Entidades llevar a cabo los
procedimientos para contratar y ejecutar obras públicas y servicios relacionados con las
ING. OMAR TEC ESTRELLA 20
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y
orden se contraten las obras o servicios de que se traten.
Articulo 75. La Secretaria de la Función Publica...Podrá verificar... que las obras
públicas...se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones
aplicables...
La Secretaria de la Función Pública podrá solicitar a los servidores públicos y
contratistas que participen en ella todos los datos e informes relacionados con los actos de
que se trate.
2.2.3.2. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Artículo 3. Las políticas bases y lincamientos en materia de obra y servicios a que se
refiere el artículo 1 de la Ley deberán prever en la medida que resulten aplicables los
aspectos siguientes:
I. La determinación de las áreas responsables de contratación y ejecución de los
trabajos...
II. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsable de cada uno de
los actos relativos a los procedimientos de contratación, ejecución, e información de los
trabajos, así como de los responsables de la firma de los contratos, para lo cual deberá
cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables
III... VIII...
ING. OMAR TEC ESTRELLA 21
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
2.3. LA LICITACIÓN PÚBLICA
La licitación pública constituye un procedimiento que la administración pública debe
de observar para elegir a una persona física o moral a través de la presentación de ofertas y
elegir a la más conveniente, salvo las excepciones establecidas en la ley de obras públicas
y que c onsiste e n u na i nvitación d irecta a 1 i nteresado p ara q ue p resente s up ropuesta y
resulte conveniente a la dependencia licitante.
Este tipo de licitación tiene como característica que es un procedimiento abierto, y a
que 1 a i nvitación e s i ndeterminada a t ravés d e medio i nformativos, d e t al forma q ue e 1
número de participantes que pueden presentar sus propuestas es ilimitado y puede hacerlo
cualquier interesado que reúna todas los requisitos legales que establece la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
2.3.1. DEFINICIÓN.
A la palabra licitación se le otorgan los sinónimos de concurso o subasta los cuales no
son correctos ya que tienen acepciones diferentes aunque tiene en común la existencia de
una concurrencia u oposición de oferentes que tienen intereses en que se le adjudique un
contrato, pero constituyen figuras jurídicas diferentes:
Lucia Valle' señala: "Licitación es el procedimiento administrativo por medio del cual
la administración selecciona sus proveedores, sus contratistas para obras o servicios, o
finalmente enajena bienes".
Pierre Wigny6 menciona que: "es un acto administrativo unilateral, por el cual el
funcionamiento que asegura la competencia, establece el contrato entre la persona pública
y el licitador que presentó la oferta más ventajosa".
6 José Pedro López Elias, Aspectos Jurídicos de la Licitación Pública en México, UNAM , México 1999 p53
ING. OMAR TEC ESTRELLA 2 2
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
En palabras de Carlos Serrano7, "Constituye el medio más idóneo para la contratación
administrativa y se fundamenta en el doble propósito de lograr las mejores condiciones
técnicas y económicas para la administración.
Desde el punto de vista administrativo es considerado como un procedimiento
administrativo por el cual la administración pública elige a la persona física o jurídica que
ofrece las condiciones más convenientes para el Estado.
De los conceptos anteriores definimos que la licitación es un procedimiento de actos
regulados por normas administrativas que tiene por objeto escoger a la persona física
o jurídica que ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas al Estado para
la ejecución de una obra pública determinada7.
2.3.2. PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Los principios esenciales o fundamentales que rigen las licitaciones son: la
concurrencia, la igualdad, la publicidad y la oposición; el incumplimiento de cualquiera de
ellos provocaría la nulidad de los procedimientos, debido a los vicios e irregularidades que
se generarían durante el desarrollo del procedimiento licitatorio.
2.3.2.1 PRINCIPIO DE CONCURRENCIA
Asegura a la dependencias de la administración pública la participación de un mayor
número de proponentes y ofertas, la cual permite tener una mas amplia selección para la
depuración de precios que resulta de la comparación objetiva de todas las propuestas y así
obtener la mejor oferta de ellos en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
otras circunstancias pertinentes.
6 José Pedro López Elias, Aspectos Jurídicos de la Licitación Pública en México, UNAM , México 1999 p53
ING. OMAR TEC ESTRELLA 2 3
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Por tal motivo la publicación de la convocatoria debe realizarse en los diarios de mayor
circulación del país y en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados
tengan pleno conocimiento del llamado de la Administración Pública.
2.3.2.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD
El principio de igualdad rige todas las fases del procedimiento licitatorio desde la
formulación de las bases hasta la adjudicación de la obra licitada, ya que se debe otorgar a
todos los proponentes una igualdad de oportunidades, de tal manera que se permita la
competencia entre todos, procurando evitar preferencias a favor de unos y otros, para así
posibilitar la elección de quien hiciera la mejor oferta.
La igualdad de condiciones supone la igualdad para los oferentes en el acceso de la
información relacionada con el procedimiento licitatorios; que los requisitos y condiciones
que contengas las bases de licitación sean los mismos para todos los participantes; esto es,
por lo que se refiere a tiempos y lugar de entrega, plazos para la ejecución de los trabajos,
forma y plazos de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, e igualdad en cuanto a
la calificación de las propuestas de acuerdo con los criterios previstos en las bases de
licitación.
Por lo que toca a la elección del mejor proponente en el procedimiento licitatorio,
implica escoger a quien proponga condiciones superiores tanto técnicas como económicas,
atendiendo a la calificación de las propuestas y de acuerdo a los criterios previsto en las
bases de licitación.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 24
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
2.3.2.3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este principio implica que todos los interesados conozcan lo relativo al procedimiento
licitatorio correspondiente, desde la convocatoria hasta la adjudicación. Así mismo fomenta
la transparencia en la actuación de la administración pública.
Por tal motivo, en la licitación pública la publicidad debe ser satisfecha en todas las
fases del procedimiento a partir de la convocatoria, pues ella constituye un aspecto
fundamental del llamado a la licitación; luego en la apertura de los sobres que contienen las
ofertas, que se debe realizar ante la presencia de los proponentes para dar a conocer el
contenido de las mismas, así mismo con a base al mismo principio deben darse a conocer
a los oferentes los dictámenes para la evaluación de las ofertas .
2.3.2.4. PRINCIPIO DE OPOSICIÓN
Consiste en impugnar cada uno de los actos del procedimiento licitatorio, mas no las
ofertas, que afecten los intereses de los proponentes en la medida en que la pretensión de
su oferta resulte favorecida por la adjudicación, se vea afectada por actos que favorezcan
a otras ofertas, incluyendo la suya. El respeto a dicho principio asegura la garantía del
debido proceso e implica una mayor eficiencia de la administración pública.
Actualmente 1 a Ley d e O bras P úblicas e stablece u n m ecanismo p ara 1 a s olución d e
controversias derivadas de los procedimientos licitatorios; la inconformidad, esta se
encuentra regulada por el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas, que establece que las
personas interesadas podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública por lo
que cualquier acto del procedimiento que contravenga la Ley de Obras Públicas podrá ser
resarcido a través de los análisis y estudios efectuados por los órganos de fiscalización.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 25
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
2.3.3. VENTAJAS DE LA LICITACIÓN
De acuerdo a los preceptos del Artículo 134 de la Constitución, el estado obtiene las
mejores condiciones en cuanto a:
• Precio, financiamiento de acuerdo al tiempo de ejecución de la obra,
oportunidad y otras características económicas,
• Además fomenta la competencia entre las empresas contratistas preocupándose
por ser mejores en precio y calidad, y
• También forma u n s istema d e control ya q ue t odas 1 as e mpresas q ue q uieran
participar en las licitaciones públicas tendrán que estar actualizadas en el orden
fiscal y jurídico.
2.3.4. DESVENTAJAS DE LA LICITACIÓN
Las desventajas que se observan por lo general son:
• La adjudicación puede ser lograda por un proponente poco serio y que luego
resulte inconveniente para la dependencia contratante;
• También pueden existir un favoritismo oficial resultado de la complicidad de
funcionarios públicos.
• Puede e xistir u na c omplicidad e ntre u n proponente y 1 os r epresentantes de 1 a
Dependencia Pública con el propósito de adquirir el contrato y posteriormente
modificarlo a fin de recuperar el precio real de la propuesta.
• Conlleva a casos de deshonestidad, porque la potencialidad de ciertos
funcionarios hace que se puedan vencer en algunos casos la escrupulosidad de
los funcionarios públicos responsables del procedimiento administrativo.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 26
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
• Los trámites excesivamente burocráticos, son largos y afectan la eficacia de un
buen sistema de compras por parte de las empresas contratistas.
2.3.5. INCONVENIENTES
Si la licitación tiene como objetivo seleccionar al contratista que haya brindado la
oferta más solvente para la administración pública, el precio más bajo dista mucho de
representar las condiciones más convenientes.
La oferta mas barata, en efecto, no siempre resulta ser la más conveniente, ya que en
muchas ocasiones tal situación puede acarrear innumerable problemas para la
administración pública contratante las cuales se traducen en obras de mala calidad, atraso
de la misma, rescisión de contrato, problemas sociales, problemas financieros y otros.
2.3.6. ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Como se ha descrito la licitación es un procedimiento administrativo, normado y
fundamentado en la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, de tal forma que obedece al
propósito de elegir al contratista más idóneo.
Sus fases principales se describen a continuación:
a) Preparación de las bases de licitación.- Las bases de licitación es el documento que
establece las reglas y requisitos que deberán cumplir los licitadores para participar
en igualdad de condiciones en una licitación, y que permiten a las dependencias y
entidades realizar una correcta evaluación.
b) Convocatoria.- Es el llamado que la dependencia ejecutora o la administración
pública hace a los posibles interesados para celebrar un contrato administrativo
sujetándose a las bases y cláusulas elaboradas para su preparación y ejecución.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 27
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
c) Información y/o entrega de bases e inscripción.- Una vez emitida la convocatoria
por la dependencia ejecutora, el contratista para participar en la licitación tiene la
obligación de adquirir las bases, previo pago a la dependencia; cuando las bases
tengan un costo por la elaboración de las mismas.
d) Visita al lugar en que se realizará la obra.- Los licitadores para la elaboración de sus
propuestas deberán contemplar las condiciones del lugar en donde se llevarán a
cabo los trabajos, por lo que cualquier situación que no consideren en sus
propuestas será una ventaja para otros oferentes.
e) Junta de aclaraciones.- Después de la visita al lugar donde se realizarán los trabajos
objeto de la licitación, un funcionario de la dependencia licitante realizará la minuta
de visita, en donde se describirán las dudas y aclaraciones de los licitadores, con el
fin de que sean consideradas en la elaboración de sus propuestas.
f) Acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas.- En este acto los
licitadores entregan en sobres cerrados ante los funcionarios designados para ello,
las propuestas técnicas y económicas, abriéndose únicamente la propuesta técnica
para su revisión, análisis y aprobación.
g) Apertura de proposiciones económicas.- Los funcionarios abrirán los paquetes que
contienen las propuestas económicas de los licitadores, la importancia de esta etapa
radica que en ella se conocen los montos de las propuestas para la realización de la
obra pública licitada.
h) Análisis de proposiciones admitidas.- Este acto lo realiza una persona designada por
la dependencia licitante, a efecto de determinar la solvencia legal, técnica y
económica de las empresas licitantes, después de analizar las propuestas.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 28
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
i) Emisión d e d ictamen.- Es u n d ocumento end onde s e describe e 1 r esultado d é l a
evaluación de las propuestas económicas y a la vez se determina a la persona que
cumple con las condiciones técnicas y financieras para la realización de la obra
pública licitada.
j) Fallo en junta pública.- Es el medio por el cual, la dependencia licitante da conocer
públicamente a la empresa que llevará a cabo los trabajos de la obra pública licitada.
Si bien la regla general es que la administración pública contrate con los particulares
siguiendo el procedimiento licitatorio en todas sus etapas no obstante en los casos en que
dicho procedimiento no sea idóneo para garantizar las mejores condiciones de
contratación, es posible que se contrate a través de la invitación a cuando menos tres
personas, conocida como "licitación restringida", o mediante la adjudicación directa, de las
cuales cabe hacer breve mención:
En la licitación restringida, a diferencia de la pública, la invitación no se hace
públicamente para que concurra cualquier interesado, sino solo a personas determinadas
que dispongan de capacidad de respuesta inmediata y cuenten con los recursos técnicos,
financieros y demás necesarios para la correcta ejecución de los trabajos a realizar. Por su
parte, en la adjudicación directa la asignación se hace sin medir procedimiento previo y sin
la existencia de oposición de ofertas.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 29
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA
ETAPA
OCATORIA
EGA DE BASES E ÜPCION
:ICACION AL PROGRAMA
i AL LUGAR DE TRABAJO
V DE ACLARACIONES
:GA DE PROPOSICIONES: 1NALES
NACIONALES
XIÓN POR CAUSAS JUST.
DE PRESENTACIÓN Y rURA TÉCNICA rURA ECONÓMICA
MEN
)
OÍAS \ 1 3 4| 5 6 7
ART. 31,32
ART. 33
ART. 35
8 9
ART. 33 XV
10 11 12 13 14
ART. 34
15 16 17 18 19
ART. 34-36
20 21 22 23 24
ART. 34-36
ART. 37, 38
34 35 36 S3
ART. 32.IIP REGLA.
ART, 38
54 55 Sé
ART.38
51 58 59 « LOPSRM
o i * c
B I B L I O T E C A
ING. OMAR TEC ESTRELLA 30
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
2.3.7. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA ASIGNACIÓN DE LA
OBRA LICITADA, DE ACUERDO A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
Los interesados que deseen participar en una licitación deberán considerar los
requisito que establece el Reglamento de la Ley de obras Públicas en su artículos 26 y 27
debiendo tener cuidado en la preparación de sus ofertas ya que la redacción, confección y
presentación de las propuestas depende de que su proposición sea aceptada.
Documento que debe contener la propuesta técnica
Anexo 1 Bases de licitación.
Anexo 2 Declaración de experiencia de acuerdo al tipo de obra.
Anexo 3 Currículo de los profesionales y técnicos al servicio del licitador.
Anexo 4 Manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos y sus condiciones
ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su
caso, se hayan efectuado a las bases de licitación.
Anexo 5 Manifestación de haber generado en la integración de las propuestas, los
materiales y equipo de instalación permanente.
Anexo 6 Manifestación escrita de conocer el modelo del contrato y su conformidad de
ajustarse a sus términos.
Anexo 7 Declaración de Integridad.
Anexo 8 Planeación conceptual.
Anexo 9 Modelo de contrato de obra pública.
Anexo 10 Acta de junta de aclaraciones.
Anexo 11 Especificaciones de construcción.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 31
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Anexo 12 Programa de suministros de materiales y equipo de instalación permanente
proporcionados por la convocante.
Anexo 13 Parte de los trabajos de la obra que podrá subcontratarse.
Anexo 14 Datos básicos de costo de materiales.
Anexo 15 Programa de ejecución de los trabajos.
Anexo 16 Programa de utilización de mano de obra directa e indirecta.
Anexo 17 Listado de maquinaria y equipo de construcción.
Anexo 18 Programa de utilización de maquinaria y equipo a utilizar.
Anexo 19 Programa de adquisición de materiales y equipo de instalación permanente.
Documentos que debe contener la propuesta económica
Anexo 20 Carta compromiso de la proposición.
Anexo 21 Capacidad financiera de la empresa.
Anexo 22 Tabulador de salarios propuestos por el licitante.
Anexo 23 Análisis de costo hora máquina.
Anexo 24 Cálculo de factor de salario real.
Anexo 25 Tabulador de salarios reales.
Anexo 26 Análisis de costos indirectos.
Anexo 27 Cálculo del costo por financiamiento.
Anexo 28 Cálculo de utilidad.
Anexo 29 Análisis de precios unitarios.
Anexo 30 Programa general de erogaciones con montos mensuales.
Anexo 3 1 Programa general de erogaciones con montos mensuales de utilización
mano de obra directa e indirecta.
ING. OMAR TEC ESTRELLA
d e
32
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Anexo 3 2 Programa general de erogaciones con montos mensuales de utilización de
maquinaria y equipo de construcción.
Anexo 33 Programa general de erogaciones con montos mensuales de adquisición de
materiales y equipo de instalación permanente.
Anexo 34 Catálogo de conceptos y cantidades de obra.
Anexo 35 Porcentaje de participación por insumos a costo directo.
Anexo 36 Costos globales integrados.
Los puntos mencionados anteriormente constituyen los paquetes de las propuestas
técnica y económica que el personal de la dependencia licitante analizará, de acuerdo a los
procedimientos y criterio que establezca la dependencia licitante, siempre y cuando las
propuestas s ean a ceptadas, s e e ntenderá p or a dmitida u na p ropuesta c uando e sta c umpla
con todos los requisitos cuantitativos que especifican las bases de licitación, de acuerdo al
articulo37 fracción 1 de la Ley de Obras Públicas.
Respecto a la evaluación de las propuestas mencionadas anteriormente, se evaluarán de
acuerdo a lo que establecen los artículos 38, 36 y 37 de la Ley de Obras públicas y su
Reglamento respectivamente. Una vez hecha la evaluación de las propuestas se emitirá un
dictamen con base a un comparativo de las evaluaciones admitidas en el que se
considerarán los aspectos subjetivos, técnicos y económicos de las ofertas, y deberá
contener los aspectos que indican el artículo 38 del reglamento de la ley; para dar a conocer
públicamente al contratista ganador que cumple y satisface lo establecido en el artículo 134
Constitucional y 28 de la Ley de Obras Públicas en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes, se emitirá un fallo con las
características que indica el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
ING. OMAR TEC ESTRELLA 33
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
3. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
CONTRATISTAS
Con la finalidad de dar ventajas a los contratistas que realizan obras con honestidad,
experiencia, capacidad y otros valores agregados, y a fin de determinar al ganador de la
licitación, una vez aceptadas las propuestas técnicas y económicas de los contratistas se les
deberá considerar las características básicas en el procedimiento de análisis basado en los
datos proporcionados por las empresas, que a continuación se describen:
3.1 CAPACIDAD DE EJECUCIÓN
Las empresas contratistas realizan en un periodo fiscal obras con un monto anual
promedio, esto se define como la capacidad anual de ejecución, el cual queda registrado en
las dependencias en que realizaron dichas obras; debido a que una empresa realiza obras en
varias dependencias, su capacidad anual de ejecución estará divida entre las dependencias
a la cuales les ejecutó obra, para los fines de otorgarle un nuevo contrato a esta empresa
únicamente se deberá tomar como la capacidad anual de ejecución el monto máximo de
las obras que la compañía contratista ejecutó con la dependencia pública en un año fiscal
determinado, por lo anterior, al otorgarle al contratista una obra determinada, éste deberá de
tener en ese momento una capacidad de ejecución disponible mayor o igual al monto de la
obra a licitar.
Lo anterior se calcula restando de su capacidad anual de ejecución, el monto de sus
compromisos contraídos actualmente. Sin embrago se le puede considerar ciertos
parámetros de acuerdo a su capacidad de ejecución; por ejemplo: en el caso de una
empresa con capacidad anual de ejecución de 10 millones y compromisos contraídos no
ING. OMAR TEC ESTRELLA 34
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
realizados con un monto de 8 millones, tiene una capacidad de ejecución en ese momento
de 2 millones, hecho que no le sería difícil realizar una obra de 2.5 millones pero si una de
3 millones.
Cabe señalar que la capacidad de ejecución de una empresa esta en función de su
estructura administrativa: su organización, capital social contable, mano de obra capacitada,
equipo y h erramienta a ctualizada, p ersonal t écnico c ertificado, facilidad d e o btención d e
créditos y recursos financieros adicionales, solvencia moral y económica, facilidad de
adquisición de materiales de construcción, predisposición de la empresa para trabajar con
una dependencia de la administración pública, y en general un análisis total de las
circunstancias particulares de cada empresa.
Otro punto que se debe tener en cuenta para la capacidad de producción y que afecta
por lo regular a todas las empresas, es la inflación monetaria, por ejemplo si para 2002 una
empresa mexicana realizó obra por $25'000,000.00 y para 2003 realizó $26'250,000.00
esta empresa no esta creciendo, ni esta aumentando su productividad, únicamente esta
conservando sus ventas dado que la inflación para el año 2003 fue de un 5 %. Por tanto las
expectativas de crecimiento deberán rebasar la cifra inflacionaria del año anterior, más la
cifra inflacionaria del periodo por ejercer, más el crecimiento deseado, sin olvidar que el
volumen de producción, que una empresa constructora puede llevar a cabo, dependerá de su
capacidad económica, técnica y del tipo o monto de obra a realizar, ratificando lo
mencionado anteriormente, obras grandes , cercanas entre sí, con anticipos y rapidez de
pago inducirán un gran monto con relativamente poco personal y obras pequeñas, distantes,
con lentitud de pago, inducirán una empresa con reducido monto de ventas y abundancia
de personal técnico-administrativo en este caso y de acuerdo a estudios previos la
capacidad de ejecución puede tomarse con base a las producciones anteriores.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 3 5
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Actualmente las empresas para mejorar su capacidad de producción están
implementando acciones con un énfasis competitivo reforzando sus posiciones
preferenciales o fortalezas y con mejora de sus debilidades, entre sus posiciones
preferenciales8 de una empresa contratista podemos citar:
Posición preferencial en oportunidad
Posición preferencial en tecnologías constructiva
Posición preferencial en tecnología administrativa
Posición preferencial en financiamiento
Posición preferencial en relaciones
Posición preferencial en recursos humanos
Posición preferencial en mercado
Posición preferencial en disponibilidad de equipo
Posición preferencial en cumplimiento de compromisos, etc...
3.2. CAPITAL COMPROMETIDO
Cuando una dependencia ejecutora convoca a una licitación establece en las bases que
las empresas que pretenden participar deberán contar con disponibilidad de un capital
contable mínimo.
Tomando en cuenta lo anterior, si las empresas contratistas han obtenido contratos con
otras dependencias distintas a la que ha convocado en ese instante presentando para ello el
mismo capital contable es de tomarse en cuenta, que en ocasiones, no soportarán la
capacidad que exige la dependencia con la que pretenden tener una nueva relación
contractual.
8 Carlos Suárez Salazar Administración de Empresas Constructoras, Edit Limusa México 2001 ,Pág 57
ING OMAR TEC ESTRELLA 3 6
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Para poder llegar a conocer cual es el capital que en determinado momento tiene una
empresa, es necesario conocer tanto su capital contable que hasta la fecha de análisis
presenta con la dependencia ejecutora licitante, y los montos de obra que ha la fecha le
falta por ejecutar y estimar de los contratos que tiene en proceso con otra dependencia.
La suma entre ambos permitirá conocer el capital contable para la ejecución de la obra
que en el momento de la licitación puede realizar el contratista.
Por lo tanto será indispensable para los contratistas que cuando se convoque a una
licitación, evalúen en forma real el capital que tienen disponible a efecto de conseguir si es
necesario recursos para incrementar su capital y evitar así una descalificación al momento
de presentar sus propuestas.
3.3. ÁREA DE TRABAJO DE LA EMPRESA CONTRATISTA
En el medio actual los contratistas por sufragar los gastos que le ocasionan sostener su
empresa, ejecutan obras sin considerar los gastos adicionales que ocasionan las distancias
considerables, aunque con ello incrementen sus costos indirectos y mermen sus utilidades.
El área de trabajo de una empresa contratista depende mucho de su capacidad de
expansión, esto quiere decir que la empresa dependerá mucho de su capital económico y de
su estructura orgánica, en otras palabras del tamaño de la empresa, las cuales se consideran
pequeñas cuando tiene un área de operación casi localista, medianas cuando logran una área
de operación regional y grandes cuando tienen una operación nacional e internacional. La
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, para este efecto, clasifica las empresa
en Gigantes, Grandes, Medianas, Pequeñas y Micros.
Cuando las empresa constructoras tiene un área preferencial de trabajo es de cierta
importancia, ya que tienen identificados todos sus movimientos en cuanto a proveedores de
ING. OMAR TEC ESTRELLA 3 7
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
materiales de construcción y disponibilidad de ellos cuando así lo requieran; mano de obra
de la región conocida, disponible y confiable para la realización de los trabajos, al conocer
los rendimientos y sistemas de trabajo en otra obras anteriores; subcontratistas, que le
proporcionarán trabajos especializados, que en dado caso tendría que erogar más recursos
por traerlos de sitios alejados; técnicas a utilizar en los procesos constructivos no
conocidos por contratistas de la región; de igual forma cuando un empresa tiene un área
definida de trabajo, de antemano tiene concentrada todo su maquinaria y equipo, por lo que
no tendrá que erogar gasto innecesarios en el traslado de los mismos, así como otros rubros
que aprovecha cuando realiza sus costos de obra y los presenta en su propuesta económica,
dándole una considerable ventaja en la licitación de una obra.
3.4. ESPECIALIZARON
De acuerdo a las reglas naturales de la división del trabajo y de las aptitudes, entre más
diversificada sea una empresa menor es su especialización, por lo que entre menos áreas de
producción contemple más fácil alcanzará su especialización.
Como es lógico y natural, cada compañía constructora se dedica a realizar obras en la
rama de la ingeniería a la cual esté dedicada en función del equipo, herramienta, recursos,
personal especializado y de su tecnología que disponga, existiendo algunos contratistas
que solamente son capaces de ejecutar obras de un solo tipo mientras que otros por su
capacidad, diversificación de equipo y personal calificado son capaces de ejecutar obras de
muy diferente naturaleza.
En este punto es importante definir el papel de la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción y/o asociaciones del sector de la construcción para que cuando una
ING. OMAR TEC ESTRELLA 38
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
dependencia h aga u n 1 lamado a 1 icitación, p roponga a 1 as e mpresas c on 1 a e specialidad
requerida para que participe en dicha licitación y obtener más ventajas.
La apertura programática de las dependencias ejecutoras señalan entre los tipos de obra
más comunes las siguientes: agua potable, alcantarillado, urbanización, electrificación,
infraestructura de salud, infraestructura educativa y caminos, por su parte la Cámara
Mexicana de la Industria de la Construcción clasifica el tipo de obra de acuerdo a su sector
como son: edificación, agua riego y saneamiento, electricidad y comunicaciones,
transporte, petróleo y petroquímica.
Un punto importante que deben considerar actualmente las empresas en cuanto a su
especialización es la c ertificación de sus procedimientos a través de una validación para
fortalecer su imagen o de un sistema de aseguramiento de la calidad, estos programas
distinguen a todas las empresas que cuentan con bastante experiencia, solidez y grado de
especialidad. La especialización de las empresas constructoras es importante ya que de eso
depende que una firma tenga un posicionamiento en el mercado
Es importante recalcar que la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
propone que se incluya una disposición legal, para que las empresas mexicanas se
modernicen y presenten en los paquetes de licitación los siguientes puntos:
1.- La validación de las empresas contratistas por instituciones capacitadas;
2.- Constancia del cumplimiento de la obligación constitucional de capacitar y
adiestrar a las empresas contratistas;
3.- La inclusión en los presupuestos de obra de las partidas correspondientes de
seguridad e higiene industrial;
Al establecer la obligación de dichos requisitos, la información ahí presentada, tendrá
que ser verificada por otra institución tercera capacitada, la cual lograría una mejor calidad
ING. OMAR TEC ESTRELLA 3 9
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
de las empresas participantes en los procesos licitatorios y se reducirían los riesgos de
obras inconclusas ejecutadas por empresas que en ocasiones carecen de los conocimientos
y capacitaciones técnicas para llevarlas a cabo.
3.5. CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD
Aunque la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en sus
Artículos 48, 49 y 66 establece que los contratistas deberán de presentar una fianza hasta
por el diez por ciento del importe total del contrato de obra para garantizar por el
cumplimiento de la ejecución de la obra y la responsabilidad de los defectos y vicios
ocultos que pudieran resultar en un termino de doce meses, posteriores a la terminación de
la obra, no incluye en cierto modo la responsabilidad subjetiva de que el contratista durante
el transcurso de la misma tenga o deje de tener con respecto a las relaciones interpersonales
que halla mantenido con la dependencia ejecutora al realizar las obras de los contratos que
previamente les han sido otorgados, esta situación proporciona una base adecuada para
establecer una calificación relacionada con el grado de responsabilidad y de cumplimiento
que a cada contratista caracteriza en la forma de conducir la ejecución de una obra.
Los factores que deben ser considerados para establecer la calificación que se le da a
cada contratista en lo relativo a su grado de cumplimiento, son los siguientes antecedentes
de ejecución de obra:
a.) El cumplimiento y calidad de la ejecución de la obra, con base a sus materiales
propuestos en sus costos y técnicas aplicadas en los procedimientos constructivos
de acuerdo a la especialidad de la obra; a este respecto, algunos contratistas no
cumplen con lo especificado en el catálogo de conceptos, suministrando y
colocando materiales de otras características o desarrollando los procedimientos
ING. OMAR TEC ESTRELLA 4 0
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
constructivos en forma diferente y cuando son detectados por el personal de
supervisión de la dependencia ejecutora asumen la postura de inocentes
argumentando que el costo de los materiales y procedimientos propuestos no
estaban considerados o que son de características similares. Este tipo de situaciones
provocan discusiones y polémicas que las partes en conflicto constructor-supervisor
en ocasiones no superan, quedando como un rencilla las cuales se van acumulando
y se desahogan cuando existen otras discusiones posteriores. En el enfoque de
evitarlo o superarlo, las personas en conflicto se retiran de la situación, con el fin de
evitar un desacuerdo real o potencial. Por ejemplo si una persona esta en desacuerdo
con otra, la segunda persona quizá simplemente permanezca en silencio, este
enfoque puede ocasionar que el conflicto se encone y se incremente posteriormente
posteriormente.
b.) El tiempo de ejecución de obra por causas imputables al contratista de acuerdo a lo
programado, considerando los desfasamientos por firmas de contrato, pagos
atrasados de anticipos y estimaciones prorrogas debido a falta o escasez en el
mercado de materiales propios de la obra, especificaciones no contempladas,
cambio y/o modificaciones de proyectos, mal tiempo por lluvias, heladas,
terremotos, e tc . .
c.) El comportamiento y reacción personal del contratista durante la realización de la
obra r especto a c ambios d e p royectos, e specificaciones, c onciliaciones d en uevos
precios, revisión de procedimientos, pagos atrasados de estimaciones y otros
asuntos al respecto.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 41
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
d.) Los conflictos contratante-contratista; en las visitas de obra, juntas aclaratorias y
otras sesiones por diferencia de opiniones sobre los asuntos a tratar y la forma de
realizar las indicaciones dadas por parte del contratante.
3.6. EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA
Existirán ocasiones en que la finalidad de la licitación sea el otorgar para su realización
una o varias obras que debido a la naturaleza compleja de sus procedimientos de
construcción requeridos, haga necesario exigirle al contratista que además de su equipo y
personal especializado para ello, cuente con una cierta experiencia mínima en la realización
de obras similares.
En la elaboración del paquete técnico se pide a los licitantes que incluyan de acuerdo al
artículo 26 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, en sus fraccione III; el curriculum de los profesionales al servicios del licitante,
identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de la obra, los que
deben tener experiencia en obras de características técnicas y magnitudes similares, y en su
fracción VI; manifestación escrita en la que señale las partes de los trabajos que se
subcontratarán, en caso de haberse previsto en las bases de licitación. Las dependencias y
entidades podrán solicitar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad
técnica y económica de las personas que subcontratarán.
Así mismo esta experiencia en el momento de realizar el dictamen para la emisión del
fallo, únicamente se compara y verifica que la persona o contratista que expone dicho
currículo tenga la experiencia en el tipo de obra que se esta licitando. Cabe señalar que la
ley no contempla el nivel de estudios que debe tener este personal, aunque es obvio a cual
se refiere en su caso.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 4 2
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
A lo anterior el grado de experiencia que un contratista posee; se puede medir
cuantitativamente por el número de obras que del tipo y monto de la que se este licitando,
haya previamente ejecutado. Cabe señalar que dicho grado de experiencia será diferente
para un mismo contratista al tratarse de diferentes especialidades de trabajo.
Por otro parte, a medida que va transcurriendo el tiempo, cada contratista va adquiriendo
mayor experiencia en la construcción de los tipos de obra que ha ido realizando, por lo
cual se hace necesario que el valor de su grado de experiencia sea actualizado de una
manera constante cada vez que le sea otorgado un nuevo contrato.
Lo anterior debe ir aparejado con la competitividad y la productividad, tendencias al
cambio de tecnologías, innovación y técnicas constructivas que una empresa tenga en
relación a su capacidad de producción. Con anterioridad bastaba un nivel medio de
tecnología y experiencia para realizar una obra, ahora, es crucial la ventaja competitiva que
proporciona disponer de innovaciones tecnológicas por lo cual las empresas deben
actualizarse constantemente, al hablar de experiencia se debe considerar además el nivel de
estudios del personal al servicio de la empresa, tanto en la parte administrativa como en la
técnica.
Por todo lo anterior es preciso que se implemente un sistema en el cual se certifique el
grado y nivel de experiencia que presente un contratista de obra pública.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 43
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
4. ANÁLISIS ADMINISTRATIVO
4.1. ARCHIVO DE DATOS
Cada dependencia ejecutora deberá contar con un archivo en donde concentre toda la
información general respecto a los contratistas que han realizado obras con ella y se
generará con base a la información que aporten las empresas contratistas a la dependencia
licitante, cuando esta haga un llamado a licitación. Para ello será necesario que se
establezca un padrón de contratistas tal y como estaba previsto en la abrogada Ley de Obras
Públicas del 30 de diciembre de 1980, en la cual las empresas se clasifiquen de acuerdo a su
especialidad, capacidad técnica y económica, y de su ubicación en el país; ya que esto
propiciará que los contratos se otorguen bajo las mejores condiciones de realización y
contribuirá a la promoción del desarrollo a nivel regional.
El procedimiento para evaluar las características subjetivas de las empresas y
dictaminar si una empresa es factible de realizar la obra licitada se desarrollará como
sigue:
a) La dependencia licitante emite las bases de licitación en donde indica los requisitos
que deberán contener las propuestas técnicas y económicas de acuerdo a los
artículos 24, 25 y 27 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. El personal
designado por la dependencia ejecutora, de acuerdo al artículo 30 del Reglamento
de la Ley, será el encargado de capturar y archivar los datos generales de las
empresas a través de un programa de computadora preparado expresamente para
clasificar la información por especialidad, tamaño de la empresa, ubicación de la
obra y demás características implícitas.
ING. OMAR TEC ESTRELLA 44
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
b) Se realizará el análisis de los paquetes técnicos y económicos de las ofertas
propuestas mediante un cuadro comparativo de documentos presentados, costos,
importes, ventajas, desventajas y otros datos, eligiendo a las que cumpla con los
requerimientos que establece la ley de obras públicas.
c) Con la información proveniente del banco de datos de las empresas contratistas que
están licitando en ese momento, se realizará el análisis de forma alterna de acuerdo
al método de calificación propuesto (se explica mas adelante).
d) Una vez elegido al contratista idóneo para la ejecución de la obra propuesta se le
formalizará su contrato respectivo, de acuerdo a las condiciones y características
que establece la Ley de Obras Públicas en sus artículos 46 y 47 además del artículo
49 del reglamento de la citada ley, el monto establecido se enviará al archivo de
datos en donde se adicionará al monto de obras anteriores que tienen el contratista
con la dependencia ejecutora, incrementando con esto su capacidad anual de
ejecución.
e) Durante la ejecución de la obra, el contratista reportará en forma periódica los
avances físicos de la misma, de acuerdo a su programa de ejecución, hecho que al
generar los volúmenes ejecutados, el supervisor de la obra revisará y autorizará
para trámite de pago las estimaciones de obra respectivas y este importe se
trasladará al archivo de contratistas para compararlo con su capacidad de ejecución,
la suma de ambos permitirá conocer el valor de los compromisos contraídos que el
contratista podrá soportar para realizar otra obra a la misma dependencia ejecutora.
Para agilizar la información se puede implementar el Sistema de Supervisión a
Distancia, que consiste en enviar información en el momento en que se esta
generando en la obra a las oficinas de la dependencia ejecutora, a través de una
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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
computadora con una conexión local de Internet, además de una cámara de
fotografía digital en el lugar de los trabajos o en la localidad más cercana si el lugar
de la obra es muy distante. La información recibida se almacenará de esta forma en
los diferentes archivos del banco de datos,
f) Al terminar la obra el contratista realizará su finiquito y entrega de la misma,
complementado la documentación con la fianza de vicios ocultos que indica la Ley
de Obras Públicas en su artículo 66; por lo que se medirá su grado de cumplimiento
y responsabilidad, con base a sus antecedentes de ejecución de obra y sus
participaciones en la realización de las que le fueron asignadas anteriormente,
consultando el comportamiento general del contratista al personal de supervisión de
la dependencia ejecutora que se hizo cargo directamente de la supervisión de la
misma.
Resulta obvio además que el grado de cumplimiento de un contratista es un factor
que puede resultar variable a través del tiempo, dependiendo de las participaciones
en sus contratos más recientes, por lo cual se hace necesario que dicha calificación
se encuentre sujeta a una revisión y actualización constante.
e) De igual forma se medirá su grado de experiencia, este índice será medido
cuantitativamente dependiendo del número de obras del mismo tipo que la
contratista haya ejecutado para la dependencia ejecutora que esta efectuando la
licitación, entre el monto total de estas obras. Así cada contratista tendrá diferente
grado de experiencia en cada especialidad que tenga.
f) Respecto al tipo de obra o especialidad y el lugar en donde se realizará la obra a
licitar, los datos se tomarán de los documentos que presenten los contratistas a
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través de una evaluación de su curriculum, tomando el número de obras de una sola
característica y el lugar o zona donde halla realizado más contratos,
g) Toda la información anterior se procesará, como ya se ha mencionado, de acuerdo a
la especialidad, capacidad técnica, capacidad económica, ubicación y cumplimiento
formando así el banco de datos de todos los contratistas que estén registrados en las
dependencias ejecutoras, para posteriormente evaluarlos mediante una metodología
para seleccionar al contratista de acuerdo a sus características subjetivas, que en
forma global de acuerdo a la Ley de Obras Públicas determinarán la oferta más
conveniente.
La información anterior deberá ser capturada y procesada por los responsables de los
departamentos de ejecución de obras públicas para ser enviada desde una terminal de
computadora, a un banco de datos a través de una red, clasificando la información por
dependencias y que ésta sea consultada por cualquier unidad administrativa que inicie un
procedimiento de licitación. (Ver diagrama A)
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Diagrama para la creación del archivo de datos
1 '
Banco o archivo de datos
i '
Evaluación alterna
1—•
Inicio ,
i r
Proceso de licitación
* '
Selección
i '
Contrato
1 r
Realización de obra
i '
Estimación y avance
i '
Datos generales
Tipo de obra
Ubicación
Incremento de producción
S ^ T
\ . ción yS
Liberación de compromisos
Grado de cumplimiento
Grado de Experiencia
i
Diagrama A
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4.2. ANÁLISIS DE DATOS
Para el adecuado procesamiento de la información recibida a través de los requisitos
establecidos en las bases de la licitación, así como de la información con que dispone la
Dependencia Ejecutora es necesario crear un sistema que nos permita tomar una decisión
para asignar el contrato de obra pública.
Para ello se propone un sistema de calificación en el que se medirá, según las
características que se estén evaluando (ver tabla A).
a.) Para la característica de zona de trabajo, se tomará en cuenta asignándole el valor de
1 (uno) cuando el contratista halla realizado trabajos en la zona o lugar donde se
llevarán a cabo la obra y el valor de 0 (cero) cuando no halla realizado trabajos en
el lugar indicado,
b.) En c uanto a 1 a especialidad d el c ontratista p ara hacer trabajos d e acuerdo c on 1 a
clasificación establecida para la ejecución de obras públicas se le asignará el valor
de 1 (uno) si el contratista presenta un curriculum a efecto de ser comprobado con
obras del mismo tipo y características, así mismo el valor de 0 (cero) si el contratista
no ha realizado trabajos de estas características,
c.) Las características de Cumplimiento y Responsabilidad se medirán de igual forma,
se le asignará el valor de 1 (uno) si el contratista realizó la obra de acuerdo a las
condiciones e stablecidas e n e 1 c ontrato d e o bra, o t ornando ene onsideración q ue
tuvo dificultades por causa no imputables a él, de igual forma el valor de 0 (cero) si
no cumplió en tiempo y forma con las condiciones del contrato de obra o por causas
imputables a él.
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Tomando en cuenta las c ondiciones anteriores s e sumarán dichas puntuaciones para
obtener la primera c alineación comparativa. La s egunda calificación comparativa será la
suma de las dos condiciones siguientes:
a.) El grado de experiencia se determinará según el valor de la relación de acuerdo al
número de obras que el contratista haya realizado del mismo tipo a la dependencia
ejecutora y el monto respectivo de cada una de las obras terminadas para esa
dependencia.
b) También se tomará en cuenta el monto de la capacidad anual ejecución del
contratista que al descontarle el importe de los compromisos contraídos a la fecha de la
licitación tendremos su capacidad real de ejecución. Así cada vez que se le asigne un
nuevo contrato a esta compañía su capacidad de ejecución disminuirá o cada vez que
finiquite un contrato o presente un avance en la obra que está realizando, aumentará su
capacidad de ejecución para nuevos contratos.
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Tabla para evaluar las características de las empresas licitantes.
Contratista: Licitación No. Obra:
Primer punto de comparación
Características
Zona de trabajo
Especialidad del contratista
Cumplimiento y responsabilidad
Valoración
1
1
1
0
0
0
Puntos
Segundo punto de comparación
Experiencia
Numero de Obras
Monto total
Capacidad real de ejecución
Montos de compromisos contraídos
Capacidad anual de ejecución
Z
Y
X
Z
Y
X
Cociente
X/Y
Diferencia
X-Y
Suma
Z
Z
Tabla A
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5. RESULTADOS
Una vez obtenido la suma de los puntos de comparación, al evaluar todas las
propuestas; se procederá a realizar una tabla comparativa tal como se realiza para la
evaluación de las propuestas técnicas y económicas de acuerdo a La Ley de Obras Públicas,
en la cual se ilustre claramente la situación de cada una de ellas, cabe señalar que esta
evaluación cualitativa formará parte al igual que la evaluación cuantitativa del dictamen,
por lo que la conveniencia de la oferta se determinará en forma global, a fin de determinar
cual de ellas reúne: las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la
convocante; garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, y cuente con la
experiencia requerida por la dependencia para la ejecución de los trabajos. La decisión del
mejor proponente esta dentro del principio de igualdad, que propone escoger a quien
demuestre condiciones superiores tanto técnicas, como económicas.
Al tomar en cuenta las características subjetivas de los contratistas, para evaluar una
licitación pública, es obvio que el que presente una mejor puntuación respecto a sus
cualidades ofrecerá las mejores condiciones favorables para el Estado de acuerdo al artículo
134 de la Constitución, así como al artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas. Esta forma de evaluación contradice lo estipulado en la Ley
de Obras Públicas en su artículo 38 párrafo II en lo que refiere a obras públicas, pero
considera las características subjetivas de la empresa que trabajan en forma eficiente para
la dependencia ejecutora.
La evaluación de proposiciones tiene como objetivo que la administración elija la oferta
más favorable, limitada por ciertos criterios, aunque la elección de la propuesta más baja es
un criterio objetivo que es el precio.
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Otro criterio para evaluar estas proposiciones son los criterios ponderados en orden
decreciente de importancia, que sirvan para fundamentar la valoración de las proposiciones
y así lo establece la Ley de Obras Públicas a través del mecanismo de punto y porcentajes
pero sólo para servicios relacionados con las obras públicas, el cual mantiene la posibilidad
de que varias propuestas puedan ser aceptadas, optando finalmente por la que ofrezca el
mejor precio. El uso de criterio de valoración ponderada logra una mejor contratación, aun
cuando el precio de la oferta adjudicada sea mayor al de otras.9
Comparando el procedimiento que establece la Ley de Obras Públicas y servicios
Relacionados con las Mismas, con la metodología propuesta, se establece que existen
algunos puntos que no se contemplan en la evaluación de las propuestas técnicas y
económicas como se describe en el reglamento de la citada ley.
9 Christian Meade, Licitación Pública y Medio de Defensa, Edit. Porrua, México 2002, Pág.43
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CONCLUSIONES
Como parte del cambio que se ha generalizado en la Administración Pública actual es
necesario implementar mecanismos para hacer más transparente los actos de licitación
pública, por lo que se propone lo siguiente:
• Que las dependencias licitadoras establezcan un archivo de datos e información de
los contratistas que ejecuten obras con ella, el tener un banco de datos de todos los
contratistas que estén registrados para realizar obra pública, evitará que empresas de
reciente creación obtengan obras, ya que no se les considerará que tengan
experiencia y capacidad de ejecución.
• Que la Secretaría de la Función Pública integre un padrón de contratistas y formule
criterios y procedimientos para clasificarlas de acuerdo a su especialidad, capacidad
técnica y económica, y su ubicación en el país, tal como se dispuso en Titulo
Segundo, Capitulo II, Artículos del 19 al 25 de la derogada Ley de Obras Públicas
del 30 de diciembre de 1980.
• Con un banco de datos, en el ejercicio de sus atribuciones, las contralorías de los
estados vigilarían mejor los procedimientos de licitación y el ejercicio de los
recursos.
• Realizar 1 os p rocedimientos d e e valuación en u na s ola etapa, ya q ue con e sto s e
evitarían tiempos innecesarios; disminución de inconformidades; y una mejor
adquisición de materiales, en cuanto a precio, por parte del contratista.
Con respecto a la evaluación de las propuestas, la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción, ha propuesto a la Secretaría de la Función Pública, que en los casos de obra
pública que la naturaleza y complejidad de los trabajos así lo ameriten o se justifique, se
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usen también los mecanismos de puntos y porcentajes, soportada mediante la elaboración
de un dictamen.
Considerando que dentro de la normatividad vigente existen todos los elementos necesarios
para poder realizar la evaluación de las propuestas y solo se requiere que los servidores
públicos encargados de los procedimientos apliquen esta normatividad y que no tengan
temor a adjudicar los contratos a las propuestas verdaderamente solventes.
Por otro lado para la aplicación de mecanismos y porcentajes en el caso de obras públicas
se requiere de un análisis mas detallado para no establecer criterios que puedan favorecer
en forma inequitativa a ciertas empresas.
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BIBILOGRAFÍA
López-Elías José Pedro Aspectos Jurídicos de la Licitación Pública en México Universidad Nacional Autónoma de México Primera Edición México 1999
Lucero Espinosa Manuel La Licitación Pública Editorial Porrua Primera Edición 1993
Meade Hervert Christian Licitación Pública y Medios de Defensa Grupo Editorial Miguel Ángel Porrua Primera Edición 2002
Huidobro Llabrés Jorge Luis Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción Primera Edición México 2004
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal México D.F. 13 de Mayo de 1999
Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo México D.F. 25 de Septiembre de 1997
Revista Mexicana de la Construcción Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
Carlos Suárez Salazar Administración de Empresas Constructoras Edit Limusa México 2001
Manual de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Secretaría de la Función Pública México 2004
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ANEXOS
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ANEXO 1
Artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento que regulan la evaluación de los procedimientos administrativos de la Licitación Pública.
Artículo 38 (Ley) Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
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Artículo 39 (Ley) En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta Ley
Artículo 38 (Reglamento) Al finalizar la evaluación de las propuestas, las dependencias y entidades deberán emitir un dictamen en el que se haga constar los aspectos siguientes:
I. Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas; II. La reseña cronológica de los actos del procedimiento; III. Las r azones t écnicas o e conómicas p or 1 as c uales s ea ceptan o s e d esechan 1 as
propuestas presentadas por los licitantes; IV. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido
con lo requerimientos exigidos; V. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas
como resultado del análisis cualitativo de las mismas; VI. La relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes,
ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo a sus montos; VIL La fecha y lugar de la elaboración, y VIII. Nombre, cargo y firma de los servidores públicos encargados de su
elaboración y aprobación.
Artículo 39 (Reglamento) El fallo que emitan las dependencias y entidades deberá contener lo siguiente: I. Nombre del participante ganador y el monto total de su propuesta, acompañando
copia del dictamen a que se refiere el artículo anterior; II. La forma, lugar y plazo para la presentación de garantías; III. En su caso, el lugar y plazo para la entrega de anticipos; IV. El lugar y fecha estimada en el que el licitante ganador deberá firmar el contrato, y V. La fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos. Cuando el fallo se de a conocer en junta publica, esta comenzara con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, debiendo levantar el acta donde conste la participación de los interesados, así como la información antes requerida.
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ANEXO 2
INCONFORMIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, DE LAS DEPENDENCIAS MÁS IMPORTANTES DE MÉXICO QUE LICITAN OBRAS PÚBLICAS.
CONCEPTO Convocatoria Bases A. Técnica Evaluación Técnica Evaluación Económica Fallo Otras Total Universo de Licitaciones
PEMEX 0 13 3 93 11 35 11 166 1471
% 0 8 2 56 6 22 6 100
CFE 0 1 1 6 0 13 1 22 731
% 0 5 5 27 0 58 5 100
SUMA 0 14 4 99 11 48 12 188 2202
% 0 7 2 53 6 25 7 100
FUENTE: REVISTA MEXICANA DE LA CONSTRUCCIÓN MAYO-JUNIO 2004
NOTA: SE OBSERVA QUE LA ETAPA DE EVALUACIÓN TÉCNICA ES LA QUE PRESENTA EL MAYOR PORCENTAJE DE INCORFOMIDADES, DADO QUE ES LA PARTE EN DONDE SE EVALÚAN LAS CARACTERÍSTICAS DE CAPACIDAD TÉCNICA, EXPERIENCIA, ESPECIALIDAD Y CAPACIDAD DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATISTAS.
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