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MATERIA : Cobro Ejecutivo Alimentos DEMANDANTE : Raquel Vergara Olmedo RUT : 6.483.817-2 DOMICILIO : Agua Marina Nº 922, Villa Esmeralda IV, Talagante. ABOGADO PATROCINANTE : Vanessa Moreno García. RUT : 9.982.827-7 DOMICILIO : O’Higgins 158, Talagante DEMANDADO : Cristian Sepúlveda Pizarro RUT : 15.017.460-0 DOMICILIO : El Laco 4448, Villa Huiquitina, Ciudad Calama. EN LO PRINCIPAL: Cobro Ejecutivo de Alimentos y Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Se tenga a la vista causa que indica; SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba de embargo; TERCER OTROSI: Acompaña documentos; CUARTO OTROSI: Beneficio de asistencia jurídica; QUINTO OTROSI: Solicita notificación que indica; SEXTO OTROSÌ: Patrocinio y poder. S. J. L. DE FAMILIA DE TALAGANTE.

Cobro Ejecutivo Alimentos

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Page 1: Cobro Ejecutivo Alimentos

MATERIA : Cobro Ejecutivo Alimentos

DEMANDANTE : Raquel Vergara Olmedo

RUT : 6.483.817-2

DOMICILIO : Agua Marina Nº 922, Villa Esmeralda IV,

Talagante.

ABOGADO PATROCINANTE : Vanessa Moreno García.

RUT : 9.982.827-7

DOMICILIO : O’Higgins 158, Talagante

DEMANDADO : Cristian Sepúlveda Pizarro

RUT : 15.017.460-0

DOMICILIO : El Laco 4448, Villa Huiquitina, Ciudad

Calama.

EN LO PRINCIPAL: Cobro Ejecutivo de Alimentos y Mandamiento de

Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Se tenga a la vista causa que indica;

SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba de embargo; TERCER

OTROSI: Acompaña documentos; CUARTO OTROSI: Beneficio de asistencia

jurídica; QUINTO OTROSI: Solicita notificación que indica; SEXTO OTROSÌ:

Patrocinio y poder.

S. J. L. DE FAMILIA DE TALAGANTE.

Raquel De Las Mercedes Vergara Olmedo , cédula nacional

de identidad Nº 6.483.817-2, chilena, dueña de casa, domicil iada

en Agua Marina Nº 922, Vil la Esmeralda IV, Talagante, a US.,

respetuosamente digo:

Por medio de la actual presentación y en especial en virtud

de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 14.908 modificada por la

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Ley 19.741, vengo en interponer demanda de Cobro Ejecutivo de

Pensión de Alimentos adeudada por el demandado en causa RIT:

C- 877-2007, solicitando se despache orden de ejecución y

embargo, en contra de don Cristian Sepúlveda Pizarro, cédula nacional de

identidad 15.017.460-0, chileno, ignoro oficio, domiciliado en El Laco Nº 4448,

Villa Huiquitina, Ciudad de Calama, por las razones de hecho y derecho que a

continuación expongo:

LOS HECHOS

1.- Consta en causa RIT: C-877-2007 en el tribunal de Familia de Talagante,

que se solicita tener a la vista en un otrosí de esta presentación, la existencia

de la obligación de pagar alimentos por parte del demandado; consta además,

que dicha deuda se encuentra líquida y actualmente exigible. A objeto de

ilustrar a SS., acerca de esta causa hago presente que con fecha 15 de

Octubre de 2008se efectuó liquidación por este mismo Tribunal.

2.- Que según consta en liquidación efectuada por este Tribunal, la suma

adeudada por concepto de pensiones alimenticias atrasadas asciende a la

suma de $ 233.952(doscientos treinta y dos mil, novecientos cincuenta y dos

pesos ), suma calculada hasta Agosto de 2008, más reajustes e intereses

hasta la fecha del pago efectivo. Dicha liquidación no fue ni ha sido impugnada

hasta la fecha, razón por la cual debe ser tenida como aprobada tal como se

dispuso en la resolución de fecha 15 de Octubre de 2008.

2.- Que debido al incumplimiento del demandado en el pago de las pensiones

alimenticias es que me veo en la necesidad de solicitar a este Tribunal se inicie

un juicio ejecutivo con el fin de obtener el pago de los alimentos decretados, y

que una vez requerido de pago y en caso de no efectuarse al momento de la

intimación, se proceda a embargar los bienes que el deudor posea, sean estos

muebles o inmuebles.

EL DERECHO

El Artículo 11 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 19.741 sobre abandono

de familia y cobro de pensiones alimenticias señala: “Toda resolución judicial

que fijare una pensión alimenticia, o que aprobare una transacción bajo las

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condiciones establecidas en el inciso tercero tendrá mérito ejecutivo. Será

competente para conocer de la ejecución el Tribunal que la dictó en única o en

primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario”.

Por su parte, el Artículo 12 de la misma Ley modificada por la Ley 19.741,

dispone que “El requerimiento de pago se notificará al ejecutado en la forma

establecida en los incisos primero y segundo del Artículo 23 de la Ley 19.968”.

Solamente será admisible la excepción de pago y siempre que se funde en un

antecedente escrito.

Si no se opusieren excepciones en el plazo legal, se omitirá la sentencia y

bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor haga uso de su

derecho en conformidad al procedimiento de apremio del juicio ejecutivo.

El Artículo 8 de la Ley 19.968 ordena las materias que deben ser conocidas por

los Jueces de Familia y en su numeral cuarto se refiere a las causas relativas al

derecho de alimentos.

POR TANTO;

De acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los Artículos 321 y siguientes

del Código Civil; Ley 14.908 modificada por la Ley 19.741 en especial a lo

prevenido en sus Artículos 11, 12 y siguientes; Artículo 8, números 4 y 19 de la

Ley 19.968; Artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y

demás normas pertinentes.

PIDO A SS., tener por interpuesta demanda de Cobro Ejecutivo de

Deuda de Alimentos, despachando orden de mandamiento de ejecución y

embargo en contra de don Cristian Sepúlveda Pizarro, anteriormente

individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, embargar bienes

suficientes, para que con el producto de ellos se pague la suma adeudada, la

que deberá ser calculada con intereses y reajustes hasta el pago íntegro de la

deuda, o lo que SS., estime conforme a derecho.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS., tener a la vista la causa RIT C-877-2007,

seguida ante este Tribunal de Familia por cumplimiento de alimentos, en que

consta además que la deuda se encuentra líquida y actualmente exigible.

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SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS. se sirva tener presente para la traba del

embargo, todos los bienes del deudor, sean muebles, valores o inmuebles, y en

caso de los muebles, aquellos que guarnecen su domicilio o morada, como

asimismo los que parezcan pertenecerle durante la tramitación del presente

juicio, proponiendo como depositario provisional de los mismos, al propio

ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que correspondan y en

caso de ser dineros depositados, en la misma institución financiera que los

tenga para la traba de embargo.

TERCER OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los siguientes

documentos:

1.- Copia de sentencia dictada con fecha 8 de Septiembre de 2008.

2.- Copia de liquidación efectuada por el Tribunal de Familia RIT C-877-2007,

practicada con fecha 15 de octubre de 2008.

CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente, que por encontrarme

patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de privilegio de

pobreza lo que acreditaré oportunamente con el certificado correspondiente.

QUINTO OTROSI: Que vengo en señalar a SS., como forma de

notif icación vía correo electrónico de la Corporación de Asistencia

Judicial de Talagante: [email protected]

SEXTO OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que designo

patrocinante y les confiero poder a la abogada de la Corporación

de Asistencia Judicial de Talagante don VANESSA MORENO

GARCIA , cédula nacional de identidad 9.982.827-7, patente al día

de la I lustre Municipalidad de Talagante y domicil iada para estos

efectos en Av. Bernardo O’Higgins 158, comuna de Talagante.

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