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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector de droguería, perfumería y cosmética PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Una de las principales líneas estratégicas del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, desarrollada a través de la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, es la elaboración e implantación de Códigos de Buenas Prácticas para los distintos sectores comerciales, en colaboración con las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales. Los Códigos de Buenas Prácticas son una referencia útil para empresarios y comerciantes del sector. Recogen los requisitos y actuaciones necesarios para que los establecimientos aumenten los niveles de calidad y seguridad que la normativa establece, a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de los consumidores. dp

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR … · y el autocontrol en los diferentes sectores empresariales, favorecer la participación de las organizaciones empresariales y de las

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

en el sector dedroguería, perfumeríay cosmética

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÓDIGO DEBUENAS PRÁCTICASEN EL SECTOR DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y COSMÉTICAUna de las principales líneas estratégicas del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, desarrollada a través de la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, es la elaboración e implantación de Códigos de Buenas Prácticas para los distintos sectores comerciales, en colaboración con las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.

Los Códigos de Buenas Prácticas son una referencia útil para empresarios y comerciantes del sector. Recogen los requisitos y actuaciones necesarios para que los establecimientos aumenten los niveles de calidad y seguridad que la normativa establece, a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de los consumidores. dp

PRESENTACIÓN

El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid tiene como línea prioritaria de actuación, la mejora permanente de la actividad comercial y la promoción del autocontrol por parte de las empresas, a fin de elevar la calidad y seguridad de los servicios prestados por los establecimientos comerciales de nuestra ciudad.

La consecución de este objetivo requiere indudablemente de iniciativas como la promoción y el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas en los diferentes sectores comerciales, empresariales y profesionales. Fomentar la autorregulación y el autocontrol en los diferentes sectores empresariales, favorecer la participación de las organizaciones empresariales y de las asociaciones de consumidores en la mejora continua del ámbito del consumo y garantizar la protección, los derechos y los intereses económicos de los consumidores, son prioridades que desde el Ayuntamiento de Madrid se quieren potenciar mediante medidas como la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas.

En esta publicación se recogen los requisitos que la normativa establece así como una relación de buenas prácticas que los empresarios deberán desarrollar para satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes. Con su edición, el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias invita a establecimientos y empresas de cada sector a la adhesión al presente Código de Buenas Prácticas. El distintivo “Buenas Prácticas”, que concede el Ayuntamiento de Madrid, es símbolo de garantía para los consumidores, y elemento diferenciador entre las empresas.

Quiero expresar mi agradecimiento a todos los que han intervenido en la realización de este trabajo en equipo, especialmente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las organizaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores.

José Enrique Núñez Guijarro

Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

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ÍNDICE

7 Introducción

8 1. Objetivo del código

2. Ámbito de aplicación

9 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética

10 a) Requisitos legales relativos a los productos

3.1. Obligaciones de información del vendedor en el sector del comercio de droguería, perfumería y cosmética

3.1.1 Obligaciones de información genérica como consecuencia de la puesta de los productos a disposición de los consumidores

3.1.2 Obligaciones de información específicas en la comercialización de sustancias y mezclas que no sean productos cosméticos

11 3.2. Etiquetado y envasado

3.2.1 Principios generales

3.2.2 Sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas, excluidos los cosméticos

3.2.2.1 Consideraciones previas en cuanto al Reglamento CLP

12 3.2.2.2 Envasado y etiquetado

15 3.2.2.3 Indicaciones de peligro, consejo de prudencia y pictogramas equivalentes

3.2.2.4 Publicidad

3.2.3 Sustancias y mezclas con normativa específica

3.2.3.1 Detergentes

16 3.2.3.2 Lejías

17 3.2.3.3 Pinturas y barnices

18 3.2.3.4 Aerosoles

19 3.2.3.5 Fitosanitarios

3.2.3.6 Biocidas

3.2.4 Cosméticos

22 3.3 Etiqueta ecológica comunitaria

24 3.3.1 Papel Tisú

3.3.2 Pinturas y Barnices

26 3.3.3 Detergentes

3.3.3.1 Detergentes para la ropa

27 3.3.3.2 Detergentes para lavavajillas

3.3.4 Productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños

28 3.3.5 Jabones, champús y acondicionadores de cabello

b) Requisitos legales relativos al ejercicio de la actividad

3.4 Comercialización

3.5 Seguridad y red de alerta

29 3.6 Horarios

30 3.7 Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor

3.7.1 Garantía legal

31 3.7.2 Responsabilidad civil por productos defectuosos

3.8 Actividades de promoción de ventas y ventas especiales

3.8.1 Ventas en promoción

32 3.8.2 Ventas con obsequio

3.8.3 Ventas en rebajas

3.8.4 Ventas de saldos

33 3.8.5 Ventas en liquidación

3.8.6 Ventas a distancia

34 3.9 Precios

35 3.10 Facturas y otros documentos justificativos

3.11 Protección de datos

3.12 Hojas de reclamaciones

36 3.13 Residuos

37 4. Compromisos de actuación

4.1 Cumplimiento y promoción del código de buenas prácticas

4.2 Arbitraje

38 4.3 Información y atención al público

4.4 Correcto desarrollo de la actividad

39 4.5 Compromiso medioambiental y social

40 5. Seguimiento en la aplicación del Código de Buenas Prácticas

6. Revisión y vigencia del código

41 7. Anexo I. Protocolo de Autocontrol

45 8. Anexo II. Definiciones

53 9. Anexo III. Marco jurídico aplicable

57 10. Anexo IV. Obligaciones de registro, autorización y posibilidad de restricción en la comercialización

59 11. Anexo V. Comparación entre la terminología utilizada en las directivas DSI y DPD y la nueva identificación de la sustancia, según el reglamento CLP.

61 12. Anexo VI. Símbolos e indicaciones de peligro, frases de riesgo y consejos de prudencia generales aplicables antes del 1 de junio de 2015

66 13. Anexo VII.-Listado de indicaciones de peligro (antes frases R)

70 14. Anexo VIII. Listado de consejos de prudencia (antes frases S)

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INTRODUCCIÓN

El presente “Código de Buenas Prácticas en el Sector del Comercio de Droguería, Perfumería y Cosmética” constituye la actualización del editado, por el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, en el año 2007, elaborado en virtud del Convenio de Colaboración de fecha 20 de mayo de 2005 firmado con la Asociación de Perfumistas y Drogueros de la Provincia de Madrid, y aprobado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Cuenta con el consenso de las principales Asociaciones de Consumidores del municipio de Madrid.

Dicho Código se articula en base a una serie de requisitos legales que son de aplicación al Sector del Comercio de Droguería, Perfumería y Cosmética, y a unos compromisos de actuación en materia de calidad, resolución de reclamaciones, mejoras en la prestación del servicio, compromisos sociales y ambientales, etc., que exceden del contenido de aquellos, y que tienen como finalidad contribuir a satisfacer las demandas de los consumidores, fomentar la compra y uso responsable de los productos del sector de la droguería, perfumería y cosmética, así como incrementar el nivel de calidad y seguridad de la actividad desarrollada en estos establecimientos.

Con la edición de este Código se promueve el autocontrol en el Sector del Comercio de Droguería, Perfumería y Cosmética y se garantizan unas correctas prácticas que redundan en una mayor protección de los derechos de los consumidores y en una compra ambiental y socialmente responsable.

Finalmente, aquellos empresarios que se adhieran al presente Código y se comprometan, por tanto, a cumplir su contenido, podrán obtener el distintivo “Buenas Prácticas” que otorga el Ayuntamiento de Madrid. Un símbolo de garantía para los consumidores que sitúa a los establecimientos que lo exhiban en una posición relevante con respecto a otras empresas de la competencia.

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1. OBJETIVO DEL CÓDIGO

El presente Código de Buenas Prácticas se configura como el instrumento de referencia para las empresas pertenecientes al sector del comercio de droguería, perfumería y cosmética, siendo su objetivo prioritario fomentar el desarrollo de unas prácticas empresariales responsables y correctas por parte de las mismas, desde el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al desarrollo de su actividad, así como de una serie de compromisos de actuación que exceden del marco normativo, aportando un valor añadido, en aras de contribuir a la mejora de la calidad en la prestación del servicio.

En este sentido, se ha de tener en cuenta que el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética se caracteriza por abarcar una gran diversidad de productos, en constante evolución, siendo la mayoría de ellos de gran consumo. Todos estos productos están compuestos por diversas sustancias químicas, algunas de las cuales se identifican como peligrosas o potencialmente peligrosas, por lo que su uso inadecuado puede entrañar algún riesgo para el consumidor y/o para el medio ambiente.

El Código de Buenas Prácticas incide fundamentalmente en los siguientes aspectos:

•Informaciónalconsumidor.

•Proteccióndesusintereseseconómicosysociales.

•Seguridaddeusuariosfrenteaposiblesriesgos.

•Compromisoambientalysocial,fomentandoeldesarrollodeprácticas,porpartedeempresarios y consumidores, que contribuyan a un consumo ambiental y socialmente responsable.

Asimismo, mediante la implantación de este Código de Buenas Prácticas se pretende que las empresas realicen, mediante el autocontrol de su propia actividad, una estrecha vigilancia de sus actuaciones con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio para satisfacer las expectativas de los consumidores con respecto a este tipo de establecimientos, de los productos que en ellos se comercialicen y/o de los servicios que los citados establecimientos presten.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código será de aplicación a los empresarios del sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética que comercialicen, como minoristas, tales productos mediante sucursales ubicadas en el municipio de Madrid o que tengan en él su domicilio social. Estos empresarios pueden pertenecer a la Asociación de Perfumistas y Drogueros de la Comunidad Autónoma de Madrid o no, pero la aplicación del Código requiere, en todo caso su voluntad de adhesión al mismo por parte de cada empresario interesado.

Se extiende tanto a las ventas como a la distribución gratuita, obsequios, etc., o en general a cualquier otro acto de transmisión, a título oneroso o gratuito, llevado a cabo por los minoristas.

3. REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES EN EL SECTOR DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y COSMÉTICA

NOTA ACLARATORIA1: “El presente Código de Buenas Prácticas no reproduce literalmente la normativa jurídica aplicable al sector de droguería, perfumería y cosmética, sino que recoge un extracto de la misma, lo que no exime de las obligaciones a que se encuentran sujetos los destinatarios de aquella”.

En los establecimientos minoristas de droguería, perfumería y cosmética se comercializan productos que son, en gran medida, peligrosos o potencialmente peligrosos para la salud o el medio ambiente. Así mismo, en tales establecimientos resulta más frecuente la venta de mezclas o preparados que la de simples sustancias o artículos. Por todo ello, la legislación aplicable -Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos-REACH- contempla obligaciones de Registro en la Agencia Europea de Sustancias y Productos Químicos, de Autorización y posibilidades de Restricción en su comercialización.

No obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta la obligación de facilitar la información en la puesta a disposición del público de los productos. Dicha obligación varía en función del producto ofertado.

Así, por una parte, se recogen las obligaciones genéricas aplicables a cualquier producto que se ponga a disposición del público y, por otra, aquellas obligaciones de información aplicables a sustancias y mezclas que no sean cosméticos.

La información que deben incorporar los productos del sector del comercio de droguería, perfumería y cosmética llega al consumidor a través del etiquetado y el envasado de los productos. Por ello, en el presente código de buenas prácticas se incluyen, asimismo, las condiciones de envasado y etiquetado que establece la normativa de aplicación a los citados productos y que constituyen un requisito imprescindible para su comercialización.

Finalmente, se recoge toda la información referente al etiquetado ecológico comunitario para los productos ofertados al público en los establecimientos de venta de productos de droguería, perfumería y cosmética, cuyo objetivo es promover productos capaces de reducir los efectos ambientales adversos, proporcionando a los consumidores información exacta y con base científica suficiente sobre los mismos.

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a) Requisitos legales relativos a los productos

3.1 Obligaciones de información del vendedor en el sector del comercio de droguería, perfumería y cosmética.

3.1.1 Obligaciones de información genérica como consecuencia de la puesta de los productos a disposición de los consumidores

La obligación de informar será exigible a los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de productos, bienes y servicios, salvo las excepciones legalmente establecidas.

Los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores deben incorporar información objetiva, cierta y suficiente sobre sus características esenciales.

La información debe orientarse, prioritariamente, al conocimiento de los requisitos que resulten legalmente exigibles a los productos, de manera que los consumidores puedan asegurarse del origen, identidad, materiales o materias primas de los mismos y realizar su elección basándose en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección del medio ambiente.

Dicha información debe figurar, al menos, en castellano.

3.1.2 Obligaciones de información específicas en la comercialización de sustancias y mezclas que no sean productos cosméticos

Si el minorista vende sustancias o preparados peligrosos no hace falta que facilite una FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) en el caso de que éstos vayan acompañados de información suficiente para que el usuario tome medidas necesarias en relación a la protección de la salud humana, la seguridad o el medio ambiente. Tan sólo debería proporcionar la FDS si al producto no le acompaña una información suficiente o si se la pide, fuera de su condición de detallista, un usuario intermedio o un distribuidor.

En caso contrario (esto es, en caso de que las sustancias y/o mezclas peligrosas que se ofrezcan o vendan al público en general no vayan acompañadas de información suficiente para que el usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente), la principal obligación de información exigible al vendedor consiste en proporcionar esa ficha con los datos y circunstancias previstos en los artículos 31 y ss. del Reglamento REACH.

3.2 Etiquetado y envasado

A continuación se recogen las principales obligaciones de envasado y etiquetado. En función de su ámbito de aplicación se estructuran en 4 grupos:

a) Principios generales: aplicables a cualquier tipo de productos excluidos los cosméticos o aquellos que tengan normativa específica reguladora de su etiquetado y envasado.

b) Sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas, excluidos los cosméticos.

c) Sustancias y mezclas con normativa específica: detergentes, lejías, etc, a los que se aplican, además, las obligaciones contenidas en los apartados 3.2.3.1 y 3.2.3.2, que se detallan a continuación.

d) Cosméticos, a los que le son de aplicación únicamente las obligaciones descritas en dicho apartado.

3.2.1 Principios generales

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos previstos para cada categoría, con carácter general, los productos puestos a disposición de los consumidores deberán respetar los siguientes principios generales en cuanto a su etiquetado, presentación y publicidad. Por ejemplo, han de incorporar una información veraz y suficiente sobre sus características esenciales; sin que, por acción o por omisión, se induzca a error, engaño o confusión -especialmente en relación a su naturaleza- indicando su calidad si existen normas específicas al respecto; y, muy especialmente, advirtiendo del peligro que su uso pueda suponer.

3.2.2 Sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas, excluidos los cosméticos

3.2.2.1 Consideraciones previas en cuanto al Reglamento CLP

El envasado y el etiquetado de estos productos está regulado en nuestro país por dos decretos que dejarán de estar en vigor el 1 de junio de 2015, momento en que será directamente aplicable el Reglamento (CE) nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas-CLP.

Por esta razón se expondrán, de forma comparativa, el envasado y el etiquetado de los productos peligrosos, así como el de los preparados que puedan presentar un peligro, estén o no clasificados como peligrosos por la normativa nacional vigente hasta el 1 de junio de 2015 – RD 255/2003 – de forma que aparezcan las diferencias en relación a esa fecha.

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3.2.2.2 Envasado y Etiquetado

En relación al ENVASADO, la sucesión temporal de sus condiciones será la siguiente:

CUADRO I.a - CONDICIONES DE LOS ENVASES QUE CONTENGAN UNA SUSTANCIA O PREPARADO PELIGROSO, ASÍ COMO DE AQUELLOS PREPARADOS QUE PUEDAN PRESENTAR UN PELIGRO, ESTÉN O NO, CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS SEGÚN EL R.D. 255/2003 (VIGENTE HASTA EL 1 DE JUNIO DE 2015)

Los envases de las sustancias o preparados peligrosos o que contengan preparados que pueden presentar un peligro de acuerdo con el Real Decreto 255/2003 deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

• Estardiseñadosyfabricadosdeformaquenoseanposiblespérdidasdecontenido. Este requisito no se aplicará cuando se prescriban dispositivos especiales de seguridad.

• Losmaterialesconlosqueesténfabricadoslosenvasesyloscierresnodeberán ser atacables por el contenido ni formar con este último combinaciones peligrosas.

• Losenvasesyloscierresdeberánserentodassuspartesfuertesysólidos,conelfin de impedir holguras y responder de manera fiable a las exigencias normales de manipulación.

• Losrecipientesconunsistemadecierrereutilizablehabrándeestardiseñadosdeforma que pueda cerrarse el envase varias veces sin pérdida de su contenido.

• Losrecipientesquecontengansustanciasopreparadosetiquetadoscomomuy tóxicos, tóxicos o corrosivos, los preparados que presenten un riesgo de aspiración y estén considerados como nocivos (excepto aerosoles o recipientes de pulverización sellado), así como los preparados que contengan metanol o diclorometano a determinadas concentraciones, deben llevar cierre de seguridad para niños.

• Losquecontengansustanciasopreparadosetiquetadoscomomuytóxicos,tóxicos, corrosivos o fácilmente inflamables, deberán llevar una indicación de peligro detectable al tacto.

CUADRO I.b - CONDICIONES DE LOS ENVASES QUE CONTENGAN UNA MEZCLA PELIGROSA (VIGENTE DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2015)

Todo envase que contenga sustancias o mezclas peligrosas deberá cumplir las siguientes condiciones:

• Estarconcebidoyrealizadodemodoqueseevitelapérdidadelcontenido,excepto cuando estén prescritos otros dispositivos de seguridad más específicos.

• Losmaterialesconlosqueesténfabricadoslosenvasesyloscierresnodeberánser susceptibles al daño provocado por el contenido ni formar, con este último, combinaciones peligrosas.

• Losenvasesyloscierreshabrándeserfuertesysólidosentodassuspartescon el fin de impedir holguras y responder de manera segura a las exigencias normales de manipulación.

• Losenvasesconunsistemadecierrereutilizablehabrándeestardiseñadosdeforma que puedan cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido.

• Notendránunaformaniundiseñoqueatraigaosuscitelacuriosidaddelos niños, ni que induzca a engaño a los consumidores, como tampoco una presentación o un diseño similares a los utilizados para alimentos, piensos, medicamentos o productos cosméticos, que puedan inducir a engaño a los consumidores.

• Losenvasesquecontenganunasustanciaomezclatóxicaocorrosivairánprovistos de un cierre de seguridad para niños.

• Losenvasesquecontengansustanciasomezclastóxicas,corrosivascutáneas,mutagénicas, carcinógenas o que causen peligro por aspiración irán provistos de una advertencia de peligro táctil.

Como puede verse las principales diferencias atañen a la forma de presentación y a los tipos de producto que hayan de llevar cierre de seguridad para los niños y advertencia de peligro de tipo táctil.

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En relación al ETIQUETADO, la sucesión temporal de sus condiciones será ésta:

CUADRO I.c - REQUISITOS GENERALES DE LA ETIQUETA DE UNA SUSTANCIA OPREPARADO PELIGROSO, ASÍ COMO DE AQUELLOS PREPARADOS QUE PUEDEN PRESENTAR UN PELIGRO, ESTÉN O NO CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS SEGÚN EL R.D. 255/2003 (VIGENTE HASTA EL 1 DE JUNIO DE 2015)

Todo envase deberá ostentar de manera legible e indeleble, al menos en castellano, las siguientes indicaciones:

• Ladenominaciónonombrecomercialdelasustanciaodelpreparado.

• Elnombreyapellidos,ladireccióncompletayelnúmerodeteléfonodelapersonaque, establecida en la Unión Europea, sea responsable de la comercialización de la sustancia o del preparado, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor.

• Ladenominaciónquímicadelasustanciaosustanciaspresentesenelpreparado.

• Símboloseindicacionesdepeligro.

• Frasesdepeligro(FrasesR).

• Consejosdeprudencia(FrasesS).

• Cantidadnominal(masanominalovolumennominal)delcontenidoparalospreparados ofrecidos o vendidos al público en general.

Para el caso de las sustancias, además deberá incluirse el número CE en caso de estar asignado.

CUADRO I.d - CONTENIDO DE LA ETIQUETA DE UNA MEZCA O SUSTANCIA PELIGROSA (VIGENTE DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2015)

La etiqueta del envase de una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa debe contener, en castellano, los siguientes elementos:

• Elnombre,ladirecciónyelnúmerodeteléfonodelresponsabledelacomercialización establecido en el mercado interior, bien sea el fabricante, el importador o el distribuidor.

• Lacantidadnominaldelasustanciaomezclacontenidaenelenvaseadisposición del público en general, salvo que esta cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase.

• Losidentificadoresdelproducto(elnombredelasustanciaonombrecomercialde la mezcla).

• Cuandoproceda,lospictogramasdepeligro.

• Cuandoproceda,laspalabrasdeadvertencia.

• Cuandoproceda,lasindicacionesdepeligro.

• Cuandoproceda,losconsejosdeprudenciaapropiados.

• Cuandoproceda,unaseccióndeinformaciónsuplementaria.

3.2.2.3 Indicaciones de peligro, consejos de prudencia y pictogramas equivalentes

Hay que tener en cuenta que una parte fundamental del etiquetado, como son las indicaciones de peligro, consejos de prudencia y pictogramas equivalentes, se ha visto modificada por el Reglamento CLP, que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2015, con independencia de que lo sea, voluntariamente, antes de dicha fecha. Las principales novedades introducidas por esa norma aparecen en el ANEXO IV.

3.2.2.4 Publicidad

En toda publicidad de una sustancia clasificada como peligrosa se mencionarán las clases o categorías del peligro en cuestión.

En toda publicidad de una mezcla clasificada como peligrosa, y que permita que un particular contrate una compraventa sin haber visto previamente la etiqueta, deben indicarse las categorías de peligros que figuran en la etiqueta.

3.2.3 Sustancias y mezclas con normativa específica

3.2.3.1 Detergentes

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de etiquetado a que puedan estar sujetos las mezclas o los preparados peligrosos, en los envases en los que se presenten los detergentes para su venta al consumidor deberán figurar de forma clara, bien visible, indeleble y fácilmente legible, al menos en castellano, las indicaciones previstas en el artículo 11.2 del Reglamento CE 648/2004, entre las que destacan: denominación común y comercial del producto, razón social del responsable de su comercialización -con dirección y nº de teléfono-, el contenido de componentes, instrucciones de uso, precauciones especiales que deban adoptarse y código de envasado.

Además de estos datos, los detergentes para ropa tienen otros, específicos, que aparecenen en la norma citada.

En relación con su contenido, habrá de tenerse en cuenta que la concentración de determinados componentes -por ej., fosfatos, tensioactivos y otros especificados en el art. 3 del Anexo VII del Reglamento (CE) 648/2004- ni pone una indicación de su contenido mediante porcentajes indicados en la normativa de referencia. Es importante señalar, a este respecto, que es obligatoria la indicación de fragancias alérgicas si su concentración supera el 0,01% en peso.

Además, en los envases de detergentes vendidos al público en general para su uso como detergente para ropa se incluirá la siguiente información (que debe figurar en castellano):

a) Cantidades recomendadas y/o las instrucciones de dosificación, expresadas en mililitros o gramos, adecuadas para una carga normal de lavadora, desglosadas para su utilización en agua clasificada por su dureza como blanda, media o dura y previendo procesos de lavado de uno o dos ciclos.

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b) Para los detergentes de gran potencia, el número de cargas de referencia de lavadora con ropa de “suciedad normal”, y, para los detergentes para ropa delicada, el número de cargas de referencia de lavadora con ropa “ligeramente sucia”, que se pueden lavar con el contenido del paquete en agua de dureza media, correspondiente a 2,5 mmol CaCO3/l.

c) Si el envase contuviera un vaso de dosificación, éste llevará marcada su capacidad en mililitros o gramos; llevará asimismo marcas que indiquen la dosis de detergente adecuada para una carga de referencia de lavadora según el lavado vaya a hacerse en un agua clasificada por su dureza como blanda, media o dura. La carga de referencia de una lavadora es de 4,5 kg de ropa seca para los detergentes de gran potencia y de 2,5 kg de ropa seca para los detergentes de potencia normal.

Los detergentes que se presenten para su venta al consumidor en forma líquida no incluirán en sus envases representaciones de frutas.

3.2.3.2 Lejías

Los envases de lejías deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Las lejías destinadas para uso doméstico podrán comercializarse en los formatos siguientes:

• Lejíadiluida:envasesdehastadosymediolitrosdecapacidad.

• Lejíaconcentrada:envasesinferioresoigualesaunlitro.

b) Los materiales que constituyen los envases y sus cierres no serán susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones nocivas o peligrosas.

c) Los envases y sus cierres estarán diseñados y fabricados de manera tal que sean estancos y serán en todas sus partes fuertes y sólidos, con objeto de asegurar que no se suelten y que resistan con seguridad los esfuerzos de las operaciones normales de manipulación, debiendo satisfacer los requisitos de resistencia. Los envases de lejías dispondrán de un cierre de seguridad para los niños.

d) No se autorizará en los envases y/o etiquetas diseños que puedan atraer o suscitar la curiosidad infantil.

e) Los envases que dispongan de un sistema de cierre que permita que sean nuevamente cerrados una vez abiertos, estarán diseñados de forma tal que puedan ser repetidamente cerrados conservando su carácter estanco.

f) Los envases mayores de un litro deberán tener asideros resistentes que permitan su fácil manejo.

g) Todos los prototipos de envases y etiquetas a que se refiere esta Reglamentación deberán ser homologados y registrados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, circunstancia que se hará constar en su etiquetado.

h) Los envases de lejías destinados al uso doméstico no serán retornables para su utilización.

La información del etiquetado de los envases constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:

a) Denominación del producto, con la palabra «lejía» y la mención de diluida o concentrada, así como la indicación de «apta para la desinfección del agua de bebida», en su caso.

b) Nombre o razón social o denominación del fabricante, envasador o importador y, en todo caso, su domicilio.

c) Marca comercial.

d) Contenido neto en litros o mililitros.

e) Código de envasado. Los fabricantes codificarán los envases por los medios normalmente disponibles en el mercado de tal forma que sea posible la identificación del lote de envasado.

f) La denominación «hipoclorito de..., solución de... gramos de cloro activo por litro», debiendo señalar el metal alcalino de que se trate y el contenido de cloro activo a la salida de fábrica.

g) Instrucciones de uso adecuado para el consumidor.

h) Número de registro del prototipo del envase por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

i) Número del Registro Sanitario, si el producto lo requiere.

j) Todos los preparados que contengan cloro activo en concentración >1% deberán llevar la siguiente indicación: “¡Atención! No utilizar junto con otros productos, puede desprender gases peligrosos (cloro)”.

k) Todas las lejías contendrán en su etiquetado: “En caso de accidente o peligro para la salud, acuda a su médico o consulte al Instituto Nacional de Toxicología.” Deberá indicarse a continuación el teléfono del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En el etiquetado de las lejías expresamente se prohíbe:

a) Cualquier mención que induzca al consumidor a realizar un trasvase de la lejía a un envase diferente del de origen.

b) Que los envases lleven grabado en relieve sobre su superficie alguno de los textos o símbolos de inserción obligatoria.

3.2.3.3 Pinturas y Barnices

Independientemente de los datos generales que deben figurar en el etiquetado de estos productos, en las etiquetas de los envases de pinturas y barnices cuyo contenido total de plomo determinado según la norma ISO 6503-1984 sea superior al 0,15 % (expresado en peso de metal) del peso total de la mezcla o preparado, deberán figurar las indicaciones siguientes:

• “Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar.” • Enlosenvasescuyocontenidoseainferiora125ml,laindicaciónpodrásercomo

sigue: “¡Atención! Contiene plomo.”

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3.2.3.4 Aerosoles

En particular, los generadores de aerosoles, o la etiqueta que se les adose cuando no puedan llevar consignadas indicaciones a causa de sus pequeñas dimensiones (capacidad total igual o inferior a 150 ml), deberán llevar de manera visible, legible e indeleble las indicaciones siguientes:

a) El nombre y la dirección o la marca registrada del responsable de la comercialización del generador de aerosol.

b) El símbolo de conformidad con el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, es decir, el signo «3» (épsilon invertida).

c) Indicaciones cifradas que permitan identificar el lote de producción.

d) El contenido neto en peso y en volumen.

e) Indicaciones específicas de utilización con especificación sobre los peligros posibles.

f) La siguiente mención obligatoria: “Recipiente a presión. Protéjase de los rayos solares y evítese exponerlo a temperaturas superiores a 50ºC. No perforar ni quemar, incluso después de usado”.

g) El etiquetado de los generadores de aerosoles comercializados en España estará redactado, al menos, en castellano, sin perjuicio de la coexistencia de indicaciones en otros idiomas.

El etiquetado de los aerosoles puede tener particularidades que aparecen en los artículos 6 y 7 del RD 138/2009, y entre los que destacan las referidas a la presencia de componentes inflamables, incluyéndose en este caso:

• El pictograma:

• Palabra de advertencia: peligro o atención.

• Indicación de peligro:

H222 Aerosol. Extremadamente Inflamable.

H223 Aerosol Inflamable.

• Consejos de prudencia:

P251: Recipiente a presión: no perforar ni quemar aún después del uso.

P410 + P412 – Proteger de la luz del sol. No exponer a temperaturas superiores a 50 ºC/122 ºF.

P211: No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición.

P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes-No fumar.

P102: Mantener fuera del alcance de los niños.

3.2.3.5 Fitosanitarios

Además de cumplir con los datos generales del etiquetado de los productos peligrosos, los envases que contengan productos fitosanitarios deberán contener los datos del artículo 27 del RD 2163/1994, destacando entre ello las indicaciones referidas a primeros auxilios, riesgos especiales y precauciones que hayan de adoptarse, los usos autorizados y sus intervalos de seguridad que sean necesarios, los efectos secundarios desfavorables y la frase “léanse las instrucciones adjuntas antes de utilizar el producto”, en caso de que se adjunte un prospecto. Es importante destacar que las etiquetas no podrán incluirse indicaciones como “no tóxico”, “inocuo” y otras similares, siendo imprescindible que se indique (EUH401): “A fin de evitar riesgos para las personas y el medio ambiente, siga las instrucciones de uso”.

3.2.3.6 Biocidas

El etiquetado de estos productos aparece recogido en el artículo 19 del RD 1054/2002, en el que destacan los usos autorizados, las instrucciones de uso y eliminación del producto (incluido su envase), junto a las indicaciones referidas a intervalos sucesivos en la aplicación y los tipos específicos de peligro.

Toda publicidad de un biocida irá acompañada de las frases «Utilice los biocidas de forma segura. Lea siempre la etiqueta y la información sobre el producto antes de usarlo». Estas frases destacarán claramente dentro del conjunto de la publicidad, y la palabra «biocida» podrá ser sustituida por la descripción exacta del tipo de producto que se anuncia, por ejemplo, protectores de la madera, desinfectantes, biocidas de superficie, productos antiincrustantes, etc.

La publicidad de estos productos no deberá presentarse de forma que pueda inducir a error en cuanto a los riesgos para el ser humano o el medio ambiente, ni incluirá ninguna mención como «producto biocida de bajo riesgo», «no tóxico», «inofensivo», ni cualquier indicación similar.

3.2.4 Cosméticos

En los recipientes y embalajes deberá figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles las siguientes menciones:

a) Denominación del producto.

b) Datos del fabricante (nombre o razón social y dirección o domicilio social) o del responsable de la puesta en el mercado establecido en el territorio comunitario, en el caso de productos importados. Estas menciones podrán abreviarse siempre que sea clara la identificación de la empresa.

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c) Contenido nominal, salvo envases de menos de 5 g. o 5 ml., muestras gratuitas y dosis únicas. En productos preenvasados que se comercializan habitualmente por conjuntos de unidades y para los que no es significativa la indicación del peso o del volumen, no será necesario indicar el contenido, siempre que se mencionen en el envase el número de piezas. Esta mención no será necesaria cuando sea fácil determinar desde el exterior el número de piezas o si el producto sólo se comercializa normalmente por unidades sueltas.

d) Fecha de caducidad mínima, mediante la mención “utilícese preferentemente antes de final de…”, indicándose a continuación la propia fecha, el lugar del etiquetado donde figura. En caso necesario se indicarán las condiciones que permitan garantizar la duración señalada. La fecha se compondrá de la indicación, de forma clara y ordenada, del mes y del año.

Para los productos cosméticos cuya vida mínima exceda de 30 meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligatoria, debiéndose indicar, no obstante, el plazo después de su apertura durante el cual deben utilizarse sin ningún riesgo para el consumidor, mediante el símbolo que se indica y seguido del plazo en meses o años.

e) Nº de lote de fabricación o la referencia.

f) País de origen, para cosméticos fabricados fuera del territorio comunitario.

g) Función del producto, salvo si se desprende de su utilización.

h) Lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación, precedida de la palabra “ingredients” o “ingredientes”. En caso de que fuera imposible en la práctica, los ingredientes figurarán en una nota, una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas, a las cuales se remitirá al consumidor, bien mediante una indicación abreviada o bien por el símbolo indicado, que deberá figurar en el embalaje.

SÍMBOLO DE REMISIÓN AL CONSUMIDOR A LA LISTA DE INGREDIENTES

Los ingredientes en concentración inferior al 1% podrán mencionarse a continuación de los anteriores y sin orden, al igual que los colorantes que se identificarán por el número del “Colour Index” o denominación que figura en el Anexo IV del RD 1599/1997. Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con la palabra “perfume” o “parfum” y “aroma”, respectivamente. Los cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores, podrá mencionarse el conjunto de los colorantes utilizados en la gama, siempre que se añadan las palabras “puede contener” o el Símbolo “+/-“.

i) Precauciones particulares de empleo. Se incluirán en cada caso en función de los componentes químicos empleados y sus concentraciones, para cada tipo de producto.

La denominación del producto, los datos del titular y el número de lote de fabricación, podrán expresarse en las lenguas nacionales u oficiales de origen, cuando el producto proceda de países del territorio comunitario.

Los ingredientes de la lista se expresarán por su denominación Internacional INCI. No obstante, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá adaptar su nomenclatura a términos inteligibles para los consumidores.

Particularidades

a) Jabón, perlas de baño, y en general pequeños productos de imposible etiquetado o soporte adjunto, contendrán la información en un rótulo próximos al lugar de venta.

b) Los responsables de productos cosméticos sin envase previo o envasados en el lugar de venta a petición del comprador o envasados previamente para su venta inmediata, dispondrán de etiquetas o prospectos ajustados a la legislación que se adhieran a los envases de los productos o que acompañen a los mismos en el momento de su entrega al consumidor.

c) A efectos de facilitar información al consumidor, el responsable de la puesta en el mercado podrá consignar en el etiquetado un teléfono de atención al consumidor y/o una dirección de correo electrónico, una página web o cualquier otro dato de la empresa donde los consumidores puedan dirigirse.

d) Los ciudadanos podrán conocer.

• Lafórmulacualitativaycuantitativadelproducto(estoúltimoenelcasodequecontenga sustancias peligrosas según RD 255/2003), en caso de compuestos perfumados y de perfumes, dicha información se limitará al nombre y nº de código del compuesto y a la identidad del proveedor.

• Losdatosexistentessobrelosefectosnodeseadosparalasaludhumanaprovocados por el producto cosmético como consecuencia de su utilización; para lo cual el responsable de la puesta en el mercado dispondrá de un sistema de registro y gestión de los efectos adversos producidos.

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Todo ello sin perjuicio de la protección del secreto comercial y del derecho a la propiedad intelectual.

e) El responsable de la puesta en el mercado dispondrá igualmente de un sistema de gestión y consultas de los consumidores a disposición de las Autoridades competentes.

La publicidad de los productos cosméticos deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El etiquetado y prospectos de los cosméticos no atribuirán al mismo propiedades o acciones que no posea o exceda de sus funciones cosméticas, como propiedades curativas, afirmaciones falsas o que induzcan a error.

b) Sólo podrá mencionarse que el cosmético no se ha experimentado en animales, cuando así sea, tanto con respecto al producto final, como a su prototipo o a los ingredientes que lo componen.

c) Las denominaciones de los cosméticos no podrán ser iguales, semejantes o inducir a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios, biocidas o productos alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías.

d) La forma, aspecto, color, olor, presentación o etiquetado de los cosméticos o sus envases no podrán dar lugar a confusión con alimentos u otros productos de consumo, a fin de evitar riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.

Los envases de los artículos destinados a utilizarse en el baño y normalmente con las manos mojadas no pueden estar realizados en vidrio u otro material frágil que pueda causar cortes o heridas.

3.3. Etiqueta ecológica comunitaria

Los comerciantes y detallistas podrán solicitar la concesión de la etiqueta ecológica de aquellos productos para los cuales se hayan establecido criterios para su concesión.

En relación con los productos que sean originarios de la Comunidad de Madrid o se hayan puesto en el mercado por primera vez dentro de este territorio, con su propio nombre, la solicitud se presentará ante la Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

La solicitud respecto de los productos que sean originarios de la Comunidad de Madrid o se hayan puesto en el mercado por primera vez dentro de este territorio con su propio nombre, se presentará ante la Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

La etiqueta ecológica podrá utilizarse y hacer referencia a ella una vez sea concedida y en relación con el producto específico para el que se haya concedido y en el material promocional correspondiente.

Se prohíbe la publicidad falsa o engañosa, así como la utilización de cualquier etiqueta o logotipo que pueda confundirse con la etiqueta ecológica comunitaria.

La etiqueta ecológica de la UE revestirá la siguiente forma:

Asimismo podrá incluirse una etiqueta opcional con cuadro de texto cuando así se indique en los criterios de categoría de productos pertinentes.

Mejor para el medio ambiente …

… mejor para Usted.

•[textoespecificoenloscriterios]

•[textoespecificoenloscriterios]

•[textoespecificoenloscriterios]

El número de registro de la etiqueta ecológica de la UE también aparecerá en el producto. Adoptará la forma siguiente:

EU Ecolabel: xxxx/yyy/zzzzz

«xxxx» hace referencia al país de registro, «yyy» a la categoría de productos, y «zzzzz» al número asignado por el organismo competente.

A continuación se incluyen las características particulares para distintos productos que pueden comercializarse en los establecimientos del sector de la droguería, perfumería y cosmética y que cuentan con etiqueta ecológica.

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3.3.1 Papel Tisú

Deberá reunir los criterios ecológicos contemplados en el Anexo III de la Decisión 2009/568, de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú, entre los que se incluyen, a título de ejemplo, los vertidos al agua y emisiones a la atmósfera; el consumo de energía; las fibras y la gestión sostenible de bosques; las sustancias químicas peligrosas empleadas; y la seguridad de los productos.

La información que debe aparecer en el recuadro correspondiente de la etiqueta ecológica será la siguiente:

a) uso de fibra sostenible,

b) baja contaminación atmosférica y del agua,

c) bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero y de consumo de electricidad.

Además, al lado de la etiqueta ecológica, el fabricante pondrá una declaración en la que se indique el porcentaje mínimo de fibras recicladas o bien el porcentaje de fibras certificadas.

3.3.2 Pinturas y Barnices

(I) De interior

Deberán reunir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2009/544/CE, de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior, cuya finalidad es fomentar un uso eficaz del producto y disminuir la cantidad de residuos; reducir los riesgos medioambientales y de otro tipo (como el ozono troposférico) disminuyendo las emisiones de disolventes; y disminuir los vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes en las aguas.

(II) De exterior

Deberán reunir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2009/543/CE, de la Comisión, de 13 de agosto de 2008 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior, cuya finalidad es fomentar un uso eficaz del producto y disminuir la cantidad de residuos; reducir los riesgos medioambientales y de otro tipo (como el ozono troposférico) disminuyendo las emisiones de disolventes; y disminuir los vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes en las aguas; los criterios se fijan a unos niveles que fomenten la concesión de la etiqueta a las pinturas y barnices de exterior que tengan menor repercusión medioambiental.

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Téngase en cuenta que los criterios ecológicos anteriores serán válidos, salvo prórroga expresa, hasta el próximo 30 de junio de 2014.

La información siguiente debe aparecer en el embalaje o estar fijada a este:

a) Uso y sustrato a que se destina el producto y condiciones de utilización de este; se trata de información sobre las tareas preparatorias como, por ejemplo, la preparación correcta del sustrato, consejos sobre el empleo en el interior (cuando proceda) o la temperatura.

b) Recomendaciones para la limpieza de los utensilios y para una gestión adecuada de los residuos, con el fin de limitar la contaminación del agua; estas recomendaciones se deben adaptar al tipo de producto y al campo de aplicación de que se trate y en su caso pueden utilizarse pictogramas.

c) Recomendaciones sobre las condiciones de almacenamiento del producto una vez abierto, con el fin de limitar los residuos sólidos; en su caso se incluirá información sobre la seguridad.

d) En su caso, información sobre el uso de la imprimación o pintura de base correcta (de ser posible, que tenga la etiqueta ecológica europea).

e) Un texto que advierta de que la pintura no utilizada debe ser tratada por especialistas para que su eliminación respete el medio ambiente, y de que, por tanto, no debe tirarse con las basuras domésticas; debe obtenerse de las autoridades locales información sobre la eliminación y recogida de los residuos.

f) Recomendaciones sobre medidas preventivas de protección del pintor.

g) El texto siguiente (o uno equivalente) debe aparecer en el embalaje o estar fijado a este: “Para más información sobre el motivo por el que se ha concedido la etiqueta ecológica a este producto, consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/environment/ecolabel”.

h) Información que figurará en la etiqueta ecológica.

• buenosresultadosparausoeninterior,

• utilizaciónlimitadadesustanciaspeligrosas,

• bajocontenidoendisolventes.

i) En el caso de pinturas y barnices de interior, los recubrimientos decorativos espesos, un texto para informar de que estas pinturas están concebidas especialmente para ofrecer un efecto decorativo tridimensional.

j) En el caso de pinturas y barnices de exterior, el texto que advierta de que la pintura no utilizada debe ser tratada por especialistas para que su eliminación respete el medio ambiente, y de que, por tanto, no debe tirarse con las basuras domésticas ni verterse; debe obtenerse de las autoridades locales información sobre la eliminación y recogida de los residuos.

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3.3.3 Detergentes

3.3.3.1 Detergentes para la ropa

Deberán reunir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2003/200/CE, de 14 de febrero, cuya finalidad es fomentar el ahorro de transporte y energía favoreciendo la utilización de detergentes concentrados para ropa, reducir la contaminación del agua mediante la disminución del volumen de productos químicos e ingredientes potencialmente peligrosos y reducir al mínimo la producción de residuos disminuyendo la cantidad de envases primarios.

Deberá facilitarse a los consumidores la siguiente información:

a) En el envase de todos los productos de esta categoría que lleven la etiqueta ecológica deberá figurar el texto siguiente:

“EL LAVADO ECOLÓGICO SIGNIFICA:

• Clasificarlaropa(porcolores,gradodesuciedadotipodetejidos).

• Usarlalavadoraaplenacapacidad.

• Procurarnousardemasiadodetergenteyseguirlasinstruccionesdedosificación.

• Elegirciclosdelavadoabajatemperatura.”

b) El uso de este producto con etiqueta ecológica conforme a las instrucciones contribuye a reducir la contaminación del agua, la producción de residuos y el consumo de energía. Para mayor información, visitar la dirección de internet de la etiqueta ecológica de la UE: http://europa.eu.int/ecolabel.”

c) Se dará más información sobre el detergente previa petición. A este fin, se incluirá en el envase una frase que indique al consumidor que puede obtener más información sobre el detergente dirigiéndose al departamento de atención al consumidor de la empresa o al detallista.

d) Figurarán en el envase del producto recomendaciones sobre la dosificación, así como una recomendación al consumidor para que se ponga en contacto con su compañía distribuidora del agua o con la administración local para averiguar la dureza del agua de distribución.

e) La dosis recomendada deberá especificarse para la ropa “de suciedad normal” y “muy sucia” y según el grado de dureza del agua pertinente para los países de que se trate, y deberá ponerse en relación con el peso del tejido. Si se incluye un dosificador, figurará claramente indicado en el envase el volumen del mismo (en ml).

f) Con el fin de alentar al consumidor a evitar el uso de demasiado detergente y a seguir las instrucciones de dosificación, si no se incluye en el envase un dosificador (vaso) con una escala graduada en partes de al menos 10 ml cada una, éste se podrá obtener previa petición.

g) Deberá indicarse igualmente la eficacia de lavado y relacionarse con la ropa “de suciedad normal” y la distinta dureza del agua considerada.

h) Información que debe figurar en la etiqueta ecológica:

“Contribuye a disminuir la contaminación del agua” “Contribuye a reducir el consumo de recursos”.

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3.3.3.2 Detergentes para lavavajillas

Deberán cumplir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE.

Se deberá facilitar a los consumidores la siguiente información:

a) El texto siguiente (o un texto equivalente) deberá figurar en el envase:

“Este detergente con etiqueta ecológica da buenos resultados a temperaturas bajas. Elija los programas de lavado a baja temperatura de su lavavajillas, llénelo del todo y no supere la dosis recomendada. Así, reducirá al mínimo el consumo de energía y agua, así como la contaminación acuática.

Para más información sobre la etiqueta ecológica, consulte: http://europa.eu.int/ecolabel”.

b) En la etiqueta ecológica deberá figurar el texto siguiente:

“Contribuye a disminuir la contaminación acuática” “Contribuye a reducir la cantidad de envases”.

3.3.4 Productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños

Deberán cumplir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2005/344/CE, de 23 de marzo, cuya finalidad es reducir el impacto medioambiental limitando la cantidad de ingredientes nocivos, detergentes utilizados y reduciendo los residuos de los envases, prevenir los riesgos para la salud humana relacionados con la utilización de sustancias peligrosas, así como difundir información a los consumidores que permita utilizar el producto de forma eficaz.

Deberá facilitarse al consumidor la siguiente información:

a) En el envase figurará el texto siguiente (u otro texto equivalente):

“Una dosificación adecuada permite ahorrar y reducir el impacto ambiental”.

b) Información sobre la etiqueta ecológica: En el envase debe figurar el texto siguiente (u otro texto equivalente):

“Para más información, visite la dirección de la etiqueta ecológica UE de Internet: http://europa.eu.int/ecolabel”.

c) Información que figura en la etiqueta ecológica:

• incidenciareducidasobrelavidaacuática,• usoreducidodesustanciaspeligrosas,• mododeempleoclaro.

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3.3.5. Jabones, champús y acondicionadores de cabello

Deberán reunir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello. La finalidad de estos criterios es fomentar, en particular, la reducción de la contaminación del agua, limitando tanto la cantidad de ingredientes potencialmente nocivos como la carga tóxica total del producto; la reducción al mínimo de la producción de residuos, disminuyendo la cantidad de envases; la reducción o la prevención de los riesgos potenciales para el medio ambiente relacionados con la utilización de sustancias peligrosas.

La siguiente información debe figurar en la etiqueta ecológica:

“Impacto mínimo sobre los ecosistemas acuáticos”

“Cumple requisitos estrictos de biodegradabilidad”

“Reduce los residuos de envases”.

b) Requisitos legales relativos al ejercicio de la actividad

3.4. Comercialización

Solo se comercializarán productos de droguería, perfumería y cosmética que cumplan las exigencias legales de fabricación, envasado y etiquetado, así como, en su caso, dispongan de las correspondientes autorizaciones administrativas.

En particular, estos productos, deben almacenarse en locales idóneos, con emplazamiento e instalaciones adecuadas, accesos fáciles y amplios, debidamente ventilados y distanciados de cualquier fuente de suciedad o insalubridad. Los locales deben mantenerse en adecuado estado de pulcritud y limpieza.

El comerciante debe vender los productos que oferte o tenga expuestos, salvo los que formen parte de la instalación o decorado, o aquellos de los que se advierta que no están a la venta. Se atenderá a los consumidores por orden de petición.

3.5. Seguridad y red de alerta

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha establecido un sistema de información sanitaria y tóxico-vigilancia con el fin de obtener la información necesaria para adoptar las medidas sanitarias precisas para la prevención y tratamiento de intoxicaciones o accidentes e identificar los riesgos para la salud humana derivados de la exposición a las mezclas o preparados peligrosos, y poder suministrar e intercambiar a las Comunidades Autónomas las informaciones disponibles a este respecto.

Con esta finalidad existe la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre productos químicos (SIRIPQ), establecida por la Dirección General de Salud Pública y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, las cuales aplicarán, cuando proceda, las medidas y procedimiento establecidos en el RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

A este respecto, los comerciantes tienen el deber de comercializar sólo productos seguros, por lo que no suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber, por la información que posean y como profesionales, que no cumplen tal requisito. Asimismo, actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

Deberán poner en práctica las medidas adoptadas en el caso de que un producto pueda entrañar algún riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores, colaborando activamente con el sistema de intercambio rápido de información (red de alerta).

Deberán mantener bajo estricto control los productos sometidos a medidas restrictivas, absteniéndose de disponer de ellos hasta la autorización de los órganos administrativos competentes.

Dentro de los límites de sus actividades respectivas, participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, en concreto:

a) Informando a los órganos administrativos competentes y a los productores sobre los riesgos de los que tengan conocimiento.

b) Manteniendo, durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos, y proporcionando la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, en particular la identidad de sus proveedores, y, en caso de no actuar como minoristas, su destino; y proporcionando aquélla, en su caso, a las autoridades que la soliciten.

c) Colaborando eficazmente en las actuaciones emprendidas por los productores y los órganos administrativos competentes para evitar dichos riesgos. En particular, deberán facilitar toda la información pertinente que se les demande, incluida aquella que pudiera estar protegida por el secreto comercial e industrial, en el plazo máximo de cinco días, salvo que por la urgencia del caso concreto se indique uno inferior. La información amparada por el secreto comercial e industrial no será divulgada ni destinada a otra finalidad distinta a la que justifica su recepción.

Por otra parte la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, siempre que lo considere justificado, podrá prohibir la puesta en el mercado, ordenar la retirada o someter a condiciones especiales a cualquier producto cosmético que, aún cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, presente algún riesgo para la salud y la seguridad de las personas en las condiciones normales o previsibles de utilización, informando inmediatamente a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los Estados miembros.

3.6. Horarios

En todos los establecimientos comerciales del sector deberá figurar el calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado el establecimiento.

Cada comerciante tiene plena libertad de horario de apertura y cierre, incluida la apertura en días festivos.

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3.7. Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor

3.7.1. Garantía Legal

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un producto conforme al contrato de compraventa en cuanto a su descripción, cualidades, aptitud para el uso a que se destine, calidad y prestaciones habituales del mismo.

Cuando un producto adquirido no sea conforme, el comprador podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.

A estos efectos se considera que la opción es desproporcionada cuando aquella que, en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables (los gastos correspondientes a una forma de saneamiento son considerablemente más elevados que los correspondientes a la otra), teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de ésta y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.

La reparación o sustitución del producto deberá ser gratuita para el consumidor y realizarse en un plazo razonable sin inconvenientes para éste. Si concluida la reparación y entregado el producto éste sigue siendo no conforme al contrato, el consumidor podrá exigir su sustitución, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento, no obstante el consumidor responderá de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.

El vendedor responde de las faltas de conformidad durante los 2 años siguientes a la entrega, excepto en los productos de segunda mano, en los que se podrá pactar un plazo menor, nunca inferior a un año. Salvo prueba en contrario, con carácter general, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del juguete, ya existían cuando ésta se entregó.

Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

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Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad, y con las normas que los regulan.

El comerciante está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución:

• Justificacióndocumentaldelaentregadelproducto,enlaqueconstelafechadeentrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

• Juntoconelproductoreparadoosustituido,justificacióndocumentaldelaentregaen la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

La acción para reclamar la responsabilidad del vendedor prescribirá a los tres años desde la entrega del producto; por lo tanto, si los vicios se manifiestan al final del plazo de garantía de dos años, al consumidor le queda aún un año para poder interponer la acción.

3.7.2 Responsabilidad civil por productos defectuosos

Si el usuario de un producto o cualquier perjudicado ha sufrido daños o perjuicios causados por el mismo, se le reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, tanto personales (incluida la muerte) como materiales.

Este derecho es compatible con otros derechos del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual (falta de conformidad u otra causa) o de la responsabilidad extracontractual a que hubiera lugar.

Son ineficaces las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil frente al perjudicado.

El distribuidor que se presente como fabricante o importador en la UE podrá ser responsable de los daños causados por los defectos de los productos que haya introducido en el mercado, siéndole de aplicación las reglas anteriores de responsabilidad civil.

3.8 Actividades de promoción de ventas y ventas especiales

3.8.1 Ventas en promoción

Los productos que vayan a comercializarse en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, pero no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.

Ha de ir precedida o acompañada, y colocada en lugar visible del establecimiento, de información sobre el producto objeto de la promoción, sus condiciones de venta, el periodo de vigencia de este tipo de venta y la existencia de un número de unidades suficiente para atender a la demanda.

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3.8.2 Ventas con obsequio

En los productos que se comercialicen mediante esta modalidad de venta, durante el periodo de oferta, queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del producto.

Plazos:

• Losproductosqueseofrezcancomoobsequiosoincentivospromocionales,deberánentregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.

• Cuandoelofrecimientosehayahechoenlosenvasesdelosproductos,elderechoa obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.

Si los obsequios ofrecidos forman parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquéllos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección.

El número de existencias y las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto o, en su defecto, estar debidamente divulgadas.

3.8.3 Ventas en rebajas

El comerciante tendrá plena libertad para la fijación del periodo de rebajas y su duración, debiendo exhibir las fechas elegidas en lugar visible.

Los productos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

Queda prohibido ofertar, como rebajados, productos deteriorados.

Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio anterior el precio rebajado de los mismos productos comercializados.

No puede anunciarse la venta en rebajas si afecta a menos de la mitad de los productos, aunque pueda anunciarse la de un artículo o sector en concreto.

Si las ofertas en rebajas no afectan a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

3.8.4 Ventas de saldos

Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de “venta de restos”.

El vendedor podrá practicar la venta de saldos siempre que estén debidamente señalizados y separados del resto de las promociones. Informarán de la duración de los saldos y, en caso de ser permanentes, de esta circunstancia.

Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar productos ajenos y otros adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos, indicando claramente en el exterior su actividad.

3.8.5 Ventas en liquidación

Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.

La liquidación por la realización de obras de importancia solo será posible cuando las mismas requieran el cierre del local.

La liquidación en los supuestos de fuerza mayor solo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un periodo continuado como mínimo de un mes.

La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local y de los de fuerza mayor.

La duración máxima de la venta en liquidación será de 1 año.

No procederá efectuar una nueva liquidación, en el mismo establecimiento, de productos similares a la anterior en el curso de los 3 años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

3.8.6 Ventas a distancia

Ha de realizarse la comunicación en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad al Registro de ventas a distancia.

En todas las propuestas de contratación deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial. Concretamente, en el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación con el comprador, la identidad del vendedor y la finalidad comercial de la llamada.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, se suministrará al consumidor, de forma veraz, eficaz y suficiente, información relativa a:

• Identidaddelvendedorysudirección.

• Característicasesencialesdelproducto.

• Precio(incluidostodoslosimpuestos).

• Ensucaso,losgastosdeentregaytransporte.

• Laformadepagoymodalidadesdeentregaodeejecución,laexistenciadeunderecho de desistimiento o resolución, o, en los casos legalmente previstos, su ausencia.

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• Elcostedelautilizacióndelatécnicadecomunicaciónadistanciacuandosecalculesobre una base distinta de la tarifa básica.

• Elplazodevalidezdelaofertaydelprecio.

• Laduraciónmínimadelcontrato,siprocede,cuandosetratedecontratosdesuministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.

• Lascircunstanciasycondicionesenqueelvendedorpodríasuministrarunproductode calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad.

• Ensucaso,indicacióndesielvendedordisponeoestáadheridoaalgúnprocedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

Queda prohibido el envío al consumidor de productos que no haya sido objeto de pedido.

Una vez realizado el pedido, el vendedor deberá ejecutarlo en el plazo máximo de 30 días, salvo pacto.

Si el vendedor no entrega el producto por no encontrarse éste disponible, deberá informar al consumidor o usuario, quien podrá recuperar, cuanto antes, y en cualquier caso en el plazo máximo de 30 días, las cantidades abonadas.

Si el vendedor no realiza el abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios en lo que excedan de esta cantidad.

Si el consumidor fue informado de la falta de disponibilidad, el distribuidor podrá suministrar sin aumento de precio un producto de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el consumidor conserva con este producto sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del inicialmente requerido.

El consumidor podrá ejercer el derecho de desistimiento durante un plazo mínimo de 7 días hábiles desde la recepción del producto sin penalización alguna y sin indicación de motivos, siendo suficiente con que acredite el desistimiento. En este caso, no se impondrá al consumidor penalización alguna, si bien se le podrá exigir que se haga cargo de la devolución del producto al vendedor.

3.9 Precios

Los precios de los productos deberán ser inequívocos, fácilmente identificables, claramente legibles y visibles en todo momento por el consumidor.

Estarán marcados en todos los productos ofrecidos a los consumidores y que se exhiban tanto en el interior como en el escaparate.

La fijación del precio es libre para el comerciante.

Si la publicidad incluye el precio, se deberá indicar el precio total de la compra.

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3.10 Facturas y otros documentos justificativos

Los empresarios o profesionales pertenecientes al sector del comercio de productos de droguería están obligados a expedir y entregar factura o factura simplificada por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial, así como a conservar copia o matriz de aquellas. Igualmente, deben conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y se efectúen en el desarrollo de su actividad comercial, salvo otras previstas en la legislación vigente.

A efectos de preservar los derechos del consumidor, con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica aplicable en su caso, en los documentos justificativos de la transacción entregados al consumidor deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

• Nombreyapellidos,sisetratadepersonafísica;razónsocialodenominaciónsocialcompletadel expedidor, si se trata de persona jurídica. El nombre comercial del establecimiento no es requisito indispensable, quedando a la voluntad del empresario su inclusión.

• Númerodeidentificaciónfiscaldelobligadoaexpedirfacturaorecibo,esdecir,NIFsies persona física o CIF si es persona jurídica.

• Fechadeexpedición.

• Descripcióndelasoperacionesoconceptodelosartículososerviciosobjetodelatransacción comercial.

• Contraprestacióntotal,esdecir,elpreciofinalabonadoporelconsumidor.

3.11 Protección de datos

Sólo se podrán solicitar datos pertinentes, no excesivos, actualizados y adecuados a las finalidades que se tengan en cuenta, que siempre serán legítimas y explícitas.

Está prohibida la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, debiendo ser cancelados cuando no sean necesarios.

3.12 Hojas de reclamaciones

Los comerciantes de productos de droguería deberán exhibir de forma permanente y perfectamente visible y legible el cartel oficial, que indicará: “EXISTEN HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO”, debiendo facilitar las mismas a los consumidores que las soliciten.

También pondrán a disposición de los consumidores información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que, cualquiera que sea su lugar de residencia, puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado.

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Dichos establecimientos deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. En el supuesto de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los establecimientos adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, facilitarán al usuario el acceso al mismo.

3.13 Residuos

El distribuidor deberá separar los residuos en distintas fracciones con el fin de que su posterior recogida y gestión sea la adecuada.

Teniendo en cuenta la actividad desarrollada, los residuos más frecuentemente generados por los comercios del sector de la droguería, perfumería y cosmética serán envases comerciales. Dichos envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales que permitan su reutilización y adecuada gestión.

En el supuesto en que se produjera algún tipo de residuo peligroso (productos o envases rotos, no aptos para la venta, etc.), las principales obligaciones del distribuidor son:

• InformarinmediatamentealaAdministraciónambientalcompetenteencasodedesaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

• Noalmacenarresiduospeligrososdurantemásde6meses.

• Nodiluiromezclarlosresiduospeligrososconotrascategoríasderesiduospeligrosos ni con otros residuos, sustancias o mezclas.

• Noentregarresiduospeligrososaungestorquenoreúnalosrequisitosexigidosporla legislación vigente.

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4. COMPROMISOS DE ACTUACIÓN

Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente, los establecimientos que se adhieran al presente código de buenas prácticas asumen los siguientes compromisos de actuación:

4.1 Cumplimiento y promoción del Código de Buenas Prácticas

• Conperiodicidadanual,cumplimentaránelprotocolodeautocontrolquedeberán remitir al Ayuntamiento de Madrid junto con la documentación solicitada al respecto, para su verificación y posterior concesión del símbolo de calidad “Buenas Prácticas”. Todo ello, sin perjuicio de las actividades de inspección y control que desarrollen las Administraciones Públicas en aquellas prácticas que pudieran ser objeto de infracción administrativa.

• Elempresarioanunciaráenellocallaadhesiónvoluntariaaestecódigodebuenas prácticas, mediante el correspondiente distintivo acreditativo, así como su existencia a disposición de los consumidores que deseen consultarlo.

• Losestablecimientosadheridosalpresentecódigodebuenasprácticascolaborarán en la difusión del mismo, debiendo tener ejemplares suficientes a disposición de los consumidores que lo soliciten. Asimismo, mantendrán a disposición del público cualquier otro material divulgativo facilitado por las Administraciones, asociaciones de consumidores y entidades análogas.

• Porsuparte,laAsociacióndePerfumistasyDroguerosdelaComunidadde Madrid, potenciará entre sus asociados la información correspondiente al contenido de este código de buenas prácticas, fomentando la adhesión al mismo. Igualmente, colaborarán a la difusión del presente código las Asociaciones de comerciantes que voluntariamente así lo estimen.

• Propondrán,cuandoasíloconsiderenconvenienteycomoconsecuenciadesu experiencia en la aplicación práctica de este Código, de forma individual o a través de sus Asociaciones, mejoras en su contenido o aplicación. Dichas propuestas se enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

4.2 Arbitraje

• AceptaránelSistemaArbitraldeConsumocomomedioderesoluciónextrajudicial de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor. Para ello formularán la correspondiente oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

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El Sistema Arbitral de Consumo es voluntario, gratuito, rápido, vinculante y ejecutivo y caracterizado por la igualdad entre partes.

Las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo deberán exhibir un distintivo de adhesión al arbitraje en su local y, en caso de disponer de página web, se hará una referencia precisa al mismo.

4.3 Información y atención al público

•Seatenderáalusuarioporordendepeticióndelservicio,independientementedelmotivo que lo origine (contratación, desistimiento, información sobre los servicios ofertados, etc.).

•Elpersonalqueatiendadirectamentealpúblicomostrará,entodomomentouncomportamiento correcto y un lenguaje atento y cortés, colaborando siempre que así le sea requerido, en la resolución de los problemas y dudas que pudieran tener los clientes.

•Sefacilitaráalclienteunasesoramientoespecializadoquepermitalaelección,porsuparte, del producto más adecuado. Para ello:

∙ Ofrecerán al consumidor toda la información de que dispongan como profesionales del sector, poniendo a su disposición guías editadas referentes a clasificaciones de productos, productos recomendados según edades, y otras publicaciones consensuadas por órganos competentes en la materia.

∙ Proporcionarán información sobre la etiqueta ecológica y lo que ella supone.

∙ Realizarán demostraciones, a petición del cliente o siempre que se considere necesario.

∙ Informarán al consumidor de forma precisa y veraz, con carácter previo a la compra sobre las condiciones de venta, garantía de los productos, servicios posventa y sistema arbitral.

•Antelapeticióndeunproductonodisponible,debenhacersetodaslasgestionesoportunas para satisfacer la demanda planteada. En este caso, se indicará que no se dispone en ese momento del producto, poniendo a disposición del cliente otro de características muy similares o proponiendo pedir el producto solicitado a la central de distribuciones, haciendo todo lo posible para que el producto esté a disposición del cliente en el menor plazo.

4.4 Correcto desarrollo de la actividad

• Enlaprestacióndelservicioalcliente,setratarádefomentarelcaminoprogresivohaciala calidad total, evolucionando de modo permanente de acuerdo con las exigencias del mercado, contribuyendo a ello mediante la revisión del etiquetado obligatorio y del correcto estado del envasado de los productos que vayan a ser expuestos a la venta.

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• Elcomerciantesecomprometeanodistribuirproductosqueseancopiademarcasregistradas o que por su nombre induzcan a error sobre la marca.

• Sefacilitaráelaccesoalosmismosalaspersonasensituacióndelimitaciónomovilidad reducida (rampas de acceso, etc.).

• Loscambiossolicitadosdeproductossindesembalarserealizanenelplazode15 días, previa presentación del justificante de compra, en el que deberá figurar el plazo y condiciones para el ejercicio de este derecho, sin que ello signifique necesariamente la devolución del importe, más allá de los requisitos y situaciones establecidos legalmente.

• Silosclientesnopuedenpasaralestablecimientoconproductosobolsas,sefacilitará un lugar seguro para su depósito.

4.5 Compromiso medioambiental y social

• Llevaránacabounaadecuadapolíticaambientalmedianteeldesarrollodeprácticascorrectas y respetuosas con el medio ambiente. A tal fin, y en la medida de lo posible, tratarán de promover actuaciones tendentes a obtener la certificación de cumplimiento de la norma ISO 14001 o cualquier otro sistema de gestión ambiental.

• Contribuiránalaeducaciónambientaldelosconsumidoresmedianteladifusióndemensajes que fomenten el consumo responsable, incorporando valores ecológicos y sociales en sus decisiones de compra y uso.

• Promoverán,atravésdesusrespectivasasociaciones,lafirmadeconveniosy acuerdos con fabricantes y Administraciones Públicas para la realización de actuaciones tendentes a informar a los consumidores sobre la compra y uso sostenible y responsable de juguetes.

• Reduciránelusodebolsascomercialesdeunsolousodeplásticonobiodegradable,fomentando la sustitución de las mismas por bolsas elaboradas con otros materiales como, por ejemplo, el papel.

• Adoptaránprácticasquepromuevanlaeficienciaenergéticadesusestablecimientos,tales como la optimización de la iluminación en los escaparates, seguimiento de iniciativas ambientales de ONGs tipo “la hora del planeta”, etc.

• Procurarácolaborarenlacelebracióndemercadossolidariosenelcasodequesedesarrollen y sean de fácil acceso.

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5. SEGUIMIENTO EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Una vez que los establecimientos dedicados a la comercialización de productos del sector de la droguería, perfumería y cosmética hayan materializado su adhesión al presente Código de Buenas Prácticas, mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid procederán a valorar el grado de implementación del mismo, así como el cumplimiento de los requisitos legales y compromisos de calidad que se recogen en él, en base a los datos consignados en el protocolo de autocontrol y documentación solicitada al respecto, sin perjuicio de las actividades de inspección, control y verificación que se estimen oportunas en relación con aquellas prácticas que pudieran ser objeto de infracción administrativa.

El cumplimiento de todos los preceptos y compromisos contenidos en este Código de Buenas Prácticas irá ligado a la concesión del correspondiente símbolo “Buenas Prácticas”, otorgado por el Ayuntamiento de Madrid, el cual podrá determinar, en cualquier momento, su retirada y prohibición absoluta de su utilización en el caso de detectar desviaciones con respecto al mismo.

El Ayuntamiento de Madrid procederá a inscribir en el correspondiente Registro de Empresas Adheridas y Concesionarias del Símbolo “Buenas Prácticas”, adscrito a la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, a aquellos establecimientos que hayan solicitado su adhesión al mismo, una vez que se haya comprobado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de todos los requisitos.

6. REVISIÓN Y VIGENCIA DEL CÓDIGO

La revisión y vigencia de este Código se llevará a cabo, en todo caso, transcurridos cuatro años desde su aprobación y siempre que se produzca alguna modificación normativa que afecte sustancialmente al contenido del mismo.

7. ANEXO I. PROTOCOLO DE AUTOCONTROL

Requisitos legales exigibles y obligaciones de información:(Apartados 3.1 y 3.2 del Código de Buenas Prácticas)

1. Antes de comercializar un producto, ¿se comprueba que el etiquetado del producto respeta el contenido mínimo exigido por la normativa que le resulte de aplicación?

2. La publicidad es lícita y no induce a error sobre las características de los productos.

Horarios: (Apartado 3.6 del Código de Buenas Prácticas)

3. ¿Se muestra en un sitio visible la información sobre el calendario y horario de apertura, tanto en el interior como en el exterior?

Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor: (Apartado 3.7 del Código de Buenas Prácticas)

4. ¿Se responde ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que se manifieste en el plazo de 2 años desde la entrega del producto?

5. ¿Se repara o sustituye el producto si no resulta conforme?

6. ¿Se rebaja o devuelve el importe, en caso de no estar conforme, con las opciones anteriormente indicadas?

Actividades de promoción de ventas y ventas especiales: (Apartado 3.8 del Código de Buenas Prácticas)

7. En caso de que se realicen actividades de promoción de ventas y ventas especiales (en promoción, rebajas, liquidación, saldos, etc.), ¿se da cumplimiento a los requisitos previstos en la normativa aplicable, informando al consumidor de la venta especial en lugar perfectamente visible?

Precios: (Apartado 3.9 del Código de Buenas Prácticas)

8. Los precios son claramente legibles y visibles por el consumidor sin necesidad de solicitar ayuda al comerciante.

SÍ NO

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SÍ SÍNO NOFacturas y otros documentos justificativos: (Apartado 3.10 del Código de Buenas Prácticas)

9. Se expiden y entregan facturas, facturas simplificadas u otro tipo de documento justificativo.

Dichos documentos contienen, al menos, los siguientes datos:

10. Nombre y apellidos, si se trata de persona física; razón social o denominación social completa del expedidor, si se trata de persona jurídica. (El nombre comercial del establecimiento no es requisito indispensable, quedando a la voluntad del empresario su inclusión).

11. Número de identificación fiscal del obligado a expedir factura o recibo, es decir, NIF si es persona física o CIF si es persona jurídica.

12. Fecha de expedición.

13. Descripción de las operaciones o concepto de los artículos o servicios objetote transacción comercial.

14. Contraprestación total, es decir, el precio final abonado por el consumidor.

Protección de datos: (Apartado 3.11 del Código de Buenas Prácticas)

14. Los datos de carácter personal que se solicitan a los consumidores son adecuados, pertinentes y no excesivos.

16. Se procede a cancelar los datos de carácter personal cuando no son necesarios o pertinentes.

Hojas de reclamaciones: (Apartado 3.12 del Código de Buenas Prácticas)

17. ¿Tiene en su establecimiento hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios?

18. ¿Se anuncian en lugar visible mediante cartel oficial?

19. ¿Se facilitan al usuario siempre que son solicitadas?

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7. A

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I. P

roto

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de

auto

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rol Residuos:

(Apartado 3.13 del Código de Buenas Prácticas)

20. ¿Se separan los residuos en distintas fracciones para su adecuada recogida y gestión?

21. ¿Se entregan los envases comerciales de los productos en condiciones adecuadas de separación por materiales que permitan su reutilización y adecuada gestión?

Compromisos de actuación: (Apartado 4 del Código de Buenas Prácticas)

22. ¿Está adherido al Sistema Arbitral de Consumo?

23. ¿Se atiende al usuario por orden de petición del servicio, con independencia del motivo que lo origine (contratación, desistimiento, información, etc.)?

24. ¿Se fomenta la formación continua y especializada de los empleados?

25. ¿Se ofrece al cliente un trato correcto y un asesoramiento especializado?

26. ¿Se realizan las gestiones oportunas para satisfacer la demanda de un producto no disponible?

27. ¿Los productos comercializados no son copia de marcas registradas?

28. ¿Se revisa periódicamente el estado de los productos que así lo precisen, retirando aquellos que presentan riesgo de deterioro?

29. ¿Se efectúan los cambios o devoluciones que haya reconocido libremente el vendedor, con las condiciones previamente informadas y en un plazo mínimo de 15 días?

30. ¿Se fomenta la sustitución de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable por otras como las de papel reciclado promoviéndose un consumo social y medioambientalmente responsable?

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Observaciones:(Comentarios relativos al contenido y uso del Código de Buenas Prácticas)..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................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8. ANEXO II. DEFINICIONES

ArtículoUn objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química.

AerosolConjunto formado por un recipiente no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido “licuado o disuelto a presión” con o sin líquido, pasta o polvo, y esté provisto de un dispositivo de descarga que permita la salida del contenido en forma de partículas sólidas o líquidas suspendidas en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en estado líquido.

AutocontrolMecanismo de control que, incorporado a los códigos de buenas prácticas, facilita a los empresarios la verificación de que su actividad se desarrolla de acuerdo con la normativa vigente y a los compromisos de calidad contenidos en los mismos.

BarnizRecubrimiento transparente que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película transparente y sólida que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas.

BiocidasSustancias activas y mezclas que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos.

Son biocidas los desinfectantes, conservantes, biocidas en general y otros que aparecen identificados en el Anexo V del Real Decreto 1054/2002, excluyéndose del ámbito de aplicación de este, aquellos productos con reglamentaciones específicas, como pueden ser los medicamentos, aditivos alimentarios y otros referidos en el Anexo V de esta norma y en su artículo 1.2.

CarcinógenosLas sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

ComercializaciónSuministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considera comercialización.

Componentes inflamablesSustancias y preparados que responden a los criterios fijados para las siguientes categorías:

- Extremadamente inflamables

Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión ambientales, sean inflamables en contacto con el aire.

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8. A

nexo

II. D

efini

cion

es

8. A

nexo

II. D

efini

cion

es

- Fácilmente inflamables

Las sustancias y preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, las sustancias y preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que siguen quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, las sustancias y preparados en estado líquido cuyo punto de inflamación es muy bajo, las sustancias y preparados que, en contacto con agua o con aire húmedo, desprenden gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.

- Inflamables

Las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación es bajo.

CosméticoSustancia o mezcla destinada a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

Se consideran, a título indicativo, productos cosméticos las mezclas o preparados:

- Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel.

- Máscaras de belleza (con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química).

- Maquillaje (líquidos, pastas, polvos).

- Polvos de maquillaje, polvos para utilizar después del baño y para la higiene corporal.

- Jabón de tocador, jabón desodorante.

- Perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia.

- Productos para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles).

- Depilatorios.

- Desodorantes y antitranspirantes.

- Productos capilares.

•Tintesydecolorantes.

•Productosparamoldear,paradesrizaryfijar.

… Productos que ayudan a mantener el peinado.

… Productos de limpieza (lociones, polvos, champús).

… Productos acondicionadores (lociones, lacas, brillantinas).

… Otros productos para el peinado.

- Productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones).

- Productos para el maquillaje y desmaquillaje de la cara y los ojos.

- Productos para los labios.

- Productos para cuidado bucal y dental.

- Productos para cuidado y maquillaje de las uñas.

- Productos para cuidado íntimo externo.

- Productos solares.

- Productos para bronceado sin sol.

- Productos blanqueadores de la piel.

- Productos antiarrugas.

Cosmético decorativoLos que, por poseer sustancias coloreadas y por su poder cubriente, se aplican sobre diferentes zonas del cuerpo para acentuar temporalmente su belleza o enmascarar o disimular diversas imperfecciones cutáneas. Se consideran a título indicativo, cosméticos decorativos los siguientes: maquillaje de labios, sombra de párpados, colorete, lápiz de ojos, maquillaje fluido, maquillaje en polvo, máscara de pestañas y esmalte de uñas.

DentífricoLas sustancias o mezclas que se aplican en la mucosa bucal y/o en los dientes que, por sus indicaciones, composición o forma de presentación, no pueden ser considerados cosméticos, tales como pastas dentífricas, colutorios, blanqueantes dentales, chicles o comprimidos para higiene bucal o productos hiperfluorados de uso profesional o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.

DetergenteToda sustancia o mezcla que contenga jabón u otros tensioactivos y que se utilice en procesos de lavado y limpieza. Los detergentes podrán adoptar cualquier forma (líquido, polvos, pasta, barra, pastilla, formas moldeadas, etc.) y ser comercializados para uso doméstico, institucional o industrial.

También se considerarán incluidos en esta definición los siguientes productos:

- «Preparado o mezcla auxiliar para el lavado», destinada al prelavado, aclarado o blanqueo de ropa, ropa de casa, etc.

- «Suavizante para ropa», destinado a modificar el tacto de los tejidos en procesos complementarios a su lavado.

- «Preparado o mezcla de limpieza», destinado a limpiadores domésticos generales o a la limpieza de otras superficies (materiales, productos, maquinaria, artefactos mecánicos, medios de transporte y equipo relacionado, instrumentos, aparatos, etc.).

- «Otros preparados o mezclas de limpieza y lavado», destinados a cualquier otro proceso de lavado o limpieza.

DistribuidorToda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros.

DrogueríaEstablecimiento comercial en el que se venden productos de limpieza y pinturas.

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EnvaseTodo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

EtiquetadoToda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto industrial, que preceptivamente debe acompañar a éste cuando se presenta para la venta al consumidor.

ExplosivosLas sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos o gelatinosos que, incluso en ausencia del oxígeno del aire, pueden reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en condiciones de ensayo determinadas, detonan, deflagran rápidamente o, bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.

FitosanitariosLas sustancias activas y mezclas que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados aproteger los vegetales, a los productos vegetales y contra organismos nocivos; pudiéndose destinar a evitar la acción de los mismos.

GarantíaEl vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la ley.

Gestión de residuosLa recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

ImportadorToda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación.

IrritantesLas sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria.

Jabón de lavarProducto que se obtiene de la reacción de los ácidos de un aceite u otro cuerpo graso con un álcali y que se destina al lavado de ropa u objetos diversos.

LejíasLas soluciones de hipoclorito alcalino, tal y como se producen por la industria, incluyan o no los aditivos necesarios para su puesta en el mercado, siendo su contenido en cloro activo no inferior a 35 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro. En función de su contenido en cloro activo, las lejías se clasifican en lejía y lejía concentrada.

MarcaTodo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Mezcla o preparadoUna mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.

Téngase en cuenta que, a pesar de que el Real Decreto 255/2003 y la Directiva 1999/45/CE se refiere a estas soluciones como “preparados”, desde la entrada en vigor del Reglamento CLP debe emplearse el término “mezcla”, que tiene el mismo significado que el término “preparado”.

En consecuencia, el término “preparado” ha sido sustituido por el de “mezcla” en aquellas definiciones incluidas en el presente Código de Buenas Prácticas que aún se referían al mismo.

MutagénicosLas sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

Muy tóxicosLas sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.

NocivosLas sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.

Palabra de advertenciaUn vocablo que indica el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar al lector de la existencia de un peligro potencial; se distinguen los dos niveles siguientes:

a) «peligro»: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro más graves;

b) «atención»: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos graves.

Papel tisúHojas o rollos de papel adecuados para el uso o la higiene personal, la absorción de líquidos o la limpieza de superficies manchadas. El papel tisú está constituido por papel crespado o gofrado en una o varias capas. El contenido en fibra del papel tisú será como mínimo del 90%.

A efectos de la etiqueta ecológica, todos los subprocesos constituyentes desde el momento en que la fibra usada como materia prima/el papel reciclado traspasa las puertas de la fábrica al momento en que la pasta deja la papelera.

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Peligroso para el medio ambienteLas sustancias o preparados que, en caso de contacto con el medio ambiente, constituirían o podrían constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

Pictograma de peligroUna composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión.

PinturaRecubrimiento pigmentado, líquido, en pasta o en polvo, que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas.

Producto de higiene personalSustancias o mezclas que, sin tener la consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con la finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos, tales como dentífricos, productos de estética, pediculicidas, hidratantes vaginales, limpiadores anales en caso de hemorroides, productos para el masaje deportivo, limpiadores nasales o limpiadores oculares, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.

Productos de limpieza de uso generalComprenden los productos detergentes para la limpieza cotidiana de suelos, paredes, techos, cristales y otras superficies fijas, que se diluyen en agua antes de su utilización o se utilizan sin dilución. Productos destinados a su uso en interiores, ya sean viviendas, locales comerciales o instalaciones industriales.

Producto industrialTodo bien, artículo u objeto de carácter duradero o fungible que, siendo resultado de un proceso industrial, esté destinado para su venta directa a los consumidores o usuarios o a través de su comercialización en establecimientos minoristas. Quedan excluidos del cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado de productos industriales: cosméticos y productos sanitarios, farmacéuticos, alimenticios, los que se consideren obras de arte o antigüedades y todos aquellos que tengan normativa específica en esta materia.

Producto seguroCualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos: las características del producto, el efecto sobre otros, la información que acompaña al producto, el etiquetado y las instrucciones de uso, eliminación, montaje, instalación y mantenimiento.

Punto limpioInstalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

Red de AlertaSistema estatal de intercambio rápido de información, en forma de red, integrada en el Sistema Europeo de Alerta (RAPEX), con la finalidad de facilitar una comunicación e intercambio rápido de información de aquellas actuaciones que se adopten en caso de riesgo grave.

RestricciónToda condición o prohibición que se impongan a la fabricación, uso o comercialización.

SensibilizantesLas sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos nocivos característicos.

SustanciasUn elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

Sustancia o mezcla explosivaEs una sustancia sólida o líquida (o mezcla de sustancias) que de manera espontánea, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno. En esta definición quedan comprendidas las sustancias pirotécnicas, aun cuando no desprendan gases.

Sustancia o mezcla/preparado peligrosoDe acuerdo con el Real Decreto 255/2003, son sustancias y preparados peligrosos aquellos explosivos, comburentes, inflamables, tóxicos, irritantes, sensibilizantes, carcinogénicos, mutagénicos, así como los peligrosos para el medio ambiente.

Por su parte, según el Reglamento CLP, una sustancia o mezcla será peligrosa cuando cumpla los criterios de peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente, establecidos en las partes 2 a 5 del Anexo I del Reglamento. Por ejemplo, los explosivos, gases y aerosoles inflamables, los gases a presión y comburentes, los líquidos y sólidos inflamables y/o comburentes son peligrosos atendiendo a un criterio físico.

Desde el punto de vista de peligro para la salud y el medio ambiente, las autorizaciones que hay que tener en cuenta aparecen especificadas en el citado Anexo.

TóxicosLas sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades, provocan la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.

UsoToda transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla, producción de un artículo o cualquier otra utilización.

Venta a distanciaLas celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.

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Venta con obsequioAquellas que con finalidad de promover las ventas ofertan, ya sea en forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso, un premio, cualquiera que sea la naturaleza de éste. Son ventas con prima aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio.

Venta en promoción

Se consideran ventas de promoción aquellas que tienen por finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos, siempre que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, y no sea otro tipo específico de ventas regulado como actividad de promoción (rebajas, saldos, liquidación, ventas con obsequio y prima, oferta de venta directa).

9. ANEXO III.- MARCO JURÍDICO APLICABLE

NOTA ACLARATORIA3: “En el presente Código de Buenas Prácticas no se incluyen las obligaciones previstas en el Reglamento nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados (REACH) para los artículos al considerar que los productos que se comercializan en los establecimientos del sector de la droguería, perfumería y cosmética son, principalmente, mezclas y, en alguna ocasión, sustancias y artículos.

ÁMBITO COMUNITARIO

- Decisión 2003/31/CE, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas.

- Decisión 2003/200/CE, de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica a los detergentes para ropa.

- Reglamento (CE) nº 648/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes.- Decisión 2005/344/CE, de 23 de marzo, por la que se establecen criterios ecológicos

para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños.

- Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

- Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello.

- Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas CLP, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

- Decisión 2009/568/CE, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú.

- Decisión 2009/543/CE, de la Comisión, de 13 de agosto de 2008 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior.

- Decisión 2009/544/CE, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior.

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- Reglamento (CE) nº 66/2010 del parlamento europeo y del consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

- Decisión 2011/263/UE, de 28 de abril de 2011 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas.

- Decisión 2011/264/UE, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa.

- Decisión 2011/383/CE, de 28 de junio de 2011 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños.

- Decisión 2011/740/UE, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos.

- Decisión 2013/295/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2013 , por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2009/300/CE, 2009/543/CE, 2009/544/CE, 2009/563/CE, 2009/564/CE, 2009/567/CE, 2009/568/CE, 2009/578/CE, 2009/598/CE, 2009/607/CE, 2009/894/CE, 2009/967/CE, 2010/18/CE y 2011/331/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos.

ÁMBITO ESTATAL

- Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre por el que se aprueba la Regulación Técnico Sanitaria de las lejías.

- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Residuos tóxicos y peligrosos. Aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. - Real decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, que aprueba el reglamento de

etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

- Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, modificado por el Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).

- Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista modificada por la Ley 47/2002 de 17 de diciembre y la Ley 1/2010 de 1 de Marzo.

- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

- Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos modificado por el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

- Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Protección de Datos de Carácter Personal.

- Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. - Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que regula el Proceso de Evaluación

para el Registro, Autorización y Comercialización de Biocidas modificado por el Real Decreto 1090/2010 de 3 de septiembre.

- Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero de 2003, que aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.- Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad general de los productos. - Ley 1/2004, de 21 de diciembre de Horarios Comerciales. - Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de

reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

- Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

por el que se regulan las obligaciones de facturación.

ÁMBITO AUTONÓMICO

- Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

- Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2012, de 12 de junio de 2012, de Dinamización de la actividad comercial de Madrid y por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre de 2012, de Medidas de Madrid 2013.

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- Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 130/2002, de 18 de julio que desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

- Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. - Decreto 216/2003, de 16 de octubre sobre la aplicación del sistema revisado de

etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid.

ÁMBITO LOCAL

- Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (B.O. Comunidad de Madrid 31-10-1985).

- Instrucción 3/2002, sobre Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. (B.O. Ayuntamiento de Madrid 12-12-2002).

- Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos. (B.O. Comunidad de Madrid 24-04-2009).

- Ordenanza Municipal de Consumo de la Ciudad de Madrid. (B.O. Comunidad de Madrid15-04-2011).

10. ANEXO IV. INDICACIONES DE PELIGRO, CONSEJOS DE PRUDENCIA Y PICTOGRAMAS EQUIVALENTES

A continuación se resumen las principales novedades introducidas por el Reglamento CLP (recuérdese que el mismo será de aplicación a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015 – sin perjuicio de su aplicación voluntaria con anterioridad a dicha fecha-):

- En relación con el etiquetado, el Reglamento CLP sustituye las frases de riesgo, las frases de prudencia y los símbolos de la Directiva 67/548 del Consejo, de 27 de junio de 1967, de Clasificación y Etiquetado de sustancias peligrosas –DSD-, por las indicaciones de peligro, los consejos de prudencia y los pictogramas equivalentes del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (“SGA”), que es un sistema de las Naciones Unidas para identificar los productos químicos peligrosos y para informar a los usuarios sobre sus peligros.

- Para mayor claridad en cuanto a la relación entre los pictogramas de peligro del Anexo V del Reglamento CLP y los símbolos de peligro de la DSD, véase el cuadro del Anexo VII del presente código.

- Junto con lo anterior, el Reglamento CLP introduce las siguientes palabras de advertencia:

• “Peligro”: asociada a las categorías más graves.

• “Atención”: asociada a las categorías menos graves.

No obstante, el Reglamento CLP no tiene elementos de etiquetado que se correspondan con las indicaciones de peligro de la DSD.

- Las indicaciones de peligro (H) y los consejos de prudencia (P) (Anexos III y IV del Reglamento CLP) sustituyen, respectivamente, a las frases de riesgo R y de prudencia S.

Ambos se recogen según un código alfanumérico formado por una letra y tres números:

• LaletraH(dehazard)paralasindicacionesdepeligro.

• LaletraP(deprecautionary)paralosconsejosdeprudencia.

• LasindicacionesdepeligroprocedentesdelaDSDylaDirectiva1999/45delParlamento y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiqueta de preparados peligros –DPD- no incluidas en el SGA, se codifican como EUH.

• Undígitoquedesignaeltipodepeligro.

• Dosdígitosquecorrespondenaunanumeraciónsecuencialdelospeligros.

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CUADRO I.e. INDICACIONES DE PELIGRO H Y CONSEJOS DE PRUDENCIA P

INDICACIONES DE PELIGRO H CONSEJOS DE PRUDENCIA P

200-299 Peligro físico 100 General

300-399 Peligro para la salud 200 Prevención

400-499 Peligro para el medio ambiente 400 Almacenamiento

500 Eliminación

CUADRO I.f. TERMINOLOGÍA COMPARADA (DIRECTIVAS DSD Y DPD Y REGLAMENTO CLP)

DSD/DPD CLP

CATEGORÍA DE PELIGRO(“category of danger”): La naturaleza del peligro que conlleva la sustancia o preparado.

CLASE DE PELIGRO/CATEGORÍA DE PELIGRO (“Hazard class”/ “hazart category”)

SÍMBOLO DE PELIGRO:Representación pictórica del peligro que presentan las sustancias y mezclas peligrosas (anexo II de la DSD).

PICTOGRAMA: Una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión. (Véase Anexo VII)

PALABRA DE ADVERTENCIA: Las palabras “PELIGRO” y “ATENCIÓN” se utilizan para indicar la gravedad del peligro.

FRASE DE RIESGO (Frase R):Indicación de peligros intrínsecos.

INDICACIÓN DE PELIGRO H: Las indicaciones de peligro describen la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla incluyendo, cuando proceda, el grado de peligro.

FRASE DE PRUDENCIA (Frase S): Frases relacionadas con la utilización segura de la sustancia.

CONSEJO DE PRUDENCIA P: Una descripción de la medida o medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos causados por la exposición a una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso.

Por último, a continuación se recoge una comparación entre la terminología empleada en las Directivas DSD y DPD y lo que establece el nuevo Reglamento CLP:

11. ANEXO V. COMPARACIÓN ENTRE LA TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN LAS DIRECTIVAS DSD Y DPD Y LA NUEVA IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA SEGÚN EL REGLAMENTO CLP

PELIGROS FÍSICOSIDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS SEGÚN DSD Y DPD

IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS SEGÚN CLP

EXPLOSIVOS

INFLAMABLE

COMBURENTES

GASES A PRESIÓN Sin pictograma específico

CORROSIVOS

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CLP

PELIGROS PARA LA SALUDIDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA ANTERIOR A CLP

IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS SEGÚN CLP

TÓXICOS

CORROSIVOS

SENSIBILIZANTES RESPIRATORIOS O CUTÁNEOS Sin pictograma específico

MUTAGENICIDAD EN CÉDULAS Sin pictograma específico

CARCINOGENICIDAD Sin pictograma específico

TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN Y EFECTOS SOBRE LA LACTANCIA O A TRAVÉS DE ELLA

Sin pictograma específico

TRAS UNA EXPOSICIÓN ÚNICA Específico

TOXICIDAD PARA DETERMINADOS ÓRGANOS TRAS EXPOSICIONES REPETIDAS

Sin pictograma específico

PELIGRO POR ASPIRACIÓN Sin pictograma específico

PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE

IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA ANTERIOR A CLP

IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS SEGÚN CLP

PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

12. ANEXO VI. SÍMBOLOS E INDICACIONES DE PELIGRO, FRASES DE RIESGO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA GENERALES APLICABLES ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 2015

CLASIFICACIÓNSímbolos e indicaciones de peligro

Frases de riesgo obligatorias

Consejos de prudencia generales obligatorios

EXPLOSIVOS

R2- Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.

R3- Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.

COMBURENTES

R7- Puede provocar incendios.

R8- Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.

R9- Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.

INFLAMABLE R10- Inflamable.

S43- En caso de incendio, utilizar los medios de extinción los debe especificar el fabricante. (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir: «No usar nunca agua»).

FÁCILMENTE INFLAMABLE

R11- Fácilmente inflamable.

R15- Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.

R17- Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

Para líquidos:

S16- Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas-No fumar.

S29- No tirar los residuos por el desagüe.

S33- Evítese la acumulación de cargas electrostáticas.

S43- En caso de incendio, utilizar ... (los medios de extinción los debe especificar el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir: «No usar nunca agua»).

EXTREMADAMENTE INFLAMABLE

R12- Extremadamente inflamable.

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OTRAS PROPIEDADES FÍSICOQUÍMICAS

R1- Explosivo en estado seco.R4- Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.R5- Peligro de explosión en caso de calentamiento.R6- Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.R7- Puede provocar incendios.R14- Reacciona violentamente con el agua.R16- Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.R18- Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.R19- Puede formar peróxidos explosivos.R30- Puede inflamarse fácilmente al usarlo.R44- Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

TÓXICO

R23- Tóxico por inhalación.

R24- Tóxico en contacto con la piel.

R25- Tóxico por ingestión.

R39- Peligro de efectos irreversibles muy graves.

R48- Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.

S1- Consérvese bajo llave.

S4- Manténgase lejos de locales habilitados.

S13- Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.

S20- No comer ni beber durante su utilización.

S27- Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada.

S28- En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos a especificar por el fabricante).

S29- No tirar los residuos por el desagüe.

S36- Úsese indumentaria protectora adecuada.

S37- Úsense guantes adecuados.

S38- En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado.

S39- Úsese protección para los ojos/la cara.

S45- En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta).

S52- No usar sobre grandes superficies en locales habitados.

S63- En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo.

MUY TÓXICO

R26- Muy tóxico por inhalación.

R27- Muy tóxico en contacto con la piel.

R28- Muy tóxico por ingestión.

R39- Peligro de efectos irreversibles muy graves.

CLASIFICACIÓNSímbolos e indicaciones de peligro

Frases de riesgo obligatorias

Consejos de prudencia generales obligatorios

CORROSIVO

R34- Provoca quemaduras.

R35- Provoca quemaduras graves.

S1- Consérvese bajo llave.S20- No comer ni beber durante su utilización.S26- En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico.S27- Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada.S28- En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos a especificar por el fabricante).S36- Úsese indumentaria protectora adecuada.S37- Úsense guantes adecuados.S39- Úsese protección para los ojos/la cara.S45- En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta).S52- No usar sobre grandes superficies en locales habitados.S64- En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona esta consciente).

NOCIVO

R20- Nocivo por inhalación.R21- Nocivo en contacto con la piel.R22- Nocivo por ingestión.R48- Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.R65- Nocivo: si se ingiere puede causar daño pulmonar.R68- Posibilidad de efectos irreversibles.

S13- Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.S36- Úsese indumentaria protectora adecuada.S37- Úsense guantes adecuados.S62- En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.

IRRITANTE

R36- Irrita los ojos.

R37- Irrita las vías respiratorias.

R38- Irrita la piel.

R41- Riesgo de lesiones oculares graves.

S26- En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico.S37- Úsense guantes adecuados.S38- En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado.S39- Úsese protección para los ojos/la cara.S64- En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona esta consciente).

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SENSIBILIZANTES

Xn Nocivo

R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación. S37 Úsese guantes

adecuados

S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta)

S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima de la zona contaminada y mantenerla en reposo.

Xi Irritante

R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.

Siempre que haya al menos una sustancia sensibilizante en concentración igual o superior al 0,1% figurará la indicación:“Contiene “nombre de la sustancia sensibilizante”. Puede provocar una reacción alérgica”.

OTRAS PROPIEDADES TOXICOLÓGICAS

R29- En contacto con agua libera gases tóxicos.

R31- En contacto con ácidos libera gases tóxicos.

R32- En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.

R33- Peligro de efectos acumulativos.

R64- Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

R66- La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

R67- La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo.

CARCINOGÉNICOS

R45- Puede causar cáncer.

R49- Puede causar cáncer por inhalación.

S22- No respirar el polvo.

S23- No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es)adecuada(s) a especificar porelfabricante].

S24- Evítese el contacto con la piel.

S25- Evítese el contacto con los ojos.

S53- Evítese la exposición-recábense instrucciones especiales antes del uso.

Posibles efectos cancerígenos.

MUTAGÉNICOS (PELIGROSOS PARA LA SALUD)

R46- Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

R68- Posibilidad de efectos irreversibles.

CLASIFICACIÓNSímbolos e indicaciones de peligro

Frases de riesgo obligatorias

Consejos de prudencia generales obligatorios

SUSTANCIAS TÓXICAS PARA LA REPRODUCCIÓN

R60- Puede perjudicar la fertilidad.

R61- Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R62- Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.

R63- Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

PELIGROSO PARA MEDIOAMBIENTE

R50- Muy tóxico para los organismos acuáticos.

R51- Tóxico para los organismos acuáticos.

R52- Nocivo para los organismos acuáticos.

R53- Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R54- Tóxico para la flora.

R55- Tóxico para la fauna.

R56- Tóxico para los organismos del suelo.

R57- Tóxico para las abejas.

R58- Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente.

R59- Peligroso para la capa de ozono.

S29- No tirar los residuos por el desagüe.

S57- Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente.

S61- Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la ficha de datos de seguridad.

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13. ANEXO VII. LISTADO DE INDICACIONES DE PELIGRO (antes Frases R)

INDICACIONES DE PELIGROS FÍSICOS

H200: Explosivos, explosivos inestables. Explosivo inestable

H201: Explosivos, división 1.1. Explosivo. Peligro de explosión en masa.

H202: Explosivos, división 1.2. Explosivos; Grave peligro de proyección.

H203: Explosivos, división 1.3. Explosivo; Peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección.

H204: Explosivos, división 1.4. Peligro de incendio o de proyección.

H240: Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente de tipo A y Peróxidos orgánicos de tipo A. Peligro de explosión en caso de calentamiento.

H241: Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente, de tipo B y Peróxidos orgánicos de tipo B. Peligro de incendio o explosión en caso de calentamiento.

H220: Gases inflamables, categoría 1. Gas extremadamente inflamable. H222: Aerosoles inflamables, categoría 1. Aerosol extremadamente inflamable.H223: Aerosoles inflamables, categoría 2. Aerosol inflamable.H224: Líquidos inflamables, categoría 1. Líquido y vapores extremadamente inflamables.H225: Líquidos inflamables, categoría 2. Líquido y vapores muy inflamables.H226: Líquidos inflamables, categoría 3. Líquidos y vapores muy inflamables.H228: Sólidos inflamables, categoría 3. Líquidos y vapores inflamables.H242: Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente, de tipos C, D, E y F y Peróxidos orgánicos de tipo C, D, E, y F. Peligro de incendio en caso de calentamiento. H250: Líquidos pirofóricos, categoría 1 y Sólidos pirofóricos, categoría 1. Se inflama espontáneamente en contacto con el aire. H251: Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo, categoría 1. Se calienta espontáneamente en grandes cantidades.H252: Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, categoría 2. Se calienta espontáneamente en grandes cantidades, puede inflamarse.H260: Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, categoría 1. En contacto con el agua desprende gases inflamables que pueden inflamarse espontáneamente.H261: Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, categoría 2 y 3. En contacto con el agua desprende gases inflamables.

INDICACIONES DE PELIGROS FÍSICOS

H270: Gases comburentes, categoría 1. Puede provocar o agravar un incendio; comburente.

H271: Líquidos comburentes, categoría 1 y sólidos comburentes, categoría 1. Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente.

H272: Líquidos comburentes, categorías 2 y 3 y sólidos comburentes, categorías 2 y 3. Puede agravar un incendio; comburente.

H290: Corrosivos para los metales, categoría 1. Puede ser corrosivo para los metales.

INDICACIONES DE PELIGROS PARA LA SALUD

H300: Toxicidad aguda (oral), categorías 1 y 2. Mortal en caso de ingestión.

H301: Toxicidad aguda (oral), categoría 3. Tóxico en caso de ingestión.

H310: Toxicidad aguda (cutánea) categorías 1 y 2. Mortal en contacto con la piel.

H311: Toxicidad aguda (cutánea), categoría 3. Tóxico en contacto con la piel.

H330: Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 1 y 2. Mortal en caso de inhalación.

H331: Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 3. Tóxico en caso de inhalación.

H302: Toxicidad agua (oral), categoría 4. Nocivo en caso de ingestión. H312: Toxicidad aguda (cutánea), categoría 4. Nocivo en contacto con la piel. H315: Irritación o corrosión cutáneas, categoría 2. Provoca irritación cutánea. H317. Sensibilización cutánea, categoría 1. Puede provocar una reacción alérgica en la piel. H319: Lesiones oculares graves o irritación ocular, categoría 2. Provoca irritación ocular grave. H332. Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 4. Nocivo en caso de inhalación. H334: Sensibilización respiratoria, categoría 1. Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación. H335: Toxicidad específica en determinados órganos-Explosión única, categoría 3, irritación de las vías respiratorias. Puede irritar las vías respiratorias. H336: Toxicidad específica en determinados órganos-Exposición única, categoría 3, narcosis. Puede provocar somnolencia o vértigo.

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H304: Peligro por aspiración, categoría 1. Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias.

H340: Mutagenicidad en células germinales, categorías 1A y 1B. Puede provocar defectos genéticos.

H341: Mutagenicidad en células germinales, categoría 2. Se sospecha que provoca defectos genéticos.

H350: Carcinogenicidad, categorías 1A y 1B. Puede provocar cáncer.

H351: Carcinogenicidad, categoría 2. Se sospecha que provoca cáncer.

H360: Toxicidad para la reproducción, categorías 1A y 1B. Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto.

H361: Toxicidad para la reproducción, categoría 2. Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto.

H370: Toxicidad específica en determinados órganos-Exposición única, categoría 1. Provoca daños en los órganos.

H371: Toxicidad específica en determinados órganos-Exposición única, categoría 2. Puede provocar daños en los órganos.

H372: Toxicidad específica en determinado órganos-Exposiciones repetidas, categoría 1. Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas.

H373: Toxicidad específica en determinados órganos-Exposiciones repetidas, categoría 2. Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas.

INDICACIONES DE PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE

H400: Peligroso para el medio ambiente acuático-Peligro agudo, categoría 1. Muy tóxico para los organismos acuáticos.

H410: Peligroso para el medio ambiente acuático-Peligro crónico, categoría 1. Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

H411: Peligroso para el medio ambiente acuático. Peligro crónico categoría 2. Tóxico para los organismos acuáticos; con efectos nocivos duraderos.

INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LOS PELIGROS

PROPIEDADES FÍSICAS

EUH 001 Explosivo en estado seco.

EUH 006 Explosivo en contacto o sin contacto con aire.

EUH 014 Reacciona violentamente con agua.

EUH 018 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas o inflamables.

EUH 019 Puede formar peróxidos explosivos.

EUH 044 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

PROPIEDADES RELACIONADAS CON EFECTOS SOBRE LA SALUD

EUH 029 En contacto con agua libera gases tóxicos.

EUH 031 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.

EUH 032 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.

EUH 066 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

EUH 070 Tóxico en contacto con los ojos.

EUH 071 Corrosivo para las vías respiratorias.

PROPIEDADES RELACIONADAS CON EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

EUH 059 Peligroso para la capa de ozono.

INDICACIONES DE PELIGROS QUE NO REQUIEREN PICTOGRAMA

PELIGROS FÍSICOS

H205: Explosivos división 1.5. Peligro de explosión en masa en caso de incendio.

H221: Gases inflamables, categoría 2. Gas inflamable.

PELIGROS PARA LA SALUD HUMANA

H362: Tóxico para la reproducción. Categoría adicional – Efectos sobre la lactancia o a través de ella. Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna. Peligros para el medio ambiente.

PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE

H412: Peligroso para el medio ambiente acuático – Peligro crónico,categoría 3. Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.H413: Peligroso para el medio ambiente acuático – Peligro crónico, categoría 4. Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

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14. ANEXO VIII. LISTADO DE CONSEJOS DE PRUDENCIA (Antes Frases S)

LISTA DE CONSEJOS DE PRUDENCIA

CONSEJOS DE PRUDENCIA - GENERALES

P101: Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la etiqueta.

P102: Mantener fuera del alcance de los niños.

P103: Leer la etiqueta antes del uso.

CONSEJOS DE PRUDENCIA - PREVENCIÓN

P201: Pedir instrucciones especiales antes del uso. P202: No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad. P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes-No fumar. P211: No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición. P220: Mantener o almacenar alejado de la ropa/.../ materiales combustibles. P221: Tomar todas las precauciones necesarias para no mezclar con materias combustibles... P222: No dejar que entre en contacto con el aire. P223: Mantener alejado de cualquier posible contacto con el agua, pues reacciona violentamente y pude provocar una llamarada. P230: Mantener humedecido con... P231: Manipular en gas inerte. P232: Proteger de la humedad. P233: Mantener el recipiente herméticamente cerrado. P234: Conservar únicamente en el recipiente original. P235: Mantener en lugar fresco. P240: Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción. P241: Utilizar un material eléctrico, de ventilación o de iluminación/.../ antideflagrante. P242: Utilizar únicamente herramientas que no produzcan chispas. P243: Tomar medidas de precaución contra descargas electrostáticas. P244: Mantener las válvulas de reducción limpias de grasa y aceite. P250: Evitar la abrasión/el choque/..../la fricción. P251: Recipiente a presión: no perforar, ni quemar, aun después del uso. P260: No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol. P261: Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/ el aerosol. P262: Evitar el contacto con los ojos, la piel o la ropa. P263: Evitar el contacto durante el embarazo/la lactancia. P264: Lavarse...concienzudamente tras la manipulación. P270: No comer, beber ni fumar durante su utilización. P271: Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado. P272: Las prendas de trabajo contaminadas no podrán sacarse del lugar de trabajo. P273: Evitar su liberación al medio ambiente. P280: Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. P281: Utilizar el equipo de protección individual obligatorio. P282: Llevar guantes que aíslen del frío/gafas/máscara. P283: Llevar prendas ignífugas/resistentes al fuego/resistentes a las llamas. P284: Llevar equipo de protección respiratoria. P285: En caso de ventilación insuficiente, llevar equipo de protección respiratoria.P231+232: Manipular en gas inerte. Proteger de la humedad. P235+410: Conservar en un lugar fresco. Proteger de la luz del sol.

CONSEJOS DE PRUDENCIA – RESPUESTA

P301: EN CASO DE INGESTIÓN:

P302: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL:

P303: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo):

P304: EN CASO DE INHALACIÓN:

P305: EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:

P306: EN CASO DE CONTACTO CON LA ROPA:

P307: EN CASO DE exposición:

P308: EN CASO DE exposición manifiesta o presunta:

P309: EN CASO DE exposición o malestar:

P310: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico.

P311: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico.

P312: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico en caso de malestar.

P313: Consultar a un médico.

P314: Consultar a un médico en caso de malestar.

P315: Consultar a un médico inmediatamente.

P320: Se necesita urgentemente un tratamiento específico. Ver en esta etiqueta.

P321: Se necesita un tratamiento específico. Ver... en esta etiqueta.

P322: Se necesitan medidas específicas. Ver... en esta etiqueta.

P330: Enjuagarse la boca.

P331: NO provocar el vómito.

P332: En caso de irritación cutánea:

P333: En caso de irritación o erupción cutánea:

P334: Sumergir en agua fresca/aplicar compresas húmedas.

P335: Sacudir las partículas que se hayan depositado en la piel.

P336: Descongelar las partes heladas con agua tibia.No frotar la zona afectada.

P337: Si persiste la irritación ocular:

P338: Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando.

P340: Transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en una posición confortable para respirar.

P341: Si respira con dificultad, transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo o en una posición confortable para respirar.

P342: En caso de síntomas respiratorios:

P350: Lavar suavemente con agua y jabón abundantes.

P351: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.

P352: Lavar con agua y jabón abundantes.

P353: Aclararse la piel con agua/ducharse.

P360: Aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y la piel contaminadas antes de quitarse la ropa.

P361: Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas.

P362: Quitarse las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas.

P363: Lavar las prendas contaminadas antes de volver a usarlas.

P370: En caso de incendio:

P371: En caso de incendio importante y en grandes cantidades:

P372: Riesgo de explosión en caso de incendio.

P373: NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos.

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P374: Luchar contra el incendio desde una distancia razonable, tomando las precauciones habituales.

P375: Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

P376: Detener la fuga, si no hay peligro en hacerlo.

P377: Fuga de gas en llamas: No apagar, salvo si la fuga puede detenerse sin peligro.

P378: Utilizar…para apagarlo.

P380: Evacuar la zona.

P381: Eliminar todas las fuentes de ignición si no hay peligro en hacerlo.

P390: Absorber el vertido para que no dañe otros materiales.

P391: Recoger el vertido.

P301 + P310: EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico.

P301 + P312: EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico si se encuentra mal.

P301 + P330 + P331: EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. NO provocar el vómito.

P302 + P334: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Sumergir en agua fresca/aplicar compresas húmedas.

P302 + P350: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar suavemente con agua y jabón abundantes.

P302 + P352: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar con agua y jabón abundantes.

P303 + P361 + P353: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. Aclararse la piel con agua o ducharse.

P304 + P340: EN CASO DE INHALACIÓN: Transpor tar a la víctima al exterior ymantenerla en reposo en una posición confortable para respirar.

P304 + P341 – EN CASO DE INHALACIÓN: Si respira con dificultad, transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en una posición confortable para respirar.

P305 + P351 + P338 – EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando.

P306 + P360 – EN CASO DE CONTACTO CON LA ROPA: Aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y la piel contaminadas antes de quitarse la ropa.

P307 + P311 – EN CASO DE exposición: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico.

P308 + P313 – EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico.

P309 + P311 – EN CASO DE exposición o si se encuentra mal: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico.

P332 + P313 – En caso de irritación cutánea: Consultar a un médico.

P333 + P313 – En caso de irritación o erupción cutánea: Consultar a un médico.

P335 + P334 – Sacudir las partículas que se hayan depositado en la piel. Sumergir en agua fresca/aplicar compresas húmedas.

P337 + P313 – Si persiste la irritación ocular: Consultar a un médico.

P342 + P311 – En caso de síntomas respiratorios: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico.

P370 + P376 – En caso de incendio: Detener la fuga, si no hay peligro en hacerlo.

P370 + P378 – En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.

P370 + P380 – En caso de incendio: Utilizar … para apagarlo.

P370 + P380 + P375 – En caso de incendio: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

P371 + P380 + P375 – En caso de incendio importante y en grandes cantidades: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

CONSEJOS DE PRUDENCIA – ALMACENAMIENTO

P401: Almacenar...

P402: Almacenar en un lugar seco.

P403: Almacenar en un lugar bien ventilado.

P404: Almacenar en un recipiente cerrado.

P405: Guardar bajo llave.

P406: Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión/... con revestimiento interior resistente.

P407: Dejar una separación entre los bloques/los palés de carga.

P410: Proteger de la luz del sol.

P411: Almacenar a temperaturas no superiores a …º C/…º F.

P412: No exponer a temperaturas superiores a 50ºC/122ºF.

P413: Almacenar las cantidades a granel superiores a…kg/…lbs a temperaturas no superiores a …º C/…º F.

P420: Almacenar alejado de otros materiales.

P422: Almacenar el contenido en…

P402 + P404 – Almacenar en un lugar seco. Almacenar en un recipiente cerrado.

P403 + P233 – Almacenar en un lugar bien ventilado. Mantener el recipiente cerrado herméticamente.

P403 + P235 – Almacenar en un lugar bien ventilado. Mantener en lugar fresco.

P410 + P403 – Proteger de la luz del sol. Almacenar en un lugar bien ventilado.

P410 + P412 – Proteger de la luz del sol. No exponer a temperaturas superiores a 50ºC/122ºF.

P411 + P235 – Almacenar a temperaturas no superiores a … ºC/…ºF. Mantener en lugar fresco.

CONSEJOS DE PRUDENCIA – ELIMINACIÓN

P501 – Eliminar el contenido/el recipiente en …

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