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CONSEJO NACIONAL de FEDERACIONES de BOMBEROS VOLUNTARIOS REPUBLICA ARGENTINA: ORGANIZACION del SISTEMA
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1Formacin Jurdica y Normativa
SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA
Por Dra. Natalia S. Messina
I. ESTRUCTURA NACIONAL
La ley N 25.054 del 18 de noviembre de 1998, estableci entre
otras cosas que la Direccin Nacional de Defensa Civil -hoy DNPC- o el
organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicacin de
dicha ley e instancia obligatoria en las relaciones del Estado Nacional con las
instituciones reconocidas. La DNPC actualmente se encuentra bajo la
rbita del Ministerio de Seguridad de la Nacin, habiendo pertenecido
durante los ltimos bajo la rbita del Ministerio del Interior y transporte
de la Nacin.
A los efectos de dicha relacin y representacin nacional, la ley
establece que el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la
Repblica Argentina como ente de tercer grado, ser el encargado de
representar a las Federaciones Provinciales y las asociaciones de bomberos
voluntarios que estas nuclean, ante los poderes pblicos nacionales.
Por dicha norma en el art. 10, se crea tambin la Academia
Nacional de Capacitacin de Bomberos Voluntarios, que se encuentra bajo la
rbita del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Repblica
Argentina.
Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina
2II. ASPECTO ORGANIZACIONALES DE LA LEY NACIONAL DEL BOMBERO
VOLUNTARIO
De acuerdo con el artculo 5 de dicha norma, es funcin del
Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Republica Argentina
representar a las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Bomberos
Voluntarios, y que estas ltimas a su vez, representan como entidades de
segundo grado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el
territorio Nacional.
De all surge la legitimacin del ente de tercer grado
-CNBV- para efectuar peticiones, presentaciones y reclamos en
representacin de las Federaciones Provinciales ante los organismos
pblicos nacionales ante la necesidad de hacerlo. Ello lo permite tanto la
citada norma como asimismo, los propios Estatutos de las instituciones
representadas.
Sentado ello, cabe resaltar entonces que las asociaciones de
primer grado, las representaciones provinciales y el Consejo Nacional,
conforman el sistema argentino de bomberos voluntarios, regulndose en ley
25.054 las misiones y funciones, su organizacin, su vinculacin con el
Estado Nacional, su carcter de servicio pblico, autoridad de aplicacin,
indemnizacin frente a accidentes en acto de servicio, derecho a reclamo
para recupero de daos y prdidas, carga pblica para los empleadores,
prioridad en planes de viviendas, etc.
III. FINANCIAMIENTO
Una de las cosas importantes y que muchas veces es pasada de
Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina
3largo a ojos del lector, es el texto contenido en la segunda parte del artculo 1
de la ley, el que luego de nombrar a la autoridad de aplicacin, dice que se
dispondr de la ayuda econmica necesaria que permita el correcto
equipamiento y la capacitacin de sus hombres a los efectos de optimizar la
prestacin de los servicios, en forma gratuita a toda la poblacin ante
situacin de siniestros y/o catstrofes. Creo personalmente que mediante
este el Estado Nacional queda obligado a otorgar fondos para los bomberos
voluntarios hasta tanto no se derogue esta norma.
Bien desarrolla el Dr. Javier A Ferlise en su artculo publicado en
la revista jurdica El Derecho de fecha 13 de julio del ao 2004, como fue la
evolucin normativa respecto del financiamiento nacional para los bomberos
voluntarios. Lo cierto es que la modificacin introducida por ley N 25.848 en el
ao 2004, viene incorporar en su articulado esa ayuda econmica necesaria
dsipuesta ya en el ao 1998, creando un subsidio cuya vigencia es de 10
aos, destinado a todo el sistema nacional de bomberos voluntarios,
imponiendo una contribucin obligatoria a cargo de las compaas
aseguradoras con excepcin de las del ramo vida.
Esto que parece un relato sencillo, no fue tan simple para el
sistema de bomberos voluntarios, dado que muchas luchas fueron
necesarias para arribar a la ayuda econmica que hoy tenemos.
Muchos de los dirigentes que lean esto se acordarn que cuando
se dict la ley 25.054 la misma s contena un artculo que dispona la
creacin de un subsidio econmico, artculo que fue vetado por el Poder
Ejecutivo de ese entonces. Y que recin despus de muchos pedidos,
reclamos y hasta movilizaciones a nuestra histrica Plaza de Mayo y al
Congreso Nacional, se legisl aprobndose la creacin de este fondo de
financiamiento bomberil con el que hoy contamos.
Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina
4Pero esto no termin all, sino que luego de sancionada y
promulgada esta ltima, absolutamente todas las compaas de seguros y los
entes que las nuclean, presentaron acciones judiciales y de
inconstitucionalidad, a fines de dejar sin efecto dicho tributo. Pese a
haber pasado 9 aos, muchas de estas acciones an al da de la fecha, siguen
tramitando en la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
Volviendo a la norma, este subsidio est incorporado a la ley
n 25.054 en su artculo 11 y es mediante el artculo 13 tambin alcanzado
por esta modificacin, por el que se regula la distribucin de los montos
ingresados por el tributo creado. Esta norma estar venciendo en el prximo
ao, motivo por el cual desde el CNBV se han realizado dos acciones
importantsimas: a) durante todo el ao 2012 se trabaj provincia por
provincia con amplia participacin y con la colaboracin de tcnicos y
profesionales, en un nuevo proyecto de Ley Nacional de Bomberos
Voluntarios que pretende una reforma integral, manteniendo muchos de sus
artculos pero modificando muchos otros en mayor beneficio de todos los
actores del sistema. Este proyecto fue presentado ante el Poder Ejecutivo
Nacional y se encuentra en proceso de evaluacin de los distintos
Ministerios involucrados; y b) Se logr incorporar en el proyecto de Ley de
Presupuesto 2014 no slo el monto correspondiente completo para la
partida presupuestaria de bomberos, sino la prrroga por 10 aos ms de la
ley 25.848 que como arriba mencionamos, es la que nos dota de
financiamiento actualmente. Esta prrroga nos asegura seguir discutiendo el
nuevo proyecto de ley pero con la tranquilidad de mantener lo logrado hace
10 aos.
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5Cmo funciona esto en la prctica?
Si bien la ley no est reglamentada, lo cierto es que mediante
Resoluciones emanadas el Ministerio del Interior durante los ltimos aos y
actualmente Ministerio de Seguridad -que es quien tiene actualmente bajo
su rbita a la Direccin Nacional de Proteccin Civil-, se van distribuyendo
las partidas presupuestarias asignadas, conforme lo que se estime de
recaudacin para el ao en curso. Asimismo y de resultar algn excedente en
dicha recaudacin, es el propio Consejo de Federaciones de Bomberos
Voluntarios quien peticiona la ampliacin de la partida presupuestaria y su
distribucin a las Instituciones.
Cada una de las Resoluciones que se van dictando, se publican
en el Boletn Oficial para su conocimiento e inmediatamente son subidas a la
pgina web del Consejo Nacional - www.bomberosra.org.ar - De las mismas
surge cual es el monto de dinero que cada Asociacin percibir.
Dichas Resoluciones que son Actos Administrativos, adems
fijan pautas precisas para el gasto de dichos recursos, establecindose
quienes son los que estn en condiciones de percibirlo, en qu se puede gastar,
como se debe rendir dicho subsidio, plazos de rendicin, etc.
A ttulo ilustrativo, les recuerdo que la primera resolucin que
se dict fue la Res. M.I. 610/2005, en la que se consigna entre otras cosas que:
ARTICULO 2.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado
que reciben el subsidio, lo destinarn al equipamiento institucional,
adquisicin de materiales, equipos de vestuarios, informticos y dems
elementos de lucha contra el fuego y proteccin civil de la poblacin, como as
tambin a la conservacin y mantenimiento en perfecto estado operativo y
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6condiciones de uso de los mismos, asignando, excepcionalmente, en un monto
que no exceda, el VEINTE POR CIENTO (20 %) del beneficio, a gastos de
combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos
mencionados, como as tambin para actuar operativamente en ayuda del
apoyo federal que pueda resultar necesario en el supuesto de convocarse su
participacin, a requerimiento de la autoridad de aplicacin, frente a desastres
naturales o causados por el hombre de gran magnitud. Los fondos que perciben
las entidades Podrn tambin emplearse en la adquisicin de elementos de
construccin destinados al mejoramiento de las instalaciones de las entidades,
en cuyo caso deber remitirse el plano o croquis de la obra realizada.
Un ao ms tarde, con el presupuesto para el ao
2006, se dict la Resolucin M.I. 261/2006, por la que se dispone que:
"ARTCULO 2 - Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado
que reciben el subsidio debern priorizar el mejoramiento del patrimonio
institucional orientando el gasto a la adquisicin de equipamiento, materiales,
equipos de vestuario y dems elementos de lucha contra el fuego y
proteccin civil de la poblacin, como as tambin a la conservacin y
mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos.
Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del
beneficio otorgado, podr destinarse a gastos de combustibles y lubricantes
derivados del funcionamiento de los equipos mencionados. Los fondos que
perciben las entidades podrn tambin emplearse en la adquisicin de
elementos de construccin destinados al mantenimiento y reparaciones de las
instalaciones de los cuarteles, en cuyo caso deber remitirse, juntamente con
los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.
La posterior Resolucin M.I. 19/07 mediante su artculo 2
enumera el destino de los fondos tambin de manera tal de establecer un
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7orden en las necesidades del sistema bomberil y el gasto que pueden realizar
con los fondos asignados de dicho perodo. Aqu se ve claramente la evolucin
ante los distintos requerimientos de los
beneficiarios, ampliando la autoridad las posibilidades de la inversin.
Expresamente dice: b) La adquisicin de elementos y materiales de
construccin destinados a mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles,
en cuyo caso deber remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el
plano o croquis de la obra realizada. c) Excepcionalmente, en un monto que no
exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, a gastos de combustibles y
lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados. d) La
actuacin operativa en apoyo de la ayuda federal, que pueda resultar
necesaria en el supuesto de convocarse su participacin, a requerimiento de la
autoridad de aplicacin, frente a desastres naturales o causados por el
hombre de gran magnitud. e) La adquisicin de un establecimiento, un predio o
parte de l para su funcionamiento, o ampliacin de sus instalaciones. A
efectos de cumplimentar la rendicin de cuentas del subsidio, debern hacer
constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se
efecta con los fondos asignados por la Ley N 25.054 y la presente Resolucin,
remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento
otorgado.f) Pago de fletes internacionales cuando se trate de vehculos o
elementos que ingresen al territorio nacional en el marco de la Resolucin de este
Ministerio N 1844 del 15 de septiembre de 2006.
Analizadas cada una de ellas y las que se han venido dictando
ao tras ao, se ve que el criterio utilizado no siempre es el mismo y que la
autoridad de aplicacin va modificando pautas conforme lo estima
conveniente, teniendo en cuenta las necesidades que van planteando las
propias instituciones.
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8A lo largo de cada Resolucin, se desprende que se ha venido
ejecutando de manera sostenida y reiterada con una interpretacin amplia de
la norma tendiente a satisfacer las necesidades, tanto del servicio pblico
como de la poblacin, que es
quien en definitiva se beneficia con la labor que llevan a cabo los bomberos
voluntarios. En idntico sentido se ha ido considerando a lo largo de su
ejecucin, el destino de los fondos distribuidos a las Federaciones.
IV. RECIENTE IMPLEMENTACION DE CIRCULARES Y
RECOMENDACIONES
Una de las formas que encontr la gestin actual para
relacionarse con los ms de 800 Cuerpos de bomberos, Federaciones y Consejo
Nacional, es implementar circulares, las que se remiten a las Federaciones
Provinciales para que sean estas las que lo repliquen a sus federadas. La
idea central es la de informar, comunicar y aportar datos de utilidad
mediante esta nueva herramienta, habindose elaborado a la fecha un total
de 9 circulares. Las mismas se acompaan al presente como material anexo,
de las que sugiero su lectura.
V. REFLEXION FINAL
El Estado Nacional ha regulado ciertos aspectos relacionados
con el sistema de bomberos voluntarios mediante la Ley Nacional N 25.054,
y es actualmente la Direccin Nacional de Proteccin Civil la autoridad de
aplicacin de dicha ley. Ante esta reparticin debern realizarse y
cumplimentarse todos los trmites necesarios para acceder al subsidio
nacional, as como para mantenerse percibiendo el mismo. Sin embargo, no
debe confundirse el rol que ocupa este organismo, en relacin a los
organismos provinciales competentes en materia de bomberos voluntarios.
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9Nunca olvidemos que la Repblica Argentina es un pas federal y son las
provincias las responsables de la seguridad contra incendios, siniestral,
policial, etc., y sus gobiernos provinciales los principales responsables de
una correcta prestacin del servicio.
De hecho son las leyes provinciales las que regulan el
funcionamiento administrativo y/o operativo de las asociaciones de
bomberos voluntarios dentro de las jurisdicciones provinciales y asimismo
los requisitos, los derechos, las cargas, las obligaciones, rgimen
sancionatorio, de capacitacin, etc. de los bomberos que componen los
Cuerpos Activos.
Son las provincias las que deben dotar de financiamiento
provincial a todas sus asociaciones debiendo ser esta la principal fuente de
aportes de los cuerpos de bomberos. Pero lo ms importantes es que son las
leyes provinciales las que deben proteger en mayor medida a sus bomberos
voluntarios, a travs del otorgamientos de beneficios sociales, previsionales,
obra social, exenciones de impuesto y tasas, prioridad en el acceso a la salud
pblica, a los planes de viviendas provinciales. A ttulo de ejemplo podemos
citar normas ya existentes como las de Buenos Aires, Crdoba, Santa Fe, La
Pampa, Rio Negro, etc., ello sin perjuicio de hacer mrito o no sobre su idoneidad.
El problema se da entonces cuando no hay normas de ningn
tipo. Lo que no es correcto en estos tiempos, es la ausencia de legislacin
provincial especfica. Aunque parezca mentira, esto se ve a menudo, en
lugares donde las relaciones de los cuerpos de bomberos con los estados
provinciales estn regidas por los usos y costumbres, o de acuerdo a la
voluntad poltica de los gobiernos de turno. Esta anomia genera
incertidumbre, falta de seguridad e imposibilidad de planificar a mediano
plazo el crecimiento que cada dirigente quiere para su institucin.
Formacin Jurdica y Normativa. Mdulo II. Dra. Natalia Messina
10
Esto definitivamente, a ms de ciento veinticinco aos de
existencia de los bomberos voluntarios de la Repblica Argentina no puede
pasar. Son entonces las federaciones y los cuerpos de bomberos que las
conforman, quienes deben exigir a sus autoridades esta seguridad jurdica
que planteo, dictando normas mediante las cuales los dirigentes puedan
exigir su efectivo cumplimiento por parte de los estados.
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