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EXPEDIENTE :|
SECRETARIO :
MATERIA : Cobro de Soles
CUADERNO : Principal
ESCRITO : 01
D E M A N D A
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TACNA:
FEDERICO YURI PAZ PINARES, identificado con DNI
N°00476052, Procurador Público Municipal de la
Municipalidad distrital de Inclán, por el mérito de la
Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI de fecha 11 de
enero del 2012 derivada del Acuerdo de Concejo Municipal
N°001-2012-MDI de fecha 11 de enero del 2012, señalando
dirección domiciliaria y procesal en la Agrupacón de Vivienda
Jorge Basadre Grohmann, Block D-104, Oficina 101,
atentamente digo:
En la VIA DE PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de
COBRO DE SOLES, acción que la dirijo en contra de los siguientes demandados:
ABEL JUAN LLANOS PAZ, a quien se le deberá de notificar en
su domicilio ubicado en…….
CARLOS MIGUEL PARIHUANA COPAJA, a quien se le deberá
de notificar en su domicilio ubicado en …..
SANDY ESTELA POBLETE TENORIO, a quien se le deberá de
notificar en su domicilio ubicado en …..
GIANELLA ALEXANDRA PAREDES MAMANI, a quien se le
deberá de notificar en su domicilio ubicado en …..
LOURDES ELENA MALDONADO PIMENTEL, a quien se le
deberá de notificar en su domicilio ubicado en ….
JOSE CARLOS HUERTAS LAZARTE, a quien se le deberá de
notificar en su domicilio ubicado en …..
MARIO HUANCHI HUANCHI, a quien se le deberá de
notificar en su domicilio ubicado en …..
OSCAR PETER VILLANUEVA ZAVALA, a quien se le deberá
de notificar en su domicilio ubicado en …..
JOSE JORGE CHAVEZ REJAS, a quien se le deberá de
notificar en su domicilio ubicado en …..
La presente acción tiene por objeto que los referidos
demandados cumplan con pagar a la Municipalidad Distrital de Inclán, en total la suma de
S/31,849.01 (TREINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y BUEVE Y 01/100 SOLES), más
los interese que se generen hasta el día del pago, en las proporciones siguientes:
ABEL JUAN LLANOS PAZ, la suma de S/8,617.48
CARLOS MIGUEL PARIHUANA COPAJA, la suma de
S/3,555.00
SANDY ESTELA POBLETE TENORIO, la suma de S/2,172.00
GIANELLA ALEXANDRA PAREDES MAMANI, la suma de
S/1,580.00
LOURDES ELENA MALDONADO PIMENTEL, la suma de
S/4,423.00
JOSE CARLOS HUERTAS LAZARTE, la suma de S/3,873.00
MARIO HUANCHI HUANCHI, la suma de S/3,153,00
OSCAR PETER VILLANUEVA ZAVALA, la suma de S/720.00
JOSE JORGE CHAVEZ REJAS, la suma de S/3,755.53.
II. HECHOS QUE FUNDAN EL PETITORIO.
2.1 Conforme se aprecia de las copias que en calidad de prueba se adjuntan a la
presente demanda, los demandados han laborado en la Municipalidad Distrital
de Inclán y en forma indebida han realizaron cobros por Compensación de
Tiempo de Servicios, cuando por su relación contractual con Municipalidad
Distrital de Inclán no tenían derecho a percibir dicho beneficio.
2.2 Dichos cobros ascienden en su conjunto a las suma de S/31, 849.01, todo ello
en perjuicio económico de la Municipalidad Distrital de Inclán y se efectivizaron
los últimos días del mes de diciembre del año 2010, conforme se aprecia de las
Planillas de Compensación por Tiempo de Servicios de Personal Contratado
Eventual aparejadas a la demanda.
2.3 Para poder efectuar este irregular pago de compensación por tiempo de
servicios, se ha tomado como fundamento legal la Resolución de Alcaldía
N°440-2008-A/MDI del 31 de diciembre del 2008, la cual si bien aprobó hacer
extensivo a los servidores nombrados no sindicalizados, funcionarios y
personal directivo de la Municipalidad Distrital de Inclán, los beneficios del
Pliego Petitorio 2009 del Comité Sindical de Trabajadores (entre ellos el pago
de CTS), sus alcances solo corresponden al año 2009.
2.4 En efecto, según se desprende de los considerandos de la referida resolución
de alcaldía, los informes a los que se hace referencia; esto es, Informe N°078-
2008-OPPCT/MDI emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la
Municipalidad y el Informe Legal N° 120-2008-0AJ/MDI emitido por la Oficina
de Asesoría Legal, hacen referencia al año 2009 como el año en que se harían
extensivo los alcances de los beneficios del Pacto colectivo 2009 a los
servidores nombrados no sindicalizados, funcionarios y personal directivo de la
Municipalidad Distrital de Inclán.
2.4 Resulta claro entonces que la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI sólo
era de aplicación en el año 2009 y si es que se pretendía hacer efectivo los
beneficios del Pacto Colectivo 2009 en los años sucesivos, ello debía merecer
los informes de las áreas competentes en dichos años, además de las
correspondientes resoluciones de alcaldía para cada año.
2.5 No obstante lo expuesto, se procedió a efectuar el pago de la Compensación
por Tiempo de Servicios a los demandados, sin contar con opiniones de las
Oficinas de Planificación y Presupuesto ni de la Oficina de Asesoría Legal que
deberían refrendar y sustentar dichos desembolsos..
2.6 De este modo, al haberse efectuado estos cobros indebidos, los demandados
se han beneficiado económicamente en perjuicio de los intereses económicos
de la Municipalidad Distrital de Inclán.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO.
3.1 El Decreto Legislativo N°276, “Ley de bases de la carrera administrativa y
Remuneraciones del Sector Público”, en su artículo 54, inciso c), modificado
por el artículo 1 de la Ley 25224 (03/06/90) establece que la Compensación
por Tiempo de Servicios se otorga al personal nombrado al momento del
cese. No correspondiendo al personal contratado eventual.
IV. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS
Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
4.1 Copia fe datada de la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI del 31 de
diciembre del 2008, la cual hizo extensivo, solo para el año 2009, a los
servidores nombrados no sindicalizados, funcionarios y personal directivo de la
Municipalidad Distrital de Inclán, los beneficios del Pliego Petitorio 2009 del
Comité Sindical de Trabajadores (entre ellos el pago de CTS). Esta resolución ha
sido tomada como justificación legal para el pago de dichos beneficios en el
año 2010.
4.2 Copia fe datada del Informe N°078-2008-OPPCT/MDI emitido por la Oficina de
Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, el cual declaraba viable el
pago de la CTS, pero solamente en el año 2009.
4.3 Copia fe datada del Informe Legal N° 120-2008-0AJ/MDI emitido por la Oficina
de Asesoría Legal de la Municipalidad, el cual declaró viable el pago de la CTS,
pero solamente en el año 2009.
V. ANEXOS.
1-A Copia de DNI
1-B Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI
1-C Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI de fecha 11 de enero del 2012.
1-D Copia fe datada de la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI
PRIMER OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución
Política del estado; en la Ley N°27231 y la Resolución Administrativa N°138-96-CME, el
Estado y las Instituciones Públicas, como es el caso de los Gobiernos Locales, se
encuentran exonerados del pago de tasas judiciales y de la presentación de cédulas de
notificación
Tacna, 16 de mayo del 2012