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CÓDIGO ADUANERO CÓDIGO ADUANERO UNIFORME UNIFORME CENTROAMERICANO CENTROAMERICANO dictámen dictámen COMISIÓN POLÍTICA Y DE ASUNTOS PARTIDARIOS COMISIÓN POLÍTICA Y DE ASUNTOS PARTIDARIOS COMISIÓN DE INTEGRACIÓN, COMERCIO Y DESARROLLO COMISIÓN DE INTEGRACIÓN, COMERCIO Y DESARROLLO Agosto de 2007

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CÓDIGO ADUANERO CÓDIGO ADUANERO UNIFORME UNIFORME

CENTROAMERICANOCENTROAMERICANOdictámendictámen

COMISIÓN POLÍTICA Y DE ASUNTOS PARTIDARIOS COMISIÓN POLÍTICA Y DE ASUNTOS PARTIDARIOS COMISIÓN DE INTEGRACIÓN, COMERCIO Y DESARROLLO COMISIÓN DE INTEGRACIÓN, COMERCIO Y DESARROLLO

Agosto de 2007

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El Parlamento Centroamericano en cumplimiento El Parlamento Centroamericano en cumplimiento con su Reglamento: convocó a la sociedad civil para con su Reglamento: convocó a la sociedad civil para conocer su opinión respecto del Código Aduanero conocer su opinión respecto del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el debate y las Uniforme Centroamericano y el debate y las conclusiones se adjuntan a este informeconclusiones se adjuntan a este informe

El Código: “establece la legislación aduanera

básica de los Estados Parte…”. El Reglamento

Artículo 1. Objeto. desarrollar las disposiciones del Código

Aduanero Uniforme Centroamericano

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En 1952, los gobiernos establecen en Tegucigalpa el Comité de Cooperación Económica

con atribuciones de proponer a los con atribuciones de proponer a los gobiernos medidas tendientes a la gobiernos medidas tendientes a la integración gradual y progresiva y integración gradual y progresiva y configurar un programa destinado a configurar un programa destinado a constituir la Unión Aduanera constituir la Unión Aduanera

En Europa se reconoció que:“No habrá una Europa mientras los Estados se reconstituyen sobre una base de soberanía nacional con lo que ello implica de política de prestigio y de protección económica”

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Los cinco países han logrado un Los cinco países han logrado un consenso (Viceministro Lacs)consenso (Viceministro Lacs)

El documento que elevarán a los Presidentes, El documento que elevarán a los Presidentes, establece:establece: facilitación del comercio, convergencia normativa que exige la UE, Y desarrollo institucional..

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Se procura una Comisión Centroamericana Se procura una Comisión Centroamericana de la Unión Aduanera o una parecida a la del de la Unión Aduanera o una parecida a la del MERCOSUR o a la Comunidad AndinaMERCOSUR o a la Comunidad Andina

cumplir con las perspectivas siguientes: cumplir con las perspectivas siguientes: no puede significar una nueva carga

presupuestaria para el Estado, debe ser autónoma, no puede ir contra los intereses de un Estado, no debe tomar decisiones sin llegar a los debidos

procedimientos y no puede ser más burocrático. .

No se quiere crear un elefante blanco. No se quiere crear un elefante blanco.

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François Perroux (1954):François Perroux (1954): ““Dentro de la jerarquía de las palabras Dentro de la jerarquía de las palabras obscuras y sin belleza, con que las discusiones obscuras y sin belleza, con que las discusiones económicas enturbian nuestra lengua, el económicas enturbian nuestra lengua, el vocablo integración ocupa un lugar muy vocablo integración ocupa un lugar muy destacado”.destacado”.

Bella. Balassa distingue nítidamente entre Bella. Balassa distingue nítidamente entre integración y cooperación; integración y cooperación; la cooperación involucra acciones encaminadas

a disminuir la discriminación, el proceso de integración económica implica

medidas encaminadas a suprimir algunas formas de discriminación. .

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CEPAL(1966), CEPAL(1966),

dictaminó que el proceso de integración no había llegado a ser determinante principal del crecimiento, y que solamente coexistía, en forma todavía débil, con la estructura más fuerte del comportamiento secular.

Señalaba que había sido insuficiente “en la tarea de promover un crecimiento equilibrado dentro de la integración económica”

El flujo de capital debería haberse establecido a partir de la unión aduanera, colectando los impuestos de importación a través de una institución centroamericana, que debería dedicarse a invertir en la región, atendiendo los intereses comunes.

Otra posibilidad, verdaderamente importante, habría sido la función de un Fondo de Divisas, que permitiera a todos los países transitar por la misma ruta..

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La agilización de los procesos aduaneros se La agilización de los procesos aduaneros se esgrime como el mayor logro de las reformas esgrime como el mayor logro de las reformas impulsadas en las oficinas de control fronterizo impulsadas en las oficinas de control fronterizo la reducción a dos horas del

tiempo promedio para el despacho de importaciones en canal rojo (revisión selectiva)

“plan contenedor seguro” el cual incluye la instalación de rayos X en los puertos para la supervisión no intrusiva de los embarques en proceso de implementación

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el Protocolo de Guatemala, específicamente en su Artículo 16, prevé el establecimiento de “un Servicio Aduanero Común, que aplique procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes.”.

Pero en el artículo 91 del CAUCA, se permite que cada país pueda establecer y poner en vigencia regimenes aduaneros especiales, contradiciendo al Protocolo de Guatemala.

se abre una válvula de escape, pues permite a los Estados establecer individualmente sus regulaciones aduaneras

Se mantienen normas que remiten el tratamiento a las legislaciones nacionales, como en los artículos: Artículo 7. Aduana Especializada, Artículo 126. Sanciones,

. Artículo 133. Normas supletorias. En lo no provisto según lo disponen las legislaciones nacionales

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Aspecto General al Capítulo:Aspecto General al Capítulo: ““Artículo 685 del RECAUCA. Disposición Artículo 685 del RECAUCA. Disposición

interpretativainterpretativa. . Cuando en el contexto de este Reglamento se Cuando en el contexto de este Reglamento se

haga la referencia a las frases “entre otras” y haga la referencia a las frases “entre otras” y “entre otros”, se entenderá que comprende “entre otros”, se entenderá que comprende aquellas normas que se encuentren vigentes aquellas normas que se encuentren vigentes y y las demás que puedan establecerse por las demás que puedan establecerse por normativa interna.”normativa interna.”

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ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DONDE SE UTILIZAN LAS PALABRAS

"ENTRE OTROS, COMO MÍNIMO, AL MENOS" Artículo 20 Artìculo 222 Artìculo 434 inciso j) Artículo 24 Artìculo 242 inciso h) Artìculo 436 inciso k) Artículo 34 Artìculo 243 (entre otros) Artìculo 437 Artículo 38 Artìcuolo 245 párrafo final Artìculo 455 (como mínimo) Artículo 54 h) Artìculo 258 inciso f) Articulo 468 (autorización de

Artículo 59 Artìculo 263 inciso e) importaciones temporales indeterminadas)

Artículo 70 Artìculo 264 inciso c) Articulo 472 (entre otros) Artículo 75 Artìculo 272 párrafo final Articulo 473 (entre otros) Artículo 76 párrafo final Artìculo 294 inciso c) Artìculo 477 Artículo 77 (podrán) Artìculo 319 inciso e) Artìculo 478 Artículo 100 inciso d) Articulo 320 Artìculo 480 (entre otras) Artículo 102 Articulo 321 Artìculo 489 Artículo 106 Artìculo 323 (como mínimo) Artìculo 507 Artículo 107 Articulo 329 (entre otros datos) Artìculo 515 Artículo 113 inciso f) Articulo 324 (como mínimo) Artìculo 517 párrafo final Artículo 115 q) Artìculo 325 Artìculo 518 párrafo final Artículo 116 Artìculo 326 (entre otros) inciso g) Artìculo 520 Artículo 131 inciso k) Artìculo 328 (datos mínimos) Artìculo 521 Artículo 137 inciso f) Artìculo 330 inciso f) Artìculo 613 inciso d) Artículo 160 (entre otros) Artìculo 356 inciso e) Artìculo 621 inciso l) Artículo 165 inciso f) Artìculo 365 inciso e) Artìculo 623 (al menos) Artículo 172 (regla general) Artìculo 386 inciso c) Artìculo 625 inciso d) Artìculo 181 inciso i) Artìculo 388 Artìculo 678 Artìculo 183 inciso k) Artìculo 392 (al menos) inciso h) Artìculo 683 Artìculo 185 Artìculo 396 Artìculo 684 Artìculo 212 inciso m) Artìculo 411 (por lo menos) Artìculo 685 Artículo 20 Artìculo 222 Artìculo 434 inciso j)

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no se definen apropiadamente varios conceptosno se definen apropiadamente varios conceptos la infracción, que estaban determinadas en el

CAuCA de los años sesenta, las facultades aduaneras estaban bien

definidas. Nada de ello se considera. Artículo 9. Control aduanero (referente a

riesgo); Artículo 11. Gestión de Riesgo, muy mal

definido; Artículo 122. Infracción aduanera, no se define

correctamente; Artículo 123. Infracción administrativa, no

definida correctamente; Artículo 124. Infracción tributaria, sin definir

correctamente; Artículo 125. Infracción aduanera penal,

tampoco está definida correctamente y, Artículo 126. Sanciones que como consecuencia

de lo anterior, tampoco se define apropiadamente

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• ““riesgo aduaneroriesgo aduanero””resultados del análisis de riesgo,

con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo.Con contenedores o sin ellos, como sucede con vehículos, equipo rodante etc Artículo 11. Gestión de Riesgo

mediante el uso de herramientas electrónicas de manejo de datos y basándose en los criterios establecidos a nivel nacional, regional

Se hace mediante instrumentos estadísticos de análisis aleatorio,

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el análisis de riesgo el análisis de riesgo Se hace mediante instrumentos

estadísticos de análisis aleatorio, El principal objetivo del análisis estadístico,

es facilitar la interpretación de un conjunto de datos de una investigación, con el fin de realizar una evaluación del nivel de confiabilidad de las conclusiones obtenidas.

La selección de un método de análisis estadístico, depende de si es un método de análisis universal o de una muestra.

Habiendo elegido un método de análisis se puede proceder a hacer un muestreo acorde a dicho análisis o si es conveniente, analizar el universo que puede ser simple o un análisis del muestreo estratificado

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la estratificación de las muestras la estratificación de las muestras pueden ser:pueden ser:

por país por exportador o importador por sustancia otras convenientes

en función de evasión fiscal, daño competitivo a mercados, sustancias peligrosas o contagiosas, cambio físico o químico por tiempo de travesía o por contacto con agua de mar, etc.

En el Reglamento parece que se quiso corregir el defecto establecido en el Código, donde se aborda en mejor forma pero, siempre, hay imprecisiones.

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falta de algunos temas en el Código, aunque están en el Reglamento

Certificación de origen, importante en el caso de los Tratados de Libre Comercio;

Carta de Corrección, Conocimiento de embarque, el contrato con el porteador, que indica el

país de origen Factura comercial, resultado de una operación comercial, que registra

los detalles de la mercancía, Exoneración o franquicia, Manifiesto, contiene el detalle de la carga destinada a la Aduana de

arribo, o de carga nacional o nacionalizada con destino al extranjero; Mercancía, todos los productos, artículos, manufacturas, semovientes y

en general todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna; Mercancía extranjera, la que proviene del exterior y cuya importación

no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional o que habiéndose importado bajo condición, ésta deja de cumplirse;

Mercancía nacional, la natural o manufacturada en el propio territorio aduanero (Centroamérica) y la que, conforme a los tratados o convenios multilaterales o bilaterales centroamericanos, goce de libre comercio entre ellos;

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Póliza, contiene los datos para la operación aduanera, el destino, declararla, aforarla y retirarla,;

Porteador, es la persona natural o jurídica que conduce vehículos, transporte por tierra (incluso animales de carga o de tiro), por agua y por aire, con o sin motor.

Vías Habilitadas, que conducen a las oficinas aduaneras;

Zona aduanera, es el territorio sobre el que la Aduana ejerce jurisdicción. Se divide en: Zona primaria o recinto de la Aduana, que es

el espacio sobre el cual se asientan las oficinas, bodegas y locales destinados al servicio aduanero y las porciones del mar territorial donde se ejerce dicho servicio, así como las dependencias e instalaciones conexas establecidas en sus inmediaciones, tales como los muelles, caminos y campos de aterrizaje legalmente habilitados con ese fin;

Zonas secundarias de la Aduana, es el territorio de la zona aduanera no comprendido en la zona primaria o recinto de la Aduana

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ORGANIZACIÓN PROPUESTA SISTEMA ADUANERO (ar.5/8ORGANIZACIÓN PROPUESTA SISTEMA ADUANERO (ar.5/8))

Comité Aduanero

Sistema AduaneroGuatemala

Sistema AduaneroEl Salvador

Sistema AduaneroCosta Rica

Sistema AduaneroHonduras

Sistema Aduanero Nicaragua

Aduana País Parte

Aduana País Parte

Aduana País Parte

Aduana País Parte

Aduana País Parte

Comisión Centroamericana

del Valor Aduanero

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En el Código debería quedar estatuida la “Organización Aduanera” y no seguir con la simbiosis de Aduanas nacionales con competencias iguales y con capacidades desiguales

En el CAUCA se establecía un capítulo para definir las funciones de la Dirección General de Aduanas, de las Aduanas y Oficinas Aduaneras, del personal aduanero, del Comité Arancelario que resolvía las reclamaciones sobre la aplicación del Código

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Se establecía con precisión las operaciones de exportación, exportación temporal, importación, importación no comercial, importación temporal, reexportación, reimportación, transitó internacional; el almacenamiento, destino de las mercancías, redestino, trasbordo que ahora se definen en el RECAUCA.

También se consideraba el cabotaje y, de las mercancías procedentes de

zozobra o naufragio y abandono de los remates en pública subasta. Todo esto no se encuentra en el Código-

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hacer nacer normas en el Reglamento al CAUCA, cuando por hacer nacer normas en el Reglamento al CAUCA, cuando por su propia jerarquía deben establecerse en el Códigosu propia jerarquía deben establecerse en el Código

el Reglamento, solamente puede desarrollar normas, nunca crearlas.

¡pero! … el Recauca presenta inconsistencias momento de arribo: a un lugar de destino, sin

puntualizar cual es dicho destino Factura comercial se requieren ”las demás

anotaciones” establecidas por el comercio exterior

Faltante “las mercancías que, declaradas en el manifiesto, no fueron descargadas por el medio de transporte.” ; pero en su artículo 263 admite que haya faltante por otras razones No fueron cargadas en el medio de transporte; Fueron perdidas o destruidas durante el viaje; Fueron descargadas por error; u Otras causas permitidas por el Servicio

Aduanero. .

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El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública de los Estados Parte, facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la Fiscalización de la correcta determinación de los tributos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento.La organización territorial de los servicios aduaneros divide el territorio aduanero en zonas que se establecerán reglamentariamente Las zonas que se establecen son:

Zona primaria Zona secundaria Zona de vigilancia especial

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Artículo 7. Aduana EspecializadaCada Estado Parte podrá habilitar aduanas especializadas en determinadas operaciones aduaneras, clases de mercancías o regímenes aduaneros, con competencia funcional en todo su territorio aduanero nacional Artículo 8. Potestad aduanera La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos,

facultades y competencias que este Código y su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades

Artículo 10. Coordinación para aplicar controlesLas funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la Autoridad Aduanera competente.Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan

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Artículo 12. Atribuciones aduaneras Debería trasladarse del Reglamento al Código los conceptos

contenidos en los artículos: Artículo 9. Controles no intrusivos o no invasivos Artículo 10. Ejercicio del control Sobre los auxiliares y las

operaciones aduaneras, los actos derivados Artículo 11. Sujetos de fiscalización

Los auxiliares; Los declarantes; Los empleados y funcionarios del Servicio Aduanero; y Otros sujetos que intervengan en el proceso de arribo,

llegada y despacho de las mercancías Artículo 12. Ejercicio de la potestad aduanera en ejercicio de la

potestad aduanera podrán retener o incautar mercancías y medios de transporte

Artículo 14. Carrera Administrativa Aduanera Los Estados Parte deberán establecer y aplicar su propio

estatuto de carrera administrativa aduanera Artículo 15. Capacitación

Los Servicios Aduaneros desarrollarán programas armonizados de capacitación

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Artículo 17. Reconocimiento mutuo

Se entiende por reconocimiento mutuo la aceptación de las actuaciones de la Autoridad Aduanera de un Estado Parte, por parte de la Autoridad Aduanera de otro Estado Parte, sin requerir de nuevas actuaciones similares, salvo por motivos específicos, en ejercicio de la potestad aduanera

El principio “de reconocimiento mutuo” puede promover un nivel de legislación armonizada, sin que se requiera enfrentar el espinoso problema de la estandarización legislativa.

En la adopción del principio del “reconocimiento mutuo” los países permiten establecer en sus propios territorios normas de otros países, siempre que estos cumplan las leyes del país de origen

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En el Reglamento (art. 54 y 55) se indica

que Artículo 17. Reconocimiento mutuo

Que los controles que se apliquen por determinado Estado Parte se hagan preferentemente a través de medios automatizados o mediante el uso de equipos de revisión o inspección no intrusivos o invasivos

Otros que establezcan los Servicios Aduaneros de los Estados Parte Que los mecanismos de control que se

apliquen se hayan concertado previamente entre los Servicios Aduaneros de los Estados Parte y que en ningún caso se convierta en un obstáculo al libre comercio;

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Artículo 18. Concepto de auxiliares

Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera

Artículo 19. Auxiliares previstos Son auxiliares: a) los agentes aduaneros; b) los depositarios aduaneros; c) los transportistas aduaneros; y, d) los demás que establezca el Reglamento

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Artículo 20. Responsabilidad solidaria de los auxiliaresLos auxiliares serán responsables solidarios, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran personalmente o sus empleados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos empleados queden legalmente sujetos.. El inciso f) establece la obligación de los Auxiliares a

“comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad…

En el inciso g) se establece la obligación de rendir y mantener vigente una garantía de operación que no se establece para los “Auxiliares que establezca el Reglamento, sin embargo, un ejemplo de ambigüedad , se establece al final del artículo: la garantía será “… determinada, fijada y ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por el Reglamento”

nuevamente, ¿por qué razón no se establecen en el Código, que para ello se crea?

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El inciso l) obliga a mantener oficinas en el Estado Parte y comunicar cambio de domicilio. No se contempla, a pesar de buscar la creación de procesos comunes que las oficinas en un Estado cumplan funciones en cualquiera de los otros Estados

Artículo 25. Agente de transporte internacional que subcontrató el transporte interno será solidariamente responsable con la persona que realiza dicha operación, por el pago de los tributos si las mercancías no llegan en su totalidad a su destino, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por la posible comisión de infracciones aduaneras.

No se deslinda la responsabilidad de cada uno

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En el Reglamento (Artículo 3. Definiciones DESCONSOLIDAR MERCANCÍA y Artículo 121. Empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga): surgen como figuras no contemplada en el Código: además deberá consignar en los conocimientos de embarque que emita, el número de identificación del conocimiento matriz (no definido en el Código) previamente transmitido a la aduana de ingreso por el transportista No es viable, ni le agrega ningún valor al control aduanero, que se

inicie el cómputo del plazo para el tránsito a partir del registro de autorización de salida del medio de transporte

Tal y como se ha señalado, se imponen sanciones sin que medie la existencia de un debido proceso, trasgrediendo el régimen de garantías constitucionales

de la grave violación de orden legal, se desconoce la parte operativa; ya que perfectamente, un transportista aduanero mantiene, al mismo tiempo, diferentes tránsitos en curso

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APODERADO ESPECIAL ADUANERO

creación de nuevos auxiliares de la función pública

El artículo 22 del Código define al agente aduanero como el auxiliar autorizado para actuar habitualmente en nombre de terceros

que “la autorización para operar como agente aduanero es personal e intransmisible” Es decir, no faculta otros auxiliares, por ejemplo APODERADOS,

al Agente Aduanero debe tener el grado académico de licenciatura

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Los operadores económicos autorizados son personas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero, para facilitar el despacho de sus mercancías

implica que el importador adopte diferentes figuras

El artículo 28 del Código dice que los operadores económicos son “personas” que podrán ser habilitadas “para facilitar el despacho de las mercancías”.

en el RECAUCA se aplica a entidades cuyas funciones son completamente distintas

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El Art 160: Personas consideradas como operador económico autorizado:

a)     Fabricantes; f) Consolidadores y ; i)        Aeropuertos;b)     Importadores; desconsolidadores j)        Operadores de terminales;c)      Exportadores; g)     Intermediarios; k)      Operadores integrados; yd)     Agentes aduaneros; h)      Puertos; l) Depositarios y distribuidorese)     Transportistas;

El Servicio Aduanero podrá autorizar la operación de depósitos aduaneros temporales cuando el Servicio Aduanero lo considere necesario para responder a las necesidades del comercio y de la industria. (ARTÍCULO 125. - AUTORIZACIÓN )

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Artículo 127. Obligaciones. El Servicio Aduanero podrá autorizar los depósitos aduaneros temporales

las obligaciones establecidas (Artículo 115 del Reglamento) salvo lo dispuesto en los literales j) y m).

j) Delimitar el área m) Presentar a la aduana durante los primeros quince días

del mes, un listado de mercancías que en el mes anterior hayan cumplido un año de haberse recibido en depósito o que hayan causado abandono

un depósito temporal puede realizar todas y cada una de las actividades que realiza un depósito aduanero, con la gran diferencia que el artículo 127 de este Reglamento, exime al primero de la obligación de delimitar las áreas para la realización de actividades permitidas

El RECAUCA parece haber superado los límites rigurosos que debiera tener, al ser un reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

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LOS SISTEMAS LOS SISTEMAS INFORMATICOSINFORMATICOS

En el Código falta la responsabilidad de la Aduana en cuanto al manejo de los equipos de informática y el cuidado que debiera tener, en cuanto a su responsabilidad en la “custodia de los códigos y firmas digitales” de los usuarios del Sistema.

Artículo 40. Recursos y Notificaciones mediante sistemas informáticos cuando y por que razones se puede acudir a

los “recursos y gestiones” que debieran estar establecidas en el Código. sin embargo están en el Reglamento, donde debiera estar el desarrollo y no las figuras que se utilizan (ver Artículo 666 al Artículo 674)

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Artículo 43. Origen de las mercancíasArtículo 186 del RECAUCA. .

El Código manda que se desarrolle en el RECAUCA y, éste lo manda a otro Reglamento de Origen, situación que contradice al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Es pues, necesario compatibilizar estas normas

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Artículo 44. Valor en Aduana El valor en aduana constituye la base

imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del GATT y las del capítulo correspondiente en el Reglamento.

El valor en aduana debiera ser contemplado también para las exportaciones, como lo hace el artículo 45

Es conveniente que no se establezca en el Reglamento el desarrollo de las normas del GATT o de la OMC. Debe hacerse en el Código, puesto que son normas importantes

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Artículo 46. Nacimiento de Artículo 46. Nacimiento de la obligación tributaria la obligación tributaria

aduaneraaduanera

Artículo 218, El Reglamento agrega otras, en vez de desarrollar las anteriores

deberían estar contenidos en el Código y no crear continuamente figuras en el Reglamento

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Artículo 50. Personas a quienes corresponde efectuar la determinación Como regla general, corresponderá al

declarante o a su representante, bajo el sistema de autodeterminación, realizar la determinación.

Excepcionalmente, la Autoridad Aduanera efectuará la liquidación de los tributos con base en la información proporcionada por el declarante. Tales casos de excepción, serán determinados por el Reglamento

Pero esto está prácticamente incluido en el procedimiento de análisis de Riesgo, puesto que allí se indica cuales serán los embarques que deberán someterse a inspección, con el fin de evitar la evasión fiscal

Es decir, no se aplica una excepción sino se aplica un procedimiento regulado.

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Articulo 52. Garantía de la obligación tributaria aduanera

podrá ofrecerse como garantía una “póliza de seguro”. Podría ser una garantía insuficiente, dependiendo de las condiciones de la póliza.

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Artículo 56. Forma y plazos de la garantía En el artículo 62 del Reglamento: “Actualización y

renovación de la garantía” establece Las garantías deberán ser renovadas anualmente.

Los montos establecidos en el presente Reglamento para cada auxiliar se refiere a montos mínimos, los cuales podrán ser aumentados por el Servicio Aduanero conforme al volumen de operaciones, tributos pagados o declarados y otros parámetros que establezca dicho Servicio, registrados durante el período fiscal anterior.

Los Servicios Aduaneros podrán establecer períodos para la presentación de la garantía de acuerdo al tipo de auxiliar.

Se establecen, de manera genérica, las causales que podrían originar el aumento de la garantía, pero no se definen los mecanismos ni se fijan los lineamientos

otro caso de autorización de “amplia discrecionalidad”

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Artículo 58. Medios de extinción de la Artículo 58. Medios de extinción de la obligación tributaria aduaneraobligación tributaria aduanera

g) otros medios legalmente establecidos g) otros medios legalmente establecidos se vuelve a establecer una redacción abierta.se vuelve a establecer una redacción abierta.

Artículo 71. Custodia temporal de mercancíasArtículo 71. Custodia temporal de mercancías•La Autoridad Aduanera podrá autorizar que el medio de transporte o La Autoridad Aduanera podrá autorizar que el medio de transporte o sus cargassus cargas, , permanezcan temporalmente en los lugares habilitados permanezcan temporalmente en los lugares habilitados para su custodia, bajo las condiciones y plazos que establezca el para su custodia, bajo las condiciones y plazos que establezca el Reglamento Reglamento •Es posible que se refiera “al medio de transporte y sus cargas” y o Es posible que se refiera “al medio de transporte y sus cargas” y o sus cargassus cargas

•Los lugares habilitados, debieran ser aquellos que constituyen Los lugares habilitados, debieran ser aquellos que constituyen recintos aduaneros.recintos aduaneros.•La Custodia Temporal de Mercancías no aparece desarrollada en el La Custodia Temporal de Mercancías no aparece desarrollada en el ReglamentoReglamento. . •Debido a la ambigüedad del texto, surgirán, diferentes Debido a la ambigüedad del texto, surgirán, diferentes interpretaciones. Así, será viable que se interprete que el Depósito interpretaciones. Así, será viable que se interprete que el Depósito Aduanero Temporal (artículos 124 y siguientes del Reglamento) es Aduanero Temporal (artículos 124 y siguientes del Reglamento) es un especie de Custodia Temporal de Mercancías, o bien, cabe la un especie de Custodia Temporal de Mercancías, o bien, cabe la posibilidad de concluir que una figura es totalmente distinta de la posibilidad de concluir que una figura es totalmente distinta de la otraotra. .

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Artículo 75. Propiedad Intelectual Artículo 316 RECAUCA. Medidas en frontera en

materia de propiedad intelectual. Las autoridades aduaneras intervendrán para la

aplicación de las medidas con base en resoluciones de la autoridad competente o de oficio cuando corresponda y por denuncia del titular del derecho debidamente acreditado.

La autoridad aduanera podrá retener de forma precautoria las mercancías e impedir el despacho de las mismas. Seguidamente, notificará al titular de los derechos intelectuales

Se permite actuar a la Autoridad Aduanera de acuerdo a su juicio, cuando se actúe de oficio y cuando pueda retener de forma precautoria las mercancías e impedir el despacho

No parece acertada esta discrecionalidad en personas que desconocen un tema sumamente complicado y sujeto de controversia frecuente.

para desarrollar este capítulo se debería consultar a biólogos, ingenieros químicos, ingenieros en sistemas, ingenieros civiles, médicos, economistas, investigadores.

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Artículo 78. Procedimiento para efectuar la declaración : La declaración para destinar las mercancías deberá efectuarse mediante transmisión electrónica, conforme los procedimientos establecidos. Excepcionalmente, la declaración podrá efectuarse por otros medios legalmente autorizados Este procedimiento contradice el Capítulo 10,

artículos del 29 al 40, especialmente el 36 (uso de los sistemas informáticos). Se duplica el procedimiento para la declaración.

También corre el mismo comentario expuesto en el artículo 50, respecto de la excepcionalidad.

Aquí solo se establece mayor confusión.

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Artículo 80. Declaración anticipada La declaración de mercancías podrá ser

anticipada al arribo de las mercancías, bajo el sistema de autodeterminación, en los casos establecidos en el Reglamento

Poro, los casos están establecidos en el Código y no en el Reglamento. En el Reglamento se puede establecer el contenido del formulario pero la “autodeterminación” está definida en el art´4, en el art. 50 donde se indica quienes pueden hacerlo y en el 82 donde se establece el carácter de la declaración y su rectificación.

El problema es que, en los siguientes artículos del Código se establece con claridad que la declaración será aceptada, cuando se registra en el sistema informático

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Artículo 84. Selectividad y aleatoriedad de la verificación La declaración autodeterminada, será

sometida a un proceso selectivo y aleatorio, mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo

Si el proceso es “selectivo” ya no es “aleatorio “

aun siendo cierto que las metodologías son las de “análisis de riesgo” dependiendo del riesgo, así se seleccionan las metodologías.

Tampoco las metodologías pueden determinar si corresponde efectuar verificación inmediata de lo declarado

La redacción es confusa y falta precisión

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Artículo 91. Clasificación de los regímenes aduaneros definitivos: Importación y exportación

definitiva y sus modalidades; temporales o Suspensivos: Tránsito

aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo Estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Deposito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo Estado; y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y,

liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación.

Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada país estime convenientes para su desarrollo económico.

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Y el Artículo 357 del Reglamento “Toda mercancía que ingrese o salga del territorio

aduanero de los Estados Parte, deberá someterse a cualquiera de los regímenes indicados en el Artículo 91 del Código, debiendo cumplir los requisitos y procedimientos legalmente establecidos

El último párrafo del artículo 91 es inconveniente, puesto que ofrece la posibilidad de que cualquier país deje de cumplir con los términos de los Tratados

se están contraviniendo los términos de la OMC, puesto que se ha otorgado una extensión del plazo pactado original, hasta el año 2015, con el compromiso de no buscar nuevas extensiones a ese plazo. Además se ha convenido que las extensiones del impuesto sobre la renta deberán finalizar en tres años, especialmente para aquellos países que otorgan un amplio 100% de exoneración.

Por otra parte, en el artículo 101 se establece el concepto de “zona franca” que debe ser mejor definida y en el 102 la exportación temporal, por lo cual, no cabe la amplitud del artículo 91

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Artículo 96. Dispositivos de seguridad. Los dispositivos de seguridad pueden ser

precintos, marchamos mecánicos electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte, de acuerdo con las normas de construcción prefijadas de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto.

se colocan en contenedores de bienes sólidos o líquidos construidos con las normas que se establezcan en el Reglamento.

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Artículo 101. Zonas francas Zona franca, es el régimen que permite ingresar a

una parte delimitada del territorio de un Estado Parte, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad competente.

Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas.

Se necesita una definición mas apropiada que la establecida en esta parte La zona franca es un “espacio restringido, que

dispone de instalaciones y es considerado, desde el punto de vista aduanero, como territorio extranjero, aunque dependa del país Parte a todos los demás efectos, y en el que no se autoriza la residencia, pero sí un número mayor o menor de operaciones comerciales e industriales”.

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Artículo 106. Requisitos para gozar de la liberación

a) que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de tres años,;

b) que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna;

c) que se establezca plenamente la identidad de las mercancías;

d) devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales; y,

e) los demás que establezca el Reglamento El inciso e) no debiera quedar abierto a el

establecimiento de requisitos adicionales.

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Artículo 108. Modalidades especiales de importación y exportación definitiva a) envíos postales; b) envíos urgentes; c) tráfico fronterizo; d) equipaje de viajeros; e) menaje de casa; f) pequeños envíos sin carácter

comercial; g) otras que establezca el

Reglamento El inciso g) está de más

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Artículo 119. Abandono de mercancías

las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y,

las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento

el inciso b) no debería aceptarse en un Código

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Artículo 120. El Servicio Aduanero podrá realizar la subasta de

mercancías caídas en abandono y objeto de comiso en su caso, mediante la utilización de sistemas o medios electrónicos.

El Artículo 661 del Reglamento: establece la participación del público

el artículo 651, información que debe contener el aviso de subasta dice:

Fecha, hora y lugar donde se realizará la subasta Artículo 653. Medidas para asegurar la libre concurrencia funcionario podrá disponer el retiro de las personas del

recinto de subasta, o suspender totalmente la subasta cuando no sea posible su normal desarrollo

Artículo 654. Procedimiento el funcionario designado ofrecerá las mercancías indicando el

número de la partida o el lote que le corresponde y su precio base

El funcionario solicitará ofertas para las mercancías y podrán hacerse tantas como los interesados deseen

Artículo 657. Casos especiales de subasta. Las mercancías perecederas, de rápida o fácil

descomposición y las de conservación dispendiosa, serán vendidas al precio base mediante venta directa por el Servicio Aduanero

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Artículo 123. Infracción administrativa Constituye infracción administrativa, toda acción u

omisión que signifique trasgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito.

Artículo 124. Infracción tributaria Infracción tributaria, es toda acción u omisión que

signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito

Artículo 125. Infracción aduanera penal Será infracción aduanera penal toda acción u

omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito

La trasgresión de la legislación aduanera, constituye trasgresión administrativa pero aquí se configura como infracción penal, aun cuando no cause perjuicio fiscal

en el caso de las sanciones para “infracción aduanera penal” no se especifica el mecanismo

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Artículo 127. Toda persona que se considere agraviada

por las resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que señale el Reglamento

las impugnaciones y recursos deberían tener la misma categoría que las sanciones y trasgresiones, por lo tanto deben establecerse en el Código

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Art. 128 El Tribunal Aduanero en los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera, conforme lo señale el Reglamento.

Art. 129. Los miembros que integren el Tribunal Aduanero, deberán contar con grado mínimo de licenciatura

¿cuál es la razón para constituir un Tribunal Aduanero por cada Estado Parte? ¿No parece una inclusión excesiva?

Es obvio, que un Tribunal Aduanero Centroamericano que aplique normas y procedimientos comunes, favorece la integración y la posible resolución de controversias dispersas, integración, atribuciones y demás competencias serán privilegios y discriminaciones

Las funciones, organización reguladas en el Reglamento

el Reglamento tiene más sorpresas: De las Facultades del Comité Aduanero y Creación de la Comisión de Valoración

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Artículo 214 RECAUCA El Comité Aduanero analizará los problemas

relativos a la valoración aduanera de las mercancías y emitirá los criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación uniforme del Acuerdo y del presente Capítulo.

Los criterios técnicos emitidos por el Comité Aduanero serán de aplicación obligatoria. Esta Comisión debió haberse incluido en el Código

Articulo 215 RECAUCA con base al Artículo 10 del Convenio sobre el

Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, se crea la Comisión Centroamericana del Valor Aduanero de las Mercancías, como un grupo técnico de trabajo del Comité Aduanero

esta Comisión debió haberse incluido en el Código,

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Artículo 98. Admisión temporal para el perfeccionamiento activo

Es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.

Previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en el Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje de las mercancías sometidas al proceso de transformación, elaboración o reparación u otro autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca la autoridad competente.

las mercancías ingresadas para ser transformadas deben admitirse de acuerdo a normas legalmente establecidas en los regimenes de Draw. Back y, dichas leyes deberían ser parte del Código

Tampoco es admisible que las condiciones se establezcan en el Reglamento, puesto que ya están establecidas en el Código, cuando cualquier importación debe regirse por este mecanismo legal. Toda mercancía importada, aún cuando hubiese ingresado por otro régimen, debe cumplir con las normas del Código, como si fuese mercancía nueva, para evitar favorecer a importadores que desean evadir la normativa del Código.