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EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PUBLICIDAD ¿EL CÓDIGO DE ÉTICA? a ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”. Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad. L Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia determinada. Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. No divulgar información confidencial, no discriminar a los clientes o los compañeros de trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos, por ejemplo, son algunos de los postulados que suelen estar incluidos en los códigos de ética. Por otra parte, aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran en una posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de estipular cuáles son las conductas correctas desde un punto de vista moral. ¿Que Son Los Estatutos? La palabra estatuto puede referirse a una variedad de clases de estatutos cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio. José Ramón Aray Perdomo

Codigo de Etica

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el Codigo de Etica de la publicidad en venezuela

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EL CDIGO DE TICA DE LA PUBLICIDAD

EL CDIGO DE TICA?La tica est vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una accin o una decisin. El concepto proviene del griego ethikos, que significa carcter. Puede definirse a la tica como la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cmo deben actuar los integrantes de una sociedad.Un cdigo, por su parte, es una combinacin de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como cdigo al conjunto de normas que regulan una materia determinada. Un cdigo de tica, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organizacin. Aunque la tica no es coactiva (no impone castigos legales), el cdigo de tica supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.No divulgar informacin confidencial, no discriminar a los clientes o los compaeros de trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religin y no aceptar sobornos, por ejemplo, son algunos de los postulados que suelen estar incluidos en los cdigos de tica.Por otra parte, aquellas personas que redactan el cdigo de tica se encuentran en una posicin jerrquica sobre el resto, ya que estn en condiciones de estipular cules son las conductas correctas desde un punto de vista moral.

Que Son Los Estatutos?La palabra estatuto puede referirse a una variedad de clases de estatutos cuyo rasgo comn es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en comn la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.Un segundo significado es el proveniente de los pases anglosajones, donde '''statute'' significa Ley aprobada por el Parlamento.Un ejemplo, en Espaa, es el del Estatuto de los Trabajadores, que es el nombre que recibe la ley que regula las relaciones laborales y derechos sindicales (formalmente, la Ley es un Real Decreto Legislativo). Tambin en Espaa, se pueden mencionar a los Estatutos de Autonoma, que son las normas que regulan las competencias de cada Comunidad Autnoma (existe un estatuto para cada comunidad). En este caso, el nombre estatuto implica que se trata de una norma especial, en la cual hay un sistema de aprobacin especial conjunta entre el parlamento autonmico y del estado.En Derecho societario recibe el nombre de estatutos aquella norma, acordada por los socios o el o los fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurdica, ya sea una sociedad, una asociacin o una fundacin. En general, es comn a todo tipo de organismos colegiados, incluyendo entidades sin personalidad jurdica.Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.).Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos.En este caso, la norma tiene efectos fundamentalmente inter partes.

La publicidad y su relacin con el cdigo de ticaLa tica y la publicidad estn indisolublemente unidas. La publicidad que respeta la verdad (revela datos significativos para no confundir al pblico), aquella que es responsable (que puede demostrar lo que afirma), la que no engaa ha demostrado ser la ms eficiente. Las empresas exitosas son aquellas que hacen una buena publicidad obteniendo una doble ventaja: por un lado, aumentan su prestigio y credibilidad; por otro lado, aumentan las ganancias.

QU ES EL CDIGO DE TICA PUBLICITARIO?Su propsito es el de dirigir criterios en relacin a los principios ticos que rigen la actividad publicitaria en nuestro pas.Importancia: Contribuye a que la publicidad constituya un instrumento particularmente til en el proceso econmico, velando por el respeto a la tica publicitaria y a los derechos de los destinatarios de la publicidadObjetivo: Crear un medio efectivo y eficiente para dirimir, a nivel institucional, las posibles diferencias y conflictos que pueden surgir entre las personas naturales o jurdicas vinculadas a esta actividad.Naturaleza JurdicaActualmente, la publicidad en nuestro pas est regulada en la nueva Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y a su vez, por el Cdigo de tica que contempla los siguientes estatutos:CAPITULO I Respecto al Individuo, la Familia, la Religin y las LeyesArtculo 1 Toda expresin publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del ncleo familiar, el inters nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones pblicas y privadas, los smbolos nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los pases que integran la comunidad mundial. Artculo 2 La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningn tipo de actividad ilegal o que lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas como normas de conducta.CAPITULO II Honestidad y DecoroArtculo 3 Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su ncleo familiar, el uso de imgenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto necesarios. Artculo 4 Ningn anuncio puede ofender las condiciones religiosas, polticas o sociales de individuos o grupos, ni lesionar la dignidad de la persona o de la institucin familiar. Artculo 5 Los anuncios o comerciales de alimentos, que por sus caractersticas especficas posean un mercado bsico infantil, deben presentar situaciones de consumo en las que los buenos modales y el buen gusto sirvan de patrones de conducta. Artculo 6 Toda pieza publicitaria dirigida a los nios y jvenes debe respetar la ingenuidad infantil, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad a los menores. Artculo 7 Ningn aviso debe insinuar al menor que el hecho de no consumir determinado producto lo coloca en situacin de inferioridad con respecto a los dems. Artculo 8 Ningn aviso puede inducir, velada o abiertamente, al irrespeto del derecho de la propiedad privada, consagrada en la Constitucin Nacional. Artculo 9 La expresin publicitaria no puede conllevar insinuaciones, afirmaciones o sugerencias que sean contrarias a los principios de honor, verdad, moral y nobleza, aceptados generalmente como principios normativos de la sociedad. Artculo 10 Todo anuncio o representacin publicitaria debe ser realizado teniendo como norte el no vulnerar la confianza del consumidor a travs de conceptos que puedan explotar su falta de conocimiento o experiencias.CAPITULO III VeracidadArtculo 11 Todo anuncio o pieza publicitaria debe exponer en forma clara, contundente e inequvoca la presentacin verdica del producto o servicio anunciado, en lo referente a tamaos, precios, usos y beneficios con el objeto de que el consumidor o usuario reciba suficiente informacin o elementos de juicio. Artculo 12 Las descripciones, argumentaciones, comparaciones, promesas y beneficios deben ser completamente comprobables y los Anunciantes y sus Agencias Publicitarias deben estar en plena capacidad de probar los hechos en los casos en que dicha comprobacin sea necesaria ante terceros. Artculo 13 Los anuncios o piezas publicitarias no deben contener informaciones, situaciones o demostraciones que por omisin, exageraciones o ambigedades puedan implicar, directa o indirectamente, situaciones engaosas con respecto al producto, bien o servicio anunciado, tanto en referencia al producto, en s como sus beneficios y promesas al anunciante y a sus competidores. Artculo 14 Los anuncios que hagan referencia a investigaciones, estadsticas o encuestas, deben estar respaldados por una fuente identificable, responsable y comprobable. El uso de informacin, datos o cifras de una investigacin, expresados en forma parcial, no debe conducir a conclusiones distorsionadas. Articulo 15 Los anuncios que utilicen informaciones cientficas o tcnicas debern expresarse en forma clara para el consumidor o usuario.CAPITULO IV Violencia o SupersticinArtculo 16 Ningn anuncio o pieza publicitaria debe inducir al miedo, al terror o a la violencia en cualesquiera de sus expresiones, ni ningn tipo de supersticin.CAPITULO V Defensa del LenguajeArtculo 17 En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma castellano y por el cuidado de la sintaxis.CAPITULO VI IdentificacinArtculo 18 Todo anuncio debe ser claramente identificable como una pieza publicitaria, independientemente de cul sea su forma o el medio publicitario empleado para difundirlo. Artculo 19 En cualquier caso, todo tipo de anuncio concebido y redactado en forma de gacetilla, reportaje, artculo, nota periodstica o cualquier otra forma que permita su difusin en un medio publicitario a travs de un pago de cualquier tipo de persona, entidad o empresa debe estar claramente identificada como Anuncio o Publicidad, para que se designa del material noticioso, informativo o redaccional del medio y no confunda al consumidor.CAPITULO VII La Publicidad ComparativaArtculo 20 La Publicidad comparativa debe respetar los principios establecidos o aceptados por la tica comercial. Debe observar una estricta objetividad en la comparacin y su finalidad debe ser: informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto, bien, o servicio anunciado. Artculo 21 La Publicidad comparativa no debe designar a ningn producto competidor, deformar la imagen de otros productos, marcas o empresas, ni atentar contra el buen nombre o prestigios de terceros.CAPITULO VIII Seguridad y AccidentesArtculo 22 Ningn anuncio puede insinuar, implcita o expresadamente, la violacin de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, as como tampoco debe emitir recomendaciones y precauciones para el uso del producto.CAPITULO IX El Medio Ambiente Artculo 23 Ningn anuncio puede estimular, directa o indirectamente, la contaminacin del aire, las aguas, los bosques, el paisaje y los dems recursos naturales, ni la contaminacin de las ciudades, la extincin de la fauna, la flora o su explotacin inadecuada. Artculo 24 Se debe evitar el estmulo a la produccin de ruidos en locales pblicos y privados por ser atentatorios contra el bienestar de las personas. Artculo 25 La publicidad de productos con empaques desechables y de alto consumo en parques, playas, reas pblicas y abiertas, debe incluir, cada vez que ello sea posible, mensajes y sugerencias de no contaminacin y de correcto desecho de envoltorios y contenedores. Artculo 26 La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas, carteleras o similares, debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pblica o privada, ni obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo.Jos Ramn Aray Perdomo