Código Civil y Constitución

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LA Codificación en tiempos de constitucionalización del derecho

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De la codificacin a la Constitucin. Un Cdigo en tiempos de democraciaMartin Bhmer[footnoteRef:1] [1: Abogado UBA, LL.M. y J.S.D. Yale Law School.]

La reforma del Cdigo Civil ha sido mucho ms que una mera actualizacin. En este breve ensayo voy a mostrar que la reforma debe ser entendida en el contexto ms general de la radical reconfiguracin del derecho que ha sucedido en nuestro pas a partir del advenimiento de la democracia en 1983.Con ese objetivo me voy a concentrar en los artculos primero y segundo del nuevo texto. No es casualidad que el Cdigo arranque ahora con semejantes declaraciones de principios. En efecto, en los fundamentos del Anteproyecto del Cdigo, los redactores expresaron lo siguiente respecto del Ttulo preliminar en el que aparecen: es necesario que los operadores jurdicos tengan guas para decidir en un sistema de fuentes complejo, en el que, frecuentemente, debe recurrirse a un dilogo de fuentes, y a la utilizacin no slo de reglas, sino tambin de principios y valores.El guio al doctrinario es explcito: un sistema de fuentes complejo no es un sistema de fuentes capaz de determinar una jerarqua inamovible. Complejo no significa aqu slo mltiple sino tambin multvoco, y por lo tanto difcil de manejar, sofisticado. La mencin, por otro lado, de la distincin entre reglas y principios remite directamente a Ronald Dworkin y a la lnea filosfica que en el final del siglo XX rompi con algunas de las tradiciones del positivismo de comienzos y mediados de siglo. Como puede verse entonces con apenas una somera revisin de las intenciones explcitas de los redactores, el nuevo texto viene cargado de presupuestos tericos y, como veremos, valorativos que hace necesario el comienzo de una larga conversacin sobre los fundamentos de nuevo derecho civil argentino. Este trabajo asume esa conviccin y ofrece algunas propuestas para mantener ese dilogo andando.El viejo artculo 16, como recordamos, deca:Si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a los principios de leyes anlogas; y si an la cuestin fuere dudosa, se resolver por los principios generales del derecho, teniendo en consideracin las circunstancias del caso.La resolucin de los conflictos puestos a consideracin de los jueces deban ser resueltos dentro de las cuatro esquinas del texto. El nico posible escape era la referencia a vagorosos principios generales del derecho que la doctrina se ocup de proponer a lo largo de las dcadas, de acuerdo a pretendidas afirmaciones cientficas que reflejaban a veces necesidades sociales y otras ideologas no explicitadas. Nada hay en esta norma que remita a los derechos constitucionales, o a los valores de la democracia mayoritaria, nada dice de la necesidad de consistencia sistmica o temporal, y mucho menos alguna mencin al derecho internacional de los derechos humanos. En aquel texto el Cdigo reina solo, a lo sumo con la ayuda de la dogmtica jurdica.El nuevo Cdigo, en cambio, dice:Artculo 1.- Fuentes y aplicacin. Los casos que este Cdigo rige deben ser resueltos segn las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitucin Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la Repblica sea parte. A tal efecto, se tendr en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prcticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.Artculo 2. Interpretacin. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes anlogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurdicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.En lo que sigue voy a argumentar, entonces, que la transicin de un texto a otro no requiere un mero ajuste sino una completa resignificacin no slo de lo que entendemos por fuentes o interpretacin de la ley sino de lo que entendemos por derecho. Para decirlo algo pomposamente: este cambio de normas requiere de nosotros una reconfiguracin de la concepcin del ser de nuestra prctica profesional, requiere que dejemos de ser los que fuimos y nos propone el renacimiento de nuestra comunidad jurdica, de la misma forma en que la reconfiguracin de nuestras prcticas sociales en la prctica de la democracia constitucional supuso un renacimiento de nuestra comunidad poltica

La decisin de tener un Cdigo Promulgar un Cdigo no es el destino inevitable de todos sistema jurdico, como lo prueba la existencia de la mitad de los sistemas jurdicos del mundo que siguen la tradicin del common law. Promulgar un Cdigo es una decisin poltica, valorativa. Es una forma de disciplinamiento social, de estructuracin territorial, de ordenamiento intergeneracional. La decisin que tom la Repblica en el siglo XIX no es una excepcin a esta norma.El advenimiento del Cdigo Civil argentino se hizo esperar algunos aos. El presidente Mitre le haba encargado su redaccin a Vlez, pero su promulgacin se demor hasta la llegada de Sarmiento al Ejecutivo. Como todo tiempo de adviento, esa espera estuvo signada por el hambre y la sed de codificacin. En efecto, los profesores de la universidad, los abogados y la poltica ya haban comenzado a leerlo e incluso a ensearlo a partir de los fragmentos que desde 1865 Vlez remita al presidente. La decisin poltica de tener un Cdigo estaba vinculada con el diagnstico que la generacin de nuestros padres fundadores haba realizado sobre nuestros males que resuman en dos: la anarqua y al pobreza. La anarqua, que vinculaban con los excesos de los caudillos y los defectos de los gauchos, sera limitada por una fuerte concentracin de poder en muy pocas manos, sobre todo en las del hiperpresidente que crea la Constitucin de 1853 y la prctica poltica fraudulenta de la segunda mitad del siglo XIX. La pobreza, que vinculaban con la vasta extensin del desierto y con la falta de destrezas del gaucho para la civilizacin, sera abolida poblando la pampa con inmigrantes que trajeran en su sangre la cultura de la industrializacin y la disciplina del trabajo. La concentracin de poder se lograra armando un sistema presidencial con muy modestos frenos y contrapesos al poder del Presidente. As, del sistema constitucional norteamericano se introdujo la idea de un presidente con mandato fijo y legitimidad popular propia (a diferencia del primer ministro del parlamentarismo europeo que depende de los votos del poder legislativo) pero al que se le confirieron mayores poderes que su par del norte. A esa figura se le suma un Congreso debilitado al dividirse en dos cmaras simtricas en poder (se requiere de mayora de ambas para dictar leyes) y una de ellas (el Senado) constituida por varones de cierta edad y con capital suficiente como para asegurar el veto de propuestas inadecuadas que provengan de la cmara ms igualitaria (la de Diputados).El Poder Judicial, sobre todo la Corte Suprema terminara de asegurar el control de las decisiones legislativas y de las provincias a travs del recurso extraordinario federal que permitira disciplinar en ltima instancia el sistema poltico. De esta forma controlando el ejecutivo y la mayora en el Senado se controlaba la designacin y control de los jueces a travs de la amenaza de juicio poltico y de esta forma se tena bajo un poder concentrado en pocas manos a todo el sistema poltico.Sin embargo, nada de esto garantizaba la tranquilidad necesaria. Las provincias, sus gobernadores, diputados y senadores podan seguir rebelndose y el costo del disciplinamiento poda amenazar la necesidad de orden y administracin que convenciera a los inmigrantes y a los capitales extranjeros de venir a poblar y a hacer productivo nuestro desierto. Qu hacer?El Cdigo iba a salvarnos de la barbarie: ordenara la desprolija herencia espaola y terminara con la anarqua de las legislaciones provinciales. Sera el ancla, el texto de nuestra alianza. Su envo al Congreso en septiembre de 1869, su aprobacin sin discusin, a libro cerrado, y su promulgacin el 1 de enero de 1870 coinciden providencialmente con la primavera y la celebracin del tiempo de recoleccin.La excitacin es entendible. El Cdigo llegaba rodeado del aura de prestigio de la tradicin napolenica, los chilenos nos haban ganado de mano y el positivismo reclamaba que el derecho se convirtiera en una ciencia universitaria. Pero, sobre todo, la poltica necesitaba el instrumento que terminara de construir la monarqua unitaria que, disfrazada de repblica federal, haba comenzado a construir la Constitucin de 1853. En efecto, como bien lo postulaban los crticos (Vicente Fidel Lpez, pero sobre todo un arrepentido Alberdi desde el exilio) el Cdigo es un instrumento unitario y monrquico: expropia la capacidad de produccin legislativa de las provincias y condena al Poder Legislativo federal a la casi irrelevancia, dejando el campo libre al Ejecutivo. El poder de configuracin cultural de la codificacin tambin condenaba al Poder Judicial a ser un mero aplicador del texto.La poltica iba terminando de armarse para brindar la seguridad que necesitaban los inmigrantes y los capitales para animarse a venir. Concentracin de poder (violenta o fraudulenta en caso de ser necesario) y homogeneizacin del derecho iban, as, de la mano. La recepcin de la cultura de la codificacin no se dej librada al solo entusiasmo de algunos profesores. Se reform tambin la forma de entrenar a los abogados y a los jueces para convertirla en la transmisin dogmtica de contenidos. Saber ejercer derecho era ahora saber de memoria el texto del Cdigo.La prctica fue reconfigurada exitosamente y la poltica logr sus metas. La llegada de los inmigrantes y la expansin territorial y econmica enriqueci al pas. La gente llevaba adelante su vida de acuerdo con las pautas del Cdigo. En situaciones de conflictos aislados, la jurisprudencia aclaraba las dudas. Los abogados, una clase pequea, rica y masculina, practicaba un derecho con el que estaban de acuerdo. La Corte Suprema era en general deferente al poder poltico, tanto como para aplicar la doctrina de las cuestiones polticas no justiciables aun en casos en los que claramente estaban en juego derechos. La Corte, en el golpe de 1930, afirm que la autoridad no depende de la Constitucin sino de la fuerza, lo que cre la doctrina de facto y desconstitucionaliz aun ms a la poltica. El resto del derecho, luego del golpe, continuaba regulndose con el Cdigo, pero las dificultades crecan. La sociedad se haca ms compleja y la crtica ideolgica reclamaba ms sensibilidad social a las normas. La doctrina de los juristas vino en ayuda del Cdigo y comenzaron a aparecer los primeros tratados de derecho que apuntalaron por unas dcadas al ya tembloroso edificio normativo. Las reformas de mediados de siglo que propugnaban por introducir algunas de los valores asociados con el derecho social como el abuso del derecho no resultaron exitosas. La crtica social debi a esperar a que un jurista, Guillermo Borda, llegara al Ministerio del Interior de una dictadura militar para que el Cdigo fuera reformado sin deliberacin alguna -y esta vez sin la ms mnima legitimidad democrtica- por Ongana en 1968. La inflacin primero y la violencia poltica despus, entre otros problemas, mostraron en los setenta la total inadecuacin del derecho codificado para encauzar los conflictos sociales y en algunos casos el criminal incumplimiento de sus deberes en la defensa de los derechos de las personas. La codificacin haba dado todo lo que poda dar.

La reconfiguracin del derecho desde el advenimiento de la democraciaNadie poda prever la debacle final de este sistema poltico-institucional. La radicalizacin del proyecto dictatorial y su talante excluyente, concentrador de poder, negador de derechos y aun de procesos deliberativos abiertos no discriminatorios, culmin en una apoteosis de violaciones masivas de derechos humanos instrumentadas como poltica sistemtica desde el Estado, si bien (y es un punto no menor) clandestina. Nada volver a ser lo mismo a partir de estos eventos, pero no por la simple naturaleza de las cosas o gracias al mero transcurso del tiempo. Hicieron falta gestos concretos, prcticas polticas y sociales inditas que definieran lo sucedido como un evento de mal radical, y que hicieran a la Argentina, trgicamente y para siempre, del linaje del Holocausto. El primer gesto surgi de la sociedad civil, de los familiares de los primeros desaparecidos, en particular de las madres, de quienes luego seran Las Madres de Plaza de Mayo. El gesto fue reclamar informacin, conocer el paradero de gente que haba sido secuestrada y de la que las instituciones negaban todo conocimiento. La criminal perseverancia de las autoridades de facto en negar su existencia convirti a estas vctimas de delitos innominados en desaparecidos.El milagro de las Madres y del movimiento de derechos humanos en Argentina, el logro semntico fundante de lo que luego ser la democracia Argentina consisti en convertir esa definicin inclemente, cnica, criminal, en un reclamo primero, una denuncia despus, una queja internacional ms tarde y eventualmente en un delito del derecho internacional codificado en un Tratado: el delito de desaparicin forzada de personas. Pero ms importante an, reconvirti a la prctica poltica argentina y muy en particular a la prctica jurdica de nuestro pas. Esta reconversin est vinculada con el lugar de los derechos que, de ocupar un rol marginal, se ponen en el centro de la escena y relegan a los mrgenes la idea de que el bien comn, definido unilateralmente por el Estado, est por encima de los derechos.Esta propuesta esperanzada de las Madres y del movimiento de derechos humanos fue recogida por la poltica a travs del triunfo de Alfonsn en las primeras elecciones. Su triunfo vino acompaado de una fuerte mstica constitucional, particularmente de lo que luego se llam el rezo laico del Prembulo. Pero adems, en consonancia con los reclamos de las Madres y de los organismos de derechos humanos, parte de su xito electoral se vincul con la decisin de afirmar, contra cincuenta aos de doctrina de facto, que el decreto de autoamnista de la dictadura no tena la misma legitimidad jurdica que las normas democrticas por carecer de la presuncin de legitimidad moral que la deliberacin democrtica otorga a sus decisiones. Fueron posibles as los juicios y las condenas a los responsables de las violaciones de derechos humanos que marcaron el inicio de la democracia constitucional reconfigurada en la Argentina.De qu recursos morales, jurdicos, polticos, surgi esta respuesta a la dictadura? Una parte de esta respuesta se encuentra en la prctica jurdica de algunos abogados que comenzaron ejerciendo defensas tcnicas (ntese la referencia al derecho como ciencia neutral, codificada en tcnicas profesionales) pero no pudieron continuar con el ejercicio natural de su profesin ante la represin desembozada y comenzaron a luchar contra lo que aun no llamaban violaciones de derechos humanos sino represin y tortura. Los abogados que lograron sobrevivir a la persecucin y se exiliaron fueron instrumentales a la necesidad de los organismos de hacer conocer en el exterior lo que se sospechaba en un comienzo y luego se supo positivamente era una estrategia terrorista y criminal. En el exterior estas denuncias adoptaron el lenguaje de los derechos y de la democracia, un lenguaje que los activistas polticos argentinos no usaban y que en algunos casos directamente haban despreciado.Las instituciones que albergaron las denuncias y que las entendieron en esos trminos eran aquellas cuya tarea consista en defender y hacer cumplir los tratados internacionales de derechos humanos como lo que en aqul momento era la Subsecretara de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Esa primera traduccin marcar el rumbo de la poltica y del derecho en nuestro pas en las dcadas por venir. Muchos de esos abogados eran por necesidad o por profesin, abogados penalistas y las violaciones de derechos fueron naturalmente tipificadas como delitos, tanto dentro del derecho nacional como desde el derecho internacional. Y como tales reclamaban acusacin y juicio penal y eventualmente, castigo. As se tradujo en el reclamo de los organismos: juicio y castigo. La respuesta de la poltica mayoritaria no vendra slo de la mano de la persecucin penal ordenada por el Presidente Alfonsn. Tambin la estrategia de internacionalizacin de las demandas sera acompaada por la firma de tratados internacionales de derechos humanos que no slo aumentaban la lista de derechos disponibles en el sistema jurdico argentino, sino tambin de jurisdicciones ante las cuales reclamar su violacin. En particular, en el primer ao de gobierno y a los pocos meses de la firma del Pacto de San Jos de Costa Rica, la Argentina ratifica la jurisdiccin de la Comisin y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.As, a poco de comenzado el perodo democrtico ya estn dadas las grandes lneas de la reconfiguracin del derecho en la Argentina. La movilizacin de un grupo de personas que se identifica en la comn violacin de sus derechos, forma grupos y eventualmente organizaciones sociales y reclaman a las autoridades. La movilizacin se encauza luego a los tribunales articulando el reclamo no slo con normas que surgen de leyes o de Cdigos sino tambin con lenguaje constitucional de los derechos y an de normas que surgen tratados internacionales. Los jueces responden aceptando el reclamo y la autoridad operativa de las normas y sentencian controlando polticas pblicas afectando no slo los derechos de individuos sino tambin de los grupos afectados por el reclamo. Esta nueva prctica social y poltica da lugar a ciertos procesos que modifican radicalmente lo que solamos entender por derecho en nuestro pas.Los procesos en cuestin pueden ser enumerados as:1. Judicializacin de la poltica: Consiste en la utilizacin del Poder judicial para obtener o acelerar la implementacin de una poltica pblica decidida por los rganos mayoritarios, o para continuar la discusin de decisiones que los rganos mayoritarios haban tenido por finales. En la lgica tradicional de los derechos lo que llamamos judicializacin es agregar a la tradicional tarea de los jueces de aplicar la ley (respetar y hacer cumplir las decisiones mayoritarias), la de controlar su constitucionalidad (es decir decidir si violan derechos o procesos de tal forma de erosionar la legitimidad del sistema) sin arbitrariedad (haciendo honor a las decisiones anteriores en el sentido de decidir casos similares de forma similar brindando seguridad jurdica a la comunidad).2. Politizacin de la Justicia: Consiste en el reconocimiento de que el Poder Judicial toma decisiones (si bien dentro de los lmites que acabamos de anotar) y que esas decisiones son inevitables en el sentido de que le es entregado por la democracia constitucional la tarea de interpretar textos complejos y en muchos casos deliberadamente vagos y ambiguos. De esta forma, advertir este rol del Poder judicial produce discusiones inditas en nuestro pas respecto a la forma del nombramiento, permanencia y expulsin de sus miembros, en particular respecto del rol de los miembros de los otros poderes y de los representantes de las profesiones del derecho en estos procesos.3. Constitucionalizacin del derecho: Consiste en la proliferacin de la sospecha de inconstitucionalidad de las decisiones de los rganos mayoritarios y la cada de los lmites tradicionales a su control judicial. Cuestiones que antes terminaban en las oficinas del Ejecutivo (por ejemplo en base a la presuncin de legitimidad de los actos administrativos) o en decisiones del Legislativo (en base a la deferencia horizontal que les prestaban los jueces) ahora avanzan, texto constitucional en mano, a los estrados judiciales. El Poder Judicial cambia de actitud tendiendo a abrazar la posicin 1 en el cuadro de arriba: control horizontal.4. Fragmentacin del derecho: Consiste en la creacin de sistemas de normas relativamente autnomos sobre temas diversos (ambiente, derechos de consumidores, violencia domstica, etc.) que en algunos casos contradicen principios de los Cdigos. La idea de la fragmentacin se refiere a la prdida de unidad en la lgica jurdica en cuestiones que, como la asignacin de responsabilidad, causalidad y daos, determinacin de los damnificados, definicin de capacidad para contratar y los trminos en que se otorga legitimacin activa para actuar ante los tribunales se pretendan solucionadas en forma consistente por los Cdigos.5. Descodificacin del derecho: La constitucionalizacin y la fragmentacin producen un cambio radical en el lugar relativo de los Cdigos de fondo en el sistema jurdico. En efecto, de ser centro del sistema pasa a formar parte de una serie de fuentes del derecho que compiten por pesar relativamente ms caso por caso. As el Cdigo pasa de articular una especie de prctica monotesta en el cual era el ms importante centro de normas ahora tiene el peso (relativo, es decir, dependiendo del peso de las otras fuentes del derecho) de la ley (es el resultado de una decisin legislativa), de la tradicin (se aplica hace ciento cuarenta aos y ha sido referente de formacin profesional excluyente) y de la eficiencia (su capacidad de regular la prctica ahorra costos de transaccin). Ahora la prctica es politesta en el sentido de que hay varias fuentes del derecho que compiten con reclamos de autoridad legtimos por su primaca en los casos. La Constitucin, los tratados internacionales, la ley, las decisiones judiciales nacionales, extranjeras, regionales o internacionales, la prctica comercial o poltica, la eficiencia econmica, la doctrina de los autores nacionales o extranjeros son estas fuentes y su legitimidad proviene a veces de la deliberacin mayoritaria, a veces de la lgica contramayoritaria de los derechos y a veces de la necesidad de mantener consistencia en el lenguaje del derecho a lo largo del tiempo.6. Globalizacin del derecho: Este complejo proceso de creacin y aplicacin de normas fuera de las fronteras nacionales y por actores que no son el Estado nacional pero que tienen consecuencias nacionales ha crecido considerablemente en el ltimo tiempo. Este fenmeno limita la capacidad regulatoria de las instituciones tradicionales del Estado permitiendo que la deliberacin no termine en nuestras fronteras ni que ellas constituyan barreras infranqueables respecto de decisiones que acordamos con otros pases. En este sentido la globalizacin multiplica los espacios de la poltica y con ellos los de la justicia.

Los fundamentos filosficos de la reconfiguracinSeguir en este punto las enseanza de Carlos Nino me resulta inevitable, tanto por motivos histricos (fue uno de los arquitectos de la transicin democrtica en el plano del derecho), como por relevancia, simpleza conceptual y familiaridad personal con su teora. Mi objetivo es mostrar que sin una teora valorativa es imposible entender los mandatos de los primeros dos artculos del nuevo Cdigo Civil. Necesitamos una teora normativa de las fuentes que las conecte con la actividad interpretativa que el texto reformado impone al Juez.El discurso moral de la modernidad, en el nivel ideal, supone que todos los afectados por un conflicto deben formar parte de la deliberacin previa a la decisin que busque solucionarlo, que todos tengan el mismo nivel de informacin, el mismo nivel de racionalidad y una misma capacidad de persuasin. Y si terminan acordando por unanimidad, parece ser que esa razn es mejor que la decisin que tome una persona sola sin toda la informacin, sin argumentos racionales, etc.[footnoteRef:2] [2: Carlos S. Nino, tica y Derechos Humanos, Ed. Ariel, Barcelona, 1989, (de aqu en ms: EDH) p. 390; y, La constitucin de la democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona, 1997, (de aqu en ms: CDD) p. 166. ]

Ahora, si ese es el ideal, hay cosas que no podemos y hacer al mismo tiempo. Esto es lo que Nino llama inconsistencia pragmtica[footnoteRef:3]. En una discusin moral, quienes discuten estn presuponiendo algunas cosas, pues de no ser as no estaran discutiendo, o no estaran discutiendo de esta forma particular. Y si dicen cosas que se contradicen con los presupuestos de la prctica, su discurso se vuelve inconsistente, lo que le da a aquellos presupuestos su capacidad crtica. [3: Carlos S. Nino, CDD, p. 74; y, tica y Derechos Humanos, Ed. Ariel, Barcelona, 1989, p. 174.]

Una vez que uno acuerda con esta movida metatica, est atrapado dentro del juego. De esta forma, y una vez que uno acuerda, aun tcitamente, pertenecer a la comunidad que desarrolla el discurso moral de la modernidad para disminuir conflictos y aumentar la coordinacin, debe acordar que de los presupuestos de la discusin ideal surgen, si uno no quiere ser tildado de inconsistente pragmtico, ciertos principios morales.[footnoteRef:4] [4: Carlos S. Nino, EDH, p. 109 y ss.; y CDD, p. 74.]

Primero, el principio de autonoma personal: es valioso que cada persona pueda decidir libremente cmo desarrollar su vida. La prueba de que este es un principio moral subyacente a la prctica deliberativa es que si yo discuto, si delibero moralmente con otro, es porque creo que el otro tiene la capacidad de generar argumentos propios, comprender los mos y evaluarlos crticamente, si discuto no impongo. [footnoteRef:5] [5: Carlos S. Nino, EDH, p. 229, para un anlisis ms acabado del principio de autonoma ver cap. V; y, CDD, p. 75 - 78.]

Segundo, el principio de inviolabilidad: no se debe aumentar la autonoma de uno disminuyendo la de otro. As, si yo hablo con los dems entonces no los puedo utilizar; si hablo es porque no son un instrumento de mi autonoma, sino que tengo que respetar sus deseos de hacer cosas diferentes de las que yo quiero que hagan. El amo no delibera con su esclavo.[footnoteRef:6] [6: Carlos S. Nino, EDH, cap. VI y p. 340 y ss.; y, CDD, Gedisa, Barcelona, 1997, p. 78 - 80.]

Tercero, el principio de dignidad: se debe respetar la voluntad de los otros aun cuando eso implique una disminucin de su propia autonoma. Es as como puedo acordar un contrato bilateral, slo puedo aumentar mi autonoma disminuyendo la de otro si el otro consiente. Y esta conclusin surge de los presupuestos de la deliberacin pues si no voy a tomar en serio las cosas que el otro me dice, para qu estoy hablando con l?[footnoteRef:7] [7: Carlos S. Nino, EDH, cap. VII; y, CDD, p. 80 - 82.]

Sin embargo, la deliberacin moral ideal es, precisamente, ideal; no existe en el mundo real. Y ello por, al menos, dos motivos. Primero porque, como vimos, en la deliberacin ideal se encuentran todos los afectados por el resultado de la discusin, lo que en la mayora de los casos, cuando el tema es lo suficientemente importante y afecta a muchos, resulta imposible. Segundo, la deliberacin ideal no existe porque requiere unanimidad. Y eso tampoco se puede dar en la realidad, porque en general no tenemos ni el tiempo ni la capacidad de llegar a esos acuerdos y al unanimidad entonces jugara siempre a favor del status quo. Para no hablar de otros motivos como la asimetra respecto del acceso a la informacin relevante, o la desigualdad retrica de los participantes, motivo este ltimo al que me referir ms adelante. Son estos defectos de la deliberacin real motivo suficiente para descartarla? Recordemos que el ideal deliberativo es un ideal crtico, su objeto no es describir la realidad sino detectar los fundamentos normativos de una prctica social que tienen la capacidad de evaluar acciones. Es por eso que el ideal deliberativo constituye una utopa positiva[footnoteRef:8] con capacidad de proponer y criticar cursos de accin. [8: Carlos S. Nino, CDD, p. 203 y ss.]

La propuesta poltica de esta teora moral consiste en proponer un sistema de gobierno que se acerque lo ms posible a este ideal moral: la democracia representativa que es el sucedneo poltico imperfecto de la deliberacin moral moderna.[footnoteRef:9] As, la democracia reproduce ciertas condiciones de imparcialidad que hacen que este sistema poltico pueda acercarnos a tomar mejores decisiones que cualquier otro proceso de toma de decisiones colectivas. [9: Carlos S. Nino, EDH, p. 387 y ss.; y, CDD, p. 166 y ss.]

Tales condiciones, entre otras, estn implicadas por el hecho de que todos tenemos igual posibilidad de participacin, porque contamos con la suficiente informacin, y porque hay ciertas condiciones de argumentacin que obligan a deliberar y as reducen el uso de la fuerza, evitan errores fcticos, permiten ponderar mejor las consecuencias de una determinada decisin, etc. De modo que dichas condiciones de imparcialidad (que llevan a que existan distintos grados de democracia aunque exista un umbral mnimo por debajo del cual podra decirse que una decisin no es democrtica) nos dan razones para creer que la decisin adoptada tiene ms probabilidades de ser la correcta que cualquier otra que se hubiera tomado por cualquier otro procedimiento.[footnoteRef:10] [10: Carlos S. Nino, EDH, p. 387 y ss; y, CDD, p. 181.]

Deliberacin real: los problemas de la democracia.La democracia intenta acercarse a la deliberacin ideal tratando de crear los mejores arreglos polticos para que la mayor cantidad de voces est presente, para que se escuchen los mejores argumentos (de acuerdo a la cultura y a la capacidad imaginativa disponible en ese momento en esa determinada sociedad) y para que las decisiones se tomen con el mayor nivel de acuerdo posible, teniendo en cuenta la mayor cantidad de informacin relevante posible. As, dado que la democracia es un mero sucedneo de la deliberacin moral ideal, aquello que la hace imperfecta genera ciertos problemas. En primer lugar y a nivel de la creacin de polticas pblicas a un nivel, digamos, legislativo surge el problema de la representacin[footnoteRef:11] puesto que no podemos estar todos. Y segundo, el problema de la regla de la mayora: como no tenemos tiempo para la unanimidad, llegado un momento tenemos que votar, y lo hacemos utilizando la regla de la mayora. [11: Carlos S. Nino, CDD, p. 184. ntese que para la concepcin deliberativa de la democracia la representacin es un problema, a diferencia de otras concepciones para las cuales la representacin constituye una ventaja como para la pluralista.]

El problema es que dado que estn los representantes y que deciden por mayora, o a que los representantes llegaron a serlo en forma no perfecta pueden quedar individuos o grupos fuera de la discusin democrtica que deben estar presentes en la deliberacin porque sus intereses tambin pueden ser afectados por su resultado. Estos problemas de la representacin requieren la creacin de sistemas adecuados de partidos polticos, de mecanismos electorales, de diseo parlamentario, de garantas para la libertad de expresiones diversas, de acceso la informacin, etc. El ideal deliberativo tiene una gran capacidad para la propuesta y la crtica de estas instituciones fundamentales de la democracia, propuestas y crticas en las que no me extender.[footnoteRef:12] De todas formas, por mejor diseados que estuvieran, estos mecanismos no terminan de solucionar los peligros de la regla de la mayora. Entre ellos, existe la posibilidad de que las decisiones que tome la democracia real las mayoras que lograron ganar en el juego democrtico violen los derechos de individuos o grupos, en cuyo caso estaran violando los presupuestos por los cuales justificamos el sistema. [12: Carlos S. Nino, CDD, cap. 6.]

Constitucin.Dado que la democracia real librada a sus propios medios puede generar fallas, surge la necesidad de crear una agencia que defienda los procedimientos democrticos (hacindolos ms deliberativos) y los presupuestos sustantivos del sistema, y que no dependa de la voluntad mayoritaria. Necesitamos a alguien que contramayoritariamente tomando decisiones contra la mayora sin ser castigado polticamente por ello defienda las reglas del juego de la democracia deliberativa. El ms importante de estos mecanismos es el Poder Judicial, cuyo rol es an ms relevante cuando los jueces tienen poder poltico, como sucede en la Argentina, debido a que ejercen el control de constitucionalidad, el control contramayoritario por excelencia.Ahora bien, esta herramienta contramayoritaria debe ser justificada, pues, en principio, ella resulta contraria a los fundamentos de la democracia deliberativa[footnoteRef:13]. Seguramente, a todos nos parecera poco atractiva la idea de que los que gobiernen en una democracia sean los jueces, y pensaramos que el que debe gobernar es el pueblo. Sin embargo, tambin pretendemos que haya alguien que ejerza alguna especie de control sobre las decisiones que toma el pueblo, sobre todo para asegurarnos de que se respeten los presupuestos que nos hacen querer vivir en una comunidad poltica regulada democrticamente. As, entonces, aparece la tensin entre la idea de democracia, por un lado y la de constitucin por el otro. [13: La idea de una sola persona que cree que entiende mejor los principios de la constitucin que los representantes del pueblo parece estar muy lejos del ideal deliberativo de autogobierno en el cual todos los interesados participan de la toma de decisiones colectivas. Los jueces, particularmente aquellos de los tribunales de mayor jerarqua, como la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, no gozan generalmente de un origen democrtico directo, dado que no son elegidos por el voto popular sino que son designados. Adems, estos tribunales no estn generalmente sujetos a una renovacin peridica de sus mandatos, ni son responsables en forma directa ante la opinin pblica. De este modo, surgen dudas acerca de por qu el poder judicial, siendo un rgano aristocrtico, debera tener la ltima palabra en determinar el alcance de los derechos individuales, dirimir los conflictos que se generan entre los poderes del gobierno e interpretar las reglas referidas al procedimiento democrtico () Alexander Bickel llam a este problema la dificultad contramayoritaria (ver Carlos S. Nino, CDD, p.258 y 259. Ver tambin Fundamentos de derecho constitucional, Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 682 y ss). ]

Una visin deliberativa de la democracia justifica este rol de los jueces sealando que, as como en la teora econmica la intervencin del Estado se justifica cuando falla el mercado por ejemplo, para regular monopolios, en la tradicin deliberativa la agencia contramayoritaria est justificada cuando falla la democracia.As aparece lo que Nino llama las excepciones al respeto irrestricto a la voluntad popular[footnoteRef:14]. Las excepciones son, en principio, dos. Primero, la defensa de los principios. Esto implica que si bien deferimos nuestro juicio a las decisiones que tome la democracia real cuando ella funciona razonablemente, si la democracia real viola ostensiblemente los principios presupuestos por la deliberacin moral ideal, entonces los jueces deben intervenir[footnoteRef:15]. Segundo, la defensa de los procesos, es decir, el control de normas que restrinjan o deformen procesos que hacen que la democracia produzca legislacin justificada deliberativamente. Este sera el caso, por ejemplo, de la definicin de los distritos electorales de tal forma que siempre beneficien al mismo grupo. Si eso sucede, es razonable pensar que los jueces deben involucrarse aunque la norma no viole principios sustantivos, pues se rompen las reglas del juego, que son las que permiten decir que lo que surge de ese juego est justificado democrticamente. Dadas las dos excepciones, podemos decir, con respecto al rol de los jueces, que stos tienen a su cargo (a) mantener un juego (procesos) (b) justificado (principios). [14: Son excepciones debido a que si la democracia real tuviera un juego lo ms cercano posible a la deliberacin ideal, en general uno intentara que las agencias contramayoritarias no intervinieran.] [15: En Argentina, llamaramos violaciones obvias de principios a las violaciones de la constitucin, pues los principios en general estn plasmados en constituciones que los hacen explcitos, tales como el principio de igualdad (art. 16) o de autonoma (art. 19).]

Existe, sin embargo, un tercer problema. An es posible que un juez en Neuqun crea que una norma viola principios y otro en Formosa crea que no, que una sala de una Cmara de apelaciones crea que s y otra que no, que la Corte Suprema en su actual composicin crea que s y en su futura composicin que no, etc. Esta posibilidad complica aun ms la situacin de los derechos ya que si no hay algn punto en el que sepamos qu dice la Constitucin, o qu dice el derecho, el rol de los jueces parece imposible. Surge as una tercera excepcin con la cual los jueces pueden justificar su intromisin en la deliberacin mayoritaria, dado que el juez tambin tiene la obligacin de mantener la consistencia del lenguaje con el que se expresa, de defenderlo. En efecto, en esta visin el derecho se estructura como un lenguaje y como tal debe ser lo suficientemente unvoco y conservarse as a lo largo del tiempo de forma tal que las personas cuyas vidas este orden regula puedan hacer planes y esperar que la respuesta del derecho no cambie de tal forma de afectar esos planes vitales de forma radical y abrupta. Pero, y tambin como el lenguaje, el derecho de ser capaz de modificarse para atender las necesidades del progreso material y moral de la sociedad. Esta tensin entre conservacin y mejora es parte esencial de la prctica social compleja que llamamos derecho. Pero por qu atarnos a la deliberacin del pasado, a un texto creado por una comunidad que hace ya muchos aos dej de existir?La respuesta a esta pregunta, segn Nino, debe surgir de una decisin que se toma en dos pasos. El primer paso consiste en preguntarse, respecto de lo que viene dado, si vale la pena (desde un punto de vista sustantivo, valorativo) seguir obedecindolo[footnoteRef:16]. El segundo paso obliga a que, si en el paso anterior decidimos quedarnos con el texto que recibimos (entendido como la prctica hermenutica compleja en que consiste el trabajo social de interpretacin), tenemos que respetarlo y respetar la prctica que se genera a partir de l aun cuando creamos que no llega a satisfacer los requerimientos de una Constitucin ideal. Histricamente esta tarea resulta ms sencilla cuando uno se encuentra ms cerca del momento fundacional. Los creadores del texto estn vivos, la prctica interpretativa no ha sufrido demasiados avatares, el lenguaje textual y el ordinario tienden a coincidir. Pero a medida que uno se aleja la cuestin se vuelve ms compleja pues, qu quiere decir entonces honrar la constitucin? [16: Este sera el caso del pueblo sudafricano, que en un momento acord en que la constitucin era inadecuada, o el de los pueblos de Europa central y del Este luego de la cada de la Unin Sovitica, y en algn sentido, el de la primera Corte Suprema de nuestra democracia. Ver Martin Bhmer, La Corte de los 80 y la Corte de los 90. Un dilogo sobre el rule of law en Argentina, Publicacin del Seminario en Latinoamrica de Teora Constitucional y Democracia, SELA 2000, Estado de Derecho y Democracia. Un debate acerca del rule of law.]

Para explicar esto, Nino utiliza la metfora de la catedral[footnoteRef:17]. Como las catedrales medievales, el derecho (o la prctica social hermenutica en que consiste), es algo que no diseamos ni construimos solos, ni en el plazo de una generacin. Un juez es como un arquitecto al que le entregan una catedral que l no ha iniciado, ni proyectado, ni ser capaz de terminar. [17: Carlos S. Nino, La Constitucin de la Democracia Deliberativa, p. 51.]

Como el arquitecto frente a la catedral que recibe, el juez frente al derecho tiene dos opciones. Respecto del arquitecto supongamos que le gustan los muros blancos, las lneas rectas, despojadas, las formas funcionales, pero le entregan una catedral gtica inconclusa. Una primera respuesta puede consistir en echarla abajo para comenzar nuevamente con el optimismo de pensar que los arquitectos que le seguirn acuerden con su particular visin esttica. O puede, en cambio, intentar, en la parte de la catedral que le toca, acercarla ms a una catedral moderna, esperando que los que vengan detrs sigan su camino. Entonces, si acord no destruirla (porque lo que hered no era tan espantoso y crey que vala la pena conservarlo despus de todo muchos sacrificaron parte importante de sus vidas para llegar hasta all, hubo proveedores que fueron armando sus empresas para ayudar en el mantenimiento de una catedral gtica, etc.), si asumi una prctica colectiva que l no comenz, debe respetarla estructural y estticamente, en tensin con lo que l mismo siente que es lo correcto. Tiene que respetarla, pero le es dado, en la medida en que le han encargado la grave responsabilidad de ser uno de los ms influyentes constructores, interpretar el legado tensionndolo con sus preferencias estticas e intentar, en su breve paso por la direccin de la obra, acercarla a su catedral ideal con la esperanza de que quienes lo continen profundicen su visin respetndola como l hizo con quienes lo precedieron. Honrar la constitucin significa entonces preservar la prctica social hermenutica en la que ella consiste a la vez que se la mejora de acuerdo a los valores que cada generacin entiende que estn plasmados en el acuerdo institucional bsico de la sociedad.As es como las democracias constitucionales crean mecanismos contramayoritarios destinados a preservar a) los derechos en los que se funda el sistema, b) las reglas del juego democrtico y c) la consistencia del lenguaje que hace posible el juego a lo largo del tiempo. El Poder Judicial es una institucin (no la nica necesariamente) diseada para desempear el difcil papel de defender estos principios y al mismo tiempo respetar los acuerdos alcanzados mediante los procesos democrticos, entendiendo que su rol contramayoritario debe estar siempre en tensin con la deferencia respetuosa que se le debe a la voluntad de quienes lograron acuerdos ms amplios.

Las fuentes del derechoEsta larga incursin en la filosofa del derecho nos hace regresar al comienzo. En efecto, los tres reclamos de autoridad que compiten por el respeto de los jueces en una democracia constitucional son los fundamentos de las fuentes del derecho, es decir de los criterios de identificacin de las normas del sistema y adems, dado su carcter justificativo, tambin los criterios de interpretacin de la ley segn mandan los nuevos artculos 1 y 2 del Cdigo.Para decirlo con mayor claridad: hay tres fuentes de obligatoriedad. La primera es la deliberacin democrtica, la prctica que ms nos acerca a la deliberacin ideal. Su forma clsica de corporizarse es lo que la doctrina tradicional llama ley. La segunda consiste en los principios que estn presupuestos en esa prctica deliberativa: los principios de autonoma, inviolabilidad y dignidad, o la idea de que todos pueden decidir libremente su plan de vida, salvo que daen a terceros, salvo que el tercero consienta. Estos principios son fcilmente reconocibles en el mbito del derecho civil: son los que regulan la propiedad, el rgimen de indemnizacin de daos y los contratos. Su forma de corporizarse en lo que la doctrina tradicional llama fuentes es la Constitucin (o tambin en lo que llamamos derechos). Por ltimo, el reclamo de autoridad de la consistencia semntica en el tiempo, la idea de la estabilidad. La doctrina tiende a corporizarla en la fuente conocida como jurisprudencia. Sin embargo a veces otras como la doctrina o la costumbre, tambin pueden ocupar ese rol. Tambin se la llama a veces seguridad jurdica o se la vincula con el principio de la obligacin de seguir precedentes similares o stare decisis.As, si volvemos a los artculos en cuestin advertiremos la relevancia de lo que acabamos de mostrar. Los textos mencionan las leyes que resulten aplicables (deliberacin mayoritaria), conforme con la Constitucin Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la Repblica sea parte (derechos). A tal efecto, se tendr en cuenta la finalidad de la norma (necesidad de argumentar a favor de la mejor interpretacin posible de los diversos reclamos). Los usos, prcticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente (consistencia semntica), siempre que no sean contrarios a derecho (necesidad de argumentar en tensin con las otras fuentes). En cuanto a la interpretacin observamos los mismo mandatos: La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, (deliberacin mayoritaria) las leyes anlogas, (consistencia semntica), las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, (los derechos) los principios y los valores jurdicos (las fuentes en general: el valor de la deliberacin de los derechos y de la consistencia), de modo coherente con todo el ordenamiento (consistencia).

Tener un Cdigo hoyAs este Cdigo ya no es el Cdigo, o al menos no es el Cdigo de la Codificacin. Es un Cdigo de una democracia constitucional, que se sabe autoridad jurdica como fruto de la deliberacin y la decisin mayoritarias pero que tambin recoge la autoridad de dcadas de doctrina y jurisprudencia. Sin embargo acepta no ser autoridad excluyente, honra a la Constitucin y al sistema internacional de derechos humanos y acepta las costumbres plurales de los individuos y de los grupos que pueblan el territorio nacional. Queda para todos nosotros la tarea de discutirlo, aplicarlo, criticarlo, ensearlo, darle sentido, la tarea de hacer del Cdigo la forma en que los argentinos nos tratamos y administramos nuestros conflictos. Vendrn ahora casos judiciales complejos, rutinas nuevas, discusiones doctrinarias, interrogantes respecto de la forma correcta de ensear la prctica que permita disminuir la incerteza. Es mucho trabajo, y el desafo recin empieza.