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Código Civil Decreto Legislativo Nº295 Décimo Cuarta Edición Oficial: Agosto 2014 SECCIÓN TERCERA DERECHOS REALES PRINCIPALES TÍTULO I Posesión CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Noción de posesión Artículo 896º.- La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. TÍTULO II Propiedad CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Noción de propiedad Artículo 923º.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Ejercicio abusivo del derecho de propiedad Artículo 924º.- Aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados. CAPÍTULO TERCERO Propiedad Predial SUB-CAPÍTULO I Disposiciones Generales Extensión del derecho de propiedad Artículo 954º.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

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En caso de Pared Caida

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Cdigo CivilDecreto Legislativo N295Dcimo Cuarta Edicin Oficial: Agosto 2014SECCIN TERCERADERECHOS REALES PRINCIPALESTTULO IPosesinCAPTULO PRIMERODisposiciones GeneralesNocin de posesinArtculo 896.- La posesin es el ejercicio de hecho de uno o ms poderes inherentes a la propiedad.TTULO IIPropiedadCAPTULO PRIMERODisposiciones GeneralesNocin de propiedadArtculo 923.- La propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social y dentro de los lmites de la ley.

Ejercicio abusivo del derecho de propiedadArtculo 924.- Aqul que sufre o est amenazado de un dao porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnizacin por los daos irrogados.

CAPTULO TERCEROPropiedad PredialSUB-CAPTULO IDisposiciones Generales

Extensin del derecho de propiedadArtculo 954.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del permetro superficial y hasta donde sea til al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueolgicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

Acciones por obra que amenaza ruinaArtculo 956.- Si alguna obra amenaza ruina, quien tenga legtimo inters puede pedir la reparacin, la demolicin o la adopcin de medidas preventivas.

Prohibicin de abrir o cavar pozos que daen propiedad vecinaArtculo 962.- Al propietario de un inmueble no le est permitido abrir o cavar en su terreno pozos susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina o de perjudicar las plantaciones en ella existentes y puede ser obligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados, adems de la obligacin de pagar la indemnizacin por los daos y perjuicios.

Paso de aguas por predio vecinoArtculo 964.- El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto.