codigo agrario

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Ttuxt atv|t fxvxtt Zxxt Tttw CKDH@CDICFctt G ?ctt TRMITE LEGISLATIVO 2009 PROYECTO DE LEY N 022 TTULO:QUEADOPTAELCDIGOAGRARIODELA REPBLICA DE PANAM. FECHA DE PRESENTACIN: 6 DE AGOSTO DE 2009. PROPONENTE:PRESIDENTEDELACORTESUPREMADE JUSTICIA. COMISIN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. : "!l'nr.1611 PROYECTODElEYNR022 COMIS1ONDEASUNTOSAGROfIEaJAR1OS. . Seor Presidente: En ejercicio delainiciativa legislativa queconsagra elartculo165,numeral1,literal e,de laConstitucinPoltica,porsuelevadoconducto,presentoalaconsideracindela HonorableAsambleaNacional ,elProyectodeLey,QUEADOPTAELCDIGO AGRARIODELAREPBLICADEPANAM;debidamenteautorizadoporlaala Cuarta, de NegociosGnerales, el cualmerece lasigui ente EXPOSICIN DE MOTIVOS Transcurridos 45aosdela promulgacin dela Ley 37 de 21deseptiembrede1962, porla cualseaprobelCdigoAgrarioquehoyrigeennuestropa,esobligatori osubrayarel granabismoenmateriadoctrinaly enelquesesitaeldesarrollodelDerecho AgrarioenlaRepblicadePanam.Envirtuddeloanterior,sehanvenidorealizando valiososesfuerzospordotaralPas,deunanormativaagrariamoderna,ascomola incorporacindenuevosinstitutosagrarios,cnsonosconlarealidadsocial,lasexigenci as delmercado,los derechos delconsumidor y,enparticular, de la propia justicia agraria. ElproyectolegislativoquesesometealescrutiniodelosdiputadosdelaPatria,esun compendiodenormassustantivasyadjetivassustentadasenlosvaloresdelapazyel CRp6{ica e CPanam rgano Ju' teia[ Corte Suprema e Justicia (]lresidncia Panam, 6 de agosto de 2009 Honorable Diputado Jos Luis Varela Rodrguez Presidente delaAsamblea Nacional Repblica de Panam E.S.D. /\SA 1,fLEANA SECRETAR'/!Proontacln Hora___A Daba!-O4 "r\LiA9 ----------_vo V comotransformandoestarama derecho, para nuestroenuninstrumento jurdicode lalala deloscampesinosypequeosproductores,como queenelmercadorditosla productores nacionales. Elpresentecompendiosesustentaenenel unciclooanimal, delosrecursosyse oanimalesdestinadosal consumodirecto,seacomoo transformaciones;incorporndoseaspectode yde dely comercial, eljus propium Todaestadoctrinalaltrabajo delaComisinCodificadoraad-hoc,queparaa iniciativarganoJudicialydelProgramaNacionalde (PRONAT),nosincursionar con certeza jurdica en el Agrariocontenidola ylneasdesolucinqueenungrandebateconstructivo servidoresdelsectorpblicoyagroambiental,no y Sibienladereformahajugadounpapelen nomenosla delos produccinysuinterrelacinconelambiente,resultanaspectos La normativa n r ' ~ ~ ; ; ; ; n , , ~ .rescataesas nuevasun produccinseguridad alimentaria y jsocial. Portemasdelafiguraaras laacaparamiento,demaneraesta nosolosinosector equidad yhumanos en elcampo,tantodemanda nuestros 11 LaRepblicadePanamcuentaconcercademediosiglodedesfaseenmateriajurdica agrariaenrelacinconlamayora delospasesdeAmricaLatina,peseaqueelmandato constitucionaldelestablecimientodela jurisdiccin agraria data delaConstitucin Poltica de1972,porloquelatransformacinjurdicaagrariaesurgenteynecesaria. Adicionalmente,laindefensindelosproductores,enespecialdenuestropueblo campesmo,provocaunprocesodeagravamientodelapobrezaydeexclusinsocial irreversible. La creacin delostribunales agrarios,propuesta enelpresente ProyectodeLey.llamados a interpretaryaplicarlanuevanormativa agraria,generar una situacindeigualdadreal en elmbitorural ,deoportunidadeseficientesparalosempresariosagrarios,ascomouna reafi rmacin de nuestrascapacidades para la soberana alimentaria. Por loantesexpuesto,se ha consideradoconvenienteybenefi cioso,contar ennuestroPas, conuninstrumento jurdicodevanguardiaquerepresenteunaverdadera oportunidadpara reactivarnuestra produccinagropecuaria,encontrar ventajascompetitivasparala empresa agrariayencontrarloscaminosefectivosparaeldesan'ollodeunentornodepazy relaciones de justicia en este importante sector denuestra Repblica. III PROYECTODELEYNI022 COM',6DE. ASUNTOSAGROPECUARIOS. ASMBLE4 NACIONAL SE'vRETARIA GeNERAL rontocl6n'c14f!hPROYECTO DE LEY Dedede 2009 I~ a______~ _ ~ ? ~ / 2 : ~ ~ ~ ~ ~ _ Que adopta el Cdigo Agrario de la Repblica de Panam LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artculonico:Seadopta elCdigoAgrariodelaRepblica dePanam,cuyotextoesel siguiente: Ttulo Preliminar Principios Agrarios Artculo 1.ElEstadoprestaratencinespecialaldesarrollointegraldelsector agropecuario,fomentarelaprovechamientoptimodelsuelo,vel arporsudi stribucin racionalysuadecuadautilizacinyconservacin,afindemantenerloencondici ones productivas y garantizar elderecho detodoproductor a una existencia decorosa. Artculo 2.ElEstadonopermitirlaexistenciadereasincultas,improductivasu ociosasyregularlasrelacionesdetrabajoenelagro,fomentandounamxi ma productividadyjustadistribucindelosbeneficiosdesta.Entalsentidoseasegurael principio dela funcinsocial, econmica y ambientalque debe ser obj etoelsueloagrario. Artculo 3.Elcorrectousodelatierra agrcola esundeber delpropietarioparaconla comunidad yser reguladopor la Ley deconformidadconsuclasificacin agrolgica afin deevitarlasubutilizacinyladisminucindesupotencialproductivo.Entalsenti dose asegura el principio dela util izacin y distribucinracionalde la ti erra. Artculo 4.Esundeberdetodoproductoragrario,realizarsuactividadenarmonacon elambi ente,evitandolautilizacindeagr?qumicossintticosquedebilitenelsueloo afecten la salud humana oanimal.El Estadoser garante del cumplimientodela normatia ambiental relacionada con lasactividades agrarias. Articulo 5.ElEstadopromovermedianteincentivoslasactividadesagranasque impli quenproteccindelmedioambientey produccinsostenibledeali mentossaludabl es, propici andoun mercadopara dichos productos. hU2.010 , :. ;Cc_..CP_:, o r INFORME Que rinde la Comisin de Asuntos Agropecuarios correspondiente al primer 'a:eblite-del-Proyecto de Ley No.22,QueadoptaelCdigoAgrariodelaRepblicadePanam Y!!lo.dificala Ley37de 1962--_._..... Panam,21de abril de 2010 Honorable Diputado JOS LUIS V ARELA R. Presidente de la Asamblea Nacional Seor Presidente: La Comisinde AsuntosAgropecuarios,encumplimientode10establecidoenelartculo 139delReglamentoOrgnicodelRgimenInternodelaAsamblea Nacional,rindeelinforme correspondiente al Proyectode Ley 22,antesmencionado,aprobadoen primer debate en la sesin del 21de abril de 2010, 10cual hace en los trminos que se expresan a continuacin. l.LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto deLey 22,fue presentadoel 6 deagostode 2009, por el MagistradoHarley J. Mitchell,quien ostentaba en ese momentoel cargode Presidentedela Corte Suprema deJusticia, siendo remitido a la Comisin de Asuntos Agropecuarios,en virtud de artculo62,del Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional. ll.ANTECEDENTES Y OBJETIVOS La Constitucin Poltica en su artculol28,establecela jurisdiccin agraria eindica quela Ley determinar la organizacin y lasfuncionesdesus tribunales. La interpretacin de esta normativa constitucional es la que proporciona el fundamento para crearlosinstrumentos jurdicoscomoelProyectodeLey22,quevieneallenaruna falenciaen nuestro ordenamiento juridico, ya que constituye una obligacin del Estadodesarrollar toda norma constitucionalparalograrelmayorbienestardesusciudadanosenespecialenunsectortan importante como 10esel agrario para todo pas. Se puede sealar como antecedente directode esta propuesta la Ley 37 de1962,Por la cual seapruebaelCdigoAgrariodela Repblica dePanamEsta Ley ha sufridomodificacionesa travsdelas Leyes 8 de1966 y1 de1968, los Decretos 44 de1967 y 216de1969, los Decretos de Gabinete 41y 49de1969 y los Decretos Ley 15 y 4 de1965, y el 11y 35 de1967. 1 Noobstante,lasmodificacionesefectuadas,esnecesarioqueseexponga el desfaseenque seencuentra estamateria por noresponder la legislacin vigente a lasexigenciasdel mercado,de losconsumidoresniala realidad delciudadanocomn quesededicaaesta actividadoqueest relacionadocon ella y que incluso al momento de tratar de ejercer susderechos se ve limitado en la aplicacin de la justicia por la falta de tribunales especializados que permitan darleagilidad a estos procesos. Vemoscomoel objetivoinicial del ProyectodeLey22desarrollar la Jurisdiccin Agraria, actualizndolacomorespuestaalaugemundialdelasactividadesagrarias,sinembargo,es imprescindIble para ello regular toda la actividad considerandocada una de sus manifestaciones as comolasempresascuyogirocomercialsecircunscribeala misma,ademsdeloscontratosque surgenyatendiendoalaspectoambiental,integrarelconceptodeusosostenibledelsuelo, elemento esencial para desarrollar la actividad. Estasconsideraciones hacen queel ProyectodeLey 22sea desuma actualidad,ademsde hacerloimpostergableporlasconnotacionesquehafuturoresultaranenbeneficiodelsector agrariodel pas. m.CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO ElProyectodeLeycontienenormassustantivasyadjetivas,quesebasanenprincipios agrariosquetiendenagarantizarlaproductividadconsiderandoaspectostalescomoelciclo biolgicoanimalovegetalyeldisfruteyusosostembledelosrecursosnaturales,la competitividadgrupal,ascomodesarrollarnuevasfigurascontractualesqueseajustanalas exigencias del mercado internacional, procurando que nuestros productores reciban el retomo justo por su trabajo. ElProyectodesarrollalosdiversoscontratosagrariosqueseempleanennuestropas,a saber:arrendamientoagrario,aparcera,pastoreo,pastaje,incluyendolosquesedanenelsector pblicoyprivadoenrelacinalcrditoyalosseguros,talescomoelcrditoagrarioyseguro agrario,ademsdeloscontratodeagroindustria yagrocomercializacin,sealandoelconceptode cada unoas como los requisitos que deben cumplirse y lascondiciones especiales que se presentan en ellos. Otrostemasdesarrolladossonlasucesinagraria,laposesinagraria,laprescripcin adquisitiva colectiva agraria, la empresa familiaragraria y las sociedades de transformacin agraria queesuna figura novedosa para nuestro ordenamiento, peroque existe en otros pases deAmrica latina. Enla Jurisdiccin Agraria sedestacan la determinacindela competencia,la creacinde tnbunalesagrariosconpersonaltcnicoespecializado,delTnbunalSuperiorAgrarioyla Magistratura Agraria,ademsdeplasmartodoslosaspectosprocedimentalesnecesariosaligual quelasformasalternasderesolucindeconflictos,medidasprovisionalesparaquelosjueces agrarioscumplan de forma correcta,eficiente y eficaz con la funcin de administrar justicia. 2 Los procesos contenciosos son regulados de manera extensa y los procesos especiales slo las normas generales. Entre las normas complementarias se indica cuales sern las supletorias, losartculos que se modifican y losque sederogan del Cdigo Agrario vigente,la norma aplicablealosprocesosque se iniciaron antesde la aprobacin de esta Ley. TambinseestableceeltrminodeseismeseslaentradaenvigenciadeesteCdigoy finalmente,como consecuencia delasvariaciones realizadasal texto original,semodificel ttulo de la iniciativa legislativa. IV.ANLISIS Y CONSULTA LaComisindeAsuntosAgropecuarios,realizunaampliaconsulta contodaslaspartes interesadas en el Proyecto de Ley 22, por 10que llev a cabo ms de19 reuniones. Paraellocreel2deseptiembrede2009laSubcomisindeTrabajoparaelestudioy anlisisdelapropuestaalasqueasistieronrepresentantesdelaCorteSupremadeJusticia, MinisteriodeDesarrollo Agropecuario,Bancode Desarrollo Agropecuario,Direccin Nacional de ReformaAgraria,ProgramaNacionaldeAdministracindeTierras,AutoridadNacionaldel Ambiente,Asociacin deMunicipiosdePanam, Asociacin Nacional para la Conservacin dela Naturaleza,CmaradeComercio,AsociacinNacionaldeGanaderos,InstitutoPanameode DerechoAgrario,Marviva,APROGALPA,COOPEGOTHR.L.,COPALR.L.yelPatronato NacionaldeNutricin,quienesexaminaron propuestasdemodificacin yevaluaronlosaportes delosparticulareseinstitucionalesquefueronrecibidosyfueronfinalmenteconsensuadosy aprobadospor laSubcomisin quepresentaria alplenodela Comisinuna propuesta totalmente nueva para ser aprobada como Texto nico para el primer debate. Considerandoque hubo ternasquepropiciaron mayor debate lospasamosa plasmar deforma sucinta: 1.LasllamadasSAT,SociedadesdeTransformacin Agraria,constituyen una nuevaforma deorganizacinparallevaracabolaempresaagraria,quetienecaracteristicasmuy especialescomolaformadeconstitucin,elnmerodesociosylaformacomosern valoradas losaportes y la reparticin de ganancias, entre otros aspectos. 2.Se eliminaron tres tiposdecontratos:eldeasignacinde tierrastantoen la modalidad de asignacinprovisionalcomoenla definitivayeldemanejoambiental,esteltimopor solitud presentada y sustentada por ANAM. 3.ElContratode Aparceria fuemodificado, para contar con artculosdeaplicacin general y establecer dosclases de aparceria:la agraria y pecuaria. 4.Encuantoalasucesindebienesagrariosdeterminaelconceptoyalgunosaspectos especialespor lanaturalezaagraria,sinembargo,mantienecomonormassupletoriaslas establecidas en el Cdigo Civil y Cdigo Judicial. 5.Otrafiguranovedosaeslaprescripcinadquisitivacolectivaagrariaquepermitela posibilidad aun grupode personasofamiliasquepuedan iniciar un procesodecolectivo 3 deprescripcin,con10cualnoslosealigeranlostribunalesqueconocendeestos negociossinoqueesmsfactiblealaspersonasoalgrupoiniciaresteprocesoporla disminucin dela carga econmica 6.Se leda una nueva visin a la empresa familiar agraria reconocindola como una formade organizacinentrepersonasunidasporvinculo sconsanguneosydeafmidadparala produccin directa y permanente de un predio. 7.EneldebatedelLibroSegundo,seconstatanlasrazonesquehicieronnecesarioel desarrollodecadaunadelasfigurasdelLibroPrimero,yaqueladeterminacindela actividadagrariaydelaempresaagraria,constituyenelementosfundamentalespara precisar la competencia de esta jurisdiccin. 8.La organizacin dela Jurisdiccin Agraria mediante la creacin deTribunales Agrarios es unavance extraordinarioquepermitir noslouna justicia expedita sinoespecializada,al crearlosencada provincia ydeterminarqueestarn integradosnoslopor funcionarios conformacinlegal,sinoporpersonaltcnicoidneocomolosagrnomosylos topgrafos que ordena este Cdigo,a loque se suma la creacin del Tribunal Superior y la Magistratura correspondiente. 9.Comocualquierotra jurisdiccinesteproyectoregulalosconflictosdejurisdicciny competencia,losimpedimentos,recusaciones,laacumulacindeprocesos,lacapacidad para ser partes ylas pruebas.Lasformasalternasderesolucin deconflictos tambin son normadasal ser introducidas bajolasfigurasdela conciliacin,incluida la extrajudicial y mediacin. 10. Losprocesoscontenciososenestapropuestahansidoreguladosdeformaextensay minuciosa,10queoriginunenriquecedordebateentre juecescivilesqueconocenenla actualidaddelosprocesosagrariosenelinteriordelpas,cuyafinalidadfuela dehacer que los procesos y recursos que se pueden interponer, no puedan dilatar la sentencia. 11. Elprocesoespecialdeexpropiacindebienagrariosemantuvoenelcontenidodela propuesta porque quedclaramente definidoque se refiere a la queefecta el Estado. 12. Acercadelalcance,esteProyectosealacomonormassupletoriasalCdigoCivilyal Cdigo Judicial e indica taxativamente entre lasnormas transitorias,adecuacin normativa que losprocesos iniciados antesdela entrada en vigencia deeste Cdigo se regirn por las normasvigentesalmomentodesupresentacinhastasuterminacin,disposicinque consideramosdesuma importancia porque nodeja margen ala interpretacin en cuantoa la norma aplicable a los procesos en trmite antesdela aprobacin deeste Cdigo. 13. Al revisar losartculossujetosa modificacin seconsensuquelosartculos64,65,67Y 70dela Ley37de1962,debansederogadosyporende,serincluidosenelartculo indicativo. 14. Seadicionunartculoparaqueentodoslostextoslegalesyjurdicosanterioresala vigencia deesteCdigo,enquese haga referencia alCdigoAgrario,seentienda quese aludeala Ley37de1962,cuyonuevottuloes:Que regulala Reforma Agraria ydicta otras disposiciones. 15. EncuantoalttuloseproponeunonuevoparaelProyecto22,QueadoptaelCdigo AgrariodelaRepblicadePanamymodificalaLey37de1962,siendonecesario 4 presentar una propuesta enla quesemodifica el ttulodela Ley 37 de1962,para evitar que doscuerpos legales tengan igual ttulo. V.EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES La discusin en primer debate se desarrollen la sesin ordinaria dela Comisin llevada a caboeldia21deabrilde2010enlasqueestuvieronpresenteslosrepresentantesdetodaslas entidades y asociaciones que participaron en las consultas realizadas en la Subcomisin. LaComisindeAsuntosAgropecuariosdebatidalapropuestayelinformedela Subcomisin decidiaprobar el Texto nicoque lepresent la Subcomisin deTrabajo por ser el consensodelasconsultasrealizadasenlasmsde18reunionesqueseorganizaron,cuyo contenidoplanteabamodificacionesrelevantesalainiciativaoriginalaleliminartemasque podran ser conflictivos por choque de funcionesen algunos casos,ademsde adicionar artculosa algunos temaspara su mejor regulacin,proponindose tambin la modificacin del ttuloa finde evitar una posible confusin con la Ley 37 de1962. Los Honorables Diputados miembros de la Comisin que estuvieron presentes intervinieron enla discusin,expresandoconceptos favorablesal Texto nicopropuesto,ademsdeindicarla importancia deeste proyecto para el sector agrariodel pas. Eneldesarrollodeladiscusinquedclaroquefueronacogidastodaslaspropuestas plasmadasen el Texto nicoaprobado por la Subcomisin de Trabajo,aprobndose eldocumento con algunasmodificacionesentre lascualessemantieneoriginal yse modifica elttulodelaLey 37de1962. En consecuencia,luegode todas lasconsideracionesantesdescritas,el ProyectodeLey 22 fueaprobadoen Primer Debate. Por lasconsideraciones que preceden, la Comisin de Asuntos Agropecuarios: RESUELVE: 1.AprobarenPrimerDebateelProyectodeLey22,QueadoptaelCdigoAgrariodela Repblica de Panam y modifica la Ley 37de1962. 2.Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional le dSegundo Debate al Proyecto deLey 22. POR LA COMISIN H.D.OS 7 vIcepresidente i; HERNAN DELGADO Q. Secretario 5 Voyf7/-.. FRANCISCO BREA Comisionado p w ~ o r ,kYnt?re0tL H.D. JOSE LOZADA- j, p../o.. ""'-' Comisionado~ - -/aeb / H.D. RENAL DOMNGUEZ Comisionado 6 !nJ ............. '..----. 1 '_".'"..r: 3.,O ....""". . ,.,,"..." TEXTONICO Quecontienelasmodificacionesyadicionesintroducidasa!No .. ]:?,Que adopta el Cdigo Agrario de la Repblica de Panam y modifi,ca la Ley 37 de 1962 Panam, 21de abril de 2010 Honorable Diputado JOS LUIS V ARELA R. Presidente Asamblea Naciona! E.S.D. Seor Presidente: ,__ ',_ ,c;_, .. c,co ____ , ."' ... _'.- ......------Devolvemos a! Pleno de esta Cmara conforme a lo dispuesto por el artCulo139de nuestro ReglamentoOrgnicodelRgimenIntemoelTextonicodelProyectodeLey22,Que adoptael CdigoAgrariodela RepblicadePanam ymodifica la Ley 37 de1962, con susmodificacionesyadicionesresaltadasen negritas,quefueaprobadoenPrimer Debateel21deabrilde2010porlaComisindeAsuntosAgropecuariosparaqueel mismo sea sometido a! trmite correspondiente. PROYECTO DE LEY N22 Dedede2010 Que adopta el Cdigo Agrario de la Repblica de Panam y modifica la Ley 37 de 1962 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: LffiRO PRIMERO Ttulo I Objetivos y Principios Agrarios Articulo1.EsteCdigotienecomofundamentoregular la actividadagraria,dela empresayloscontratosagrarios,elaprovechamientosostenibledelsueloy determinarlaorganizacindelajurisdiccinagrariadeconformidadconlo establecido en el artculo 128 de la Constitucin Poltica. Articulo 2.Para losefectosdel presente Cdigo se entender por: 1.ActividadNocivaalAmbiente.Aquellasquealterennegativamenteel ambiente y/oamenacen la salud humana, animal o vegetal o los ecosistemas. 2.Aprovechamiento sostem'ble del suelo. El usodel suelode tal forma que sea sostem'ble,cumplaconlaspolticasdeordenamientoterritorialvigentes sobre ese suelo y se acoja a las normas ambientales establecidas bajo la Ley. 3.Bienagrario.Aquelquesedediqueodestinealarealizacindeuna actividad agraria. 4.CapacidadAgrolgica.Laadaptabilidaddeuntipodeterminadode tierrasparaunusodefinido,sobrelabasedelacalificacindesus limitantes para mantener en forma sostenida y por periodos prolongados, la actividad econmica que sobre ella se asienta. 5.CicloBiolgico.Es el periodo necesariopara que un organismo vegetal o animal se desarrolle adecuadamente hasta su aprovechamiento. 6.FuncinAmbiental.Eslautilizacindelbienparalaconservaciny restauracin de la flora y fauna del pas, o de sus recursos naturales. 7.FuncinEconmica.Eslautilizacindelbienparalaobtencinde productososerviciosdecualqniernaturalezaocomofactordecapital, crdito,inversin o ahorro de una persona. 8.Funcin SociaLEs la utilizacin del bien para el sustento, trabajo u hogar de una persona, familiaO comunidad. 9.SeguridadAlimentaria.Elaccesofsico,socialyeconmicoqueentodo momentotienenlaspersonasalosalimentossuficientes,inocuosy nutritivosque satisfagan sus necesidades energticas diarias ypreferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa. 10. UsoSostenible.Serefierealusodeunecosistemadeformaqueeste produzca un beneficio continuo para las generaciones actuales, siempre que se mantenga su potencial de satisfacer las necesidades yaspiraciones delas generaciones futuras. Artculo 3.Esundeberde todoproductor agrario,realizar su actividad en armona con el ambiente,promoviendo el usode abonosorgnicos e insumos quenodebiliten el suelo oafectenlasaludhumanaoanimal.ElEstadosergarantedelcumplimientodela normativa ambiental relacionada con lasactividades agrarias. Artculo4.ElEstadopromovermedianteincentivoslasactividadesagrariasque impliquen proteccin delmedioambiente y produccin sostenible dealimentossaludables, propiciando un mercado para dichos productos. Artculo5.Lapropiedad,posesinyusodelatierraconllevaelcumplimientodela funcinsocial,econmica yambiental quelecorresponde.Lasinstituciones yagenciasdel Estado,delosMunicipiosypersonasnaturalesojurdicasnoestnexentasdeeste cumplimiento. Artculo6.El Estado garantizar la seguridad alimentaria de su poblacin, por ello,podr reservarparaslatitularidaddetierrasestatalesconvocacinproductiva,lascuales podrnserarrendadasapersonasnaturalesojurdicasyporplazosdeterminados.Las reservasdetierrasdestinadasparalaseguridadalimentarianosernobjetode cambios al usodel suelo para otros fines. Artculo7.ElEstadofavorecelaorganizacindeempresas,asociacionesygruposde productoresagrariosquecontribuyanconsutrabajoasatisfacerlademandanacionalde alimentosy la captacin dedivisasenel marcodeuna planificacin integradora delsector pblico y privado. Artculo8.ElEstadovelarporeldesarrollodelaactividadagraria,querealizael productor agrarionopropietario frenteal propietario no productor, garantizandocon ellola produccin agraria. Ttulo 1 Institutos Agrarios Artculo 9.La propiedad agraria esla base instrumental dela empresa agraria y constituye elconjuntodebienesmuebleseinmueblesyderelacionesjurdicasquesearticulan individual o colectivamente para la destinacin de una actividad productiva Artculo10.La propiedadagrariaesesencialmenteposesiva yconlleva la realizacinde unaactividadproductivayelpropietarioagrariopodrasegurarelcumplimientodela funcinsocial,econmica yambientaldesustierrasmediantela celebracindecontratos de arrendamiento agrario, aparceria, pastaje y otros similares. Captulo 1 Actividad Agraria Artculo11.Seentenderporactividadagrarialarealizadaendesarrollodelciclo biolgico,vegetaloanimal,ligadodirectaoindirectamentealaprovechamientodelos recursos naturales y que se resuelve en la produccin, transformacin,industrializacin y comercializacin de productos agrarios. Artculo 12.El bien jurdico que tutela esta leyes la actividad agrariarural o urbana, que define principalmenteel mbito de competencia del juez agrario. Artculo13. A findegarantizar el cumplimientodelafuncinambiental,todopropietario agrariodeberadoptarlasmedidasquecontribuyanaprotegeryconservarlosrecursos naturales en el marcode sus actividades productivas. Artculo 14.La propiedad agraria limita al titular a no realizar actividades nocivas al ambiente. Ttulo II Empresa Agraria Captulo 1 Concepto y Elementos Constitutivos Artculo15.Laempresaagrariaeslaorganizacineconmicapara laproduccin, transformacin,industrializacinycomercializacindeproductosagrariosy actividades conexas. Artculo 16. Las controversias relacionadas con las actividadesdelasempresasagrarias se resolvern propiciando aquellasmedidasque contribuyan a su continuidad y crecimiento. Artculo17.Lasempresasagrariaspodrnorganizarsebajolaformadesociedades agrariasdetransformacin,cooperativasde produccin,asentamientoscampesinosyotras formasde organizacin productiva. Captulo II Sociedades Agrarias deTransformacin Seccin 1 Concepto Artculo18.LasSociedadesAgrariasdeTransformacin,sonsociedadescivilesde finalidadeconmico-social dirigidas a la produccin, transformacin y comercializacin de productosagrarios,alarealizacindemejorasenelmediorural,alapromociny desarrollo agrario y a la prestacin de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. Seccin 2 Constitucin y Funcionamiento Artculo19.LasSociedadesAgrariasdeTransformacin,gozarndepersonalidad jurdica,patrimoniopropioyplenacapacidaddeobrar parael cumplimientodesus objetivosdesde su inscripcin en el RegistroPblicodePanam.Los sociossloson responsablesconrespectoalosacreedoresdelasociedad,hastalacantidadque adeudan a cuenta de su aportacin. Artculo20.Paralaconstitucin,funcionamiento,disolucinyliquidacindelas Sociedades AgrariasdeTransformacin,seseguirn lasdisposicionesdel presente captulo y,supletoriamente, lasque regulan lassociedades civiles. ElpactoconstitutivoconsignarcuantasmencIOnesestimenecesariasparael normal desenvolvimiento funcionalde la Sociedad Agraria de Transformacin, y contendr como mnimo: 1.Nombre y domiciliode los suscriptores. 2.Denominacin,objeto,domcilioyduracindelaSociedadAgrariade Transformacin. 3.Cifra delcapitalsocial,nmerodeaportaciones representadasymaterializadasenlas respectivas certificaciones, y valor de cada una de estas. 4.Formadeparticipacindelossociosenlasactividadessociales,rgimendelas reuniones y acuerdos. 5.Composicin y nmerode miembros de la Junta Directiva,formaconcreta deeleccin de presidente,ya sea por sistema individual opor eldelista ocandidatura completa,y perodos de renovacin parcial con proporcionalidad de cargos. 6.Formas y plazos de liquidacin por cese como socio. 7.Efectosdelatransmisindelasaportacionessocialesporactosintervivosomortis causa 8.Normas de disolucin y liquidacin de la Sociedad Agraria de Transformacin. Artculo21.Lossocioselaborarn yaprobarnsusestatutos,cuyospreceptosnopodrn oponerse a 10dispuesto en este Captulo. Artculo 22.El nombredela Sociedad Agraria de Transformacin ser elque libremente acuerdensussocios,peronopodrserigualoinduciraconfusinconeldeotra anteriormente constituida por su coincidencia en el msmo mbito o actividad. EnladenominacinseincluirnecesariamentelaspalabrasSociedadAgrariade Transformacin,que podr sustituirse por la abreviatura SAT. El domciliode la Sociedad Agraria de Transformacin ser el lugar donde radique suactividadprincipal,yenlestarcentralizadaladocumentacinsocialycontable requerida en el presente Captulo. Salvoqueotracosasedetermineenelactodeconstitucin,laduracindela Sociedad Agraria de Transformacin ser perpetua Artculo23.LasSociedadesAgrariasdeTransformacinllevarn,lossiguientes registros: l.Socios y sus aportes. 2.Actasdelaasambleageneral,juntadirectivay,deotrosrganosdegobierno aprobados en sus estatutos sociales. 3.Contabilidad que establezca la Ley. Seccin 3 Derechos y Obligaciones de losSocios Artculo24.Podrn asociarse para promover la constitucinde una Sociedad Agraria de Transformacin las personas naturales o jurdicas que persigan finesagrarios. Artculo25.El mnimo desocios necesarios para la constitucin deuna Sociedad Agraria deTransformacin ser de tres. Artculo26.Salvoque losestatutos lopermitan, ningn sociopodr adquirir,por s o pornterpuestapersona,productoselaboradosporlaSociedadAgrariade Transformacin con nimode lucrar con su reventa Artculo 27.Losestatutos reglamentan los requisitos deingreso as como la prdida dela condicin de socio ysusefectos.Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, cada socio podr cedersu participacin mediantedocumentoprivado,nscritoenel registrode sociosylosotrossociostendrn el derechopreferente para adquirir la participacin que sedeseatraspasar,snalterarel porcentaje mximoestablecidoen esteCdigo. Para ser socio, se requiere la aprobacin de la Asamblea GeneraL Artculo28.Encasodemuertedeunsocio,lasociedadpodrcontnuarconsus herederos o sn ellos,segn loconvenidoen losestatutos.Si sta nocontnacon los herederos, se har la liquidacin y el pago de la participacin del sociofallecido.Ante lancapacidaddeunsocio,lasociedadpodrcontnuarconsucuradorotutoro liquidar la participacin del ncapaz. Cuando se disuelva una persona jurdica que essocia, la sociedad podr seguir snella,liquidandosuparticipacin.Entodosloscasoseljustoprecio,ser determnado por peritos. Artculo 29.Lossocios tendrn derecho a: l.Tomar parteenla Asamblea General yparticipar con voz yvotoen la adopcin desus acuerdos. 2.Elegiryserelegidosparadesempearloscargosdelosrganosdegobiernodela sociedad. 3.Exigirinformacinsobrelamarchadelasociedadatravsdelosrganosdesu admnistracin y en la forma que,en su caso, reglamentariamente se determine. 4.Participar en las ganancias o beneficios comunes proporcionales a sus aportes. 5.Impugnarlosacuerdossocialesqueseancontrariosalasleyesoestatutosdela sociedad,o que sean lesivos para losintereses deesta en beneficiode algn socio,para locualdispondrdeltrmnodeun(1)ao,desdeelmomentoquetuvo conocimiento. Lossocios estn obligados a: 1.Participar en lasactividadesdela Sociedad Agraria deTransformacinenlostrminos previstos en susestatutos. 2.Acatar los acuerdos adoptados por losrganos de gobierno. Hacer efectiva su participacin en elcapital social ycumplir lasdemsobligaciones quelosestatutos o acuerdos lesimpongan. Seccin 4 Capital Social Artculo30.ElcapitalsocialdelasSociedadesAgrariasdeTransformacinestar constituidoporelvalordelasaportacionesrealizadasporlossocios,bienenelactode constitucin o en virtud de posteriores acuerdos. Losaportedelossocios,endinerouotrosvaloresapreciables,pasarnaser propiedad dela sociedad si otra cosa noestuviereconvenida; yseincluir en el inventario por el valor que seleshubieredadoen elcontrato.Afalta dedeterminacin deeste valor, se reputar que tienen el corriente en el mercado del domicilio social; y en caso de duda,se apreciar por peritos. Lasaportacionesestarnacreditadasporcertificacionesnominativasque, autorizadasconlasfirmasdelpresidenteydelsecretariodelaSociedadAgrariade Transformacin,materializarnunapartealcuotadelcapitalsocial,deformaque represente la aportacin individual de cada socio. A talesefectos, cadacertificacin expresar necesariamente: 1.Denominacin y nmero registral de la Sociedad Agraria de Transformacin. 2.Identidad del titular. 3.Fecha del acuerdode la emisin. 4.Capital social 5.Valor nominal,importedesembolsadoy,ensu caso,cuanta yfechasdelossucesivos desembolsos. Artculo31.Nopodr constituirseSociedad AgrariadeTransformacin algunaqueno tenga sucapital social totalmente suscritoy desembolsado,al menos,en un 25%.El resto, se desembolsar conforme sedetermine hasta un plazo mximo de seis aos. Artculo32.Elimportetotaldelasaportacionesdeunsocioalcapitalsocialnopodr exceder de una tercera parte del mismo. SepodraportaralaSociedadAgrariadeTransformacinelderechorealde usufructosobre bienesmueblesoinmuebles,quese valorar conformea loestablecidoen este Cdigo. Artculo33.LasSociedadesAgrariasdeTransformacin,para lasactividadesyfinesa queserefiereestecaptulo,podrnasociarseointegrarseentresconstituyendouna agrupacindeSociedad Agraria deTransformacin con personalidad jurdica ycapacidad deobrar,cuyaresponsabilidadfrenteatercerosporlasdeudassocialessersiempre limitadaAsimismo,podrparticiparenotrassociedadesoagrupacionesdesumisma naturalezayestablecerconellasrelacionesquesirvanalcumplimientodesuobjetivo social. Seccin 5 rganos de Gobierno Artculo 34.Losrganosdegobierno delasSociedades Agrariasde Transformacin sern los siguientes: l.AsambleaGeneral.rganosupremodeexpresindelavoluntaddelosSOCIOS, constituida por todosellos. 2.JuntaDirectivarganodegobierno,representacinyadministracinordinariadela Sociedad Agraria deTransformacin.La Junta Directiva estar integrada por lomenos por tres miembros:un Presidente, un Secretario y un Tesorero.Su eleccin corresponde exclusivamentealaAsambleaGeneral.SalvoqueconsteenelRegistroPblicootra designacin,la representacinlegaldelasSociedadesAgrariasdeTransformacinla tendrelPresidente;porsufalta,elVicepresidenteoelSecretario.LasSociedades Agrarias de Transformacin,comparecern por mediode sus representantes con arreglo a loque disponga el pacto constitutivo, losestatutos y la Ley. LasSociedades AgrariasdeTransformacin podrn establecer ensusestatutossociales otrosrganosdegestin,asesoramientoocontrol,determinandoenestoscasos expresamente el modo de eleccin de sus miembros, nmero de estos y competencias. Artculo 35.Losacuerdos de la Asamblea General y dela Junta Directiva se adoptarn por mayora simple de lossociosasistentes previamente convocadosconforme alosestatutos. Cadasociodispondrdeunvoto,salvoquelosestatutosestablezcanelvoto proporcional a la participacin de cada socio en el capital social Seccin 6 Estatutos Artculo36.El estatutodela Sociedad Agraria deTransformacin,esla norma jurdica libremente pactada por lossociospara regir la actividad dela sociedad,siempre ycuando no sea contrario al presente Cdigo,a la moral y al orden pblico. ElRegistroPblicopodrdenegarlainscripcindelosestatutososus modificacionessisoncontrariosalodispuestoenesteCaptulo.Porsucarctery naturaleza,lasSociedades AgrariasdeTransformacin noestarn sujetasalpagodelcoste de derechode registro. Seccin 7 Disolucin y Liquidacin Artculo37.SoncausasdedisolucindelasSociedadesAgrariasdeTransformacinlas siguientes: l.ElacuerdodelaAsambleaGeneral,convocadaexpresamentepara talefecto.Eneste casobastarelvotodedosterciosdelossocios,enunaprimerareuninysifuere necesario una segunda convocatoria,la decisin se tomar por mayora simple. 2.Elcumplimientodelplazoparaelquesehabanconstituido,salvoquesehubiera acordado su continuacin con anterioridad. 3.La conclusin delobjetosocialo imposibilidad de realizarlo,o la alteracin sustancial de la naturaleza propia que lasconfiguran. 4.Lacesacinoabandonodelasactividadessocialesduranteunperodocontinuadode dos aos. 5.Por reduccindel nmerodesociosamenosdetres,salvoqueseobtengaotro socio en un plazo no mayor de seis (6) meses. 6.Por declaratoria judicial 7.Las demsespecificadas en el pacto constitutivo. Siconcurreunacausadedisolucinestablecidaenesteartculo,cualquieradelos socios,podrsolicitarquesea sometidaalaconsideracindela AsambleaGeneral.En todocaso,elsocioinconformeconladecisinadoptada,podrrecurriranteuntribunal competente de la jurisdiccin agrariapara que declare disuelta la sociedad. LadisolucindeberserinscritaenlaSeccindeSociedadesAgrariasde TransformacindelRegistroPblicoy publicada tresvecesen diasdistintos,enundiario decirculacin nacional. Artculo38.Con la disolucin seinicia el procesodeliquidacin durantecuyoperodo la Sociedad Agraria deTransformacinconservarsupersonalidada talesefectos,debiendo aadir a su denominacin o razn social la fraseenliquidacin. Elperodo mximode liquidacin ser deun ao.Vencidodichoplazola Sociedad Agraria deTransformacin se cancelar de oficio en el Registro Pblico. Artculo 39.La liquidacin se llevar a caboconforme a lasnormas siguientes: 4.Lacomisinliquidadora,elegidaporlaAsambleaGeneral,estarintegradaporun nmero impar de socios nosuperior a cinco.Cuando no fuere posible su constitucin,la comisin liquidadora se integrar con losmiembrosdela Junta Directiva a lafechade disolucin.Actuarn colegiadamente y susacuerdos se transcribirn en el libro de actas. 5.Concluidaslasoperaciones,lacomisin presentaralaAsambleaGeneralelbalance fmal,trascuyaaprobacinsesolicitarlacancelacindelaSociedadAgrariade TransformacinenelRegistroPblico,loquesepublicarenunperidicode circulacin nacional por una sola vez. Enelprocesodeliquidacin,lossociosqueaportaronbienesinmuebles,salvoexpresa renuncia,tendrnprimeraopcinalacompradelosbienesaportadosporellos,sm peIjuicio delascompensaciones en dinero por lasposibles diferencias en el valor. Ttulo ID Contratos Agrarios Captulo 1 Generalidades del Contrato Agrario Artculo 40.Escontrato agrario todo acuerdode voluntad verbal o escritoentre dos oms personas, naturales o jurdicas, cuyoobjeto esla realizacin de una actividad agraria Deigualforma,elcontratoesdenaturaleza agraria cuandotienecomofinalidadla constitucin de una empresa agraria o el ej erciciode la misma Artculo 41.En casode duda en cuantoalalcance delostrminos de un contratoagrario, prevalecer aquellainterpretacinquefavorezcalacontinuidaddelaactividadagrariade quesetrateoelusoracionaldelosrecursosnaturales,eldesarrollosustentableyel equilibrio de poder entre las partes contratantes. Artculo 42.En loscontratosagrariosel precioser cierto ydeterminadoodeterminable; noobstante,sepodrpactarcomopagounaparticipacinenlosfrutosounacalidady cantidad determinada de estos. Artculo43.Elmbitotradicional deloscontratosagrariosesel rural;peroseconsiderar agrariouncontratoque tenga por objetola realizacin deuna actividad agraria productiva an cuando esta se realice en un mbito urbano. Artculo 44.La duracindeloscontratosagrariosdeber determinarse,sindesconocer el ciclo biolgico dela actividad deque se trate,de manera que se asegure,al menos, un ciclo completo hasta el levantamiento de la cosecha. Artculo 45.Son nulas en los contratos agrarios, y por lotanto no obligan a las partes, lasestipulacionesabusivasoqueimpliquenrenunciaodisminucindeunderecho reconocido en este Cdigo. Artculo46.Los contratos agrariosseacreditan por losmediosdeprueba que permite la Ley y debern constar por escrito los siguientes:contratos agrarios debern constar por escrito:ContratodeSeguro AgroCrediticio,ContratodeAgroindustria ylosContratosde Crdito Agrario superiores a cinco mil balboas (BI.5,000.00). Artculo 47.Son causas comunes de terminacin de losContratos Agrarios: 1.El mutuo acuerdo. 2.La resolucin. 3.El vencimiento del trmino. 4.La muerte,incapacidadoimposibilidadfisicadealgunadelaspartes,sin pe:Ijuiciode lasexcepciones previstasen este Cdigo. Artculo 48.TodoContrato Agrario deber contener, como minimo: l.Identificacin delas partes. 2.Objetoy causa. 3.Duracin. 4.Formas y plazos de pago. 5.Fecha desu celebracin y firma de laspartes. Enlacelebracindeloscontratosagrariosqueimplicanusodesuelos,sedejar constancia de la capacidad agrolgica de ste. Ttulo IV Contratos Especiales Captulo 1 ArrendamientoAgrario Artculo 49.El arrendamiento del predio agrario esel acuerdomediante el cual una parte, elarrendador,concedealarrendatario,poruntiempodeterminado,elusoygocedeun predioconelobjetoderealizarunaactividadagrariaacambiodelpagodeunprecio, determinado o determinable en dineroo especie. Artculo50.El trminodeduracin pactadocorresponderal ciclobiolgicodela actividad que se trate.De no determinarse expresamente, se presume por un trmino de tres aos. Artculo51.Cuandoelcontratodearrendamientoconsteporescrito,seidentificarde forma clara e inequvoca la propiedad que ha dearrendarse mediante una descripcin de su superficieylinderos.Sielcontratonoconstarepor escrito,seentender quela superficie arrendadaesaquellaqueresultesuficienteparaeldesarrolloeficientedelaactividad agraria de que se trate. Artculo52.Elarrendamientoconcedealarrendatarioelusoydisfrutedelpredio arrendado,sinembargo,permitirelaccesoalarrendadorcuandoseanecesariaalguna reparacin que nopueda diferirse hasta la conclnsin del arrendamiento. Artculo 53. Salvo pacto en contrario,sern nulosloscontratosdesubarriendoo cesin de derechosa favor de terceros. Artculo 54.Son obligaciones del arrendador: 1.Entregar al arrendatario el predio agrarioobjeto del contrato. 2.Manteneralarrendatarioenelgocepacficodelpredioporeltiempoquedureel contrato. 3.Novariarelestadoolaformadelpredioarrendadoyasegurarqueelarrendatario practique medidas deconservacin, mejoramiento y uso sostenible del suelo. Artculo 55.Son obligaciones del arrendatario: 1.Pagar el precio del arrendamiento en los trminos convenidos. 2.Usar el predioarrendadocon la diligencia deun buen padre de familia,destinndola al usopactadoyadoptandomedidasdeprevencin,conservacinyusosostenibledel suelo agrario. 3.Ponerenconocimientodelarrendadortodausurpacinonovedaddaosaque perjudique el estado del predio arrendado. 4.Alertar al arrendador sobre medidasde prevencin quedeban tomarse para asegurar las condicionesptimasdelpredioantelaocurrenciadedesastresnaturalesquepuedan afectar la actividad agraria objeto del arrendamiento. 5.Devolverelpredioenbuenestadoalconcluirelarrendamiento,salvoloquehubiere perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por caso fortuitoo fuerza mayor. Artculo 56.El incumplimiento de lasobligaciones consignadasen losartculos anteriores, otorganalasparteselderechoasolicitarelcumplimiento,delcontratoyla indemnizacin de daos y perjuicios,o sloesto ltimo,dejandoel contrato subsistente. Artculo 57.Cuando por casofortuitoseverifique un fenmenonatural grave o que por fuerzamayorseafecteelnormaldesarrollodela actividadagrariaqueserealizaenel predioarrendado,elarrendatarioser exoneradodepagarelcanon mientrasdureelefecto delfenmenoqueleimpidallevaracabolaactividadagraria.Entodocasoesta exoneracin nopodr ser mayor alequivalente a tresmesesdearriendo.Transcurridoslos tres meses,sin queel arrendatario haya logradosuperar con xitolosefectosdel fenmeno natural,cualquiera de las partes podr solicitar la resolucin del contrato. Artculo58.Seconsiderarqueunfenmenonaturalhaafectadodemaneragraveuna actividad agraria cuando por motivode este se imposibilite su continuacin. Artculo59.Lamuerte,incapacidadoimposibilidadfisicadelarrendatariotraecomo consecuencialaextincindelcontratodearrendamiento.Noobstante,susherederoso descendientes,podrncontinuarlo,previacomunicacinonotificacinalarrendador, sustituyendo al arrendatario original en todos losderechos y obligaciones consignados en el contrato. Artculo60.Cumplidoeltrminopactado,seextinguirelarrendamiento,sinembargo, seentender prorrogadasuduracinporelperodonecesariopara concluirconelciclo biolgico de la actividad agraria que se est desarrollando. Artculo61.Elarrendatariotendrderechoalarenovacindelcontratocuando transcurridos 30diascalendario,de su terminacin,permanezcaenel predioconel consentimiento del arrendador. Enestecaso,cesan respectodelcontratorenovado,lasobligacionesotorgadaspor un tercero para garantizar su cumplimiento. Artculo62.Salvopactoencontrario,elarrendadortendrlaobligacindedar mantenimientoalascercasyestructuraspermanentesqueseencuentrenenelpredio arrendado.Elarrendatarioestarobligadoalmantenimientodelosequiposylas instalaciones internas. Artculo63.Elcanonserfijadolibrementeporlaspartes,tomandoencuentala productividad del predio, pudiendoacordar clusulasde revisin de ste,cada cierto tiempo. Artculo64.Concluidoel arrendamiento,salvopactoencontrario,pasarn al arrendador todas lasmejoras permanentes que el arrendatario haya introducidoen el predio. Artculo65.Paralasmejoraspermanentesdirigidasamodificarsustancialmentela produccin normal del predioarrendado,se requerir autorizacin delarrendador.Enestos casoslas partes podrn pactar una compensacin por estas mejoras. Artculo66.Cuandoel predioarrendadoseaobjetode venta,laprimera opcinde comprasecomunicarporescritoalarrendatario,quiendebercomunicarsu decisinen lamismaformaen un trminonomayordetreintadiasapartir dela notificacin del arrendador. Artculo67.Quedanprohibidasysernnulaslasclusulasoacuerdosrelativosal arrendamientodeprediosagrariosqueestipulenlaobligacinparaelarrendatarioosus familiaresde brindar manode obra no remunerada como pagodel canon. Captulo n Contrato de Aparcera o Mediera Artculo68.La aparcera omedieraesunacuerdomedianteelcualunadelaspartes, denominadaaparcerodador,seobligaaentregaraotra,denominadaaparcerotomador, animales,ounpredioagrarioconosinplantaciones,sembrados,animales,ensereso elementosdetrabajo,paralaactividadagraria,yesteltimoseobligaacultivarloo criarlos y alimentarlos,con el objeto de repartirse los frutos. Artculo 69.Son obligaciones del aparcero dador: 1.Garantizar el uso y goce pacfico de las cosas dadasen aparcera, y 2.Responder por los vicios o defectos gravesde las mismas. Artculo 70.Son obligaciones del aparcero tomador: l.Realizar personalmente la actividad,sindole prohibidoceder suintersen la misma, arrendar o dar en aparcera la cosa o cosas objeto del contrato. 2.Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino convenido o,en su defecto, elquedeterminenlosusos ycostumbreslocales,y realizar la actividad consujecin a lasleyes. 3.Conservarlosedificios,mejoras,enseresyelementosdetrabajoqueselehayan entregado por razn del contrato. 4.Restituir lascosasdadas en aparcera o medieraenlasmismascondicionesenque las recibi, salvoel deterioro ocasionado por el uso y la accin del tiempo. 5.Hacersaberalaparcerodadorlafechaenquesecomenzaralarecoleccindelos frutos y separacin delos productos a dividir,salvo estipulacin en contrario, y 6.Ponerenconocimientodelaparcerodador,deinmediato,toda usurpacinonovedad daosaasuderecho,ascomocualquieraccin relativa ala propiedad,usoygocede lascosas. 7.Rendircuentasdocumentadasdelresultadodelaactividadagrariaobjetodel contrato. Artculo71.La prdida delosfrutosporcasofortuitoodefuerzamayorser soportada por las partes en la misma proporcin convenida para el reparto de aquellos. Artculo72.Todaaccinderivadadelincumplimientodelcontratodeaparceria prescribir a loscincoaos. Artculo73.Enningncasosepodrpactaruntrminodeduracindelcontratoque desconozcaelciclobiolgicodelaactividaddequesetrate.Denodeterminarse expresamente, la duracin del contrato, se presume que no podr ser por un trmino menor dedos aos. Artculo74.El aparcero tomador ser responsable por losdaosy perjuiciosquelecause al ambiente. Artculo75.Elcontratodeaparceraterminaconlamuerte,incapacidado imposibilidadfisicadelaparcerotomador.Sinembargo,podrcontinuarseel contratopor susherederos,previanotificacinporescritoal aparcerodador,enel plazode treinta das. El contrato de aparcera no terminar por muerte del dador o por traspaso del predio, salvo opcin contraria del aparcero tomador. Artculo76.Elaparcerodadornopuederetenerlosfrutos,entodooenparte,quele correspondan al aparcero tomador, para garantizar loque le deba Artculo77.Silasresultasdela aparcera sepierden totalmentedebidoacasofortuito, fuerza mayor o por un acto noimputable al aparcero tomador,este notendr obligacin de pagar por tierra, semilla,agua,o animales,que le hubiereproporcionadoel aparcero dador. Artculo78.Elaparcerodadorpuedepedirlaresolucindelcontratoporabandono injustificadode la actividad agraria, por incumplimientoen la entregade la parte de losfrutosque lecorresponden y,en general,por incumplimientode la obligacin del tomador.En estos casos puede solicitar, adems, el desalojodel predio y la restitucin de las cosas objeto del contrato. El aparcero tomador puede pewr, la resolucin del contrato y exigir losdaos yperjuicioscorrespondientes,cuandoporactosintencionalesodedescuidodel aparcero dador, se produzca la prdida total o parcial del producto de la aparcera. Artculo79.Elaparcerotomador tienelaobligacindecuidarconladiligenciadeun buen padre de familialosequipos,utensiliosydemsinstrumentosdetrabajo,quehaya recibidodeldadorydevolverlosalmismo,alaterminacindelcontratoeneltiempo convenido.Ladestruccinoprdidadedichosbienesporculpadelaparcerotomador, obligaademsalpagodelosdaosyperjuiciosconsiguientes.Igualesprevenciones debern tenerseencuenta respectodelosanimalesqueproporcioneelaparcerodadoral aparcero tomador en los trminos del contrato. Seccin 1 Aparceras Agrcolas Artculo 80.Cuando el contratode Aparcera conste por escrito y su objeto sea el dellevar a cabouna actividad agraria en un predio,en 10posibleseidentificar claramenteellugar donde est ubicado,as como su extensin y el estado en que se recibe. Artculo 81.Las partes podrn convenir el porcentaje que corresponde acada una de ellas en la distribucin de los frutos. Si noseestipula en el contratodeaparcera,el aparcerotomador percibir el 75% y e125% restante corresponder al aparcero dador. Artculo 82.Ninguna de las partes podr disponer de los frutos sin haberse realizado antes su distribucin, salvo autorizacin expresa de la otra. Laparticipacinenlosfrutosquecorrespondanalaparcerodador,segnel artculoanterior,leser entregadayarecolectadaenlalaboryenelpredioobjetodel contrato, salvo pacto en contrario. Artculo 83.Lasdeudasque el aparcero tomador haya contrado con el dueodel predio o desusrepresentantes,solo sern exigibles una vez realizada la actividad agraria. Artculo84.Siala muertedelaparcerotomador ya sehubierenhechoalgunostrabajos sobreelterrenoylaactividadnosesiguedesarrollando,porcausanoimputableal propietario, las mejoras quedarn a favorde este ltimo. Artculo85.Elaparcerodadorpodrlevantarlacosechacuandoelaparcerotomador abandone la actividad o haya vencido el ciclo biolgico y el tomador no la haya recogido. Seccin 2 Aparcera Pecuara Artculo86.La aparcera pecuaria tienecomoobjetolacranza yaprovechamiento de animales y actividades conexas, a fin de distribuir los frutosque se deriven de estas actividades. El aumentopuede consistir en lascrasque seproduzcan yen el mayor valor intrinseco que el ganado tenga al trmino del contrato. Artculo87.El ganadoesaportado por el dador,que deberentregar un inventario deellosal aparcerotomador al celebrarseel contrato.El inventariodebe indicar la cantidad,raza,calidad,sexo,pesoyedaddelganadoyelrespectivoprecioenel mercado. El inventarioservir de base para determinar loque tiene derechoatomar el dadoralaterminacindelcontratoynotransfierelapropiedaddelganadoal aparcero tomador. Artculo 88.Cuando la cosadada en aparcera sea solamente animales,acada parte lecorresponderel cincuenta por cientode losfrutosyproductoso utilidades,salvo estipulacin en contrario. Es nuloel pacto por el cual el aparcero tomador debe soportar las prdidas en una proporcin mayor que las ganancias. Artculo89.A la terminacindelcontrato,laspartes deben proceder arealizar un nuevo inventario del ganado.El aparcerodador retirar, de acuerdocon el contrato, unconjuntodecabezasigualalasquehayaaportado,deacuerdoconelnmero, raza,sexo,peso,calidadyedadquecorresponda.El resto,sedividirconformeal artculo anterior. Artculo 90.El dador de animales estar obligado a mantener al aparcero tomador en posesin pacfica de ellos y a sustituirlos por otros en caso de eviccin. Artculo91.Salvopactoencontrario,ningunadelaspartespodrdisponer,sin consentimientodelaotra,delosanimalesdadosenaparceraodelosfrutosy productosdeellos,antesdesu reparticin.Sinembargo,elaparcerodadorpodr retirar los animales cuando el aparcero tomador abandone la actividad o no acte con la diligencia de un buen padre de familia en la realizacin de esta. Artculo92.Loscontratos de aparcera pecuaria en los que se conceda adems de los animales el uso y goce del predio necesario para la respectiva actividad, se regirn por elplazoque laspartesconvengano,ensudefecto,por elquedeterminenlosusosy costumbres locales. Artculo93.Salvoestipulacinencontrario,losgastosytrabajonecesarioparael cuidadoy crianza de los animales corrern por cuenta del aparcero tomador, para lo cual deber usar la diligencia del buen ganadero. Artculo94.La aparceradeotrosanimales,seregirpor lasdisposicionesdeesta seccin en loque no fuere incompatible. Captulo m Contrato de Pastoreo Artculo95.ElContratodePastoreoesunacuerdomedianteelcualunaparte, denominada propietario,concedea otra,denominada ganadero,el usoygocedeun predio agrarioo fraccin,para pastar ganado por un tiempo determinado y preciocierto. Artculo96.El propietario no ser responsable por extravio o hurto del ganado. Artculo97.Enel contratodepastoreoseindicar claramente lasmejorasqueexistan en el predio y,salvo pactoen contrario, ser responsabilidad del ganadero asumir los gastos de mantenimientodelasmismas ydevolverlasen el estadoen que se encontraban al recibirlas sin menoscabo del desgaste natural de las cosas. Artculo98.ElganaderonopodrmodificarohacermejorasenelpredioSinla autorizacin expresa del propietario, de hacerlo quedarn a favordel ste. Artculo99.Elganaderonopodrdaralprediootrodestinoalprevisto,nipodr subarrendarlototaloparcialmente,nicederaterceroselcontratoosuusoygocepor cualquier ttulo. Artculo100.Elcontratoindicarsielpropietarioentregaelprediolibredemalezasy plagas.Encasodeentregarlolimpio,ser unaobligacindelganaderomantenerloenlas mismascondiciones,utilizandomtodosqueprotejanelsueloyelambiente.Siel ganaderoincumplieredichaobligacin,elpropietariodelprediopodrasumirla ycargar los gastos correspondientes al primero. Artculo101.Los daos yperjuicios que losanimalesocasionen atercerosestarn a cargo del ganadero. Captulo IV Contrato de Pastaje Artculo102.ElContratodePastajeesunacuerdomedianteelcualelpropietarioo poseedor deun prediorural ourbano,denominada dador,sin desprendersedesu posesin inmediata, se obliga a conceder a la otra parte,denominada tomador, nicamente el derecho aqueesteintroduzcaendichopredioganadoparapastar,porunplazoyprecio determinado. Artculo103.Salvopactoencontrario,la guarda,conservacin,vigilancia ycustodiade losanimales,quedarn a cargo del tomador o por terceros autorizados. Artculo 104.El precio se establecer tomandoen consideracin: l.Lascabezas de animalesque se introduzcan en el predio. 2.El tiempo de permanencia delosanimales en el predio y 3.La cantidad, extensin y calidad del pasto y del predio. Artculo105.Sienelpredionoexisteagua,laspartesdebernindicarenelcontrato cmo ser suministrado dicho recurso al ganado. Artculo 106.Son obligaciones del tomador lassiguientes: l.Ingresar al predio la clase y cantidad de animales convenidos. 2.Garantizar el buen estado sanitario de losanimalesque ingresen al predio y 3.Asegurar la guarda y vigilancia delganado,a menosquedicha obligacin sea tambin decargodeldador,porqueestelahayaasumidoexpresamenteomedianteactosque revelen su inters en asumirla. Artculo 107.Son obligaciones del dador las siguientes: 1.Permitiraltomador,oalaspersonasautorizadas,elaccesooportunoynecesarioal predio en lascondiciones previstas. 2.Si se ha pactado, mantener separados losanimalesde diferentes tomadores, y 3.Mantenerelpredioenlascondicionesadecuadasdepastoyagua para cumplirconel objeto del contrato. Artculo108.Los daos y perjuicios que losanimales ocasionen a terceros estarn a cargo deltomador.Noobstante,sisedemuestraquelosdaosfueroncausadosporculpao negligenciaenelcumplimientodelasobligacionesdeldador,laresponsabilidadser solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir. Artculo109.El contratodepastaje podr ser renovado.Vencidoel plazodel contrato,el tomador deber retirar sus animales del predio del dador y si nolohiciere,pagar elexceso del tiempo.Sila renuencia persiste ysobrepasaeltrminodeun mes,pagar eldobledel preciopactado.El dador podr solicitaral juez agrarioel desalojodel ganadodesu predio. Artculo11 o. Ttulo V Contratacin con el Sector Pblico Agrario e Instituciones Privadas de Crdito y Seguro Captulo 1 Contrato de Crdito Agrario Porelcontratodecrditoagrario,unapersonanaturalojurdica, denominadaacreedor,entregaaotra,denominadadeudor,unasumadedineroparaser utilizadaenunaomsactividadesespecficasdenaturalezaagraria,conlacondicinde devolverla en un plazo determinado. Artculo111.Cuandoel deudor emplee todoo partedel monto prestadoen una actividad diferente a la pactada,sin autorizacin del acreedor,seentender incumplidoel contrato y el acreedor podr pedir su resolucin. Artculo112.ElContratodeCrdito Agrarioconstar por escrito ylaspartes,por mutuo acuerdo,establecern la duracin minima del contrato, lascondiciones y modosde pagos y la posibilidad de acordar prrrogas para permitir al productor el adecuadocumplimientode la obligacin. Artculo113.Salvopactoencontrario,laduracinmnimadelcontratodeprstamo agrarioser el tiempodela produccin y venta dela cosecha oactividad agraria deque se trate y durante este lapsola obligacin noser exigible por parte del acreedor. Artculo114.Lastasasmximasdeintersparalosprstamosagrarios,nopodrnser superiores al promedio de las tasas vigentes en la banca estatal. Artculo115.ElEstadoadoptarlasmedidasparaestimularelotorgamientode prstamos agrarios. Artculo 116.Preferentemente, loscontratos de prstamo agrariodebern incluir un seguro agrocrediticio que garantice el cumplimiento dela obligacin por prdida total o parcial de lacosechaoporlaocurrenciadecualquierotroriesgocontempladoenelcontratode seguro agrario. Artculo117.Sern admitidascomogarantasdecumplimiento,ademsdelasaceptadas porlacostumbrebancarialosderechosposesoriosylosfrutosfuturosdelaactividad agraria objeto del contrato. Artculo118.Losacreedoresestarnobligadosbrindarasistencia tcnica alosdeudores cuandoas losoliciten,o cuando estas loconsideren necesario, para la correcta ejecucin de la actividad agraria objeto del contrato. Captulo n Contrato de Seguro Agrario Artculo119.Seestableceelseguroagrariocontraprdidasnocontroladasquepuedan ocurrir en lasinversiones y ganancias futuras,con garanta de compensacin para estas,con el propsito de ofrecer proteccin bsica a las personas, naturales o jurdicas, dedicadas a la actividad agraria de acuerdocon las normasestablecidas en elpresente Cdigo. Artculo120.ElSeguroagrariocomprendelosdaosoprdidasocasionadosenlas produccionesagrcolasacausa devariacionesanormalesdeagentesnaturales,siemprey cuandolos medios de prevencin normales deldaonohayan podidoser utilizados por los afectados por causasnoimputables a elloso hayan resultadoineficaces.El seguro agrario, sin perjuicio delosriesgos acordados por laspartes, cubre los siguientes:incendio,plagas y enfermedades,sequa,inundaciones,vientoshuracanados,excesodehumedadyotras adversidadesclimticas. Artculo121.Podr asegurarla produccin,elpropietario,arrendatario,usufructuarioy tenedor o cualquier otro que tenga inters en ella. Artculo122.Lasplizasdelseguroagrariocontendrncomodeclaracinlosfrutos estimadosaobtenerporcadaagricultoroproductorentodasycadaunadesus explotacionesaseguradas,valoradasdeacuerdoalospreciosuntariosquedetermineel Instituto deMercadeo Agropecuario. Artculo123.Loscontratosdeseguropodrnserdecarcterindividualocolectivo. Podrn contratar la segunda modalidad,enla formaque reglamentariamentesedetermine, lasagrupacionesestablecidasoqueseestablezcanparaestefin,ascomolas organizaciones y asociaciones de agricultores y ganaderos. Artculo124.Elseguroagrarioser voluntariou obligatorio.Ser voluntariocuando la parteinteresadaasloconsidereyobligatoriocuandoelEstadodetenninequees necesario para una zona o rubro y los riesgos de la actividad as loameriten. Artculo125.ElEstadofomentarlaconstitucindeentidadesoasociacionesde agricultores,para la contratacin colectiva deseguros agrarios. Artculo126.ElEstadopodrrealizaraportacionesalimporteglobaldelasprimasa satisfacer por losagricultores,cuandopor la importancia deuna produccin en particular, tenga especialintersen asegurarla;ocuandolosriesgosquesedeban asegurar aumenten considerablementeloscostosparaelproductoragrarioalcualsusituacinfinancierale impida cubrirlo. Artculo127.Lasaportacionesestatalesaquehacereferenciaelartculoanterior,se fijarnatendidasconforme alascircunstanciasdecada zona ycultivo,protegindoseen todocasoalosagricultoresdeeconomamsmodestaydandoprioridadalasplizas colectivas. Elporcentajedelasaportacionessefijarporescalones,segnelvalordela produccin excluyndose aquellas que nolorequieran por su suficiencia econmca. Artculo128.Lasindemnizaciones por siniestros sern evaluadasen base a un porcentaje sobreelvalortotaldela cosecha o produccin.Este porcentaje podr llegaral totaldela produccinestimada,segnseespecifiqueencadaplizadeacuerdoconloque reglamentariamente se disponga. Artculo 129.Salvo pacto en contrario,lasindemnizaciones porsiniestros ocurridos sern abonadas,a mstardar hasta 3 meses despus de ocurrido ste. Artculo130.El beneficiario nopodr percibir como indemnizacin msqueelvalor de losdaosyperjuiciosderivadosdel siniestro,ni msdel valor total dela produccin agraria asegurada, an cuandoexistan varios contratos de seguro. Artculo131.Todosloscrditosoficialesquepuedanserotorgadosdirectamenteala financiacindelaobtencindecosechasoproduccionesagrarias,exigirnparasu concesin,la previa contratacin de un seguro agrario. Artculo132.Enelcasodecrditosoficialesoprivadosgarantizadosporunseguro agrario,el importe delasindemnizacionesen casode siniestro se aplicar directamente, en primer lugar,al pago del crdito. Ttulo VI Integracin Vertical de la Agricultura y los Agronegocios Captulo 1 Contrato de Agroindustria Artculo133.Medianteelcontratodeagroindustriauna parte,denominada industrial,se obligaaefectuarlatransformacindeunproductoagrariosuministradoporotra, denominadaproductor,quienacambiodeasesoriatcnicaydeunpreciociertoo determinableseobligaacumplircondichosuministroenlasfechasyduranteunplazo determinado. Artculo134.Elcontratodeagroindustriadeberconstarporescritoyademsdelos requisitos comunes a los contratos agrarios contendr como mnimo: l.Lasobligaciones del industrial y del productor. 2.El alcance de la asistencia tcnica que deber suministrar el industrial. 3.El precio del producto agrario objeto del contrato o la forma de determinarlo 4.La duracin. 5.El lugar y fecha o plazo de entrega 6.Condiciones y modosde pagos. Artculo 135.Son causales especiales de terminacin del contrato las siguientes: l.La quiebra,muerte del productor o del Industrial cuandoestos sean personas naturalesy carezcan de herederos que continen la actividad. 2.Elincumplimientoinjustificadodelasobligacionesdelaspartesestablecidasenel contrato, y 3.El mutuo acuerdo de las partes. Artculo136.Cuandonosehayaestablecidoexpresamente,enelcontratoseentender que el precio deventa delos productos agrarios al industrial ser el del mercado del da en que se celebr. Artculo137.Salvopactoencontrario,serobligacindelindustrialsuministrarlas semillas,insumo s y asistencia tcnica necesaria para la produccin. Captulo n Contrato de Agrocomercializacin Artculo138.Elcontratodeagrocomercializacineselacuerdomedianteelcualun empresariooproductoragrarioentregaauncompradortodoopartedesuproduccin vegetal oanimal,acambiodeun preciociertopara queesteseencarguedevenderla a un tercero o directamente al consumidor. Artculo139.Laspartespodrnestipularlasclusulasqueestimenconvenientes,no obstante, el contrato de agro comercializacin contendr como mnimo 10siguiente: 1.Nombre,nacionalidad,documentodeidentidad,domicilio,direccindecorreoy telfonosdeloscontratantes;tratndosedeunintermediariointernacional,deber indicarnmerodeinscripcinenelRegistrodeIntermediariosdelMinisteriode Desarrollo Agropecuario. 2.Descripcin dela mercanca incluyendocalidad,variedad, gradode humedad,empaque y certificadode origen cuando proceda. 3.Cantidad dela mercanca;se deber indicar si se trata de remesasparciales y si hay un margen de tolerancia mnima para dichascantidades. 4.Detallesdelaentrega,lugar,fecha,nombreydireccindeltransportistacuando proceda y el incoterms si es aplicable. 5.Preciodelasmercancasen letrasy nmeros;se deber especificar si esun precio total o por unidad demedida. 6.Mediode pago, ya sea en efectivo,cheque,giro bancario, transferencia u otro. 7.Indicacindelosdocumentosqueelvendedorpondradisposicindelcomprador cuando proceda, talescomo:factura comercial,documentode transporte,lista debultos embalados,documentosdeseguro,certificadodeorigen,certificadodeinspeccin, documentosde aduanas,carta de crdito y registros fitosanitarioscuando se requieran. 8.Clusula desanciones por incumplimiento en la fecha de pagoestipulada en el contrato. 9.Clusula desanciones por incumplimiento en la fecha de entrega de productos agrarios estipulados en el contrato. Artculo140.Loscontratantesrespondernapartesigualesenlasventasa consignacin por la merma o prdida de productos perecederos por accin del tiempo, salvopactoencontrario.Silaprdidaomermaocurreporfallasenlasmedidasde conservacin ser imputable al comprador. Artculo141.Laspartespodrnsometerla solucindelascontroversiasquesurjancon motivodel contrato de agrocomercia1izacin a los mediosalternos de solucin de conflictos contemplados en la Ley. Artculo142.ElEstado,atravsdelMinisteriodeDesarrolloAgropecuarioen coordinacinconelMinisteriodeComercioeIndustria,llevarunregistrodelas produccionesagrariasnacionalesdestinadasalaexportacinyprocurarsuministrar oportunamente a los productores los precios internacionales y lascondicionesdelmercado, a fin de orientar la actividad. Artculo143.Afindegarantizarlatransparenciadesustransaccionesyasegurarsu responsabilidadfrentealosproductores,losagentescomerciales,representanteso corredoresdeproductosagrariosdeberninscribirseen un registroque para talesefectos crear el Ministerio deDesarrollo Agropecuario. Artculo144.Entodosloscontratosdeagrocomercializacininternacionaldondela entregasehagaenterritoriopanameo,deberrealizarseunprocesodecertificacina cargode un tercero imparcial que haga constar el estado en que se entrega el producto. Ttulo Vil Sucesin de Bienes Agrarios Captulo 1 Principios de Adjudicacin y Administracin Artculo145.Lasucesinagrariaeslatransmisindelosderechosactivosypasivos utilizadosparala realizacindeuna actividadagrariaporpartedelcausantealapersona que sobrevive,a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Cuandoenunprocesosucesorio,lamasa herencialestconstituidaentodooen parte por bienesdenaturaleza agraria,en 10relativoa la administracin y adjudicacin,se favorecer la continuidad dela actividad agraria deque se trate. Artculo146.Cuandoen un juiciodesucesinexistansolobienesagrariosdentrodela masaherencial,sesometeralajurisdiccinagraria.Cuandolamasaherencialse encuentreconstituida por bienesdenaturaleza agraria y bienesdenaturaleza noagraria,la competencia ser a prevencin con la jurisdiccin civil. Artculo147.Afindegarantizarlacontinuidaddelaactividadagraria,lasucesinde bienes agrarios, se har de acuerdo a lassiguientes reglas: 1.El juezdelacausadeoficiooapeticindeparteinteresada,encualquierfasedel proceso, tomar las medidas deconservacin necesarias para asegurar la continuidad de la actividad agraria 2.Afaltadeherederostestamentarios,losbienessernadjudicadosdeconformidadcon lasreglasdela sucesin intestada. 3.Antesdeadjudicar,elJuezinstaralosherederosintestadosparaque,decomn acuerdo,designen a uno o variosde ellos para continuar la actividad agraria del difunto evitandoelfraccionamientodelbien.Enestecaso,elEstadoatravsdesus institutosdecrditoagropecuario,promoverelotorgamientoaestosherederos designados,delasfacilidadescrediticiasnecesariasparasatisfacerel resarcimiento aque hubiere lugar. 4.Al momentodela particin dela herencia,el juezadjudicar losbienesdedicadosa su explotacin a los herederos con mayor aptitud para continuarla. Artculo148.Entodo10noreguladoexpresamenteenestecaptuloseaplicarnlas normasrelativasa la sucesin contempladasen el CdigoCivil y Cdigo Judicial,en tanto nosean contrarias a los principios del derechoagrario. Ttulo VilI Posesin Agraria Captulo 1 Concepto y Alcance de la Posesin Agraria Artculo149.La posesin agraria consisteen laactividad dehechoqueseejerce,por un periodonoinferioraunao,sobreunbiendenaturalezaproductiva,queconllevael ejerciciocontinuooexplotacineconmica,efectivayracional,conlapresenciadeun ciclobiolgico,vegetaloanimal,ligadodirectaoindirectamentealdsfruteyuso sostenibledelos recursos naturales. Artculo 150.La relacin del poseedor agrariosobre el bien puede ser directa,inmedata y persona!,oindirectamedantelaorganizacindelosbienesaefectosderealizarla obtencin de frutos por medodel trabajo de terceros. Artculo151.Sonsusceptiblesdeesta clasedeposesinlosbienesmuebleseinmuebles destinados a una actividad agraria. La posesin agraria debienes inmuebles puede ser reconocida a favor deuna o ms personas o grupos de familias. Artculo152.Losbienespblicosyprivadossonsusceptiblesdeposesinagraria,sin embargo, lospblicos no sern objeto de prescripcin adquisitiva. Artculo153.Laposesinagrariaseadquieredelmismomodoquelaordnaria, debiendo adems realizar el poseedor actos posesorios agrarios. Artculo154.Seconsideran actosposesoriosagrariosnicamenteaquellosque,sujetosa unasecuenciadeterminada,desembocanforzosamente,enlaexplotacineconmica efectiva y racional del bien. N o constituyen actos posesoriosagrarios,por si solos,aquellosque realizadosenel biennoconllevancomofininmedatola produccin,talescomoelamojonamiento,corte de madera,cercado y limpieza del predo y otros de igual significacin. Artculo 155.La posesin agraria se pierde: 1.Por abandonode la cosa o de la actividad agraria. 2.Por cesin hecha a otro por ttulo oneroso o gratuito. 3.Por destruccin o prdda total de la cosa. 4.Por la posesin deotro au contra la voluntad delantiguo poseedor,si la nueva hubiese durado el tiempo suficiente para que prescriban lasacciones que este Cdigo concede. Captulo II Derechos Posesorios en Tierras Nacionales y Ejidos Municipales Artculo 156.Los poseedores agrarios sobre tierras nacionales o municipales se acogern a lostrmitesadministrativoscorrespondentespara elreconocimientodesuposesinysu eventual titulacin. Artculo157.Losconflictosquesurjanentreparticularesporla posesinagrariasobre tierrascuya administracin le corresponde al rgano Ejecutivo o a losMunicipios,sern de conocimiento exclusivode los Juzgados Agrarios. Artculo158.Lasinstituciones pblicasencargadasdela administracin delastierrasdel EstadoylosMunicipios,establecernprocedimientosadecuadosparacomprobarde maneraindubitablelaposesinagraria,sobretodocuandoestasirvadesustentoparala titulacin del predio.Asimismo,establecern basesdedatoscientficasyconfiablesdelos derechos posesorios por ellos reconocidos, en un plazo nomayor de un aocontado a partir de la promulgacin de este Cdigo. Artculo159.Cuandosesolicitelaadjudicacindeunpredionacional,patrimonialo municipal,alegandocomosustentolaposesinagrarialamismanoserealizarhasta comprobar el ejercicio de esta Ttulo IX Prescripcin Adquisitiva de Dominio dePredio Agrario Captulo 1 Plazo y Requisitos para la Prescripcin Adquisitiva de Dominio dePredio Agrario Artculo160.Quienmantengaposesinagrariaporunplazominimodediezaos,de manera pblica,pacfica eininterrumpida,adquirirpor prescripcineldominioydems derechos realessobre el o losbienesinmuebles deque se trate, sin necesidad de buena feo justo ttulo. Losactosejecutadosen virtud delicencia o por mera toleranciadel dueono aprovecharn para la prescripcin ni confieren posesin agraria. Artculo 161.Para la prescripcin adquisitiva dedominioagraria y dems derechos reales se necesita demostrar: 1.Quela persona natural o juridica deformadirecta o indirectarealizactos posesorios agrarios sobre el bien. 2.Quelosactosposesoriosrealizadosfueroneficientesyracionalesencuantoala produccin agraria utilizando el bien cuya prescripcin se solicita. 3.Cuando se solicite tornar en cuenta el periodo de un poseedor agrarioanterior,se deber cumplir con los dos requisitos anteriores en cuanto a dicho poseedor originario. Captulo n Prescripcin Adquisitiva Colectiva Agraria Artculo162.Cuandola posesin agraria sea ejercida por doso mspersonaso un grupo defamiliasubicadasdentrodeunmismopredio,estospodrniniciarunprocesode prescripcin adquisitiva colectiva agraria. Artculo 163.Laprescripcin adquisitiva colectiva agraria, requiere: l.Posesin agraria en comnde forma pblica, pacfica e ininterrumpida. 2.Bien inmueble susceptible de prescripcin. 3.Quelosprescribienteshayancompletadoeltrminodeposesinprevistoeneste Cdigo La propiedad que resulte,ser reconocida anombredelosprescrbientes.Encaso desolicitarsela particindelbiencomnadjudicado,esta se realizarenatencinalrea objetodela posesin,demanera tal queacada prescribiente lecorresponda la porcinde terrenoque efectivamente ha posedo. Ttulo X Empresa Familiar Agraria Captulo 1 Concepto y Alcance Artculo164.La empresa familiar agraria esuna comunidad de personas,queconstituyen una unidad econmica productiva,con vnculoshasta el tercer gradodeconsanguinidad y segundodeafinidad,dedicadasalaproduccindirectadelpredioagrariodeforma permanente. Artculo165.Losactosagrariosdelaempresafamiliaragrariarequerirndel consentimiento de la mayora de los miembros dela empresa Artculo166.El Estado propiciar y apoyar la formacin de empresas familiaresagrarias otorgndolesdemaneraoportunalosttulosdepropiedadsobreelpredioagrarioysus mejoras. Artculo167.Laempresafamiliaragrariapodrobtenerdelasinstitucionesde crditoagropecuariodelEstadoloscrditosnecesariosparaeldesarrollodesus actividades. ElrganoEjecutivoatravsdelMinisteriodeDesarrolloAgropecuario reglamentar sta materia. LffiRO SEGUNDO Jurisdiccin Agraria Ttulo 1 Disposiciones Generales Captulo 1 Jurisdiccin Agraria Artculo168.De conformidad conlaConstitucin Poltica, se organiza la jurisdiccin agrariacomoespecializadadentrodelrganoJudiciaJ.quetendrel conocimiento de manera exclusiva de todos los conflictos de naturaleza agraria. Esta jurisdiccin especializada conocer igualmente de todos losconflictosque afecten lospredios agrarios. Artculo169.Lajurisdiccinagranaasumelacompetenciagenrica,privativae improrrogableexpresada en el artculoanterior yenuncia,entreotras,independientemente del sujeto que intervenga,lassiguientes causasagrarias: 1.Delosprocesosreivindicatoriosydeprescripcinadquisitivadedominiodetierras dedicadasa lasactividades agrarias. 2.De losdesalojosen tierras dedicadasa las actividades agrarias. 3.Delasaccionesdedeslindeyamojonamientodetierrasdedicadasalasactividades agranas. 4.Delosprocesosdeexpropiacindebienesdedicadosalasactividadesagrariasyla determinacin de la correspondiente indemnizacin a pagar. 5.Dela solicituddecomprobacindederechosposesoriospara que formen parte del caudal herencial en los procesos sucesorios. 6.De la tutela de la empresa agraria,familiar agraria y del patrimonio rural. 7.De losprocesos de oposicin a la adjudicacin de tierras estatales y municipales. 8.De losconflictos generados por los seguros ycontrataciones agrarias. 9.De la proteccin de la posesin agraria 10.De losconflictos relacionados con lasorganizaciones campesinas. 11.De la inspeccin ocular de medidas y linderos en predio agrario. 12.De la divisin de bien comn en predio agrario. 13.De la edificacin en terreno ajenoen predio agrario. 14.Delareclamacinporindemnizacindedaosypejuiciosproductodeactividades agrariasquesuperen la cuanta demil balboas (B/.1,000.00). 15. Delosprocesosejecutivoendondelaobligacinsegeneredeunaactividad agraria. 16.Cualquiera otra causa referida a la actividad o empresa agraria Conocer,adems,aprevencinconlosjuecesdecircuitocivildelprocesodesucesin agraria de que trataeste Cdigo. Artculo 170.Quedan excluidas de esta jurisdiccin lasacciones derivadasdela aplicacin oejecucin delasleyesydeloscontratoslaborales,al igual que lasaccionesderivadas delaaplicacinoej ecucindelasleyesrelacionadasconlosrecursosnaturalesyel ambiente, an cuando tales acciones se deriven de las actividades agrarias. Captnloll Principios Procesales Inspiradores del Sistema yCriterios deInterpretacin Artculo171.La jurisdiccin agrariase basar,entreotros,enlosprincipios procesales deoralidad, concentracin,celeridad,igualdad, gratuidad,inmediacin e itinerancia. Artculo172.Elprincipiodeitineranciaimponequeeldespachojudicialsea dinmico, movible e inserto en el conflicto. Artculo173.Enlainterpretacindelasnormasquerigenenestajurisdiccin,los administradoresdejusticiadebentenerencuentaqueelfindelprocesoagrarioesla efectividad delosderechos sustantivos. Artculo174.Encasodevacolegal,serecurriralosprincipiosconstitucionales, especialesdelderechoagrario,generalesdelderecho,ascomoalajurisprudenciayla doctrina ms congruente. Ttulo n Organizacin de la Jurisdiccin Agraria Captulo 1 Organizacin de losTribunales y Requisitos Artculo 175.Lajurisdiccinagrariaser ejercida por: 1.La Corte Suprema de Justicia 2.El Tribunal Superior Agrario. 3.Los Juzgados Agrarios. Artculo176.Para ser juez o magistradode la jurisdiccin agraria,se deben cumplir con losmismos requisitos previstos en el Cdigo Judicial para loscargos de jueces de circuito y magistradosdelTribunalSuperior,respectivamente,ademsdecontarconestudioso experiencia comprobadaen la materia. Artculo177.LosJuzgadosyelTribunalSuperiorAgrarioserncreadosenlas circunscripciones judiciales con mayor incidencia de conflictos agrarios,en unrea defcil accesoalaspartes.Loanteriorsndetrimentodelodispuestoenel CdigoJudicial, respectoalafacultaddelaCorteSupremadeJusticiadecrearnuevosJuzgadosy Tnlmnales. Artculo178.ElTribunalSuperior Agrarioestar conformadopor tresMagistrados,en uninicio,y podr alcanzar un nmero mayor,de acuerdoa lasnecesidades. Artculo179.Dentrodelajurisdiccinagraria,seestablecenlossiguientesprocesos: contenciosos, nocontenciosos, ej ecutivosy especiales. Captulo n Creacin del Tribunal Superior y Juzgados Agrarios Artculo180.Se crea el Tribunal Superior Agrario, con competencia en el mbito nacional ycuya ubicacin ser determinada por la Corte Suprema de Justicia. Artculo181.Este Tribunal conocer,entre otrosasuntos,de losrecursosdehechoy de lasapelacionesencontradesentenciasoautosdictadasenprimerainstanciaporlos juzgados agrarios, en lascausas enumeradas en este Cdigo. Lasprovidenciassernfirmadasporunsolomagistrado,losautosinterlocutorios pordosmagistradosylosautosqueponganfinalprocesooextinganla pretensin ylas sentencias, sern firmadas por tres magistrados. Artculo182.ElTribunalSuperior Agrariocontarconlosfuncionariospropiosdesu instancia,losquesern nombrados por el respectivotribunal en Sala de Acuerdo, previoel cumplimiento de las reglas dela Carrera Judicial. Artculo183.Funcionar un JuzgadoAgrarioencada provincia,loscualesconocernde losprocesos a que alude este Cdigo. Enaquellasprovinciasque,alaentradaenvigenciadelpresenteCdigo, funcionenlosjuzgadosdecircuitocivilesqueconocencausasagrarias,quedarn automticamentesometidosalaJurisdiccinAgrariaysusfuncionarios permanecernensuscargos,siempreycuandohayanaccedidoaellosen cumplimiento de las normas de la Carrera Judicial LosJuzgadosAgrarios,ademsdelJuezysu respectivosuplentecontarn con los funcionariospropiosdesuinstancia yunequipotcnicocompuestopor 10menosconun topgrafoyuningenieroagrnomo,losquesernnombradosdeconformidadconlas normasde Carrera Judicial. Captulo ID Conflictos de Jurisdiccin y Competencia Artculo184.El juzgadoagrarioalcualsedirija una demanda para cuyoconocimiento noseacompetenteporrazndelterritorio,dictaracontinuacinunauto,decarcter irrecurrible, en que se expresar: 1.Lasrazonesenvirtud delascualesseabstienedeconocer del proceso,concita delas disposicioneslegales correspondientes, y 2.El juzgado agrarioal cual compete el conocimiento. La designacin a que se refiere el numeral anterior se har tambin cuando la resolucin sedicteenvirtuddeunincidentedenulidadporincompetencia,aunqueno10pidael incidentista Artculo185.Dictadoelautoaqueserefiereelartculoanteriorsernotificadoal demandante y la demanda se enviar al juez agrariodesignado,elcualla acoger sinms formalidad,si estuviese conforme con 10resuelto. Sieljuezagrariodesignadocomocompetenterehusaretambinavocarel conocimientodelproceso,10expresaraspormediodeunaresolucinconcitadelas respectivasdisposicioneslegales,yremitirdeinmediatoelexpedientealTribunal Superior Agrariopara que dirima el conflicto. Elautoquedecidaelconflictoesirrecurrible,senotificarporedictoyunavez desfijadoesteltimoelexpedienteseenviarsinmayortrmiteal juezdesignadocomo competente. Artculo186.El superiordecidir losconflictosdecompetenciacon vista deloactuado. Sinembargo,losfuncionariosrespectivosylaspartesafectadaspodrnsuministraral superior,sinquemedietramitacinalguna,antesdequeestedecida,loselementosde conviccin que consideren convenientes. Artculo187.El juez quereciba elexpediente nopodr declararseincompetentecuando el proceso le sea remitido por su superior jerrquico. Artculo 188.El incidente deincompetencia ser interpuesto antes dela contestacin dela demandaoconjuntamenteconestaLainterposicindelincidentenosuspendela tramitacindelproceso,peroenningncasoel juez podr dictarsentencia hasta tantose ejecutorie la resolucin que decida el incidente. La resolucinquedecideelincidente admitenicamenteelRecursodeApelacin, que se conceder en el efecto devolutivo. Artculo189.En ningncasoladeclaratoriadeincompetenciaafectarlavalidezdelas medidascautelaresoprovisionalespracticadas,lainterrupcindelaprescripcin,niel trmite de la demanda o de la contestacin,en su caso. Artculo190.Enlosconflictosoincidentesdecompetencia,noprocedern manifestaciones de impedimentos, ni recusaciones,ni incidencia de otra naturaleza Artculo191.Cuandoeljuezagrarioconsiderequelademandacorrespondeauna jurisdiccindistintaala suya,dictaracontinuacinunauto,decarcterirrecurrible,en que seexpresar lasrazonesen virtud delascuales se abstiene deconocer del proceso,con cita delasdisposicioneslegalescorrespondientesyconsultar sudecisinconelTribunal Superior Agrario,el que convista de loactuadoaprobar o desaprobar la decisin. Artculo192.Sielsuperiorapruebaelauto,remitirelexpedienteasulugardeorigen ordenandosuarchivo;silodesaprueba,loremitir al juzgadodeorigenoal juez agrario competente para que siga conociendo del proceso. Artculo193.Sial juez deuna jurisdiccin distintaseledirigeunademanda paracuyo conocimiento estima lecorresponde a un juzgado agrario,proceder a dictar el autode que trata este Cdigo yremitir el procesoa la Sala Primera dela Corte Suprema de Justicia para que decida acul tribunal correspondeel conocimiento del asunto. En elconflictosuscitado por lafalta de jurisdiccin seobservar lodispuestoenel presente Cdigo para losconflictosde competencia. Captulo IV Impedimentos, Recusaciones y Acumulacin deProcesos Artculo194.Conrelacinalascausasdeimpedimentosyrecusaciones,seaplicarlo reguladoen el Cdigo Judicial. Artculo195.Laacumulacindeprocesossedardeconformidadconlasnormas previstas en el Libro n del Cdigo Judicial Sinembargo,paralosefectosdelpresenteCdigo,elautoqueresuelvela acumulacinsernotificadoporedictoysolocabeelrecursodeapelacinenelefecto devolutivoante el Tribunal Superior Agrario. TtuloID Las Partes Captulo 1 Partes del Proceso Artculo196.Tienen capacidad de parte en la jurisdiccin agraria: 1.Laspersonas naturales y juridicas de derecho privado. 2.El Estado,lasentidades autnomas, semiautnomas, descentralizadas y los municipios. 3.LasAsociacionesyorganizacionesnogubernamentales,debidamenteconstituidas, estn legitimadas para actuar en losconflictos referentes a la actividad agrariay solo en aquellos asuntos en que tengan inters directo. 4.El Ministerio Pblico. Artculo197.Lasautoridadespblicasagranas,lasasociacionescampesinasy ambientales,podrnentablaraccionesendefensadesusagremiados,beneficiarioso ciudadanosen general,cuandoelloproceda;e igualmenteintervenir comocoadyuvante en los juiciospromovidos por estas para el cumplimiento de sus fineso su ley constitutiva. Artculo198.Laspersonasdeescasosrecursoseconmicos,talcomo10contemplala Constitucin Politica, tienen derecho al patrocinio procesal gratuito. ParatalesefectosdebernconstituirseDefensoresdeOficioespecializadosen materia agraria, para atender este tipode procesos. Captulo n Pluralidad de Sujetos Seccin 1 Litisconsorcio Artculo199.En 10que respecta al litisconsorcio,intervencin deterceros,llamamiento alproceso,sucesin procesal yaccin subrogatoria,seestara 10dispuestoenelCdigo Judicial,siempre que no sea contrario a 10dispuestoen el presente Cdigo. Ttulo IV Pruebas Artculo 200.Las pruebas sern valoradas por el juzgador tomando en cuenta las reglasde la sana critica Artculo201.Todaslaspruebasdebenserpracticadasenlaaudienciadefondo.El tnbunal dela causa,a peticin departe o deoficiodeber rechazar laspruebas prohibidas porlaLey,manifiestamenteinconducentesoineficaces,presentadasoaducidasconla demanda,contestacin de la demanda, reconvencino en la audiencia preIiminar. Artculo202.Para losefectosdeestecaptulo,regir elLibroIIdelCdigoJudicial,sin apartarse de los principios procesales del Derecho Agrario. Artculo203.Enrelacinconlaspruebaspericialeseljuezpodrsolicitaracualquier Institucin pblica o privada,su cooperacin al momentode designar losexpertos para que emitan una opinin tcnica en la audiencia de fondo. Ttulo V Procesos Captulo 1 Mtodos Alternos de Resolucin deConflictos y Medidas Provisionales Seccin 1 Conciliacin yMediacin Agraria Artculo204.Este Cdigode jurisdiccin agrariaacoge la conciliacin y la mediacin y dems mtodos alternos de resolucin deconflictos, para que laspartes puedan resolver sus diferenciasde una forma nocontroversial. Artculo205.Eljuezagrarioprocurarconciliaralaspartesy,entodocaso, propondren laaudiencia preliminar que sometan suconflictoa losCentrosalternos deResolucindeConflictosdelrganoJudicialLautilizacinoproposicinde estosmtodos alternosdesolucin de conflictos no serncausalesde recusacin ni de impedimento. Artculo206.Las partesen cualquier fasedel proceso pueden solicitar al juez someter sus diferenciasaunodelosmtodosalternosderesolucindeconflictosqueseadesu preferencia, regulados por la Ley. Artculo207.Para losefectosdel presenteCdigose tomarn comomediosalternativos de resolucin de conflictos:La Conciliacin, la Mediacin y el Arbitraje. Seccin 2 Conciliacin Extrajudicial Artculo208.La conciliacin esun mtodo alternode resolucin pacfica decontroversia, atravsdelcuallaspartesgestionanlasolucindesuspropiosconflictosconla intervencin de un facilitador imparcial,llamado conciliador,idneo ycalificadomediante el reglamentoexpedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Elconciliadorpodrproponerdiversasformasderesolucinalconflicto,sinque elloimplique parcialidad por parte del conciliador. Artculo209.Laconciliacinextrajudicialconstituyeunmecanismoderesolucinde conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro Alterno de Resolucin de Conflictos reconocido,afindequeselesasistaenlabsquedadeunasolucinconsensuadaal conflicto, antesde presentar un proceso judicial. Artculo210.Laconciliacinextrajudicialen 10agrario,se regir porlosprincipiosde autonomadelavoluntaddelaspartes,itinerancia,eficiencia,eficacia,privacidad, confidencialidad, equidad,imparcialidad, buena fey celeridad en la justicia. Artculo211.Son materiasconciliablesextrajudicialmente,laspretensionesdeterrnnadas odeterrnnablesqueversensobrederechosdisponiblesdelaspartesylasquesean susceptibles de transaccin,desistimiento y negociacin. Artculo212.Paraserconciliadorextrajudicialencausasagrarias,ademsdelos requisitosestablecidosenlaLeydeArbitraje,ConciliacinyMediacin,sedebe haber recibido capacitacin especializada en esta materia. Artculo213.Lassesionesdeconciliacin notienenrequisitosprocesalesobligatoriosy sernlIevadasporelconciliadordeacuerdoalastcnicasqueconsidereaplicarparael beneficiodeambaspartesyencualquiermomentopodrpresentarpropuestasoportunas para la solucin de la controversia. Artculo 214.La conciliacin extrajudicial termina por lassiguientes razones: 1.Cuando la materia a conciliar no essusceptible de serlo. 2.Por desistimiento de una o ambas partes. 3.Porinasistenciainjustificadaalassesionesdeconciliacin,quehayansido programadas. 4.Por falta de acuerdo de las partes. 5.Sielconciliadorconsiderequecualquiera delaspartesnoestcapacitadaodispuesta enseguirparticipandoenformaactivaenlassesionesdeconciliacinosila conciliacin noest siendo beneficiosa para ambas partes. 6.Por el Acuerdo total alcanzado, y 7.Por el Acuerdo parcial. Artculo215.Elacuerdodeconciliacinextrajudicial,eseldocumentoqueexpresala manifestacin devoluntad de laspartes en cumplir con loscompromsos alcanzados, elcual tendr la autoridad y eficacia de cosa juzgada material;prestar mritoejecutivo a partir de la suscripcin y frrma del documento por losinteresados y por el conciliador cualificado. Seccin 3 Mediacin Artculo216.Lamediacinesunaformaalternaderesolucindeconflictos,cuyo objetivoesbuscar yfacilitarlacomunicacin entre laspartes,mediantela intervencinde unterceroidneo,llamadomediador,conmirasallogrodeunacuerdoprovenientede estas,que pongan final conflicto o controversia. Artculo217.Losrequisitosparasermediadoragrariosonlosmismosrequisitosque establecelaLeydeArbitraje,ConciliacinyMediacin,peroeste,adiferenciadel conciliador,nopodr sugeriroproponer solucionesalconflictodentrodelassesionesde mediacin. Artculo 218.La mediacin en 10agrario puede ser judicial oextrajudicial. Artculo219.La mediacin judicialesaquelladerivadapor el juez agrarioaunCentro AlternodeResolucin deConflictosdelrganoJudicial,para quelasparteslleguena un acuerdomutuamente aceptablepara ambasyuna vezllegadoel acuerdoser homologado por el juez agrario que 10deriv y producir los efectos de una transaccin.En casode que nose llegue a un acuerdo se continuar con el proceso judicialmente. Artculo220.Lamediacinextrajudicialesaquelladondelaspartesacudenanteun CentroAlternodeResolucindeConflictosreconocido,afindequeselesasistaenla bsqueda de una solucin consensuada al conflicto, antesde presentar un proceso judicial. Artculo221.Lamediacinagrariaseorientaenlosprincipiosdelaautonomiadela voluntaddelaspartes,rectitud,honradez,equidad,imparcialidad,confidencialidad, economia,eficacia, prontitud y buena fe. Artculo222.Aliniciarselamediacin,elmediadorylaspartesdebernsuscribir previamente un convenio de confidencialidad que garantice 10siguiente: 1.Que el contenidodelasactividades preparatorias,conversaciones yconvenios parciales delacuerdosean absolutamenteconfidenciales.En estesentido,elmediador nopodr revelar elcontenidodelasdiscusionesnide losacuerdos parcialesdeestas partes y,en consecuencia, al mediador le asiste el secreto profesional. 2.Que las partes no pueden relevar almediador de su deber de confidencialidad, ni tendr valorprobatorioeltestimonioolaconfesindeellasnidelosmediadores,sobre10 ocurridoo expresado en la audiencia. Enprincipiodeconfidencialidadestablecidoenesteartculoseaplicarsin perjuicio de las excepciones contenidas en la Ley. Artculo 223.Las sesionesde mediacin son flexiblesysencillas;peroesresponsabilidad del mediador fomentar una relacin cooperativa y horizontal entre las partes, desarrollar las fasesoetapasycontrolarlassesionesdemediacin,con losprincipiosestablecidosenla presente seccin, contenidasen este Cdigo. Artculo 224.Las sesiones demediacin terminan por las mismas causas previstas para la conciliacin,contenidas en el presente Cdigo. Artculo225.Elacuerdodemediacineselconveniodevoluntadesdondeseexpresan cadaunodelospuntosacordadosdentrodelasesindemediacin,elcualesde cumplimientoforzosopara laspartes;se har constar por escrito mediante unacta ydicho documentoprestar mritoiecutivoa partirdela firma delosinteresadosydelmediador cualificado. Artculo226.EnlassesIOnesdemediacinydecon