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Contraloría del estado Anzoátegui Barcelona, estado Anzoátegui RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN CONSEJO COMUNAL LAS TUNITASDEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República. OBJETIVO: Evaluar los procedimientos establecidos por el Consejo Comunal “Las Tunitas” para la selección, contratación, ejecución física y financiera, control, rendición de cuenta, así como medir el impacto del Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos provenientes del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), por la cantidad de Bs. 488.054,64 aprobados durante el año 2011. ALCANCE: La actuación fiscal está dirigida a evaluar los procedimientos establecidos por el Consejo Comunal Las Tunitas”, ubicado en el Sector “Las Tunitas”, de la Parroquia Boca de Uchire del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, para la planificación, ejecución física y financiera y rendición de cuenta, así como medir el impacto en la comunidad del Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos provenientes del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), por la cantidad de Bs. 488.054,64 aprobados durante el año 2011. CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO El Consejo Comunal “Las Tunitas”, está ubicado en el Sector “Las Tunitas”, Parroquia Boca de Uchire del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, el cual colinda por el Norte: con la Carretera Nacional Sector Casitas Viejas, por el Sur: con la Montaña Sabana de Uchire, por el Este: con el Consejo Comunal Bolivariano de Unare y por el Oeste: con el Consejo Comunal Urbanización Casitas Nuevas. Identificado con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-29995233-8, el mismo fue constituido mediante Acta de la Asamblea Constitutiva Comunitaria, celebrada en fecha 22 de junio de 2008 y registrado ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, bajo el Nº 03-16-01-001-0006 en fecha 11 de agosto de 2008. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO

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Contraloría del estado Anzoátegui

Barcelona, estado Anzoátegui

RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN

CONSEJO COMUNAL “LAS TUNITAS” DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE

CAPISTRANO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

ORIGEN: Solicitud de la Contraloría

General de la República.

OBJETIVO: Evaluar los procedimientos

establecidos por el Consejo Comunal “Las

Tunitas” para la selección, contratación,

ejecución física y financiera, control,

rendición de cuenta, así como medir el

impacto del Proyecto: “Electrificación en el

Municipio San Juan de Capistrano del

estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos

provenientes del Servicio Autónomo Fondo

Nacional de los Consejos Comunales

(SAFONACC), por la cantidad de

Bs. 488.054,64 aprobados durante el

año 2011.

ALCANCE: La actuación fiscal está

dirigida a evaluar los procedimientos

establecidos por el Consejo Comunal “Las

Tunitas”, ubicado en el Sector “Las

Tunitas”, de la Parroquia Boca de Uchire

del Municipio San Juan de Capistrano del

estado Anzoátegui, para la planificación,

ejecución física y financiera y rendición de

cuenta, así como medir el impacto en la

comunidad del Proyecto: “Electrificación

en el Municipio San Juan de Capistrano del

estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos

provenientes del Servicio Autónomo Fondo

Nacional de los Consejos Comunales

(SAFONACC), por la cantidad de

Bs. 488.054,64 aprobados durante el año

2011.

CARACTERÍSTICAS DEL ENTE

EVALUADO

El Consejo Comunal “Las Tunitas”, está

ubicado en el Sector “Las Tunitas”,

Parroquia Boca de Uchire del Municipio

San Juan de Capistrano del estado

Anzoátegui, el cual colinda por el Norte:

con la Carretera Nacional Sector Casitas

Viejas, por el Sur: con la Montaña Sabana

de Uchire, por el Este: con el Consejo

Comunal Bolivariano de Unare y por el

Oeste: con el Consejo Comunal

Urbanización Casitas Nuevas. Identificado

con el Registro Único de Información

Fiscal (RIF) Nº J-29995233-8, el mismo fue

constituido mediante Acta de la Asamblea

Constitutiva Comunitaria, celebrada en

fecha 22 de junio de 2008 y registrado

ante el Ministerio del Poder Popular para

las Comunas y Protección Social, bajo el

Nº 03-16-01-001-0006 en fecha 11 de

agosto de 2008.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

DEL OBJETO EVALUADO

Contraloría del estado Anzoátegui

Barcelona, estado Anzoátegui

Este Proyecto: “Electrificación en el

Municipio San Juan de Capistrano del

estado Anzoátegui”, surge de la necesidad

de realizar un tendido eléctrico en la Calle

II segunda entrada del Sector “Las Tunitas”

del Municipio San Juan de Capistrano del

estado Anzoátegui, para diecinueve (19)

viviendas que no contaban con el servicio

eléctrico, el cual consistió, en el suministro

para la puesta en marcha e instalaciones de

tendido eléctrico que incluye postes

conductores en alta y baja tensión,

luminarias, bancos de transformadores,

herrajes, crucetas, abrazaderas, perchas,

vientos, control de alumbrado, estructuras

en H pesadas y livianas, bancadas,

fundaciones, vaciados de concreto, pintura

y todos los equipos necesarios para el

funcionamiento, incluyendo mano de obra

calificada, transporte pesado y obra civil, el

referido Proyecto fue elaborado y aprobado

por la Fundación para el Desarrollo y

Promoción del Poder Comunal

(FUNDACOMUNAL), adscrita Ministerio

del Poder Popular para las Comunas y los

Movimientos Sociales, ente responsable del

acompañamiento al Consejo Comunal y

ejecutado con recursos provenientes del

SAFONACC.

RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN

1. El Proyecto “Electrificación en el

Municipio San Juan de Capistrano del

estado Anzoátegui” elaborado por

FUNDACOMUNAL, no india el plazo

de ejecución del mismo, identificación

del Organismo financiador, los

antecedentes y justificación, memoria

descriptiva, participantes en la

ejecución, objetivos, estudios de

viabilidad técnica y factibilidad,

cronograma de desembolsos,

cronograma de ejecución y resultados

esperados del Proyecto. Al respecto, el

numeral 7 del artículo 4 de la Ley

Orgánica de los Consejos Comunales

(LOCC), establece que Los proyectos

deben contar con una programación de

acciones determinadas en el tiempo, los

recursos, los responsables y los

resultados esperados. Tal situación

obedece a que FUNDACOMUNAL,

Organismo que elaboró el Proyecto, no

consideró los elementos necesarios para

la formulación, que permitiera contar

con la correcta planificación, ejecución

y control del Proyecto, a los fines de

salvaguardar los recursos asignados al

Consejo Comunal para su ejecución, y

garantizar la inversión, así como del

control del tiempo en el cual se debía

concluir el mismo.

2. No se suscribió convenio de

financiamiento entre el Servicio

Autónomo Fondo Nacional de los

Consejos Comunales (SAFONACC) y

el Consejo Comunal “Las Tunitas”, en

el cual se regulara la ejecución y la

correcta utilización de los recursos

asignados para la ejecución del

Proyecto: “Electrificación en el

Contraloría del estado Anzoátegui

Barcelona, estado Anzoátegui

Municipio San Juan de Capistrano del

estado Anzoátegui” por la cantidad de

Bs. 487.298,02. Al respecto, el artículo

33 del Reglamento de Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal

(RLOCGRSNCF), establece que la

autoridad competente del órgano o

entidad del Sector público, previo al

otorgamiento de subsidios, aportes,

otras transferencias o incentivos

fiscales, a las personas naturales o

jurídicas, deberá celebrar los respectivos

convenios, contratos, negocios u otras

operaciones. Tal situación se originó

debido a la falta de orientación,

supervisión, seguimiento y control al

Consejo Comunal “Las Tunitas” por

parte de SAFONACC, en cuanto a la

elaboración y suscripción de un

instrumento entre las partes, previo a la

entrega de los recursos, situación que no

garantiza la aplicación de los principios

de transparencia, exactitud, sinceridad y

legalidad en la ejecución de los recursos

asignados al Proyecto.

3. Para la ejecución del Proyecto

“Electrificación en el Municipio San

Juan de Capistrano del estado

Anzoátegui” por la cantidad de

Bs. 487.298,02 el Consejo Comunal

“Las Tunitas” no realizó procedimiento

de selección de contratistas, en este

sentido se evidencio que

FUNDACOMUNAL, adjudicó

directamente el Proyecto a la

Contratista, sin observarse

comprobantes que demuestren el

proceso de contratación aplicado y que

justificara su procedencia, cabe destacar

que de acuerdo al monto de la obra

(Bs. 487.298,02), equivalente a 5.414,42

U.T., según Unidad Tributaria vigente

para el año 2012 (90 Bs./U.T.),

correspondía realizar un procedimiento

de selección de contratista por Consulta

de Precios. Al respecto, el numeral 2 del

artículo 73 de la Ley de Contrataciones

Públicas (LCP), señalan: “Se puede

proceder por Consulta de Precios (…) 2.

En el caso de ejecución de obras, si el

contrato a ser otorgado es por un precio

estimado de hasta veinte mil unidades

tributarias (20.000 U.T.)…”. Lo

anteriormente obedece a que

FUNDACOMUNAL aprobó el

presupuesto presentado por la

Contratista, sin considerar lo previsto en

la LCP, situación que no garantiza la

legalidad, sinceridad y transparencia de

los procesos de selección de contratista,

así como obtener la mejor oferta para la

ejecución del Proyecto, en beneficio de

la Comunidad.

4. El Consejo Comunal “Las Tunitas” no

cuenta con comprobantes, facturas,

notas de entrega ni valuaciones que

demuestren los gastos efectuados con

ocasión de la ejecución del Proyecto en

estudio, por la cantidad de

Contraloría del estado Anzoátegui

Barcelona, estado Anzoátegui

Bs. 487.298,02. Al respecto, el artículo

23 de las Normas Generales de Control

Interno (NGCI), emanadas de la

Contraloría General de la República,

publicada en Gaceta Oficial de la

República de Venezuela Nº 36.229 de

fecha 17 de junio de 1997 establece que,

todas las transacciones y operaciones

financieras presupuestarias y

administrativas deben estar respaldadas

con la suficiente documentación

justificativa. Lo antes señalado obedece,

a la falta de control que debió ejercer la

Unidad Administrativa y Financiera

comunitaria del Consejo Comunal, al no

exigir los documentos que comprueben

los gastos efectuados con recursos del

Proyecto, situación que no garantiza los

principios de honestidad, transparencia,

corresponsabilidad, eficiencia y eficacia

y rendición de cuentas, en el manejo de

los recursos por parte del Consejo

Comunal.

5. Se constató que la Unidad de

Contraloría Social del Consejo Comunal

“Las Tunitas”, no realizó la evaluación

de la gestión comunitaria en cuanto a la

ejecución de los recursos asignados para

el Proyecto ejecutado; el seguimiento,

vigilancia, supervisión y control durante

la ejecución del Proyecto; ni la

rendición de cuentas pública de sus

actuaciones ante la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas. No obstante,

el artículo 33 y los numerales 2 y 3 del

artículo 34 de la LOCC, establecen que

la Unidad de Contraloría Social es la

instancia del Consejo Comunal para

realizar la evaluación de la gestión

comunitaria y la vigilancia de las

actividades, recursos y administración

de los fondos del Consejo Comunal y

que, son funciones de la Unidad de

Contraloría Social, ejercer el

seguimiento, vigilancia, supervisión y

control de la ejecución de los planes,

proyectos comunitarios y socio

productivos y rendir anualmente cuenta

pública de sus actuaciones. Lo antes

expuesto obedece a debilidades en la

vigilancia, supervisión y control por

parte de la Unidad de Contraloría Social

del Consejo Comunal “Las Tunitas”,

toda vez que no consideró la

importancia que reviste la evaluación

continua de la gestión y las actividades

realizadas por parte de quienes

administran los recursos del Consejo

Comunal en beneficio de la comunidad,

lo que trae como consecuencia que no se

determinen las posibles desviaciones de

los recursos originalmente aprobados,

así como el grado de cumplimiento de

las metas del Proyecto y el impacto

social, lo cual debe socializar ante la

asamblea de ciudadanos y ciudadanas,

ante el Colectivo del Consejo Comunal,

el ente financiero y ante los Organismos

de Control Fiscal competente.

Contraloría del estado Anzoátegui

Barcelona, estado Anzoátegui

6. Se observaron cantidades de obras

relacionadas en las Partidas Nros. 11

“Percha de 5 aisladores para

Alineación montada en poste de de

sección 11,43 cm (4.1/2") de diámetro

ARW”, 14 “(02) Perchas doble de 5

Aisladores para amarre en 90º

montadas en poste de sección 11,43 cm

(4.1/2") de diámetro” y 32 “Tanquillas

de electricidad para B.T. (TIPO T2)

según especificaciones de la unidad de

construcciones de CADAFE” del

Presupuesto que conforma el contrato, y

no ejecutadas por Bs. 3.305,04. Al

respecto, el numeral 2 del artículo 34 de

la LOCC, señala que son funciones de la

contraloría social: 2) Ejercer

seguimiento, vigilancia, supervisión y

control de la ejecución de los planes,

proyectos comunitarios y socio

productivas, organizaciones socio

productivas, fases del ciclo comunal y

gasto anual generado con los fondos y

recursos financieros y no financieros

asignados por órganos y entes del poder

público o instituciones privadas al

consejo comunal”. Lo antes expuesto

obedece a que los voceros del Colectivo

de Coordinación Comunitaria del

Consejo Comunal, no realizaron la

supervisión y seguimiento del Proyecto,

que garantizara su ejecución de acuerdo

a los términos y condiciones

establecidos en el Presupuesto que

conforma el contrato. Lo que generó que

se realizaran pagos en exceso, por la

cantidad de Bs. 3.305,04 por trabajos

que no fueron ejecutados.

7. Se constató que los voceros de la

Unidad de Contraloría Social no

aplicaron instrumentos de medición

(Encuestas y/o Cuestionarios), con el fin

de medir el grado de satisfacción de la

comunidad, con ocasión a la ejecución

del Proyecto “Electrificación en el

Municipio San Juan de Capistrano del

estado Anzoátegui”; sin embargo, ésta

Contraloría Estadal procedió a realizar

encuestas a veinticinco (25) habitantes,

que representan el 30,12 % de un total

ochenta y tres (83) habitantes

beneficiados con la ejecución del

Proyecto evaluado, determinándose que

se logró el impacto esperado por cuanto

permitió incrementar el nivel y calidad

de vida de todos los integrantes del

Sector “Las Tunitas” y zonas conexas,

toda vez que se proporcionó servicio

eléctrico al mencionado sector.

CONCLUSIONES

Con fundamento en los resultados de la

presente Actuación Fiscal, se observaron

debilidades que afectan el correcto

desarrollo de las operaciones

administrativas y financieras que realizó el

Consejo comunal “Las Tunitas” y la

correcta ejecución del Proyecto, toda vez

que, SAFONACC y FUNDACOMUNAL

no realizaron el adecuado acompañamiento

Contraloría del estado Anzoátegui

Barcelona, estado Anzoátegui

al Consejo Comunal para la ejecución del

Proyecto; FUNDACOMUNAL elaboró el

Proyecto, sin considerar el plazo de

ejecución, identificación del Organismo

financiador, los antecedentes y

justificación, memoria descriptiva,

participantes en la ejecución, objetivos,

estudios de viabilidad técnica y factibilidad,

cronograma de desembolsos, cronograma

de ejecución y resultados esperados del

Proyecto; no se suscribió convenio de

financiamiento entre SAFONACC y el

Consejo Comunal “Las Tunitas”, en el cual

se regulara la ejecución y la correcta

utilización de los recursos asignados para la

ejecución del Proyecto; no realizó

procedimiento de selección de contratistas

para la selección de la empresa que

ejecutaría el Proyecto “Electrificación en el

Municipio San Juan de Capistrano del

estado Anzoátegui” por la cantidad de

Bs. 487.298,02; el Consejo Comunal “Las

Tunitas” no cuenta con comprobantes,

facturas, notas de entrega ni valuaciones

que demuestren los gastos efectuados con

ocasión de la ejecución del Proyecto antes

identificado; la Unidad de Contraloría

Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”,

no realizó la evaluación de la gestión

comunitaria en cuanto a la ejecución de los

recursos asignados para el Proyecto

ejecutado; ni la rendición de cuentas

pública de sus actuaciones ante la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas; se realizaron

pagos en exceso por la cantidad de

Bs. 3.305,04 en cantidades de obras

relacionadas y no ejecutadas y los voceros

de la Unidad de Contraloría Social no

aplicaron instrumentos de medición

(Encuestas y/o Cuestionarios), con el fin de

medir el grado de satisfacción de la

comunidad con ocasión a la ejecución del

Proyecto “Electrificación en el Municipio

San Juan de Capistrano del estado

Anzoátegui”, sin embargo, ésta Contraloría

Estadal procedió a realizar encuestas,

determinándose que se logró el impacto

esperado por cuanto permitió incrementar el

nivel y calidad de vida de todos los

integrantes del Sector “Las Tunitas” y

zonas conexas, toda vez que se proporcionó

servicio eléctrico al mencionado sector.

Situaciones que afectan el normal

desarrollo de las operaciones

administrativas que realiza el Consejo

Comunal “Las Tunitas” y no se

corresponden con los principios de

honestidad, transparencia, eficacia,

eficiencia y rendición de cuenta en el

manejo de los recursos asignados.

RECOMENDACIONES

En atención a las observaciones señaladas

en el presente Informe, y con el firme

propósito de que las mismas sean atendidas

y subsanadas en beneficio de una sana

gestión administrativa más eficiente y

efectiva, que tienda a la optimización de los

recursos y la salvaguarda del patrimonio

público, este Organismo Contralor

recomienda a los voceros del Consejo

Contraloría del estado Anzoátegui

Barcelona, estado Anzoátegui

Comunal “Las Tunitas”, a las Máximas

autoridades de SAFONACC y

FUNDACOMUNAL, lo siguiente:

1. Implantar efectivos mecanismos de

control que garanticen que SAFONACC

y FUNDACOMUNAL, realicen el

acompañamiento y orientación a los

Consejos Comunales, con el propósito

de que los recursos se manejen de una

manera eficiente en el desarrollo de los

Proyectos comunitarios, a los fines de

cubrir las necesidades de la comunidad,

y generar los beneficios esperados, así

como exigir a los Consejos Comunales

la rendición de cuentas de los recursos

otorgados, a los fines de que se manejen

con apego a los principios de

honestidad, ética y transparencia.

2. Implantar controles que permitan

considerar en la formulación de los

Proyectos comunitarios el plazo de

ejecución del Proyecto, identificación

del Organismo financiador, los

antecedentes y justificación, memoria

descriptiva, participantes en la

ejecución, objetivos, estudios de

viabilidad técnica y factibilidad,

cronograma de desembolsos,

cronograma de ejecución y resultados

esperados del Proyecto, elementos

necesarios para garantizar la correcta

planificación, ejecución y control de los

proyectos.

3. El ente financiador deberá asegurarse de

suscribir un convenio de

financiamiento, antes de proceder a

transferir los recursos a los Consejos

Comunales, a los fines de garantizar la

transparencia y control en la utilización

de los recursos asignados para la

ejecución de Proyectos aprobados.

4. Aplicar los procedimientos previstos en

la LCP vigente para la adquisición de

bienes y servicios; así como para la

contratación de obras, con el objeto de

garantizar la escogencia de las mejores

alternativas para el Consejo Comunal,

en cuanto a la economía, capacidad

técnica y financiera de las empresas

seleccionadas.

5. Establecer mecanismos de control que

permita a los miembros del Consejo

Comunal “Las Tunitas”, el resguardo de

los comprobantes, facturas, notas de

entrega y valuaciones que soporten los

gastos efectuados, lo que permite llevar

el control detallado de los

procedimientos administrativos y

cumplir con los principios de veracidad,

confiabilidad, transparencia y rendición

de cuentas.

6. Los voceros de la Unidad de Contraloría

Social del Consejo Comunal “Las

Tunitas” deben evaluar de forma

continua la gestión, a los fines de

detectar cualquier desviaciones de los

recursos originalmente aprobados, así

Contraloría del estado Anzoátegui

Barcelona, estado Anzoátegui

como garantizar el grado de

cumplimiento de las metas del Proyecto,

su impacto; los cuales deben ser

presentados cuando les sean solicitados

por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, por el Colectivo de

Coordinación Comunitaria, el Ente

Financiador y ante los Organismos de

Control Fiscal Competentes, así como

elaborar y presentar la rendición de

cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos

y Ciudadanas, con el fin de demostrar

formal y materialmente la correcta

administración de los recursos

otorgados.

7. Implantar mecanismos de control que

permitan, asegurarse que antes de

proceder a realizar pagos, las cantidades

de obras se correspondan con las

señaladas en el presupuesto del contrato,

con el propósito de cumplir con la

sinceridad del pago y salvaguarda de los

recursos asignados para la ejecución del

Proyecto.

8. Establecer adecuados mecanismos de

control que permitan a la Unidad de

Contraloría Social del Consejo Comunal

“Las Tunitas”, aplicar instrumentos de

medición (encuestas y/o cuestionarios),

a fin de medir el beneficio e impacto o

grado de satisfacción de la comunidad,

en relación a la ejecución de los

Proyectos comunitarios aprobados.

.