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ACTAS PERUANAS DE ANESTESIOLOGIA 11 CODIGO DE ETICA DE LA SOCIEDAD PERUANA DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION PRECEPTOS GENERALES DECLARACION DE PRINCIPIOS Sección Primera Titulo 1 l. l. El código de ética de la SOCIEDAD PE- RUANA DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION, constituye un conjunto de regulaciones de carácter moral, que nonrían la práctica honesta y conducta ho- norable de todos y cada uno de los médi- cos anestesiólogos afiliados a la SPAAR y sus Filiales. 1.2. Siendo el respeto de la vida y persona hu- mana, esencia espiritual, ideales que man- tienen legítima vigencia de acuerdo a las legislaciones de todos los países; la Medi- cina en general y la Anestesiología rama. de ella, como profesionales de servicio, asumen en su quehacer diario la noble tarea de velar por ellas, en auténtico tri- buto del arte y la ciencia, enalteciendo la cultura y la civilización. 1.3. El Anestesiólogo, en el noble ejercicio de su especialidad, que esencialmente lucha contra el dolor, el sufrimiento y la muerte, no establece diferencias de orden discriminativo en función de credos, ra- zas, grupos sociales u otros aspectos. 1.4. No hay diferencias sustanciales en los prin- cipios que gobiernan la conducta del Anestesiólogo con las de otros profesiona- les médicos y demás miembros de la So- ciedad pero siendo de alta nobleza el ca- rácter de sus ideales y la esencia de fun- ción en cuanto al alivio del dolor su pro- yección social y moral hacen relevante su función profesional. 1.5. El médico ocupa hoy, por obra y gracia de los progresos de la ciencia, la abnegación y honradez de sus cultores, un lugar de privilegiada consideración en el seno de la Sociedad, donde desempeña además, una importante función de educador, conduc- tor y a menudo árbitro del destino de mu- chos de sus semejantes. Estas conquistas paralelamente, crean la obligación de com- portarse de acuerdo con tales responsabi- lidades. 1.6. El decoro, la honestidad, el desinterés y la integridad moral, se afirman, en la vida del médico, como normas imperativas que exaltan su idealismo a los planes más ele- vados de la vida de la Comunidad. 1.7. La SOCIEDAD PERUANA DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACION al sinteti- zar los ideales y normas que han trazado los CODIGOS DE ETICA DE LA SPAAR Y sus Filiales que lo tienen en vigencia, hace; en virtud de ACUERDO DE ASAMBLEA, la recomendación que este CODIGO UNI- CO sea vigente para la SPAAR y sus Filia- les. JURAMENTO Sección Segunda Titulo 2 2.1. Los médicos Anestesiólogos afiliados a la SPAAR, han de prestar eljuramento de ob- servancia del presente Código en ceremo- nia solemne dedicada a tal fin y cuyo te- nor se ajusta al de la ASOCIACION MEDI- CA MUNDIAL, aprobado por la CONVEN- CION DE GINEBRA. "Prometo solemnemente consagrar mis vida al servicio de la Humanidad, OTOR- GAR A MIS MAESTROS los respetos, gra- titud y consideraciones que merecen. EJERCER mi profesión dignamente ya conciencia. VELAR solícitamente y ante todo, por la salud de mi paciente. GUARDAR y respetar los secretos a mí con- fiados. MANTENER incólumes, por todos concep- tos y medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médi- ca. CONSIDERAR como hermanos a mis co- legas. HACER CASO OMISO DE CREDOS polí- ticos y religiosos, nacionalidades, razas, rangos sociales y económicos, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente.

CODIGO DE ETICA DE LA SOCIEDAD PERUANA DE ANESTESIA

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Page 1: CODIGO DE ETICA DE LA SOCIEDAD PERUANA DE ANESTESIA

ACTAS PERUANASDE ANESTESIOLOGIA

11

CODIGO DE ETICA DE LA SOCIEDAD PERUANA DE ANESTESIA,ANALGESIA Y REANIMACION

PRECEPTOS GENERALESDECLARACION DE PRINCIPIOS

Sección PrimeraTitulo 1

l. l. El código de ética de la SOCIEDAD PE-RUANA DE ANESTESIA, ANALGESIA YREANIMACION, constituye un conjunto deregulaciones de carácter moral, quenonrían la práctica honesta y conducta ho-norable de todos y cada uno de los médi-cos anestesiólogos afiliados a la SPAAR ysus Filiales.

1.2. Siendo el respeto de la vida y persona hu-mana, esencia espiritual, ideales que man-tienen legítima vigencia de acuerdo a laslegislaciones de todos los países; la Medi-cina en general y la Anestesiología rama.de ella, como profesionales de servicio,asumen en su quehacer diario la nobletarea de velar por ellas, en auténtico tri-buto del arte y la ciencia, enalteciendo lacultura y la civilización.

1.3. El Anestesiólogo, en el noble ejercicio desu especialidad, que esencialmente luchacontra el dolor, el sufrimiento y la muerte,no establece diferencias de ordendiscriminativo en función de credos, ra-zas, grupos sociales u otros aspectos.

1.4. No hay diferencias sustanciales en los prin-cipios que gobiernan la conducta delAnestesiólogo con las de otros profesiona-les médicos y demás miembros de la So-ciedad pero siendo de alta nobleza el ca-rácter de sus ideales y la esencia de fun-ción en cuanto al alivio del dolor su pro-yección social y moral hacen relevante sufunción profesional.

1.5. El médico ocupa hoy, por obra y gracia delos progresos de la ciencia, la abnegacióny honradez de sus cultores, un lugar deprivilegiada consideración en el seno de laSociedad, donde desempeña además, unaimportante función de educador, conduc-tor y a menudo árbitro del destino de mu-chos de sus semejantes. Estas conquistasparalelamente, crean la obligación de com-portarse de acuerdo con tales responsabi-lidades.

1.6. El decoro, la honestidad, el desinterés y laintegridad moral, se afirman, en la vida delmédico, como normas imperativas queexaltan su idealismo a los planes más ele-vados de la vida de la Comunidad.

1.7. La SOCIEDAD PERUANA DE ANESTESIAANALGESIA Y REANIMACION al sinteti-zar los ideales y normas que han trazadolos CODIGOS DE ETICA DE LA SPAAR Ysus Filiales que lo tienen en vigencia, hace;en virtud de ACUERDO DE ASAMBLEA,la recomendación que este CODIGO UNI-CO sea vigente para la SPAAR y sus Filia-les.

JURAMENTO

Sección SegundaTitulo 2

2.1. Los médicos Anestesiólogos afiliados a laSPAAR, han de prestar eljuramento de ob-servancia del presente Código en ceremo-nia solemne dedicada a tal fin y cuyo te-nor se ajusta al de la ASOCIACION MEDI-CA MUNDIAL, aprobado por la CONVEN-CION DE GINEBRA."Prometo solemnemente consagrar misvida al servicio de la Humanidad, OTOR-GAR A MIS MAESTROS los respetos, gra-titud y consideraciones que merecen.EJERCER mi profesión dignamente y aconciencia.

VELAR solícitamente y ante todo, por lasalud de mi paciente.GUARDAR y respetar los secretos a mí con-fiados.MANTENER incólumes, por todos concep-tos y medios a mi alcance, el honor y lasnobles tradiciones de la profesión médi-ca.CONSIDERAR como hermanos a mis co-legas.HACER CASO OMISO DE CREDOS polí-ticos y religiosos, nacionalidades, razas,rangos sociales y económicos, evitando queéstos se interpongan entre mis serviciosprofesionales y mi paciente.

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. . . . ~.~._.. ;';".'

12 ACTAS PERUANASDE ANESTESIOWGIA

VELAR con sumo interés y respeto la vidahumana desde el momento de la concep-ción y aún bajo amenaza, no emplear misconocimientos para contravenir las leyeshumanas.

SOLEMNE y ESPONTANEAMENTE, bajomi palabra de honor, prometo cumplir loantedicho" .

2.2. La SPAAR, cuando incorpore un nuevosocio debe hacerle conocer el Código deEtica.

EJERCICIO PROFESIONAL

Secci6n TerceraTitulo 1

3.1. El Anestesiólogo es un profesional espe-cializado que además de poseer conoci-mientos indispensables para el ejercicio dela medicina, se consagra al estudio parti-cular ya la práctica de una de las Cien-cias Médicas: LA ANESTESIOLOGIA.

3.2. Todo Anestesiólogo tiene derecho a esco-ger el lugar donde pueda ejercer la profe-sión, en cualquier tiempo y lugar. de acuer-do a la legislación vigente.

3.3. El Anestesiólogo debe ejercer su especiali-dad con justa noción de sus responsabili-dades y recibir remuneración digna por suactividad profesional y medio normal desubsistencia.

3.4. El Anestesiólogo debe en consecuencia. enlos hospitales con servicio deAnestesiología y en funciones semejantes,usufructuar las mismas regalías. derechosy obligaciones que los demás profesiona-les de la Medicina.

3.5. El trabajo del Anestesiólogo en beneficioexclusivo del paciente no debe ser objetode explotación por otro, sea política,filantrópica o comercialmente.

3.6. Ejercerá su Ministerio con dignidad y con-ciencia, observando en la profesión médi-ca y fuera de ella las normas éticas de lalegislación vigente. reglando sus actos porlos rígidos principios morales de modo deser estimado y respetado. preservando lahonra y las nobles tradiciones médicas.

3.7. Deberá preocuparse continuamente por larenovación de sus conocimientos técnicos

. y científicos colaborando en el progreso dela especialidad y la medicina.

3.8. Apoyará las iniciativas y los movimientosde defensa de la especialidad.

3.9. Se abstendrá escrupulosamente de actosque impliquen la mercantilización de laespecialidad y de la medicina en general ylos combatirá cuando fueran practicadospor otros.

3.10. Todo médico anestesiólogo que sea seña-lado como actor de un hecho contrario a

la ética en cualquier tipo de actividad decarácter profesional, sea en función pú-blica o en ejercicio privado, será sometidoa investigación por el respectivo Comité deEtica y Deontología de la Sociedad Miem-bro.

3.11. La SPAAR promoverá por intermedio de suComité de Etica y Calificación la defensadel Médico. cuando individual o colectiva-mente sea objeto de agravio injustificado.Las decisiones del Comité de Etica podránapelarse ante un tribunal de apelaciones.designado ad hoc por el C.M.P.

3.12 Además del comportamiento ético dentrode la actividad profesional. el médico tieneel deber de conducirse de igual forma. enlos actos de su vida. Toda falta o delito serásancionado de acuerdo a las leyes pena-les, constituyendo un elemento de califi-cación para ser incluido como anteceden-te de la condición ética del médico.

3.13. Las SPAAR. por intermedio de sus Comi-tés de Etica y Calificación, no aceptaránni tramitarán acción por un hecho que serefiera exclusivamente a la vida privada delmédico, salvo en los casos en que, por cir-cunstancias ordinarias, este hecho hayainteresado a la opinión pública causandoagravio y desprestigio de la profesión y dela especialidad.

3.14. Los Anestesiólogos están en el deber decombatir el charlatanismo y el ejercicio ile-gal de la misma. cualesquiera que sea suforma recurriendo para ello a todos losmedios legales de que se dispone y si fue-ra necesario con la intervención de laSPAAR y del Colegio Médico de la Nación oinstitución equivalente.

3.15. Está prohibido al Anestesiólogo:3. 15.1. Recibir o conceder ventajas o re-

muneraciones de los hospitales.clínicas, casas de salud, labora-torios o de otros colegas que nocorrespondan a servicios efectivay lícitamente prestados.

3.15.2. Hacer publicidad inmoderada ousar títulos que no poseen.

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3.15.3. Divulgar o permitir la divulgaciónen la prensa, radio, y televisión,de observaciones clínicas, atesta-dos y cartas de agradecimiento.

3.15.4. Derivar a clínicas particulares loscasos que se atiendan normal-mente en institucionesasistenciales de carácter gratui-to.

3.15.5. Prestar servicios en entidadesdonde el Anestesiólogo no tengaindependencia profesional o queno hay respeto a los principioséticos establecidos. Cuando estoocurra, debe ser denunciado a laSPAAR. Quien impedirá a todossus asociados la concurrencia a

tales lugares de trabajo.3.15.6. Divulgar procesos de tratamiento

o descubrimientos cuyo valor nosea expresamente reconocido porlos organismos profesionales.

3.15.7. Practicar cualquier acto de des-lealtad con los colegas, tales comono respetar el lugar de trabajo,ocupando el de quien lo tuvierasin haber sido éste separado delcargo por sumario previo, ocuparel lugar de trabajo de otro colegapor haber comprado acciones delHospital o sanatorio, cobrar laanestesia que otro realiza, o rete-ner parte de sus honorarios.

3.15.8. Asumir la responsabilidad de laprestación de servicios en la es-pecialidad a personas de su fami-lia que vivan de su dependencia,salvo que en la localidad no hayaningún otro especialista o en casode extrema urgencia.

3.16. Es falta de ética hacer comercio de medi-

camentos y equipo médico en su ambien-te de trabajo por venta directa o por rela-ción con su productor o vendedor de pro-ductos farmacéuticos y aprovechar de sucondición de Anestesiólogo para hacer pro-moción comercial, comercio de medica-mentos y equipos médicos.

3.17. Los medicamentos prescritos por el médi-co deben tener base científica, todo abusoo mal uso constituye un atentado o faltade ética.

3.18 Es falta grave contra la ética propiciar cual-quier forma de toxicomanía, proporcionan-do drogas, estupefacientes alucinógenos a

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ACfAS PERUANASDE ANESTESIOWGIA

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las personas adictas, con propósito de lu-cro o por condescendencia.

3.19. El peritaje es acto idóneo. El médico obe-deciendo a requerimientos de la justicia ode la SPAAR, ejercitará tal encargo ajus-tándose al mejor de su discernimiento cien-tífico, así como a la ética más relevante.

3.20. El médico, en el ejercicio profesional alservicio de una entidad, tiene la obligaciónde cumplir las horas de trabajo y el hora-rio para el cual se ha comprometido, obe-deciendo estrictamente a las regulacionesinternas de las instituciones, en la medi-da que no agreda los principios de la ética.

3.21. Es falta a la ética médica realizar aneste-sias simultáneas, entendiéndose por tales,aquellas que se practiquen de cualquiertipo que sea, a dos o más pacientes a lavez.

RELACIONES PROFESIONALESRELACIONES MEDICO-PACIENTE

Secci6n CuartaTítulo 1

4.1. El objetivo fundamental de la profesiónMédica es el de asistir y defender al serhumano contra todas las causas que afec-tan o pueden afectar la salud y poner enpeligro la vida.4.1.1. Como el centro de toda atención

del Anestesiólogo será el pacien-te, deberá actuar en beneficio deél con el máximo de celo y con lomejor de su capacidad profesio-nal.

4.2. El médico debe tratar al paciente conlealtad, decoro, sagacidad y cortesía,con un profundo respeto a la dignidadhumana; observar frente a él conductaintachable y conducir el interrogatorio,los exámenes, las indicaciones terapéu-ticas, recomendaciones y sugerenciasdentro del campo más estricto de lamoral.

4.3. El Anestesiólogo está obligado por la éticay por la ley a guardar el secreto profesio-nal sobre datos que tengan conocimiento,por lo que oiga, vea y deduzca en el ejerci-cio de su actividad profesional exigiendolas mismas obligaciones a sus auxiliares,salvo para cumplir con la informaciónmédica requerida por autoridad competen-te.

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14 ACTAS PERUANASDE ANESTESIOLOGIA

4.4. Debe el Anestesiólogo asumir la responsa-bilidad de sus propios actos constituyen-do práctica deshonesta el atribuir indebi-damente sus faltas a terceras personas acircunstancias ocasionales, no debiendoefectuar anestesia cuando considere queno existen elementos adecuados y no serevista al paciente de las máximas seguri-dades.

4.5. El Anestesiólogo responde civil ypenalmente por todos los daños del pacien-te a que haya dado lugar por impericia,imprudencia o negligencia.

4.6. El Anestesiólogo es el único que puede es-coger la técnica o método y agentes a em-plear en la prestación de sus servicios es-pecializados, oídas las opiniones de loscolegas del equipo interesado en el caso.

4.7. El Anestesiólogo tiene el deber de hacertodo para aliviar el sufrimiento de su pa-ciente, pero jamás llegará por eso al puntode contribuir por la acción o por el consejopara anticipar la muerte del mismo.

4.8. Es deber inexcusable del Anestesiólogoestudiar al enfermo, prepararlo y vigilarloen forma permanente durante toda laanestesia, así como controlar elpostanestésico.4.8.1. No es permitido al Anestesiólogo

prescribir medicación o trata-miento sin examen directo delpaciente.

4.8.2. Es falta grave abandonarlo encualquier momento deltransoperatorio, así como descui-dar la observación continua eininterrumpida del pacienteanestesiado.

4.9. Son condenables las experiencias "in áni-ma movile" (ser vivo) con fines especulati-vos, aún cuando sean consentidos puedenser toleradas apenas las de finalidad es-trictamente terapéutica o diagnóstica, eninterés del propio paciente o cuando no leproduzcan con seguridad peligro de muerteo daño serio, caso en el que serán precedi-das de consentimiento del paciente en per-fecto uso de sus cualidades mentales y ~

perfectamente informado de las probablesconsecuencias de la prueba.4.9.1. El Anestesiólogo no aplicará en

sus enfermos ninguna técnica odroga, nueva o no, que no hayasido sometida al control de lasautoridades científicas reconoci-

das y si no se ha seguido en suuso las recomendaciones de

Anestesiólogos o médicos experi-mentados en su aplicación.

4.10. El anestesiólogo tiene la obligación de aten-der una llamada sólo a los casos siguien-tes:

10 Cuando no hay otro Anestesiólogo enla localidad.

20 En los casos de suma urgencia o depeligro inmediato para la vida del en-fermo.

RELACIONES CON LOS COLEGAS

Sección CuartaTítulo 2

5.1. El Anestesiólogo debe tener para con loscolegas la consideración en el aprecio y lasolidaridad que reflejan la armonía de gru-po y mejorar así, el concepto que de él tie-nen.

5.2. El Anestesiólogo de cuyo trabajo profesio-nal se benefician además del paciente loscirujanos; debe proporcionar a los mismosel conforte y la seguridad que propicia latécnica moderna colaborando en la mejorde las formas, en el éxito del tratamientopreconizado.

5.3. El espíritu de solidaridad no puede sinembargo, inducir a un error o dejar de com-batir los actos que infrinjan los postula-dos éticos o las disposiciones legales querijan el ejercicio de la medicina, la críticade tales errores o actos no deberá ser he-cha en público, en presencia del pacienteo de su familia, salvo por determinaciónjudicial. En reuniones de asociados o endebates del criticado a quien se le infor-mará previamente; respetándose siemprela honra y la dignidad del colega para ha-cer cualquier crítica.

5.4. Comete grave infracción a la ética elAnestesiólogo que pleiteara y obtuviera porcualquier medio, el lugar de un equipoquirúrgico, desempeñado por otro colegade la especialidad.

5.5. El Anestesiólogo no prestará sus serviciosprofesionales a otros equipos quirúrgicoso servicios hospitalarios, clínicas, sanato-rios, etc., con los cuales no trabaja habi-tualmente, salvo:5.5.1. Cuando el paciente solicite que la

anestesia, la administre un

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/

Anestesiólogo determinado, queno trabaje en ese lugar; este debenotificar al jefe Anestesiólogo delsitio en cuestión la voluntad delpaciente, antes de realizar laanestesia.

5.5.2. A pedido del Anestesiólogo habi-tual del equipo; en caso de urgen-cia o impedimento de éste, unavez esclarecido por el colega inte-resado este impedimento.

5.5.3. En caso de indudable urgencia.5.5.4. Cuando el responsable del equi-

po informa haber cesado la cola-boración o asistencia del

Anestesiólogo titular del equipo,debiendo en este caso comunicar-se oportunamente con dicho co-lega.

5.5.5. Cuando el Anestesiólogo del equi-po no ha podido ser hallado o seencuentra ausente sin haber de-jado reemplazante, ambos extre-mos deberán ser verificados porel colega ajeno al equipo.

5.6. El Anestesiólogo debe limitar sus visitas alos pacientes que tendrán bajo cuidado, alas técnicamente necesarias para el des-empeño de su especialidad, no debiendoexagerarlas con fines de lucro.5.6.1. El alegato de que los servicios a ser

prestados serán a titulo gratuito,no es pretexto para que el pacientesea atendido por otro especialista.

5.6.2. El Anestesiólogo debe abstenersede visitar al paciente que hubiesesido atendido por otro colega, sino tuviese que hacer debe evitarcualquier comentario profesional.

5.7. Cuando investido de funciones de jefe odirector, las relaciones del Anestesiólogocon sus colegas deben ser reguladas porel presente Código, cumpliendo los trata-dos con la debida consideración y toleran-cia, o sirviéndose de su posición para tor-nar odioso el trabajo en común o adoptarmedidas injustas contra sus subordinados.

5.8. No debe cobrar honorarios a los colegasen actividad, a su esposa y parientes enprimer grado que dependan económica-mente de él.

. 5.9. Puede pasar honorarios cuando el colegaesté amparado por un régimen de previ-sión o seguro y si en el juicio sucesorio delcolega no existen herederos.

ACTAS PERUANASDE ANESTESIOWGIA

15

5.10. El Anestesiólogo tiene la obligación de tras-mitir sus conocimientos y enseñar a suscolegas que ya ejercen la especialidad oaquellos que quisieran iniciarse en la dis-ciplina.5.10.1. Es práctica desleal y por lo tanto

contraria al presente Código eltrasmitir conocimientos y entrenara personal no médico para quereduzca o administre anestesia.

RELACIONES CON LOS PACIENTESHONORARIOS

Titulo Tercero6.1. Deben honorarios al Anestesiólogo, las

personas o responsables por ellas, que di-rectamente o a través de médicos han so-licitado sus servicios profesionales.

6.2. El Anestesiólogo se conducirá con mode-ración en la fijación de sus honorarios, nodebiendo hacerlo arbitrariamente sino si-guiendo la jurisprudencia, o la doctrinasegún los siguientes elementos:6.2.1. Costumbres del lugar.6.2.2. Condiciones en que se hace el ser-

vicio prestado, hora, local, mediode transporte, distancia, etc.

6.2.3. Cualidades del servicio prestadocomplejidad del caso.

6.2.4. Situación económica del paciente.6.2.5. Notoriedad científica del

Anestesiólogo.6.2.6. Honorarios cobrados por los de-

más integrantes del mismo equi-po quirúrgico.

6.3. El Anestesiólogo debe entregar o mandardirectamente al paciente, a sus familiareso personas responsables, una nota espe-cificada de su honorarios profesionalesdebidamente firmada.6.3.1. El Anestesiólogo no debe presen-

tar cuenta de sus honorarios pro-fesionales en formal global conotros colegas.

6.3.2. Siempre que sea posible, elAnestesiólogo debe evitar que entreuna tercera persona en sus relacio-nes económicas con el paciente.

6.4. El Anestesiólogo que trabaje bajo contra-to, debe ajustar con los contratantes lascondiciones y cláusulas a que estén obli-gados, siempre que no atenten contra lamoral pública, contra las obligaciones im-

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16 ACTAS PERUANASDE ANESTESIOWGIA

puestas por la ley y que no ocasionen laexplotación del especialista.6.4.1. Es contrario a la Etica que el

Anestesiólogo coloque sus servi-cios a Instituciones, Sociedades yOrganizaciones cualquiera quefueran su denominación, en tér-minos o condiciones que permi-tan un provecho directo de loshonorarios o salarios recibidospara aumentar el patrimonio delas mismas.

6.4.2. Está vedado para el Anestesiólogoprestar sus servicios a comisióna Instituciones, Sociedades Lega-les o a sus colegas.

6.5. Los Grupos o Sociedades de Anestesiólogosestán obligados tanto individual como co-lectivamente a asumir las obligaciones enforma pertinente como cuando desempe-ñen la profesión en forma independiente.

6.6. Es reprochable: .

6.6.1. Cobrar honorarios inferiores a losestablecidos.

6.6.2. El Anestesiólogo no puede estipu-lar previamente sus honorarios ofijarlos en términos de sus servi-cios, más es censurable incluir enellos cuentas hospitalarias o demedicamentos.

6.6.3. Es lícito al Anestesiólogo procu-rar judicialmente sus honorariosprofesionales, pero de acuerdo ala ley, debe mantener inviolableel secreto profesional, aguardan-do que el perito nominado para elarbitraje, proceda a las verifica-ciones necesarias.

6.6.4. El Anestesiólogo no cobrará ho-norarios cuando sus servicios fue-ron inicialmente declarados gra-tuitos o cuando sus servicios nofueran solicitados.

RELACIONES CON INSTITUCIONESASISTENCIALES y HOSPITALARIAS CON LOSCOLEGAS Y AUXILIARES DEL SERVICIOMEDICO-

Secci6n Séptima7.1. El trabajo colectivo o en equipo disminuye

la responsabilidad de cada profesional porsus actos y funciones como establece el

presente Código, siendo los principiosDeontológicos que aplican a los individuoslos mismos que rigen a las organizacionesde asistencia médica.

7.2. El Anestesiólogo no formulará junto a lospacientes, asistenciales, a enfermos o a susmédicos, ni les atribuirá indebidamente lasdificultades de otros o de diagnóstico.

7.3. El Anestesiólogo, investido de funciones deJefe o Director, observará para el personalsubalterno, una conducta de consideracióny tolerancia, evitando tomar actitudes omedidas que tomen odioso el trabajo en co-mún o contra los mismos, tendrá para conlas enfermeras y demás auxiliares la consi-deración y urbanidad que merecen. no difi-cultando sus obligaciones. pero exigiendouna fiel observancia de los preceptos éticos.

7.4. El Anestesiólogo cultivará cordiales relacio-nes con los profesionales afmes a la Medi-cina o del personal auxiliar. no hay obliga-ción de prestar gratuitamente nuestros ser-vicios médicos de anestesia, ello es optativodel que los presta y no del que los recibe.

7.5. El Anestesiólogo no debe confiar a los auxi-liares de anestesia, estudiantes o enfer-meras lo que a él le corresponda, exclusi-vamente. en el ejercicio de la especialidad.En la imposibilidad de hacerlo todo perso-nalmente debe recurrir a la colaboraciónde un colega y realizar la atención en for-ma mancomunada. El auxiliar de aneste-sia debe ser para el Anestesiólogo lo que lainstrumentista es para el cirujano.

RELACIONES CON LA JUSTICIA

Secci6n Octava8.1. El Anestesiólogo en sus relaciones con la

Justicia. debe prestar toda la colaboración.dentro de sus atribuciones y competencia.procurando servirla con imparcialidad,observando los preceptos éticos existentespara las demás especialidades.

8.2. Cuando fuere designado perito por enti-dad judicial competente. deberá dar cum-plimiento a su designación, conforme a lasreglas establecidas en el presente Código.Si fuera designado por peritos no vincula-dos al poder judicial. así como miembrode un tribunal extraño a los ordinarios.debe solicitar autorización y apoyo a laSociedad a la que pertenece.

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DE LOS TRABAJOS

Secci6n Novena9.1. Para la publicación de trabajos científicos

serán observadas las siguientes normas:9. l. l. Las discordancias en relación a

opiniones o trabajos de otrosAnestesiólogos, deben tener uncarácter estrictamente imperso-nal.

9.1.2. Cuando los datos fueran exami-

nados por dos o más médicos ohubiera combinación respecto deltrabajo, los términos de ajusteserán rigurosamente observadospor los participantes; haya o noacuerdo, cada participante podráhacer publicación independiente-mente en lo que se refiere al sec-tor en que ha actuado.

9.1.3. Tratándose de hechos enteramen-te esclarecidos por otra personaa solicitud del Anestesiólogo, ésteno debe publicar el trabajo, perosi la solicitud fuera con el objetode dirimir dudas, puede elAnestesiólogo solícitamente man-tener el derecho a la publicación,de preferencia, mediante acuer-do previo con la persona cuyaayuda fue solicitada.

9.1.4. Aún cuando fueran ejecutadosbajo su orientación.

9.1.5. No es lícito utilizar sin referenciaal autor o sin su autorización ex-

presa, datos, informaciones uopiniones tomadas de fuentespublicadas o particulares.

9.1.6. Está prohibido presentar comooriginal cualquier idea o ilustra-ción que en realidad no lo sea.

9.2. La labor de los Anestesiólogos comopublicistas es ponderable cuando se hacecon fines de intercambiar conocimientoscientíficos, gremiales, éticos o culturales.La publicación de todo trabajo científicodebe hacerse por medio de la prensa cien-tífica, siendo contrario a todas las normaséticas su publicación en la prensa no mé-dica, televisión, radiotelefonía, etc.

9.3. Los articulos, conferencias de divulgacióncientífica, charlas, etc., para el público nomédico, cuidarán de no facilitar la propa-ganda personal mediante la relación deéxitos terapéuticos o estadísticas, mencio-

ACfAS PERUANASDE ANESTESIOLOGIA

17

nando demasiado el nombre del autor ouna determinada institución y/o por me-dio de fotografías personales o de su clíni-ca. sanatorio, consultorio, o en el acto derealizar determinada operación o trata-miento. En fin, se limitará a divulgar co-nocimientos que el público necesita saberpara ayudar a los médicos en su luchacontra las enfermedades.Las Sociedades Filiales de la SPAAR de-berán formar un COMITE DE ETICA yDEONTOLOGIA encargado de vigilar suobservancia.

RELACIONES DE LAS SOCIEDADES FILIALESENTRE ELLAS Y CON SPAAR

Secci6n Décima10. l. La Anestesiología en el Perú es un todo que

no debe admitir divisiones, por ello sonobligaciones primordiales de las Filiales deAnestesiología, colaborar entre ellas y conla SPAAR, para conseguir los objetivosenunciados en los estatutos de SPAAR,Capítulo 1, articulo 2.

10.2. Las Filiales tienen la obligación de mante-ner reuniones científicas periódicas e in-formar a la SPAAR, cualquier transgresiónético-gremial cometida por cualquiera desus miembros.

10.3. Es falta grave a la ética, no acatar las dis-posiciones sobre sanciones aprobadas porSPAAR.

10.4. Es falta grave a la ética mantener una so-ciedad inactiva, sin participación en el de-sarrollo científico y ético-gremial.

10.5. La Filial que se postule por medio de unrepresentante a un cargo del Comité Eje-cutivo y comisiones de la SPAAR, lo debehacer por vocación de servicio y no por afánde figuración. Por lo tanto es una falta gra-ve a la ética, no cumplir con la función,para lo que se lo ha nombrado o elegido.

10.6. La cortesía y la corrección deben de serlas normas habituales en las relacionesentre Filiales y entre éstas y la SPAAR.

10.7. Toda transgresión a los articulo s anterio-res, será sometida al tribunal de ética crea-do al efecto.

10.8. Se someterá al tribunal de ética todo con-flicto de tipo ético o contrario a los estatu-tos, cuando éste no pueda ser resuelto porla Directiva de la SPAAR.

Page 8: CODIGO DE ETICA DE LA SOCIEDAD PERUANA DE ANESTESIA

18 ACTAS PERUANASDE ANESTESIOLOGIA

TRIBUNAL DE ETICA DE SPAAR

Secci6n Onceava11.1. El Tribunal de Etica de SPAAR estará in-

tegrado por tres miembros electos por laasamblea general.

11.2. Durarán dos años en funciones y podránser reelectos.

11.3. Para ser electo debe ser socio titular deSPAAR. miembro con 5 años de antigüe-dad como mínimo y no ser miembro de laJunta Directiva de SPAAR. cuando ejerzasus funciones.

11.4. Cada Filial podrá proponer un miembropara el tribunal, por que el mismo no po-drá estar formado por más de un miembropor Filial.

11.5. El Tribunal de Etica entenderá de todoproblema que se suscite entre las Filialesde SPAAR o entre éstas y la Junta Direc-tiva.

11.6. En todos los casos en que actúe el Tribu-nal de Etica, el procedimiento a observar-se deberá comprender:11.6.1. Una etapa sumaria de investiga-

ción.11.6.3. Fallo que será por mayoría de

votos y que deberá ser funda-do.

11.6.4. Los fallos del Tribunal de Eticapodrán ser apelados ante la asam-blea general. El pedido de apela-ción será formulado ante la Jun-ta Directiva.

11.6.5. Las sanciones que correspon-da aplicar de acuerdo al fallo.serán resueltas por la asam-blea general, pudiendoapelarse una vez resueltas lasmismas.