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CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO DE LA NACIÓN CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCES Artículo 1°.- El presente Código de Ética tiene por objeto establecer los valores institucionales, principios, derechos, deberes y prohibiciones éticos que deben regir el desempeño de todo empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes, así como el régimen disciplinario en caso de infracción al Código. Para efectos del presente Código, entiéndase por “empleado del Banco de la Nación” a todo funcionario integrante de la Alta Dirección o servidor del Banco, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del Banco de la Nación. CAPITULO II DE LOS VALORES INSTITUCIONALES Artículo 2°.- Los valores institucionales del Banco de la Nación que deben guiar el desempeño de sus empleados, locadores de servicios y practicantes son los siguientes: Compromiso actitud que se refleja en el cumplimiento de normas internas, la lealtad, responsabilidad e identificación institucional, generando valor en beneficio de los clientes y la sociedad. Innovación consiste en el desarrollo e implementación de nuevos productos, servicios y procesos orientados a elevar la productividad y atención a los requerimientos y necesidades de los clientes del Banco. Sensibilidad social se refleja en la no discriminación y la consolidación de la presencia incluyente del Banco en todo el territorio nacional. Confianza consiste en brindar seguridad, transparencia y calidad en los productos y servicios del Banco que permitan elevar la percepción y valoración de los clientes y de la sociedad en general. Integridad con eficiencia implica actuar con honestidad y transparencia, cuidando el mejor uso de los recursos institucionales y cumplimiento de los objetivos. Ecoeficiencia se refleja en el uso racional y eficiente de la energía, del agua, del papel, de los materiales de oficina y de los recursos naturales en general, con el objetivo de que el Banco brinde servicios generando menos desechos y residuos, para lograr así una menor contaminación ambiental.

Código de Ética Banco Nacional

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Normas Éticas del Banco de la nación

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL BANCO DE LA NACIÓN

CAPITULO IDEL OBJETO Y ALCANCES

Artículo 1°.- El presente Código de Ética tiene por objeto establecer los valores institucionales, principios, derechos, deberes y prohibiciones éticos que deben regir el desempeño de todo empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes, así como el régimen disciplinario en caso de infracción al Código.

Para efectos del presente Código, entiéndase por “empleado del Banco de la Nación” a todo funcionario integrante de la Alta Dirección o servidor del Banco, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del Banco de la Nación.

CAPITULO IIDE LOS VALORES INSTITUCIONALES

Artículo 2°.- Los valores institucionales del Banco de la Nación que deben guiar el desempeño de sus empleados, locadores de servicios y practicantes son los siguientes:

Compromiso actitud que se refleja en el cumplimiento de normas internas, la lealtad, responsabilidad e identificación institucional, generando valor en beneficio de los clientes y la sociedad.

Innovación consiste en el desarrollo e implementación de nuevos productos, servicios y procesos orientados a elevar la productividad y atención a los requerimientos y necesidades de los clientes del Banco.

Sensibilidad social se refleja en la no discriminación y la consolidación de la presencia incluyente del Banco en todo el territorio nacional.

Confianza consiste en brindar seguridad, transparencia y calidad en los productos y servicios del Banco que permitan elevar la percepción y valoración de los clientes y de la sociedad en general.

Integridad con eficiencia implica actuar con honestidad y transparencia, cuidando el mejor uso de los recursos institucionales y cumplimiento de los objetivos.

Ecoeficiencia se refleja en el uso racional y eficiente de la energía, del agua, del papel, de los materiales de oficina y de los recursos naturales en general, con el objetivo de que el Banco brinde servicios generando menos desechos y residuos, para lograr así una menor contaminación ambiental.

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CAPITULO IIIDE LOS PRINCIPIOS

Artículo 3°.- Principios ÉticosEl empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes rigen su comportamiento de acuerdo a los siguientes principios:

a) RESPETO. Implica actuar de conformidad con el orden jurídico, así como brindar un trato amable y oportuno al cliente del Banco.

b) PROBIDAD. Consiste en actuar con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenidos por si o por intermedio de terceros.

c) EFICIENCIA. Se refleja en la calidad en cada una de las funciones o actividades asignadas; buscando el mejor resultado para el Banco.

d) IDONEIDAD. Implica desenvolverse con aptitud técnica, legal y moral en el desempeño de las funciones o actividades asignadas. Procurar una formación sólida, capacitándose permanentemente para un mejor resultado en el cumplimiento de las funciones o actividades asignadas.

e) VERACIDAD. Consiste en expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y público en general; contribuyendo al esclarecimiento de la verdad.

f) LEALTAD. Supone actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros del Banco de la Nación, siguiendo las instrucciones y objetivos planteados por la Alta Dirección, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que redunden en beneficio de la Institución.

g) JUSTICIA Y EQUIDAD. Implica tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con los clientes y con los demás trabajadores del Banco.

CAPITULO IV DE LOS DEBERES

Artículo 4°.- Deberes ÉticosEl empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes tienen los siguientes deberes:

a) IMPARCIALIDAD. Actuar con absoluta independencia de tendencias políticas, económicas o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones o actividades.

El deber de imparcialidad implica brindar un trato justo y equitativo a los clientes, proveedores, competidores y trabajadores del Banco. Ninguna persona podrá aprovecharse de otra a través de manipulación, encubrimiento o uso indebido de información privilegiada o de acceso restringido.

b) TRANSPARENCIA. Ejecutar las funciones o actividades asignadas brindando la información de carácter público en forma fidedigna, completa y oportuna.Durante las investigaciones que se realicen para prevenir y evitar delitos, en especial delitos financieros, el

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empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes mantendrán un alto grado de transparencia y actitud de colaboración con las autoridades.

c) DISCRECION. Guardar reserva respecto de los hechos o la información privilegiada que sea de su conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones o actividades.

d) EJERCICIO ADECUADO DE LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES.Cumplimiento de las funciones y responsabilidades que corresponden al cargo que se ocupa dentro del Banco de la Nación. Implica el deber de no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros trabajadores u otras personas en el ejercicio del cargo.

e) USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL BANCO. Proteger y conservar los bienes del Banco de la Nación, utilizando los bienes que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; tampoco podrá emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

f) RESPONSABILIDAD. Desarrollar sus funciones o actividades a cabalidad, haciendo suyos la misión, objetivos y políticas establecidas por la Alta Dirección poniendo su mejor esfuerzo en alcanzarlos de manera profesional y responsable.

g) RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO OPRIVILEGIADA Toda información del Banco de la Nación que no sea de carácter público y que haya sido clasificada como confidencial o secreta, de conformidad con las normas internas, constituye información de accesorestringido o privilegiada, por lo que la misma debe ser protegida de acuerdo a los controles que establecen las normas del Banco.

h) ÉTICA PROFESIONALEl empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes deben observar una conducta profesional recta, imparcial y honesta. Cuando así corresponda, deberá observar el secreto profesional.

i) AHORROEl empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes deben estar comprometidos con la responsabilidad ambiental del Banco de la Nación, lo que se refleja en el ahorro de energía, de papel y materiales de oficina.

CAPITULO VDE LAS PROHIBICIONES

Artículo 5°.- Prohibiciones ÉticasEl empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes se encuentran prohibidos de lo siguiente:

a) MANTENER INTERESES EN CONFLICTO. Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes, funciones o actividades a su cargo. En caso de conflicto de intereses, se

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deberá anteponer al interés propio el debido cumplimiento de las obligaciones.

El empleado del Banco de la Nación y sus locadores de servicios bajo ninguna circunstancia podrán adoptar acuerdos con competidores que afecten el precio de las transacciones o las políticas comerciales, ni que supongan competencia desleal.

Queda prohibida la contratación en el Banco de la Nación de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado por afinidad de sus empleados públicos cualquiera que sean sus niveles jerárquicos, de sus locadores de servicios y practicantes.

b) OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

Queda prohibida la introducción de rumores con el objeto de beneficiarse con una reacción del mercado a los mismos.De igual manera, queda prohibido recibir pagos indebidos, donaciones u obsequios de proveedores, salvo que se trate de artículos de promoción o publicidad, sin valor comercial alguno.

c) REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLITICO. Utilizar lasfunciones o la infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d) HACER MAL USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA. Difundir a terceros,sin la debida autorización y con el fin de obtener un beneficio o ventaja para sí o para otros, información calificada como confidencial o secreta, según las normas y reglamentos vigentes del Banco de la Nación.

e) PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR. Ejercer presiones, amenazas o acoso de cualquier tipo contra otros trabajadores o subordinados que puedan afectar la dignidad e integridad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

f) HOSTILIZAR AL DENUNCIANTE. Adoptar represalias luego de conocer la identidad de la persona que formuló denuncia.

CAPITULO VI DE LOS DERECHOS

Articulo 6°.- Los trabajadores del Banco de la Nación tienen derecho a:a) Ser reconocidos en acto público por su conducta ética. Para ello, la Comisión de Ética anualmente recibirá

las propuestas provenientes de los Jefes de Departamento y de las Divisiones de Soporte Regional, las que deberán estar acompañadas de la opinión favorable del Departamento de Personal.

b) Plantear modificaciones al Código de Ética, a fin de que el mismo se adecue a la realidad del Banco.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONESArticulo 7°.- Toda denuncia verbal o escrita sobre incumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en el presente Código deberá formularse ante la Comisión de Ética del Banco de la Nación.

La denuncia escrita podrá presentarse a través de los mecanismos habilitados para tal efecto: mesa de partes, buzones de denuncia o al correo electrónico [email protected].

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Al presentar denuncia ante la Comisión de Ética o ante cualquiera de sus miembros, el denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación y, de ser el caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Cuando el denunciante se acoge a esta medida de protección, la Comisión de Ética guardará reserva sobre la identidad del denunciante, notificando al denunciado sólo sobre la trasgresión objeto de denuncia.

Excepcionalmente, la Comisión de Ética podrá admitir a trámite una denuncia anónima, siempre y cuando la Comisión de Ética previamente haya verificado la autenticidad y veracidad de las pruebas aportadas sobre el hecho denunciado.

Las denuncias que no estén acompañadas de los medios probatorios correspondientes no podrá ser admitida a trámite. La denuncia con información falsa o engañosa tipifica como falta laboral sancionable de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Artículo 8°.- Las infracciones al Código de Ética se investigan de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento para la Formulación de Denuncias por Violación al Código de Ética de la Función Pública y Medidas de Protección al Denunciante.

Artículo 9°.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Código será considerado como una falta laboral sancionable de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo del Banco de la Nación siempre que el principio, deber o prohibición que es objeto de trasgresión no esté tipificado en la Ley del Código de Ética de la Función Pública. De lo contrario, corresponderá aplicar alguna de las sanciones previstas en la Ley N° 27815:

• Amonestación escrita• Suspensión• Multa hasta de 12 UIT• Resolución contractual• Destitución o despido

La aplicación de las sanciones precedentes se hará sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que pudieran corresponder, en atención al daño que la infracción al Código de Ética pudiese haber generado al Banco o a terceros.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

El Departamento de Comunicación Corporativa, en coordinación con el Departamento de Secretaría General, el Departamento de Personal y el Departamento de Logística, tendrán a su cargo la difusión del presente Código, así como la evaluación del grado de adaptación del mismo a la realidad del Banco.

Todos los Departamentos o Divisiones de Soporte Regional, a través de sus representantes ante la Comisión de Ética, son los responsables de capacitar sobre las disposiciones contempladas en el presente Código.

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CASOS DE FALTA DE ETICA

Cajeros del Banco de la Nación también robaron más de un s/. 1 millón del programa Juntos en Cajamarca

Un nuevo informe de Cuarto Poder revela que los cajeros del Banco de la Nación también realizaron millonario robo de subsidios para beneficiarios del programa Juntos.

Ex cajeros del Banco de la Nación por haber suplantado la identidad de los beneficiarios del Programa Juntos y robar alrededor  S/.1’080.000, según informó Cuarto Poder. 

El fiscal superior de Cajamarca Alfredo Rebaza explicó los sistemas de control tanto internos como externos de estos programas sociales no han funcionado como debe ser y los sistemas de control de banco tampoco.

La Fiscalía de Cajamarca investiga a funcionarios del programa social Juntos quienes, desde el 2011, se habrían coludido para robar los fondos de los beneficiarios del programa social. 

 GESTORES DE JUNTOS Los gestores sacando ventaja de sus cargos, accedían a información privilegiada sobre las cuentas bancarias y números de DNI de aquellos beneficiarios que, por la lejanía, no cobraban el subsidio.  

La agencia del Banco de la Nación de Cajamarca detectó el robo  de un millón 80 mil soles cuando recibieron quejas de beneficiarias que iban a cobrar y no encontraban ningún ingreso del Estado en sus cuentas bancarias. 

 El caso ha tomado tal dimensión que la Fiscalía está investigando la existencia de una presunta red delincuencial, de acuerdo a un colaborar eficaz.

 Según las investigaciones, el robo o sistemático del dinero del Estado habría empezado en el 2011 con los datos de números de cuentas y DNI de los usuarios que entregó el gestor Enrique Alberto Díaz Ruiz, hoy separado del programa social Juntos. 

 Otros de los ex gestores que estarían vinculados con el robo del programa Juntos son Norma Escobal Medina y Richard Núñez Rubio. La primera se habría encargado de enviar la lista de beneficiarios de las zonas alejadas de Cajamarca y el segundo destinaba el dinero desfalcado a cuentas de mujeres vinculadas con él. 

MODUS OPERANDI De acuerdo al reportaje, el modus operandi iniciaba con  Días Ruiz enviando  la información a los cajeros del banco a través de mensajes de texto por celular para que éstos realizaran cobros ficticios.  El exgestor de Juntos,  Enrique Alberto Díaz Ruiz le envió información a su  hermano Víctor Raúl Díaz Ruiz, ex cajero del Banco de la Nación, hoy investigado por la justicia, junto a su novia Enma Quiroz Medina. Esta pareja operaba  bajo la modalidad del cobro ficticio. Es decir un retiro de dinero sin que el cliente haya estado presente.

En esta noticia vemos que ha habido una falta de Ética en el banco de la nación por parte de los cajeros de esta institución y a la vez también va en contra del Código de Ética de esta institución.

Esté caso va en contra y a favor de algunos capítulos y artículos de Código de Ética del Banco de la Nación que a continuación veremos y mencionaremos:

Va en contra del Capítulo II, que trata sobre los valores institucionales, según:

Artículo 2°: Los valores institucionales del Banco de la Nación que deben guiar el desempeño de sus empleados, locadores de servicios y practicantes entre ellos tenemos algunos para este caso:

Confianza: Consiste en brindar seguridad, transparencia y calidad en los productos y servicios del Banco que permitan elevar la percepción y valoración de los clientes y de la sociedad en general.

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Integridad : Con eficiencia implica actuar con honestidad y transparencia, cuidando el mejor uso de los recursos institucionales y cumplimiento de los objetivos.

También en contra del Capítulo III, que trata sobre los principios, según:Artículo 3°.- Principios Éticos El empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes rigen su comportamiento de acuerdo entre ellos tenemos los siguientes para este caso:a) PROBIDAD. Consiste en actuar con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenidos por sí o por intermedio de terceros. b) VERACIDAD. Consiste en expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y público en general; contribuyendo al esclarecimiento de la verdad.c) LEALTAD. Supone actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros del Banco de la Nación, siguiendo las instrucciones y objetivos planteados por la Alta Dirección, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que redunden en beneficio de la Institución.d) JUSTICIA Y EQUIDAD. Implica tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con los clientes y con los demás trabajadores del Banco.

Y además en contra del Capítulo IV, que trata sobre los deberes, según:Artículo 4°.- Deberes Éticos El empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes tienen los siguientes deberes entre ellos tendremos para este caso:

a) IMPARCIALIDAD: Actuar con absoluta independencia de tendencias políticas, económicas o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones o actividadesb) TRANSPARENCIA: Ejecutar las funciones o actividades asignadas brindando la información de carácter público en forma fidedigna, completa y oportunag) RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO O PRIVILEGIADA: Toda información del Banco de la Nación que no sea de carácter público y que haya sido clasificada como confidencial o secreta, de conformidad con las normas internas, constituye información de acceso restringido o privilegiada, por lo que la misma debe ser protegida de acuerdo a los controles que establecen las normas del Banco. Y también está a favor del Capítulo V, que trata sobre las prohibiciones, según:Artículo 5°.- Prohibiciones Éticas El empleado del Banco de la Nación, sus locadores de servicios y practicantes se encuentran prohibidos de lo siguiente, en este caso: a) OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS: Obtener o procurar beneficios o ventajas.

d) HACER MAL USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA: Difundir a terceros, sin la debida autorización y con el fin de obtener un beneficio o ventaja

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CASO DE DESPIDO ARBITRARIOAREQUIPA

FELIPE HUMBERTO AGUIRRE FRISANCHOEN DERECHO PROPIO Y COMO CURADOR

DE LU S HUMBERTO Y JUAN CARLOSAGUIRRE FRISANCHO

ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe HumbertoAguirre Frisancho en derecho propio y como curador de Luis Humberto y Juan CarlosAguirre Frisancho, contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 86, su fecha 18 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES Con fecha 29 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de la Nación -Sucursal Arequipa- y contra don Dante Castañeda Moya, Sub Gerente Jefe de la Administración de Personal del Banco de la Nación, solicitando que se deje sin efecto la disposición de trasladarlo a laborar a la ciudad de Sicuani — Cusco, se respete su derecho de seguir laborando en la sucursal del Banco de la Nación de Arequipa, se dejen sin efecto las cartas y memorándums que dispongan su traslado a otras regiones del país, y que, por consiguiente, se lo reponga en su centro de trabajo en la sucursal de Arequipa. Refiere que mediante disposición judicial fue nombrado curador de sus dos hermanos discapacitados, por lo que su traslado a otra unidad conllevaría que ambos se den en total abandono. Alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida la protección de la familia y a la dignidad.

El Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 11 enero de 2011, declaró improcedente in limi la demanda de actos de hostilidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1° de la Ley N° 24947 es de competencia de los juzgados especializados de trabajo y además porque del sistema informático del Poder Judicial se desprenden, que el demandante viene siguiendo un proceso similar por cese de actos de hostilidad ante el Juzgado de Trabajo Liquidador, Expediente N.° 1563-2010, por lo que, en aplicación de los incisos 2) y 3) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, el Juzgado es incompetente por razón de la materia.

La Sala Superior competente confirmó la improcedencia de la demanda, por estimar que no se ha acreditado que la amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y sicológica del actor, sea cierta e inminente.

Con fecha 8 de junio de 2011, el demandante interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de vista, precisando que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Agrega que en la sentencia de vista no se ha tenido en cuenta que se encuentra acreditado en autos que tiene dos hermanos con incapacidad absoluta de los cuales es curador por disposición judicial, los mismos que dependen de él, y que pese a ello la entidad emplazada sigue pretendiendo su traslado a un lugar distinto al de la ciudad de Arequipa, lugar donde reside.

FUNDAMENTOS

1. Delimitación del petitorio

La presente demanda inicialmente se trataba de un reclamo laboral de un trabajador que denunciaba que la entidad demandada pretendía trasladarlo a un lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio; esto es, versaba sobre una reclamación respecto de un acto que pudiera ser catalogado como uno de hostilidad; sin embargo a la fecha el actor pretende que se ordene su reposición en el cargo de recibidor pagador en la sucursal de Arequipa, por haber sido objeto de un despido arbitrario.