Codigo de Etica Abogado (Derecho)

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  • 8/18/2019 Codigo de Etica Abogado (Derecho)

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    Artículo 4. !l Abogado en ejercicio de su pro&esión deberá conservar su dignidad e independencia0 estasson irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. 5o deberá aceptar sugerencias desu patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su #onorabilidad.

    !l Abogado #ará respetar su independencia &rente a los poderes públicos, los magistrados y demásautoridades administrativas &rente a las cuales ejer$a su ministerio, y actuará siempre con&orme a suconciencia, rec#a$ando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la de&ensa.

    !n su condición pro&esional y como representante de terceros, tendrá derec#os ante los órganos públicos auna atención pre&erente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

    Artículo 6. !l Abogado no debe utili$ar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que sele encomienden, ni dar publicidad a las pie$as del e7pediente en los asuntos aún no sentenciados, a menosque sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo e7ijan. 8na ve$concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como tambi'n suscomentarios e7clusivamente cientí&icos, #ec#os en publicaciones pro&esionales que deberán regirse porprincipios pro&esionales de la 'tica. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar aalguien en su #onor y buena &ama. )ampoco podrá utili$ar los medios de comunicación para amena$ar conacciones judiciales y &or$ar convenios.

    !l Abogado puede publicar in&ormaciones o comentarios con &ines cientí&icos en diarios o revistasespeciali$adas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuandotal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

    Artículo 19. La /ormación decorosa de patrocinados, representados o de&endidos debe &undamentarse enla #onorabilidad y capacidad pro&esional del Abogado, quien deberá abstenerse de utili$ar agentes que leprocuren nuevos casos pro&esionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se#agan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

    La publicidad del Abogado a trav's de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su

    nombre, títulos cientí&icos, especialidad autori$ada por su correspondiente colegio, dirección de su bu&ete ytel'&ono y apartado postal, así como las #oras de atención al público. )odo anuncio contenido cuasicomercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, con&igura &alta grave de la 'ticapro&esional del abogado. Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en subu&ete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autori$ará con su nombre la apertura de bu&etesu o&icinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

    Artículo 11. !l abogado debe abstenerse de o&recer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el &inde provocar juicios y obtener patrocinados o de&endidos, a menos que vínculos de parentesco o amistadíntima se lo imponga como un deber.

    Artículo 1 . !l abogado que directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo#ubieren recomendado, incurre en grave in&racción de la 'tica pro&esional.

    Artículo 1(. !l abogado aceptará o rec#a$ará los asuntos sin e7poner las ra$ones que tuviere para ello,salvo el caso de nombramiento de o&icio, en que deba justi&icar el rec#a$o. !n su decisión no deberá in&luiel inter's personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad &inanciera del adversario. )ampocoaceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales,incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculi$ada por motivos deamistad, parentesco o de otra índole. !n suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertadpara actuar.

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    Artículo 1*. !l abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidarque la esencia de su poder pro&esional consiste en de&ender los derec#os de su representado o asistidocon diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.

    Artículo 1 . !l abogado acusador en el juicio penal considerará como su primer deber, velar por el que se#aga justicia y no por que se obtenga una condena. !n sus actuaciones &rente a la nación y a las entidadesestatales y municipales, el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de 'stas.

    Artículo 1 . 5ingún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo quepersonas legalmente desautori$adas para el ejercicio del derec#o puedan practicarlo.

    !l abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no #aya participado.

    Artículo 12. !s deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como tambi'n en suscitas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.

    Artículo 14. %uando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, pormotivo de en&ermedad u otro plenamente justi&icable, solicitará oportunamente al jue$ el di&erimiento delacto y prevendrá del #ec#o a su colega adversario, quien, por espíritu de con&raternidad estará obligadotambi'n a ad#erirse a la solicitud del di&erimiento del acto.

    CAPITULO III

    De"eres para con e Asis$i&o o Pa$rocina&o

    Artículo 16. !l abogado, en de&ensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá libremente y conmoderación su ministerio, sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen elejercicio pro&esional de la abogacía.

    Artículo 9. La conducta del abogado deberá caracteri$arse siempre por la #onrade$ y la &ranque$a. 5odeberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan cali&icarse de dolorosos, #acer aseveraciones o negaciones

    &alsas, citas ine7actas, incompletas o maliciosas, ni reali$ar acto alguno que pueda entorpecer una e&ica$ yrápida administración de la justicia.

    Artículo 1. !l abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejecute actosen concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave &alta contra el #onor y la 'tica,sin perjuicio de las acciones penales a que #ubiere lugar.

    Artículo . !l abogado deberá abstenerse de #acer uso de recusaciones injusti&icadas y de ejercer otrosrecursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del

    juicio.

    Artículo (. !s deber del abogado la de&ensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos,debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene la Ley de Abogados y el :eglamento5acional de ;onorarios -ínimos.

    Artículo *. !s deber del abogado aceptar la de&ensa de una persona a qui'n le imputa delito o &alta yemplear todos los medios lícitos para obtener la recta aplicación de la Ley.

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    de&endido. !l abogado podrá negarse a testi&icar en contra de 'ste y abstenerse de contestar cualquierpregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las con&idencias que #ubieren #ec#o.

    )ampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa desu pro&esión. =ueda comprendido del secreto pro&esional, todo cuanto un abogado trate con elrepresentante de la parte contraria.

    Artículo . !l deber de guardar el secreto pro&esional comprenderá tambi'n todo lo que se #aya reveladoo descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo y patrocinio y, en general, todolo que llegare a saber por ra$ón de su pro&esión.

    !l abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utili$ar enprovec#o propio o de su patrocinado, representado o de&endido las con&idencias que #aya recibido en elejercicio de su pro&esión, salvo que obtenga el consentimiento previo, e7preso y escrito del con&idente.

    La obligación de guardar el secreto pro&esional comprende tambi'n los asuntos que el abogado cono$capor trabajar en común o asociados con otros abogados o por intermedio de empleados o dependientessuyos o de los otros pro&esionales.

    Artículo 2. !l abogado que &uere acusado judicialmente o denunciado por su patrocinado ante el )ribunal"isciplinario del mismo colegio, estará dispensado de su obligación de guardar el secreto pro&esional, en,los límites necesarios e indispensables para su propia de&ensa.

    Artículo 4. Si un asesorado, patrocinado o de&endido comunica a su abogado la intención de cometer un#ec#o punible, 'ste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de nolograrlo, puede #acer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a laspersonas y a los bienes amena$ados.

    Artículo 6. %onstituye deslealtad e in&racción de la 'tica pro&esional, celebrar arreglos con la contraparte aespaldas de su patrocinado.

    Artículo (9 !l abogado que #a aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto,encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dic#o asunto, aun cuando yano represente a la contraria.

    Artículo (1. !l abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con e&icacia y diligencia para #acer valer susderec#os, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares, sin embargo,'l no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá e7culparsede un acto ilícito de su parte, atribuyendo la instrucciones de su representa do o asistido.

    Artículo ( . !l abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá '7ito parainclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que

    puedan a&ectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los m'ritos del caso.!l abogado deberá &avorecer siempre un arreglo justo.

    Artículo ((. !l abogado, al ser contratado para un juicio, deberá revelar a su patrocinado las relaciones quetenga con la otra parte, así como cualquier inter's que pueda tener en la controversia, y declarará si 'l estásujeto a in&luencias que sean adversas a las prestaciones de sus patrocinados. Si 'ste, a pesar de ello,desea contratar sus servicios, será con plena revelación de los #ec#os.

    Artículo (*. !l abogado no deberá olvidar que el derec#o de representación se le otorgará en consideracióna su título y no le &aculta para actuar en bene&icio propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de sugestión, pertenecerá e7clusivamente a su representa o asistido.

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    Artículo ( . 8na ve$ que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia#asta su conclusión, salvo causas justi&icadas supervinientes, en especial cuando se vea a&ectado en sudignidad, reputación o conciencia0 o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales omateriales a las que está obligado para con el abogado.

    Artículo ( . !l abogado debe procurar que se mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los&uncionarios, como con el abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si elasistido persiste en su conducta incorrecta, el abogado deberá renunciarle su patrocino.

    Artículo (2. %uando un abogado descubra en el curso de un juicio que #a ocurrido algún error o imposturamediante el cual su patrocinado se bene&icie injustamente deberá comunicarle tal #ec#o a &in de que seacorregido y no aprovec#arse de la ventaja que podría tener al respecto. !n caso de que se niegue, elabogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.

    Artículo (4. Si en el concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar la prestación de sus servicios asu patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para que se provea de otro pro&esional, si lo creyereconveniente a sus interese y procurará que no quede inde&enso.

    Artículo (6. Al estimar sus #onorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la pro&esiónes servir a la justicia y colaborar en su administración sin #acer comercio de ella. La ventaja ocompensación aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podríaconstituir #onorablemente un &actor determinante para los actos pro&esionales. !l abogado cuidará que suretribución no peque por e7ceso ni por el de&ecto, pues ambos e7tremos son contrarios a la dignidadpro&esional.

    %onstituye la &alta de 'tica el cobro e7cesivo e injusti&icado de #onorarios, signo visible de &alta de #onradpro&esional o percibir #onorarios in&eriores al mínimo establecido en las tari&as adoptadas por el %olegio

    Abogados.

    Artículo *9.

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    Si los &ondos entregados para e7pensas no se consumieren íntegramente, el abogado debe restituir elsaldo de su representado al rendirle cuenta especi&icada de la inversión que #iciera de dic#as e7pensas.

    Artículo * . !l abogado deberá da recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que le #iciere comoanticipo o cancelación de #onorarios, o bien como e7pensas según los casos.

    Artículo *(. !l abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especi&icarálas condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los #onorarios y gastos, que será &irmado porambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.

    Artículo **. !l abogado no deberá, a e7cepción de sus #onorarios, adquirir inter's pecuniario en el asuntoque se ventila y qu' 'l est' dirigiendo o que #ubiere sido dirigido por 'l. )ampoco podrá adquirir directa oindirectamente, bienes venidos de remates judiciales de asuntos en que #ubiere participado.

    Artículo * . !l abogado deberá evitar toda controversia con su representado &rente a #onorarios, #astadonde lo sea compatible con su dignidad pro&esional y con su derec#o a recibir una compensaciónra$onable por sus servicios. !n caso de seguir la controversia, se recomienda que el abogado proponga elarbitraje de la >unta "irectiva "el colegio. Si el patrocinado conviene en el arbitraje el abogado lo aceptarásin reparo alguno.

    !n caso de que el abogado se vea obligado a demandar a su patrocinado es aconsejable que se #agarepresentar por un colega.

    Artículo * . !l abogado dará aviso inmediatamente a su patrocinado sobre cualesquiera bienes o simas dedinero que reciba en su representación y deberá entregarlos íntegramente tan pronto como le seanreclamados. !s una &alta de 'tica, #acer uso de &ondos pertenecientes a su representado sin suconsentimiento, además del delito que dic#o acto genera.

    CAPITULO IVDe"eres Para Con Los '%ecesDe()s F%ncionarios!

    Artículo *2. !l abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener &rentea esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libreejercicio de la pro&esión.

    Artículo *4. !l abogado en sus escritos, in&ormes y e7posiciones podrá citar las instituciones, así comotambi'n los actos de los jueces y demás &uncionarios que #ubieren intervenido, cuando 'stos a su juicio, nose #ubiesen ce?ido a las leyes o a la verdad procesal. Actuará con la mayor independencia y solo utili$arálos cali&icativos empleados por las leyes o autori$ados por la doctrina.

    Artículo *6. Las reglas contenidas en los dos artículos precedentes son tambi'n aplicables a otros&uncionarios ante quien los abogados actúen en ejercicio de su pro&esión.

    Artículo 9. %uando un abogado desempe?are un cargo judicial u otro destino público, y se retirase deellos, no deberá aceptar asuntos en los conocidos como &uncionario. )ampoco patrocinara asuntossimilares a aquellos en que #ubiere emitido dictamen adverso en su carácter o&icial, mientras no justi&iquesatis&actoriamente su cambio de opinión.

    !s aconsejable que el abogado, durante algún tiempo, se abstenga de actuar pro&esionalmente por ante eltribunal u o&icina pública que estuvo a su cargo o de la que &ue empleado.

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    Artículo 1. !s deber del abogado abstenerse de ejercer in&luencia sobre un jue$ en ra$ón de vínculospolíticos religiosos o de amistad. )ampoco utili$ará recomendaciones de superiores jerárquicos parapresionar la independencia del &uncionario, desviando así su imparcialidad en bene&icio de su asunto. !labogado, además, está obligado a emplear en su condición pro&esional, solamente medios persuasivos&undados en ra$onamientos jurídicos.

    Artículo . %onstituye una grave in&racción 'tica sostener comunicaciones privadas con los jueces, &iscaledel -inisterio

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    CAPITULO VIDe"eres Para Con E Co egio!

    Artículo 6. !s deber imperativo del abogado sostener al colegio al cual pertenece, con entusiasmo, y usarsus es&uer$os personales para alcan$ar el mayor '7ito de sus &ines organi$ativos y cualesquiera tareas ocargo de miembros de comisiones que le sean asignadas en esta organi$ación deberán ser aceptados yejecutados. !l abogado podrá e7cusarse solo por ra$ones justi&icadas.!n consecuencia, pagará puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los organismosgremiales.

    TITULO IIIDisposiciones Fina es!

    Artículo 9. Salvo disposiciones e7presas del %olegio de Abogados las acciones disciplinarias prescriben alos diecioc#o meses, contados desde el día que se perpetró el #ec#o o el último acto constitutivo de la &alta.!l auto que declare #aber lugar a la /ormación de la causa interrumpe la prescripción.

    Artículo 1. Las normas de este código solo podrán ser modi&icadas por el consejo superior o la asambleade la /!"!:A%3@5 "! % L!B3 S "! AC BA" S "! D!5!E8!LA.

    Artículo . !ste %ódigo entrará en vigencia el día 1 de Septiembre de 1.64 , quedando desde esta &ec#aderogadas las disposiciones contenidas el código de 'tica pro&esional de abogado vene$olano dictado en&ec#a * de septiembre de 1.6 0 Las regulaciones aprobadas por el consejo superior de la &ederación delcolegio de abogados de Dene$uela, celebrado en la ciudad de -aracaibo estado Eulia, el día de >ulio de1.6 4 y cualquier otra normativa que contravenga el presente código.

    "ado &irmado y re&rendado en la ciudad de San %ristóbal, en la sede del colegio de abogados del estado)ác#ira y del decimotercero consejo superior de la &ederación de colegios de abogados de Dene$uela, a los( días del mes de agosto de 1.64

    La junta directiva del F333 %onsejo Superior de la /ederación de %olegios de Abogados de Dene$uela.