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CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

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CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado.

Esencia del Contador Público

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen la esencia espiritual del Contador Público.

El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fé pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares o de estos entre sí.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ÉTICA PROFESIONAL

Observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:

1. Integridad

El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.

2. Objetividad

La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad. 

3. Independencia

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En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interésque pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

4. Responsabilidad

Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

5. Confidencialidad

La relación del contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga plenoéxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico al cual impone la más estricta reserva profesional.

6. Observancia de las disposiciones normativas

El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.

7. Competencia y actualización profesional

El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.

8. Difusión y colaboración

El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.

9. Respeto entre colegas

El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto dela profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

10. Conducta ética

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El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrétido de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.

El contador público expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este código y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas por el propio Instituto, que sean aplicables para la realización de este trabajo.

Ningún contador público que actúe independientemente permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el contador público asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones o proyectos.

El contador público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite.

El contador público no deberá aceptar responsabilidades en las que se requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada.

La asociación profesional deberá darse a conocer empleando en su nombre o razón social por lo menos el nombre de uno de sus socios, ya sea activo, jubilado o fallecido, que sea contador público. No podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones de autoelogio.

Cuando algún contador público miembro de la asociación acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la propia asociación.

Ningún contador público que ejerza independientemente permitirá actuar en su nombre a persona que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.

El contador público deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo el profesional se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia a su cliente de

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inmediato.

El contador público no deberá ofrecer trabajo directa e indirectamente a funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previo conocimiento de éstos.

El contador público en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparte el ejercicio profesional.

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CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL INGENIERO FINANCIERO

VALORES

Equidad:Es la imparcialidad y trato justo de los Asociados y clientes y en que cada socio y cliente debe acceder a las mismas oportunidades en las mismas circunstancias.

Compromiso:Es el compromiso con el crecimiento de los clientes y socios y con el mejoramiento de su calidad de vida. Es la creencia en el cumplimiento de la palabra dada.

Eficacia:Es que las operaciones deben ser eficaces, es decir lograr el objetivo de brindar servicios profesionales y de calidad con un alto nivel de satisfacción de la población atendida.

Eficiencia:Por medio de la correcta y austera gestión de los recursos idóneos en las operaciones podremos brindar servicios oportunos, de calidad a un mayor número de personas.

Transparencia:Es que las acciones deben primar la transparencia como sustento de la verdad.

Para que los actos de las empresas sean vistos en forma clara y evidente, y para asegurar la corrección de prácticas y honestidad. Además de el principal valor que las personas involucradas deben de tener es la honradez acompañada de imparcialidad, profesionalismo, buena fe, diligencia, lealtad, transparencia, confidencialidad, equidad y trato justo conforman Principios de Ética del Ejecutivo Financiero, que buscan generar conductas que se traduzcan en hábitos y virtudes.

CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL

ACTUACIÓN PROFESIONAL

1.- Los Ingenieros Financieros desarrollarán su actividad profesional bajo la observancia de:Los principios generales de honestidad, integridad y transparencia, actuando con dedicación y diligencia y procurando mantener permanentemente un alto nivel de competencia profesional a través del continuo desarrollo de los conocimientos y de las herramientas que le permitan el desempeño calificado de su actividad.

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2.- Los miembros cuidarán su imagen, protegerán su honor y procurarán no atacar infundadamente la reputación de otros en la competencia de oferta de servicios.3.- Los miembros ejercerán su actividad profesional en el ámbito de la salvaguarda de la libertad de expresión e información, siempre que:

No se quebranten los principios de secreto profesional debido a clientes, operaciones y empresas.

Que sus opiniones en los medios de comunicación públicos, incluido Internet, se encuentren soportadas por los documentos de trabajo correspondientes y que estos puedan ser exhibidos en caso de conflicto o controversia.

4.- Los miembros que gestionen carteras de terceros invertirán el patrimonio de éstos según su mejor juicio profesional, dando siempre prioridad a los intereses del cliente.

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

5.- Los miembros respetarán y harán respetar en todo momento las disposiciones legales y reglamentarias que resultan de aplicación a su actividad y velarán por análogo cumplimiento de las personas con las que se relacionen directa o indirectamente en el ejercicio de su actividad, mediante la información, estímulo y recomendación pertinentes y empleando, cuando sea necesario, los instrumentos legales oportunos.

6.- Los miembros desarrollarán su actividad profesional con objetividad e independencia, procurando que sus opiniones o gestiones constituyan una alternativa apropiada para el inversor.

7.- Los miembros informarán con rigor y veracidad a los inversores que demanden sus servicios sobre su capacidad y experiencia profesional, absteniéndose de prestar aquellos servicios o emitir opiniones para lo que no estén capacitados o no dispongan de los medios adecuados.

8.- Con independencia de que los miembros puedan expresar sus expectativas sobre la evolución de una inversión, evitarán emitir cualquier opinión profesional, ya sea por escrito u oralmente, explícita o implícitamente, que garantice una rentabilidad que exceda de las posibilidades del producto ofrecido. Su actuación debe limitarse a dar información sobre la inversión efectuada y el servicio prestado de forma que no pueda dar lugar a equívocos ni distorsiones.

CONFIDENCIALIDAD Y DILIGENCIA

9.- Los miembros mantendrán la confidencialidad de la información recibida de los inversores en el ámbito de sus relaciones profesionales; en

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consecuencia no podrán utilizar la información a la que tengan acceso de manera reservada y no deba hacerse pública por cualquier causa legítima, ya sea difundirla o utilizarla en el asesoramiento o gestión de las inversiones o en provecho propio o de la entidad en la que prestan servicios.

10.- Los miembros custodiarán con diligencia cualquier clase de activos y documentos que les fueran entregados en el marco de sus relaciones profesionales con los inversores.

COMPARACIÓN

El Código de ética para un contador como para un ingeniero financiero coinciden en los principios que deben aplicarse, pues ambos profesionales tendrán que desempeñarse en entidades financieras, y para que éstas sean calificadas éticamente correctas, son ellos quienes deben respetar los valores, virtudes morales y principios en sus actividades.

Además están íntimamente relacionados pues el comportamiento ético de ambas profesiones busca lograr la meta de empresa que es incrementar al máximo la riqueza de los propietarios.

CODIGO DE ÉTICA DEL INGENIERO EN COMERCIO EXTERIOR

El profesional de Comercio Exterior en el cumplimiento de las prescripciones de este Código procederá de acuerdo a su leal saber y entender, con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas, con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que puedan perjudicar al fisco, a sus colegas y a sus clientes.

El profesional de Comercio Exterior deberá mantener el honor y la dignidad profesionales, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.

El profesional de Comercio Exterior deberá obrar con honradez y buena fe. Rechazará actos fraudulentos y se abstendrá de realizar aquellos que entorpezcan la eficiente administración de parte del Servicio de Aduanas o de otros organismos que intervengan en las operaciones de comercio exterior.

En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el profesional de Comercio Exterior, sin desmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su oficio, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios o ante quienes estén investidos de una alta jerarquía representativa.

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El profesional de Comercio Exterior deberá respetar las disposiciones legales, cumplirlas y hacerlas cumplir.

Ningún profesional podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos y reglamentos que se refieran a la profesión, sin conocimiento de las autoridades directivas del organismo representativo profesional, o de aquellas que, por expreso mandato, pudieran estar facultadas para entender la cuestión.

El profesional de Comercio Exterior tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten. Pero deberá ganar su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y de honradez. Por ello se abstendrá escrupulosamente de: Solicitar indecorosamente clientela o realizar toda práctica desleal

para conseguirla. Hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando

en ellas vaya implícito un propósito que configure un evidente menosprecio de la capacidad de los demás.

Ningún profesional de Comercio Exterior deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.

Atenta gravemente contra la dignidad de su profesión el profesional de Comercio Exterior que firma declaraciones en cuya redacción, preparación y tramitación no interviene personalmente o por medio de su estudio profesional, o que presta su intervención en el despacho aduanero sólo para cumplir exigencias legales.

Entre los profesionales de Comercio Exterior deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la profesión. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales o situaciones que afecten a sus colegas.

Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales, han de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias aconsejen.

Ningún profesional de Comercio Exterior deberá intentar conseguir los servicios de un empleado de otro profesional colega, pero podrá tratar con los candidatos que se presenten por propia iniciativa o en respuesta a avisos, siempre que de conocimiento del hecho al actual o anterior colega empleador.

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El profesional de Comercio Exterior deberá atenerse al arancel aprobado por el organismo competente, y no cobrará honorarios menores que los allí establecidos.

Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento habitual por parte de los profesionales de Comercio Exterior de sus servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación son mayores que los honorarios que se cobran. Dicha actividad va directamente en desmedro de los demás agentes y reviste un particular peligro para el prestigio y dignidad de la profesión.

El profesional de Comercio Exterior deberá guardar reserva sobre los negocios de las personas que hayan contratado sus servicios. El secreto profesional será absoluto y cederá únicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el pedido formulado por autoridad competente

Todo profesional de Comercio Exterior deberá respetar los acuerdos válidamente adoptados por los organismos de la asociación gremial, especialmente en materias que digan relación con conductas éticas.

COMPARACIÓN:

El Ingeniero en Comercio Exterior se relaciona con el Contador en la normativa a la que deben regirse, los valores que deben aplicar, y los principios que deben tener en cuenta, se diferencian en el tipo de formación y conocimientos que adquieran durante su carrera pues el Ingeniero en Comercio Exterior internacionaliza a las empresas, llevando a cabo la asesoría, promoción, técnicas de negocio, formulación y evaluación de proyectos de exportación e importación de bienes y servicios con visión estratégica, mientras que el Contador Público autorizado lleva la contabilidad de toda una empresa, pero no negocia con el extranjero.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR

El Administrador de Empresas tiene el deber de hacer su trabajo al máximo de su capacidad. No puede desempeñarse mediocremente de manera intencional.

Como ente social y moral, el administrador debe anteponer su formación y valores morales a sus acciones en la empresa.

El administrador debe anteponer el bienestar de la empresa a las cuestiones personales, ya sean propias, de colegas o subalternos.

El administrador tiene el deber de mantener en secreto las informaciones que, de ser reveladas, perjudicarían a la empresa.

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El administrador tiene el deber de hacerse responsable ante los clientes y la sociedad por las acciones que dirige dentro de la empresa.

El administrador como ente moderador entre las partes de la empresa no puede tomar actitudes que lo lleven a parcializarse con alguna de las partes (amistad, relaciones externas).

El administrador tiene el derecho de prohibir dentro de la empresa comportamientos y acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o el desempeño de la empresa.

El administrador debe exhibir una conducta ejemplar, tanto frente a sus subalternos como a sus superiores, así como dentro y fuera de la empresa.

El administrador debe anteponer el bienestar social al de la empresa en todo momento.

En caso del manejo financiero, el administrador tiene la obligación tanto moral como legal de no hacer uso indebido de los fondos de la empresa.

El administrador debe evitar cualquier tipo de discusiones personales en el ambiente laboral, creando las condiciones óptimas dentro del clima organizacional.

El administrador tiene el derecho y el deber de protestar en caso de que considere que sus superiores han tomado una decisión errónea que vaya a perjudicar el funcionamiento de la empresa.

El administrador tiene el deber de denunciar cualquier acción incorrecta que se produzca en su sitio de trabajo.

El administrador debe respetar las ideas de sus colegas o subalternos y tomarlas en cuenta en caso que pudiesen beneficiar la empresa.

Del mismo modo, el administrador no puede apropiarse de acciones o ideas de sus colegas o subalternos y darle el crédito que se merece el responsable de las mismas.

El administrador de empresas tiene el deber de seguir los lineamientos de dirección de la empresa impuesto por sus superiores.

Al dar un servicio u ofrecer un producto debe garantizar la satisfacción del cliente.

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COMPARACIÓN

El Contador Público en todos sus actos deba actuar con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo la responsabilidad profesional en relación a sus informes o dictámenes que estén refrendados con su firma, mientras que el administrador por el hecho de tener distintas obligaciones debe tener siempre en mente que los intereses de la sociedad en la cual sirve están por encima de cualquier interés particular y por consiguiente no actuará en perjuicio de aquella. Orientará toda su capacidad y esfuerzos en beneficio de la sociedad antes que a sus intereses personales o intereses de capitales privados, representándola y honrándola en cada acto de vida que realice; con esto se puede concluir que cada profesional tiene tu responsabilidad dentro de la empresa pero están relacionados porque los dos trabajan por el bienestar de la misma y se apegan a las normas dictadas por la empresa, además de tener principios que dictaminen su conducta.

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CÓDIGO DE ÉTICA DE UN INGENIERO DE GESTIÓN EN TRANSPORTES

El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto regular la conducta y el proceder del ingeniero en Gestión en Transportes, en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales y las costumbres de universal aceptación, fijando principios y sistematizando las reglas que deben regir la Profesión. Las normas de ética que establece éste Código, no niegan otras no expresadas detalladamente y que deben regir el ejercicio profesional consciente y digno.

En consonancia con los más altos estándares de ética deberán:

Mantener el honor y la dignidad profesional, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.

Aceptar la obligación personal frente al público, empleados, clientes, gobierno y colegas, de brindar servicios profesionales en forma honesta y competitiva.

Compartir entre empresas y profesionales vinculados a las actividades de conocimientos, habilidades, mejores prácticas y experiencia entre los eslabones de la cadena logística para mejorar el bienestar y ambiente de la sociedad.

Mantener los más altos estándares de excelencia en la gestión profesional, conducta personal y de buena ciudadanía

Apoyar las oportunidades para todos y desestimular cualquier forma de discriminación de raza, credo, sexo, edad, afiliación política u origen.

Deberán velar para asegurar la seguridad, bienestar y salud de la sociedad; observarán los más altos estándares de integridad en todas las operaciones y relaciones con empresas y Gobierno.

Informar a las autoridades frente a condiciones u actividades contrarias a las normas vigentes y al bienestar público.

Servir a la sociedad en forma constructiva y proactiva, a través de la participación en actividades de la sociedad, en las cuales las habilidades profesionales logísticas puedan contribuir al progreso social y económico del país.

En aquellas situaciones en las cuales la salud y seguridad de algún segmento de la sociedad deberá realizar:

Programa de Apoyo a la Competitividad y Promoción de Exportaciones de la Pequeña y Mediana Empresa que puedan ser afectados por proyectos que no cumplan los estándares profesionales y del Estado, los mismos deberán no ser llevados a cabo.

Proteger la confidencialidad y reserva de los accionistas, empleados, proveedores y clientes y no usar la información confidencial o reservada, acuerdos de confidencialidad, secretos comerciales, información relevante de propiedad de otros o data de terceros, para obtener beneficios personales, beneficios para las empresas, usos reñido con la ética o uso no autorizado.

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Aceptar responsabilidades en los errores y omisiones de empleados y clientes, siempre y cuando los anteriores, no hayan sido llevados adelante en forma dolosa por parte de estos.

Evitar y desestimular negocios u oportunidades, si las mismas comprometen la legalidad, ética, moral, el juicio profesional ó creación de conflictos de interés con empleados y clientes.

No podrán aceptar contribuciones económicas de terceros por trabajos realizados reñidos con las normas vigentes, así como aquellas de buena práctica comercial.

Informar a un empleado o cliente de cualquier contacto empresarial o financiero o de otros intereses que puedan influenciar, dar vicios de influencia ó juicios profesionales individuales a procesos logísticos en curso.

Desestimular y no aceptar de ninguna fuente el envío de retribuciones especiales, regalos o emolumentos, que pueden ser considerados influyentes en un proceso comercial en curso.

No fomentar que los empleados visiten los clientes de colegas logísticos, a menos que estos últimos se lo soliciten.

Evitar el uso de información privilegiada que pueda generar condiciones desiguales de competencia.

No competir con otros colegas haciendo uso de información calificada, desacreditación, por métodos reñidos con la ética o el marco legal vigente.

No permitirán el uso de sus nombres comerciales o reputación profesional en emprendimientos dudosos o de cuestionada integridad comercial.

Aceptarán la obligación de promover la gestión logística profesional, la optimización del uso de recursos físicos y humanos a través de estudios, investigación y acción efectiva en planificación y operación logística.

COMPARACIÓN

Los dos profesionales encaminan su propósito al bienestar de una empresa, claro que en los distintos ámbitos de la carrera profesional, ya que el auditor es el encargado de verificar el cumplimiento de las normativas legales, y la buena consecución de la contabilidad de la empresa, mientras que el gestor de transportes encamina sus estudios a dirigir específicamente una empresa de transportes. Pero su desenvolvimiento en cuanto a una ética profesional es muy semejante ya que se basan en los contextos de principios y valores, además del servicio y la lealtad profesional.

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LINKOGRAFÍA

http://seetico.blogspot.com/2008/10/cdigo-de-tica-administracin-financiera.html

http://www.monografias.com/trabajos46/etica-contador/etica-contador2.shtml

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