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MATERIA : Cobro Ejecutivo Alimentos
DEMANDANTE : Raquel Vergara Olmedo
RUT : 6.483.817-2
DOMICILIO : Agua Marina Nº 922, Villa Esmeralda IV,
Talagante.
ABOGADO PATROCINANTE : Vanessa Moreno García.
RUT : 9.982.827-7
DOMICILIO : O’Higgins 158, Talagante
DEMANDADO : Cristian Sepúlveda Pizarro
RUT : 15.017.460-0
DOMICILIO : El Laco 4448, Villa Huiquitina, Ciudad
Calama.
EN LO PRINCIPAL: Cobro Ejecutivo de Alimentos y Mandamiento de
Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Se tenga a la vista causa que indica;
SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba de embargo; TERCER
OTROSI: Acompaña documentos; CUARTO OTROSI: Beneficio de asistencia
jurídica; QUINTO OTROSI: Solicita notificación que indica; SEXTO OTROSÌ:
Patrocinio y poder.
S. J. L. DE FAMILIA DE TALAGANTE.
Raquel De Las Mercedes Vergara Olmedo , cédula nacional
de identidad Nº 6.483.817-2, chilena, dueña de casa, domicil iada
en Agua Marina Nº 922, Vil la Esmeralda IV, Talagante, a US.,
respetuosamente digo:
Por medio de la actual presentación y en especial en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 14.908 modificada por la
Ley 19.741, vengo en interponer demanda de Cobro Ejecutivo de
Pensión de Alimentos adeudada por el demandado en causa RIT:
C- 877-2007, solicitando se despache orden de ejecución y
embargo, en contra de don Cristian Sepúlveda Pizarro, cédula nacional de
identidad 15.017.460-0, chileno, ignoro oficio, domiciliado en El Laco Nº 4448,
Villa Huiquitina, Ciudad de Calama, por las razones de hecho y derecho que a
continuación expongo:
LOS HECHOS
1.- Consta en causa RIT: C-877-2007 en el tribunal de Familia de Talagante,
que se solicita tener a la vista en un otrosí de esta presentación, la existencia
de la obligación de pagar alimentos por parte del demandado; consta además,
que dicha deuda se encuentra líquida y actualmente exigible. A objeto de
ilustrar a SS., acerca de esta causa hago presente que con fecha 15 de
Octubre de 2008se efectuó liquidación por este mismo Tribunal.
2.- Que según consta en liquidación efectuada por este Tribunal, la suma
adeudada por concepto de pensiones alimenticias atrasadas asciende a la
suma de $ 233.952(doscientos treinta y dos mil, novecientos cincuenta y dos
pesos ), suma calculada hasta Agosto de 2008, más reajustes e intereses
hasta la fecha del pago efectivo. Dicha liquidación no fue ni ha sido impugnada
hasta la fecha, razón por la cual debe ser tenida como aprobada tal como se
dispuso en la resolución de fecha 15 de Octubre de 2008.
2.- Que debido al incumplimiento del demandado en el pago de las pensiones
alimenticias es que me veo en la necesidad de solicitar a este Tribunal se inicie
un juicio ejecutivo con el fin de obtener el pago de los alimentos decretados, y
que una vez requerido de pago y en caso de no efectuarse al momento de la
intimación, se proceda a embargar los bienes que el deudor posea, sean estos
muebles o inmuebles.
EL DERECHO
El Artículo 11 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 19.741 sobre abandono
de familia y cobro de pensiones alimenticias señala: “Toda resolución judicial
que fijare una pensión alimenticia, o que aprobare una transacción bajo las
condiciones establecidas en el inciso tercero tendrá mérito ejecutivo. Será
competente para conocer de la ejecución el Tribunal que la dictó en única o en
primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario”.
Por su parte, el Artículo 12 de la misma Ley modificada por la Ley 19.741,
dispone que “El requerimiento de pago se notificará al ejecutado en la forma
establecida en los incisos primero y segundo del Artículo 23 de la Ley 19.968”.
Solamente será admisible la excepción de pago y siempre que se funde en un
antecedente escrito.
Si no se opusieren excepciones en el plazo legal, se omitirá la sentencia y
bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor haga uso de su
derecho en conformidad al procedimiento de apremio del juicio ejecutivo.
El Artículo 8 de la Ley 19.968 ordena las materias que deben ser conocidas por
los Jueces de Familia y en su numeral cuarto se refiere a las causas relativas al
derecho de alimentos.
POR TANTO;
De acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los Artículos 321 y siguientes
del Código Civil; Ley 14.908 modificada por la Ley 19.741 en especial a lo
prevenido en sus Artículos 11, 12 y siguientes; Artículo 8, números 4 y 19 de la
Ley 19.968; Artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y
demás normas pertinentes.
PIDO A SS., tener por interpuesta demanda de Cobro Ejecutivo de
Deuda de Alimentos, despachando orden de mandamiento de ejecución y
embargo en contra de don Cristian Sepúlveda Pizarro, anteriormente
individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, embargar bienes
suficientes, para que con el producto de ellos se pague la suma adeudada, la
que deberá ser calculada con intereses y reajustes hasta el pago íntegro de la
deuda, o lo que SS., estime conforme a derecho.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS., tener a la vista la causa RIT C-877-2007,
seguida ante este Tribunal de Familia por cumplimiento de alimentos, en que
consta además que la deuda se encuentra líquida y actualmente exigible.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS. se sirva tener presente para la traba del
embargo, todos los bienes del deudor, sean muebles, valores o inmuebles, y en
caso de los muebles, aquellos que guarnecen su domicilio o morada, como
asimismo los que parezcan pertenecerle durante la tramitación del presente
juicio, proponiendo como depositario provisional de los mismos, al propio
ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que correspondan y en
caso de ser dineros depositados, en la misma institución financiera que los
tenga para la traba de embargo.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los siguientes
documentos:
1.- Copia de sentencia dictada con fecha 8 de Septiembre de 2008.
2.- Copia de liquidación efectuada por el Tribunal de Familia RIT C-877-2007,
practicada con fecha 15 de octubre de 2008.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente, que por encontrarme
patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de privilegio de
pobreza lo que acreditaré oportunamente con el certificado correspondiente.
QUINTO OTROSI: Que vengo en señalar a SS., como forma de
notif icación vía correo electrónico de la Corporación de Asistencia
Judicial de Talagante: [email protected]
SEXTO OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que designo
patrocinante y les confiero poder a la abogada de la Corporación
de Asistencia Judicial de Talagante don VANESSA MORENO
GARCIA , cédula nacional de identidad 9.982.827-7, patente al día
de la I lustre Municipalidad de Talagante y domicil iada para estos
efectos en Av. Bernardo O’Higgins 158, comuna de Talagante.