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Despacho Contralor CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las veinte horas del dieciocho de junio de dos mil veintiuno.--------------------------------------------- CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 de la Constitución Política y 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, este órgano contralor goza de absoluta independencia funcional y administrativa para el desarrollo de sus funciones y atribuciones. 2. Que según consta en certificación extendida por el Jefe de la Unidad de Tecnologías de Información, el día dieciocho de junio de dos mil veintiuno, desde las siete y treinta minutos de la mañana se identificó una falla generalizada en los servidores institucionales virtuales que impide el funcionamiento de los sistemas de información institucional, entre ellos, las solución tecnológica para la gestión documental (SIGED) que es la herramienta oficial para gestionar los procesos de recepción, registro y notificación de los actos administrativos. 3. Que de inmediato se tomaron medidas tendientes a reparar la falla, entre ellas, comunicación con la empresa que brinda el mantenimiento a los servidores y atención directa por parte de los funcionarios de la UTI, pese a lo cual no ha sido posible identificar el origen de las fallas y en consecuencia reparar el daño manteniéndose la afectación de los sistemas que impide recibir, tramitar y notificar la correspondencia. 4. Que dentro de las funciones a cargo de la Contraloría General existen actuaciones sujetas a término razón que obliga a suspender -de manera general- el plazo a partir del día dieciocho de junio de dos mil veintiuno y hasta tanto se restablezcan los sistemas institucionales. POR TANTO, RESUELVE: 1. Suspender de manera general el plazo para las actuaciones a cargo de la Contraloría General a partir del día dieciocho de junio de dos mil veintiuno y hasta que se restablezcan los servicios institucionales. 2. Una vez se restablezcan los servicios institucionales se entenderá levantada la suspensión del plazo y se procederá con las notificaciones respectivas. 3. Los recursos, gestiones y demás escritos ingresados durante la suspensión de los servicios, que por tal razón no pudieron ser registrados oportunamente se consignarán en Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected] http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

CO NS I DE RANDO S an José, a l as...2021/06/18  · de I nf ormaci ón, el dí a di eci ocho de j uni o de dos mi l vei nt i uno, desde l as si et e y t rei nt a mi nut os de l a

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Despacho Contralor

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a lasveinte horas del dieciocho de junio de dos mil veintiuno.---------------------------------------------

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 de la Constitución Política y2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, este órgano contralorgoza de absoluta independencia funcional y administrativa para el desarrollo de susfunciones y atribuciones.

2. Que según consta en certificación extendida por el Jefe de la Unidad de Tecnologíasde Información, el día dieciocho de junio de dos mil veintiuno, desde las siete y treintaminutos de la mañana se identificó una falla generalizada en los servidores institucionalesvirtuales que impide el funcionamiento de los sistemas de información institucional, entreellos, las solución tecnológica para la gestión documental (SIGED) que es la herramientaoficial para gestionar los procesos de recepción, registro y notificación de los actosadministrativos.

3. Que de inmediato se tomaron medidas tendientes a reparar la falla, entre ellas,comunicación con la empresa que brinda el mantenimiento a los servidores y atencióndirecta por parte de los funcionarios de la UTI, pese a lo cual no ha sido posibleidentificar el origen de las fallas y en consecuencia reparar el daño manteniéndose laafectación de los sistemas que impide recibir, tramitar y notificar la correspondencia.

4. Que dentro de las funciones a cargo de la Contraloría General existen actuacionessujetas a término razón que obliga a suspender -de manera general- el plazo a partir deldía dieciocho de junio de dos mil veintiuno y hasta tanto se restablezcan los sistemasinstitucionales.

POR TANTO,RESUELVE:

1. Suspender de manera general el plazo para las actuaciones a cargo de la ContraloríaGeneral a partir del día dieciocho de junio de dos mil veintiuno y hasta que se restablezcanlos servicios institucionales.

2. Una vez se restablezcan los servicios institucionales se entenderá levantada lasuspensión del plazo y se procederá con las notificaciones respectivas.

3. Los recursos, gestiones y demás escritos ingresados durante la suspensión de losservicios, que por tal razón no pudieron ser registrados oportunamente se consignarán en

Contraloría General de la RepúblicaT: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]

http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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Despacho Contralor

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la solución tecnológica -gestión documental- conservando la fecha y hora del respectivoenvío.

4. La presente resolución estará disponible en el sitio web de la Contraloría General de laRepública.

Marta E. Acosta ZúñigaCONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MAZ/MMS/JHA/dgm

Contraloría General de la RepúblicaT: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]

http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica