Upload
leonel-arroyo-nina
View
1
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
En caso de Pared Caida
Citation preview
Cdigo CivilDecreto Legislativo N295Dcimo Cuarta Edicin Oficial: Agosto 2014SECCIN TERCERADERECHOS REALES PRINCIPALESTTULO IPosesinCAPTULO PRIMERODisposiciones GeneralesNocin de posesinArtculo 896.- La posesin es el ejercicio de hecho de uno o ms poderes inherentes a la propiedad.TTULO IIPropiedadCAPTULO PRIMERODisposiciones GeneralesNocin de propiedadArtculo 923.- La propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social y dentro de los lmites de la ley.
Ejercicio abusivo del derecho de propiedadArtculo 924.- Aqul que sufre o est amenazado de un dao porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnizacin por los daos irrogados.
CAPTULO TERCEROPropiedad PredialSUB-CAPTULO IDisposiciones Generales
Extensin del derecho de propiedadArtculo 954.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del permetro superficial y hasta donde sea til al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueolgicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
Acciones por obra que amenaza ruinaArtculo 956.- Si alguna obra amenaza ruina, quien tenga legtimo inters puede pedir la reparacin, la demolicin o la adopcin de medidas preventivas.
Prohibicin de abrir o cavar pozos que daen propiedad vecinaArtculo 962.- Al propietario de un inmueble no le est permitido abrir o cavar en su terreno pozos susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina o de perjudicar las plantaciones en ella existentes y puede ser obligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados, adems de la obligacin de pagar la indemnizacin por los daos y perjuicios.
Paso de aguas por predio vecinoArtculo 964.- El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto.