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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Doctor Arroyo, Nuevo León Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Doctor Arroyo, Nuevo LeónDictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Arroyo, Nuevo León

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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D E P A R T A M E NiE S

Riij-M ciiiaA: titución

Y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

OFICIO NO: ASENL-AGE-PLOl-1747/2018ASUNTO: Se remite Informe del Resultado

DIP. MARÍA TERESA DURÁN ARVIZU PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Monterrey,

/1cO

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRESENTE.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 63 fPolítica del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 19 de a ey e Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos, Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, la fiscalización de la Cuenta Pública 2017 del Municipio de Dr. Arroyo, Nuevo León.

Dicha función se desarrolló conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universalidad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resultados obtenidos en el referido proceso de fiscalización, y plasmados en el Informe del Resultado, fueran suficientes para soportar el dictamen contenido en el mismo.

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI, 82 fracciones XV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XVIII y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, del citado ente público.

Lo anterior, a fin de que se sirva dar el trámite legislativo que corresponda.

ERALO LEÓN

PE GALVÁN GONZÁLEZ

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CONTENIDO

Págs.

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada 4

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

11

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 14

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 14

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

32

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

33

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado 82

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 82

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 82

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I. Dictamen del Auditor Opinión

Hemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

El Municipio no proporcionó las conciliaciones bancarias y los estados de cuenta de los saldos contables registrados al 31 de diciembre de 2017 de quince cuentas por un importe de $(800,473), por lo cual no nos fue posible cerciorarnos de la razonabilidad de estos saldos que se presentan en la Cuenta Pública en la sección de Disponibilidad.

En nuestra opinión, excepto por los efectos que se pudieran causar y ajustes que se pudieran determinar al revisar las conciliaciones bancarias no proporcionadas, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2017, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.Monterrey, Nuevo León, a 18 de mayo de 2018

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Arroyo, Nuevo

II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el Lic. Jesús Mendoza Uribe, Auditor Especial de Municipios, el 18 de mayo de 2018 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, presentó el 30 de marzo de 2018 ante el H. Congreso delEstado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2017, la cual fue remitida a esta AuditorÍa Superior del Estado el día 18 de abril de 2018.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 2017 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación:

Estado de Ingresos y Egresos(Cifras expresadas en pesos sin

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Disponibilidad al cierre del ejercicio

(Cifras expresadas en pesos sin centavos)

Concepto Importe

Bancos $ 20,128,608Cuentas por cobrar 16,687,765Subtotal $ 36,816,373Menos:Cuentas por pagar 11,872,274Total $ 24,944,099

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7/86

En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 33 0 5 0 0 28 0 0

FinancieraB 1 20,000 1 20,000 0 0 0 0

EconómicaC 4 469,750 0 416,750 0 4 53,000 53,000ControlInternoE

1 0 0 0 0 1 0 0

Subtotal 39 489,750 6 436,750 0 33 53,000 53,000OBRA PÚBLICA

NormativaA 23 0 23 0 0 0 0 0Subtotal 23 0 23 0 0 0 0 0

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

Total

62 489,750 29 436,750 0 33 53,000 53,000

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI5 Normativa 0 VAI3 Normativa 0 VAI6 Normativa 0 VAI7 Normativa 0 VAI8 Normativa 0 VAI9 Normativa 0 VAI17 Normativa 0 VAI

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones19 Normativa 0 VAI13 Normativa 0 VAI14 Normativa 0 VAI16 Normativa 0 VAI20 Normativa 0 VAI24 Normativa 0 VAI25 Normativa 0 VAI26 Normativa 0 VAI29 Normativa 0 VAI28 Normativa 0 VAI31 Normativa 0 VAI32 Normativa 0 VAI33 Normativa 0 VAI11 Normativa 0 VAI10 Normativa 0 VAI23 Normativa 0 VAI4 Normativa 0 VAI18 Normativa 0 VAI22 Normativa 0 VAI12 Económica 0 VAI21 Económica 0 VAI, PEFCF15 Económica 33,000 VAI27 Económica 20,000 VAI30 Control Interno 0 RG

Subtotal 53,000Total 53,000

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,

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procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

33 1 32 1 34 53,000

OBRA PÚBLICA 0 0Total 33 1 32 1 34 53,000

Monto nosolventado por

tipo de acción $

0 0 0 53,000 0 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Arroyo, Nuevo

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 31 de agosto de 2018, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2017

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Doctor Arroyo 1 1 - - - - 2

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya

observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras

públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4

Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a

través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y

administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2018 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, entre las cuales se encuentra el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos,

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aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

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a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

V. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2017 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León al 31 de diciembre de 2017, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

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Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2017 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2017 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2016:

Ingresos Reales VariaciónRubros 2017 % 2016 % Importe %

Impuestos $ 823,306 - $ 811,926 - $ 11,380 1Derechos 888,766 - 1,318,306 1 (429,540) (33)Productos 2,240 - 9,900 - (7,660) (77)Aprovechamientos 216,613 - 973,671 - (757,058) (78)Participaciones 171,940,269 50 169,558,043 54 2,382,226 1Fondo de Infraestructura Social 56,962,360 17 53,440,474 17 3,521,886 7Fondo para el Fortalecimiento Municipal 18,953,424 6 19,716,924 6 (763,500) (4)Fondo Descentralizado 32,152,247 10 31,929,262 10 222,985 1Otros 59,239,461 17 36,642,309 12 22,597,152 62

Total $ 341,178,686 100 $ 314,400,815 100 $ 26,777,871 9

A continuación, se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $823,306

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Predial $ 561,873 68 $ 59,185 11Adquisición de inmuebles 164,596 20 81,835 50Diversiones y espectáculos públicos 19,861 3 1,020 5Recargos y accesorios 76,976 9 23,350 30

Total $ 823,306 100 $ 165,390 20

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobados por el R. Ayuntamiento en acta número 19 de sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2017.

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Predial $561,873

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 7%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro.

Adquisición de inmuebles $164,596

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Diversiones y espectáculos públicos $19,861

En este concepto se registraron ingresos recaudados por permiso para la realización de eventos sociales por particulares.

Recargos y accesorios $76,976

En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del Impuesto predial por $76,023 y sobre adquisición de inmuebles por $953.

DERECHOS $888,766

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Construcciones y urbanizaciones $ 96,677 11 $ 20,468 21Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros 38,805 4 1,030 3Inscripciones y refrendos 344,473 39 336,309 98Revisión, inspección y servicios 193,490 22 14,240 7Ocupación de la vía pública 215,321 24 58,274 27

Total $ 888,766 100 $ 430,321 48

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Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.

Construcciones y urbanizaciones $96,677

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Construcciones y urbanizaciones $ 18,367 19 $ 3,099 17Subdivisiones, fusiones y relotificaciones 56,168 58 16,808 30Licencia de uso de suelo o edificación 18,547 19 1 -Asignación de número oficial 3,595 4 560 16

Total $ 96,677 100 $ 20,468 21

Se revisaron los expedientes de los servicios prestados por el Municipio en las tramitaciones de desarrollo urbano, con los cuales se verificaron los cálculos de las cuotas establecidas en la normatividad aplicable.

Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $38,805

En este concepto se registraron los ingresos por constancias de residencia y de identidad.

Inscripciones y refrendos $344,473

En este concepto se registraron ingresos por anuencias municipales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

Revisión, inspección y servicios $193,490

En este concepto se registraron ingresos por autorización para la expedición de licencias de manejo por $183,489, expedición de placas provisionales $10,001.

Ocupación de la vía pública $215,321

En este concepto se registraron ingresos por cobros efectuados a comerciantes ambulantes y oferentes de mercados rodantes.

PRODUCTOS $2,240

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 1,920 86 $ 1,280 67Diversos 320 14 - -

Total $ 2,240 100 $ 1,280 57

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $1,920

En este concepto se registraron ingresos por la venta de lotes del panteón municipal.

Diversos $320

En este concepto se registraron ingresos por cobros de permisos para construcción de lápidas en el panteón municipal.

APROVECHAMIENTOS $216,613

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Multas de tránsito $ 25,913 12 $ 6,515 25Multas de policía y buen gobierno 190,700 88 3,250 2

Total $ 216,613 100 $ 9,765 5

Multas de tránsito $25,913

En este rubro se registraron los cobros de multas por incumplimiento al Reglamento de Tránsito del Municipio de Doctor Arroyo, N.L.

Multas de policía y buen gobierno $190,700

En este rubro se registraron los cobros de multas por incumplimiento al Reglamento de policía y buen gobierno del Municipio de Doctor Arroyo, N.L.

PARTICIPACIONES $171,940,269

Este rubro representa el 50% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Fondo General de Participaciones $ 137,080,367 80 $ 137,080,367 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 15,907,315 9 15,907,315 100Tenencia 13,642,828 8 13,642,828 100Control vehicular 194,128 - 194,128 100Impuesto especial sobre producción y servicios 5,115,631 3 5,115,631 100

Total $ 171,940,269 100 $ 171,940,269 100

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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL $56,962,360

Este rubro representa el 17% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Infraestructura Social.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $18,953,424

Este rubro representa el 6% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

FONDO DESCENTRALIZADO $32,152,247

Este rubro representa el 10% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondo Descentralizado, las cuales se revisaron en su totalidad.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

OTROS $59,239,461

Este rubro representa el 17% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales, estatales y de vecinos, recibidas para los programas y fondos que se detallan a continuación:

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Concepto Importe % Alcance %ProgramasPrograma de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento $ 19,560,429 33 $ 19,560,429 100Fondo de Seguridad Municipal 13,933,340 24 13,933,340 100Fondo de Desarrollo Municipal 10,537,407 18 10,537,407 100Fortalece 5 4,945,000 8 4,945,000 100Proyecto de Infraestructura Municipal 1,625,944 3 1,625,944 100

Otros ingresosReintegración de recursos de obra pública 5,248,027 9 5,217,330 99Depósitos sin identificar 1,644,688 3 1,644,688 100Aportación de ejidatarios para compra de forraje 367,400 1 367,400 100Aportación de ejidos para desazolve 253,500 1 253,500 100Ingreso por venta de vehículo Municipal 199,917 - 199,917 100Intereses ganados 174,856 - - -Devolución por observaciones del ejercicio 2016 156,591 - - -Aportación de ejidatarios para compra de semilla 118,385 - 118,385 100Aportación para adquisición de vehículo escolar 100,000 - 100,000 100Venta de ganado municipal 90,000 - 90,000 100Cuotas de recuperación de baños públicos 81,576 - - -Aportación DIF Estatal para rehabilitación de capilla de velación municipal 60,000 - - -Aportación de ejidatarios para la compra de semental bovino 48,000 - - -Bases para concursos de obra pública 47,000 - - -Aportación de vendedores ambulantes 15,073 - - -Otras partidas menores a $2,000 32,328 - - -

Total $ 59,239,461 100 $ 58,593,340 99

Adicionalmente, se confirmaron las operaciones de las transferencias por otras aportaciones de fondos efectuadas por Gobierno Federal y Estatal al Municipio con los montos establecidos en los convenios celebrados.

EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, comprobando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

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Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2017 por programas contra los importes reales del ejercicio 2016, determinando las variaciones:

Egresos Reales VariaciónProgramas 2017 % 2016 % Importe %

Administración Pública $ 87,794,424 24 $ 79,918,533 28 $ (7,875,891) (10)Servicios Comunitarios 6,282,002 2 4,016,173 1 (2,265,829) (56)Desarrollo Social 73,683,572 20 53,172,035 19 (20,511,537) (39)Seguridad Pública y Tránsito 169,573 - 1,559,660 1 1,390,087 89Mantenimiento y Conservación de Activos 16,018,332 4 16,773,639 6 755,307 5Adquisiciones 2,634,121 1 7,495,809 3 4,861,688 65Desarrollo Urbano y Ecología 39,600,766 11 31,974,352 11 (7,626,414) (24)Fondo de Infraestructura Social Municipal 55,577,088 15 43,655,397 15 (11,921,691) (27)Fondo de Fortalecimiento Municipal 28,355,678 8 19,777,257 7 (8,578,421) (43)Obligaciones Financieras 968,161 - 208,218 - (759,943) (365)Otros 55,276,560 15 24,679,854 9 (30,596,706) (124)

Total $ 366,360,277 100 $ 283,230,927 100 $ (83,129,350) (29)

En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos de gasto.

Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:

Egresos Reales VariaciónCapítulo 2017 % 2016 % Importe %

Servicios Personales $ 114,419,027 31 $ 67,895,172 24 $ (46,523,855) (69)Prestaciones 4,049,561 1 6,186,676 2 2,137,115 35Servicios Generales 27,084,842 7 19,867,195 7 (7,217,647) (36)Materiales y Suministros 19,032,079 5 19,926,588 7 894,509 4Mantenimientos 5,053,748 1 8,245,554 3 3,191,806 39Apoyos 60,075,558 17 38,178,479 14 (21,897,079) (57)Aportaciones 19,600 - - - (19,600) (100)Eventos 10,216,779 3 13,290,901 5 3,074,122 23

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

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Egresos Reales VariaciónCapítulo 2017 % 2016 % Importe %

Bienes Muebles 213,711 - 6,899,756 2 6,686,045 97Bienes Inmuebles 2,533,750 1 800,000 - (1,733,750) (217)Obras Públicas 23,200 - 131,923 - 108,723 82Desarrollo Urbano y Social 86,698,574 24 64,759,926 23 (21,938,648) (34)Otros 36,939,848 10 37,048,757 13 108,909 -

Total $ 366,360,277 100 $ 283,230,927 100 $ (83,129,350) (29)

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran en el cuadro siguiente:

Proveedor Concepto Importe

Octavio Jasso Villegas Ampliación de boulevard, pavimentación de calles y remodelación de unidad deportiva $ 23,359,977

Sergio Armando Limón Salazar Construcción de cuartos dormitorios, plazas ejidales, drenaje pluvial, red de agua potable, techos cuenca, pavimentación de calles en cabecera municipal 18,973,333

Mario Lugo de León Material de construcción 15,220,988Horacio Vázquez Esquivel Construcción de cuartos dormitorios 12,787,146Gasolinera Ramírez Perales, S.A. de C.V. Consumo de combustible 12,054,113José Concepción Robles Pardo Construcción de techos cuenca y cancha

polivalente 11,771,766Miguel Ángel Alvarado Degollado Construcción de cuartos dormitorios,

ruedos en ejido El Álamo, rehabilitación de centro desarrollo comunitario, cancha polivante en ejido El Milagro. 11,940,729

Arnoldo Rafael Guerrero Cortez Construcción de plazas ejidales, techado en escuelas, drenaje sanitario y red de agua potable, cuartos dormitorios. 9,134,871

Gabriel Juárez Gonzalez Construcción de plazas ejidales, drenaje sanitario, rehabilitación de ruedos ejidales y cuartos dormitorios. 7,382,364

Comisión Federal de Electricidad Servicio de energía eléctrica 6,954,349José Demetrio Valdez Zavala Construcción de Unidad Deportiva 6,367,206Rosaura Gutiérrez Duarte Material de construcción 6,868,569María del Socorro Castillo Ramos Construcción de techos en escuelas,

canchas polivantes en ejidos y cuartos dormitorios 6,530,911

José de Jesús Albarrán García Rehabilitación de edificios municipales 4,613,198Ana Luisa Ramírez Ledezma Electrificación en ejido La Yerba 3,987,214Soluciones Alternativas en Diseño y Organización de evento Fefunda 2017 3,723,000

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Proveedor Concepto Importe

Consultoría, S.A. de C.V.José Gerardo Bernal González Compra de abarrotes, alimentos y artículos

de limpieza para Seguridad Pública 3,315,293Jose C. Robles Pardo Construcción de casa ejidal en Los Medina

y renta de maquinaria 2,535,529

A continuación, se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

SERVICIOS PERSONALES $114,419,027

Este capítulo representa el 31% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Sueldos $ 98,146,768 86 $ 14,644,275 15Aguinaldo 8,760,242 7 - -Sueldo a personal eventual 2,757,810 2 - -Listas de raya 1,893,089 2 - -Compensaciones 1,711,055 2 1,013,138 59Honorarios 703,720 1 471,660 67Liquidaciones 346,011 - - -Pensiones a personal 100,332 - - -

Total $ 114,419,027 100 $ 16,129,073 14

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando éstas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, asimismo se verificaron los cálculos de Impuesto Sobre la Renta retenido.

En el concepto del gasto de “Sueldos”, se incluyen erogaciones por obra pública por $40,989,021, integrándose a continuación:

Concepto Importe

Acueducto La Lajita – Cruz de Elorza $ 19,014,810Construcción de Unidad Deportiva en Cabecera Municipal 8,542,521Construcción de red de agua potable en localidades SanJuan de la Cruz y Huertas de Quiroga, así como ejidoPompeya 6,913,434Pavimentación de calles con carpeta asfáltica en coloniaMariano Escobedo 3,029,373

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Concepto Importe

Construcción de cancha de fútbol en ejido Los Medina 1,796,931Rehabilitación de Plaza Revolución 1,625,750Construcción de caseta de vigilancia en colonia Las Brisas 66,202

Total $ 40,989,021

PRESTACIONES $4,049,561

En este capítulo se registran las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Consumo de alimentos de personal $ 2,226,287 55 $ 353,578 16Gastos varios 628,625 16 368,743 59Despensas 409,325 10 - -Medicamentos 392,853 10 - -Alimento para ganado 221,000 5 - -Uniformes 139,299 3 - -Análisis clínicos 25,618 1 - -Capacitación 6,554 - - -

Total $ 4,049,561 100 $ 722,321 18

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba selectiva de las prestaciones pagadas al personal más importantes registradas contablemente, montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como en diversos lineamientos administrativos autorizados.

SERVICIOS GENERALES $27,084,842

Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Consumo de energía eléctrica $ 9,184,078 34 $ 1,432,039 16Gastos de representación 5,242,387 19 468,334 9Arrendamiento de maquinaria 3,945,129 15 3,361,947 85Abarrotes 3,088,568 11 858,309 28Arrendamiento de equipo de transporte 1,714,267 6 445,823 26Arrendamiento de equipo de sonido 811,404 3 402,884 50Radio, prensa y televisión 705,806 3 286,883 41Servicio de agua y drenaje 644,948 3 - -Multas y sanciones 359,621 1 234,452 65Viáticos 286,222 1 - -

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Concepto Importe % Alcance %Seguros de vehículos 241,593 1 165,618 69Cuotas a Simeprode 230,926 1 - -Refrendos, placas y tenencias 219,732 1 - -Gastos de viaje 148,103 1 - -Servicio telefónico 93,577 - - -Arrendamiento de inmuebles 57,300 - - -Arrendamiento de equipo de oficina 51,040 - - -Atenciones a comunidades 33,925 - - -Premios y sorteos 26,216 - - -

Total $ 27,084,842 100 $ 7,656,289 28

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, verificando los lineamientos normativos para su adjudicación, además se concilió contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.

MATERIALES Y SUMINISTROS $19,032,079

Este capítulo representa el 5% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gasolina $ 14,278,997 75 $ 2,082,721 15Papelería y artículos de oficina 2,707,293 14 588,248 22Material eléctrico 513,030 3 - -Material de imprenta 453,777 2 - -Material deportivo y trofeos 274,201 1 - -Artículos para aseo y limpieza 219,130 1 - -Material de construcción 204,633 1 - -Gas L.P. 132,317 1 - -Refacciones 128,701 1 - -Pintura 120,000 1 - -

Total $ 19,032,079 100 $ 2,670,969 14

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones de combustibles, se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física.

MANTENIMIENTOS $5,053,748

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %Mantenimiento de vehículos $ 2,331,500 46 $ 605,126 26Mantenimiento de maquinaria y equipo diverso 1,285,661 26 446,460 35Mantenimientos parques, jardines y plazas 865,843 17 489,006 56Mantenimiento de edificios 187,793 4 - -Mantenimiento de alumbrado público 180,168 4 6,148 3Mantenimiento de pavimento 100,750 2 - -Mantenimiento de equipo de cómputo 59,274 1 - -Mantenimiento de señalamientos viales 22,040 - - -Mantenimiento a centros deportivos 19,219 - - -Mantenimiento de equipo de comunicación 1,500 - - -

Total $ 5,053,748 100 $ 1,546,740 31

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones de mantenimientos de vehículos y maquinaria, se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física.

APOYOS $60,075,558

Este capítulo representa el 17% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Material de construcción a personas de escasos recursos $ 38,731,324 64 $ 10,730,605 28Apoyos económicos a personas de escasos recursos 13,870,789 23 995,000 7Apoyos económicos a escuelas 1,577,261 3 463,441 29Ataúdes y arreglos 1,319,186 2 406116 31Apoyo con proyectos agrícolas y ganaderos 1,219,223 2 644,800 53Apoyos económicos a otras dependencias 1,080,513 2 492,111 46Programa pacas de sorgo y maíz 1,046,000 2 890,000 85Premiación a deportistas 585,593 1 247230 42Apoyo para transportación a personas de escasos recursos 328,756 1 - -Apoyo para mantenimiento de escuelas 160,123 - 150,611 94Apoyo para equipamiento de escuelas 91,939 - - -Apoyo para mantenimiento de vehículos 19,314 - - -Funerales a personas de escasos recursos 17,400 - - -Apoyo para uniformes deportivos 15,697 - - -Apoyo para arbitrajes 12,440 - - -

Total $ 60,075,558 100 $ 15,019,914 25

Adicionalmente, en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a personas de escasos recursos, así como instituciones educativas, se revisó

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de manera selectiva que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como la evidencia de su entrega-recepción.

APORTACIONES $19,600

En este capítulo se registró erogación por apoyo de transporte para albergues comunitarios.

EVENTOS $10,216,779

Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Eventos culturales $ 5,336,057 52 $ 2,985,532 56Aniversario del Municipio 2,749,328 27 2,115,600 77Festejos patronales 1,134,800 11 1,129,000 99Día del niño 394,222 4 178,200 45Día del maestro 358,687 4 139,200 39Posadas navideñas 149,220 1 - -Día de las madres 53,466 1 - -Publicaciones y ediciones 29,399 - - -Informe del C. Presidente Municipal 11,600 - - -

Total $ 10,216,779 100 $ 6,547,532 64

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

BIENES MUEBLES $213,711

Este capítulo se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe %Equipo para Seguridad Pública $ 113,340 53Otros bienes muebles 59,191 28Muebles y equipo de oficina 41,180 19

Total $ 213,711 100

BIENES INMUEBLES $2,533,750

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %Terreno $ 1,700,000 67 $ 1,700,000 100Compra de licencia de software 833,750 33 833,750 100

Total $ 2,533,750 100 $ 2,533,750 100

Adicionalmente, se verificó que las adquisiciones de bienes inmuebles fueran autorizadas por el R. Ayuntamiento, así como confirmar la existencia de la documentación del registro correspondiente a favor del Ente, demostrando así la propiedad legítima.

OBRAS PÚBLICAS $23,200

En este capítulo se registraron erogaciones por concepto de estudios para proyectos de obras públicas y levantamiento topográfico.

DESARROLLO URBANO Y SOCIAL $86,698,574

Este capítulo representa el 24% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Construcción de cuartos dormitorios en diversas localidades y ejidos $ 28,846,779 33 $ 10,249,828 36Ampliación de pavimentación en Boulevard Padre Severiano Martínez 8,349,175 10 2,253,530 27Construcción de techados en escuelas primarias en ejidos: Cerrito del Aire, Refugio y Reparo, San José de Flores, Capaderito, Agua Nueva, Mesa del Traidor, Lobera de Portillo y La Escondida de Arzola 7,626,500 9 2,975,973 39Construcción de canchas polivalentes de usos múltiples en Ejidos: Santa Rosa, Nueva Rosita, La Reforma, San Francisco de Zúñiga, San Antonio, Santa Lucía, Refugio de Apanico, Palmillas y El Milagro 5,491,311 6 195,365 4Construcción de Boulevard Avenida Benito Juárez Poniente 5,481,596 6 - -Electrificación en ejido la Yerba 4,633,129 5 - -Rehabilitación de edificio del adulto mayor colonia Sócrates Rizzo y de cabecera municipal 3,686,027 4 1,129,827 31Construcción de plaza en ejidos: Acuña, La Lajita y San Ramón de Martínez 3,536,146 4 2,047,628 58Techo firme de loza sólida 2,711,863 3 - -Remodelación de plazas Revolución y La Noria 2,076,001 2 870,678 42Construcción de drenaje sanitario en diversas calles de cabecera municipal 1,904,898 2 - -Construcción de casa ejidal en ejido Los Medina 1,610,174 2 - -Rehabilitación de ruedo ejidal El Jarro, y construcción de ruedo en ejido Amaro y Santa María 1,603,282 2 - -Construcción de ruedo ejidal en ejidos: El Álamo y 1,375,407 2 - -

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Concepto Importe % Alcance %

AmparoConstrucción de topes reductores de velocidad 1,008,397 1 - -Reintegro de recursos a Tesorería de la Federación 968,161 1 - -Rehabilitación de Lienzo Charro Municipal 696,549 1 - -Construcción de alberca infantil en parque Fundadores 600,609 1 - -Construcción de andadores y luminarias en UnidadDeportiva, en cabecera municipal 522,949 1 - -Línea de conducción en ejido El Pequeño 503,451 1 - -Rehabilitación de casa ejidal en ejido La Yerba. 429,242 1 - -Rehabilitación de Centro de Desarrollo Comunitario 429,207 1 - -Construcción de muro en parque Fundadores 369,966 - - -Rehabilitación de Capilla Municipal 341,951 - - -Construcción de gradas en ruedo ejidal San Juan de laCruz 298,635 - - -Construcción de techo metálico en ejido Rancho Largo 259,038 - - -Obras menores a $200,000 1,338,131 2 - -

Total $ 86,698,574 100 $ 19,722,829 23

De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como en su caso, en la Ley de Coordinación Fiscal.

OTROS $36,939,848

Este capítulo representa el 10% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Fondo de Desarrollo Municipal (pavimentacióny banquetas de calles en colonia El Corazón,construcción de plazas en los ejidos: ElCanelo, El Tecolote, San Cayetano de Vacas,Refugio de Cedillo, San Juan del Palmar y LasJarillas $ 14,287,537 39 $ 1,430,000 10Obras con fondo 4 (pavimentación de diversascalles e iluminación y equipamiento de UnidadDeportiva) 10,274,366 28 - -Programa Vida Digna 2005 (construcción dedrenaje sanitario, red de agua potable yaljibes) 8,366,009 23 1,094,235 13Apoyo a ejidos para: desazolve, celebraciónde festividades varias, rehabilitación deruedos, adquisición de paneles solares, entre 3,080,815 8 442,000 14

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Concepto Importe % Alcance %

otrosAmpliación de pavimentación en boulevardPadre Severiano Martínez 606,466 2 - -Suministro y colocación de estufas ecológicas 315,655 - - -Intereses del programa crédito a la palabra 9,000 - - -

Total $ 36,939,848 100 $ 2,966,235 8

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad

Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2017, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad:

La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2017, se determina de la manera siguiente:

Concepto ImporteSaldo inicial Más: Ingresos

$ 50,105,691

341,178,686

Menos:Subtotal $ 391,284,377

Egresos 366,360,277

Más:Subtotal 24,924,100

Diferencia en saldo inicial de cuentas por cobrar 19,999Saldo disponible al 31 de diciembre de 2017 $ 24,944,099

A continuación, se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo al inicio de esta sección.

Concepto ImporteBancos $ 20,128,608Cuentas por cobrar 16,687,765

Subtotal $ 36,816,373

Menos:Cuentas por pagar 11,872,274

Total $ 24,944,099

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Bancos $20,128,608

Este concepto se integra por los saldos contables de las cuentas bancarias siguientes:

Fondo ImporteRecursos propios $ 20,533,404Fondo de Infraestructura Social Municipal (748,061)Fondo de Fortalecimiento Municipal 343,265

Total $ 20,128,608

De las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2017, no se entregaron quince cuentas bancarias que reflejan un saldo neto de $(800,473) para su verificación, lo que se consideró como una limitación en el alcance de la auditoría, ver salvedad en el Dictamen.

Cuentas por cobrar $16,687,765

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto ImporteDeudores diversos $ 1,034,680Anticipo para gastos 933,791Documentos por cobrar 909Crédito al salario liquidado 14,720,895Anticipo a proveedores (2,510)

Total $ 16,687,765

En los gastos por comprobar, se verificó selectivamente la antigüedad de las partidas que los integran y en su caso que se cumplieran los lineamientos de control autorizados para su solicitud y comprobación posterior.

Cuentas por pagar $11,872,274

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto ImporteISR retenido al personal por sueldos $ 11,657,832ISR retenido sobre honorarios y arrendamiento 87,138Acreedores diversos 126,853Documentos por pagar 451

Total $ 11,872,274

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se solicitaron las declaraciones de impuestos por la retención efectuada al personal del Impuesto Sobre la Renta para verificar el correcto

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 32/86

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como su correcto registro dentro de la contabilidad del Municipio.

B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

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VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Generales

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y lanormatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I.Registros contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el CONAC (artículo 37 fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29)

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

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g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

j) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).

II.Registros presupuestarios

a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38 conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos publicadas en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

III.Registros administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fué publicado en el POE).

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c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV.Cuenta pública

Generar cuenta pública conforme a los artículos 55 con relación con los artículos 46 y 48, al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental publicados en el POE, la cual debe contener:

a) Información contable

a.1. Estado de situación financiera.

a.2. Estado de actividades.

a.3. Estado de variación en la hacienda pública.

a.4. Estado de cambios en la situación financiera (Flujo de Efectivo)

a.5. Notas a los estados financieros.

a.6. Estado analítico del activo.

b) Información presupuestaria

b.1. Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados.

b.2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya las clasificaciones

- Administrativa

- Económica y por objeto del gasto

- Funcional-programática

c) Anexos (Información Adicional)

c.1. Relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23, último párrafo).

V.Transparencia

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a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG (artículo 62).

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

VI.Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 37/86

ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicadosconforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

Normativa

Respuesta"En este punto se informa que el municipio se encuentra en proceso de homologación con la ley de contabilidad gubernamental y actualmente se encuentra en el proceso de captura de pólizas y revisión de estados financieros."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

General

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

a.) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2017 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 18 de abril de 2018 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 38/86

Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado(Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), ni se integro la Guía de Cumplimiento correspondiente, contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" puntos 8 y 9, en correlación con el Anexo 4, en su inciso b), de los referidos CRITERIOS.

b.) Obligaciones de publicación

El Municipio de Dr. Arroyo, Nuevo León, no cuenta con una página oficial en internet, advirtiéndose que éste ente público ha sido omiso en difundir los formatos 1 al 6 y la respectiva Guía, antes mencionados para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que se encuentra en proceso de implementación de la ley de disciplina financiera en el Municipio y posteriormente se presentaran los informes que marca dicha Ley."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

INGRESOS

GENERAL

3. En acta de cabildo del R. Ayuntamiento de sesión ordinaria número 19 del 30 de enero de2017, se aprobaron las bases para el otorgamiento de subsidios, considerando hasta un

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100% de descuento en los cobros de impuestos, servicios y violaciones a los reglamentos y disposiciones municipales, así como en recargos y sanciones con una vigencia al 31 de diciembre de 2017, que se detallan a continuación:

Concepto Concepto1 Impuesto predial 5 Por construcción y urbanización

1.1 Impuesto predial presente año y rezagos 5.1 Por construcción y urbanización1.2 Recargos 5.2 Recargos1.3 Sanciones 5.3 Sanciones1.4 Gastos de ejecución 5.4 Actualización1.5 Actualización 6 Derechos por licencias, inscripciones y

refrendos2 Impuesto predial de construcción omisa 6.1 Licencias, inscripciones y refrendos

2.1 Impuesto omitido 6.2 Recargos aplicables2.2 Recargos 6.3 Sanciones2.3 Sanciones 6.4 Gastos de ejecución2.4 Actualización 6.5 Actualización2.5 Gastos de ejecución 7 Derechos por licencias para anuncios3 Impuesto sobre adquisición de inmuebles 7.1 Derechos

3.1 Impuesto sobre adquisición de inmuebles 8 Multas3.2 Recargos 8.1 Multas3.3 Actualización 9 Impuesto sobre espectáculos públicos3.4 Gastos de ejecución 9.1 Impuesto4 Derechos por cooperación para obras

públicas4.1 Derechos por cooperación para obras

públicas

9.2 Recargos

9.3 Actualización

4.2 Gastos de ejecución 9.4 Gastos de ejecución4.3 Recargos 10 Certificaciones, autorizaciones,

constancias y registros4.4 Actualización 11 Revisión, inspección y servicios

12 Ocupación de la vía pública

Observando que no se establecen los criterios o lineamientos que servirán de base para determinar la asignación del porcentaje de subsidio a utilizar, de manera que permita garantizar la aplicación equitativa en este tipo de descuentos para todos los ciudadanos.

a) Además, en el apartado cuarto de las bases para otorgar los subsidios, se indica que se informara al R. Ayuntamiento los avances y resultados del presente programa durante todo el tiempo que se mantenga en vigor, de manera trimestral, observando

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40/86

que durante el proceso de la revisión no se localizó ni se exhibió el soportedocumental que evidencie el cumplimiento de esta disposición.

b) Así mismo, la Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el año 2017, en el artículo Sexto, regla 1, señala que los montos de subsidios deben establecerse en cuotas.

Situación que fue notificada en el comunicado de observaciones de la Cuenta Pública 2016, declarando en su respuesta "En este punto se comenta que efectivamente en sesión de cabildo de fecha 27 de Enero del 2016 en acta # 5 se aprobó el reglamento de subsidios aplicables en el año 2016 y el ayuntamiento en pleno así aprobó dicho reglamento por lo que en lo sucesivo se tomara en cuenta su observación". Advirtiendo que no se realizó la adecuación necesaria para cumplir con la normatividad antes señalada.

NormativaRespuesta"En este punto se comenta que efectivamente en sesión de cabildo de fecha 27 de Enero del 2016 en acta # 5 se aprobó el reglamento de subsidios aplicables en el año 2016 y el ayuntamiento en pleno así aprobó dicho reglamento cabe mencionar que es el que actualmente sigue operando hasta la fecha por lo que en lo sucesivo se tomara en cuenta su observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acta de cabildo No. 5 de sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2016, no solventando la observación, debido a que lo manifestado y la documentación presentada, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en el fundamento citado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

4. Durante el proceso de revisión se verificó que los cobros por ingresos propios del Municipiofueran acordes a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León para el año 2017, observando que se cobran cuotas inferiores por los conceptos de "asignación del número oficial, constancias, y autorización de expedición de licencia de manejo" incumpliendo con los artículos 55 tercer párrafo, 57 fracción I inciso h) y 62 fracción I de la Ley en mención, citando ejemplos a continuación:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 41/86

Concepto Importe Importecobrado según

Ley

Asignación del número oficial $ 80 $ 94Diversas Constancias 80 106Autorización de expedición de licencia de manejo 160 211

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que efectivamente se estuvo cobrando de menos pero ya se corrigió el cobro y se anexan ejemplos de lo antes dicho."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de recibos oficiales de ingresos números 17829, 17842, 17843 y 17844 expedidos en octubre de 2018, con lo cual se solventa parcialmente la observación, debido a que se presenta evidencia documental que demuestra el correcto cobro de los ingresos por concepto de autorización de expedición de licencia de manejo y constancias, no exhibiendo la evidencia documental de la modificación, al cobro por la asignación de número oficial.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

DERECHOS

Anuencias municipales a negocios que expenden bebidas alcohólicas

5. En seguimiento a lo detectado en la Auditoría de la Cuenta Pública 2016, en relación alReglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio que no ha sido actualizado, se advierte que este debe modificarse de acuerdo a las condiciones socioeconómicas, en virtud de su crecimiento demográfico, del surgimiento y desarrollo de actividades productivas, entre otros aspectos político-sociales, así mismo la normatividad ha sido superada por los nuevos ordenamientos respecto al reglamento en mención, en respuesta al Comunicado de Observaciones de 2016, se informó "En este punto se comenta que se volverá a solicitar al R. Ayuntamiento la modificación al reglamento de bebidas alcohólicas del municipio",

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incumpliendo con lo establecido en los artículos 36 fracción VII y 37 fracción III inciso c), dela Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuesta"En este punto se acepta la observación y se tomara en cuenta para lo subsecuente"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta, confirma lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

6. Se detectó que en los recibos de ingresos para revalidación de anuencia municipal deestablecimientos con venta de bebidas alcohólicas no se consideran en su contenido la información señalada en el artículo 59-Bis Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, para su recaudación, incumpliendo así también el artículo 100 fracción X de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En este punto se manda la relación de recibos que pagaron por este concepto en donde se podrá observar que todo estuvo apegado a la ley de Hacienda para los Municipios del estado de Nuevo ya que aparece el nombre del contribuyente cuotas a pagar y cantidad a pagar."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de recibos oficiales de ingresos números 11334, 11335, 11336, adjuntando a cada uno listado de relación de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, no solventando la observación, debido a que la evidencia documental exhibida como ejemplo, no demuestre la inclusión de la información señalada en el artículo 59-Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, para su recaudación, en los recibos oficiales de ingresos, no desvirtuando el fundamento señalado.

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Ocupación de la vía pública

7. Se registraron ingresos por $215,321 por cobros efectuados a oferentes de mercadosrodantes y de puestos en ferias patronales, celebrada en el mes de septiembre, seleccionando una muestra para su revisión de $58,274, anexando a los recibos de ingresos solo relaciones que indican nombre e importes cobrados, que se detallan a continuación:

Fecha Recibo Nombre Importe Concepto oficial

26/09/2017 10112198 Manuel Torres Morales $ 34,710 Oferentes de feria del 22 de septiembre 2017 26/09/2017 10112199 Manuel Torres Morales 11,700 Oferentes de feria del 22 de septiembre 2017 27/06/2017 10111119 Manuel Torres Morales 3,739 Oferentes de mercados rodantes del 26 de junio 201712/12/2017 10112786 Manuel Torres Morales 3,845 Oferentes de mercados rodantes del 09 de diciembre 2017 02/01/2017 10106873 Manuel Torres Morales 4,280 Oferentes de mercados rodantes del 02 de enero 2017

Total $ 58,274

Observando que, durante el proceso de la auditoría no se localizó ni se exhibió la documentación que permita verificar la aplicación de las cuotas y su fundamento legal, además, el soporte documental como: relación de oferentes, croquis que identifiquen su ubicación y los espacios asignados a éstos debidamente firmados por los funcionarios responsables de quien los elaboró y autorizó, entre otra información, incumpliendo con lo establecido en el artículo 65 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

a) Además, el Municipio informó en la revisión de la Cuenta Pública de 2016 que los cobros se realizan en tanto se ratifica el nuevo Reglamento de Mercados Rodantes, por lo cual, se solicitó el 22 de junio de 2018 mediante Requerimiento de información ASEL-AEM-D3-J1-MU12-RI-01/2018, se informe el avance de la ratificación a dicho reglamento, manifestando el Municipio en oficio No. 422/VII/18 de fecha 02 de julio de 2018, que "En este punto se comenta que se sigue trabajando en el reglamento de mercados rodantes", observando que no se han realizado las gestiones correspondientes para actualizar dicho reglamento, por lo anterior se incumple con lo establecido en los artículos 36 fracción VII, 37 fracción III inciso c) y 104 fracción IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Respuesta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 44/86

"En relación a los ingresos por cobros a oferentes de mercados rodantes le informo quetodos los recibos de ingresos por este concepto, tienen adjunta la relación de los oferentes, adjunto al presente le proporciono un croquis numerado de ubicación de los oferentes, que coincide con números y nombres de los oferentes de la relación antes citada."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de recibos oficiales de ingresos números 6873, 11119, 12786, 12198, 12199, dos croquis y dos relaciones que solo indican el nombre de los oferentes de mercados rodantes, no solventando la observación, debido a que los croquis solo indican la dirección en donde se ubican y las relaciones solo detallan el nombre de los oferentes, faltando información como los metros cuadrados ocupados e importe a pagar por cada oferente, la periodicidad de los días que se instalan, que permitan verificar que los cobros se realizan conforme a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, además el soporte documental exhibido, no cuenta con firma de elaboración y autorización por parte de funcionario responsable y los ejemplos de los recibos de ingresos que anexan, no se identifican en las relaciones con el nombre de los oferentes de los mercados rodantes, no desvirtuando el fundamento señalado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

OTROS INGRESOS

8. En este rubro se registraron ingresos por cobro del 50% de costo total por servicio dedesazolve por $253,500, manifestando el Municipio en respuesta al Requerimiento de información mediante oficio 422/VII/18 que "En este punto se comenta que los beneficiarios aportaban el 50% y la presidencia aportaba el otro 50% y el costo era según el trabajo y la distancia a realizar", observando que no se localizó ni se exhibió durante el proceso de auditoría los lineamientos o reglas de operación aprobados por el R. Ayuntamiento para su cobro, así como el soporte documental que muestre la obligación contraída por los particulares con el municipio, estableciendo así la base y el derecho de cobro del Ente, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 y 17 primer párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 100 fracción X, de la Ley Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, respecto a los recibos de ingresos que se detallan a continuación:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 45/86

Fecha Recibo Nombre Descripción Importe27/02/2017 10109431 Victorino Villalpando Campos Pago del 50% de 120 viajes para desazolve $ 24,000

del aljiber del Ej. Amaro01/03/2017 10109504 Hilario Gómez Loera Pago de desazolve del ejido puerto del aire 88,700 06/03/2017 10109617 Florinda Gonzalez Guzmán Pago de desazolve de 20 horas de máquina 8,000

del 50%07/03/2017 10109637 Patricio Martinez de León Pago de desazolve del 50% hora- maquina 8,000

en el estanque del ejido de Ronconada de Martínez

14/03/2017 10109772 Ramiro Cruz Pago de desazolve del estanque de ejido El 6,400 Pequeño

14/03/2017 10109781 Pedro Carrizalez Rosales Pago de desazolve del 50% de mi labor 90016/03/2017 10109829 Hilario Gómez Loera Pago de desazolve del ejido Puerto del Aire 11,300 16/03/2017 10109830 Victorino Villalpando Campos Pago de desazolve del ej. Amaro 5,600 17/03/2017 10109842 Reyes Nolasco Armendáriz Pago de desazolve de el ej Puerto de 20,000

Dolores17/03/2017 10109846 Jaime Alberto Salazar Torres Pago de desazolve al 50% de un estanque 1,400 22/03/2017 10109872 Alfredo Tovar Mendoza Pago de desazolve del 50% a los señores 3,600

Alejandro Varela, Alfredo Tovar y Miguelrodríguez del ejido Jarillas y Cuartos

22/03/2017 10109879 Tomas Santoy Gonzalez Pago de desazolve de ejido Albercones 2,000 28/03/2017 10109975 Fortunato Fuentes Domínguez Pago del 50% de desazolve de un estanque 50,000

en el ej. Santa ana30/03/2017 10110003 José Enrique Salazar Contreras Pago del 50% de desazolve en la labor del sr 2,000

José Enrique Salazar31/03/2017 10110019 Benito Macías Castillo Pago del 50% de desazolve en el estanque 10,000

del ejido Presa de Maltos05/04/2017 10110118 Rosendo Cuevas Morales Pago de desazolve por 8 horas de máquina 1,600

de una labor en el ejido el Charquillo25/04/2017 10110379 Benito Macías Castillo Pago del 50% de desazolve en el estanque 10,000

del ejido Presa de MaltosTotal $ 253,500

Normativa

Respuesta"En relación a este punto se comenta que como bien lo dicen el ingreso por este concepto fue la aportación de los beneficiarios que pidieron desazolvar estanques o piletas ejidales que se utilizan para consumo y quehaceres domésticos, además se dio ese apoyo para beneficio de los consumidores ya que este tipo de trabajo es fundamental para la salud, se anexa solicitudes de personas que solicitaron este apoyo y su documentación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de nueve solicitudes de apoyo, siete constancias de domicilio y nueve credenciales para votar, no solventando la observación, debido a que no se presentó el soporte documental que demuestre la base utilizada para

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 46/86

el cobro de estos ingresos, ni los lineamientos o reglas de operación autorizados por el R.Ayuntamiento para su recaudación, no desvirtuando los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

9. En el rubro de Otros ingresos, se identificaron recaudaciones por venta de forraje por$367,400 y de semilla por $99,700, como apoyo a productores agrícolas del Municipio,manifestando el ente durante el proceso de revisión que, "... se implementó un proyecto de30 kg de semilla de maíz por cada productor, con una aportación del productor de $100.00pesos y el resto del costo lo absorbió el municipio", lo anterior mediante oficio sin númerofirmado por el Director de Desarrollo Rural, respecto a los recibos de ingresos que sedetallan a continuación:

Fecha Recibo Importe Fecha Recibo Importeoficial oficial

Forraje Semilla28/02/2017 10109477 $ 24,000 03/04/2017 10110063 $ 11,00001/03/2017 10109508 32,000 06/04/2017 10110119 7,25001/03/2017 10109512 32,000 06/04/2017 10110130 50002/03/2017 10109551 7,000 06/04/2017 10110146 15006/03/2017 10109603 32,000 07/04/2017 10110152 10006/03/2017 10109612 24,000 07/04/2017 10110159 10007/03/2017 10109647 600 07/04/2017 10110172 70007/03/2017 10109648 32,000 07/04/2017 10110173 50007/03/2017 10109649 1,000 07/04/2017 10110176 35009/03/2017 10109673 24,000 11/04/2017 10110203 14,55009/03/2017 10109686 4,000 11/04/2017 10110211 12,65009/03/2017 10109687 4,000 24/04/2017 10110337 11,00009/03/2017 10109688 3,000 24/04/2017 10110340 45009/03/2017 10109689 4,000 24/04/2017 10110352 15009/03/2017 10109690 1,000 25/04/2017 10110357 2,25009/03/2017 10109691 800 25/04/2017 10110358 5,40009/03/2017 10109692 3,000 25/04/2017 10110360 15009/03/2017 10109693 2,000 26/04/2017 10110390 10009/03/2017 10109694 2,200 26/04/2017 10110394 9,30009/03/2017 10109713 1,200 27/04/2017 10110412 20014/03/2017 10109765 4,400 28/04/2017 10110414 10014/03/2017 10109771 400 28/04/2017 10110424 15015/03/2017 10109784 32,000 28/04/2017 10110427 15,00015/03/2017 10109788 400 02/05/2017 10110445 1,70015/03/2017 10109794 400 04/05/2017 10110487 15015/03/2017 10109798 400 04/05/2017 10110499 40015/03/2017 10109807 800 17/05/2017 10110627 10016/03/2017 10109821 600 23/05/2017 10110691 15016/03/2017 10109828 600 23/05/2017 10110692 500

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 47/86

Fecha Recibo Importe Fecha Recibo Importeoficial oficial

22/03/2017 10109886 32,000 05/06/2017 10110835 10024/03/2017 10109901 800 05/06/2017 10110837 10030/03/2017 10110014 17,000 22/06/2017 10111086 60030/03/2017 10110015 600 Varias Varios 3,80003/04/2017 10110065 2,000 Total $ 99,70006/04/2017 10110120 3,00006/04/2017 10110129 6,00007/04/2017 10110174 16,00011/04/2017 10110212 4,00011/04/2017 10110216 2,00024/04/2017 10110333 3,00026/04/2017 10110389 1,20003/05/2017 10110483 1,800

Varias Varios 4,200Total $ 367,400

No localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría la documentación siguiente:

a) Reglas de operación o requisitos específicos para la venta del forraje y semilla.

b) El control establecido para las entradas y salidas de almacén, de manera que permita verificar las existencias finales.

c) Las reglas de operación o requisitos aprobados por el R. Ayuntamiento para la selección de los beneficiados con la venta del forraje o semilla.

Derivado de lo anterior, se observa un incumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que debido a la temporada de lluvia que hubo en el mes de marzo, abril y algo de mayo y aprovechando que había suficiente humedad en el suelo se implemento de manera inmediata un programa de siembra de maíz para aprovechar lo antes descrito y en cuanto a los beneficiarios fue un programa para el público en general y se realizo atreves de el departamento de desarrollo rural."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 48/86

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando laobservación, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

EGRESOS

GENERAL

10. Se expidieron cheques para adquisición de bienes y/o contratación de servicios, a favor de los servidores públicos, el C. Filiberto García García, Director de Fomento Cultural por $3,398,985, e Ing. Maximiliano Espinoza Eguía, Secretario de Obras Públicas por$1,913,801, los cuales, en algunos casos se amparan con facturas de proveedores o prestadores de servicios, superiores a los $2,000, citando los ejemplos siguientes:

Fecha cheque

Número cheque

Beneficiario Ref. Importe

08/08/2017 177 63 Filiberto García García 1 $ 500,00007/09/2017 177 65 Filiberto García García 2 866,11602/03/2017 174 2181 Maximiliano Espinoza Eguía 3 154,26902/05/2017 178 2 Maximiliano Espinoza Eguía 4 150,611

Ref. Fecha factur

a

Folio factura Proveedor . Importe

1 17/10/2017 63 Eustacio García Aguirre $ 146,1601 17/10/2017 64 Eustacio García Aguirre 141,5201 17/10/2017 65 Eustacio García Aguirre 18,6001 15/09/2017 78E Guadalupe Guillen García 193,7202 30/09/2017 AAA193B2 Dulcinia Berenice Peña Yañez 1,035,416

2D2A4DC1 943B

4820B C9E3256

3 25/02/2017 A98 Horacio Vázquez Esquivel 125,5694 30/04/2017 A1269 Adriana Ramírez Cazares 47,2504 02/05/2017 A48 Gabriel Juárez González 30,0024 28/04/2017 A1 Arnoldo Rafael Guerrero Cortez 44,358

Observando que, dichos pagos debieron realizarse mediante cheque nominativo a favor de los proveedores y prestadores de servicio, de conformidad con lo establecido en los

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artículos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 49/86

27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 67 párrafo segundo, de la Ley Generalde Contabilidad Gubernamental.

Además, en el caso de la factura AAA193B2-2D2A-4DC1-943B-4820B-C9E3256 del proveedor Dulcinia Berenice Peña Yañez, se observa que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y el 55, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para 2017.

Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones.

Respuesta"En este punto se comenta que el Prof. Filiberto García Director de fomento cultural se encargaba directamente de los eventos de fundación y se le proporcionaban los cheques para que el liquidara las atracciones con las que contaba el municipio pero en esta año 2018 ya la tesorería se encargo de pagar a los proveedores de servicio directamente (Se anexan copias de Spei en donde se le pago directamente al proveedor) y en cuanto a los cheques de Ing. Maximiliano Espinoza fueron reposiciones de caja."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de transferencia electrónica de Banco Mercantil del Norte, S.A., a favor de la C. Martha Leticia Martínez de la Cruz y factura de folio fiscal AAA116B1-4F9B-4EE9-90F8-5B7E0EC80F y de fecha 14 de septiembre de 2018, no solventando la observación, debido a que con los argumentos manifestado y la documentación exhibida que no corresponde al ejercicio revisado, no se desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 50/86

SERVICIOS PERSONALES

11. Se observó que los sueldos aprobados y pagados al personal, así como las prestaciones,no están respaldadas con el tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y detallen la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el año 2017, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 penúltimo párrafo de la fracción IV y el 127 párrafo primero y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 179 segundo párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se anexa copia de acta de cabildo número 18 de fecha 19 de diciembre del año 2017 en donde se podrá verificar el tabulador de sueldos que se aprobó en el punto 8."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acta de cabildo No. 18 de sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2016, con sus anexos, entre los cuales se incluye el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio 2017 y tabulador de sueldos del año antes citado, no solventando la observación, debido a que no exhibieron evidencia documental que demuestre que se adjunto al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio del 2017, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Honorarios

12. Se registraron pólizas de cheque a favor del Lic. Luis Enrique Ortega Gutiérrez queascendieron a $601,000, devengados por contrato de prestación de servicios por atención de juicios administrativos y amparos del municipio, erogaciones que se detallan a continuación:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 51/86

Fecha Cheque Importe

12/01/2017 174 1982 $ 116,00012/01/2017 174 1983 55,00002/03/2017 174 2239 80,00001/04/2017 174 2331 80,00031/05/2017 174 2668 100,00018/10/2017 174 3253 85,00030/11/2017 174 3375 85,000

Total $ 601,000

Observando lo siguiente:

a) En relación a los cheques 174 2331, 174 3253 y 174 3375 expedidos por un monto total de $250,000, no se localizó ni exhibió durante el proceso de auditoría, las pólizas de cheque, comprobantes fiscales y la documentación comprobatoria en justificación de lo erogado de cada una de éstas, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) El contrato de prestación de servicio incumple con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en su artículo 46 fracciones siguientes:

1. Fracción II, no indica el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

2. Fracción VI, el contrato no contiene el precio unitario y el importe total a pagar por los servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total; en la cláusula segunda del documento en mención, no se indica el precio o precios a pagar por cada uno de los servicios proporcionados al Municipio.

Económica

Respuesta"Se anexan copia de pólizas de cheques 2331, 3253, 3375 así como su documentación comprobatoria

B) Se anexa copia del contrato de prestación de servicios."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el PresidenteMunicipal, que consiste en copia fotostática de diversas páginas de documentos de distintos procesos legales, así como las pólizas de cheque y documentación siguientes:

Fecha Cheque Fecha Folio fiscal de factura Importe Descripción según factura cheque factura factura

01/04/2017 174 2331 28/06/2018 B5DA1EB0-9A98-477C- $ 80,000 Factura por honorarios de fechaAB45-96E726AF935F 01-04-2017 pagado con cheque num

233118/10/2017 174 3253 02/10/2018 6A665CAA-8074-432C- 85,000 Asesoría cheque 3253 de fecha 18

de 8AC0-3AB45DE536A8 octubre del 201730/11/2017 174 3375 02/10/2018 06CF4629-7CF9-4128- 85,000 Asesoría cheque 3375 de fecha 30

de A089-389D99B0021F noviembre del 2017

Derivado de lo anterior, se solventa la observación en su aspecto económico, debido a que se presentó la documentación comprobatoria que ampara y justifica los pagos por $250,000, no así lo referente al aspecto normativo, ya que no se adjunto el contrato de prestación de servicios debidamente requisitado, considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 del inciso b) de la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

SERVICIOS GENERALES

Arrendamiento de maquinaria

13. Se registraron pólizas de diario a favor del C. Adán Rodríguez Maldonado que ascendierona $290,000, devengados por contrato de prestación de servicio por arrendamiento de maquinaria pesada para limpiar y emparejar el camino al ejido Los Altitos, en el Municipio de Dr. Arroyo, N. L., erogaciones que se detallan a continuación:

Fecha Póliza de diario Fecha Folio factura Importefactura

17/06/2017 D-2017020004-C 26/01/2017 125 $ 162,40017/06/2017 D-2017020006-C 26/01/2017 126 127,600

Total $ 290,000

Observando que en el contrato de prestación de servicio de arrendamiento de maquinaria, se incumplió con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y de Servicios del Estado de Nuevo León, artículo 46, fracciones siguientes:

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a) Fracción II, no indica el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo laadjudicación del contrato;

b) Fracción VI, el contrato no contiene el precio unitario y el importe total a pagar por los servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total; en la cláusula segunda del documento en mención, no se indica el precio o precios a pagar por cada uno de los servicios proporcionados al Municipio.

Además, el contrato se encuentra firmado por el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del municipio, incumpliendo con lo establecido en el artículo 35 inciso B) fracción III, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, cabe hacer mención que durante el proceso de la auditoría, no se informó que el Alcalde hubiera delegado la facultad de la rúbrica en contratos y/o convenios a otro servidor público.

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que no se encontró pólizas a nombre del C. Adán Rodríguez Maldonado desconociendo la observación en cuestión."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, con lo cual no se solventa, debido a que se presentó la misma documentación que se nos proporcionó durante la auditoría como: el tipo de servicio, número y fecha de póliza de diario; fecha, folio e importe de factura que amparan los pagos, lo cual no solventa ninguno de los puntos mencionados en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

MANTENIMIENTOS

14. Se registraron pólizas de diario por $194,880 por compra de tanque tipo pipa para agua,transmisión, diversas refacciones, y reparaciones, las cuales se detallan a continuación:

Fecha Póliza Beneficiario Ref / Importe contable Descripción

02/02/2017 D2017020067C José Lara Ortiz 1 $ 150,80006/03/2017 D2017030090C María Natividad Salazar Guzmán 2 44,080

Total Total $ 194,880

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 54/86

Ref. Fecha Folio factura Concepto factura

1 14/12/2016 1323 Tanque tipo pipa de agua y reparación de 4 peines de muelles2 24/02/2017 F1600 Kit de transmisión automática, barra cardal, engrane y aceite para transmisión

Observando que no se localizó ni se exhibió evidencia documental debidamente firmada por funcionario municipal que solicitó, autorizó, y por quien validó que las refacciones y reparaciones fueron utilizadas para vehículos oficiales, que permita medir la eficiencia, eficacia y economía, en los mantenimientos preventivos y correctivos del equipo de transporte del municipio, y que se lleve a acabo, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 100 fracción X, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaSe anexa pólizas de cheque y documentación comprobatoria en donde incluye la orden de compra del funcionario responsable que solicito las reparaciones y evidencia fotográfica con la que se cuenta.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de pólizas de diario D-2017020067- C del 02 de febrero de 2017, adjuntando a ésta, reporte de transferencia de Banco Mercantil del Norte, S.A., a favor del C. José Lara Ortiz, factura digital de folio 1323, solicitud de apoyo, material fotográfico, orden de compra No. 8872, y D-2017030090-C del 06 de marzo de 2017, anexando a ésta reporte de transferencia de Banco Mercantil del Norte, S.A., a favor de la C. Ma. Natividad Salazar Guzmán, factura digital de folio 1600, solicitud de apoyo, orden de compra No.3034, no solventando la observación, debido a que no se anexa el soporte documental que demuestre que efectivamente las refacciones y reparaciones fueran utilizadas en vehículos oficiales y exhiban firma de conformidad por el funcionario responsable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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APOYOS

16. Se registró póliza de cheque 174 2596 por $42,000 del 12 de mayo de 2017 a favor deRaymundo Rojas Silva, la cual se ampara con la factura 23840 expedida el día 13 del mes y año antes citados, por la compra de herramienta y equipo para soldar, derivado de convenio de colaboración entre Municipio y el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo (ICET), firmado el 02 de marzo de 2017 y de vigencia hasta el 31 de diciembre del año en mención, el cual en las cláusulas establece como objetivo la formación técnica

Apoyo económico a otra dependencia

15. Se registró póliza de cheque 174 2594 por $33,000 de fecha 12 de mayo de 2017 a favor deSbcbsg Company de México, S. de R.L. de C.V., observando que no se localizó ni se exhibió el comprobante fiscal y la documentación comprobatoria en justificación de lo erogado, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASEL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2018 del 22 de junio de 2018, manifestando el Presidente Municipal en oficio 422/VII/18 de fecha 02 de julio de 2018, que " Se anexa pólizas con su respectiva documentación comprobatoria en cuanto al cheque 2594 de fecha 12/05/17 el ICET firmo un convenio con el municipio en donde iba a entregar herramienta y a enseñar un autoempleo y toda la evidencia se quedó con el ICET teniendo solo la presidencia el convenio firmado". No adjuntando la documentación requerida, cabe hacer mención que en el convenio no se establece algún pago y/o aportación económica a la empresa Sbcbsg Company de México,S. de R.L. de C.V.

Respuesta"En este punto se anexa la documentación del cheque 2594 de fecha 12 de mayo 2017."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de póliza de cheque 2594, convenio celebrado entre Municipio y el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo, credencial para votar y material fotográfico, no solventando lo observado, debido a que no se presentó la documentación comprobatoria que ampare la erogación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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de beneficiarios, observando que no se localizó ni se exhibió durante el procedimiento deauditoría la evidencia documental que demuestre la impartición del curso y/o capacitación, como: la hoja de registro, lista de asistencia, evaluaciones teóricas y prácticas, diplomas y/o certificados, material fotográfico entre otros documentos, a fin de cumplir con lo establecido en la cláusula tercera del convenio, así como lo estipulado en el artículo 16 la fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

a) Además, no se exhibió la documentación que muestre la entrega recepción, así como la custodia temporal y/o definitiva de la herramienta y equipo adquirido.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASEL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2018 del 22 de junio de 2018, manifestando el Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal en oficio 422/VII/18 de fecha 02 de julio de 2018, que "En este punto se comenta que el ICET firmo un convenio con el municipio en donde iba a entregar herramienta y a enseñar un autoempleo y toda la evidencia se quedo con el ICET teniendo solo la presidencia el convenio firmado". No adjuntando la documentación requerida.

NormativaRespuesta"En este punto se anexa evidencia documental en donde se podrá verificar el curso impartido por el ICET, llamado Escuela móvil laboral. Además de la herramienta entregada a las personas que participaron en el curso."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de póliza de cheque 174 2596, convenio celebrado entre Municipio y el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo, credencial para votar y material fotográfico, no solventando la observado, debido a que la documentación exhibida no demuestra que efectivamente se haya impartido el curso o capacitación, además en relación al inciso a), no se presentó el soporte documental que evidencie la entrega recepción, así como la custodia temporal y/o definitiva de la herramienta y equipo adquirido.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

EVENTOS

17. Se registro póliza de diario D-2017120072-C por $100,000 de fecha 18 de diciembre de2017 a nombre del C. Adán Rodríguez Maldonado, anexando la factura A373 por

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expedida el 01 de octubre del año antes citado y el contrato de prestación de servicios porel arrendamiento de audio e iluminación para festejos de la Feria de la fundación celebrada del 13 al 22 de septiembre de 2017, derivado de lo anterior se observa lo siguiente:

a) En el contrato celebrado entre el prestador de servicios y el Municipio, la firma no corresponde al Presidente Municipal, incumpliendo con lo establecido en el artículo 35 inciso B) fracción III, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, cabe hacer mención que durante el proceso de la auditoría, no se informó que el Alcalde hubiera delegado la facultad de la rúbrica en contratos y/o convenios a otro servidor público.

b) Además, no se localizó ni fue exhibida durante el proceso auditoría las cotizaciones correspondientes, debido a que, conforme al monto de la factura por la prestación del servicio, el procedimiento de contratación que se debió seguir era mediante adjudicación directa contando con tres cotizaciones, incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, acorde al artículo 55 fracción II de la Ley de Egresos del ejercicio 2017.

NormativaRespuesta"Se anexa oficio en donde el presidente municipal faculta al contador para firmar contratos o convenios.

B) El C. Adán Rodríguez Maldonado está inscrito en el padrón de proveedores autorizado por el ayuntamiento según consta en acta 6 de fecha 26 de Febrero 2016 ya que ellos garantizan las mejores precios y garantías de mercado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de oficio 35/XI/15 de fecha 15 de noviembre de 2015, solventando parcialmente la observación en relación al inciso a), debido a que el oficio anexado faculta al C.P. Carlos Manuel Luna Marquez a firmar documentos, órdenes y contratos en ausencia del Presidente Municipal., no así lo referente al inciso b), debido a que no se exhibieron las tres cotizaciones requeridas de acuerdo al monto de la factura y de conformidad a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 58/86

18. Se registró pago mediante póliza de diario D-2017040032-C por $804,686 el 26 de abrilde 2017 a favor de la empresa Crisa Libbey Mexico, S. de R.L. de C.V., que liquida la factura número SOFE-387753 expedida por el proveedor antes citado el 25 de abril de 2017 por $652,800, por compra de juegos de vajilla, vasos, ollas y sartenes para utilizarse en festejos del 10 de mayo y día del maestro, observando que, la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que, conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 55, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para 2017.

Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASEL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2018 del 22 de junio de 2018, no adjuntando la documentación requerida.

a) Además, no se localizó ni se exhibió durante el proceso de la revisión el soporte documental que evidencie la efectiva utilización de los artículos adquiridos para los fines por los cuales fueron solicitados, exhibiendo firma por quien acredite lo antes señalado, incumpliendo con lo establecido en los artículos 104 fracción VII y IX , de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 21 fracción X, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que los proveedor al que se adquirió los bienes y servicios son líderes en su ramo por lo que así garantizan la mejores condiciones disponibles en cuanto al precio y disponibilidad además que es fabricante y no tiene intermediarios.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/86

A) se anexa material fotográfico del evento del día de las madres y del maestro donde

fueron obsequiados los artículos adquiridos a crisa."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de póliza de diario D-2017040032- C del 26 de abril de 2017, transferencia electrónica de Banco Mercantil del Norte, S.A., a favor de Crisa Libbey Mexico, S. de R.L. de C.V., factura número SOFE-387753 de fecha 25 de abril de 2017, solicitud de compra y 22 fotografías, no solventando la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la documentación exhibida no corresponde a la requerida, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Fiesta patronal

19. Se realizaron pagos por $3,017,000 a favor de la empresa Soluciones Alternativas en Diseño

y Consultoría, S.A. de C.V., devengados por la contratación de servicios por la presentación de grupos musicales y renta de equipos de audio e iluminación, escenario pantallas y otros, para eventos municipales, que se asignaron de manera directa, respecto a las erogaciones que se amparan con las pólizas de diario y facturas que se detallan a continuación:

Fecha Cheque / Ref. Importe Póliza cheque

de diario04/08/2017 D2017080011C 1 $ 1,000,00016/10/2017 D2017090053C 2 988,00004/12/2017 D2017120054C 3 1,029,000

Total $ 3,017,000

Ref. Folio factura Fecha Importe Descripción factura factura

1 621 23/08/2017 $ 1,000,000 Anticipo baile de Fefunda2 663 08/09/2017 988,000 Banda la adictiva, incluye equipo de audio e iluminación, pantallas Led,

generador de energía.3 839 04/12/2017 1,029,000 Liquidación de evento del 8 de diciembre Feria Regional Patronal

Observando que, la selección del prestador de servicios, no estuvo precedida del

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municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento yoportunidad, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 55, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para 2017.

Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

a) Además, en relación a las facturas 839 y 621, se observa que no se localizó durante el proceso de auditoría evidencia documental que describa los servicios recibidos, para la realización de los eventos o celebraciones, como el programa o itinerario de logística, material de difusión, invitaciones, fotografías fechadas y firmadas por funcionario responsable del evento, entre otra información, por lo cual se incumple con lo establecido en los artículos 104 fracción VII y IX , de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 21 fracción X, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

b) Asimismo, estos pagos no se justifican con su contrato que describa los derechos y obligaciones entre las partes involucradas, incumpliendo lo establecido en los artículos 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y el 89, de su Reglamento.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASEL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2018 del 22 de junio de 2018, no adjuntando la documentación requerida.

Respuesta"En este punto se comenta que esta administración ha venido trabajando con esta compañía soluciones alternativas en diseño y consultoría Sa de Cv, en donde nos ofrecen grupos y variedad para los eventos de Fefunda y aniversario del municipio, ofreciéndonos precio y calidad en los espectáculos contratados además que jamás hemos tenido problemas con ellos al contratar grupos ya que grupo contratado es grupo que se presenta

A) Se anexa documentación comprobatoria y material fotográfica del baile efectuado

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B) Se anexa contrato de prestación de servicios."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de transferencias electrónicas, material fotográfico, contratos de grupos musicales, así como las pólizas de diario y documentación comprobatoria que se detallan a continuación:

Fecha póliza Póliza Fecha Folio factura de diario de diario factura

04/08/2017 D2017080011C 23/08/2017 62116/10/2017 D2017090053C 08/09/2017 66304/12/2017 D2017120054C 04/12/2017 839

Derivado de lo anterior, no solventa la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la documentación presentada, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados, haciendo mención, que la documentación es la misma, que se exhibió durante el proceso de la revisión.

Además el inciso a), no solventa, debido a que los contratos que anexan son celebrados con los grupos musicales, no exhibiendo los contratos de prestación de servicios entre el proveedor y el municipio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

ADQUISICIONES

Bienes inmuebles

20. En acta número 9 de sesión ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 31 de mayo de2016, se aprobó la adquisición de un terreno para construcción de la escuela primaria Cosme Aramberri al C. Francisco Chávez Muñiz, el cual se pagó en parcialidades durante el ejercicio 2017 y ascendió un importe de $1,700,000, anexando solo el contrato de promesa de compra venta de bien inmueble de fecha 19 de enero del año antes citado, pactándose la operación por el monto antes citado, observando la falta de escritura pública en términos del numeral 2214, primer párrafo del Código Civil para el Estado de Nuevo León, ni localizando dictamen emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado y avalúo de institución de crédito o por el Instituto Mexicano de Valuación, A.C., de conformidad a lo establecido en los

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artículos 59 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Serviciosdel Estado de Nuevo León, hechos que se constataron con las pólizas de cheque

siguientes:

Fecha Cheque Importe

17/01/2017 174 1998 $ 850,00001/03/2017 174 2131 200,00016/03/2017 174 2289 650,000

Total $ 1,700,000

La documentación solicitada mediante requerimiento de información No. ASEL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2018 del 22 de junio de 2018, manifestando el Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal en oficio 422/VII/18 de fecha 02 de julio de 2018, que "Se anexa copia de acta de cabildo así como contrato de compra venta sobre el inmueble en mención". No adjuntando la documentación requerida.

NormativaRespuesta"se anexa oficio explicativo de la Sindico Municipal."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de escrito sin número ni fecha, y firmado por la Sindico Primera, en el cual se informa que el inmueble no se ha registrado por el ente municipal, así como cotización de notaria pública número 76, para la escriturar el terreno, no solventa la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la documentación presentada, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

BIENES MUEBLES

Equipo de cómputo

21. Se registraron pagos por $833,750 a nombre de Instalaciones y Servicios Múltiples, S.A.de C.V., que se amparan con contrato de prestación de servicios por la instalación, asesoría, capacitación e implementación del "Sistema MEGA", con una vigencia del 01 de octubre de 2016 al 30 de octubre de 2018, para cumplir con lo referente a la Contabilidad

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Gubernamental en el municipio, erogaciones que se detallan en las pólizas de cheque siguientes:

Fecha Póliza contable

Fecha factura

Folio factura Importe

02/02/2017 D2017020010C 25/01/2017 139 $ 166,75002/02/2017 D2017020049C 10/01/2017 132 166,75006/03/2017 D2017030007C 21/02/2017 150 166,75004/05/2017 D2017050088C 24/03/2017 190 166,75005/06/2017 D2017060116C 24/03/2017 190 166,750

Total $ 833,750

Observando, que no se localizó evidencia documental que demuestre que los trabajos fueron efectivamente realizados, debidamente validada en su caso por quién recibió el servicio y autorizó su contratación, que describa avances, etapas, acciones y/o reportes, así como el manual de contabilidad, catalogo de cuentas, guías contabilizadoras, matrices de conversión, valuación de inventario, entre otros que demuestren el cumplimiento en la implementación del sistema de contabilidad gubernamental, incumpliendo con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

a) En relación a los pagos registrados con las pólizas de diario D-2017050088-C y D-201706116-C, se observa que ambas son amparadas con la misma factura de folio 190 expedida el 24 de marzo de 2017, faltando el comprobante fiscal y la documentación comprobatoria por importe de $166,750, debido a que, en el caso de la primer póliza de diario la factura se obtuvo durante el proceso de auditoría, y en la segunda, se proporcionó en respuesta al requerimiento de información No. ASEL- AEM-D3-J1-MU12-RI-01/2018 del 22 de junio de 2018, por lo cual se determina un daño patrimonial por el importe antes señalado, incumpliendo con los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) Además, nos constituimos en el domicilio fiscal del prestador de servicios, para solicitar a su representante legal la confirmación por escrito de las operaciones realizadas con el Municipio, ubicación que corresponde a un local que se encuentra abandonado.

Manifestando el Municipio en respuesta a requerimiento de información ASENL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2017 del 31 de mayo de 2017 lo siguiente: "En este punto se comenta que se está en proceso de homologación con la contabilidad gubernamental y estamos en la etapa del mapeo de cuentas y clasificador de presupuesto para poder emigrar a este sistema". No anexando soporte documental que demuestre lo manifestado en su respuesta.

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Económica

Respuesta"En este punto se comenta que se anexa catalogo de cuentas homologado con la Conac y se sigue en proceso de armonización el cual se utilizara en el Municipio, además en relación a la contratación ya se les había proporcionado el contrato en ejercicios anteriores

A) En relación a la póliza D2017060116C. Por un error de archivo se anexo la misma factura de la póliza D-2017050088C procediendo a rectificar y anexar la correcta se anexa documentación

B) Se proporciona el nombre del Sr. Aldo Becerra y su teléfono por si necesitan hacer una aclaración al respecto con este inciso. (Celular ******3019)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de catálogo de cuentas, pólizas de diario D-2017060116-C y D-2017050088-C, facturas 190 y 301, ambas por $166,750 y expedidas por Instalaciones y Servicios Múltiples, S.A. de C.V., solventando parcialmente la observación en su aspecto económico por $166,750, señalado en el inciso a), debido a que se presentó el comprobante fiscal correspondiente que ampara el gasto, no así lo referente a lo normativo, debido a que no se adjunto evidencia documental que demuestre que efectivamente el sistema de contabilidad adquirido se encuentre en operación.

En relación al inciso b), no solventa, ya que lo manifestado no justifica la ausencia del prestador de servicios en el domicilio fiscal.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

OBRAS PÚBLICAS

22. Se registró pago mediante póliza de diario D-2017120059-C por $589,941 el 04 de diciembrede 2017 a favor del C. José de Jesús Albarrán García, que liquida la factura número FIRST-88 expedida por el proveedor antes citado el 30 de noviembre de 2017 por el importe antes señalado, por la compra de material de construcción y arrendamiento de equipo menor para obra de rehabilitación del adulto mayor en colonia Sócrates Rizzo, observando que, la selección del proveedor no estuvo precedida del procedimiento que,

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o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponiblesen cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en los artículos 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 55, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para 2017.

Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

a) Además, se anexa como soporte documental de la utilización de los materiales y equipo, cinco fotografías, observando que éstas no exhiben fecha ni firma de funcionario responsable que acredite que el uso del material fuera para el fin que fue solicitado, asimismo no se presentan croquis, números generados, planos, entre otra información, para complementar el material fotográfico antes señalado, incumpliendo con los artículos 104 fracción VII y IX , de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 21 fracción X, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Respuesta"En este punto se comenta que el Sr. Jesús Albarran García se encuentra inscrito en el padrón de proveedores autorizado por el ayuntamiento según consta en acta 6 de fecha 26 de Febrero 2016 ya que ellos garantizan las mejores precios y garantías de mercado.

Se anexa copia de acta, además se comenta que este material fue utilizado en la obra remodelación del edificio del adulto mayor se anexa copia de acta de cabildo donde el ayuntamiento autorizo su remodelación (acta 22 de fecha 6 de abril 2017.)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de póliza de diario D-2017120059- C, factura número FIRST-88, reporte de transferencia de Banco Mercantil del Norte, S.A., a favor del C. José de Jesús Albarrán García, material fotográfico, actas de cabildo Nos. 6 y 22, ambas de sesiones ordinarias, celebradas el 26 de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017,

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respectivamente, en primera se presenta relación de proveedores para su autorización y enla segunda se solicitó y aprobó la remodelación del Centro Recreativo del adulto mayor y que la adjudicación fuera a través de administración directa, no solventando la observación, debido a que no se presentó el soporte documental que demuestre el procedimiento de adjudicación de conformidad a la normatividad citada, así mismo lo manifestado en su respuesta y la documentación exhibida, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

DISPONIBILIDAD

BANCOS

23. Al cierre del ejercicio 2017 se tienen registradas contablemente 38 cuentas bancarias quereflejan un saldo de $20,128,608, las cuales se detallan a continuación:

No. Cuenta Banco Saldo alcontable 31/12/2017

Recursos Propios1 10301-0001 Cuenta 1 *******9382 $ (5,986)2 10301-0031 Aportación Terrenos Col. El Corazón 3,9883 10301-0075 Reh.y Mtto.Esp. Educ.05 - *******1589 434 10301-0097 Microregiones 06-09 - 3942 11,7955 10301-0100 Gasto Corriente *******6507 Banorte 46,6126 10301-0123 Gasto Corriente Admón. 12-15 (363,658)7 10301-0124 HSBC Gasto Corriente 12-15 1,0978 10301-0149 FISE 2014 2,1539 10301-0150 Infraestructura Deportiva 15 4110 10301-0156 Gasto Corriente 15-18 (154,254)11 10301-0157 Ahorro Acciones 124,13012 10301-0158 Ahorro Eventos 75113 10301-0159 Ahorro Obras 5,123,55814 10301-0160 Apazu 15 Tony 38,43315 10301-0161 Fopadam 15 Tony 11,54216 10301-0162 Infra Deportiva 15 Tony 26,38217 10301-0163 Prosapys Conagua Tony 123,66818 10301-0165 Sedatu Tony 17,98519 10301-0166 Proagua 16 Tony 333,92620 10301-0167 Fdo de Desarrollo Mpal 16 Tony 16,42421 10301-0169 Ampliación de Fdo Desentralizado -22 10301-0170 Fondo de Fortalecimiento Financiero 18,10523 10301-0171 Inversión Proagua 16 -24 10301-0172 Fondo de Seguridad Municipal 2,694,08025 10301-0173 Aparural 9,311,740

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No. Cuenta Banco Saldo alcontable 31/12/2017

26 10301-0174 Fdo Desarrollo Mpal 17 84627 10301-0175 Fdo para Proyectos de Infra Mpal 55828 10301-0176 Fortalace Los Medina 3,149,444

Fondo de Infraestructura Social Municipal29 10302-0026 Fondo de Infraestructura 2013 (10)30 10302-0027 Fondo de Infraestructura 2014 15231 10302-0028 Infra 2015 (830,166)32 10302-0029 Infra 15 Tony (60)33 10302-0030 Infra 16 14634 10302-0031 Infra 17 81,878

Fondo de Fortalecimiento Municipal35 10303-0024 Forta 2015 333,52636 10303-0025 Fortalecimiento 15 Tony 3837 10303-0026 Forta 16 Tony -38 10303-0027 Forta 17 9,701

Total $ 20,128,608

Observando lo siguiente:

a) No se exhibieron durante el proceso de auditoría, conciliaciones ni estados de cuenta bancarios de 15 cuentas bancarias que ascienden a un importe neto de $(800,473), las cuales son identificadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 23, 29, 30, 31, 32 y 35.

b) Asimismo, de las cuentas con los números 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 36 y 37, solo se entregaron estados de cuenta bancarios, no proporcionando el Municipio los reportes contables de bancos, ni las carátulas de conciliación bancaria donde aparecen las partidas en tránsito y los saldos conciliados entre bancos y la contabilidad.

c) Respecto a los saldos bancarios identificados con los números 10, 11, 12, 13 y 38 se entregó parcialmente la documentación, debido a que no se proporcionó caratula de conciliación o reporte contable de bancos en cada uno de los meses.

d) Además, se observa que los saldos bancarios con los números 1, 6, 10, 29, 31, y 32, identificados en la tabla anterior, reflejan sus importes con naturaleza contraria (negativos), no localizando ni siendo exhibida durante el proceso de auditoría evidencia documental que justifique y aclare estos saldos.

Cabe señalar, que en las referencias 21, 23, y 37 cuyo saldo es cero, durante el ejercicio presentaron movimientos.

Esta situación representa riesgos en el manejo de los recursos municipales, debido a que las conciliaciones bancarias son el control más importante para la administración del efectivo, incumpliéndose con lo establecido en los artículos 184 y 185, de la Ley de Gobierno

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Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 33, de la Ley General de ContabilidadGubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASEL-AEM-D3- J1-MU12-RI-01/2018 del 22 de junio de 2018, manifestando el Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal en oficio 422/VII/18 de fecha 02 de julio de 2018, que "Se anexan conciliaciones bancarias y en relación a la cuentas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 29, 30, 31, 32, 35. No se realizaron conciliaciones bancarias en virtud que los saldos provienen de administraciones anteriores y no se cuenta con estados de cuenta para revisar además esas cuentas no presentan movimientos". Proporcionando parcialmente la documentación requerida.

NormativaRespuestaEn este punto se comenta que los bancos enumerados con el numero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,23,29,230,31,32 y 35 del 1 al 9 no se cuenta con estados de cuenta ya que pertenecen a administraciones anteriores

B,C,D. Se anexan conciliaciones bancarias en aquellas cuentas que su saldo bancario es distinto al saldo contable, y en las cuentas que el saldo bancario es igual al saldo contable no se realizo la conciliación ya que no hay partidas que conciliar

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de balanzas de comprobación mensuales detalladas con movimientos de bancos, estados de cuenta de diversas cuentas bancarias, así como, algunas carátulas de conciliación bancaria, advirtiendo lo siguiente:

a) Respecto a las cuentas bancarias identificadas con los numerales 10 y 38, se presentaron las conciliaciones bancarias de enero a diciembre de 2017.

b) En relación a las cuentas bancarias referidas con los números 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 36 y 37, se entregó parcialmente la documentación, debido a que no se proporcionó caratula de conciliación o reporte contable de bancos en cada uno de los meses.

c) No se proporcionaron las conciliaciones bancarias de las cuentas de bancos identificadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 23, 29, 30, 31, 32, 35, que representan el importe neto de $(800,473).

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Además, en relación al inciso d), éste no solventa, ya que no se presentó aclaración ni seproporcionó documentación para justificar y explicar la naturaleza negativa de las cuentas de bancos mencionadas en dicho inciso.

Derivado de lo anterior, se solventa parcialmente la observación, debido a que se entregaron solo dos conciliaciones bancarias completas, de veintiuno se entregó documentación parcial, y de las quince restantes, no se proporcionó la documentación requerida.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

CUENTAS POR COBRAR

Deudores diversos

24. El concepto de deudores diversos refleja un saldo al 31 de diciembre de 2017 de $1,034,680,registrándose en el mismo préstamos al personal del municipio por $409,410 que se originó en el mismo ejercicio, de acuerdo a la información proporcionada por el departamento de nómina y contabilidad, cuyo importe se integra por adeudos por recuperar, de $445,332 y saldos de naturaleza contraria por $(35,922) por aclarar, observando que este tipo de beneficios otorgados al personal, no están sustentados en convenios laborales debidamente autorizados por el R. Ayuntamiento, contraviniendo lo establecido en el artículo 127 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se detallan a continuación:

No. Cuenta Número de Importe No. Cuenta Número de Importe contable empleado contable empleado

1 10501-0283 805 $ 13,000 35 10501-0385 791 $ 4,7882 10501-0299 644 7,000 36 10501-0386 989 36,0003 10501-0301 72 (5,000) 37 10501-0387 1364 8,0004 10501-0304 70 1,900 38 10501-0390 774 2,0005 10501-0308 722 19,500 39 10501-0392 653 (200)6 10501-0309 575 (2) 40 10501-0393 243 2,0007 10501-0313 41 18,800 41 10501-0394 23 3008 10501-0319 131 10,000 42 10501-0395 1103 15,5009 10501-0321 965 (2,500) 43 10501-0398 957 (700)

10 10501-0323 789 25,250 44 10501-0399 748 10,00011 10501-0325 242 4,794 45 10501-0400 499 8,80012 10501-0333 1001 7,000 46 10501-0402 992 4,00013 10501-0343 947 14,100 47 10501-0403 925 7,00014 10501-0348 799 12,800 48 10501-0404 788 12,50015 10501-0354 767 (500) 49 10501-0406 1333 12,00016 10501-0356 777 1,000 50 10501-0407 1043 6,000

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No. Cuenta Número de Importe No. Cuenta Número de Importecontable empleado contable empleado

18 10501-0358 820 17,500 52 10501-0409 679 10,00019 10501-0359 822 10,500 53 10501-0411 320 6,50020 10501-0366 38 1,300 54 10501-0412 997 8,00021 10501-0367 705 (1,300) 55 10501-0415 709 5,50022 10501-0368 1353 (1,000) 56 10501-0303 670 (1,000)23 10501-0369 1023 (1,750) 57 10501-0315 6 (1,000)24 10501-0370 1033 10,000 58 10501-0316 754 (1,000)25 10501-0371 1313 1,000 59 10501-0372 1133 (500)26 10501-0373 774 (5,000) 60 10501-0388 806 (2,000)27 10501-0375 797 10,000 61 10501-0389 1053 (4,200)28 10501-0376 924 10,900 62 10501-0396 710 (1,300)29 10501-0377 1053 4,100 63 10501-0397 171 (5,000)30 10501-0378 990 30,500 64 10501-0405 241 (600)31 10501-0379 79 500 65 10501-0410 745 (270)32 10501-0381 1434 19,500 66 10501-0413 637 (600)33 10501-0382 1332 4,500 67 10501-0414 1014 (500)34 10501-0383 787 18,000 Total $ 409,410

a) Asimismo, respecto a las partidas identificadas con saldo de naturaleza contraria,se observa que no se localizó soporte documental o aclaración que justifique dichosaldo, las cuales se identifican con los numerales 3, 6, 9,15, 21, 22, 23, 26, 39, 43,56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67.

Normativa

RespuestaEn este punto se comenta que estos saldos se han estado recuperando y todos los empleados deben de quedar cubiertos para el 30 de Octubre del año en curso y con relación a los saldos negativos se procederá a revisar con el departamento de nomina para su corrección o ajuste a que haya a lugar, además se otorga este beneficio ya que está sustentado en acta de cabildo numero 18 de fecha 19 de Diciembre del año 2016 en el apartado tabulador de sueldos del punto 8.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acta de cabildo Nos. 18 de sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2016, en la cual se presentó el presupuesto de egresos de 2017, que anexa el tabulador de sueldos para el ejercicio antes citado, no solventando la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la documentación presentada, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

25. Durante el proceso de la revisión se identificaron saldos de cuentas por cobrar por$576,322, que provienen de ejercicios anteriores, no localizando ni exhibiendo durante laauditoría, la documentación que acredite su registro, así como su antigüedad, y que permitarealizar gestiones de cobranza o determinar la incobrabilidad para su cancelación, los cualesse detallan a continuación:

Cuenta Saldo al Saldo al Cuenta Saldo al Saldo alContable 31/12/16 31/12/17 Contable 31/12/16 31/12/17

10501-0001 $ 12,702 $ 12,702 10501-0212 $ 750 $ 75010501-0009 1,500 1,500 10501-0213 (254) (254)10501-0072 96,000 96,000 10501-0214 205 20510501-0110 500 500 10501-0215 9,984 9,98410501-0132 5,000 5,000 10501-0216 300 30010501-0134 20,000 20,000 10501-0220 200 20010501-0137 15,000 15,000 10501-0221 2,800 2,80010501-0141 500 500 10501-0222 (1,000) (1,000)10501-0149 3,000 3,000 10501-0223 3,000 3,00010501-0152 500 500 10501-0224 (250) (250)10501-0157 (500) (500) 10501-0225 1,000 1,00010501-0158 1,000 1,000 10501-0226 1,000 1,00010501-0159 576 576 10501-0228 (200) (200)10501-0160 3,000 3,000 10501-0229 84,974 84,97410501-0169 100 100 10501-0235 100 10010501-0171 100 100 10501-0250 681 68110501-0172 245 245 10501-0251 (1,000) (1,000)10501-0174 100 100 10501-0255 500 50010501-0175 3,000 3,000 10501-0256 500 50010501-0176 247 247 10501-0259 1,875 1,87510501-0177 1,000 1,000 10501-0261 1,500 1,50010501-0179 450 450 10501-0262 (1,875) (1,875)10501-0184 207,072 207,072 10501-0264 1,000 1,00010501-0185 9,000 9,000 10501-0267 2,575 2,57510501-0186 300 300 10501-0269 15,400 15,40010501-0187 15,000 15,000 10501-0275 285 28510501-0188 500 500 10501-0281 20,000 20,00010501-0191 417 417 10501-0282 4,500 4,50010501-0193 100 100 10501-0287 (6,000) (6,000)10501-0196 676 676 10501-0290 10,600 10,60010501-0197 292 292 10501-0292 (5) (5)10501-0198 292 292 10501-0293 (2,000) (2,000)10501-0199 292 292 10501-0327 (500) (500)10501-0200 2,500 2,500 10501-0331 500 50010501-0205 4,437 4,437 10501-0332 500 50010501-0206 250 250 10501-0344 (10,000) (10,000)

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Cuenta Saldo al Saldo al Cuenta Saldo al Saldo alContable 31/12/16 31/12/17 Contable 31/12/16 31/12/17

10501-0207 10,870 10,870 10501-0364 19,000 19,00010501-0208 1 1 Total $ 576,322 $ 576,322

10501-0209 (1,342) (1,342)10501-0211 1,000 1,000

a) Además, en otros casos de saldos iniciales se detectaron disminuciones, observando que no se localizó ni se exhibió durante el proceso de auditoría la evidencia documental que soporte, justifique, e identifique que dichas disminuciones se deben a recuperación por cobranza, o cancelación por incobrabilidad lo cual se ampare con el dictamen correspondiente, detallándose a continuación:

Cuenta contable Número de

empleadoSaldo inicial 01/01/2017

Disminución Saldo Final 31/12/2017

10501-0288 1245 $ 1,500 $ 2,500 $ (1,000)10501-0320 820 20,000 20,000 -10501-0322 873 10,000 1,000 9,00010501-0329 546 4,000 4,000 -10501-0336 1017 (3,500) 1,050 (4,550)10501-0337 877 5,000 5,000 -10501-0338 1132 5,000 4,500 50010501-0339 529 1,000 2,000 (1,000)10501-0340 124 5,500 5,500 -10501-0341 822 6,000 8,000 (2,000)10501-0346 817 10,500 10,000 50010501-0352 711 6,500 5,852 64810501-0355 784 79,000 70,000 9,00010501-0362 273 12,000 2,000 10,00010501-0363 1353 5,500 3,000 2,50010501-0365 38 1,600 1,000 600

Derivado de lo anterior, se observa un incumplimiento con lo establecido en los artículos 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 184 y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 33, 34, 35, 42 y 43, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASEL-AEM-D3-J1- MU12-RI-01/2018 del 22 de junio de 2018, manifestando el Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal en oficio 422/VII/18 de fecha 02 de julio de 2018, en relación al primer punto que "En este punto se comenta que se sigue igual, la dirección jurídica del municipio ha tratado de hacer gestiones de cobranza pero al no tener elementos para su cobro estos no han querido reconocer el adeudo por lo que se ha platicado con el H. Cabildo para declararlos incobrables". No adjuntado la documentación requerida, así mismo en relación al inciso a) se informó que "En este punto se comenta que la

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Arroyo, Nuevo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el disminución de estos saldos son

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 73/86

por préstamos y se les ha estado descontando vía nomina se anexan ejemplos". Adjuntandosolo dos ejemplos, documentación que no es suficiente para demostrar las acciones de recuperaciones de los catorce deudores, restantes.

NormativaRespuesta"En este punto se comenta que estos saldos fueron cancelados en acta de cabildo número 44 de fecha 11 de Septiembre del presente año en donde se decidió eliminar estos saldos ya que se consideraron incobrables ya que no se cuenta con documentación soporte para su recuperación, dicha acta se encuentra en proceso de elaboración por lo que se anexa oficio del secretario del ayuntamiento.

A) en este punto se procederá a revisar con el departamento de nomina para su corrección o ajuste a que haya a lugar."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de oficio 725/10/2018 del 01 de octubre de 2018, en el cual solo se informa que se presentó al R. Ayuntamiento, la cancelación de los saldos de las cuentas por cobrar, deudores diversos y otras cuentas de administraciones anteriores, con lo cual no se solventa la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la documentación exhibida, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Otras cuentas por cobrar

26. Durante el proceso de la revisión se identificó en los registros contables al 31 de diciembre de2107, el saldo de cuentas por cobrar por $927,189, que provienen de ejercicios anteriores, no localizando ni exhibiendo durante la auditoría, la documentación que acredite su registro, así como su antigüedad, y que permita realizar gestiones de cobranza, o el procedimiento para determinar su incobrabilidad y efectuar su cancelación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 33, 34, 35, 42 y 43, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los cuales se detallan a continuación:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 74/86

No. Cuenta Nombre de la cuenta contable, empleado o funcionario municipal Saldo Saldo Contable 31/12/16 31/12/17

Anticipos para gastos1 10502-0036 Gastos por comprobar $ 906,370 $ 906,3702 10502-0039 Luis Adrián González Castilleja 7,420 7,420

Documentos por cobrar3 10503-0019 Juan Maldonado Salazar 909 909

Otras cuentas por cobrar4 10504-0003 Nancy Maribel Mandoza Cerda 15,000 15,000

Anticipo a proveedores5 10505-0027 Abastecedora Comercial Dr. Juan Fco Arroyo, SRL de CV (2,510) (2,510)

Total $ 927,189 $ 927,189

Cabe hacer mención, que este señalamiento fue notificada en el comunicado de observaciones de la Cuenta Pública 2016, manifestando en su respuesta "En este punto se comenta que no se cuenta con soporte documental que demuestra el cargo aplicado en contabilidad ya que estos saldos son muy antiguos y no hay evidencia para su cobro por lo que se verá con la comisión del H. cabildo para su cancelación por saldos incobrables y así eliminarlos de contabilidad".

Normativa

Respuesta"En este punto se comenta que estos saldos fueron cancelados en acta de cabildo número 44 de fecha 11 de Septiembre del presente año en donde se decidió eliminar estos saldos ya que se consideraron incobrables ya que no se cuenta con documentación soporte para su recuperación, dicha acta se encuentra en proceso de elaboración por lo que se anexa oficio del secretario del ayuntamiento."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de oficio 725/10/2018 del 01 de octubre de 2018, en el cual solo se informa que se presentó al R. Ayuntamiento, la cancelación de los saldos de las cuentas por cobrar, deudores diversos y otras cuentas de administraciones anteriores, con lo cual no se solventa la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la documentación exhibida, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 75/86

GASTOS POR COMPROBAR

27. Se detectó la póliza de diario D-2017090077-C del 15 de septiembre de 2017 queregistra el pago de la primer quincena del mes y año antes citado, en la cual se identifica la contabilización de gasto por comprobar por $20,000 a cargo de funcionario municipal identificado con número de empleado 22 y registro federal de contribuyente VARJ6706246P0, quien se desempeñó como Coordinador durante el ejercicio 2017.

Entregando el Municipio durante el proceso de la revisión documentación comprobatoria, para la cancelación de dicha cuenta por cobrar, la cual evidencia que el recurso entregado fue destinado como apoyo económico al funcionario municipal antes citado, para pago de escrituras de compra-venta; y que consiste en: póliza de diario D-2018010002-C del 29 de junio de 2018, recibo de apoyo sin folio y sin especificar fecha por $20,000, solicitud de apoyo, copia de credencial para votar y escrito de recepción de pago con folio 13351 de la Notaria Pública No. 69, observando que la comprobación es distinta al origen del recurso, asimismo se incumple con el artículo 50 fracción XVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Económica - Monto no solventado $20,000Respuesta"En este punto se comenta que se revisara con el coordinador el Sr. Juan Vargas y más adelante se les contestara en un anexo a este oficio"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa la irregularidad detectada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

CUENTAS POR PAGAR

Acreedores diversos

28. Durante el proceso de la revisión se identificó en los registros contables al 31 de diciembrede 2017, el saldo de acreedores diversos por $127,304, que provienen de ejercicios anteriores, no localizando ni exhibiendo durante la auditoría, la documentación que acredite su registro, así como su antigüedad, o el procedimiento realizado para depurar

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/86

incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185, de la Ley de Gobierno Municipaldel Estado de Nuevo León, así como el 33, 34, 35, 42 y 43, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los cuales se detallan a continuación:

Cuenta contable Concepto Saldo Saldo 31/12/16 31/12/17

20103-0003-0000 Acreedores cuenta-puente $ 92,632 $ 92,632 Pasivos a contratistas obras 2010

20103-0004-0001 Respaldo y Administración de Desarrollo, S.A de C.V. 34,191 34,19120103-0004-0002 Construcciones Maldonado Oviedo y Asoc. S.A. de C.V. 30 30

Documentos por pagar20104-0001-0001 Juan Francisco Paredes Arzola 451 451

Total $ 127,304 $ 127,304

Cabe hacer mención, que esta situación fue notificada en el comunicado de observaciones de la Cuenta Pública 2016, manifestando en su respuesta "En este punto se comenta que no se cuenta con soporte documental que demuestra el cargo aplicado en contabilidad ya que estos saldos son muy antiguos y no hay evidencia para su cobro por lo que se verá con la comisión del H. cabildo para su cancelación por saldos incobrables y así eliminarlos de contabilidad".

NormativaRespuesta"En este punto se comenta que estos saldos fueron cancelados en acta de cabildo número 44 de fecha 11 de Septiembre del presente año en donde se decidió eliminar estos saldos ya que se consideraron incobrables ya que no se cuenta con documentación soporte para su recuperación, dicha acta se encuentra en proceso de elaboración por lo que se anexa oficio del secretario del ayuntamiento."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de oficio 725/10/2018 del 01 de octubre de 2018, en el cual solo se informa que se presentó al R. Ayuntamiento, la cancelación de los saldos de las cuentas por cobrar, deudores diversos y otras cuentas de administraciones anteriores, con lo cual no se solventa la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la documentación exhibida, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Impuestos por pagar

29. No se localizaron las declaraciones mensuales de los pagos provisionales de retencionesdel Impuesto Sobre la Renta sobre sueldos y salarios, y 10% sobre honorarios y

arrendamientos correspondientes al ejercicio 2017 y años anteriores por la cantidad de$11,744,969 que debieron enterar al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 primero y penúltimo párrafo, 106 último párrafo y 116 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se integran como sigue:

Cuenta Concepto Impuestos por Impuestos Total decontable pagar ejercicios por pagar impuestos por

anteriores de 2017 pagar 2017y anteriores

20101-0001 ISR retenido al personal $ 3,720,864 $ 4,756,858 $ 8,477,72220101-0002 10% ISR retenido, honorarios y arrendamiento 71,006 16,132 87,13820101-0005 I.S.P.T. 3,180,109 - 3,180,109

Total $ 6,971,979 $ 4,772,990 $ 11,744,969

a) Cabe mencionar, que al momento de que estos impuestos sean enterados se verán afectados por actualizaciones y recargos en los términos de lo establecido por los artículos 17-A y 21, del Código Fiscal de la Federación, por lo que representará un posible daño a la Hacienda Pública.

NormativaRespuesta"Se anexan declaraciones presentadas al Sat por el ejercicio 2017."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de acuses de recibo por la declaración de impuestos federales al Servicio de Administración Tributaria, no solventando la observación, debido a que no se adjuntan a dichos acuses, la información registrada del pago (línea de captura, número de operación y llave de pago) de la institución financiera utilizada para tales efectos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Arroyo, Nuevo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 78/86

NORMATIVIDAD

Código de Ética, Código de Conducta y Los Lineamientos de Integridad

30. Se revisó la adopción, emisión y difusión de mecanismos de control de integridad al interiordel ente público, a través de políticas de integridad, códigos de ética y conducta, en los que se detallen los principios de actuación de sus servidores públicos y se reconozca el desempeño esperado de ellos en el cumplimiento de sus funciones, incluyendo aquellas situaciones en las que pudieran surgir conflictos de intereses; observando que el ente público no cuenta con los citados instrumentos de control de integridad.

Control InternoRespuesta"Se tomara en cuenta su recomendación para lo sucesivo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la

observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, de la falta de mecanismos de control de integridad al interior del Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Establecer un sistema de integridad institucional en el que se incorporen controles anticorrupción orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos; confeccionando, autorizando y difundiendo para ello, una Política de Integridad que incorpore Códigos de Ética y de Conducta, que promuevan una actuación honesta de sus servidores públicos y que establezcan medidas y sistemas que exijan a éstos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tenga conocimiento.

Sesiones del R. Ayuntamiento

31. Durante el proceso de la revisión se requirieron las actas de las sesiones ordinarias,extraordinarias y solemnes de cabildo del R. Ayuntamiento celebradas durante el ejercicio de 2017, exhibiendo quince documentos qué se detallan a continuación:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 79/86

No. de Tipo de sesión Fecha acta decabildo

19 Ordinaria 30 de enero de 201720 Ordinaria 24 de febrero 201721 Ordinaria 23 de marzo de 201722 Ordinaria 06 de abril de 201723 Ordinaria 17 de mayo de 201724 Ordinaria 16 de junio de 201725 Ordinaria 31 de julio de 201726 Ordinaria 17 de agosto de 201727 Ordinaria 11 de septiembre de 201728 Ordinaria 17 de octubre de 201730 Ordinaria 13 de noviembre de 201732 Ordinaria 14 de diciembre de 201733 Ordinaria 19 de diciembre de 201729 Solemne 27 de octubre de 201731 Solemne 16 de noviembre de 2017

Observando, que se incumplió con lo estipulado en el artículo 44 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, que establece "Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento deberá decidir de manera colegiada y celebrará sesiones, que podrán ser: I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo, cuando menos, dos veces al mes, para atender los asuntos de Gobierno y de la Administración Pública Municipal, II. Extraordinarias y III. Solemnes ".

Normativa

Respuesta"Se tomara en cuenta su recomendación para lo sucesivo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en el fundamento citado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/86

INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA

32. No se presentó al H. Congreso del Estado el Informe de Avance de Gestión Financieracorrespondiente a la información relativa a los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre de 2017 dentro del último día hábil del mes inmediato posterior al periodo respectivo, exhibiéndose todos el 30 de marzo de 2018, incumpliendo la obligación establecida en los artículos 2 fracciones VIII y XII segundo párrafo, 7 tercer párrafo y 14, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 33 fracción III inciso e y 100 fracción IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se tomara en cuenta su recomendación para lo sucesivo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

33. El presupuesto anual de Egresos para el ejercicio fiscal 2017, que autorizó el R.Ayuntamiento en sesión ordinaria número 18 celebrada el 19 de diciembre de 2016 ascendió a $291,863,837, el cual comparado con lo real ejercido que fue por $366,360,277, se observa que este fue superior al monto presupuestado en la cantidad de $74,496,440, que representa el 26%, incumpliendo lo establecido en los artículos 100 fracción VII y 181 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se tomara en cuenta su recomendación para lo sucesivo."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/86

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando laobservación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

OBRA PÚBLICA

De la revisión a los programas que registran inversión en obras públicas por un importe de$150,454,982, se seleccionaron $66,405,262 que representan un 44%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM) y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado, detectando observaciones que fueron comunicadas al Ente Público y al entonces Titular del Ente Público con licencia, mediante los oficios ASENL-OPR- AEM-MU12-AOP006/2018-TE y ASENL-OPR-AEM-MU12-AOP006/2018-EX, y notificados a ambosen fecha 25 de junio del presente año, mismas que en su oportunidad fueron solventadas, dentro de los treinta días naturales que otorga el artículo 137, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 46, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

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VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado para ser atendidas en la revisión de la Cuenta Pública que se informa.

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2016 (en adelante IDR 2016), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINANCUENTAS PÚBLICAS, 2012 , 2013 , 2014 , 2015 y 2016

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2012

Pliego Presuntivode

Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 4*Obra Pública 11*

Profis 2*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 215*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 12*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 87*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 332Pliegos Presuntivos deResponsabilidades (PPR) Obra Pública 1*

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

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CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2013Promoción de Fincamiento de ResponsabilidadAdministrativa (PFRA) 191*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 1

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 75

Total de acciones y recomendaciones emitidas 268

2014

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 1*

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 73*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG 27*Total de acciones y recomendaciones emitidas 101

2015

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 1

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 59*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG 50*Total de acciones y recomendaciones emitidas 112

2016

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 25

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG 8

Total de acciones y recomendaciones emitidas 33

Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2016, presentado al H. Congreso del Estado el día 24 de noviembre de 2017.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2016)

AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva To

tal

de

Obs

erva

ne

s

Fech

a d

Not

ifica

c Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL

2012ASENL-PPR- CP2012-OP- MU1 019/2013 Obra Pública 11 28-oct-13 $5,997,905 Concluido

Total de Observaciones 11

2015ASENL-PPR- CP2015-GF-MU12- 012/2016

Gestión Financiera 1 23-nov-16 $54,717 En trámite

Total de Observaciones 1Montos expresados en pesos

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Arroyo, Nuevo

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La información relativa a la resolución de los pliegos indicados como concluidos, se muestras a continuación:

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cue

nta

Púb

lica

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Monto de los posibles daños o

perjuicios

Sentido de la Resolución o Dictamen Técnico de Auditoría

Monto Desvirtuado

Monto Resarcido

MontoNo Justificado Determinación

2012 ASENL-PPR-

CP2012-OP- MU12- 019/2013

Obra Pública $5,997,905 $2,194,102.73 $138,330.53 $3,665,471.74

Se determina iniciar Procedimiento de

Responsabilidades Resarcitorias

Los datos relativos al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias iniciado, se detallan en la siguiente tabla:

PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

Cue

nta

Púb

lica Número

de Pliego

Número de Expediente

Monto de daños o

perjuicios

Resolución del ProcedimientoEstado que Guarda el

Procedimiento

Fecha de Resolución

Sentido de la Resolución

Monto de Indemnización

Sanción Económica

2012

ASENL- PPR- CP2012- OP- MU12- 019/2013

ASENL- CP2012- MU12- FIRES- 52/2017

$13,107 Concluido 11-oct-17

Se determina Inexistencia de

Responsabilidad Resarcitoria

No aplica No aplica

ASENL- CP2012-

MU12-FIRES- 51/2017

$3,652,364.74Concluido 11-oct-17

Se determina Inexistencia de

Responsabilidad Resarcitoria

No aplica No aplica

El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, fijar en cantidad líquida del monto del daño causado a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, y en su caso fincar a los servidores públicos o particulares, la indemnización y sanción correspondiente.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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a

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b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cuenta Pública

Datos de la PromociónInforme final de acciones implementadas y

resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se formuló la

PFRA

Número de Oficio

Fecha en que se recibió el Informe de atención a

promoción

2016 25ASENL-PFRA- CP2016-MU12-

012/2017

Presidente Municipal 265/01/2018 26-ene-18

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción

Estado

Servidores Públicos sancionados

(cargos en el periodo de la irregularidad)

Sanciones impuestas

2016 Se llevó a cabo el procedimiento aplicando las sanciones correspondientes Concluido

Tesorero Municipal

Apercibimiento Privado

Contador Apercibimiento Privado

Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control, o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

c) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente

PúblicoEstado en la ASENL

2016 ASENL-RG-CP2016- MU12-012/2017 07-dic-17 07-ene-18 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:RECOMENDACIONES

Cue

nta

P

úbli

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público

No atendidas (Sin respuesta del

Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2016

Recomendaciones a la gestión o control internoGestión Financiera 7 7 0 0 0 0Obra Pública 1 1 0 0 0 0

Total 8

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Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

LIC. JESÚS MENDOZA URIBEAuditor Especial de Municipios

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. JUAN MANUEL GONZÁLEZ LEYVADirector de Auditoría (Gestión Financiera)

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