Código de Derechos Del Estado de Veracruz

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Legislación Veracruzana

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  • CDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2014 Cdigo publicado en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el da mircoles treinta y uno de julio del ao dos mil trece. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Poder Ejecutivo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa Enrquez, julio 31 de 2013 Oficio nmero 194/2013 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagsima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Cdigo para su promulgacin y publicacin: LA SEXAGSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTCULOS 33 FRACCIN I Y 38 DE LA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL; 18 FRACCIN I Y 47 SEGUNDO PRRAFO DE LA LEY ORGNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    CDIGO Nmero 860

    DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    Ttulo Primero

    Captulo nico

    Disposiciones Generales

    Artculo 1. Las disposiciones de este Cdigo, son de orden pblico e inters general y tienen por objeto establecer las prestaciones econmicas que realizarn los contribuyentes al erario estatal a cambio de la obtencin de servicios, as como por el uso o aprovechamientos de los bienes del dominio pblico del Estado, que realizan las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal, as como los Poderes Legislativo y Judicial. Artculo 2. Para efectos de este Cdigo, se entender como: I. Cdigo de Procedimientos Administrativos: El Cdigo de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II. Cdigo Financiero: El Cdigo Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Dependencias: Las Secretaras de Despacho, la Procuradura General de Justicia, la Contralora General y la Coordinacin General de Comunicacin Social; IV. Derechos: Las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial en sus funciones de derecho pblico, as como los ingresos percibidos directamente por el Estado por

  • el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio pblico del Estado o de la Federacin concesionados a aqul; V. Entidades: Los organismos pblicos descentralizados, las empresas de participacin estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comits, los consejos, las juntas y dems organismos auxiliares; VI. Cdigo: El Cdigo de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) VII. Salario Mnimo: Es el salario mnimo diario general vigente en el rea geogrfica a la que pertenezca el municipio y en la fecha, en la que se genere la prestacin del servicio que causa el derecho; y VIII. Secretara: La Secretara de Finanzas y Planeacin. Artculo 3. Los derechos por la prestacin de servicios pblicos en el Estado, se causarn en el momento en que la persona fsica o moral reciba la prestacin del servicio o en el momento en que se provoque por parte del Estado el gasto que deba ser remunerado por aqul, salvo el caso en que la disposicin que fije el derecho, seale cosa distinta. Las cuotas sealadas en el presente Cdigo para la expedicin de certificados o copias certificadas, se entienden referidas a documentos que se expiden en hojas de papel que no excedan de 35 centmetros de largo por 24 centmetros de ancho y no deben contener ms de 80 renglones, por ambos lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensin o mayor nmero de renglones, causarn doble cuota. El importe de las tasas que para cada derecho sealan los siguientes captulos, debern ser cubiertos en la Oficina Virtual de Hacienda o en los lugares o instituciones bancarias, previamente autorizadas por la Secretara. Los derechos cuyo pago se haya omitido y que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobacin, deber pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince das siguientes a aqul en que haya surtido efectos su notificacin. Artculo 4. Los servidores pblicos que presten el servicio por el cual se paguen los derechos, procedern a la prestacin del mismo, al presentar el interesado el recibo que acredite su pago. (ADICIONADO, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) Artculo 4 Bis. La educacin que el Estado imparta ser gratuita en trminos de lo que establecen la Constitucin y las leyes de la materia. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educacin en ningn caso se entendern como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el mbito de su competencia, establecern los mecanismos para la regulacin, destino, aplicacin, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohbe el pago de cualquier contraprestacin que impida o condicione la prestacin del servicio educativo a los educandos. En ningn caso se podr condicionar la inscripcin, el acceso a la escuela, la aplicacin de evaluaciones o exmenes, la entrega de documentacin a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestacin alguna. Artculo 5.Los servidores pblicos encargados de la prestacin de los servicios por el que se cause un derecho, en contravencin a lo dispuesto anteriormente, sern solidariamente responsables del pago correspondiente.

  • Artculo 6. Estn obligados al pago de derechos establecidos en este Cdigo, la Federacin, el Estado y los Municipios, salvo disposicin en contrario expedida por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo del Estado en trminos de la normatividad aplicable. Artculo 7. Cuando el pago de derechos deba efectuarse en una fecha posterior al inicio de la prestacin del servicio o del otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio pblico del Estado, por tratarse de servicios continuos o porque as se establezca, se dejar de prestar el servicio o se interrumpir el uso, goce o aprovechamiento de los bienes, si no se efecta el pago de la totalidad de la cuota en los plazos que correspondan, se generar el crdito fiscal a cargo del contribuyente. Los servidores pblicos, previamente a la prestacin de los servicios, as como de la administracin de los bienes del dominio pblico del Estado que regula este Cdigo, sern responsables de verificar que el contribuyente efecte el pago que corresponda. La omisin a lo anterior dar lugar a las sanciones previstas en las leyes respectivas. En el supuesto de que el contribuyente no presente los comprobantes de pago en los plazos que seala este Cdigo, la dependencia o entidad prestadora del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes propiedad del Estado, dejar de proporcionarlos. Los beneficiarios de las transferencias provenientes de derechos que tengan destinos especficos a que se refiere este Cdigo, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, debern reintegrar el importe disponible a la Secretara dentro de los 15 das naturales siguientes al cierre del ejercicio. Artculo 8. Cuando en este Cdigo, se establezca que los derechos se pagarn por mensualidades o anualidades, se entender que dichos pagos sern previos a la prestacin del servicio correspondiente. Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en este Cdigo, corresponden al pago de derechos por la prestacin de servicios proporcionados durante mes de calendario o durante el ao de calendario, respectivamente; excepto que se seale expresamente otro perodo. Tratndose de mensualidades, el contribuyente efectuar el entero del derecho, a ms tardar el da 5 del mes en que se preste el servicio y deber presentar el comprobante de pago a la dependencia o entidad correspondiente a ms tardar el da 15 de ese mismo mes. Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita despus de los primeros 5 das del mes de que se trate, el entero del derecho deber efectuarse dentro de los 5 das siguientes a aqul en que se empieza a prestar el servicio, y el comprobante de pago se entregar a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 5 das siguientes a aqul en que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagarn conforme al prrafo anterior. Tratndose de anualidades, el contribuyente efectuar el entero del derecho en el mes de enero del ao al que corresponda el pago y deber presentar el comprobante del entero a la dependencia o entidad que preste el servicio, a ms tardar el da 15 del mes de febrero siguiente. Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita despus de los primeros 15 das del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deber efectuarse dentro de los 15 das siguientes a aqul en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregar a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 10 das siguientes a aqul en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarn conforme al prrafo anterior. Cuando no se llenen los requisitos legales para la prestacin de los servicios o para el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio pblico del Estado, o se haya establecido alguna prohibicin, el pago de los derechos correspondientes no implica necesariamente la prestacin u otorgamiento de los mismos, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado sern devueltos sin perjuicio de las multas que procedan.

  • Tratndose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico del Estado sea por periodo menor, el pago del derecho se har proporcionalmente al periodo al que se use o aproveche el bien. Artculo 9. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en este Cdigo, se considerarn inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustar para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior, y las que contengan cantidades mayores de 51 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o ms derechos, deber considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y slo a la suma de los mismos se aplicar el ajuste a que se refiere el prrafo anterior. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en este Cdigo que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarn en moneda extranjera. Artculo 10. Las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal, debern informar a la Secretara a ms tardar dentro de los 30 das naturales del mes de enero del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la misma, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Asimismo, las dependencias y entidades, debern presentar a la Secretara, un informe dentro de los primeros 15 das del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, as como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretara, en reglas de carcter general, sealar los montos y procedimientos para determinar el destino de los derechos contenidos en el presente Cdigo. Artculo 11. Los derechos se regirn por lo establecido en este Cdigo, supletoriamente por el Cdigo Financiero, en su defecto por el Cdigo de Procedimientos Administrativos, o bien, a falta de todos ellos, por la legislacin comn. Artculo 12. Cuando expresamente lo indique este Cdigo, no causarn derechos: I. La Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios, siempre que su actividad corresponda a sus funciones de derecho pblico; II. Los Organismos Autnomos del Estado; III. Los Organismos Descentralizados que realicen funciones de derecho pblico; IV. Las Instituciones de beneficencia pblica o privada, constituidas conforme a la legislacin aplicable; y V. Las dems personas que de modo general seale este Cdigo. La Secretara, a travs del rea que determine su Reglamento Interior, tendr a su cargo el dictamen confirmatorio de que no causan los derechos, las personas o instituciones a que se refiere este artculo.

  • Ttulo Segundo

    De la Administracin Pblica Centralizada

    Captulo Primero

    De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de Gobierno Artculo 13. Por servicios prestados por la Secretara de Gobierno, a travs de las Dependencias que se mencionan a continuacin, se causarn y pagarn los derechos siguientes: A. Por servicios del Registro Pblico de la Propiedad: I. Por la inscripcin de documentos que contengan actos jurdicos relativos a resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera, modifique o extinga el dominio de la propiedad o la posesin de bienes inmuebles o derechos reales, se causarn y pagarn previamente por cada acto:

    17 salarios Mnimos

    En el caso de extincin del usufructo por fallecimiento del usufructuario, previsto en el artculo 1071 fraccin I del Cdigo Civil, debern pagarse:

    5 salarios mnimos Por la inscripcin de la declaracin de lo edificado, modificacin, reordenamiento de la construccin de un inmueble, se aplicar la cuota sealada en el prrafo primero de esta fraccin. II. Por el registro de operaciones relativas a fraccionamientos de inmuebles: a) Por la inscripcin de actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por las que se constituya un fraccionamiento, se fusione, lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote en: Concepto

    1. Fraccionamiento residencial: 4.5 salarios mnimos

    2. Fraccionamiento residencial alto: 4.5 salarios mnimos

    3. Fraccionamiento de inters social: 2 salarios mnimos

    4. Fraccionamiento con vivienda: 3 salarios mnimos

    5. Fraccionamiento de urbanizacin progresiva: 3 salarios mnimos

    6. Fraccionamiento medio: 3 salarios mnimos

    7. Fraccionamiento abasto, comercio y servicios: 3 salarios mnimos

    8. Fraccionamiento industrial o agroindustrial: 3 salarios mnimos

    9. Fraccionamiento campestre urbano: 4 salarios mnimos

    10. Fraccionamiento campestre agropecuario: 2 salarios mnimos

    11. Fraccionamiento de cementerios: 2 salarios mnimos

    12. Fraccionamiento mixto: 2 salarios mnimos

  • b) Por la inscripcin de fusin y subdivisin de inmuebles cuando no sean constitutivos de fraccionamientos:

    10 salarios mnimos.

    c) Por la inscripcin de la constitucin del rgimen de propiedad en condominio o sus modificaciones por cada piso, departamento, vivienda, local, terreno y naves, o por su extincin:

    5 salarios mnimos

    d) Por la inscripcin de constitucin de servidumbres, as como su extincin:

    8 salarios mnimos

    e) Por la inscripcin de actos relativos a la divisin de copropiedad de bienes inmuebles se pagar por la parte que corresponda a cada copropietario:

    8 salarios mnimos

    III. Por la inscripcin de apeo y deslinde: 17 salarios mnimos a) Por la inscripcin de rectificacin de superficie, medidas o linderos, a que se refiere el artculo 71 de la Ley del Registro Pblico de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: 10 salarios mnimos IV. Por la inscripcin de capitulaciones matrimoniales, disolucin o liquidacin, que impliquen sociedad conyugal o separacin de bienes: 10 salarios mnimos a) Por la inscripcin de la escritura pblica que contenga actos de aportacin de bienes inmuebles a la sociedad conyugal o al rgimen de separacin de bienes, se deber pagar tomando como base el 50% sobre el valor mayor de avalo o catastral de cada inmueble, conforme a lo establecido en la fraccin I del presente Apartado. V. Por la inscripcin de: a) Actas de embargo, que constituyan gravmenes o providencias precautorias, judiciales o administrativas, a la propiedad, posesin de bienes muebles o inmuebles y dems diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa, sobre el monto total de las cantidades cuyo cobro se asegure por medio del procedimiento: 22 salarios mnimos b) La demanda de la cdula hipotecaria proveniente de otro Estado, as como del Juicio Hipotecario al que se refiere el artculo 451-C del Cdigo de Procedimiento Civiles del Estado, providencias judiciales y dems diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa sobre el monto total de las cantidades cuyo cobro se asegure o reclame por medio del procedimiento: 80 salarios mnimos c) Actos relativos a hipotecas, reconocimiento de adeudos, contratos de crdito con garanta hipotecaria, refaccionarios o de habilitacin o avo, mutuo con inters o simple, arrendamiento financiero, garantizados con prenda o hipoteca, y de fianzas: 70 salarios mnimos d) Cuando en los actos a que se refieren los incisos anteriores de la presente fraccin, comprendan bienes de cualquier clase, correspondientes a dos o ms entidades federativas y no fuere posible establecer el valor proporcional de la cantidad asegurada respecto a los que se encuentren ubicados en el territorio veracruzano, se dividir el monto de lo gravado o lo asegurado entre el nmero de entidades federativas en que se comprendan los bienes, aplicndose las tasas a que se refiere la presente fraccin, segn el caso. e) La cancelacin total o parcial de inscripcin a que se refieren los actos comprendidos en la presente fraccin: 10 salarios mnimos VI. Por la inscripcin de los contratos de comodato, arrendamiento y de ocupacin superficial sobre fincas urbanas o rsticas o su cancelacin: 10 salarios mnimos

  • VII. Por la inscripcin del auto declaratorio de herederos y nombramiento de albacea, y cesin de derechos hereditarios si sta no incluye bienes inmuebles: 8 salarios mnimos Para los casos de la cesin de derechos hereditarios que incluyan bienes inmuebles se pagar conforme a lo establecido en la fraccin I del presente Apartado. VIII. Por la inscripcin o depsito de cualquier tipo de testamento, prestacin de servicios profesionales de obra a precio alzado, aparcera agrcola o ganadera, renta vitalicia y cualquier otro documento que, conforme a la ley, pueda ser inscrito: 8 salarios mnimos IX. Por la inscripcin de: a) Escrituras constitutivas de sociedades civiles, siempre y cuando no se aporten bienes inmuebles: 30 salarios mnimos b) Documentos en que se modifique el capital de dichas sociedades: 20 salarios mnimos c) Cualquier otra acta de las sociedades civiles: 15 salarios mnimos d) Actas constitutivas o modificacin de asociaciones civiles, conforme a lo dispuesto en el artculo 2603 del Cdigo Civil, siempre que no se aporten bienes inmuebles:

    12 salarios mnimos e) Cualquier otra acta de las asociaciones antes indicadas: 6 salarios mnimos f) La disolucin de cualquiera de las sociedades y asociaciones mencionadas anteriormente, siempre y cuando no se adjudiquen bienes inmuebles: 6 salarios mnimos g) Cuando se aporten bienes inmuebles, en los casos a que se refieren los incisos a), d) y f) de esta fraccin, se estar a lo dispuesto en los casos de la fraccin I de este Apartado. h) Poderes, mandatos y su cancelacin, otorgados por sociedades y asociaciones civiles y entre particulares: 8 salarios mnimos i) Documentos relativos a enajenacin de bienes muebles: 6 salarios mnimos X. Por la inscripcin de documentos constitutivos de Fideicomisos: a) Fideicomisos traslativos de dominio: 60 salarios mnimos b) Fideicomisos de garanta: 60 salarios mnimos c) Cualquier otro tipo de fideicomiso, diferente a los sealados en los incisos que anteceden:

    10 salarios mnimos d) Por la extincin parcial de fideicomiso, siempre y cuando no implique la transmisin de propiedad o se haga efectiva la garanta en ejecucin de fideicomiso: 3 salarios mnimos XI. Por la modificacin o rectificacin de actos ya registrados que no implique el aumento del importe de las obligaciones pecuniarias, se pagar el 15% del total de los derechos que corresponderan al Estado por la inscripcin de las escrituras primordiales y de las que, en su caso, hubieren modificado aqullos en cualquier sentido aplicndose las cuotas vigentes. Cuando las rectificaciones impliquen aumento a las obligaciones contradas con anterioridad, se cobrar sobre las diferencias en demasa que resulten de tales rectificaciones, conforme a la aplicacin de la tasa en cada caso que se trate. En ningn caso la cantidad a pagar podr ser menor de 10 salarios mnimos.

  • XII. Por cancelacin de la reserva de dominio a que se refiere el artculo 2246 del Cdigo Civil: a) Por la inscripcin de la escritura pblica que contenga la cancelacin de la reserva de dominio se pagar: 10 salarios mnimos b) Por toda cancelacin de anotacin marginal de las reservas de dominio que hagan las instituciones encargadas de la regularizacin de la tenencia de la tierra cuando sean de inters social y que no sea de las que deban hacerse al mismo tiempo como consecuencia de la inscripcin: 2 salarios mnimos Por cualquier otra cancelacin de anotacin marginal cuando no sea de las que deben hacerse al mismo tiempo como consecuencia de la inscripcin: 5 salarios mnimos XIII. Por la expedicin de informes, certificados y certificaciones, copias certificadas o avisos preventivos: a) Certificados de libertad o existencia de gravmenes hasta por un periodo de diez aos, individualmente por cada uno de los predios tratndose de condominios, fraccionamientos, propiedades y copropiedades por cada inmueble o folio:

    5 salarios mnimos b) Certificado de no inscripcin: 35 salarios mnimos c) Certificado de historia registral por inmueble, hasta por un periodo de diez aos:

    20 salarios mnimos d) Certificado de historia registral por cada periodo de cinco aos anteriores a que se refiere el inciso que antecede: 10 salarios mnimos e) Certificado de inscripcin de inmuebles, de afectacin agraria, delimitacin de dominio, de cancelacin de gravamen: 5 salarios mnimos f) Certificado de anotaciones marginales por cada predio: 10 salarios mnimos g) Por la expedicin de copias certificadas por cada hoja: 0.25 salarios mnimos h) Certificado de no poseer bienes que soliciten particulares derivados de programas de inters social: 1salario mnimo i) Por cualquier otro que se expida y que no est comprendido en esta fraccin:

    5 salarios mnimos j) Por la expedicin mediante medios electrnicos de avisos preventivos por cada predio:

    5 salarios mnimos XIV. Los documentos otorgados fuera del Estado pagarn un 25% adicional sobre las cuotas sealadas en este Apartado. XV. Por cada inscripcin de actos cuyo valor sea indeterminado, si la operacin se refiere a inmuebles o derechos que tengan un valor fiscal, la cuota que en el caso corresponda se basar en ste y cuando el valor de las operaciones no pueda determinarse en esta forma:

    10 salarios mnimos XVI. Por servicios del sistema de folio electrnico: a) Por la expedicin automatizada de copia certificada, por cada hoja: 0.35 salarios mnimos b) Por consulta automatizada por cada folio inmobiliario, mobiliario o de persona jurdica:

    1 salario mnimo

  • XVII. Por la inscripcin de cada acto relativo a sociedades mercantiles, se pagar conforme a lo siguiente: a) Por su constitucin: 30 salarios mnimos b) Por actas de asamblea, de sociedades mercantiles o de sucursales de las mismas, nacionales o extranjeras, que contengan reforma, transformacin, fusin, escisin, aumento de capital o cualquier otro acto no comprendido en los anteriores:

    20 salarios mnimos c) Por otros actos jurdicos mercantiles, no comprendidos en actas de asamblea:

    6 salarios mnimos d) Poderes y su cancelacin otorgados para actos de comercio por dichas sociedades:

    10 salarios mnimos e) La disolucin, liquidacin y extincin de sociedades mercantiles: 15 salarios mnimos XVIII. Por la inscripcin de cada acto relativo a sociedades cooperativas, se pagar conforme a lo siguiente: a) Actas y Estatutos de sociedades cooperativas, cualquiera que sea su objeto o denominacin, siempre que su funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa:

    12 salarios mnimos b) Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo: 10 salarios mnimos c) Poderes y su cancelacin otorgados para actos de comercio por dichas sociedades:

    5 salarios mnimos d) Por disolucin o liquidacin de la sociedad: 5 salarios mnimos XIX. Por la inscripcin de cada acto relativo a sociedades microindustriales y de la actividad artesanal, se pagar conforme a lo siguiente: a) Por el acta constitutiva y sus modificaciones o cualquier otro acto: 12 salarios mnimos b) Por la disolucin o liquidacin de la sociedad: 5 salarios mnimos c) Poderes y su cancelacin otorgados para actos de comercio por dichas sociedades:

    5 salarios mnimos XX. Por la inscripcin de cada acto relativo a sociedades de produccin rural o cualquier otra distinta de las anteriores, y que por disposicin de la ley respectiva deban inscribirse, se pagar conforme a lo siguiente: a) Actas y Estatutos de sociedades de produccin rural, cualquiera que sea su objeto o denominacin, siempre que su funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa:

    15 salarios mnimos b) Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo: 10 salarios mnimos c) Poderes y su cancelacin otorgados para actos de comercio por dichas sociedades: 5 salarios mnimos d) Por disolucin o liquidacin de la sociedad: 5 salarios mnimos

  • XXI. Por el registro de actos mercantiles que impliquen contratos de: a) Compraventa mercantil y arrendamiento financiero se pagar sobre el monto de la operacin: 17 salarios mnimos XXII. Por la inscripcin relativa a embargos, providencias judiciales y dems diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa sobre el monto total de las cantidades cuyo monto se asegure o reclame por medio del procedimiento, relativas al Registro Pblico de Comercio: 17 salarios mnimos XXIII. Por la inscripcin relativa a hipotecas, reconocimiento de adeudos, contrato de crdito con garanta hipotecaria o prendaria, refaccionario, de habilitacin o avo, mutuo con inters o simple garantizado con prenda o hipoteca y fianza, relativas al Registro Pblico de Comercio:

    17 salarios mnimos XXIV. Por certificado de existencia o inexistencia de gravmenes relativos al Registro Pblico de Comercio: 6 salarios mnimos XXV. Por la historia registral de la sociedad: 10 salarios mnimos XXVI. Por la expedicin de copias certificadas del folio mercantil, por hoja se cobrar:

    0.35 salarios mnimos XXVII. Por la inscripcin, cancelacin o anotacin de cualquier otro acto no comprendido en las fracciones anteriores, relativo a folios mercantiles: 5 salarios mnimos XXVIII. Se exceptan del pago de los derechos del Registro Pblico de la Propiedad a que se refiere este artculo: a) Las certificaciones o copias certificadas que se expidan a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causas penales o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados para obtener su libertad, pero en el segundo caso slo se expedirn gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos. b) La expedicin de certificados o copias certificadas sobre bienes o derechos de la Federacin, de los Estados, de los Municipios, o de sus dependencias, as como la inscripcin o anotacin de documentos relativos a bienes o derechos de las mismas entidades o de sus dependencias, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para s estos mismos bienes o derechos, excepto cuando tal servicio derive de la aplicacin de la facultad econmicacoactiva en el cobro de adeudos fiscales, en cuyo caso los gastos debern ser a cargo de los contribuyentes remisos, si no ocurriese la adjudicacin al fisco de los bienes embargados. c) Los certificados o copias certificadas que se expidan con relacin a la anotacin o restitucin de ejidos, conforme a la Constitucin General de la Repblica y dems disposiciones concordantes. d) La inscripcin de documentos relativos a las instituciones de beneficencia pblica o privada, reconocidas por la ley, siempre que stas sean las directamente interesadas. e) Los certificados que se expidan a los inquilinos para los efectos de la Ley del Inquilinato para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. f) Los certificados o copias certificadas que se expidan a los estudiantes o a los padres, tutores, representantes o fiadores de los mismos, para que hagan fe ante cualquier autoridad escolar. g) La inscripcin de las Resoluciones Presidenciales o del Tribunal Superior Agrario sobre dotacin o restitucin de ejidos, dictadas de acuerdo con las leyes de la materia, as como las declaratorias de terrenos nacionales realizadas por la Secretara de la Reforma Agraria.

  • h) La inscripcin de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que fijen una renta anual inferior a cinco salarios mnimos, en la inteligencia de que no ser obligatoria la inscripcin. i) Las inscripciones de ttulos de propiedad expedidos por la Secretara de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional, con motivo de sus programas de regularizacin. j) Los asientos a que se refiere el artculo 2951 del Cdigo Civil del Estado. k) La inscripcin de los fraccionamientos o notificaciones para efectos de los contratos traslativos de dominio a los adquirentes de viviendas de inters social y popular construidas en el Estado, cuyos proyectos habitacionales estn autorizados por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, as como los contratos traslativos de dominio, con financiamiento propio de los organismos promotores de vivienda, que en atencin a los fines que persiguen, se otorguen por la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE), Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de Operacin y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada S.N.C. (BANJERCITO), el Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y la Secretara a travs de la Direccin General del Patrimonio del Estado. l) La inscripcin de las escrituras de compraventa a los poseedores de predios en las colonias populares, reservas territoriales y fundos legales, destinados a usos habitacionales o agrcolas que tengan como propsito solucionar problemas sociales y que se encuentren en proceso de regularizacin por parte de la Secretara, con intervencin de la Direccin General del Patrimonio del Estado, del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda y por los Ayuntamientos de los Municipios del Estado. m) La inscripcin de contratos relativos a la constitucin de crditos con garanta hipotecaria para la adquisicin, construccin y mejoramiento de vivienda, otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de Operacin y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada S.N.C. (BANJERCITO), el Instituto de Pensiones del Estado (IPE); y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda. n) La inscripcin de contratos relativos a la constitucin de crditos agrcolas con garanta hipotecaria que otorgue Financiera Rural, como organismo descentralizado de la Administracin Pblica Federal, sectorizado en la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. ) La inscripcin de contratos relativos a la constitucin de crditos con garanta hipotecaria para la micro y pequea empresa que otorguen las instituciones bancarias y los fideicomisos estatales. o) Las anotaciones marginales relativas al decreto judicial para garantizar pensiones alimenticias. p) Los casos que sealen de manera especfica las dems leyes. (REFORMADO, PRIMER PRRAFO; G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) q) Las Oficinas del Registro Pblico de la Propiedad del Estado inscribirn los embargos de bienes que realicen autoridades fiscales de la Federacin, el Estado y los municipios, para lo cual quedar en suspenso el pago de los derechos que se generen por estos actos. Dichas autoridades cubrirn el monto de los derechos conforme a la tasa aplicable vigente al momento de que soliciten la cancelacin de la inscripcin. Este pago no se realizar cuando se adjudiquen los bienes a favor de los Gobiernos federal, estatal o municipal, ni cundo adquiera firmeza la resolucin judicial o administrativa que nulifique, anule, revoque o deje sin efectos el acto administrativo que gener la inscripcin del embargo. Para el trmite a que se refiere esta fraccin no se requerir resolucin especial.

  • La aplicacin de las excepciones en el pago de los derechos del Registro Pblico de la Propiedad a que se refieren los incisos c), d), g), i), j), k), l), m), n), y ) de esta fraccin, no requerirn la emisin del dictamen confirmatorio de la Secretara a que hace referencia el artculo 32 del Cdigo Financiero. La Direccin General del Registro Pblico de la Propiedad y de Inspeccin y Archivo General de Notaras deber informar mensualmente a la Secretara sobre el nmero y principales caractersticas de todas las operaciones registrales que hayan actualizado alguna de las excepciones de pago referidas en el prrafo precedente. B. Por servicios de la Inspeccin y Archivo General de Notaras: I. Por la autorizacin de cada libro de Protocolo Notarial, incluyendo el de certificaciones:

    3 salarios mnimos II. Por cada inscripcin de testamento en el Libro de Registro de Disposiciones Testamentarias:

    3 salarios mnimos a) Cuando se trate de inscripcin dictada fuera del Estado: 5 salarios mnimos III. Por la expedicin de Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado: 30 salarios mnimos IV. Por la expedicin de autorizacin para ejercer como Notario Adscrito: 15 salarios mnimos V. Por la expedicin de Nombramiento de Notario Titular: 50 salarios mnimos VI Por la expedicin de testimonios de los protocolos depositados: 10 salarios mnimos VII. Por la expedicin de copias certificadas de documentos de los protocolos depositados:

    4 salarios mnimos VIII. Por el cotejo y certificacin de firmas y sellos de notarios pblicos en el Estado:

    4 salarios mnimos IX. Por cada registro en el Sistema de Avisos de Poderes Notariales, sobre el otorgamiento de poderes, mandatos, as como sus revocaciones notariales: 4 salarios mnimos C. Por servicios de la Editora de Gobierno del Estado: I. Por publicaciones de: a) Edicto de inters pecuniario, como: las prescripciones positivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptacin de herencia, remates, convocatorias para fraccionamientos, palabra por insercin: 0.034 salarios mnimos b) Edicto de inters social como: cambio de nombre, pliza de defuncin, palabra por insercin:

    0.023 salarios mnimos c) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formacin especial por plana tamao Gaceta Oficial: 6.83 salarios mnimos d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carcter agrario y convocatorias de licitacin pblica, una plana tamao Gaceta Oficial: 2.10 salarios mnimos II. Por Ventas de: a) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas: 2 salarios mnimos

  • b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas: 5 salarios mnimos c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas diecisis planas: 6 salarios mnimos d) Nmero Extraordinario: 4 salarios mnimos e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial: 0.57 salarios mnimos f) Por un ao de suscripcin local pasando a recogerla: 15 salarios mnimos g) Por un ao de suscripcin fornea: 20 salarios mnimos h) Por un semestre de suscripcin local pasando a recogerla: 8 salarios mnimos i) Por un semestre de suscripcin fornea: 11 salarios mnimos j) Por un ejemplar normal atrasado: 1.50 salarios mnimos (DEROGADO, APARTADO D; G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013) D. Se deroga E. Por servicios de Catastro. I. Por la expedicin de una cdula catastral: 7 salarios mnimos II. Por la expedicin de un certificado de valor catastral o catastral provisional:

    10 salarios mnimos III. Por la expedicin de una constancia de datos catastrales: 3 salarios mnimos IV. Por la certificacin de cada plano catastral expedido por la Secretara: 3 salarios mnimos a) Se exceptan del pago de derechos por la expedicin de la cdula catastral y el certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional: 1. La Federacin, el Estado y los Municipios, respecto de los bienes del dominio pblico, y los partidos polticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean parte de su patrimonio. 2. A los poseedores de predios en las colonias populares, reservas territoriales y fundos legales estatales, destinados a usos habitacionales y en proceso de regularizacin por parte de cualquiera de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado facultadas para ello. 3. A los adquirentes de vivienda de inters social y popular construida en el Estado, cuando la adquisicin sea financiada con crditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de Operacin y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada S.N.C (BANJERCITO), y el Instituto de Pensiones del Estado (IPE). 4. A los poseedores de predios en proceso de regularizacin por la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra (CORETT). b) Se exceptan del pago de derechos por la expedicin de la Cdula Catastral:

  • 1. Todos los sujetos pasivos del Catastro, cuando se trate de incorporaciones o revaluaciones masivas por la ejecucin de programas de Catastro; 2. Los cambios de registro originados por regularizacin de la nomenclatura Catastral, o de la circunscripcin municipal; V. Por copias en papel heliogrfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja: 4.5 salarios mnimos VI. Por copias en papel heliogrfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000: 3 salarios mnimos VII. Por copias en papel heliogrfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 1:1,000: a) De 1 hasta 100 planos, por plano: 4.5 salarios mnimos b) De 101 planos en adelante por plano. 3 salarios mnimos VIII. Por copias del plano de regin catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja: 3 salarios mnimos IX. Por copias del plano perimetral tamao carta de un predio registrado en la cartografa catastral urbana, en escala 1:500, por plano: 3 salarios mnimos X. Por la expedicin de cartografa digital escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. Y ARC/INFO., por Km2: a) Cobertura de manzanas: 22 salarios mnimos b) Cobertura de predios: 64 salarios mnimos c) Cobertura de construcciones: 64 salarios mnimos d) Cobertura de curvas de nivel a cada metro: 10 salarios mnimos XI. Por copias de contacto de fotografas areas escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: a) En papel bond, imagen blanco y negro en formato 23 x 23 cm., por copia:

    1 salario mnimo b) Grabada con escner e impresin en papel bond, blanco y negro en formato 23 x 23 cm., por copia: 1.1 salarios mnimos c) Grabada en disco compacto o USB, por copia: 3.8 salarios mnimos Se exceptan del pago de derechos por la expedicin de cartografa catastral y copias de contacto de fotografas areas, las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales; estos ltimos en los trminos de los convenios de colaboracin que en materia catastral se suscriban, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. XII. Por la elaboracin de padrn factura para el cobro del impuesto predial, incluye recibos impresos o papelera y el sistema para el cobro automatizado del impuesto, por predio registrado: 0.03 salarios mnimos XIII. Por la expedicin de un avalo comercial: 20 salarios mnimos XIV. Por la expedicin de un dictamen de arrendamiento: 10 salarios mnimos XV. Por la correccin de datos o la actualizacin de la vigencia de un avalo comercial:

    1 salario mnimo

  • XVI. Por la correccin de datos o la actualizacin de la vigencia de un dictamen de arrendamiento: 1 salario mnimo (REFORMADO, SEGUNDO PRRFO; G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) Se exceptan del pago de derechos por la expedicin de avalos comerciales, dictmenes de arrendamiento y la correccin de datos o la actualizacin de la vigencia correspondiente, relativos a bienes propiedad del Estado o de los Ayuntamientos. Asimismo, se exceptan a las autoridades fiscales, cuando soliciten avalos comerciales dentro de las substanciacin del procedimiento administrativo de ejecucin. Artculo 14. Por los servicios prestados por la Secretara de Gobierno en materia de Gobernacin, se causarn y pagarn los derechos siguientes: I. Por legalizacin de firmas que comprenden: a) Certificados de Registro Civil: 6 salarios mnimos b) Testimonios notariales y escrituras pblicas: 6 salarios mnimos c) Firmas de funcionarios de Gobierno del Estado: 5 salarios mnimos II. Por registro o diligenciacin de exhortos: 7 salarios mnimos III. Por actos realizados por la Direccin General del Registro Civil, como son: a) Expedicin de copia certificada de acta del estado civil de las personas: 1.5 salarios mnimos b) Expedicin de constancias o certificaciones: 1.5 salarios mnimos c) Por la bsqueda hasta de cuatro aos: 1 salario mnimo d) Cotejo de sello y firma: 2 salarios mnimos e) Cotejo de contenido: 1 salario mnimo f) Expedicin urgente de copia certificada de acta del estado civil de las personas:

    3 salarios mnimos g) Expedicin automatizada de copia certificada de acta del estado civil de las personas:

    2.5 salarios mnimos IV. Por la conformidad para: a) Que las personas morales adquieran, posean o administren fincas rsticas para el cumplimiento de su objeto social: 30 salarios mnimos b) El establecimiento de clubes de caza, tiro y otros de naturaleza similar: 90 salarios mnimos c) El uso y almacenamiento de explosivos: 90 salarios mnimos V. Por Adhesin de Apostilla en un documento que deba surtir efectos en un pas afiliado a la Convencin de la Haya de 1961: 9 salarios mnimos No causarn los derechos a que se refiere este artculo, la legalizacin de firmas en materia penal y en otros casos previstos por la legislacin.

  • Captulo Segundo

    De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de Seguridad Pblica Artculo 15. Por los servicios prestados por la Secretara de Seguridad Pblica, se causarn y cobrarn los derechos siguientes: A. En materia de servicios prestados por la Academia Estatal de Polica: I. Por el uso del estante de tiro, por parte del personal de empresas de seguridad privada y personas afiliadas a clubes de caza: 10 salarios mnimos II. Por la imparticin de cursos de formacin inicial para polica a servidores pblicos ajenos a la Secretara de Seguridad Pblica: 1.5 salarios mnimos por hora de duracin III. Por la imparticin de cursos de actualizacin: 1.5 salarios mnimos por hora de duracin V. Por la imparticin de cursos de especializacin en materia de seguridad pblica, as como estudios superiores: 2 salarios mnimos por hora de duracin V. Por la emisin de certificacin de estudios: 15 salarios mnimos VI. Por la expedicin de constancias acadmicas: 2 salarios mnimos B. En materia de Servicios de Seguridad Privada: I. Por la autorizacin y ratificacin anual para la prestacin de servicios de seguridad privada en las modalidades de: seguridad, proteccin, vigilancia y custodia de personas, lugares, establecimientos, bienes o valores y su traslado. Autorizacin: 500 salarios mnimos Ratificacin: 250 salarios mnimos II. Por el registro y revalidacin anual de los empleados de las prestadoras de servicios de seguridad privada. Registro individual: 5 salarios mnimos Revalidacin individual: 5 salarios mnimos C. En materia de Trnsito: I. Por la expedicin de permisos a concesionarios para ocupar zonas de estacionamiento exclusivo en la va pblica, cuando resulten necesarias para la prestacin de un servicio pblico, o en otros casos, cuando por las situaciones particulares de los mismos deban autorizarse: 3 salarios mnimos por mes II. Por la expedicin de constancias, certificados mdicos y documentacin de cualquier naturaleza: 2 salarios mnimos III. Por la expedicin de permisos diversos, por da: 2 salarios mnimos IV. Por la utilizacin de gras oficiales para el retiro de vehculos conforme a los supuestos y consecuencias previstas en la Ley y Reglamento de la materia: 5 salarios mnimos V. Por la utilizacin del servicio social de depsito y custodia de vehculos: 0.5 salarios mnimos por da

  • (ADICIONADO, APARTADO D; G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013) D. En materia de Transporte:

    I. Expedicin de licencia de chofer, tipo A para conducir vehculos de motor dedicados al servicio pblico de transporte de pasajeros, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Trnsito y Transporte, previo examen mdico y pericial: 15 salarios mnimos Canje trianual: 7 salarios mnimos II. Expedicin de licencia de chofer, tipo B para conducir toda clase de vehculos de motor de servicios pblicos de carga y particular, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Trnsito y Transporte, previo examen mdico y pericial: 14 salarios mnimos Canje trianual: 6 salarios mnimos III. Expedicin de licencia de automovilista, tipo C para conducir nicamente automviles de servicio particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Trnsito y Transporte, previo examen mdico y pericial: 12 salarios mnimos Canje trianual: 5 salarios mnimos IV. Expedicin de licencia de motociclista, tipo D para conducir vehculos de dos o ms ruedas, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Trnsito y Transporte, previo examen mdico y pericial: 8 salarios mnimos Canje trianual: 4 salarios mnimos V. Expedicin de licencia de motorista, para conducir maquinaria pesada para construccin: 7 salarios mnimos Canje trianual: 3 salarios mnimos VI. Expedicin de duplicados de cualquier tipo de licencias de las sealadas en las fracciones anteriores de este artculo: 4 salarios mnimos VII. Por la expedicin de los siguientes permisos: a) Especiales para conducir hasta por 180 das renovables, a personas mayores de 16 y menores de 18 aos: 6 salarios mnimos b) Para establecer el servicio al pblico de estacionamiento de vehculos en inmuebles particulares, de conformidad con la Ley de Trnsito y Transporte y su Reglamento: 400 salarios mnimos Por revalidacin anual: 150 salarios mnimos c) Particular, para el transporte de carga especfica o de personas:

    Por un ao: 10 salarios mnimos

    Por un da: 2 salarios mnimos d) Particular, para circular vehculos nuevos sin placas, ni tarjeta de circulacin por 15 das:

    3 salarios mnimos e) Para establecer escuelas de enseanza para conducir vehculos: 200 salarios mnimos

    Por revalidacin anual: 50 salarios mnimos VIII. Por servicios de transporte pblico: a) Expedicin de tarjeta anual de identificacin de operador de transporte pblico de pasajeros:

  • Por un ao: 10 salarios mnimos Por dos aos: 18 salarios mnimos b) Reposicin de la tarjeta anual de identificacin de operador de transporte pblico de pasajeros: 2 salarios mnimos c) Expedicin de cuota oficial para el cobro de servicio pblico de transporte de pasajeros: 1 salario mnimo d) Expedicin de permisos de sustitucin temporal de unidad por 20 das:

    2 salarios mnimos e) La revista vehicular anual del servicio de transporte pblico en cualquiera de sus modalidades: 3 salarios mnimos f) La realizacin de los estudios para la modificacin o ampliacin de las rutas de transporte pblico en las diversas modalidades y, en su caso la expedicin del croquis correspondiente por concesin autorizada por el Estado: 20 salarios mnimos IX. Por la prestacin de otros servicios: a) Expedicin de constancias, certificados mdicos y documentos de cualquier otra naturaleza:

    2 salarios mnimos b) Expedicin de permisos diversos. Por da: 2 salarios mnimos c) Por la utilizacin de gras oficiales para el retiro de vehculos: 4 salarios mnimos d) Por la utilizacin de servicio oficial de depsito y custodia de vehculos, conforme a los supuestos y consecuencias previstas en la Ley y Reglamento de la materia. Por da: 0.5 salarios mnimos X. Por el otorgamiento de una concesin o permisos en trmite para prestar el servicio pblico de transporte en las diferentes modalidades previstas en la Ley de Trnsito y Transporte y su Reglamento: a) Taxi y colectivo: 250 salarios mnimos b) Urbano, suburbano y forneo: 280 salarios mnimos c) Carga, escolar, exclusivo de turismo, recreativo y transporte de personal de empresas: 155 salarios mnimos d) Carga especializada en modalidad de gra: Tipo "A": 750 salarios mnimos Tipo "B": 500 salarios mnimos Tipo "C": 300 salarios mnimos e) Rural mixto, carga-pasaje: 250 salarios mnimos XI. Por la transferencia por fallecimiento del titular de una concesin para prestar el servicio pblico de transporte en la modalidad de taxi, colectivo, rural mixto, urbano, suburbano, forneo, carga, escolar, exclusivo de turismo o transporte de personal de empresas: 50 salarios mnimos

  • XII. Por la autorizacin para prestar el servicio de depsito y custodia de vehculos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Trnsito y Transporte: 500 salarios mnimos Revalidacin anual: 150 salarios mnimos XIII. Por la transferencia por cesin de derechos de una concesin para prestar el servicio pblico de transporte en las modalidades siguientes: a) Taxi, colectivo, urbano, suburbano, forneo, carga, escolar, exclusivo de turismo y transporte de personal de empresas: 200 salarios mnimos b) Rural mixto: 150 salarios mnimos No se causarn estos derechos cuando la transferencia se realice por personas fsicas para constituir una moral, siempre y cuando la aportacin a la sociedad sea la concesin. Cuando la persona fsica enajene o transfiera su titularidad en la sociedad, se generar el pago previsto en esta fraccin.

    Captulo Tercero

    De los Derechos Prestados por La Secretara de Finanzas y Planeacin Artculo 16. Por los servicios prestados por la Secretara, se causarn y pagarn los derechos siguientes: A. Por la certificacin de documentos pblicos, o por la expedicin de copias de documentos que obren en los expedientes administrativos, por hoja: 1 salario mnimo

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) I. Por la emisin de constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales:

    10 Salarios mnimos (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) II. Por la emisin de constancias de registro de contador pblico autorizado:

    23.5 salarios mnimos B. Por registro y control de vehculos de servicio privado: I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehculo nuevo o usado con dotacin de placas, calcomana numeral y tarjeta de circulacin: a) Para automvil, camin y mnibus: 10 salarios mnimos b) Para remolque y motocicleta: 5 salarios mnimos (REFORMADO, PRIMER PRRAFO; G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) II. Derechos de control vehicular, el cual deber pagarse en los meses de enero a abril, sin perjuicio del pago de cualquier impuesto relativo a la posesin o uso de vehculos. El recibo oficial de pago ser el comprobante fiscal: a) Automvil, camin y mnibus: 9 salarios mnimos b) Remolque y motocicleta: 5 salarios mnimos III. Baja de vehculo en el Registro Estatal de Contribuyentes por siniestro, robo, inutilidad del vehculo, cambio de propietario, de servicio, o a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destruccin de calcomana numeral y prdida de una o las dos placas: a) Previa devolucin de las dos placas y la tarjeta de circulacin: 1 salario mnimo

  • b) Sin la devolucin de una placa: 3 salarios mnimos c) Sin la devolucin de las dos placas: 5 salarios mnimos d) Sin la devolucin de la tarjeta de circulacin: 3 salarios mnimos IV. Baja de vehculos registrados en otra entidad federativa: 8 salarios mnimos V. Reposicin de la tarjeta de circulacin por robo, extravo o deterioro de la misma, as como por fusin o escisin de sociedades: 2.5 salarios mnimos VI. Cambios en el Registro Estatal Vehicular que implican la reexpedicin de tarjeta de circulacin en los casos de cambio de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisin: a) Previa devolucin de la tarjeta de circulacin anterior: 4 salarios mnimos b) Sin la devolucin de la tarjeta de circulacin anterior: 6 salarios mnimos VII. Por el canje de placas, tarjeta de circulacin y calcomana numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretara de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobacin de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos y Derechos de Registro y Control de Vehculos:

    12 salarios mnimos VIII. Canje de placas, tarjeta de circulacin y calcomana numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado: 20 salarios mnimos C. Por Registro y control de vehculos de servicio pblico: I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehculo nuevo o usado con dotacin de placas, calcomana numeral y tarjeta de circulacin expedida por la Direccin General de Trnsito y Transporte del Estado, para taxi, colectivo, escolar, exclusivo turismo, transporte de personal de empresas, urbano, suburbano y forneo, rural mixto, carga general, carga materialista y carga especializada:

    8 salarios mnimos II. Derechos de Control Vehicular, el cual deber pagarse en los meses de enero a marzo, sin perjuicio del pago de cualquier impuesto relativo a la posesin o uso de vehculos. El recibo oficial de pago ser el comprobante fiscal:

    9 salarios mnimos III. Reposicin de tarjeta de circulacin por robo, extravo o deterioro de la misma, as como por fusin o escisin de sociedades:

    2.5 salarios mnimos IV. Baja de vehculos en el Registro Estatal de Contribuyentes por: siniestro, robo, inutilidad del vehculo, cambio de propietario, cambio de servicio, reasignacin, transferencia por cesin de derechos de una concesin, o por el fallecimiento del titular de una concesin; cambio a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destruccin de calcomana numeral y prdida de una o las dos placas: a) Previa devolucin de las dos placas y la tarjeta de circulacin: 1 salario mnimo b) Sin la devolucin de una placa: 3 salarios mnimos

  • V. Cambios en el registro estatal vehicular que implican la reexpedicin de tarjeta de circulacin en los casos de cambio de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisin: a) Previa devolucin de la tarjeta de circulacin anterior: 2 salarios mnimos b) Sin la devolucin de la tarjeta de circulacin anterior: 4 salarios mnimos VI. Por el canje de placas, tarjeta de circulacin y calcomana numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobacin de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos o del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehculos y derechos de registro y control de vehculos:

    12 salarios mnimos VII. Canje de placas, tarjeta de circulacin y calcomana numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado:

    20 salarios mnimos D. Por servicios prestados por la Direccin General del Patrimonio del Estado: I. Por trabajo tcnico. Por lote: 3 salarios mnimos II. Por replanteo de linderos. Por lote: 3 salarios mnimos III. Por el levantamiento de Poligonal envolvente a propietarios. Por hectrea:

    18 salarios mnimos IV. Por subdivisin de lotes: 2 salarios mnimos V. Por la certificacin de cada hoja de copias de planos: 2 salarios mnimos VI. Por inspeccin tcnica. Por lote: 2 salarios mnimos VII. Por la reproduccin de planos: 4 salarios mnimos VIII. Por la realizacin de estudios socioeconmicos a solicitante de lote: 0.16 salarios mnimos

    Captulo Cuarto

    De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de Comunicaciones Artculo 17. Por los servicios telegrficos, telefnicos y radiotelefnicos que presta la Secretara de Comunicaciones, a travs de su red de telecomunicaciones del Estado, se causarn los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Conferencias en casetas telefnicas con lneas comunales de magneto: a) Por 3 minutos: 0.14 salarios mnimos b) Por minuto excedente: 0.05 salarios mnimos II. Abonados. Telefnicos en lnea comunal de magneto, mensualmente: 1 salario mnimo

  • Captulo Quinto

    De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaria de Educacin (REFORMADO, PRIMER PRRAFO; 16 DE DICIEMBRE DE 2013) Artculo 18. Por los servicios prestados por la Secretara de Educacin, se causarn: (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) I. Por el trmite de expedicin de cdula de inscripcin y de reinscripcin en los siguientes niveles educativos: a) Educacin media superior (semestral): 0.25 salarios mnimos b) Educacin terminal: 1 salario mnimo c) Educacin superior: 1. Normal bsica (anual): 1.5 salarios mnimos 2. Normal superior (semestral): 1.5 salarios mnimos 3. Universidades Pedaggicas: 3.1. Licenciatura (semestral): 1.5 salarios mnimos 3.2. Educacin continua: 3 salarios mnimos 3.3. Postgrado (semestral): 6 salarios mnimos (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) II. Por la emisin de la constancia de cumplimiento de requisitos para la presentacin de exmenes: a) A ttulo de suficiencia para alumnos no promovidos de sexto grado de educacin primaria:

    0.50 salarios mnimos b) A ttulo de suficiencia para alumnos que no cursaron alguna materia del Plan de estudios del nivel medio superior vigente:

    0.50 salarios mnimos c) De regularizacin para alumnos de los planteles de secundaria, bachillerato, de educacin superior, educacin terminal y Universidades Pedaggicas: 1. Primera oportunidad: 0.25 salarios mnimos 2. Segunda oportunidad: 0.50 salarios mnimos 3. Tercera oportunidad: 0.75 salarios mnimos (REFORMADO; G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) d) Profesional de Escuelas Normales y Universidades Pedaggicas: 1. Profesor de educacin preescolar o primaria: 1.75 salarios mnimos 2. Licenciatura: 2.5 salarios mnimos 3. Postgrado: 3 salarios mnimos 4. Educacin terminal: 0.25 salarios mnimos

  • e) Admisin: 1. Educacin media superior: 4.75 salarios mnimos 2. Educacin superior: 4.75 salarios mnimos 3. Educacin terminal: 4.75 salarios mnimos (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) III. Trmite de expedicin y reexpedicin de documentos: a) Por los certificados de estudios de niveles de educacin terminal, medio superior y superior:

    1 salario mnimo b) Por los duplicados de certificados de estudios de educacin primaria, especial, secundaria, terminal, media superior y superior:

    1 salario mnimo c) Por la reposicin de krdex en secundarias: 0.25 salarios mnimos d) Por la certificacin de krdex de estudios de educacin normal: 0.75 salarios mnimos e) Por el duplicado de credencial de educacin superior: 0.50 salarios mnimos f) Por la constancia de calificaciones en el nivel superior: 0.50 salarios mnimos g) Por el duplicado de boleta de calificaciones de estudios de educacin superior:1 salario mnimo h) Por el duplicado de constancia de servicio social: 0.25 salarios mnimos i) Por Ttulo profesional: 1. Universidades Pedaggicas: 2.50 salarios mnimos 2. En los dems casos: 2 salarios mnimos j) A punto y raya de examen profesional: 1 salario mnimo k) A punto y raya de ttulo profesional: 1 salario mnimo l) Reposicin del dictamen de equivalencia o revalidacin de estudios: 2.25 salarios mnimos IV. Por trmites relacionados con la autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios en planes y programas de instituciones particulares: a) Por la solicitud, trmite y resolucin de autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa acadmico y modalidad): 1. Educacin bsica e inicial: 100 salarios mnimos 2. Educacin media superior: 110 salarios mnimos 3. Educacin superior: 120 salarios mnimos 4. Capacitacin para el trabajo: 100 salarios mnimos b) Por alumno inscrito en instituciones particulares que cuentan con planes y programas con autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios (anual, independientemente del nmero de ciclos escolares que tenga por ao): 0.50 salarios mnimos

  • c) Por solicitud, trmite y resolucin del refrendo anual (favorable o desfavorable) de la autorizacin de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa acadmico y modalidad): 1. Educacin bsica e inicial: 3 salarios mnimos 2. Educacin media superior: 5 salarios mnimos 3. Educacin superior: 7 salarios mnimos 4. Capacitacin para el trabajo: 3 salarios mnimos d) Por solicitud, trmite y resolucin (favorable o desfavorable) de cambio o ampliacin de domicilio; de cambio de titular o de planes y programas de estudio en el acuerdo por el que se otorg el reconocimiento de validez oficial de estudios o la autorizacin de estudios, en su caso (por programa acadmico y modalidad): 1. Educacin bsica e inicial: 20 salarios mnimos 2. Educacin media superior: 30 salarios mnimos 3. Educacin superior: 40 salarios mnimos 4. Capacitacin para el trabajo: 20 salarios mnimos e) Por la solicitud y trmite para la actualizacin de plantilla docente, directiva, cambio de turno o cambio de denominacin de la institucin educativa, que preste servicios educativos con autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa acadmico y modalidad): 1. Educacin bsica e inicial: 2 salarios mnimos 2. Educacin media superior: 2 salarios mnimos 3. Educacin superior: 2 salarios mnimos 4. Capacitacin para el trabajo: 2 salarios mnimos f) Por concepto de visitas de verificacin en el trmite para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior en la modalidad no escolarizada o mixta, a distancia:

    40 salarios mnimos (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) V. Por el trmite de expedicin de la constancia de convalidacin, revalidacin y equivalencia de estudios en los niveles de educacin primaria y secundaria: 1 salario mnimo (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) VI. Por el trmite de expedicin de la constancia de convalidacin, revalidacin y equivalencia de estudios en los niveles de educacin terminal y media superior: 2.5 salarios mnimos (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) VII. Por el trmite de expedicin de la constancia de convalidacin, revalidacin y equivalencia de estudios en los niveles de educacin superior: 5 salarios mnimos (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) VIII. Por el trmite de expedicin del documento de autorizacin de traslado de alumnos de educacin superior de Estado a Estado: 1 salario mnimo IX Por los trmites relativos al ejercicio profesional:

  • a) Por registro de instituciones que imparten educacin media superior y superior: 45 salarios mnimos

    b) Por el registro de carreras: 23 salarios mnimos c) Por el registro de firmas autorizadas para la expedicin de documentos o sellos para cancelarlos: 6 salarios mnimos d) Por la enmienda de los registros sobre instituciones que impartan educacin profesional:

    18 salarios mnimos e) Por el registro de ttulo profesional, de diploma, de especialidad y de gasto acadmico:

    10 salarios mnimos f) Por el registro y autorizacin para colegios de profesionistas: 30 salarios mnimos g) Por la enmienda con relacin a colegios de profesionistas: 10 salarios mnimos h) Por la Inscripcin de un asociado a un colegio de profesionistas que no figure en el registro original: 2 salarios mnimos i) Por la expedicin a pasantes de credencial de autorizacin para ejercer la profesin:

    5 salarios mnimos j) Por la expedicin a pasantes de segunda credencial de autorizacin para ejercer la profesin:

    11 salarios mnimos k) Por la expedicin a pasantes de tercera credencial de autorizacin para ejercer la profesin:

    13 salarios mnimos l) Por la reposicin de credencial de autorizacin a pasantes para ejercer la profesin: 9 salarios mnimos m) Por el registro de instituciones que imparten Educacin Profesional Tcnica:

    23 salarios mnimos n) Por las enmiendas a los registros de instituciones que imparten Educacin Profesional Tcnica:

    18 salarios mnimos o) Por la enmienda con relacin a ttulo profesional, de diploma, de especialidad y de grado acadmico: 3 salarios mnimos p) Por el duplicado de cdula profesional: 13 salarios mnimos q) Por la reposicin de cdula profesional: 5 salarios mnimos r) Por el registro de ttulos profesionales de otras universidades del pas: 10 salarios mnimos s) Por la gestora de tramitacin de registros de ttulos profesionales y expedicin de cdula profesional ante la Secretara de Educacin Pblica: 7 salarios mnimos t) Por el cotejo de documentos: 4 salarios mnimos u) Por la expedicin de constancias de registro: 4 salarios mnimos v) Por la expedicin de autorizacin provisional para ejercer, por encontrarse el ttulo profesional en trmite: 6 salarios mnimos w) Por la expedicin de constancias de archivo: 4 salarios mnimos

  • x) Por la gestora de tramitacin de registro de instituciones que imparten educacin media superior y superior ante la Secretara de Educacin Pblica: 10 salarios mnimos y) Por la expedicin de constancia de documentacin en trmite: 1 salario mnimo No se cobrarn los derechos a que se refiere esta fraccin cuando se d cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por los registros correspondientes, a las instituciones que imparten educacin profesional en el Estado de Veracruz, que dependan de la Secretara de Educacin de Veracruz. 2. Por autorizacin para el ejercicio profesional, por registro de ttulo profesional y por expedicin de cdula profesional a los maestros con ttulo especfico para enseanza en cualquiera de sus grados.

    Captulo Sexto

    De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de Medio Ambiente Artculo 19.Por los servicios prestados por la Secretara de Medio Ambiente, se causarn y pagarn los derechos siguientes: I. Por la recepcin, evaluacin y autorizacin de expedientes en materia de impacto y riesgo ambiental de los proyectos de obras o actividades: a) Por conceptos de recepcin, evaluacin y autorizacin de la memoria tcnica ambiental promovida por particulares: Uso/Rango (metros cuadrados) 1 a 5,000 m2 Industrial: 30 salarios mnimos Comercial: 30 salarios mnimos Servicios: 15 salarios mnimos Uso/Rango (metros cuadrados) Ms de 5,001 m2 Industrial: 40 salarios mnimos Comercial: 40 salarios mnimos Servicios: 30 salarios mnimos b) Por concepto de recepcin, evaluacin y autorizacin de la manifestacin de impacto y riesgo ambiental. 1. De actividades referidas en la fraccin III del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 90 salarios mnimos Ms de 10,000 m2: 180 salarios mnimos 2. De actividades referidas en la fraccin IV del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental, excepto mrmol, arena de slice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento (toba y caliza): Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 90 salarios mnimos Ms de 10,000 hasta 50,000 m2: 180 salarios mnimos Mas 50,000 hasta 100,000 m2: 220 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 300 salarios mnimos

  • 3. De actividades referidas en la fraccin IV del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental que incluya mrmol, arena de slice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento (toba y caliza): Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 180 salarios mnimos Ms de 10,000 hasta 50,000 m2: 220 salarios mnimos Ms de 50,000 hasta 100,000 m2: 300 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 500 salarios mnimos 4. De actividades referidas en la fraccin V del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: Centros de acopio, almacenaje, reuso y reciclaje: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 30 salarios mnimos De ms de 5,000 m2: 60 salarios mnimos Instalaciones para el tratamiento, transformacin, transporte y disposicin final o eliminacin de residuos slidos: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 100 salarios mnimos Ms de 10,000 hasta 50,000 m2: 150 salarios mnimos Ms de 50,000 hasta 100,000 m2: 300 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 400 salarios mnimos 5. De actividades referidas en la fraccin VI del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 100 salarios mnimos Ms de 5,000 hasta 10,000 m2: 150 salarios mnimos Ms de 10,000 hasta 50,000 m2: 300 salarios mnimos Ms de 50,000 hasta 100,000 m2: 500 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 600 salarios mnimos 6. De actividades referidas en la fraccin VII del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental, se aplicarn los montos establecidos en el artculo 194-H de la Ley Federal de Derechos con su aplicacin de acuerdo a los criterios ambientales de la tabla A y la clasificacin de la Tabla B sealados en dicho artculo. 7. De actividades referidas en la fraccin VIII, IX, XIV y XVII del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental promovidas por particulares: Rango (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 100 salarios mnimos Ms de 5,000 a 10,000 m2: 150 salarios mnimos De ms de 10,000 m2: 250 salarios mnimos 8. De actividades referidas en la fraccin X del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: Urbanas: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 200 salarios mnimos

  • De ms de 5,000 m2: 300 salarios mnimos Rurales: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 200 salarios mnimos De ms de 5,000 m2: 250 salarios mnimos Marinas: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 150 salarios mnimos De ms de 5,000 m2: 300 salarios mnimos Carreteras: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 350 salarios mnimos De ms de 5,000 m2: 350 salarios mnimos Especiales: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 150 salarios mnimos Ms de 5,000 m2: 200 salarios mnimos 9. De actividades referidas en la fraccin XI del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 100 salarios mnimos Ms de 5,000 a 10,000 m2: 200 salarios mnimos Ms de 10,000 m2: 300 salarios mnimos 10. De actividades referidas en la fraccin XIII del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 150 salarios mnimos Ms de 5,000 a 10,000 m2: 250 salarios mnimos Ms de 10,000 a 20,000 m2: 300 salarios mnimos Ms de 20,000 a 40,000 m2: 400 salarios mnimos Ms de 40,000 a 60,000 m2: 450 salarios mnimos Ms de 60,000 m2: 500 salarios mnimos 11. De actividades referidas en la fraccin XV del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental promovidas por particulares: Uso Crematorios: 200 salarios mnimos Cementerios: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 150 salarios mnimos Ms de 10,000 a 20,000 m2: 200 salarios mnimos Ms de 20,000 m2: 250 salarios mnimos 12. De actividades referidas en la fraccin XVI del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin

  • Ambiental: Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 80 salarios mnimos Ms de 5,000 hasta 10,000 m2: 120 salarios mnimos Ms de 10,000 m2: 160 salarios mnimos 13. De actividades referidas en la fraccin XIX del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental, quedan exentas las acciones de restauracin: Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 80 salarios mnimos Ms de 10,000 m2: 120 salarios mnimos 14. De actividades referidas en la fraccin XX del artculo 39 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental, quedan exentas las acciones de restauracin: Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 100 salarios mnimos Ms de 5,000 a 10,000 m2: 200 salarios mnimos Ms de 10,000 m2: 300 salarios mnimos II. Por la evaluacin y autorizacin de prrroga de plazos o modificacin de las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental para proyectos de obras o actividades de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: a) Se cobrar el treinta por ciento de lo establecido en el inciso anterior de conformidad con la fraccin que corresponda a la actividad que se pretenda prorrogar o modificar. III. Por concepto de recepcin, evaluacin y autorizacin del proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales, independientemente del uso o rango: 60 salarios mnimos. IV. En materia de verificacin vehicular obligatoria, en los trminos establecidos en la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental y en el Programa Estatal de Verificacin Vehicular Obligatoria y sus modificaciones: a) Por pago de servicios de verificacin vehicular esttica en centro de verificacin autorizado con expedicin de certificado hologrfico: 1. Verificacin de vehculos con motor a gasolina, gas licuado de petrleo o gas natural; o expedicin de constancia tcnica de verificacin (rechazo): 5 salarios mnimos. 2. Por verificacin a vehculos con motor a disel; o expedicin de constancia tcnica de verificacin (rechazo): 5 salarios mnimos b) Por pago de servicios de verificacin vehicular dinmica en el verificentro autorizado: 1. Verificacin con expedicin de holograma tipo dinmico estatal: 5 salarios mnimos 2. Verificacin con expedicin de holograma tipo 0: 5 salarios mnimos 3. Verificacin con expedicin de holograma tipo 00: 10 salarios mnimos 4. Expedicin de constancia de verificacin vehicular por extravo de certificado: 1 salario mnimo c) Por el otorgamiento de concesin para prestar los servicios de verificacin vehicular: 1. Centro de verificacin esttica para todo tipo de vehculo automotor: 1,240 salarios mnimos 2. Verificentro homologado con verificacin dinmica: 1,300 salarios mnimos

  • 3. Lnea adicional para el control de verificacin esttica o dinmica, en el mismo sitio donde otorg la concesin: 750 salarios Mnimos d) Por refrendo anual de concesin de verificacin vehicular: 250 salarios mnimos e) Por cesin de derechos de concesin para operar un centro de verificacin vehicular o verificentro, en trminos de lo dispuesto por las leyes aplicables y el programa de verificacin vehicular: 620 salarios mnimos V. Verificacin industrial de emisiones de contaminacin atmosfrica. Por concepto de recepcin, evaluacin y otorgamiento de licencia ambiental de funcionamiento: 80 salarios mnimos VI. Por concepto de la realizacin de consulta pblica y reunin pblica de informacin de acuerdo a lo sealado en el artculo 43 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: 80 salarios mnimos VII. Por concepto de la autorizacin de aprovechamiento de sustancias minerales que constituyan depsitos de acuerdo al artculo 117 de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: a) Todas aquellas excepto mrmol, arena de slice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento (toba y caliza): Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 90 salarios mnimos Ms de 10,000 a 50,000 m2: 180 salarios mnimos Ms de 50,000 a 100,000 m2: 220 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 300 salarios mnimos b) Que incluya mrmol, arena de slice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento (toba y caliza): Rango (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 180 salarios mnimos Ms de 10,000 a 50,000 m2: 220 salarios mnimos Ms de 50,000 a 100,000 m2: 300 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 500 salarios mnimos VIII. Por concepto de la evaluacin y otorgamiento de autorizaciones de: sitios de disposicin final de residuos slidos no peligrosos y de la instalacin y operacin de centros de acopio de residuos slidos no peligrosos para su clasificacin, reuso, tratamiento y reciclaje en coordinacin con las autoridades del municipio, de acuerdo al artculo 175 incisos c) y e) de la Ley nmero 62 Estatal de Proteccin Ambiental: Centros de acopio, almacenaje, reso y reciclaje: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a5,000 m2: 20 salarios mnimos Ms de 5,000 m2: 50 salarios mnimos Instalaciones para el tratamiento, transformacin, transporte y disposicin final o eliminacin de residuos slidos: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a10,000 m2: 90 salarios mnimos Ms de 10,000 a 50,000 m2: 120 salarios mnimos Ms de 50,000 a 100,000 m2: 200 salarios mnimos Ms de 100,000 m2: 300 salarios mnimos

  • IX. Por concepto del otorgamiento de autorizaciones para el manejo de los residuos slidos urbanos y de manejo especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Prevencin y Gestin Integral de Residuos Slidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. a) Por concepto del Registro de transporte de residuos de manejo especial, de conformidad con la normatividad aplicable: Rango (vehculos) De 0 a 50: 60 salarios mnimos De 51 a 100: 80 salarios mnimos De 101 a 200: 100 salarios mnimos Despus de 200 vehculos, el incremento de los mismos, causar un derecho de 60 salarios mnimos por cada 100 vehculos. b) Por concepto de autorizaciones a los establecimientos dedicados a la reutilizacin, reciclado, remanufactura y tratamiento de residuos de manejo especial, de acuerdo a la normatividad aplicable: 40 salarios mnimos c) Por concepto del informe mediante Cdula Estatal de operacin anual para los Generadores de Residuos Slidos Urbanos y de Manejo Especial, de acuerdo a la normatividad aplicable: 20 salarios mnimos d) Por concepto de la aprobacin de un plan de manejo propuesto por particulares de acuerdo al artculo 55 de la Ley de Prevencin y gestin integral de residuos slidos urbanos y de manejo especial: 10 salarios mnimos X. Por la elaboracin de los dictmenes de congruencia de ordenamiento ecolgico, en trminos de la Ley Estatal de Proteccin Ambiental y los Programas de Ordenamiento Ecolgico respectivos: 2 salarios mnimos

    Captulo Sptimo

    De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de Desarrollo Social Artculo 20. Por los servicios prestados por la Secretara de Desarrollo Social en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se causarn y cobrarn los siguientes derechos: I. Certificacin de documentos. Por hoja: 0.65 salarios mnimos II. Certificacin de copias de planos. Por hoja: 4.15 salarios mnimos III. Estudio y expedicin de licencias de uso del suelo, actualizacin y reconsideracin de las mismas, as como regularizaciones de uso del suelo: Uso pretendido Residencial: 10 salarios mnimos Inters social: 20 salarios mnimos Popular: 5 salarios mnimos Comercial: 25 salarios mnimos Estaciones de Servicio y Gaseras: 50 salarios mnimos Turstico: 30 salarios mnimos Industrial: 50 salarios mnimos Agropecuario: 5 salarios mnimos Servicios: 10 salarios mnimos Mixto: 25 salarios mnimos

  • IV. Elaboracin de dictamen de desarrollo urbano integral Sustentable y Dictamen de Factibilidad Regional Sustentable: Uso pretendido Residencial: 30 salarios mnimos Inters social: 20 salarios mnimos Popular: 5 salarios mnimos Comercial: 50 salarios mnimos Estaciones de Servicio y Gaseras: 75 salarios mnimos Turstico: 50 salarios mnimos Industrial: 75 salarios mnimos Agropecuario: 10 salarios mnimos Servicios: 15 salarios mnimos Mixto: 60 salarios mnimos V. Elaboracin de Dictamen Tcnico de Uso de Suelo: Uso pretendido Inters social: 15 salarios mnimos Popular: 5 salarios mnimos VI. Elaboracin de constancia de zonificacin: 10 .15 salarios mnimos VII. Evaluacin y dictaminacin para la autorizacin o regularizacin de fusiones y subdivisiones. Por superficie de la o las fracciones que se desprenden o fusionan: Rango De 1 a 500 m2: 10 salarios mnimos Ms de 500 hasta 1,000 m2: 15 salarios mnimos Ms de 1000 hasta 3,000 m2: 20 salarios mnimos Ms de 3000 hasta 5,000 m2: 30 salarios mnimos Ms de 5000 a 10,000 m2: 50 salarios mnimos Por cada 10,000 m2: 55 salarios mnimos Para fracciones mayores a 10,000 m2 en las que fehacientemente se compruebe que el uso que se les otorgar ser agrcola o ganadero (productivo) el pago de derechos corresponder a: 75.15 salarios mnimos VIII. Evaluacin y dictaminacin para la autorizacin de publicacin, proyecto de lotificacin e inicio de obra parcial y relotificacin, e inicio de obra definitiva, regularizacin o prrroga para la ejecucin de las obras de urbanizacin. Por superficie que se lotifica: Rango Hasta 4,999 m2: 25 salarios mnimos Ms de 4,999 hasta 9,999 m2: 30 salarios mnimos Ms de 9,999 hasta 29,999 m2: 35 salarios mnimos Ms de 29,999 hasta 49,999 m2: 40 salarios mnimos Ms de 49,999 hasta 99,999 m2: 45 salarios mnimos Por cada 100,000 m2: 50 salarios mnimos IX. Revisin y expedicin de dictamen tcnicolegal o autorizacin de fraccionamiento para la celebracin del Convenio Notarial. Por trmite: 35.15 salarios mnimos X. Revisin y evaluacin para la autorizacin de la preventa con reserva de dominio, as como enajenacin de lotes o traslado de dominio parcial o total. Por superficie que se traslada: Rango Hasta 4,999 m2: 25 salarios mnimos De 5,000 a 9,999 m2: 30 salarios mnimos

  • De 10,000 a 29,999 m2: 35 salarios mnimos De 30,000 a 49,999 m2: 40 salarios mnimos De 50,000 a 99,999 m2: 45 salarios mnimos Por cada 100,000 m2: 50 salarios mnimos XI. Evaluacin, determinacin y actualizacin del monto de fianza o notificacin de garanta para la ejecucin de las obras. Por trmite: 15.15 salarios mnimos XII Elaboracin de acta de entrega final del fraccionamiento: 15.15 salarios mnimos

    Captulo Octavo

    De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretara de Proteccin Civil Artculo 21. Por los servicios prestados a los sectores pblicos y privados que los soliciten, a la Secretara de Proteccin Civil se causarn y cobrarn los siguientes derechos: I. Certificacin de documentos. Por hoja: 0.25 salarios mnimos II. Por cada certificacin de copias de plano: 2 salarios mnimos III. Por la emisin de dictmenes tcnicos de instalaciones pblicas y privadas, existentes y futuras. Tipo De vulnerabilidad y riesgo: 80 salarios mnimos De seguridad de suelo y riesgo: 80 salarios mnimos De determinacin de zona de riesgo: 60 salarios mnimos De reubicacin de asentamientos humanos: 60 salarios mnimos De espectculos especializados: 70 salarios mnimos En estos casos, la Secretara de Proteccin Civil estar facultada para incrementar el monto hasta por 20 salarios mnimos adicionales en cada rubro, cuando la superficie del inmueble sea superior a los 500 m2. IV. Por la expe