Codigo de Etica Del Contador

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.1 actividades de reflexión inicial De acuerdo a sus conocimientos, lo invito a dar respuesta a las siguientes preguntas: a) Durante el desarrollo de sus actividades diarias, ha visto empresas. Enumere 5 y diga su actividad económica.* Coopmulco Ltda. Cooperativa de crédito por medio de libranza.*Suminogue s.a.s. Suministrador de artículo de aseo.*Hotel regatta Cartagena. Prestación de servicio de alojamiento y atención al cliente.*Droguería la vid. Compra y venta de medicamentos.*Gigante del hogar. Comercialización de artículo del hogar.

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Contabilidad (anlisis)3.1 actividades de reflexin inicial De acuerdo a sus conocimientos, lo invito a dar respuesta a las siguientes preguntas: a) Durante el desarrollo de sus actividades diarias, ha visto empresas. Enumere 5 y diga su actividad econmica.

* Coopmulco Ltda. Cooperativa de crdito por medio de libranza.*Suminogue s.a.s. Suministrador de artculo de aseo.*Hotel regatta Cartagena. Prestacin de servicio de alojamiento y atencin al cliente.*Droguera la vid. Compra y venta de medicamentos.*Gigante del hogar. Comercializacin de artculo del hogar.

b) Teniendo en cuenta el punto anterior, escoja y realice una descripcin de su estructura organizacional.

C) Cul es el papel del Contador dentro de una organizacin Es el encargado de organizar y transferir de forma organizada lgica y concisa la informacin contable o datos nmeros, surgidos atrs vez de operaciones financieras originadas en la empresa permitiendo as mismo anlisis y toma de decisiones; con el fin de mejorar el funcionamiento de entidad. Gestionando y fomentando el cumplimiento de las normas contables vigente legalmente aceptada.

D) Qu informacin llega al Departamento de Contabilidad de una empresa? A esta rea llega toda la informacin pertinente y referente al movimiento monetario y de artculo reflejada en cada una de las diferentes reas de la empresa; para as organizarla y sintetizarla en este departamento.

3.2Principios de contabilidad generalmente aceptadosa) Objetivos y cualidades de la informacin contable segn las normas nacionales e internacionales vigentes b) Conceptos de estados financieros bsicos y sus elementos c) Normas sobre registros contables y libros oficiales de contabilidadd) Cdigo de tica del contadore) Ciclo contable: concepto y flujo de informacin

1. Defina principios de contabilidad generalmente aceptados.De conformidad con el artculo 6 de la ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, el conjunto de conceptos bsicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurdicas.Apoyndose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente econmico, en forma clara, completa y fidedigna.El presente decreto debe ser aplicado para todas las personas que de acuerdo a la ley estn obligadas a llevar contabilidad.

2. Menciona las normas bsicas de la contabilidad. ENTE ECONOMICO: En la empresa, esto es la actividad econmica organizada como unidad. El ente econmico puede ser individual (Persona natural) o social (Persona jurdica). BIENES ECONOMICOS: Son los bienes materiales e inmateriales que posean valor econmico y por ende susceptibles de ser valuados en trminos monetarios UNIDAD DE MEDIDA. MONEDA FUNCIONAL: La moneda funcional en Colombia es el peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la taza de conversin aplicable en la fecha de su ocurrencia. EMPRESA EN MARCHA: Los hechos econmicos deben contabilizarse bajo la presuncin que la empresa continuara. En caso de que el ente econmico no vaya a continuar, la informacin contable deber expresarlo. VALUACION O MEDICION: Los recursos y hechos econmicos deben ser apropiadamente cuantificados en trminos de unidad de medida. Los criterios de medicin aceptados son el valor histrico el valor actual el valor de la realizacin y el valor presente. CAUSACION: Los hechos econmicos deben ser reconocidos en el periodo en el que se realicen (adquirido el derecho o la obligacin) y no solo cuando sea recibido o pagado el efectivo con su equivalente. MATERIALIDAD: Los hechos econmicos deben reconocerse y presentarse de acuerdo con su importancia relativa o materialidad. Un hecho econmico es material cuando por su naturaleza o cuanta pueda alterarse significativamente los estados financieros. PRUDENCIA: Cuando existan dificultades para medir de manera confiable un hecho econmico se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidad de sobreestimar los activos y los ingresos, o subestimar los pasivos y los gastos.3. Cules son los principales objetivos de la contabilidad. Ofrecer en cualquier momento una informacin ordenada y sistemtica sobre los desenvolvimientos econmicos y financieros de la empresa. Establecer, en trminos monetarios, La cuanta de los bienes, las deudas ye el patrimonio que posee la empresa. Llevar un control de los ingresos y egresos. Facilitar la planeacin, organizacin y direccin de los negocios, ya que no solo da a conocer los efectos de una operacin mercantil, sino que permiten prever situaciones futuras. Determinar las utilidades o prdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable. Servir de fuentes fidedignas de informacin ante terceros (Proveedores, bancos y estados) Ejercer control sobre la operaciones del ente econmico y fundamental la determinacin de cargas tributarias, precias y tarifas.4.Cualidades de la contabilidad: Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la informacin contable debe ser comprensible y til. En ciertos casos se requiere, adems, que la informacin sea comparable. La informacin es comprensible cuando es clara y fcil de entender. La informacin es til cuando es pertinente y confiable. La informacin es pertinente cuando posee valor de realimentacin, valor de prediccin y es oportuna. La informacin es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos econmicos. La informacin es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

5. Que son los estados financieros: Son los informes que debe preparar las empresas con el fin con el fin de conocer la situacin financieras y los resultados econmicos obtenidos en las actividades a lo largo de un periodo. Estos son importantes para la administracin, los propietarios, los acreedores y el estado.

6. Segn el artculo 22 del decreto 2649 de 1993, los estados financieros bsicos son: El balance general: Consiste en aparecer las cuentas reales y sus valores deben corresponder exactamente a los saldos ajustados del libro mayor. Los datos pueden trasladarse directamente de la columna de balance general de la hoja de trabajo. Este debe elaborarse por lo menos una vez al ao con corte al 31 de diciembre, y debe estar certificado por los responsables los cuales son gerente, contador y revisor fiscal. El estado de resultados: Este se da en el lapso determinado para dar a conocer de manera detallada y ordenada el resultado econmico del ejercicio contable. Este est compuesto por cuentas nominales, transitorias o de resultados, o sea, las cuentas de ingresos gastos y costos. El estado de cambio en el patrimonio o estado de supervit: Es un estado financiero que refleja el saldo inicial, el movimiento y el saldo final de cada una de las cuentas que conforman el patrimonio, y permiten conocer la variacin durante el periodo contable del capital, el supervit de capital, las reservas, las revalorizaciones y las utilidades, entre otras. El estado de cambio en la situacin financiera: Es un estado que muestra los cambios financieros y sus causas, el movimiento y aplicacin de los recursos provenientes de las operaciones y de otras fuentes. Este informe financiero permite observar la circulacin de los fondos de la empresa en un periodo contable; en l se refleja la prctica de la partida doble. Para elaborar un estado de cambio en la situacin financiera es necesario preparar un balance comparativo en el que se muestren los aumentos y disminuciones de las cuentas de dos periodos consecutivos; ellos sirven de base para determinar el origen de los recursos y su aplicacin. El estado de flujos de efectivo: Este muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operacin, inversin y financiacin. El efectivo est conformado por el dinero disponible en caja y en el banco, y el equivalente de efectivo por los depsitos e inversiones con vencimiento no superior a tres meses. Las entradas de efectivo constituyen un aumento y las salidas una disminucin, por ello se presenta entre parntesis.

7. Cules son los elementos de los estados financieros: Activo (clase 1): Agrupa el conjunto de las cuentas que representan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente econmico, que en la medida de su utilizacin, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Comprende los siguientes grupos: el disponible, las inversiones, los deudores, los inventarios, las propiedades, planta y equipo, los intangibles, los diferidos, los otros activos y las valorizaciones. Las cuentas que integran esta clase tendrn saldo de naturaleza dbito, con excepcin de las provisiones, las depreciaciones, el agotamiento y las amortizaciones acumuladas, que sern deducidas, de manera separada, de los correspondientes grupos de cuentas. Pasivo (clase 2)Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las obligaciones contradas por el ente econmico en desarrollo del giro ordinario de su actividad, pagaderas en dinero, bienes o en servicios.Comprende las obligaciones financieras, los proveedores, las cuentas por pagar, los impuestos, gravmenes y tasas, las obligaciones laborales, los diferidos, otros pasivos, los pasivos estimados, provisiones, los bonos y papeles comerciales.Las cuentas que integran esta clase tendrn siempre saldos de naturaleza crdito.

Patrimonio (clase 3): representa los aportes del dueo o dueos de la empresa, e incluye supervit, reserva y resultados de ejercicio. Este grupo constituye el pasivo interno a favor de los dueos, por lo cual se maneja de igual forma que las cuentas de pasivo.

Ingresos: Agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente econmico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado. Mediante el sistema de causacin se registrarn como beneficios realizados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. Gastos: Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos y financieros en que incurre el ente econmico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio econmico determinado. Mediante el sistema de causacin se registrar con cargo a las cuentas del estado de resultados los gastos causados pendientes de pago. Se entiende causado un gasto cuando nace la obligacin de pagarlo aunque no se haya hecho efectivo el pago. Al final del ejercicio econmico las cuentas de gastos se cancelarn con cargo al grupo 59 -ganancias y prdidas.

Costo de ventas: Agrupa las cuentas que representan la acumulacin de los costos directos e indirectos necesarios en la elaboracin de productos y/o prestacin de los servicios vendidos, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente econmico, en un perodo determinado. Al final del ejercicio econmico, los saldos de las cuentas de costo de ventas se cancelarn con cargo a la cuenta 5905 -ganancias y prdidas.

Costo de produccin: Agrupa las cuentas que representan la acumulacin de los costos directos e indirectos necesarios en la elaboracin de productos y/o prestacin de los servicios vendidos, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente econmico, en un perodo determinado. Al final del ejercicio econmico, los saldos de las cuentas de costo de ventas se cancelarn con cargo a la cuenta 5905 -ganancias y prdidas.

d. Qu es un registro contable?

Es un elemento fsico en el cual se conservan los datos relacionados con las operaciones contables de la empresa. Los registros contables son denominados libros de comercio y el cdigo de comercio se refiere a ellos con esta ltima denominacin.

cuntas son las normas de registros contables? Soportes Comprobantes de contabilidad Qu es un soporte?

son documentos que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa, es por ello que se debe tener un especial cuidado en el momento de elaborarlos.

qu es un comprobante contable?

Comprobante contable: es un documento de origen externo (interno) en el que se resumen las operaciones financieras, econmicas y sociales del ente pblico y sirve de fuente para registrar los movimientos en el libro correspondiente.e) Cul es la tica de la Contadura Pblica?La Contadura Pblica es una profesin que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medicin, evaluacin, ordenamiento, anlisis e interpretacin de la informacin financiera de las empresas o los individuos y la preparacin de informes sobre la correspondiente situacin financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, dems terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes econmicos. El contador pblico como depositario de la confianza pblica, da fe pblica cuando con su firma y numero de tarjeta profesional suscribe un documento en el que certifique sobre determinados hechos econmicos. Esta certificacin, har parte integral de lo examinado.El contador pblico, sea en la actividad pblica o en la privada es un factor de actividad y directa intervencin en la gua de los organismos pblicos y privados. Su obligacin es velar por los intereses econmicos de la comunidad, entendindose por esta por esta no solamente a las personas naturales o jurdicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, al estado.La conciencia moral, la actitud profesional y la independencia mental contribuye su esencia espiritual. El ejercicio de la contabilidad pblica implica una funcin social, especialmente a travs de la fe pblica que se otorga en beneficio del orden y de la seguridad en las relaciones econmicas entre el estado y los particulares, o a travs de esto entre s.Cmo se define al Contador Pblico?El Contador Pblico, sea en la actividad pblica o privada es un factor de activa y directa intervencin en la vida de los organismos pblicos y privados. Su obligacin es velar por los intereses econmicos de la comunidad, entendindose por sta no solamente a las personas naturales o jurdicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado.Cules son los principios bsicos de la tica profesional del contador?1. IntegridadEl Contador Pblico deber mantener inclume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuacin en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de l, rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mencin o reglamentacin expresa, puedan tener relacin con las normas de actuacin establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.2. ObjetividadLa objetividad representa ante todo imparcialidad y actuacin sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de accin profesional del contador pblico. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad.Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.3. IndependenciaEn el ejercicio profesional, el Contador Pblico deber tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier inters que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las caractersticas peculiares de la profesin contable, debe considerarse esencial y concomitante.4. ResponsabilidadSin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de tica profesional, se encuentra implcitamente comprendida en todas y cada una de las normas de tica y reglas de conducta del Contador Pblico, es conveniente y justificada su mencin expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.En efecto, de ella fluye la necesidad de la sancin, cuyo reconocimiento en normas de tica, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Pblico, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien comn de la profesin.5. ConfidencialidadLa relacin del contador pblico con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la prctica profesional. Para que dicha relacin tenga pleno xito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y autntico al cual impone la ms estricta reserva profesional.6. Observancia de las disposiciones normativasEl Contador Pblico deber realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.Adems deber observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, as como con los dems principios y normas de tica y reglas formales de conducta y actuacin aplicables en las circunstancias.7. Competencia y actualizacin profesionalEl Contador Pblico slo deber contratar trabajos para lo cual l o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.Igualmente el Contador Pblico, mientras se mantenga en ejercicio activo, deber considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuacin profesional y especialmente aquellos requeridos por el comn y los imperativos del progreso social y bien comn.8. Difusin y colaboracinEl Contador Pblico tiene la obligacin de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superacin y dignificacin de la profesin, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusin o de la docencia, le sean asequibles.Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseanza de la Contadura Pblica o a regentar ctedras en las mismas, se someter a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, as como a los principios y normas de la profesin y a la tica profesional. Este principio de colaboracin constituye el imperativo social profesional.9. Respeto entre colegasEl Contador Pblico debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones bsicas para el ejercicio libre y honesto de la profesin y para la convivencia pacfica, amistosa y cordial de sus miembros.10. Conducta ticaEl Contador Pblico deber abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputacin o repercutir en alguna forma en descrdito de la profesin, tomando en cuenta que, por la funcin social que implica el ejercicio de su profesin, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la bsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.Los anteriores principios bsicos deben ser aplicados por el Contador Pblico tanto en el trabajo ms sencillo como en el ms complejo, sin ninguna excepcin. De esta manera contribuir al desarrollo de la Contadura Pblica a travs de la prctica cotidiana de su profesin.Los principios bsicos de tica son aplicables a todo Contador Pblico por el solo hecho de serlo, sin importar la ndole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando acte como funcionario o empleado de instituciones pblicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.Cules son los derechos del Contador Pblico?El Contador Pblico tiene derecho a recibir remuneracin por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisin y responsabilidad. Dicha remuneracin constituye el medio normal de subsistencia y de contraprestacin para el personal a su servicio.Cul es la relacin que tiene el Contador Pblico con los usuarios de sus servicios? El Contador Pblico en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios. El contador Pblico rehusar la prestacin de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la tica o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesin. El Contador Pblico se excusar de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales l o sus asociados no se consideren idneos. El Contador Pblico podr interrumpir la prestacin de sus servicios en razn a los siguientes motivos: Que el usuario del servicio reciba la atencin de otro profesional que excluya la suya. Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador pblico El Contador Pblico no expondr al usuario de sus servicios a riesgos injustificados. El Contador fijara sus honorarios de conformidad con su capacidad cientfica tcnica y en relacin con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir. Pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Pblico y el usuario. Cuando un Contador Pblico hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podr recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibicin se extiende por el trmino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo. El Contador Pblico no podr prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurdicas a quienes haya auditado o controlado en su carcter de funcionario pblico o de Revisor Fiscal. Esta prohibicin se extiende por el trmino de un ao contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. El Contador Pblico que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artculo anterior, rehusar recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influir para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente. Igualmente no podr aceptar ddivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones. Cuando un Contador Pblico sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o rbitro en controversia de orden contable, se abstendr de aceptar tal designacin si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vnculos econmicos, amistad ntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. Cuando un Contador Pblico haya actuado como empleado de una sociedad rehusar aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses despus de haber cesado en sus funciones.Cmo debe actuar el Contador Pblico con respecto a la publicidad?El Contador Pblico no auspiciar en ninguna forma la difusin, por medio de la prensa, la radio, la televisin o cualquier otro medio de informacin, de avisos o de artculos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los ttulos con que se presentan los mismos o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales.Cul es la relacin del Contador Pblico con sus colegas? El Contador Pblico debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no slo debe regirse por la estricta tica, sino que debe estar animado por un espritu de fraternidad y colaboracin profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones bsicas para el libre y honesto ejercicio de la profesin. Cuando el Contador Pblico tenga conocimiento de actos que atenten contra la tica profesional, cometidos por colegas, est en la obligacin de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes. Todo disentimiento tcnico entre Contadores Pblicos deber ser dirimido por el Consejo Tcnico de Contadura Pblica y de otro tipo por la Junta Central de Contadores. El Contador Pblico deber abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pblica, o privada tiendan a perjudicar a otros Contadores Pblicos, en su integridad personal, moral o profesional. Ningn Contador Pblico podr sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales. El Contador Pblico no podr ofrecer trabajo a empleados o socios de otros Contadores Pblicos. Sin embargo, podr contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo.A que est obligado el Contador Pblico? El Contador Pblico est obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razn del ejercicio de su profesin, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales. Las evidencias del trabajo de un Contador Pblico, son documentos privados sometidos a reservas que nicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorizacin del cliente y del mismo Contador Pblico, o en los casos previstos por la Ley. El Contador Pblico deber tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio, como las personas de las que obtenga consejo o asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad. El Contador Pblico que se desempee como catedrtico podr dar casos reales de determinados asuntos, pero sin identificar de quin se trata. El Contador Pblico est obligado a mantener la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razn del ejercicio del cargo o funciones pblicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales. Las revelaciones incluidas, los estados financieros y en los dictmenes de los Contadores Pblicos sobre los mismos, no constituyen violacin de la reserva comercial, bancaria o profesional.Cul es la relacin del Contador Pblico con la sociedad y el estado? Para garantizar la confianza pblica en sus certificaciones, dictmenes u opiniones, los Contadores Pblicos debern cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, as como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurdicas. Constituye falta contra la tica sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentacin de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de ttulos o para la inscripcin de Contadores Pblicos. El certificado, opinin o dictamen expedido por un Contador Pblico, deber ser claro, preciso y ceido estrictamente a la verdad.El Contador Pblico no permitir la utilizacin de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesin.e. Define el Ciclo Contable.La actividad comercial de una empresa se refleja en valores monetarios a travs de la contabilidad mediante los estados financieros, con la finalidad de determinar una utilidad a favor del o los propietarios y una remuneracin para los colaboradores.Esta ciencia como lo es la contabilidad se rige a travs de una diversidad de procedimientos, estos a lo largo del tiempo a raz de normas y reglamentos legales se convierte en obligatoria tanto en sus requisitos como en su periodicidad de presentacin.Es por esa razn que el proceso contable anual se denomina ciclo contable que hace referencia al periodo de un ejercicio (ao).Se denomina ciclo contable al conjunto de procedimientos utilizados en una empresa desde el inicio o reinicio de actividades hasta la fecha de corte o cierre de actividades para preparar los estados financieros.Por tanto, la secuencia procedimental a seguirse es la siguiente:1. Preparar el balance de apertura con la primera transaccin, misma que da origen al comprobante de diario traspaso No 1, conocido tambin como asiento de apertura porque se origina del balance de apertura.2. Preparar comprobantes de diario (ingreso, egreso y traspaso) segn correspondan cronolgicamente y correlativamente, en funcin a las transacciones suscitadas en una empresa. A estos registros se los conoce como asientos de ejercicio.3. Efectuar pases de mayores con la finalidad de clasificar las transacciones y obtener el estado de una cuenta.4. Preparar balance de comprobacin de sumas y saldos para dar inicio al procedimiento especfico de preparacin y emisin de estados financieros.5. Preparar hoja de trabajo de seis u ocho columnas, segn corresponda para cuantificar los resultados obtenidos por un determinado tiempo de trabajo como tambin determinar la situacin patrimonial y financiera de una empresa a una determinada fecha.6. Preparar y emitir estados financieros (balance general, estado de resultados, estado evolucin del patrimonio y estado de flujo de efectivo), concordantes con normas de contabilidad para proporcionar informacin financiera resumida y oportuna para la toma de decisiones.7. Incorporar mediante la preparacin de comprobantes de diarios traspaso los asientos de cierre, con la finalidad de cerrar registros contables por el periodo de una gestin.8. Habilitar un nuevo juego de registros contables para el siguiente ejercicio mediante la incorporacin de los asientos de re apertura.

3.3 CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE.COMPARABLECOMPRENSIBLE Y UTIL

BALANCE GENERALESTADO DE RESULTADOS

CARACTERISTICASEs el que indica el estado en que se encuentra realmente una empresa en un momento determinado, est compuesto por:1. Activos2. pasivos3. PatrimonioHace parte del balance general, Tambin conocido como estado de prdidas y ganancias. Muestra la Utilidad de la empresa durante un perodo, es decir, las ganancias y/o prdidas que la empresa tuvo o espera tener. Est compuesto por:4. Ingresos5. Gastos6. Costo de venta. Entro otros aspectos que se deben considerar aqu, como en el ejemplo de la empresa de alimentos de Bucaramanga en el que se incluye:- Otros ingresos- Correccin monetaria- Provisin impuesto de renta.

VENTAJASAl elaborar el balance general el empresario obtiene la informacin valiosa sobre su negocio, como el estado de sus deudas, lo que debe cobrar o la disponibilidad de dinero en el momento o en un futuro prximo.Presenta los resultados de las operaciones de negocios realizadas durante un perodo, mostrando los ingresos generados por ventas y los gastos en los que haya incurrido la empresa.

CUADRO COMPARATIVO.

Conceptos de la contabilidadLa palabra contabilidad proviene del verbo latino "coputare", el cual significa

contar, tanto en el sentido de comparar magnitudes con la unidad de medida, o sea "sacar cuentas", como en el sentido de "relatar", o "hacerhistoria"."La contabilidad es elartede registrar, clasificar y resumir en forma significativa y en trminos dedinero, las operaciones y los hechos que son cuando menos decarcterfinanciero, as como el de interpretar sus resultados" (Instituto Americano de Contadores Pblicos Certificados)"La contabilidad es el sistema que mide las actividades del negocio, procesa esa informacin convirtindola eninformesy comunica estos hallazgos a los encargados de tomar las decisiones" (Horngren & Harrison. 1991)"La contabilidad es el arte de interpretar, medir y describir la actividad econmica" (Meigs, Robert., 1992)"La contabilidad es ellenguajeque utilizan los empresarios parapodermedir y presentar los resultados obtenidos en el ejercicio econmico, la situacin financiera de las empresas, los cambios en la posicin financiera y/o en el flujo de efectivo" (Catacora, Fernando, 1998)Se puede decir que la contabilidad es una tcnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a travs de la contabilidad podrn orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadsticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compaa, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de laempresa.Se dice tambin que "la contabilidad es el lenguaje de los negocios". No existe una definicin universalmente aceptada.

Clasificacin de la contabilidadLa contabilidad se clasifica de acuerdo a las actividades que vaya hacer utilizado. Es decir que se divide en dos grades sectores que son Privada y Oficial.1. Contabilidad Privada:Es aquella que clasifica, registra y analiza todas las operaciones econmicas, de empresas de socios o individuos particulares, y que les permita tomar decisiones ya sea en el campo administrativo, financiero y econmico.La contabilidad privada segn la actividad se puede dividir en:Contabilidad comercialEs aquella que se dedica a la compra yventade mercadera y se encarga de registrar todas las operaciones mercantiles.Contabilidad de costosEs aquella que tiene aplicacin en el sector industrial, deserviciosy de extraccin mineral registra de manera tcnica los procedimientos y operaciones que determinan el costo de los productos terminados.Contabilidad bancariaEs aquella que tiene relacin con la prestacin de servicios monetarios y registra todas las operaciones de cuentas en depsitos o retiros de dinero que realizan losclientes. Ya sea de cuentas corrientes o ahorros, tambin registran loscrditos, giros tanto al interior o exterior, as como otros servicios bancarios.Contabilidad de cooperativas:Son aquellas que buscan satisfacer las necesidades de sus asociados sin fin de lucro, en las diferentes actividades como: Produccin,Distribucin,Ahorro,Crdito, Vivienda,Transporte,Saludyla Educacin.As se encarga de controlar cada una de estas actividades y que le permite analizar e interpretar el comportamiento ydesarrollode las cooperativas.Contabilidad hoteleraSe relaciona con el campo Turstico por lo que registra y controla todas las operaciones de estos establecimientos.Contabilidad de serviciosSon todas aquellas que presentan servicio como transporte, salud,educacin, profesionales, etc.2. Contabilidad Oficial.Registra, clasifica, controla, analiza e interpreta todas las operaciones de las entidades dederecho pblicoy a la vez permite tomar decisiones en materia fiscal, presupuestaria, administrativa, econmica y financiera.

Objetivosde la contabilidadProporcionar informacin a: Dueos, accionistas,bancosy gerentes, con relacin a lanaturalezadelvalorde las cosas que el negocio deba a terceros, la cosas posedas por los negocios. Sin embargo, su primordial objetivo es suministrar informacin razonada, con base en registros tcnicos, de las operaciones realizadas por un ente privado o pblico.Para ello deber realizar:*Registros con bases en sistemas yprocedimientostcnicos adaptados a la diversidad de operaciones que pueda realizar un determinado ente.*Clasificar operaciones registradas como medio para obtener objetivos propuestos.*Interpretar los resultados con el fin de dar informacin detallada y razonada.Con relacin a la informacin suministrada, esta deber cumplir con un objetivo administrativo y uno financiero:Administrativo: ofrecer informacin a los usuarios internos para suministrar y facilitar a laadministracinintrnseca laplanificacin,toma de decisionesy control de operaciones. Para ello, comprende informacin histrica presente y futura de cada departamento en que se subdivida laorganizacinde la empresa.Financiero: proporcionar informacin a usuarios externos de las operaciones realizadas por un ente, fundamentalmente en el pasado por lo que tambin se le denomina contabilidad histrica.

CODIGO DE COMERCIO Libro Primero, Elabor Un Resumen De Cada Uno De Los Ttulos Socialice Y Entregue Al Docente:A) Ttulo I de los comerciantes. Los comerciantes son aquellas personas que ejercen cualquier actividad que la ley considere mercantiles,Toda persona que tenga capacidad para contratar y someterse a una obligacin segn las leyes comunes, puede ejercer el comercio y aquellas que con estas mismas leyes sean incapaces, no pueden realizar actos comerciales. Por otro lado un menor de edad que este hbil tambin puede ejercer libremente el comercio y aquellos menores que no estn no habilitados de edad que hayan cumplido 18 aos y tengan alguna profesin pueden ejercer el comercio.Una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, yCuando se anuncie al pblico como comerciante por cualquier medio. Son inhbiles:Los comerciantes que queden en quiebra,Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relacin con sus funciones, yLas dems personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohba el ejercicio de actividades mercantiles.B) Ttulo II de los actos operaciones y empresas mercantiles

Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regir por las disposiciones mercantiles para todos los efectos legales:

El recibo de dinero en mutuo a inters, con garanta o sin ella, para darlo en prstamo, y los prstamos subsiguientes, as como dar habitualmente dinero en mutuo a inters;Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;Las empresas de fabricacin, transformacin, manufactura y circulacin de bienes;Las empresas editoriales, litogrficas, fotogrficas, informativas o de propaganda y las dems destinadas a la prestacin de servicios;Las empresas de construccin, reparacin, compra y venta de vehculos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, yLos dems actos y contratos regulados por la ley mercantil. posiciones de la ley comercial.No son mercantiles:

La adquisicin de bienes con destino al consumo domstico o al uso del adquirente, y la enajenacin de los mismos o de los sobrantes;Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio pblico.C) Ttulo III del registro mercantilEl objetivo del registro mercantil es llevar la matrcula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, as como tambin la inscripcin de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige para esa formalidad. Ser pblico y cualquier persona podr examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Este registro mercantil se llevar por las cmaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio ser la que determinar los libros necesarios para cumplir con esa finalidad.

Para el registro mercantil se llevar unas reglas,:

Los actos, contratos y documentos sern inscritos en la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdiccin, se inscribirn tambin en la cmara correspondiente al lugar de su ejecucin o cumplimiento;La matrcula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harn en la cmara de comercio con jurisdiccin en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;La inscripcin se har en libros separados, segn la materia, en forma de extracto que d razn de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la insercin del texto completo, y para ello la inscripcin podr solicitarse en cualquier tiempo.D) Concepto de empresa y su clasificacin, requisitos legales para su constitucin y funcionamiento Unaempresaes unaorganizacin oinstitucindedicada a actividades o persecucin defines econmicoso comerciales para satisfacer las necesidades de bienes oserviciosde los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial as como sus necesariasinversiones.Se ha notado que, en la prctica, se puede encontrar una variedad dedefinicionesdel trmino.Clasificacin de las empresasSegn la actividad econmica que desarrolla:1. Del sector primario, es decir, que crea la utilidad de los bienes al obtener los recursos de la naturaleza (agrcolas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc.).2. Del sector secundario, que centra su actividad productiva al transformar fsicamente unos bienes en otros ms tiles para su uso. En este grupo se encuentran las empresas industriales y de construccin.3. Del sector terciario (servicios y comercio), con actividades de diversa naturaleza, como comerciales, transporte, turismo, asesora, etc.Segn La Forma Jurdica:1. Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona. Esta responde frente a terceros con todos sus bienes, tiene responsabilidad ilimitada.2. Empresas societarias o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas.Segn su Tamao:1. Microempresa si posee menos de 10 trabajadores.2. Pequea empresa: si tiene menos de 50 trabajadores.3. Mediana empresa: si tiene un nmero entre 50 y 250 trabajadores.4. Gran empresa: si posee ms de 250 trabajadores.Segn el mbito de Operacin:1. Empresas locales2. Regionales3. Nacionales4. MultinacionalesSegn la Composicin del Capital:1. Empresa privada: si el capital est en manos de particulares2. Empresa pblica: si el capital y el control est en manos del Estado3. Empresa mixta: si la propiedad es compartida4. Empresa de autogestin: si el capital est en manos de los trabajadores

Listado con todos los requisitos para crear una empresa: Comerciales: registro mercantil funciones de la CCN Tributarios: registro nico tributarios R.U.T. De funcionamiento: definicin y ubicacin periodicidad - procedimiento requisito de industria y comercio certificado del uso del suelo registros, avisos y tableros licencia sanitaria de certificado de bomberos sayco y acimpro De seguridad laboral: reglamento de higiene y seguridad industrial reglamento interno de trabajo.

E) Contrato de sociedad, constitucin y prueba de la sociedad comercial, contenido de la escritura de constitucin, registro mercantil y de instrumentos pblicos:

Contrato de sociedad: es aquel por el cual una o variaspersonas fsicasojurdicasacuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin comn.1Losestatutosde la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, sern la norma que regir el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan lasnormas imperativascontenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), sern de aplicacin lasnormas dispositivascontenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado (por ejemplo, enEspaa, elCdigo de Comercio).

Constitucin y prueba de la sociedad comercial: El artculo 110 establece que la Sociedad Comercial se constituir por escritura pblica y contiene bsicamente lo siguiente: 1. El nombre y domicilio de las personas que intervienen como otorgantes, su nacionalidad e identificacin. 2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, de acuerdo con lo que dispone la ley para cada una de ellas. 3. El domicilio de la sociedad y de sus sucursales. 4. El objeto social, es decir la empresa o negocio de la sociedad. 5. El capital social. 6. La forma de administrar los negocios con indicacin de las atribuciones y facultades de los administradores. 7. La poca y forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, manera de deliberar y tomar acuerdos. 8. Las fechas de inventarios y balances y la forma de distribucin de las utilidades de cada ejercicio social, indicando las reservas que deban hacerse. 9. La duracin precisa de la sociedad y las causales de disolucin anticipada. 10. La forma de hacer la liquidacin una vez disuelta la sociedad. 11. El nombramiento de amigables componedores o rbitros para resolver las diferencias que ocurran entre los asociados o con la sociedad. 12. El nombre y domicilio de las personas que representan a la sociedad, con indicacin de sus facultades y obligaciones. 13. Facultades y obligaciones del revisor fiscal 14. Los dems pactos que estipulen los asociados.

Contenido de la escritura de constitucin: La mayora de los estados les dan a los propietarios de negocios una escritura de constitucin con espacios en blanco para llenar que pueden utilizar para crear unaempresa. Esta escritura de constitucin se puede preparar y presentar ante el secretario o el Departamento de Estado con o sin asistencia legal.

-Nombre: Se debe comprobar si el nombre de una empresa est disponible con el secretario o con el Departamento de Estado antes de colocarlo en la escritura de constitucin. El nombre de la empresa quefiguraen la escritura de constitucin debe ser distinguible del de otrasempresasregistradas en la secretaria o Departamento de Estado.-Representante autorizado: Las escrituras de constitucin deben incluir el nombre y la direccinfsica del representante autorizado de la compaa. Este, que figura en el estatuto, tiene la responsabilidad de aceptar los documentos legales y fiscales de la empresa.-Informacin de inventario: Las escrituras de constitucin de una empresa deben incluir informacin como la cantidad de acciones que la empresa tiene facultad de emitir a los inversores potenciales. La empresa no tiene la obligacin de emitir todas sus acciones. Dependiendo del estado de constitucin, los estatutos deben indicar el valor nominal de las acciones autorizadas de la compaa.-Consideraciones: El propsito de formar la empresa debe incluirse en la escritura de constitucin, as como el nombre y direccin de cada fundador. Un fundador tiene la responsabilidad de presentar las escrituras de incorporacin con el secretario o el Departamento de Estado. Cada uno deben firmar la escritura de constitucin. Esta podra tener que indicar los nombres y direcciones de los primeros directores de la empresa, en funcin del estado de incorporacin. La duracin de la existencia de la empresa debe aparecer en la escritura de constitucin.f. TRANSFORMACION DE LAS SOCIEDADESCONCEPTO.Es el fenmeno jurdico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tena, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artculo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fraccin I a la V, podrn transformarse, como es el caso de las sociedades cooperativas, que no pueden adoptar otra forma.Es el cambio que experimenta una compaa, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tena al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurdica.La transformacin de las compaas mercantiles, es posible, cuando se refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el derecho, como en el caso de la comanditaria, annima, colectiva y de responsabilidad limitadaCONSECUENCIASPero la ley de Sociedades Annimas, establece una serie de principios, con relacin a este fenmeno. Los efectos pueden clasificarse en cuatro grupos: a la propia sociedad; a los socios que no han votado a favor de la transformacin; para los restantes socios, para los acreedores, las tres ultimas se explicarn ms adelante.A la propia sociedad. Los efectos, como ya se mencion no afectan a la personalidad jurdica, lo cierto es que va a afectar al rgimen jurdico, ya que est es la finalidad de la transformacin. Y los efectos que ataen a la organizacin y funcionamiento de la sociedad sern los que correspondan al tipo de sociedad adoptado.Otras de las consecuencias ms significativas son las del cambio de nombre o denominacin; el importe del capital social, la suspensin de principios, y el del sistema de administracin. Estas sern las consecuencias ms significativas que tendr la transformacin de sociedades, anexndole las que se tratan en el siguiente punto

CAPTULO 4. FUSIN DE SOCIEDADES MERCANTILESCONCEPTOLa fusin es el efecto de unirse dos o ms sociedades en una sola entidad jurdicamente independiente.El concepto de fusin de sociedades implica la disolucin de una o varias sociedades jurdicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unin de propiedad y direccin comn.CLASIFICACINLa fusin implica la disolucin de las sociedades, ms no su liquidacin: esto es, los accionistas no recibirn los bienes o dinero que sus acciones o sus aportaciones representen, sino acciones nuevas a cambio de las existentes antes de la fusin. Como se ha mencionado anteriormente, la fusin puede tomar dos formas:a) Que nazca una nueva entidad distinta a las que se fusionan, disolvindose estas ltimas. Esta forma se llama fusin pura o por integracin.b) Que una de la sociedades que se fusiona subsista absorbiendo a la otra u otras, las cuales desaparecern por disolucin. A esta forma se le llama fusin por incorporacin o absorcin.No se dan fusiones de entidades que tengan fines de lucro diferentes, como una sociedad mercantil con una sociedad civil, cuyos objetos sociales son opuestos, uno tiene como fin el lucro y la otra tiene un fin preponderantemente econmico, pero que no constituye una especulacin comercial. No habr razn para que las empresas decidan fusionarse.ASPECTO LEGALLa fusin de sociedades slo tiene efectos jurdicos, despus de cumplir ciertos requisitos legales que, en sntesis, son:1. La fusin deber ser decidida por cada una de las sociedades que intervengan en la operacin, en la forma y trminos que correspondan, segn su naturaleza. As, si se trata de una colectiva o de una de responsabilidad limitada, la fusin deber acordarse por los socios, computando el qurum y los votos de acuerdo con lo que prevngale contrato social; si el caso refiere a una sociedad annima, el acuerdo debe ser tomado por asamblea extraordinaria en los trminos de la fraccin VII del artculo 182, de la ley en materia.2. Los acuerdos de fusin se publicaran en el peridico oficial del domicilio de las sociedades que vayan a fusionarse, incluyendo el ltimo balance de aquellas que dejen de existir. Igualmente esta publicacin deber incluirse el sistema establecido para la extincin del pasivo.3. Los acuerdos sobre la fusin debern ser inscritos en el Registro Pblico de Comercio.4. La fusin no podr tener efecto sino hasta dentro de tres meses despus de registrada su inscripcin, mencionada en el punto anterior.Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionen puede oponerse judicialmente a la fusin, la que se suspender hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposicin es infundada.5. La fusin surtir efecto en el momento de la inscripcin, si se pactare el pago de la totalidad de las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o bien, si se constituye depsito bancario por su importe total, o si todos los acreedores otorgan su consentimiento.6. Cuando de la fusin de varias sociedades resulte una distinta, su constitucin, se sujetar a las disposiciones legales que correspondan, de acuerdo con la Ley de Sociedades

ESCISIN DE SOCIEDADES MERCANTILESCONCEPTOSe conoce como escisin cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o ms partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creacin.Los socios de la sociedad escindente (original) lo son tambin de la o de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les entregan acciones o ttulos de las nuevas sociedades escindidas a cambio de las acciones o partes sociales de la sociedad original escindente que redujo su capital o se acuerda su disolucin.De lo anterior se destaca: La escisin se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o ms partes. Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creacin. La sociedad escindente puede o no desaparecer. Subsisten los mismos accionistas. La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominacin. La escisin es la figura jurdica contraria a la fusin.FORMAS DE ESCISINLa escisin puede ser pura o parcial.La escisin es pura cuando la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas.La escisin es parcial cuando la sociedad escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creacin.REQUISITOS LEGALESLa escisin se regir de la siguiente forma:I. Slo podr acordarse por resolucin de la Asamblea de Accionistas u rgano equivalente, por la mayora exigida para la modificaron del contrato social;II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda debern estar totalmente pagadas;III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendr inicialmente una proporcin de capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;IV. La resolucin que apruebe la escisin deber contener:a. La descripcin de la forma, plazos y mecanismo en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social sern transferidos.b. La descripcin de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificacin de stas;c. Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el ltimo ejercicio social, debidamente dictaminadas por auditor externo. Corresponder a los administradores de la escindente, informar a la Asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisin surta plenos efectos legales;d. La determinacin de las obligaciones que por virtud de la escisin asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera algunas de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisin, respondern solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las dems sociedades escindidas, durante un plazo de tres aos contado a partir de la ltima de las publicaciones a que se refiere la fraccin V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisin a cada una de ellas: si la escindente no hubiera dejado de existir; sta responder por la totalidad de la obligacin, ye. Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.V. La resolucin de escisin deber protocolizarse ante Notario Pblico de Comercio. Asimismo, deber publicarse en la Gaceta Oficial y en uno de los peridicos de mayor circulacin del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolucin que contenga, por lo menos la sntesis de la informacin a que se refieren los incisos a) y d) de la fraccin IV de este artculo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposicin de socios y acreedores en el domicilio de la sociedad por un plazo de 45 das naturales contado a partir de que se hubieran efectuado la inscripcin y ambas publicaciones.VI. Durante el plazo sealado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social o acreedor que tenga inters jurdico, podr oponerse judicialmente a la escisin, la que se suspender hasta que cause ejecutoria la sentencia que declarara que la oposicin es infundada, se dicte solucin que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiera procedido la oposicin o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daos y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensin.VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fraccin V, sin que se haya presentado oposicin, la escisin surtir plenos efectos; para la constitucin de las nuevas sociedades, bastar la protocolizacin de sus Estatutos y su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio;VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolucin de escisin gozarn del derecho a separarse de la sociedad, aplicndose en lo conducente lo previsto en el artculo 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.IX. Cuando la escisin traiga aparejada la extincin de la escindente, una vez que surta efectos la escisin se deber solicitar del Registro Pblico de Comercio la cancelacin de la inscripcin del contrato social.X. No se aplicar a las sociedades escindidas lo previsto en el artculo 141 de la LGSM. (Se refiere a la obligatoriedad de depositar en la sociedad, las acciones pagadas en especie).Estas disposiciones legales tienden a proteger los intereses de terceros como acreedores, proveedores, trabajadores y en general a cualquier persona fsica o moral que tenga derechos que la escindente tramite a una o varias escindidas. El acuerdo a que se refiere el prrafo anterior, para llevar a cabo la escisin, debe tomarse en asamblea extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artculo 182 de la LGSM puesto que esta operacin implica la modificacin de su capital social.En dicha asamblea de accionistas es conveniente que los administradores de la sociedad escindente presenten un proyecto de escisin, el cual deber contener los nombres de la o las sociedades que surja de la escisin o bien de alguna (s) que participe (n), en la escisin; el procedimiento de canje de acciones que seguirn para sus efectos de la divisin del capital social de la sociedad escindente que formar otra u otras sociedades y la dems informacin que se juzgue conveniente para la mejor comprensin de la operacin que se pretende.g. Sociedad annima (S.A.)La sociedad annima es una de las figuras ms utilizadas en la constitucin de empresas, y est conformada por un numero plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un mximo ilimitado. La razn social debe estar seguida por la sigla S.A.Capital en las sociedades annimasEl capital de las sociedades annimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un ttulo negociable.El capital de la sociedad annima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mnimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mnimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad annima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mnimo $150.000.000 y pagar como mnimo $50.000.000.Definicin de capital autorizado, suscrito y pagado.

Capital autorizado.Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como limite mximo. Es la capitalizacin mxima que tendr una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.

Capital suscrito.Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un ao. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripcin del capital, impone al socio la obligacin de pagarlo.

Capital pagado.Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitucin de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitucin.

Constitucin de la sociedad annimaLa constitucin de una sociedad annima debe hacerse medianteescritura pblicacon el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 110 del cdigo de comercio. Requiere tambin la inscripcin en elRegistro mercantil.AccionesLas acciones deben ser nominativas, esto quiere decir, en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva accin.Las acciones son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que una accin llegare a pertenecer a ms de una persona, sta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes titulares de la accin, debern elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la posesin de la accin.Direccin y administracinAsamblea general de accionistasLa asamblea de socios es el mximo rgano administrativo de la sociedad y est constituida por los accionistas reunidos en Qurum en las condiciones previstas en los respectivos estatutos quienes designarn la junta directiva.FuncionesLa asamblea general de accionistas ejercer las funciones siguientes:1) Disponer qu reservas deben hacerse adems de las legales;2) Fijar el monto del dividendo, as como la forma y plazos en que se pagar;3) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o elrevisor fiscal;4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designacin le corresponda;5) Disponer que determinada emisin de acciones ordinarias sea colocada sin sujecin al derecho de preferencia, para lo cual se requerir el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunin;6) Adoptar las medidas que exigiere el inters de la sociedad, y7) Las dems que le sealen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro rgano.

CAUSALES DE DISOLUCION.Adems de las enunciadas en el artculo 218 como causales generales de disolucin, la sociedad annima se disuelve por dos causales especficasprevistas en el art. 547 del Cdigo de Comercio. Dentro de las cuales dedisolucin especficas para la sociedad annima, resalta la que tiene que ver sonlas prdidas que implican reduccin patrimonial significativa. En los trminos delordinal 2 del art. 457 de ese estatuto, la sociedad annima se disuelve cuandoexperimente prdidas que reduzcan su patrimonio neto por debajo del 50% delcapital suscrito. Con esta hiptesis devolutoria se pretende salvaguardar la prendacomn de los acreedores si se preserva una relacin porcentual mnima entre los recursos inicialmente aportados (capital) y la situacin econmica de la sociedaden determinado momento (patrimonio).

El artculo 374 del Cdigo de Comercio precepta, de manera imperativa, que elnmero mnimo de accionistas para la formacin y el funcionamiento de lasociedad annima es de cinco. Se trata, como en el caso de la pluralidad mximaen la sociedad de responsabilidad limitada, del rezago de una legislacinformalista en la que parecera considerarse el nmero de asociados como factorreferente a la dimensin de la compaa. Algunas orientaciones contemporneas, por el contrario, le dan mayor importancia a la cuanta del capital suscrito y a suefectiva integracin que la cantidad de aportantes. No parece clara, por lo dems,la consecuencia jurdica de la inobservancia del artculo 374, citado. Prima facie,podra pensarse en la nulidad del contrato social (si la falta de pluralidad mnimase verifica en el acto constitutivo) o en una causal de disolucin de la personajurdica (si ocurre durante la vigencia de la sociedad).Por ltimo, la ley establece una causal especfica de disolucin para aquellos casosen que el noventa y cinco por ciento o ms del capital suscrito de la sociedad seconcentran en un solo accionista. Esta previsin normativa tambin obedece igual a como ocurre con la pluralidad mnima ya comentada - a la presunta utilidad que el legislador encuentra en la desconcentracin y dispersin de lasparticipaciones de capital.

Como se ver en su oportunidad, este enfoque tiende aser superado mediante la adopcin en algunos sistemas jurdicos de la sociedadannima unipersonal. Aunque esta solucin no se ha adoptado an en Colombia,la ley 222 de 1995 permite, como mecanismo de enervamiento de estas causalesde disolucin, la conversin de la sociedad annima en empresa unipersonal deresponsabilidad limitada (art. 81).QU ES LA LIQUIDACIN?La liquidacin es la etapa siguiente a la disolucin de la sociedad, etapa en la cual se procede a la cancelacin de todos los pasivos de la sociedad y a la reparticin de los posibles remanentes, decretndose en esta etapa la liquidacin de la sociedad.COMO SE REALIZAN LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD?La decisin de disolucin de la sociedad constituye una reforma estatutaria que deber ser aprobada por el rgano social competente (Junta de socios, Asamblea de Accionistas) segn sea el caso, decisin de la cual se deber dejar constancia por medio de acta segn lo dispone en el Artculo 24 de la ley 1429 de 2010.Una vez finalizado el proceso de liquidacin, se debe enviar para registro el acta final de liquidacin, en la cual se deber aprobar la cuenta final de liquidacin y distribucin de los remanentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Artculo 247 y 248 del Cdigo de Comercio. En caso tal que en el trmite de liquidacin se proceda a la distribucin de remanentes que tenga por objeto bienes inmuebles, se deber proceder a elevar dicha acta a escritura pblica.

Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)La S.R.L. si bien tiene ciertas caractersticas en comn con la annima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos ms simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su nmero de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad annima.Unasociedad de responsabilidad limitada(SRL) osociedad limitada(SL) es un tipo desociedad mercantilen la cual la responsabilidad est limitada alcapitalaportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.Las participaciones sociales no son equivalentes a lasaccionesde las sociedades annimas, dado que existen obstculos legales a su transmisin. Adems, no tienen carcter de "valor" y no puede estar representada por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisin por medio del documento pblico que se inscribir en ellibro registro de socios. Se constituye en escritura pblica y posterior inscripcin en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurdica. En Mxico y en Argentina, como un ejemplo, una SRL est limitada a un mximo de 50 socios.12La gestin y administracin de la empresa se encarga a un rgano social. Este rgano directivo est formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

Sociedad colectivaEsta clase de sociedad es menos comn que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creacin. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el nmero de socios que la integran es ilimitado.

5)Sociedad en comanditaEn estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad est limitada al capital aportado. Estos socios no slo aportan el capital, sino que tambin trabajan en la sociedad.Sociedad en Comandita SimpleLa escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple ser otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervencin de los comanditarios; pero se expresar siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de stos, as como las aportaciones que haga cada uno de los asociados. (Art 337 c.c.)Las partes de inters de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cedern por escritura pblica, debindose inscribir la cesin en el registro mercantil. La cesin de las partes de inters de un socio colectivo requerir de la aprobacin unnime de los socios; la cesin de las cuotas de un comanditario, del voto unnime de los dems comanditarios. (Art 338 c.c.)Ir ArribaSociedad en Comandita por AccionesEn el acto constitutivo de la sociedad no ser necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresar el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el nmero de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. La en comandita por acciones no podr constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. (Art 343 c.c.)Al constituirse la sociedad deber suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada accin suscrita. El plazo para el pago de los instalamentos pendientes no podr exceder de un ao contado a partir de la fecha de la suscripcin. (Art 345 c.c.)De conformidad con el artculo 22 de la Ley 1014 de 2006, podrn constituirse mediante un documento privado aquellas sociedades con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mnimos mensuales legales vigentes.Dichas sociedades, podrn constituirse por documento privado, el cual expresar:1. Nombre, documento de identidad, domicilio y direccin de los socios.2. El domicilio social.3. El trmino de duracin o la indicacin de que este es indefinido.4. Una enunciacin clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podr realizar cualquier acto lcito de comercio.5. El monto del capital haciendo una descripcin pormenorizada de los bienes aportados, con estimacin de su valor. El socio o socios responder por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pblica, la constitucin deber hacerse de igual manera e inscribirse tambin en los registros correspondientes.6. El nmero de cuotas, acciones o partes de inters de igual valor nominal en que se dividir el capital de la sociedad y la forma en que sern distribuidas si fuere el caso.7. La forma de administracin dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, as como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entender que los administradores podrn adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.

Sociedad de hecho

UnaSociedad de Hechoes aquella que, teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular (recordando adems que una sociedad es aquella que est compuesta de socios y encaminada a un objetivo), no tiene escritura pblica; o bien debido a que los socios, siendo conscientes de haber creado la sociedad, no la han querido elevar a escritura pblica, o bien porque la misma est en trmite. Tambin ser as entendida en caso de que an cuando stos jams pensaron en constituir una sociedad, actuaron entre s y ante terceros bajo dicho modo.1 En consecuencia, los derechos de tal sociedad se entienden adquiridos y las obligaciones contradas, ya sea en favor o a cargo (segn corresponda) de todos los "socios de hecho".2Carencia de Personera JurdicaDe acuerdo con el artculo 499 del Cdigo de Comercio de Colombia, La sociedad de hecho no es persona jurdica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entendern adquiridos o contrados a favor o a cargo de todos los socios de hecho. Las estipulaciones acordadas por los asociados producirn efectos entre ellos.3 Se hace hincapi en que cada socio tendr que responder solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad.Responsabilidad Solidaria e Ilimitada de los SociosEn Colombia, se establece:ART. 501. En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados respondern solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrn por no escritas. Los terceros podrn hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.4Segn el precedente artculo, ante cualquier perjuicio causado por la sociedad de hecho, el patrimonio individual de los socios ser susceptible de responder por dichos perjuicios, y no tendrn ningn tipo de proteccin para limitar su responsabilidad. Cuando un tercero se vea perjudicado por esta sociedad, podr ejecutar acciones de resarcimiento contra cualquiera de los socios y sobre sus respectivos patrimonios, sin importar cual fue el monto de su aporte societario

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)CULES SON LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA S.A.S DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1258 DE 2008?El artculo 5 de la ley 1258 de 2008 indica que el documento de constitucin deber contener por lo menos los siguientes requisitos:1. Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).2. Razn social o denominacin de la sociedad, seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada, o de las letras S.A.S.3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucin.4. El trmino de duracin, si ste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitucin, se entender que la sociedad se ha constituido por trmino indefinido.5. Una enunciacin clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podr realizar cualquier actividad comercial o civil, lcita. Si nada se expresa en el acto de constitucin, se entender que la sociedad podr realizar cualquier actividad lcita.6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, nmero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y trminos en que stas debern pagarse.7. La forma de administracin y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deber designarse cuando menos un representante legal.La falta de uno o ms requisitos en el documento de constitucin, impide la inscripcin de la constitucin y ocasiona la devolucin de todos los documentos por parte de la Cmara de Comercio.

i. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, adems de ellos se establece que la actividad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

CLASIFICACION DE LOS COMERCIANTESSegn la actividad que realizan los comerciantes puede ser:Los que procesan los productos industriales.Los que realizan intermediacin financiacin financiera.Las empresas de construccin.

DEBERES DE LOS COMERCIANTESMatricularse en el registro mercantil.Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.Llevar contabilidad regular de sus negocios conformes a las normas legales.Abstenerse de efectuar actos de competencia desleal.

REGISTRO MERCANTILEl registro mercantil tiene como fin fundamental llevar publicidad la matricula de los comerciantes y de los establecimientos e comercio, as como la inscripcin de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiera esa formalidad.

LIBROS Y PAPEL DE COMERCIO Son documentos y comprobantes que sirven respaldo a las partidas asentadas en los libros y guardan relacin directamente en los resultados del comerciante.

CAMARAS DE COMERCIOSon instituciones de orden legal con personera jurdica creadas por el gobierno nacional. De oficio o a peticin de los comerciantes del territorio donde all de operar.

ACTOS MERCANTILESSe tendrn as mismos como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

j.) CAE - CENTRO DE ATENCIN EMPRESARIAL

En los CAE (Centros de Atencin Empresarial) usted encuentra informacin y asesora integral para constituir su empresa en un solo paso, ahorrndole tiempo y dinero.Con los Centros de Atencin Empresarial, el empresario notar la ostensible mejora del servicio y sentir el paso de una serie de trmites aislados a un proceso unificado que facilita de manera radical la creacin y constitucin de empresas. Asimismo, los empresarios ya existentes que quieran surtir los trmites de legalizacin y obtener los beneficios que conlleva la formalizacin, podrn hacerlo en los CAEs.Ms adelante, los Centros de Atencin Empresarial (CAEs), incorporarn servicios y valores agregados asociados a trmites de funcionamiento y a la operacin misma de la empresa.Los CAEs operan en las mismas sedes de las Cmaras de Comercio del pas, ofreciendo a los empresarios beneficios tangibles tales como: Reduccin de trmites y tiempos en el proceso de formalizacin de su empresa. Reduccin de costos, al suprimir los servicios de intermediacin en cada uno de los pasos para constituir empresa. Minimizacin de los riesgos de corrupcin por el contacto con diferentes entidades y personas, generando certeza en la legalizacin de su documentacin y reduciendo los riesgos de alteraciones en el procesamiento de la informacin. Tener la posibilidad de iniciar el funcionamiento de su negocio luego de haber cursado un nico paso en un solo lugar, para personas naturales, y dos pasos, para personas jurdicas, generando menos desplazamientos, requisitos y documentos.

El Registro Mercantil

Es una funcin que la ley ha asignado a las cmaras de comercio, consistente en llevar una matrcula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, as como la inscripcin o anotacin de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carcter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurdicos que la ley seala.

Dicha publicidad supone que cualquier persona podr examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones y obtener copias de los mismos. As mismo, cualquier persona puede obtener prueba de la inscripcin de un acto en el Registro Mercantil, mediante la solicitud del respectivo certificado a la Cmara de Comercio.

Quines deben inscribirse en el registro mercantil?

De manera expresa, la ley seala que deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas, corredores y agentes.

Las personas naturales debern inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurdicas, dentro del mes siguiente a su fecha de constitucin.

PROCESO PARA LA CREACION Y FORMACION DE UNA EMPRESA

Con el nuevo proceso de simplificacin de trmites, la nica gestin que el empresario debe realizar es diligenciar en cualquiera de los puntos de atencin CAE de las sedes de la Cmara de Comercio de Cartagena el formulario de matrcula, el PRE-RUT, el anexo IVC (Inspeccin, Vigilancia y Control) y presentar el documento de constitucin (personas jurdicas).

Con estos documentos y en un solo paso, al empresario se le ofrecen las siguientes consultas y trmites: Consulta de nombres (homonimia) Consulta de antecedentes marcarios. Diligenciamiento del Pre-Rut para su registro en Cmara. El registro de la matrcula mercantil de su empresa y de los establecimientos de comercio que requiera (si es el caso). Pagar en una misma ventanilla y en ese slo contacto, sus derechos de matrcula y dems servicios solicitados. Obtener el certificado de existencia y representacin legal o el certificado de matrcula mercantil. Comprar y registrar sus libros de comercio. Registrarse ante la DIAN y obtener su NIT (Nmero de Identificacin Tributaria). La impresin y entrega del certificado del RUT, de los Pre-Rut tramitados en las oficinas del CAE. Recopilar y reportar la informacin a las entidades de Inspeccin, Vigilancia y Control, mediante el anexo IVC (Bomberos, DADIS, El EPAetc) Registrar ante la Secretara de Hacienda Distrital obteniendo el Registro Tributario.Una vez creada y constituida la empresa, desde los CAEs, se realiza la Notificacin de Apertura de Establecimiento de Comercio a: Secretara de Planeacin Distrital, Control Urbano, Alcaldas Locales, Bomberos, DADIS (Departamento Administrativo Distrital de Salud) y EPA (Establecimiento Pblico Ambiental). Solicitar y obtener el Registro nico de Proponentes.

TRAMITES DE FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO MERCANTIL

Una vez la empresa empieza a funcionar el empresario debe tener en cuenta ciertos trmites de funcionamiento y de seguridad laboral, los cuales son pasos posteriores a las etapas de creacin y constitucin.Trmites de SeguridadLaboral Los requisitos que se describen a continuacin deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados, as:1. Inscribirse ante una empresa Administradora de Riesgos Profesionales ARP- (Privada o ISS). As mismo, es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Con la obligacin de pagar el 3% del valor de la Nmina. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Con la obligacin de pagar el 2% del valor de la Nmina. Cajas de Compensacin Familiar: Con la obligacin de pagar el 4% del valor de la Nmina. Se recomienda consultar la Ley 590/00, artculo 43.2. Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones.3. Afiliar a los trabajadores a los Fondos de Cesantas.4. Inscribirse a un programa de seguridad industrial.IMPORTANTENo son necesarios para todas las empresas, sino que dependen del funcionamiento de la misma. Dichos trmites se refieren a permisos y registros por parte de otras instituciones como: DADIS.Departamento Administrativo de Salud Distrital. EPA.Establecimiento Pblico Ambiental de Cartagena. BOMBEROS.Cuerpo de Bomberos de Cartagena (seguridad industrial). INVIMA.Instituto Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos y Alimentos. SAYCO ACINPRO.Sociedad Colombiana de Autores y Compositores. DITUR. Direccin General de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Recuerde que las licencias de funcionamiento, as como los certificados previos en materia sanitaria, de bomberos o uso del suelo, NO SON DE CARCTER OBLIGATORIO para la creacin y constitucin de la empresa, pero el usuario o empresario tiene la obligacin de conocer y aplicar la normatividad relacionada con el cumplimiento del ordenamiento territorial, de sanidad, de seguridad industrial y del medio ambiente.Con el correcto diligenciamiento del formato de Registro del Sistema Unificado de Inspeccin, Vigilancia y Control (IVC) entregado para los trmites de creacin de empresas, matrculas de personas naturales y renovaciones con establecimientos de comercio que se encuentren ubicados en el distrito de Cartagena de Indias, se permite la captura de la informacin necesaria para que le sea programada la visita que deben realizar las autoridades de inspeccin, vigilancia y control a su negocio con posterioridad a su registro.La falta de su correcto diligenciamiento, no impide que esta entidad le reciba la documentacin para el registro o renovacin de su negocio en la ciudad de Cartagena, sin embargo, la visita no le podr ser programada por las respectivas autoridades, y usted tendr que dirigirse y reportar la inscripcin de su establecimiento de comercio, a las entidades de inspeccin, vigilancia y control como lo son el DADIS, bomberos, el EPA etc., directa y personalmente.El correcto diligenciamiento del formato IVC, contribuye a la simplificacin de trmites por cuanto a que usted ahorra tiempo, dinero y trmites que deben realizarse con posterioridad al registro en la cmara de comercio.