Código de Conducta Para La Protección de Niños

Embed Size (px)

DESCRIPTION

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS

Citation preview

ETICA PROFESIONALEl profesional en su diario vivir no solo confrontaproblemascon relacin a sutrabajo, sino tambin en su profesin de da a da con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta que estamos pisando la lnea de lamoralidady el diario vivir.Desde larevolucinfrancesa, donde se proclam laigualdaddederechos, existen personas, hombres y mujeres que llevan en su carga laeconomay la estabilidad de cualquier pas. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen eldesempeode dichas profesiones.Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra podran poner en tela de juicio su debidaconducta, muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada cual sabe donde clasificarse.

FORMACIN PROFESIONAL

Sabiendo que a uno se le concede lapersonalidadjurdica desde el momento del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas tambin que se van desarrollando con el paso deltiempo. Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de cadaindividuolo que sera en un futuro, entindase, pasar por las distintas etapas de conocimientos:escuelaprimaria, secundaria y en ltima grado, la universitaria.Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formacin profesional.Entindase, por formacin profesional un alto grado deconocimientoque se le inculca a un individuo de lasociedad, dotndolo de unintersparticular en su profesin que se va a reflejar en su desempeo diario de la vida.

CARCTER PROFESIONAL

El individuo al tener una presencia o personalidad variable, puede modificarse, es decir, puede engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de llegar a la perfeccin de su profesin, hacindolo para el unmodelosin errores e inequvocos.Elcarcterpara el individuo en su profesin se refleja desde tiempos antiguos, ellos han experimentado un progreso en todos los tipos deciencias, han conquistado y desarrolladoexperimentosque tiempos atrs hubieran sido inimaginables de realizar. El profesional sin carcter puede tender a caer en un modelo usado por cientos de profesionales, puede llegar a caer en lo que sera la mediocridad, siendo ste el ttulo menos deseable para personas con aspiraciones en la vida.El carcter no se forja solamente con un ttulo, se hace da a da experimentando cambios, ideas, experiencias, se hace enfrentndose a la vida. En definitiva, el ttulo es como el "adorno" de la profesin. No importa si lo tienes, lo importante es saberlo utilizar.

VOCACIN

La vocacin es un deseo entraable hacia lo que uno quiere convertirse en un futuro, a lo que uno quiere hacer por el resto de su vida, es algo que va enlazado y determinado por tus conocimientos generales. Un profesional que carezca de vocacin, elprocesopuede ser mas tardo y difcil parapoderdesarrollar sus conocimientos, a diferencia de un profesional que sienta una verdadera vocacin.

ORIENTACIN PROFESIONAL

Cuando unapersonao un individuo carezca del conocimiento o est inseguro de la actividad que quiera realizar a nivel profesional puede asistirse de ayuda en o que es la orientacin profesional, siendo este un proceso utilizado por personas capacitadas para ayudar a las personas a conocerse a s mismos, a conocer el medio social en que viven y poder indicarle de cierta forma la actividad profesional que ms le conviene a cada uno de ellos.A mi parecer toda persona que vaya a ingresar a los estudios superiores debe de ir orientado hacia lo que esa persona realmente quiera y pueda aprender y ejecutar. Aunque una persona pueda tener una vocacin determinada hacia "x" actividad profesional es necesario y recomendable que se oriente para darle ms confianza yseguridady para ponerle la contraparte y de esa manera poder reafirmar la conviccin de esa persona hacia esa actividad.

COSTUMBRE

La costumbre sonnormasque crea una sociedad por su continuidad y que le dan un hecho jurdico palpable y tienen como lasleyes, consecuencias cuando son violadas, el profesional no solamente debe regirse por sucdigodeticapropio, sino que debe irse hacia un marco de costumbre, entendiendo que no todo lo que se viola esta escrito, ni todo lo que la sociedad repudia lo contiene las leyes.El cdigo de tica de cada profesional enmarca una serie de reglas, derechos y deberes que lo limitan y mantienen al margen de caer en errores profesionales y morales, al mismo tiempo guindolos por el buen desempeo profesional.Un profesional conlleva consigo una serie de hbitos y costumbres que lo ha adquirido durante toda su vida, no obstante a eso, no todo lo que uno realiza cotidianamente es correcto ante la sociedad, por lo que un profesional tiene que tener la capacidadmorale intelectual para poder diferenciar lo correcto e incorrecto de su profesin, ya que ejemplos tales como: decir buenos das, tener una sonrisa en la cara, ser solidario, ser buen compaero, son puntos que no estn especificados en un cdigo y no por eso limitan al profesional a realizarlo.

Responsabilidad

Se dice de una persona que es responsable cuando est obligada a responder de sus propios actos. Aunque algunos autores mantienen que lalibertades definida por laresponsabilidad, la gran mayora de estos estn de acuerdo en que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad.Una vez admitida la libertad que fundamenta la responsabilidad, se plantea todava varias cuestiones importantes: ante todo, se trata de saber si la responsabilidad afecta solamente a algunos actos de la persona o bien si afecta a todos.En segundo lugar se plantea el problema de los grados de responsabilidad y finalmente se plantea el problema de la entidad o entidades ante la cual es responsable (debe de ser de carcterpersonal).El sentimiento de responsabilidad es un sentimiento personal que compromete a cada persona y le hace comprender que no puede simplemente abandonarse a sus conveniencias individuales.Para m, segn lasinvestigacionesque he recopilado de diversasfuenteshe llegado a la conclusin delconceptode responsabilidad, el sentimiento de responsabilidad nace y se desarrolla a travs de los aos. Este sentido nos ensea la importancia de las cosas, a valorarlas y cuidarlas.Todo individuo o persona lleva una responsabilidad sea personal o para otra, pero esta la lleva a cabo dependiendo de sus criterios.

Libertad

Es un privilegio de que gozan las personas, por vivir en un pas libre y les permiten actuar como deseen. En este sentido, suele ser denominada libertad individual. El trmino se vincula a lasoberanade un pas en su vertiente de libertad nacional.Sin embargo una libertad desbordadahara imposible la convivencia humana, por lo que son necesarias e inevitables crear normas y leyes para hacer posible dicha convivencia. La libertad se define como el derecho de la persona a actuar sin restricciones siempre que sus actos no interfieran con los derechos equivalentes de otras personas.Lanaturalezay extensin de las limitaciones a la libertad, as como losmediospara procurarlas, han creado importantes problemas a los autores y juristas de todos los tiempos. Casi todas lassolucioneshan pasado por el reconocimiento tradicional de la necesidad de que exista ungobierno, en cuantogrupode personas investidas deautoridadpara imponer las restricciones que se consideren necesarias. Ms reciente es la tendencia que ha subrayado la conveniencia de definir legalmente la naturaleza de las limitaciones y su extensin.La libertad conlleva la responsabilidad de eleccin, acto voluntario, espontaneidad, como margen de determinacin, como ausencia de interferencia, como liberacin frente a algo, como realizacin de una necesidad.El concepto de libertad es pues sumamente complejo. El vocablo latino "libert" del que deriva libre. En este sentido,el hombrelibre es el que es de condicin no sometida o esclava. Se es libre cuando esta "vacante" o "disponible" para hacer algo por s mismo. La libertad es entonces la posibilidad de decidirse y, al decidirse de auto determinarse. Pero como el sentido de libre comporta el sentido de no ser esclavo la liberacin ha que se refiere el ser libre puede referirse a muchas cosas por ejemplo, las pasiones.Entonces una persona tiene total libertad de elegir una profesin que est en un marco legal establecido, ya que la ilegalidad no es profesional.CDIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES CONTRA LA EXPLOTACIN SEXUAL COMERCIAL EN VIAJES Y TURISMO

Nosotros, laempresa___________________________________________________

Considerandoque la explotacin de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a nios, nias y adolescentes, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negacin de su esencia; y

Amparadosen instrumentos internacionales como la Convencin sobre los Derechos del Nio, ratificada por Costa Rica en 1990; el Convenio 182 sobre la Prohibicin de las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organizacin Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica en 2001;la Declaracin de Estocolmo contra la Explotacin Sexual Comercial de los Nios, de 1996; el Cdigo tico Mundial para el Turismo de la Organizacin Mundial del Turismo y la Declaracin de Yokohama, ambos del 2001; y

En cumplimientode las disposiciones legales que sustentan la obligacin del Estado costarricense y de todos sus ciudadanos, de garantizar la proteccin y el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad que habitan su territorio,tales como la Constitucin Poltica de la Repblica de 1949, el Cdigo de la Niez y la Adolescencia de 1998, y la Ley contra la Explotacin Sexual Comercial de Personas Menores de Edad, de 1999, y otras leyes conexas; y actuando

Con el avalpleno de nuestraJUNTA DIRECTIVAy cuerpo de trabajadores que la conformamos,formalmente declaramos que:

1.Rechazamosla explotacin sexual comercial de nias, nios y adolescentes en Costa Rica y en el mundo, en general y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo, por ser una conducta que lesiona los derechos fundamentales de estas personas y que es en todo contraria alos objetivos intrnsecos de la actividad turstica, cuales son,fomentar la paz, los derechos humanos, el entendimiento mutuo, el respeto para todos los pueblos y culturas, y el desarrollo sostenible,

2.Denunciamos y condenamosa quienes se valen de la actividad turstica y de las instalaciones y servicios que ofrece, para promover, facilitar o tolerar la ocurrencia deexplotacin sexual comercial de nios, nias y adolescentes; y en virtud de lo expuesto

Resolvemos:

Suscribir el presente Cdigo de Conducta para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes contra la Explotacin Sexual Comercial en el Turismo, que se regir por las siguientes clusulas:

Artculo 1.Objeto:El presente Cdigo es una declaracin formal de libre adhesin que tiene por objeto establecer las normas de conducta para todas las personas que trabajamos en laempresa_______________________,encaminadas a proteger a las nias, nios y adolescentes contra la Explotacin Sexual Comercial asociada a viajes y turismo.

Artculo 2.Definiciones: Para todos los efectos de este Cdigo adoptamos las siguientes definiciones:

Persona Menor de Edad: se entiende por persona menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho aos, segn el Cdigo de la Niez y Adolescencia, Ley 7739.

Explotacin Sexual Comercial de Nias, Nios y Adolescenteses una violacin a los derechos de la niez y la adolescencia; una modalidad de abuso que implica no solo la victimizacin sexual de una persona menor de edad por parte de otra, sino la obtencin de una remuneracin en dinero o en especie como producto de esta victimizacin; una forma contempornea de esclavitud; y una actividad generadora de ingresos forzada y daina para la sociedad y para el sector turstico. Incluye la prostitucin, el trfico y la pornografa en la que estn involucradas personas menores de edad.

Turismo Sexual:es la explotacin sexual de personas menores de edad en su pas de residencia por parte de extranjeros que visitan el pas en calidad de viajeros o turistas. Incluye la promocin del pas como punto accesible para el ejercicio impune deesta actividad, a cargo de nacionales o extranjeros.

Artculo 3.Obligaciones:en virtud del presente Cdigo las personas, que conformamos laEmpresa____________________________________________,nos comprometemosa tomar las medidas apropiadas para proteger a las personas menores de edad contra la explotacin sexual comercial asociada a viajes y turismo, para lo cual

Haremos pblica una poltica tica manifestando la posicin de rechazo de la empresa en lo que se refiere a la Explotacin Sexual Comercial de Nias, Nios y Adolescentes.

Capacitaremos al personal de la empresa para que conozca y se conduzca de conformidad con las prcticas y polticas adoptadas por esta Empresa para la proteccin de las nias, nios y adolescentes contra la explotacin sexual comercial;y para el adecuado manejo de situaciones de esta naturaleza que se les presenten en el ejercicio de labores. Los trabajadores y trabajadoras de la empresa actuarn como agentes preventivos de esta problemtica, teniendo como principio el rector el del inters de las personas menores de edad afectadas.

Informaremos mediante la colocacin de smbolos externosa nuestros clientes y proveedores sobrenuestra posicin de rechazo a la explotacin sexual comercial de personas menores de edad.

Presentaremos un informe anual a la Asociacin Costarricense de Profesionales en Turismo y a la Asociacin Costarricense de Operadores de Turismo, con copia a la Fundacin Paniamor como organizacin afiliada a ECPAT International para Costa Rica, que contenga un reporte de las acciones que la empresa ha realizandoen este campo.

Artculo 4.Depositarios.La Organizacin Mundial del Turismo, ECPAT International, la Fundacin Paniamor, la Asociacin Costarricense de Operadores de Turismo y la Asociacin Costarricense de Profesionales en Turismo, sern los depositarios de un ejemplar del Presente Cdigo, firmado en original.

En fe de lo anterior, firmamos en siete tantos, en la ciudad de San Jos,Costa Rica,a las____________horas del__ de setiembre del dos mil cuatro.

Cdigo Etico Mundial para el Turismo

Artculo 1:Contribucin del turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre hombres y sociedadesLa comprensin y la promocin de los valores ticos comunes de la humanidad, en un espritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turstico y los propios turistas prestarn atencin a las tradiciones y prcticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minoras nacionales y de las poblaciones autctonas, y reconocern su riqueza. Las actividades tursticas se organizarn en armona con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y pases receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrn de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educacin y la formacin que se impartan a los profesionales contribuirn a un recibimiento hospitalario de los turistas.Las autoridades pblicas tienen la misin de asegurar la proteccin de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarn especial atencin a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarn el establecimiento de medios de informacin, prevencin, proteccin, seguro y asistencia especficos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turstico, as como la destruccin intencionada de instalaciones tursticas o de elementos del patrimonio cultural o natural deben condenarse y reprimirse con severidad, de conformidad con la legislacin nacional respectiva.En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarn todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del pas que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la poblacin local, o daar el entorno del lugar. Se abstendrn de cualquier tipo de trfico de drogas, armas, antigedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar informacin, desde antes de su salida, sobre las caractersticas del pas que se dispongan a visitar. Asimismo, sern conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarn de modo que minimicen esos riesgos.Artculo 2:El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivoEl turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversin, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducacin, tolerancia mutua y aprendizaje de las legtimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.Las actividades tursticas respetarn la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarn a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos especficos de los grupos de poblacin ms vulnerables, especialmente los nios, las personas mayores, y las personas con discapacidades, las minoras tnicas y los pueblos autctonos.La explotacin de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los nios, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negacin de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperacin de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los pases visitados y de los pases de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.Los desplazamientos por motivos de religin, salud, educacin e intercambio cultural o lingstico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.Se favorecer la introduccin en los programas de estudios de la enseanza del valor de los intercambios tursticos, de sus beneficios econmicos, sociales y culturales, y tambin de sus riesgos.Artculo 3:El turismo, factor de desarrollo sostenibleTodos los agentes del desarrollo turstico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento econmico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.Las autoridades pblicas nacionales, regionales y locales favorecern e incentivarn todas las modalidades de desarrollo turstico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energa, y eviten en lo posible la produccin de desechos.Se procurar distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentacin, con el fin de reducir la presin que ejerce la actividad turstica en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turstico y en la economa local.Se concebir la infraestructura y se programarn las actividades tursticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biolgica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turstico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando stas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desrticas, polares o de alta montaa, litorales, selvas tropicales o zonas hmedas, que sean idneos para la creacin de parques naturales o reservas protegidas.El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la poblacin local y se ajusten a la capacidad de ocupacin de los lugares tursticos.Artculo 4:El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimientodel patrimonio cultural de la humanidadLos recursos tursticos pertenecen al patrimonio comn de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.Las polticas y actividades tursticas se llevarn a cabo con respeto al patrimonio artstico, arqueolgico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se conceder particular atencin a la proteccin y a la rehabilitacin de los monumentos, santuarios y museos, as como de los lugares de inters histrico o arqueolgico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentacin turstica. Se fomentar el acceso del pblico a los bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, as como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.Los recursos procedentes de la frecuentacin de los sitios y monumentos de inters cultural habran de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la proteccin, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.La actividad turstica se organizar de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la produccin cultural y artesanal tradicional, as como del folklore, y que no conduzca a su normalizacin y empobrecimiento.Artculo 5:El turismo, actividad beneficiosa para los pasesy las comunidades de destinoLas poblaciones y comunidades locales se asociarn a las actividades tursticas y tendrn una participacin equitativa en los beneficios econmicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creacin directa e indirecta de empleo a que den lugar.Las polticas tursticas se organizarn de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la poblacin de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepcin urbanstica y arquitectnica y el modo de explotacin de las estaciones y de los medios de alojamiento turstico tendern a su ptima integracin en el tejido econmico y social local. En igualdad de competencia, se dar prioridad a la contratacin de personal local.Se prestar particular atencin a los problemas especficos de las zonas litorales y de los territorios insulares, as como de las frgiles zonas rurales y de montaa, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades econmicas tradicionales.De conformidad con la normativa establecida por las autoridades pblicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarn a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarn con la mxima transparencia y la objetividad pertinente toda la informacin relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecern el dilogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.Artculo 6: Obligaciones de los agentes del desarrollo tursticoLos agentes profesionales del turismo tienen obligacin de facilitar a los turistas una informacin objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepcin y estancia. Adems, asegurarn la absoluta transparencia de las clusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.En lo que de ellos dependa, y en cooperacin con las autoridades pblicas, los profesionales del turismo velarn por la seguridad, la prevencin de accidentes, la proteccin sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparn por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirn la obligacin de rendir cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnizacin equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirn al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirn el ejercicio de sus prcticas religiosas durante los desplazamientos.En coordinacin con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades pblicas de los Estados de origen y de los pases de destino velarn por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriacin de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.Los gobiernos tienen el derecho y el deber, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasin de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector turstico de los pases receptores y los intereses de sus propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales habr, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los pases de destino y con los profesionales interesados. Las recomendaciones que se formulen guardarn estricta proporcin con la gravedad de las situaciones reales y se limitarn a las zonas geogrficas donde se haya comprobado la situacin de inseguridad. Esas recomendaciones se atenuarn o anularn en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los dems medios de comunicacin, incluidos los modernos medios de comunicacin electrnica, difundirn una informacin veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentacin turstica. Asimismo, tendrn el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios tursticos. Para ese fin, se desarrollarn y se emplearn las nuevas tecnologas de comunicacin y comercio electrnico que, al igual que la prensa y los dems medios de comunicacin, no habrn de facilitar en modo alguno el turismo sexual.Artculo 7: Derecho al turismoLa posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituir un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participacin cada vez ms difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondr obstculo ninguno.El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitacin razonable de la duracin del trabajo y a las vacaciones pagadas peridicas, que se garantiza en el artculo 24 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y en el artculo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.Con el apoyo de las autoridades pblicas, se desarrollar el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayora de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.Se fomentar y se facilitar el turismo de las familias, de los jvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen discapacidades.Artculo 8: Libertad de desplazamiento tursticoCon arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarn de la libertad de circular por el interior de sus pases y de un Estado a otro, de conformidad con el artculo 13 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y podrn acceder a las zonas de trnsito y estancia, as como a los sitios tursticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicacin disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarn de un acceso rpido y fcil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrn ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del pas del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomticos vigentes.Los turistas y visitantes gozarn de los mismos derechos que los ciudadanos del pas que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa informacin se almacene en soporte electrnico.Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarn para facilitar al mximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayora de las personas al turismo internacional. Se fomentarn los acuerdos entre grupos de pases para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravmenes especficos que penalicen el sector turstico y mermen su competitividad habrn de eliminarse o corregirse progresivamente.Siempre que lo permita la situacin econmica de los pases de los que procedan, los viajeros podrn disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.Artculo 9: Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector tursticoBajo la supervisin de las administraciones de sus Estados de origen y de los pases de destino, se garantizarn especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autnomos del sector turstico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones especficas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensin global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.Los trabajadores asalariados y autnomos del sector turstico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formacin inicial y continua adecuada. Se les asegurar una proteccin social suficiente y se limitar en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondr un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su proteccin social.Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocer a toda persona fsica y jurdica el derecho a ejercer una actividad profesional en el mbito del turismo, de conformidad con la legislacin nacional vigente. Se reconocer a los empresarios y a los inversores especialmente en el mbito de la pequea y mediana empresa el libre acceso al sector turstico con el mnimo de restricciones legales o administrativas.Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos pases, sean o no asalariados, contribuyen a la expansin del sector turstico mundial. Por ese motivo, se facilitarn en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.Las empresas multinacionales del sector turstico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarn de la posicin dominante que puedan ocupar. Evitarn convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversin y operacin comercial que se les debe reconocer plenamente, habrn de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriacin excesiva de sus beneficios o la induccin de importaciones puedan reducir la contribucin que aporten a las economas en las que estn implantadas.La colaboracin y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los pases emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una reparticin equitativa de los beneficios de su crecimiento.Artculo 10: Aplicacin de los principios del Cdigo tico Mundial para el TurismoLos agentes pblicos y privados del desarrollo turstico cooperarn en la aplicacin de los presentes principios y controlarn su prctica efectiva.Los agentes del desarrollo turstico reconocern el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organizacin Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promocin y del desarrollo del turismo, de la proteccin de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.Los mismos agentes manifiestan su intencin de someter los litigios relativos a la aplicacin o a la interpretacin del Cdigo tico Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comit Mundial de tica del Turismo, con fines de conciliacin.