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Código de Ética POSTULADOS ALCANCE DEL CÓDIGO PRIMER POSTULADO.- Es aplicable a todo Licenciado en Turismo en Actividad o por el hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado de Instituciones Públicas o Privadas. RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD SEGUNDO POSTULADO.- Al expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Turismo acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial. TERCER POSTULADO.- Calidad Profesional: En la presentación de cualquier servicio, se espera del Licenciado en Turismo una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presente, las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo especifico que esté desempeñando. Actuará así mismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona profesional responsable. CUARTO POSTULADO.- Preparación profesional: Como requisito para que el Licenciado en Turismo acepte prestar sus servicios; deberá tener los conocimientos y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente. QUINTO POSTULADO.- Responsabilidad personal: El Licenciado en Turismo siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección. RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS SEXTO POSTULADO.- El Licenciado en Turismo tiene la obligación de guardar el Secreto Profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas. SÉPTIMO POSTULADO.- Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y la dignidad profesional todo Licenciado en Turismo que directa o indirectamente intervenga en asuntos que no cumplan con la moral. OCTAVO POSTULADO.- Lealtad al patrocinador de los servicios. El Licenciado en Turismo se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. NOVENO POSTULADO.- Retribución económica. El Licenciado en Turismo siempre deberá tener presente que la retribución de sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión. 1 / 11

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    POSTULADOS ALCANCE DEL CDIGO PRIMER POSTULADO.- Es aplicable a todo Licenciado en Turismo en Actividad o por elhecho de serlo, sin importar la ndole de su actividad o especialidad tanto en el ejercicioindependiente o cuando actu como funcionario o empleado de Instituciones Pblicas oPrivadas. RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD SEGUNDO POSTULADO.- Al expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Turismoacepta la obligacin de sostener un criterio libre e imparcial. TERCER POSTULADO.- Calidad Profesional: En la presentacin de cualquier servicio, seespera del Licenciado en Turismo una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrpresente, las disposiciones normativas de la profesin que sean aplicables al trabajo especificoque est desempeando. Actuar as mismo con la intencin, el cuidado y la diligencia de unapersona profesional responsable. CUARTO POSTULADO.- Preparacin profesional: Como requisito para que el Licenciado enTurismo acepte prestar sus servicios; deber tener los conocimientos y la capacidad necesariapara realizar las actividades profesionales satisfactoriamente. QUINTO POSTULADO.- Responsabilidad personal: El Licenciado en Turismo siempreaceptar una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por l o realizados bajosu direccin. RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS SEXTO POSTULADO.- El Licenciado en Turismo tiene la obligacin de guardar el SecretoProfesional y de no revelar o divulgar por ningn motivo los resultados de los estudios hechos,datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin, a menos quelo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas. SPTIMO POSTULADO.- Obligacin de rechazar tareas que no cumplan con la moral.Faltar al honor y la dignidad profesional todo Licenciado en Turismo que directa oindirectamente intervenga en asuntos que no cumplan con la moral. OCTAVO POSTULADO.- Lealtad al patrocinador de los servicios. El Licenciado en Turismose abstendr de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratadosus servicios. NOVENO POSTULADO.- Retribucin econmica. El Licenciado en Turismo siempre debertener presente que la retribucin de sus servicios no constituye el nico objetivo ni la razn deser del ejercicio de su profesin.

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    RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIN DCIMO POSTULADO.- Respecto a los colegas y a la profesin. Todo Licenciado enTurismo, cuida sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las Institucionesque lo agrupe; buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesin; sino que seenaltezca, actuando siempre con el espritu de grupo. DCIMO PRIMER POSTULADO.- Dignificar la imagen profesional. Para hacer llegar a quienpatrocin sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio delLicenciado en Turismo se valdr nicamente de su calidad profesional y personal, as como dela promocin institucional. DCIMO SEGUNDO POSTULADO.- Difusin y enseanza de conocimientos tcnicoscientficos. Todo Licenciado en Turismo que de alguna manera transmita sus conocimientostendr como objetivo, mantener las ms altas normas profesionales de conducta y contribuir aldesarrollo y difusin de los conocimientos propios de la profesin. CAPITULO I

    NORMAS GENERALES Artculo 1.- Los Licenciados en Turismo tienen la obligacin de regir su conducta de acuerdo alas reglas contenidas en este Cdigo, las cuales debern considerarse mnimas pues sereconoce la existencia de otras normas de carcter moral cuyo espritu amplia el de laspresentes. Artculo 2.- Este Cdigo de tica rige la conducta del Licenciado en Turismo en su relacincon el pblico en general, con quien patrocina sus servicios y sus colegas de profesin, y leser aplicable, cualquiera sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive, o lanaturaleza de la retribucin que perciba por sus servicios. Artculo 3.- Los Licenciados en Turismo que adems ejerzan otra profesin debern acatarestas reglas de conducta, independientemente de las que seale la otra profesin para susmiembros. Artculo 4.- Ningn convenio que celebre un Licenciado en Turismo tendr el efecto deenervar los alcances de este Cdigo o de excusar obligaciones y responsabilidadesprofesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieran dejado expresa constancia de surenuncia al derecho de exigir su cumplimiento.

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    Artculo 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretacin de este Cdigo debernsometerse al Tribunal de Honor del Consejo Directivo Regional, Nacional o Jurisdiccional segnsea el caso. Artculo 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Turismo debe ser cociente y digno, laexpresin de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuacin. No debeusar sus conocimientos profesionales en tareas reidas con la moral. Artculo 7.- El Licenciado en Turismo no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuacinprofesional permita, ampare y facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse paraconfundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al inters pblico, alos intereses de la profesin o para burlar la ley. Artculo 8.- El Licenciado en Turismo no debe permitir que sus servicios profesionales o sunombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesin por quienes no estn autorizadospara ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades de personas o entidades queaparezcan indebidamente como profesionales. Artculo 9.- Tan pronto como le sea posible el Licenciado en Turismo deber interrumpir susrelaciones con cualquier otra persona u organizacin cuyos representantes hallndose o no,bajo su dependencia directa, no estn dispuestos a conducirse y a velar por los interesesinstitucionales del Colegio y el espritu de que trata el Cdigo de la tica. CAPITULO II DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD Artculo 10.- Toda opinin, informe, certificacin o dictamen verbal o escrito, que emita elLicenciado en Turismo deber contener la expresin de su juicio fundado en elementosobjetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentndose en lasdeclaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Turismo. Artculo 11.- El Licenciado en Turismo no debe utilizar en su actuacin profesional los ttulos odesignaciones de cargos del Consejo Nacional o Jurisdiccional, Entidades representativas dela profesin, salvo en actos realizados en nombre de ellas. Artculo 12.- El Licenciado en Turismo deber abstenerse de formular comentarios, crticas ocontroversias sobre materias relacionadas con la poltica pblica, que estn inspirados osostenidos econmicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quinlo hace. Artculo 13.- El Licenciado en Turismo deber advertir profesionalmente sobre las condicionesque puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrtico delpas, as como de los actos que atenten contra la Constitucin Poltica del Per. CAPITULO III

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    COMPORTAMIENTO PROFESIONAL RELACIN CON LOS COLEGAS Artculo 14.- Son actos contrarios a la tica profesional e incompatible con el comportamientodigno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Turismo, lo siguiente: a) Atribuirse a adjudicarse ideas o documentos de los que no se es autor. b) Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actosperjudiquen su reputacin, su clientela futura, sus intereses, o el prestigio de la profesin. c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos o para el control, vigilancia de lalabor profesional propias del mbito especfico que trata ste Cdigo de tica, a personascarentes de Ttulos de Licenciado en Turismo. d) Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordardesignaciones o el encargo de trabajos profesionales. e) El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Turismo a sabiendas de que ya se hanadoptado medidas para su nombramiento o contratacin. f) Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Turismo hasta tanto ste ltimo nohaya terminado la prestacin de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otroLicenciado en la prestacin de servicios profesionales, se dirija a l para informrselo. g) Tratar de sustituir a un colega mientras est desempeando un cargo pblico o privado.La falta ser grave si para ello se utilizan procedimientos polticos - partidaristas o cualquierotra forma segregacionista. h) Valerse de la ventaja del desempeo de un cargo para competir deslealmente con otroscolegas; o para impedir la publicacin y difusin de investigaciones o de las actividadesindividuales o institucionales de los Licenciados en Turismo. i) Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios por servicios profesionales de losLicenciados en Turismo , cuando tales honorarios representan una compensacin inadecuada. j) No revisar el trabajo hecho por otro colega, sin previo conocimiento de ste, excepto enlos casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexin o relacin con el trabajoen referencia. k) Permitir, cometer o contribuir a que cometan injusticias contra otros Licenciados enTurismo. l) Propiciar o emprender actividades contra el Colegio de Licenciados en Turismo o contralos directivos, excepto cuando stas se canalicen a travs del Tribunal de Honor del ColegioRegional o Nacional o de su jurisdiccin.

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    RELACIN CON LOS PATROCINADORES O CLIENTES Artculo 15.- El Licenciado en Turismo deber abstenerse de entablar competencia con otrocolega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior,despus de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor. Artculo 16.- El Licenciado en Turismo, no deber suscribir documentos en general, que nohayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente, o formuladospor algn colaborador, bajo su supervisin. Artculo 17.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan colaborado mutuamente yalguno de ellos mantenga vinculacin con ex-clientes comunes, los restantes profesionalesdeben abstenerse de promover la atraccin para si de dichos clientes. Artculo 18.- Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el licenciado en Turismono debe aceptar compensaciones econmicas o de otra ndole, que provengan de ms de unade las partes interesadas, por razn del mismo servicio prestado, o por servicios relacionadoscon el mismo trabajo. Artculo 19.- El Licenciado en Turismo no podr aceptar para si mismo, comisiones ogratificaciones que provengan de las partes contratantes o de otras partes interesadas quemantengan relaciones con su cliente en cuanto al trabajo del que es responsable. Artculo 20.- El Licenciado en Turismo est obligado a informar a sus clientes de susrelaciones comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en lacalidad de los servicios que preste. Artculo 21.- El Licenciado en Turismo deber abstenerse de hacer uso de la informacin, delos descubrimientos o de los resultados que se deriven de los mismos, que conozca en tanto sehalle al servicio de un cliente o patrocinador en cualquier forma que pueda resultar perjudicial alos interese de este ltimo. Artculo 22.- El Licenciado en Turismo que acte en forma dependiente, al expresar un juicioprofesional, emitir un informe, deber tener en cuenta la responsabilidad que tiene con lasociedad, debe sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectadosesperan siempre de l una actitud profesional. Artculo 23.- El Licenciado en Turismo reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar laprestacin de los servicios que respondan ms a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, elLicenciado en Turismo, podr presentar en concurso una propuesta de sus serviciosprofesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que vayan encontra de la profesin o de alguno de los postulados establecidos en este cdigo. Artculo 24.- El Licenciado en Turismo y Hotelera deber puntualizar en que consistirn sus

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    servicios y cules sern sus limitaciones. Cuando en el desempeo de su trabajo se encuentrecon algunas circunstancias que no le permita seguir desarrollndolo en la forma originalmentepropuesta, deber comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes. Artculo 25.- El Licenciado en Turismo podr asociarse con otros colegas o inclusive conmiembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio aquienes lo soliciten. Esta ocasin podr asumirse si el Licenciado en Turismo y Hoteleraostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, elLicenciado en Turismo ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por lanaturaleza de trabajo, el Licenciado en Turismo y Hotelera debe recurrir a la asistencia de unespecialista y la participacin de ste en el trabajo sea fundamental para alcanzar losresultados previstos, el Licenciado en Turismo asumir la responsabilidad respecto a lacapacidad y competencia del especialista y deber informar claramente a su cliente laspeculiaridades de esta situacin. Artculo 26.- La asociacin profesional deber darse a conocer con el nombre de uno o massocios que sean Licenciados en Turismo y slo podr ostentarse como firma de Licenciados enTurismo , cuando tenga como finalidad ejercer su accin en el mbito profesional, y ms del 50por ciento de sus socios sean Licenciados en Turismo; en este caso, debern exigir a susmiembros no Licenciados en Turismo y Hotelera el respeto a las normas contenidas en estecdigo de tica, en todo aquello que le sea aplicable. Los miembros de la orden fallecidospodrn continuar apareciendo en la razn social de la empresa a la que hayan pertenecido.

    SECRETO PROFESIONAL Artculo 27.- La relacin entre el Licenciado en Turismo y el cliente o usuario debe dedesarrollar dentro de la ms absoluta reserva y confianza. El Licenciado en Turismo no debe dedivulgar asunto alguno sin la autorizacin expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o deterceros, el conocimiento ntimo de los negocios adquiridos del cliente, como el resultado de sulabor profesional, al servicio de aqul. Artculo 28.- El Licenciado en Turismo podr consultar o cambiar impresiones con otroscolegas en cuestiones de criterio, pero nunca deber proporcionar datos que identifiquen a laspersonas o negocios de que se trate, al menos que sea con el consentimiento de los

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    contratantes. Artculo 29.- El Licenciado en Turismo no debe revelar o permitir que se revele, informacinconfidencial, relativa a los intereses de sus clientes o de los usuarios. Artculo 30.- El Licenciado en Turismo y Hotelera no podr revelar datos reservadosespecializado, confiados a su estudio por clientes y en general deber guardar el secretoprofesional; salvo los casos de inters de la Nacin. Artculo 31.- El Licenciado en Turismo est relevado de sus obligaciones de guardar secretoprofesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa personal,en la medida en que la informacin que proporcione sea insustituible. PROMOCIN Y PUBLICIDAD Artculo 32.- Ningn Licenciado en Turismo podr anunciarse o hacer declaraciones pblicaso editar publicaciones sobre su experiencia personal, competencia profesional, o xitosalcanzados, utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a error por auto elogiarse odemaggicas. Artculo 33.- El Licenciado en Turismo deber cimentar su reputacin en la honradez,laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de tica ms elevadas en susactos y evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio. No deber anunciarse osolicitar trabajo por conducto de medios masivos de comunicacin o de otros que menoscabenla dignidad del Licenciado en Turismo o de la profesin en general. Artculo 34.- El Licenciado en Turismo deber analizar cuidadosamente las verdaderasnecesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que msconvengan dentro de las circunstancias. Este consejo deber darse en forma desinteresada yestar basado en los conocimientos y la experiencia profesional. Artculo 35.- Ningn Licenciado en Turismo podr obtener ventajas econmicas directas oindirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, servicios que l haya sugerido en elejercicio de su profesin, excepto de aquellas que le sean propias de su actividad comoLicenciado en Turismo. Artculo 36.- No se consideran como publicidad los trabajos tcnicos que elaboran losLicenciados en Turismo ni los folletos o boletines que con una presentacin sobria y sencillacirculen, exclusivamente entre su personal, clientes y personas que expresamente lo soliciten. HONORARIOS

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    Artculo 37.- El monto de la retribucin econmica que perciba el Licenciado en Turismo ha deestar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor sedestine, el grado de especializacin requerido; en todo caso tiene la obligacin de convenircomo mnimo los honorarios que fije el arancel del Colegio. Artculo 38.- El Licenciado en Turismo no debe aceptar participaciones ni comisiones porasuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega, salvo lasque correspondan a la ejecucin conjunta de una labor o surjan de la participacin enasociaciones de profesionales. Artculo 39.- El Licenciado en Turismo cuando acte por delegacin de otro colega debeabstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribucin, sin autorizacin de quien leencomend la tarea. Artculo 40.- El Licenciado en Turismo en ningn caso podr solicitar comisiones por laobtencin de un puesto o trabajo profesional, Slo podr conceder participacin en loshonorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienescomparta el ejercicio profesional.

    INCOMPATIBILIDADES Artculo 41.- El Licenciado en Turismo no debe de aceptar ni acumular cargos, funciones,tareas o asuntos que le resulten materialmente imposible atender personalmente. Artculo 42.- El Licenciado en Turismo no deber aceptar tareas en las que se requiera suindependencia, si sta se encuentra limitada. Artculo 43.- El Licenciado en Turismo no deber aceptar tareas en las que se requiera suindependencia, si sta se encuentra limitada. Artculo 45.- El Licenciado en Turismo no debe de intervenir profesionalmente en empresassimilares a aquellas en las que tenga o pueda tener inters como empresario, sin dar a conocerdicha situacin previamente al interesado.

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    Artculo 46.- El Licenciado en Turismo cuando en el ejercicio de actividades pblicas oprivadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar, directa oindirectamente, a la contra parte en el mismo asunto. En caso de insistencia deber inhibirsepor escrito. CAPITULO IV RELACIONES CON EL PERSONAL Artculo 47.- Todo Licenciado en Turismo est obligado a cuidar del personal a su cargo, tantoen los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el cumplimiento de lasobligaciones que el estado, la sociedad o la empresa tiene para con cada uno de ellos. Artculo 48.- Est obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto alas condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades , sindiscriminaciones por razones de poltica, raza, doctrina, credo, etc. Artculo 49.- El Licenciado en Turismo deber dar a sus colaboradores el trato que lescorresponde como profesional y vigilar su adecuado entrenamiento, superacin y justaretribucin. Artculo 50.- El Licenciado en Turismo no deber ofrecer trabajo directa o indirectamente afuncionarios, empleados o socios de otros colegas, o clientes, si no es con previo conocimientode stos, pero podr contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o enrespuesta a un anuncio le soliciten el empleo. Artculo 51.- No permitir que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actosal propio Licenciado en Turismo no le estn permitidos, en los trminos de este Cdigo. Artculo 52.- El Licenciado en Turismo no deber aceptar o tolerar que el personal a su cargoacepte cualquier comisin comercial, descuento u otro tipo de retribucin, en relacin alsuministro de servicios a sus clientes o patrocinadores. CAPITULO V DEBERES PARA CON EL COLEGIO Artculo 53.- Es deber del Licenciado en Turismo prestar su concurso personal para el mejorxito de los fines colectivos del colegio. Los encargos o comisiones que se le confen deben deser acatados en su fondo y en su forma, salvo causa debidamente justificada. Artculo 54.- Todo Licenciado en Turismo que tenga pruebas de que cualquier miembro de laorden ha infringido el Cdigo de tica Profesional est obligado a plantear la cuestin alTribunal de Honor, as como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la profesin.

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    CAPITULO VI DEL EJERCICIO DOCENTE Artculo 55.- El Licenciado en Turismo que desempee un cargo docente en alguna institucino que de alguna manera imparta enseanza de alguna especialidad en la actividad turstica,deber instruir en forma til, y orientar a quien se ensea, para que en su futuro ejercicioprofesional acte con escrito apego a las reglas de tica profesional. Artculo 56.- El Licenciado en Turismo no debe de actuar en instituciones de enseanza quedesarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que otorguendiplomas o certificados que induzcan a confusin con el ttulo profesional obtenido y expedidopor las Universidades de Pas. Artculo 57.- El Licenciado en Turismo, no deber suscribir, expedir, propiciar o contribuir aque se otorguen ttulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personasque no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesin, de conformidad con lasleyes y reglamentos vigentes o mediante procedimientos incorrectos que comprometan elhonor, la propiedad profesional, as como la imagen de la Orden. Artculo 58.- El Licenciado en Turismo no debe de permitir o contribuir a que el ejerciciodocente sobre materias de mbito especfico de la profesin, sean desarrolladas por personascon titulo profesional distinto al del Licenciado en Turismo y del que trata este cdigo de ticao por quienes no estn legalmente autorizado para ello. CAPITULO VII CLASIFICACIONES DE FALTAS Y APLICACIN DE SANCIONES Artculo 59.- El Licenciado en Turismo que viole este cdigo se har acreedor a las sancionesque le imponga el Consejo Nacional a travs del Tribunal de Honor. Artculo 60.- El Consejo Nacional nombrar un Tribunal de Honor permanente, que fiscalizarel cumplimiento del presente Cdigo. El Tribunal de Honor actuar de oficio ante elconocimiento del caso, elevando su dictamen oportunamente al Consejo Directivo, con copia alos Consejos Regionales. Artculo 61.- Para la imposicin de sanciones se tomar en cuenta la gravedad de acuerdocon la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesin delLicenciado en Turismo y la responsabilidad que pueda corresponderle. Artculo 62.- Segn la gravedad de la falta, la sancin podr consistir en: 1. Amonestacin privada. 2. Amonestacin pblica.

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    3. Suspensin temporal de sus derechos como colegiado. 4. Expulsin. 5. Denuncia Judicial, u otras ante las autoridades competentes por las violaciones a laConstitucin Poltica y a las normas legales que rigen el ejercicio profesional. Artculo 63.- El procedimiento para la imposicin de sanciones, ser el que se establece en elreglamento interno del Colegio de Licenciados de Turismo del Per. CAPITULO VIII PRESCRIPCION Artculo 64.- La prescripcin de las acciones derivadas de violaciones al Cdigo de tica serefectiva a los tres aos de producido el hecho que le dio origen, si no hubieran sidodenunciados en ese lapso. Artculo 65.- La prescripcin se interrumpe por los actos procesales tendientes a ladilucidacin y esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisin de otra violacin alpresente cdigo.

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