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1 Formación Jurídica y Normativa SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Por Dra. Natalia S. Messina I. ESTRUCTURA NACIONAL La ley N° 25.054 del 18 de noviembre de 1998, estableció entre otras cosas que la Dirección Nacional de Defensa Civil -hoy DNPC- o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de dicha ley e instancia obligatoria en las relaciones del Estado Nacional con las instituciones reconocidas. La DNPC actualmente se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación, habiendo pertenecido durante los últimos bajo la órbita del Ministerio del Interior y transporte de la Nación. A los efectos de dicha relación y representación nacional, la ley establece que el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como ente de tercer grado, será el encargado de representar a las Federaciones Provinciales y las asociaciones de bomberos voluntarios que estas nuclean, ante los poderes públicos nacionales. Por dicha norma en el art. 10, se crea también la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios, que se encuentra bajo la órbita del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina. Formación Jurídica y Normativa. Módulo II. Dra. Natalia Messina

CNBV ORGANIZACION y ESTRUCTURA del SISTEMA

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CONSEJO NACIONAL de FEDERACIONES de BOMBEROS VOLUNTARIOS REPUBLICA ARGENTINA: ORGANIZACION del SISTEMA

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  • 1Formacin Jurdica y Normativa

    SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

    Por Dra. Natalia S. Messina

    I. ESTRUCTURA NACIONAL

    La ley N 25.054 del 18 de noviembre de 1998, estableci entre

    otras cosas que la Direccin Nacional de Defensa Civil -hoy DNPC- o el

    organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicacin de

    dicha ley e instancia obligatoria en las relaciones del Estado Nacional con las

    instituciones reconocidas. La DNPC actualmente se encuentra bajo la

    rbita del Ministerio de Seguridad de la Nacin, habiendo pertenecido

    durante los ltimos bajo la rbita del Ministerio del Interior y transporte

    de la Nacin.

    A los efectos de dicha relacin y representacin nacional, la ley

    establece que el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la

    Repblica Argentina como ente de tercer grado, ser el encargado de

    representar a las Federaciones Provinciales y las asociaciones de bomberos

    voluntarios que estas nuclean, ante los poderes pblicos nacionales.

    Por dicha norma en el art. 10, se crea tambin la Academia

    Nacional de Capacitacin de Bomberos Voluntarios, que se encuentra bajo la

    rbita del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Repblica

    Argentina.

    Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina

  • 2II. ASPECTO ORGANIZACIONALES DE LA LEY NACIONAL DEL BOMBERO

    VOLUNTARIO

    De acuerdo con el artculo 5 de dicha norma, es funcin del

    Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Republica Argentina

    representar a las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Bomberos

    Voluntarios, y que estas ltimas a su vez, representan como entidades de

    segundo grado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el

    territorio Nacional.

    De all surge la legitimacin del ente de tercer grado

    -CNBV- para efectuar peticiones, presentaciones y reclamos en

    representacin de las Federaciones Provinciales ante los organismos

    pblicos nacionales ante la necesidad de hacerlo. Ello lo permite tanto la

    citada norma como asimismo, los propios Estatutos de las instituciones

    representadas.

    Sentado ello, cabe resaltar entonces que las asociaciones de

    primer grado, las representaciones provinciales y el Consejo Nacional,

    conforman el sistema argentino de bomberos voluntarios, regulndose en ley

    25.054 las misiones y funciones, su organizacin, su vinculacin con el

    Estado Nacional, su carcter de servicio pblico, autoridad de aplicacin,

    indemnizacin frente a accidentes en acto de servicio, derecho a reclamo

    para recupero de daos y prdidas, carga pblica para los empleadores,

    prioridad en planes de viviendas, etc.

    III. FINANCIAMIENTO

    Una de las cosas importantes y que muchas veces es pasada de

    Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina

  • 3largo a ojos del lector, es el texto contenido en la segunda parte del artculo 1

    de la ley, el que luego de nombrar a la autoridad de aplicacin, dice que se

    dispondr de la ayuda econmica necesaria que permita el correcto

    equipamiento y la capacitacin de sus hombres a los efectos de optimizar la

    prestacin de los servicios, en forma gratuita a toda la poblacin ante

    situacin de siniestros y/o catstrofes. Creo personalmente que mediante

    este el Estado Nacional queda obligado a otorgar fondos para los bomberos

    voluntarios hasta tanto no se derogue esta norma.

    Bien desarrolla el Dr. Javier A Ferlise en su artculo publicado en

    la revista jurdica El Derecho de fecha 13 de julio del ao 2004, como fue la

    evolucin normativa respecto del financiamiento nacional para los bomberos

    voluntarios. Lo cierto es que la modificacin introducida por ley N 25.848 en el

    ao 2004, viene incorporar en su articulado esa ayuda econmica necesaria

    dsipuesta ya en el ao 1998, creando un subsidio cuya vigencia es de 10

    aos, destinado a todo el sistema nacional de bomberos voluntarios,

    imponiendo una contribucin obligatoria a cargo de las compaas

    aseguradoras con excepcin de las del ramo vida.

    Esto que parece un relato sencillo, no fue tan simple para el

    sistema de bomberos voluntarios, dado que muchas luchas fueron

    necesarias para arribar a la ayuda econmica que hoy tenemos.

    Muchos de los dirigentes que lean esto se acordarn que cuando

    se dict la ley 25.054 la misma s contena un artculo que dispona la

    creacin de un subsidio econmico, artculo que fue vetado por el Poder

    Ejecutivo de ese entonces. Y que recin despus de muchos pedidos,

    reclamos y hasta movilizaciones a nuestra histrica Plaza de Mayo y al

    Congreso Nacional, se legisl aprobndose la creacin de este fondo de

    financiamiento bomberil con el que hoy contamos.

    Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina

  • 4Pero esto no termin all, sino que luego de sancionada y

    promulgada esta ltima, absolutamente todas las compaas de seguros y los

    entes que las nuclean, presentaron acciones judiciales y de

    inconstitucionalidad, a fines de dejar sin efecto dicho tributo. Pese a

    haber pasado 9 aos, muchas de estas acciones an al da de la fecha, siguen

    tramitando en la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

    Volviendo a la norma, este subsidio est incorporado a la ley

    n 25.054 en su artculo 11 y es mediante el artculo 13 tambin alcanzado

    por esta modificacin, por el que se regula la distribucin de los montos

    ingresados por el tributo creado. Esta norma estar venciendo en el prximo

    ao, motivo por el cual desde el CNBV se han realizado dos acciones

    importantsimas: a) durante todo el ao 2012 se trabaj provincia por

    provincia con amplia participacin y con la colaboracin de tcnicos y

    profesionales, en un nuevo proyecto de Ley Nacional de Bomberos

    Voluntarios que pretende una reforma integral, manteniendo muchos de sus

    artculos pero modificando muchos otros en mayor beneficio de todos los

    actores del sistema. Este proyecto fue presentado ante el Poder Ejecutivo

    Nacional y se encuentra en proceso de evaluacin de los distintos

    Ministerios involucrados; y b) Se logr incorporar en el proyecto de Ley de

    Presupuesto 2014 no slo el monto correspondiente completo para la

    partida presupuestaria de bomberos, sino la prrroga por 10 aos ms de la

    ley 25.848 que como arriba mencionamos, es la que nos dota de

    financiamiento actualmente. Esta prrroga nos asegura seguir discutiendo el

    nuevo proyecto de ley pero con la tranquilidad de mantener lo logrado hace

    10 aos.

    Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina

  • 5Cmo funciona esto en la prctica?

    Si bien la ley no est reglamentada, lo cierto es que mediante

    Resoluciones emanadas el Ministerio del Interior durante los ltimos aos y

    actualmente Ministerio de Seguridad -que es quien tiene actualmente bajo

    su rbita a la Direccin Nacional de Proteccin Civil-, se van distribuyendo

    las partidas presupuestarias asignadas, conforme lo que se estime de

    recaudacin para el ao en curso. Asimismo y de resultar algn excedente en

    dicha recaudacin, es el propio Consejo de Federaciones de Bomberos

    Voluntarios quien peticiona la ampliacin de la partida presupuestaria y su

    distribucin a las Instituciones.

    Cada una de las Resoluciones que se van dictando, se publican

    en el Boletn Oficial para su conocimiento e inmediatamente son subidas a la

    pgina web del Consejo Nacional - www.bomberosra.org.ar - De las mismas

    surge cual es el monto de dinero que cada Asociacin percibir.

    Dichas Resoluciones que son Actos Administrativos, adems

    fijan pautas precisas para el gasto de dichos recursos, establecindose

    quienes son los que estn en condiciones de percibirlo, en qu se puede gastar,

    como se debe rendir dicho subsidio, plazos de rendicin, etc.

    A ttulo ilustrativo, les recuerdo que la primera resolucin que

    se dict fue la Res. M.I. 610/2005, en la que se consigna entre otras cosas que:

    ARTICULO 2.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado

    que reciben el subsidio, lo destinarn al equipamiento institucional,

    adquisicin de materiales, equipos de vestuarios, informticos y dems

    elementos de lucha contra el fuego y proteccin civil de la poblacin, como as

    tambin a la conservacin y mantenimiento en perfecto estado operativo y

    Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina

  • 6condiciones de uso de los mismos, asignando, excepcionalmente, en un monto

    que no exceda, el VEINTE POR CIENTO (20 %) del beneficio, a gastos de

    combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos

    mencionados, como as tambin para actuar operativamente en ayuda del

    apoyo federal que pueda resultar necesario en el supuesto de convocarse su

    participacin, a requerimiento de la autoridad de aplicacin, frente a desastres

    naturales o causados por el hombre de gran magnitud. Los fondos que perciben

    las entidades Podrn tambin emplearse en la adquisicin de elementos de

    construccin destinados al mejoramiento de las instalaciones de las entidades,

    en cuyo caso deber remitirse el plano o croquis de la obra realizada.

    Un ao ms tarde, con el presupuesto para el ao

    2006, se dict la Resolucin M.I. 261/2006, por la que se dispone que:

    "ARTCULO 2 - Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado

    que reciben el subsidio debern priorizar el mejoramiento del patrimonio

    institucional orientando el gasto a la adquisicin de equipamiento, materiales,

    equipos de vestuario y dems elementos de lucha contra el fuego y

    proteccin civil de la poblacin, como as tambin a la conservacin y

    mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos.

    Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del

    beneficio otorgado, podr destinarse a gastos de combustibles y lubricantes

    derivados del funcionamiento de los equipos mencionados. Los fondos que

    perciben las entidades podrn tambin emplearse en la adquisicin de

    elementos de construccin destinados al mantenimiento y reparaciones de las

    instalaciones de los cuarteles, en cuyo caso deber remitirse, juntamente con

    los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.

    La posterior Resolucin M.I. 19/07 mediante su artculo 2

    enumera el destino de los fondos tambin de manera tal de establecer un

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  • 7orden en las necesidades del sistema bomberil y el gasto que pueden realizar

    con los fondos asignados de dicho perodo. Aqu se ve claramente la evolucin

    ante los distintos requerimientos de los

    beneficiarios, ampliando la autoridad las posibilidades de la inversin.

    Expresamente dice: b) La adquisicin de elementos y materiales de

    construccin destinados a mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles,

    en cuyo caso deber remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el

    plano o croquis de la obra realizada. c) Excepcionalmente, en un monto que no

    exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, a gastos de combustibles y

    lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados. d) La

    actuacin operativa en apoyo de la ayuda federal, que pueda resultar

    necesaria en el supuesto de convocarse su participacin, a requerimiento de la

    autoridad de aplicacin, frente a desastres naturales o causados por el

    hombre de gran magnitud. e) La adquisicin de un establecimiento, un predio o

    parte de l para su funcionamiento, o ampliacin de sus instalaciones. A

    efectos de cumplimentar la rendicin de cuentas del subsidio, debern hacer

    constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se

    efecta con los fondos asignados por la Ley N 25.054 y la presente Resolucin,

    remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento

    otorgado.f) Pago de fletes internacionales cuando se trate de vehculos o

    elementos que ingresen al territorio nacional en el marco de la Resolucin de este

    Ministerio N 1844 del 15 de septiembre de 2006.

    Analizadas cada una de ellas y las que se han venido dictando

    ao tras ao, se ve que el criterio utilizado no siempre es el mismo y que la

    autoridad de aplicacin va modificando pautas conforme lo estima

    conveniente, teniendo en cuenta las necesidades que van planteando las

    propias instituciones.

    Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina

  • 8A lo largo de cada Resolucin, se desprende que se ha venido

    ejecutando de manera sostenida y reiterada con una interpretacin amplia de

    la norma tendiente a satisfacer las necesidades, tanto del servicio pblico

    como de la poblacin, que es

    quien en definitiva se beneficia con la labor que llevan a cabo los bomberos

    voluntarios. En idntico sentido se ha ido considerando a lo largo de su

    ejecucin, el destino de los fondos distribuidos a las Federaciones.

    IV. RECIENTE IMPLEMENTACION DE CIRCULARES Y

    RECOMENDACIONES

    Una de las formas que encontr la gestin actual para

    relacionarse con los ms de 800 Cuerpos de bomberos, Federaciones y Consejo

    Nacional, es implementar circulares, las que se remiten a las Federaciones

    Provinciales para que sean estas las que lo repliquen a sus federadas. La

    idea central es la de informar, comunicar y aportar datos de utilidad

    mediante esta nueva herramienta, habindose elaborado a la fecha un total

    de 9 circulares. Las mismas se acompaan al presente como material anexo,

    de las que sugiero su lectura.

    V. REFLEXION FINAL

    El Estado Nacional ha regulado ciertos aspectos relacionados

    con el sistema de bomberos voluntarios mediante la Ley Nacional N 25.054,

    y es actualmente la Direccin Nacional de Proteccin Civil la autoridad de

    aplicacin de dicha ley. Ante esta reparticin debern realizarse y

    cumplimentarse todos los trmites necesarios para acceder al subsidio

    nacional, as como para mantenerse percibiendo el mismo. Sin embargo, no

    debe confundirse el rol que ocupa este organismo, en relacin a los

    organismos provinciales competentes en materia de bomberos voluntarios.

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  • 9Nunca olvidemos que la Repblica Argentina es un pas federal y son las

    provincias las responsables de la seguridad contra incendios, siniestral,

    policial, etc., y sus gobiernos provinciales los principales responsables de

    una correcta prestacin del servicio.

    De hecho son las leyes provinciales las que regulan el

    funcionamiento administrativo y/o operativo de las asociaciones de

    bomberos voluntarios dentro de las jurisdicciones provinciales y asimismo

    los requisitos, los derechos, las cargas, las obligaciones, rgimen

    sancionatorio, de capacitacin, etc. de los bomberos que componen los

    Cuerpos Activos.

    Son las provincias las que deben dotar de financiamiento

    provincial a todas sus asociaciones debiendo ser esta la principal fuente de

    aportes de los cuerpos de bomberos. Pero lo ms importantes es que son las

    leyes provinciales las que deben proteger en mayor medida a sus bomberos

    voluntarios, a travs del otorgamientos de beneficios sociales, previsionales,

    obra social, exenciones de impuesto y tasas, prioridad en el acceso a la salud

    pblica, a los planes de viviendas provinciales. A ttulo de ejemplo podemos

    citar normas ya existentes como las de Buenos Aires, Crdoba, Santa Fe, La

    Pampa, Rio Negro, etc., ello sin perjuicio de hacer mrito o no sobre su idoneidad.

    El problema se da entonces cuando no hay normas de ningn

    tipo. Lo que no es correcto en estos tiempos, es la ausencia de legislacin

    provincial especfica. Aunque parezca mentira, esto se ve a menudo, en

    lugares donde las relaciones de los cuerpos de bomberos con los estados

    provinciales estn regidas por los usos y costumbres, o de acuerdo a la

    voluntad poltica de los gobiernos de turno. Esta anomia genera

    incertidumbre, falta de seguridad e imposibilidad de planificar a mediano

    plazo el crecimiento que cada dirigente quiere para su institucin.

    Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina

  • 10

    Esto definitivamente, a ms de ciento veinticinco aos de

    existencia de los bomberos voluntarios de la Repblica Argentina no puede

    pasar. Son entonces las federaciones y los cuerpos de bomberos que las

    conforman, quienes deben exigir a sus autoridades esta seguridad jurdica

    que planteo, dictando normas mediante las cuales los dirigentes puedan

    exigir su efectivo cumplimiento por parte de los estados.

    Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina