Codigo de Etica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua

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    Aprobado por: Resolucin Ministerial 293 de 02 de septiembre 2013

    REGLAMENTO INTERNO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1 (OBJETO). El presente Reglamento Interno de Personal, tiene por objetoregular las condiciones emergentes de la relacin laboral del Ministerio de Medio Ambiente yAgua (MMAyA), con todos los servidores pblicos que prestan servicios en esta institucin,sealando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, rgimen disciplinario y engeneral todas las situaciones que surjan de la vinculacin de trabajo con la entidad, conforme ala Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Pblico y sus disposiciones reglamentarias.

    ARTICULO 2 (BASE LEGAL) El presente Reglamento Interno de Personal tiene como baselegal a las siguientes disposiciones normativas:

    a. Constitucin Poltica del Estadob. Ley 243 de 28 de mayo de 2012 Contra el Acoso y Violencia Poltica Hacia las Mujeresc. Ley 045 de 08 de octubre de 2010 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de

    Discriminacin.d. Ley 2341 de 23 de abril de 2002 Ley de Procedimiento Administrativo.

    e.

    Ley 2104 de 21 de junio de 2000 Modificaciones a la Ley 2027f. Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 Estatuto del Funcionario Pblicog. Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administracin y Control Gubernamentalesh. Decreto Supremo 0762 de 05 de enero de 2011, Reglamento a la Ley Contra el Racismo

    y Toda Forma de Discriminacin.i. Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 Estructura Organizativa del rgano

    Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece en el Captulo XVII, la nueva estructuraorganizacional del Ministerio de Medio Ambiente y Agua

    j. Decreto Supremo 29000 de Enero de 2007, Rgimen de la Jornada de Trabajo enHorario Discontinuo

    k. Decreto Supremo 27113 de 27 de julio de 2003 Reglamento a la Ley 2341l. Decreto Supremo 25749 20 de abril de 2000, Reglamento a la Ley 2027

    m.

    Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos deRevocatoria y Jerrquicos para la Carrera Administrativan. Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del Reglamento de la

    Responsabilidad por la Funcin Pblicao. Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Bsicas del Sistema de

    Administracin de Personal.p. Decreto Supremo 25573 de 5 de noviembre de 1999, Credencial de Identificacin;q. Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la

    Responsabilidad por la Funcin Pblica

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    r. Decreto Supremo 20060 de 20 de febrero de 1984, artculo segundo; reconocimiento de

    la antigedad para las entidades pblicas y la antigedad para el pago de bono deantigedad.

    s. Otras disposiciones relacionadas con la materia.

    ARTCULO 3 (PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY 045) La Ley Contra el Racismo yToda Forma de Discriminacin se rige bajo los principios de:

    a) Interculturalidad.Entendida como la interaccin entre las culturas, que se constituyeen instrumento para la cohesin y convivencia armnica y equilibrada entre todos lospueblos y naciones para la construccin de relaciones de igualdad y equidad de manerarespetuosa.

    b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. ElEstado promover las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectivaadoptando medidas y polticas de accin afirmativa y/o diferenciada que valoren ladiversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condicionesequitativas especficas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantasreconocidas en la Constitucin Poltica del Estado, leyes nacionales y normativainternacional de Derechos Humanos.

    c) Equidad.Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativode las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechosciviles, polticos, econmicos, sociales y culturales.

    d) Proteccin. Todos los seres humanos tienen derecho a igual proteccin contra elracismo y toda forma de discriminacin, de manera efectiva y oportuna en sede

    administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparacin o satisfaccin justa yadecuada por cualquier dao por cualquier dao sufrido como consecuencia del actoracista y/o discriminatorio.

    ARTICULO 4 (CLAUSULA DE SEGURIDAD) En caso de existir dudas, contradicciones,omisiones o diferencias en la aplicacin del Reglamento Interno de Personal se deber acudir auna normativa superior vigente sobre la materia.

    ARTICULO 5 (AMBITO DE APLICACION) El presente Reglamento Interno serobligatoriamente aplicado a todos los servidores pblicos del Ministerio de Medio Ambiente yAgua que prestan sus servicios en relacin de dependencia, onerosidad y exclusividad.

    ARTICULO 6 (RESPONSABLES DE SU APLICACIN)

    I. El Ministro de Medio Ambiente y Agua es responsable de la aprobacin e implantacindel Reglamento Interno de Personal mediante Resolucin Ministerial.

    II. La Direccin General de Asuntos Administrativos a travs de la Unidad de RecursosHumanos es la instancia encargada de su seguimiento y control como instanciaoperativa especializada.

    III.Los inmediatos superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsablesde cumplir, promover y aplicar en el marco de principios y valores que rigen el Estatutodel Funcionario Pblico, las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal.

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    ARTICULO 7 (EXCLUSIONES) Los derechos reconocidos para los servidores pblicos en

    el presente Reglamento excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo yotras disposiciones conexas.

    ARTICULO 8 (ETICA PBLICA). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua debe incluiry promover, polticas y normas de conducta regida por principios y valores ticos, que orientenla actuacin personal y profesional de sus servidores y la relacin de estos con la comunidad,los mismos que debern estar establecidos en el Cdigo de tica de la entidad, de acuerdo a suscaractersticas y naturaleza.

    CAPITULO II

    DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONESE INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PBLICO

    ARTICULO 9 (DERECHOS)

    I. Los servidores pblicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tienen los siguientesderechos:

    a) A desempear las funciones inherentes al ejercicio de su cargo en un ambienteadecuado, seguro y armnico;

    b) Al goce de una justa remuneracin, correspondiente con la responsabilidad de su

    cargo y la eficiencia de su desempeo, de acuerdo a la escala salarial vigente yaprobada para la institucin;c) A recibir un trato adecuado dentro de los principios de igualdad, dignidad personal,

    respeto mutuo y tica funcionaria;d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos, tolerancias y otros beneficios conforme

    al presente Reglamento Interno y el marco legal establecido;e) A la percepcin de las pensiones jubilatorias, as como de invalidez y

    sobrevivencia para sus derecho habientes;f) A las prestaciones de salud en el marco de Seguridad Social;g) A que se le proporcionen los recursos materiales necesarios para el cumplimiento

    de sus funciones;h) A recibir la proteccin necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

    i)

    A ser evaluado de acuerdo a su desempeo y los resultados obtenidos;j) Al reconocimiento, cuando as lo amerite la evaluacin del desempeo y

    actividades que demuestren eficiencia.k) A percibir el aguinaldo de navidad cuando cumplan el tiempo mnimo de tres meses

    trabajados en la gestin vigente;l) A ser parte de la carrera administrativa previo cumplimiento de los requisitos

    establecidos por Ley.m) Agruparse con fines culturales y/o deportivos en representacin del Ministerio de

    Medio Ambiente y Agua, siempre que estas actividades no interfieran en el normaldesempeo de sus funciones.

    n) Otros derechos reconocidos en el marco de las disposiciones legales vigentes.

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    o) A la otorgacin y/o regularizacin de permisos, en el caso de que una servidora

    pblica necesite seguir un proceso contra un agresor, previa presentacin de losdocumentos que respalden esta accin.

    p) A salidas sin lmites o restricciones, cuando estn relacionadas a denuncias y/oprocesos de violencia, previa presentacin de los documentos que respalden estaaccin.

    II. Los servidores pblicos de carrera tendrn, adems los siguientes derechos:

    a) A la carrera administrativa y estabilidad inspirada en los principios dereconocimiento, mrito, evaluacin de desempeo, capacidad e igualdad.

    b) A la capacitacin y perfeccionamiento tcnico profesional, en las condicionesprevistas en el Subsistema de capacitacin productiva;

    c)

    A impugnar, en la forma prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Pblico ysus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a suingreso, promocin o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios;

    d) A representar por escrito ante la autoridad jerrquica que corresponda, lasdeterminaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos;

    e) A recibir y conocer informacin oportuna, de las autoridades institucionales sobreaspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones;

    f) A representar fundadamente, observando la va jerrquica que corresponda, lasinstrucciones que considere tcnica legal y/o administrativamente inadecuadas, quepudiesen ocasionar un dao a la entidad.

    ARTICULO 10 (DEBERES) Los servidores pblicos del Ministerio de Medio Ambiente yAgua, cualquiera que sea su jerarqua, tienen los siguientes deberes:

    a) Cumplir la Constitucin Poltica del Estado, las leyes y otras disposiciones legales.b) Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la funcin

    pblica.c) Prestar Declaracin Jurada de Bienes y Rentas antes, durante y despus del

    ejercicio del cargo.d) Rendir cuentas sobre las responsabilidades econmicas, polticas, tcnicas y

    administrativas en el ejercicio de la funcin pblica.e) Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines

    electorales u otros ajenos a la funcin pblica.

    f)

    Inventariar y custodiar en oficinas pblicas los documentos propios de la funcinpblica, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos.g) Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrn ser

    comunicadas incluso despus de haber cesado en las funciones, de acuerdo a lacalificacin de informacin reservada prevista por ley.

    h) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, conpuntualidad, celeridad, economa, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento ala constitucin Poltica del Estado, las leyes el ordenamiento jurdico nacional y lasdisposiciones internas de la Institucin.

    i) Acatar las determinaciones de sus superiores jerrquicos,

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    j) Cumplir con la jornada diaria y los horarios establecidos en el presente Reglamento

    Interno.k) Representar fundamentadamente por escrito, las rdenes superiores si la estima

    atentatoria o violatoria a las normas, leyes y disposiciones o a los intereses delMinisterio de Medio Ambiente y Agua, asumiendo en caso contrario lasresponsabilidades inherentes, sin lugar a justificacin que alegue el cumplimientode rdenes superiores.

    l) Velar por el uso econmico y eficiente de los bienes y materiales asignados para eldesempeo de sus funciones en la institucin.

    m) Conservar y mantener, la documentacin y archivos de la institucin sometidos asu custodia, as como proporcionar oportuna y fidedigna informacin sobre losasuntos inherentes a su funcin.

    n) Excusarse de intervenir en todo acto, en que su intervencin y/o actuacin puedaoriginar interpretaciones de parcialidad o exista conflicto de intereses.

    o) Conducirse con cortesa en sus relaciones orales y escritas con sus superiores, otrosfuncionarios de la institucin, subordinados y pblico. Observar en el servicio yfuera de l, una conducta inspirada en principios y valores ticos de integridad,imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionariaque garanticen un adecuado servicio a la colectividad y al Ministerio de MedioAmbiente y Agua

    p) Asistir con carcter obligatorio a cursos de capacitacin que disponga la institucino las correspondientes instancias superiores establecidas por Ley y coadyuvar a lacapacitacin del personal de su dependencia.

    q) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el

    trabajo.r) Declarar el grado de parentesco o vinculacin matrimonial que tuviere confuncionarios electos o designados que presten servicios en la institucin.

    s) La informacin de los asuntos de la administracin debe ser pblica y transparente,los servidores pblicos tienen el deber de proporcionarla, salvo las limitacionesestablecidas por ley.

    t) Proteger las bases de datos, imponiendo las medidas de seguridad que seannecesarias.

    u) Mantener una actitud decorosa, digna, moral y de respeto permanente enmanifestaciones escritas y verbales y en toda relacin con los servidores pblicosde la entidad, usuarios y pblico en general.

    v) Registrar sus ingresos y salidas de la institucin y cubrir el costo de la credencial

    de identificacin y registro de asistencias en caso de prdida.w) En caso de retiro hacer entrega, en un plazo no mayor a 24 horas, bajo inventariode toda la informacin, documentacin, material y equipo de trabajo que se le hayaotorgado, as como poner a conocimiento a su inmediato superior sobre el estadode los trmites y actividades que no hayan sido concluidas o que queden pendientesde realizarse;

    x) Conocer el Programa Operativo Anual de la Entidad y desempearse en busca delos objetivos y resultados esperados, adoptando oportunamente medidasconducentes para la buena ejecucin de las tareas asignadas y supervisar elrendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia.

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    y) Dejar constancia de su actuacin con su firma, rbrica y/o iniciales en los trabajos

    que intervenga, a fin de asumir responsabilidades. Tratndose de personal confirma autorizada debe tambin identificarse con el sello respectivo.

    z) Comunicar a la Direccin General de Asuntos Administrativos sobre cualquiercambio en los datos registrados en la ficha de personal, como ser domicilio, estadocivil, nacimiento o defuncin de dependientes o cualquier otra situacin.

    aa)Denunciar, si se tiene conocimiento, de cualquier tipo de violencia que se hayaejercido en contra de una servidora pblica.

    bb)Una vez puesta en vigencia el SIPPASE, los servidores pblicos del Ministerio deMedio Ambiente y Agua, debern presentar el certificado de antecedentes.

    ARTICULO 11 (PROHIBICIONES) Los servidores pblicos del Ministerio de MedioAmbiente y Agua, estn sujetos a las siguientes prohibiciones:

    a)

    Desempear simultneamente ms de un cargo pblico remunerado a tiempocompleto.

    b) Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad y celebrarcontratos o realizar negocios con la Administracin Pblica directa, indirectamenteo en representacin de tercera persona.

    c) Nombrar en la funcin pblica a personas con las cuales tengan parentesco hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    d) Ejercer atribuciones o funciones ajenas al cargo que desempea.e) Realizar actividades poltico partidarias o de inters particular al interior de la

    institucin, o en el ejercicio de sus funciones.f) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos pblicos en objetivos polticos,

    particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la especficaactividad funcionaria.g) Realizar o incitar acciones que afecten, daen o causen deterioro a los bienes

    inmuebles, muebles o materiales del Ministerio.h) Lograr favores o beneficios en trmites o gestiones a su cargo para s o para

    terceros.i) Interponer en forma directa o indirecta, influencias o recomendaciones para

    obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones.j) Ingresar a las dependencias del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en das de

    descanso o feriados, sin autorizacin expresa.k) Contratar personas o contraer obligaciones que comprometan legal y

    financieramente a la institucin sin aprobacin expresa de la autoridad competente.

    l)

    Comercializar informacin de propiedad y derecho del Ministerio de MedioAmbiente y Agua.m) Realizar declaraciones de carcter institucional en medios de comunicacin social,

    sin la autorizacin del Ministro de Medio Ambiente y Agua.n) Utilizar el nombre del Ministerio de Medio Ambiente y Agua o recibir prebendas o

    beneficios individuales.o) Concurrir a las oficinas, en estado de embriaguez o bajo los efectos de

    estupefacientes, o permitir la permanencia de sus subalternos en dichas condicionesya sea en las oficinas o en las actividades de campo asignados. Salvo aquella que ledeba ser suministrada por prescripcin mdica justificada y evidenciada.

    p) Condicionar la asignacin de funciones o tareas para recibir beneficios personales.

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    q) Abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, ya sea fuera o dentro de

    la institucin sin autorizacin expresa de su inmediato superior y de quiencorresponda.

    r) Discriminar o crear malos ambientes de trabajo en contra de los dems servidorespblicos y pblico en general, por cuestiones raciales, de gnero, religiosas,polticas, desavenencias personales o de cualquier otra ndole.

    s) Tomar represalias contra los subalternos por discrepancias polticas, personales,religiosas u otras.

    t) Retirar activos fijos de los recintos de la institucin, sin previa autorizacin de lasautoridades correspondientes e intervencin del Encargado de Activos Fijos.

    u) Ingresar activos personales a las oficinas de la entidad, sin comunicar al encargadode activos fijos y a seguridad.

    ARTICULO 12 (INCOMPATILIDADES)Es incompatible con el ejercicio de un cargo en elMinisterio de Medio Ambiente y Agua:

    a) La adquisicin o arrendamiento de bienes pblicos a nombre de la servidorapblica o del servidor pblico o de terceras personas.

    b) La celebracin de contratos administrativos o la obtencin de otra clase de ventajaspersonales del Estado.

    c) El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados,asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas quetengan relacin contractual con el Estado.

    ARTICULO 13 (CONFLICTO DE INTERESES) Los servidores pblicos no podrn dirigir,administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personasindividuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trmites, licencias, autorizacionesconcesiones, privilegios o intente celebrar contratos de cualquier ndole con las entidades de laadministracin pblica.

    CAPITULO III

    REGIMEN LABORAL

    ARTICULO 14 ( JORNADA LABORAL)

    I. La jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor pblico seencuentra obligado a cumplir las labores asignadas al puesto que ocupa con eficacia,eficiencia, economa y responsabilidad.

    II. El horario ordinario de trabajo comprende ocho (8) horas diarias que significan cuarentahoras por semana a cumplirse de lunes a viernes.

    III. El horario establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua para la jornadalaboral, es de 8:30 a.m. a l2:30 p.m. y de 14:30 a 18:30 de lunes a viernes; sin embargo,podr prolongarse para los servidores pblicos cuando se requiera su presencia fuera delhorario establecido.

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    IV. Todos los servidores pblicos estn obligados a registrar en forma personal sus

    ingresos y salidas de la institucin en el sistema de control de asistencia y/o tambin demanera manual en caso de que se encuentre en mantenimiento el sistema, excepto laMinistra(o) MAE, Viceministros y Directores Generales del MMAyA.

    V. Son das laborales todos los das del ao con excepcin de sbados, domingos y feriadosdeclarados oficialmente.

    VI. La Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua es laencargada del control de asistencia y cumplimiento de la jornada laboral.

    ARTCULO 15 (TRABAJO EXTRAORDINARIO)

    I. Se considera trabajo extraordinario al realizado en das no hbiles o en horas nocontempladas en la jornada laboral, destinado a la realizacin de actividades especialeso urgentes.

    II. Bajo ninguna circunstancia se considerar trabajo extraordinario el realizado parasubsanar fallas, ponerse al da, corregir atrasos o subsanar errores cometidos por elservidor pblico.

    III. En ningn caso el trabajo en horas extraordinarias merecer reconocimiento econmicoadicional a la remuneracin.

    IV. Cuando la naturaleza de la actividad a realizarse requiera de trabajo extraordinario, elsuperior jerrquico en coordinacin con la Direccin General de AsuntosAdministrativos, emitir memorandums a los servidores pblicos que tengan a su cargodicha actividad.

    ARTICULO 16 (PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO) El horario de trabajoadoptado debe ser informado en forma pblica, mediante Circular, exhibido en cartel visible alingreso de cada una de las instalaciones en las que desarrolla sus funciones el Ministerio deMedio Ambiente y Agua.

    ARTICULO 17 (TOLERANCIA)Se entiende por tolerancia el margen de tiempo permitidopara que el servidor pblico pueda registrar su ingreso en la institucin o haga uso compensablepor tiempo del ejercicio de la docencia universitaria o estudios.

    I. Se otorga una tolerancia diaria de 5 minutos que podr ser utilizada en los horarios deingreso matutinos y vespertinos, pasado ese tiempo se sumaran todos los minutosacumulados a efectos del cmputo de atrasos y sanciones. Los 5 minutos de tolerancia

    diaria no sern computados de manera parcial y podrn ser utilizados en un solo horariode ingreso de manera excluyente.II. Las madres tendrn tolerancia por lactancia de una hora diaria, a partir del nacimiento

    durante el perodo de un ao, de acuerdo al Cdigo de Seguridad Social.III.Se reconoce la tolerancia oficial, cuando por motivos de orden social o pblico

    determinen colectivamente una alteracin a la jornada habitual de trabajo, que seanpreviamente anunciados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, comorgano rector de la aplicacin e implantacin de la jornada de trabajo y horario continuoen la Administracin Pblica.

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    ARTICULO 18 (TOLERANCIA PARA DOCENTES, ESTUDIANTES

    UNIVERSITARIOS Y ESTUDIANTES DE POST GRADO).

    I. Los servidores pblicos que ejerzan la docencia en universidades pblicas, privadas oinstitutos superiores, gozarn de una tolerancia mxima de dos (2) horas diarias con elgoce total de sus remuneraciones. Para el efecto, debern presentar en primera instanciael certificado de trabajo, que establece la ctedra o curso que ejercer, el horario, ascomo la modalidad establecida. El contrato debe ser presentado una vez que se suscribacomo requisito indispensable.

    II. Los servidores pblicos que se encuentren realizando estudios en las universidadespblicas o privadas, centros de educacin superior o de post-grado, gozarn de unatolerancia mxima de dos (2) horas diarias con el goce total de sus remuneraciones,debiendo acreditar su certificado de inscripcin o matrcula, certificado de horario declases y vencimiento semestral o anual, con la presentacin de documentos originales.

    III. En ambos casos, este beneficio se suspender en los periodos de vacaciones en loscentros de educacin superior, por abandono o inasistencia reiterada a dichasinstituciones y cuando se compruebe que el servidor pblico del Ministerio de MedioAmbiente y Agua, utiliza esa tolerancia en actividades ajenas a la enseanza o estudios.

    IV. Para renovar la tolerancia de dos (2) horas diarias, los estudiantes y universitarios,debern presentar una certificacin de las materias aprobadas, en el periodo lectivoanterior y el certificado de inscripcin en el nuevo periodo lectivo acadmico.

    V. En ningn caso la tolerancia prevista por este articulo podr juntarse con la sealada enel pargrafo II del artculo anterior sumando 3 horas de tolerancia continuas en lajornada laboral, en caso de que la funcionaria goce de tolerancia de lactancia, y tambin

    tenga la tolerancia establecida en el presente artculo, solo tendr (2) dos horas detolerancia.

    ARTICULO 19 (COMPENSACION DE LA TOLERANCIA) La tolerancia de dos horasdiarias en la institucin, deber ser compensada con el trabajo de una hora diaria, encuntrese envigencia el horario continuo o discontinuo.

    ARTICULO 20 (ATRASOS).- Se considera atraso al registro de ingreso del servidor pblicoa la institucin pasado el tiempo de tolerancia de cinco minutos debiendo computarse el atrasoincluyendo los minutos de tolerancia y de acuerdo a las sanciones establecidas en el RgimenDisciplinario.

    ARTICULO 21 (FALTA) Se considera como falta en la institucin, la inasistenciainjustificada o no autorizada por su inmediato superior, al lugar de desempeo de sus funciones.

    Para no ser considerada como falta, la inasistencia por enfermedad deber ser justificada con lapresentacin del Parte de Baja Mdica expedido por la Caja Nacional de Salud o en casos deemergencia, mediante certificado mdico expedido por mdico particular hasta el primer mes detrabajo, caso contrario se encontrar sujeta a las sanciones previstas por el RgimenDisciplinario.

    ARTICULO 22 (ABANDONO) Se entiende por abandono la ausencia del servidor pblico desu puesto de funciones en forma injustificada y no autorizada, durante la jornada de trabajo, sin

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    presentar ante el registro de control de personal la boleta respectiva, las sanciones se encuentran

    contempladas en el Rgimen Disciplinario.

    CAPITULO IV

    PERMISOS Y LICENCIAS

    ARTICULO 23 (PERMISO) Es la autorizacin expresa para que un servidor pblico delMinisterio de Medio Ambiente y Agua, pueda ausentarse durante la jornada de trabajo con finespersonales u oficiales (comisin).

    ARTICULO 24 (PERMISO CON FINES PERSONALES)

    I. Todos los servidores Pblicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, podrn gozarde permiso para realizar gestiones personales previa autorizacin expresa del inmediatosuperior mediante papeleta de salida, la cual deber ser entregada a la Unidad deRecursos Humanos previo a su salida. Caso contrario se considerar como abandono.

    II. El servidor pblico, podr gozar de permiso por un tiempo de 2 horas mensuales, quedebe solicitarse mediante papeleta provista por la Unidad de Recursos Humanos, paragozar del 100% de remuneracin.

    III. El servidor pblico, podr gozar del beneficio de media jornada laboral en el da de suaniversario natal concedido slo cuando esta fecha coincida con un da hbil laborable yno podr postergarse ni adelantarse.

    ARTICULO 25 (PERMISO OFICIAL O COMISIN)

    Los servidores pblicos gozarn del 100% de su remuneracin cuando por expresa delegacinde la entidad o representacin en inters oficial, deban realizar una actividad especfica, previaautorizacin expresa del inmediato superior y del Director General de Asuntos Administrativos.

    I. Cuando el tiempo de permiso oficial sea inferior o igual a ocho horas el servidorpblico, deber presentar a la Unidad de Recursos Humanos el formulario respectivodebidamente llenado y autorizado por el Jefe Inmediato Superior y el Director Generalde Asuntos Administrativos.

    II. La Unidad de Recursos Humanos, realizar el control correspondiente. La

    comprobacin de informacin falsa ser considerado como abandono de funciones.III. En caso que el permiso oficial sea superior a ocho horas, el servidor pblico debepresentar el formulario respectivo a la Unidad de Recursos Humanos debidamentellenado, autorizado y firmado por su Jefe Inmediato Superior, Director de rea y/oViceministro.

    IV. El permiso oficial por motivos de curso de especializacin, post-grado o deactualizacin de conocimientos de los servidoras y servidores pblicos, se concedermediante Resolucin Ministerial y previo informe favorable de la Direccin General deServicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, sicorresponde.

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    V. El servicio a realizarse debe estar contemplado en el Programa de Operaciones Anual

    POA aprobado, del rea organizacional o proyecto correspondiente y tomar previsionesa travs de informes tcnicos en caso de emergencia.

    ARTICULO 26 (PERMISO SIN GOCE DE HABERES)

    El Ministerio de Medio Ambiente y Agua podr conceder permisos sin goce de haberes a susservidores pblicos en las siguientes situaciones:

    a) Asistencia a becas o cursos realizados en el interior o exterior del pas, de unaduracin no mayor a cuatro meses y no promovidos o considerados en losProgramas de Capacitacin de Ministerio de Medio Ambiente y Agua,autorizada mediante Resolucin Ministerial.

    b)

    Atencin mdica que requiera el servidor pblico, su cnyuge, ascendientes odescendientes comprendidos hasta el segundo grado de parentesco deconsanguinidad segn el cmputo del Cdigo de Familia. Cuando dichaatencin deba ser necesariamente prestada en el interior o exterior del pas. Lospermisos de esta ndole podrn ser concedidos hasta un mximo de 15 dashbiles, debiendo computarse el exceso de ese lapso como tiempo deducible delas vacaciones del servidor pblico, si tuviere derecho, mediante ResolucinAdministrativa emitida por la Direccin General de Asuntos Administrativosdel Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

    ARTICULO 27 (LICENCIA) Es el derecho que tienen los servidores pblicos del Ministerio

    de Medio Ambiente y Agua para ausentarse de su fuente de trabajo con el goce del 100% de susremuneraciones y sin cargo a vacaciones.

    La licencia debe ser presentada por el servidor pblico mediante la papeleta correspondiente,misma que debe ser autorizada por el jefe inmediato superior y por el Director General deAsuntos Administrativos y controlada por la Unidad de Recursos Humanos.

    Las formas de licencias, que los servidores pblicos podrn solicitar en cualquier momentosegn sus necesidades son las siguientes:

    a) Asistencia a cursos de capacitacin, seminarios de actualizacin y cursos de postgradodesarrollados conforme a los procesos y programas de capacitacin dispuestos por las

    Normas Bsicas del Sistema de Administracin del Personal y el ReglamentoEspecfico del Sistema de Administracin de Personal.b) Matrimonio: Tres (3) das hbiles, previa presentacin del certificado de inscripcin y

    sealamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil que acredite la fecha derealizacin del mismo.

    c) Fallecimiento de padres, cnyuge, hermanos o hijos: Tres (3) das hbiles, debiendo elfuncionario presentar el certificado de defuncin pertinente, dentro de los cinco dashbiles siguientes de ocurrido el suceso.

    d) Nacimiento de hijos: Dos (2) das hbiles, con la obligacin de presentar elcorrespondiente certificado de nacimiento en la Unidad de Recursos Humanos en loscinco das hbiles siguientes al nacimiento.

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    e) Por enfermedad o invalidez: se otorgar de acuerdo al rgimen de seguridad social, y se

    justificar con el parte de baja respectivo de la C.N.S. presentada a la Unidad deRecursos Humanos.

    f) Atencin Mdica del servidor pblico en caso de emergencia o intervencin quirrgicaefectuada, debidamente acreditada por la C.N.S.

    g) Para la resolucin de asuntos de ndole personal se otorgarn dos (2) das hbilesfraccionados, en el transcurso de un (1) ao, los mismos que no podrn ser consecutivosni anteriores o posteriores a las vacaciones y feriados.

    h) Las servidoras pblicas del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, gozarn de licenciaespecial a objeto de reportar denuncias sobre maltrato y violencia con la obligacin depresentar el documento que certifique la denuncia.

    i) Por accidente grave o enfermedad grave de menores de doce (12) aos, las madres,padres, tutores y responsables, gozarn de hasta tres (3) das hbiles de LicenciaEspecial, con la obligacin de presentar el documento que certifique la baja mdica dela nia o del nio.

    j) Se otorgar Licencia Especial de hasta tres /3) das hbiles con goce del cien por ciento(100%) de remuneracin, a todo el personal del sector pblico, que no se encuentrecomprendido en la Ley 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del FuncionarioPblico, que sean madres, padres, tutores y responsables, de menores de doce (12) aosque hayan sufrido accidente grave o enfermedad grave, con la obligacin de presentar eldocumento que certifique la baja mdica de la nia o del nio.

    CAPITULO V

    VACACIONES

    ARTICULO 28 (VACACION). La vacacin o descanso anual constituye un derechoirrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los servidores pblicos, cuya finalidad esgarantizar la conservacin de la salud fsica y mental del funcionario como requisitoindispensable para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo asu antigedad.

    ARTICULO 29 (PROGRAMACIN DE VACACIONES)

    I. En la segunda quincena del mes de noviembre de cada gestin, el Jefe de la Unidad de

    Recursos Humanos debe presentar a la Direccin General de Asuntos Administrativos,una planilla elaborada por reas y unidades organizacionales que reflejen el tiempo devacaciones correspondiente a cada servidor pblico.

    II. Este documento deber contar con la aprobacin de la Direccin General de AsuntosAdministrativos para dar cumplimiento al programa de vacaciones en coordinacin concada una de las reas y unidades organizacionales, quienes deben elaborar el rol generalde vacaciones correspondiente a la gestin siguiente, de acuerdo con las necesidades deservicio y organizacin administrativa de la institucin.

    III. La Direccin General de Asuntos Administrativos a travs de la Unidad de RecursosHumanos es la responsable de llevar a cabo este proceso en el Ministerio de Medio

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    Ambiente y Agua, quedando los servidores pblicos sujetos al cronograma de

    vacaciones establecido.IV. Los Viceministerios como cabeza de rea, debern presentar mediante nota a la

    Direccin General de Asuntos Administrativos su cronograma de vacaciones hasta laprimera semana de noviembre de cada ao, para la siguiente gestin,impostergablemente.

    ARTICULO 30 (APROBACION DEL ROL DE VACACIONES)

    I. El rol de vacaciones ser aprobado el ltimo mes de diciembre, mediante ResolucinAdministrativa y entrar en vigencia a partir del primer da hbil del mes de enero de lasiguiente gestin.

    II. Podr modificarse o ajustarse por igual instrumento, dentro de ciertos lmites y demanera excepcional, nicamente por razones de mejor servicio u otras debidamentejustificadas. Estas modificaciones o reajustes se harn efectivas en un periodo no menora los diez das antes de hacerse efectiva la vacacin.

    ARTICULO 31 (REGULACIN DE VACACIONES COLECTIVAS)

    I. Los servidores pblicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, estarn sujetos a lasregulaciones del rgimen de vacaciones colectivas que podr realizar el Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsin Social en el mbito de su competencia.

    II. El uso de las vacaciones colectivas para los servidores pblicos de la institucin, serestablecido mediante un cronograma que elaborar la Unidad de Recursos Humanos,

    quin determinar turnos garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionalesy el normal funcionamiento de las actividades, en coordinacin con los Jefes InmediatosSuperiores.

    ARTICULO 32 (REQUISITOS PARA EL USO DE VACACIONES)

    I. Los servidores pblicos tendrn derecho a vacacin cuando su permanencia en elMinisterio de Medio Ambiente y Agua sea mayor a un ao y un da en formaininterrumpida.

    II. El servidor pblico antes de hacer uso de sus vacaciones, deber dejar su trabajo enorden y al da.

    ARTICULO 33 (ACUMULACIN DE VACACIONES). La vacacin no ser susceptiblede compensacin pecuniaria, salvo los casos establecidos por normas legales en vigencia, ydeber ser obligatoriamente utilizada por el servidor pblico del Ministerio de Medio Ambientey Agua, tampoco podr ser acumulada por ms de dos (2) gestiones consecutivas, cumplido eltrmino, prescribe la ms antigua.

    ARTICULO 34 (ESCALA DE VACACIONES). La vacacin ser concedida a losservidores pblicos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, conforme a lasiguiente escala:

    a) De un ao y un da hasta cinco aos de antigedad, 15 das hbiles;

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    b) De cinco aos y un da hasta diez aos de antigedad; 20 das hbiles;

    c)

    De diez aos y un da o ms, 30 das hbiles.

    ARTICULO 35 (INTERRUPCIN DE LAS VACACIONES)

    I. No se interrumpe el cmputo de vacaciones, cuando el servidor pblico se encuentrecon Permiso Personal, Permiso Oficial o Licencia.

    II. Extraordinariamente y por motivos justificados y de inters estratgico, la autoridadsuperior podr disponer la interrupcin en el uso de vacaciones del servidor pblico,debiendo informar esta medida a la Direccin General de Asuntos Administrativos,misma que instruir a la Unidad de Recursos Humanos la reprogramacin del saldo noutilizado de acuerdo a necesidades del servidor pblico, en coordinacin con elinmediato superior.

    ARTICULO 36 (RECONOCIMIENTO DE ANTIGEDAD PARA CMPUTO DEVACACIONES)

    I. La antigedad para el cmputo de vacaciones es acumulativa en las entidades delEstado. El servidor pblico para acceder a este beneficio debe presentar a la Unidadde Recursos Humanos el Certificado de Calificacin de Aos de Servicio.

    II. El reconocimiento de la antigedad obtenida surtir sus efectos legales a partir de lafecha de su presentacin en la Unidad de Recursos Humanos, no teniendo enconsecuencia efecto retroactivo o de reintegro de las vacaciones utilizadas.

    ARTICULO 37 (PERMISO A CUENTA DE VACACION) El permiso a cuenta devacacin, podr ser solicitado mediante nota de atencin, justificando el motivo de la ausencia ycon cargo a vacacin consolidada, en este caso se acompaara tambin el formulario desolicitud de vacacin.

    CAPITULO VI

    REMUNERACIONES Y AGUINALDO

    ARTICULO 38 (REMUNERACIN).La remuneracin, es el pago en dinero que se otorga

    al servidor pblico por el desempeo real y efectivo de sus funciones, enmarcada en la escalasalarial y las planillas presupuestarias aprobadas por entidad y rgano Rector del Sistema dePresupuesto. Forman parte de la remuneracin el sueldo (salario o haber bsico) y otros pagosque por ley corresponda.

    ARTICULO 39 (BASES GENERALES) Las bases que orientan la remuneracin de losservidores pblicos, se fundan en los siguientes aspectos:

    a) Justicia: El servidor pblico tendr derecho a una remuneracin justa, digna y equitativaacorde a las funciones que desempea.

    b) Periodicidad: El pago de remuneracin ser mensual.

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    c) Oportunidad: El pago de remuneraciones a los servidores pblicos no podr exceder de

    10 das de haberse cumplido el perodo mensual anterior, caso contrario se imputarresponsabilidad al Director General de Asuntos Administrativos, salvo casos atribuiblesa otras instancias u otras entidades las que asumirn esta responsabilidad.

    d) Inembargabilidad: La remuneracin es inembargable salvo en los casos de retencindispuesta por orden judicial de autoridad competente y sancin administrativa porresponsabilidad por la funcin pblica.

    e) Descuentos indebidos: Todo servidor pblico slo responde a los intereses de lacolectividad y no a la parcialidad ni partido poltico alguno, por consiguiente no debernefectuarse descuentos de las remuneraciones, a favor de partido poltico alguno, ancuando el servidor hubiese consentido con los mismos. En caso de verificarse dichoscobros, sern calificados como descuentos indebidos generndose la responsabilidadprevista por Ley.

    f) Prescripcin: Toda Remuneracin no cobrada durante dos aos prescribe a favor delestado, dicho plazo es computable desde que el servidor pblico ha dejado de ejercerese derecho.

    g) Prohibicin: Queda expresamente prohibido el pago de una remuneracin por los dasque un servidor pblico no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designacinsalvo las excepciones establecidas por Ley y el presente reglamento.

    ARTICULO 40 (AGUINALDO DE NAVIDAD)

    I. Los servidores pblicos tienen derecho a percibir el Aguinaldo de Navidad, consistenteen un sueldo que ser determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones

    percibidas en el ltimo trimestre del ao, excluyendo las bonificaciones, gastos derepresentacin, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneracinpropiamente dicha. Los que hubiesen ejercido sus funciones por un tiempo menor de unao, tienen derecho a percibir su Aguinaldo duodcima correspondiente al mnimo detres meses trabajados.

    II. El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retencin, compensacin, renuncia,transaccin ni descuento de ninguna naturaleza.

    III. El Director General de Asuntos Administrativos es el encargado del cumplimiento delpresente artculo, salvo casos atribuibles a otras instancias u otras entidades las queasumirn esta responsabilidad.

    CAPITULO VII

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTICULO 41 (SANCIONES POR ATRASO)

    I. La sancin por atraso se rige de acuerdo a la siguiente escala:a) De 31 a 60 minutos de atraso en un mes; sancin de da del haber mensualb) De 61 a 90 minutos de atraso en un mes; sancin de 1 da del haber mensualc) De 91 a 120 minutos, de atraso en un mes; sancin de 2 das del haber mensuald) Ms de 120 minutos, de atraso en un mes; sancin de 3 das del haber mensual

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    e) Si por 3 meses consecutivos acumula ms de 150 minutos de atraso, se iniciar

    proceso interno.

    ARTICULO 42 (SANCIONES POR FALTAS)

    I. La inasistencia injustificada ser sancionada de acuerdo a lo siguiente:a) Falta de medio da, con descuento de 1 da del haber mensualb) Falta de un da, con descuento de dos das del haber mensualc) Falta de dos das, con descuento de cuatro das del haber mensual

    II. La falta o inasistencia del servidor pblico por un periodo de tres (3) das hbilescontinuos o seis (6) das hbiles discontinuos, en un mes, no debidamente justificada,dar lugar a su destitucin y retiro inmediato del servidor pblico de la institucin.

    ARTICULO 43 (SANCIONES POR ABANDONO)

    El abandono de sus funciones por parte de un servidor pblico del Ministerio de MedioAmbiente y Agua, durante un mes, ser sancionado por la Unidad de Recursos Humanos en lasiguiente forma:

    a) Por primera vez, amonestacin verbal.b) Por segunda vez, amonestacin escritac) Por tercera vez, descuento de un da del haber mensuald) La cuarta vez, con descuento de tres das del haber mensual, dando lugar al inicio de

    un proceso interno si ocurriera en una misma gestin

    ARTICULO 44 (OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES) Las sanciones por atrasos, faltasy abandonos sern de aplicacin inmediata y correspondern al respectivo mes en que ellas seproduzcan.

    ARTICULO 45 (SUSPENSIN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES) Es la privacintemporal de ejercer sus funciones sin goce de remuneracin producto de un proceso interno, conResolucin Sumariante Ejecutoriada.

    Son consideradas faltas gravsimas y sancionadas con suspensin temporal del cargo sin gocede haberes hasta 30 das, las faltas establecidas en el Artculo 8, incisos i) al q) de la Ley 243

    Contra el Acoso y Violencia Poltica Hacia las Mujeres

    ARTICULO 46 (INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS)

    La sancin es la consecuencia jurdica desfavorable que el incumplimiento de un deber o unaprohibicin produce en relacin con el obligado.

    I. El presente Reglamento Interno de Personal, contempla las siguientes sanciones:

    a) Amonestacin verbal;b) Amonestacin escrita;

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    c) Destitucin sin proceso;

    d)

    Destitucin por proceso internoe) Sancin econmica por proceso

    ARTICULO 47 (AMONESTACIN VERBAL) Llamada de atencin al servidor pblicopor su superior jerrquico en forma privada y personal, sin dejar constancia ni registro en lahistoria laboral del servidor pblico, la que se aplicar en los siguientes casos:

    a) Por negligencia o retraso en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo;b) Por incumplimiento a la obligacin de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar el

    mismo inmediatamente despus de haber registrado su ingreso a la entidad;c) Por falta de atencin o cortesa con el pblico;d) Por desorden o descuido en el manejo de documentos y materiales de trabajo;e)

    Dar uso inadecuado de equipos, materiales y otros activos del rea de trabajo;f) Faltar a la moral y buenas costumbres;g)No portar credencial de identificacinh) Suspender actividades laborales antes de la finalizacin de la jornada de trabajo;i) Intervenir en cualquier momento en juegos de azar lotera, etc. Dentro de la

    institucinj) No comunicar oportunamente (dentro de las 72 horas siguientes), cambios de

    domicilio, de estado civil, nacimiento o defuncin de dependientes o cualquier otrasituacin que figure en ficha de personal.

    k) Por actos indisciplinarios leves que, a juicio de quien impone la sancin, no merezcaotra sancin mayor.

    ARTICULO 48 (AMONESTACIN ESCRITA) Llamada de atencin formal al servidorpblico mediante memorando emitido por el Director General de Asuntos Administrativos,respecto a la falta cometida, con copia en carpeta personal, procedente en los siguientes casos:

    a) Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestacin verbal por partede la autoridad inmediata superior.

    b) Por abandono injustificado por segunda vez.c) Retardar injustificadamente el despacho del trabajo o tareas bajo su responsabilidad.d) Por faltar el respeto a los superiores jerrquicos, compaeros de trabajo o personas

    en general, de hecho, por escrito o de palabra.e) Por formular recomendaciones oficiosas para nombramientos, posiciones, rotaciones

    o transferencias.f) Por realizar actividades ajenas a sus funciones en el horario de trabajo establecido.g) Comentar o divulgar informacin reservada de la entidad.h) Comercializar mercaderas dentro de la entidad.i) Por incumplimiento de deberes establecidos por el presente Reglamento y otras

    disposiciones legales, no sancionados de acuerdo al artculo anterior.j) Por incumplimiento a rdenes superiores de carcter laboral u obligaciones

    funcionarias, instruidas verbalmente o por escrito, o por la no ejecucin de lasmismas ya sea por lentitud, negligencia u omisin.

    k) Inasistencia injustificada del servidor pblico a un curso de capacitacin.l) Reprobar por primera vez un curso de capacitacin.

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    m) Usar credenciales de identificacin ajenas.

    n)

    Causar perjuicio material a los activos fijos del Ministerio Medio Ambiente y Aguasin perjuicio de responsabilidad por la funcin pblica.

    o) Por transgredir los sistemas de control interno de asistencia.p) Realizar declaraciones de carcter institucional en medios de comunicacin social,

    sin la autorizacin del Ministro de Medio Ambiente y Agua.q) Abuso de autoridad comprobado, entendindose este como el mal uso que hace un

    servidor pblico de la autoridad o de las facultades que la Ley le atribuye.r) Intencin manifiesta del servidor pblico para obstaculizar la investigacin de

    irregularidades o hechos ilcitos en el seno del Ministerio de Medio Ambiente yAgua.

    Son consideradas faltas graves y sancionadas con amonestacin escrita y descuento dehasta el veinte por ciento, las faltas establecidas en el Artculo 8, incisos d) al h) de la Ley243 Contra el Acoso y Violencia Poltica Hacia las Mujeres

    ARTCULO 49 (DESTITUCIN SIN PROCESO)Retiro del servidor pblico por causalescontenidas en las disposiciones legales vigentes, se aplicara en los siguientes casos:

    a) Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un perodo de tres dashbiles consecutivos o seis discontinuos en un mes.

    b) Por resultado insuficiente en evaluaciones de desempeo. Ello ocurrir cuando existados evaluaciones de desempeo en observacin.

    c) Por resultado de evaluacin de confirmacin insatisfactoria.

    d)

    Sentencia condenatoria ejecutoriada bajo el Cdigo Penal.

    ARTICULO 50 (DESTITUCION POR PROCESO INTERNO) Procede con base a undictamen dentro del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a un servidor pblico a fin dedeterminar si es responsable de alguna contravencin y de que la autoridad competente losancione cuando as corresponda, siendo sus causales aquellas que se originen de lacontravencin al ordenamiento jurdico administrativo y de las normas que regulan la conductadel servidor pblico, sustanciados de acuerdo a la Ley 1178, Decretos Supremos 23318 A y26237.

    ARTICULO 51 (CAUSALES REFERENCIALES PARA INICIO DE PROCESOINTERNO)

    I. Cualquier contravencin al ordenamiento jurdico-administrativo y las normas queregulan la conducta funcionaria del servidor pblico, incluyendo el presenteReglamento Interno de Personal, podr ser causal para el inicio de un proceso internoadministrativo a fin de determinar si el servidor pblico es responsable y de que laautoridad competente lo sancione como as corresponda.

    II. A continuacin se mencionan algunas causales de manera enunciativa y no limitativa,condicionadas a la gravedad de la conducta y vulneracin del ordenamiento jurdicoadministrativo por parte del servidor pblico:

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    a) Incumplimiento al ordenamiento legal vigente, sea por inters personal o por ddivas

    o gratificaciones, en perjuicio de los intereses de la entidad.b) Por incurrir en las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y otras

    disposiciones legales.c) Malversacin, robo, hurto, evasin, defraudacin, sustraccin, y abuso de confianza

    en dinero valores, documentos o bienes pertenecientes a la entidad, sin perjuicio deseguir la accin penal correspondiente.

    d) Coaccin moral a personas que tengan algn trmite o gestin en la institucin.e) Revelacin de estudios, documentos o informacin de carcter confidencial y

    estratgico, sin autorizacin de su inmediato superior.f) Daos materiales graves causados en forma intencional o por negligencia manifiesta,

    en mquinas, instrumentos, equipos, muebles o vehculos oficiales.g) Faltas graves a la moral y a las buenas costumbres, o conducta impropia en el

    desempeo de funciones.h) Celebrar contratos de obra, servicios o aprovisionamiento a la entidad y obtener de

    las mismas concesiones u otras ventajas personales, o adquirir o tomar enarrendamiento bienes pblicos.

    i) Alterar o falsificar documentos, procesos o firmas y/o sellos de la entidadcertificados de estudio, diplomas, certificados de trabajo y otros.

    j) Acoso sexual.k) Reincidencia al presentarse en oficinas en estado de ebriedad o bajo efectos de

    sustancias controladas o ingerir alcohol o sus derivados en instalaciones delMinisterio de Medio Ambiente y Agua.

    l) Reincidencia en el abuso de autoridad.

    m)

    Otras faltas severas o reiterativas en las que exista prueba preconstituida del hecho.

    III.Tambin constituyen faltas en el ejercicio de la funcin pblica, las establecidas en elPargrafo I del Artculo 13 de la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma deDiscriminacin, como ser:

    a) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.b) Denegacin de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatoriosc) Maltrato fsico, psicolgico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no

    constituya delito.

    Siempre que estas faltas se cometan en el ejercicio de funciones, en la relacin entre

    compaeros de trabajo o con las y los usuarios del servicio.

    ARTICULO 52 (SANCION ECONMICA POR PROCESO). Consecuencia jurdicadesfavorable aplicable hasta un veinte por ciento (20%) de la remuneracin mensual por laautoridad sumariante segn la gravedad de la falta determinada en proceso internoadministrativo por la accin u omisin que contraviene el ordenamiento jurdico administrativo,las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor pblico y el presente ReglamentoInterno. En el marco de lo establecido por la Ley 1178 de Administracin y ControlGubernamentales.

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    CAPITULO VIII

    RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIN PUBLICA Y SU ALCANCE

    ARTCULO 53 (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIN PBLICA) Todo servidorpblico sin distincin alguna tiene el deber de desempear sus funciones, con eficacia,economa, eficiencia, transparencia y licitud, acorde a los lineamientos definidos por el TtuloII, Captulos III y IV de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Pblico.

    ARTICULO 54 (ALCANCE)

    I. El servidor pblico responder de los resultados emergentes del desempeo de lasfunciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, debiendo rendir cuentas ante laautoridad o instancia correspondiente por la forma de su desempeo funcionario y losresultados obtenidos. A este efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil ypenal se determinar tomando en cuenta los resultados de la accin u omisin.

    II. Todo servidor pblico sea designado, de libre nombramiento o funcionario de carreradel mximo nivel jerrquico en forma individual o colectiva, tambin responder por laadministracin por correcta y transparente institucional, as como por los resultados desu gestin en trminos de eficacia, economa y eficiencia.

    CAPITULO IXRECURSOS ADMINISTRATIVOS

    ARTICULO 55 (RECURSO DE REVOCATORIA)

    I. Los servidores pblicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua podrn interponerrecurso de revocatoria en contra de resoluciones de carcter definitivo o actosadministrativos que pongan fin a una actuacin administrativa, siempre que a criterio delos interesados afecten, lesionen o causen perjuicio a sus derechos subjetivos o intereseslegtimos y ser interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y

    Jerrquicos para la Carrera Administrativa.II. Los servidores pblicos designados, de libre nombramiento, interinos, aspirantes a lacarrera administrativa y de carrera podrn recurrir a este recurso en el marco del D.S.N 26237 del 29 de junio de 2001, modificatorio al Reglamento de Responsabilidad porla Funcin Pblica.

    ARTICULO 56 (RECURSO JERRQUICO)

    I. Contra la resolucin que resuelva el recurso de revocatoria, interpuesto conforme a loprevisto por el Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001, los servidorespblicos podrn nicamente interponer recurso jerrquico ante la misma autoridad

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    administrativa, quien remitir el recurso junto con sus antecedentes a la autoridad

    competente.II. Los servidores pblicos designados, de libre nombramiento, interinos, aspirantes a la

    carrera administrativa y de carrera podrn interponer recurso en el marco del D.S. N26237 de 29 de junio de 2001.

    CAPITULO X

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 57 (DIFUSION)

    I.

    La Direccin General de Asuntos Administrativos a travs de la unidad de DesarrolloOrganizacional, es responsable de la difusin del presente Reglamento Interno dePersonal que consta de X captulos, y 60 artculos. Debiendo proporcionar a cadaservidor pblico de la institucin un ejemplar en forma fsica o en medio magntico.

    II. Asimismo deber dotar de un ejemplar de este instrumento al servidor pblico quecuente con nombramiento regular, a tiempo de su incorporacin.

    III. No existe causal alguna que el servidor pblico pueda alegar el desconocimiento de esteReglamento ni de las regulaciones que el mismo establezca.

    ARTICULO 58 (CUMPLIMIENTO) Todo servidor pblico del Ministerio de MedioAmbiente y Agua tiene la obligacin de cumplir con todas las disposiciones establecidas por el

    presente Reglamento Interno de Personal, su omisin o incumplimiento ser sancionadoconforme al Rgimen Disciplinario previsto y generar responsabilidad administrativa.

    ARTICULO 59 (MODIFICACIONES)

    I. Este Reglamento Interno de Personal, podr ser modificado total o parcialmente, deacuerdo a disposiciones legales en vigencia.

    II. Cualquier modificacin, enmienda, adecuacin y/o revisin ser obligatoriamentecompatibilizada por el rgano Rector del Sistema de Administracin de Personal, paraposteriormente ser aprobado por Resolucin expresa.

    2013---------------------------------------------------------------