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¿Cómo puede garantizar
la UE la aplicación de la
legislación sanitaria?
Controles, auditorías e inspecciones
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D. Jérôme Lepeintre
Experto superior en Relaciones
Internacionales
Comisión Europea
DG Salud y Seguridad Alimentaria
3
Reglamento 2017/625 sobre
controles oficiales
4Principios clave
SimplificaciónArmonización
EficienciaTransparencia
El enfoque basado en los riesgos se mantiene
5
Publicado el 7 de abril
Pasos interinstitucionales del Reglamento (UE) n.º 2017/625 relativo a los controles oficiales
Propuesta de la COM:
2013Acuerdo político:
15 de junio de 2016 Voto del
Parlamentoen plenario
Adopción
15 de marzo de 2017
Entrada en vigor
29 de abril de 2017
Fecha de aplicación:
14 de diciembre de 2019
6
14 de diciembre de 2019
Definición de las normas específicas para los próximos dos años, antes de las fechas de aplicación de las legislaciones en materia de
sanidad animal y vegetal del RCO
Legislación en
materia de salud
animal2016/429
Reg. sobre controles oficiales
2017/625
Legislación fitosanitari
a2016/2031
borrador de legislación terciaria
(actos delegados y de aplicación) para aplicar
las tres legislaciones
Abril de 202114 de diciembre
de 2019 para la mayoría
de las disposiciones
7
Normas generales
8Ampliación del ámbito
Alimentos y seguridad
alimentaria
Piensos y seguridad de los piensos
OMGSalud de los
animalesBienestar de los animales
Subproductos de animales
Fitosanidad
Productos para la
protección de las
plantas
Producción orgánica
9Enfoque basado en los riesgos
Registro anterior del operador
Controles propios, incluidos los
programas de calidad privados
Los controles deben efectuarse «periódicamente,basados en los riesgos y con la frecuencia correcta»
Riesgos asociados a los animales y los
productos, actividades, ubicación, etc. y la probabilidad de inducción a error de los consumidores
10Obligaciones de los operadores
11Interrupción mínima del negocio
Los controles oficiales deben efectuarse de forma que la carga administrativa y la interrupción de las
operaciones de los operadores se mantengan al mínimo necesario
12Controles oficiales y exportación
Reg. 882/2004: «Los controles oficiales se aplicarán, con el mismo cuidado, a
las exportaciones fuera de la Comunidad...»
Reg. 625/2017 (14/12/2019-): «… se aplicará asimismo a los controles oficiales realizados para (…) los
animales y las mercancías (…) que se vayan a exportar desde la Unión»
Controles oficiales efectuados periódicamente, basados en los riesgos y con la frecuencia correcta
En caso de falta de cumplimiento: Restricción o prohibición de la exportación de animales y alimentos/productos
13Marco de control
«Los alimentos y piensos exportados o reexportados de la Comunidad para ser comercializados en países terceros deberán cumplir los requisitos pertinentes
de la legislación alimentaria, salvo que las autoridades o las disposiciones legales o reglamentarias, normas, códigos de conducta y otros instrumentos legales y administrativos vigentes del país importador exijan o establezcan,
respectivamente, otra cosa. (Artículo 12 del «Reg. de principios y los requisitos generales de la legislación
alimentaria 178/2002»)
Basado en los riesgos, incluido el fraude
Planes de control de varios años
14Características adicionales del Reg. 2017/625
«En el caso de exportaciones fuera de la Unión, también debe poder requerirse a las autoridades competentes, de conformidad con la legislación de la Unión, que
comprueben la conformidad de los animales y las mercancías con los requisitos establecidos por el tercer país de destino de dichos animales o mercancías».
«En lo que respecta a los animales y mercancías exportados a los que se apliquen las normas de la Unión en relación con la expedición del certificado de exportación, el
SGICO* permitirá que las autoridades competentes (...) puedan intercambiar, en tiempo real, datos, información y documentos relativos a esos animales y mercancías y a los
resultados de los controles realizados...». *sistema de gestión informatizado para los controles oficiales
15Reglamento sobre Controles Oficiales
Principal mensaje
• El RCO no es una revolución;
• Podría considerarse una adaptación/alineación de lasmejores prácticas de la UE en el ámbito veterinario;
• Establece una mejor coordinación de las actividadesbasadas en los riesgos para todos.
16
Entrada en la
Unión
17Controles de las importaciones
Principal mensaje
• El RCO no modificará las condiciones sanitariasestablecidas para países no pertenecientes a la UE.
• El nuevo RCO no tendrá un impacto importante en lasimportaciones a la UE.
• Se afinarán las normas y los procedimientos para lasimportaciones a la UE.
18Los controles de las importaciones en el Reg. 2017/625
Un marco común, basado en los riesgos, para los controles transfronterizos en todos los animales y mercancías que entran en la UE
Los puestos de control fronterizos (PCF) sustituirán a los diferentes puestos de
inspección fronterizos (PIF) y los puntos de entrada designados (PED).
Un único documento estándar (DSCE*) para la notificación previa de las partidas
*documento sanitario común de entrada
Se aplicarán unos requisitos mínimos para instalaciones, equipos y personal en todos los
PCF
Se comunicarán a los PCF a través del SGICO (incluido Europhyt)
19Entrada en la Unión: principales normas
Animales y mercancías cuyos riesgos inherentes no requieren controles
fronterizos sistemáticos =
Un lugar adecuado dentro del territorio aduanero de la Unión
Siempre controles documentales; controles físicos y de identidad basados en los riesgos
Nuevo sistema de TI. El mismo conjunto de medidas en los casos de incumplimiento, incluidas las medidas coercitivas
* Debe establecerse una lista con los códigos NC
Los animales, productos de origen animal, embriones y esperma, subproductos de animales, plantas, productos fitosanitarios y determinados alimentos y piensos de origen no animal* =
PCF designado de llegada
Controles periódicos basados en los riesgos con la frecuencia adecuada (establecida por los EM)
20«Canalización»
Animales y mercancías cuyos riesgos inherentes no requieren controles
fronterizos sistemáticos =
Un lugar adecuado dentro del territorio aduanero de la Unión
Siempre controles documentales; controles físicos y de identidad basados en los riesgos
Nuevo sistema de TI. El mismo conjunto de medidas en los casos de incumplimiento, incluidas las medidas coercitivas
Animales, productos de origen animal, embriones y esperma, subproductos de animales, plantas, productos fitosanitarios y determinados alimentos y piensos de origen no animal =
PCF designado de llegada
Controles periódicos basados en los riesgos con la frecuencia adecuada (establecida por los EM)
Alto riesgo Bajo riesgo
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Proceso de control de fronteras
Notificación previa e
intercambio de información
Presentación y controles en el
PCF
Decisión y seguimiento en
la partida
DSCE, SGICO
Control obligatorio, pero
con controles físicos y de
identidad basados en los riesgos
DSCE, SGICO, ventanilla única
aduanera
22
Normas de certificación oficial
Cuando la legislación de la UE sobre la cadena agroalimentaria exija un certificado oficial, o cuando se necesiten certificados oficiales a efectos de la exportación de
partidas de animales y mercancías:
Los funcionarios que extienden los certificados
deben ser imparciales y no tener ningún conflicto de interés, así como haber recibido la formación
adecuada
Firmado por el funcionario encargado de extender los
certificados y expedido sobre la base de un conocimiento directo y de hechos y datos
pertinentes para la certificación
Las autoridades competentes adoptarán
todas las medidas apropiadas para evitar
la expedición de certificados oficiales
falsos o engañosos o el uso indebido de
certificados oficiales
La Comisión está facultada a establecer,
por ejemplo, disposiciones técnicas
para garantizar la expedición de
certificados oficiales exactos y fiables, y
prevenir el riesgo de fraude
Deberán tomarse las medidas adecuadas en
caso de certificados falsos o engañosos o ante un uso indebido
de los certificados oficiales como, por
ejemplo, la suspensión temporal de las funciones del
funcionario que extendió los certificados
23Entrada en la Unión
Lista de países terceros Lista de establecimientos
Certificados oficiales, certificaciones u otras pruebas
Cualquier otro requisito necesario (p. ej. plan de
monitorización de residuos)
24Controles más frecuentes en el futuro
Reglamento 669/2009 sustituido por el Reglamento sobre Controles Oficiales a partir del 14 de diciembre de 2019
Reglamento 669/2009
= basados en el Reglamento
882/2004
Mercancías sujetas a un «aumento temporal» de los controles oficiales efectuados en el PCF de llegada
La COM establecerá las normas sobre la frecuencia de los controles físicos y de identidad
La COM establecerá una lista de estas mercancías, incluyendo sus códigos NC
25Auditorías e inspecciones
26Dirección de Salud y Seguridad Alimentaria, Análisis y Auditoría
- Actividades:
• Auditorías en los Estados miembros y en países no pertenecientes a la UE
• Elaboración de recomendaciones y seguimiento.
• Funcionamiento de EUROPHYT: sistema de notificación de la UE para las intercepciones fitosanitarias
27Ciclo de auditoría de laComisión Europea
• Pre auditoría:• Programa anual publicado a principios de
año: https://ec.europa.eu/food/audits_analysis/audit_programmes_en
• 2-4 meses antes de cada auditoría, notificación oficial: plan de auditoría + cuestionario previo a la auditoría
• 2-4 semanas antes: devolución de cuestionario y propuesta de itinerario.
28Ciclo de auditoría
• Auditoría:• 1-2 semanas de duración• La autoridad competente acompaña• Reunión inicial• Reunión de clausura: principales
conclusiones y recomendaciones preliminares presentadas.
29Ciclo de auditoría
• Post Auditoría:• Proyecto de informe con recomendaciones.
• Comentarios de la autoridad competente y plan de acción en respuesta a las recomendaciones.
• Informe final + Comentarios de CA + Plan de acción publicado: http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/audit_reports/index.cfm
• Seguimiento por parte de la Comisión de la implementación del plan de acción: acción adicional de la UE si es necesario
30
• RASFF: Notificaciones de residuos de plaguicidas en el sistema de alerta rápida de la UE para alimentos y piensos
• Datos de control de importaciones: Reglamento (CE) 669/2009.
• Datos de control del Estado miembro: recopilados en el informe de la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria)
• Comercio: volumen de importaciones en la UE
Prioridades para las auditorías
en países fuera de la UE
31Auditorías en países no pertenecientes a la UE
en 2018
32
Ejemplo: Auditorias de control de plaguicidas
• Evaluar los sistemas de control para la comercialización y el uso de productos fitosanitarios (APP)
• Evaluar los sistemas de control de residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal destinados a la exportación a la UE
• Auditoría en Colombia en noviembre de 2019.
33Resultados - Autorizaciones de plaguicidas
• Las autorizaciones de PPP en países no pertenecientes a la UE no están alineadas con los LMR de la UE;
• Los productores que exportan a la UE deben ser informados sobre las Buenas Prácticas Agrícolas de acuerdo con los LMR de la UE;
• Dicha información es a menudo proporcionada por los exportadores, pero también las autoridades
34Resultados - Exportadores
• Trazabilidad generalmente presente;
• Los sistemas privados de autocontrol (por ejemplo, Globalgap) pueden garantizar el cumplimiento de los LMR de la UE;
• Problemas en zonas sin fuerte sector privado;
• La certificación oficial GAP puede proporcionar el control de los productores (por ejemplo, Tailandia)
35Resultados - Laboratorios
• Laboratorios a menudo acreditados según la norma ISO 17025, pero con alcance acreditado pequeño
• El campo de aplicación analítico generalmente pequeño (a menudo <80 sustancias)
• El análisis de laboratorio no incluye todos los pesticidas utilizados por los productores y notificados en el sistema RASFF, definición de residuo de la UE / Codex
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• Mayores niveles de controles de importación (Reglamento 669/2009): por ejemplo, uvas de Perú
• Posibles medidas de salvaguardia adicionales: certificación de exportación o incluso prohibición (India, Nigeria)
Otras medidas de la UE en caso de incumplimiento
37Vídeo
38Puntos fuertes del sistema europeo
➢El sistema europeo es muy abierto y transparente
➢Está basado en una evaluación científica efectuada por la EFSA
➢La UE incorpora sistemáticamente las normas internacionales a la legislación europea, salvo que existan exigencias sanitarias.
➢La UE participa de forma activa en debates internacionales.
➢Un sistema de gestión de la seguridad alimentaria sólido y armonizado aplicado en todos los Estados miembros de la UE
➢Recoge las lecciones de las crisis sanitarias para adaptar su legislación
➢Muchas herramientas útiles como RASFF y TRACES para identificar la trazabilidad de todos los productos alimenticios y poder recuperarlos
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