12
Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República de Panamá Integrantes: Alina De Gracia 6-704- 30 Tatyana Muñoz 7-705- 600

Código de ética profesional del cuerpo de

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Código de ética profesional del cuerpo de

Código de Ética Profesional del Cuerpo de

Educadores de la República de Panamá

Integrantes:Alina De Gracia 6-704-30 Tatyana Muñoz 7-705-600

Page 2: Código de ética profesional del cuerpo de

Considera:• Que el Código de Ética Profesional del Cuerpo de

Educadores fue adoptado con el Decreto Ejecutivo NO.538 de 29 de septiembre de 1951 por lo que debe ser revisado y actualizado;

• Que es indispensable estimular y fortalecer la labor de los educadores panameños.

• Que el Ministerio de Educación, conjuntamente con una comisión nacional por la dignidad del docente integrada por diversos actores, propone la actualización del Código de Ética Profesional;

Page 3: Código de ética profesional del cuerpo de

Decreta:

ARTÍCULO 1. Establézcase el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República de Panamá. El educador panameño debe mantener una salud física, mental y espiritual satisfactoria y necesaria, que le permita practicar los valores éticos y morales para convivir en sociedad.

Page 4: Código de ética profesional del cuerpo de

I DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR 1. El educador debe poseer el título debidamente acreditado. 2. El educador debe actualizar sus competencias.3. El educador debe fortalecer el reconocimiento de su remuneración económica4. El educador debe considerar el aula de clases, y su institución educativa como altar y templo. 5. El educador ha de considerar su cátedra con el máximo respeto. 6. El educador no debe aprovecharse de su función para fines no profesionales.7. El educador no debe aceptar comisiones o gratificación. 8. El educador debe mantener un alto nivel de autoestima.9. El educador debe utilizar e implementar todas las estrategias necesarias. 10. El educador debe ser un testigo coherente.

Page 5: Código de ética profesional del cuerpo de

II DEBERES EN RELACIÓN CON LOS EDUCANDOS Y COLABORADORES: l. El educador debe ser cordial, amable y solícito 2. El educador debe ser justo e imparcial. 3. El educador debe individualizar el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus educandos( as).4. El educador debe procurar el desarrollo integral de sus educandos(as). 5. El educador debe establecer relaciones de convivencia fraterna, respetuosa y amistosa entre los padres de familia del centro educativo.

Page 6: Código de ética profesional del cuerpo de

6. El educador no debe dar clases particulares retribuidas a sus propios educandos reprobados. 7. El educador debe guardar secreto profesional, la información confidencial excepto aquellas que riñan con la salud integral.8. El educador debe utilizar e implementar todas las estrategias necesarias9. El educador debe ofrecer y acompañar al educando en todas las oportunidades posibles.

Page 7: Código de ética profesional del cuerpo de

III DEBERES CON OTROS MIEMBROS EDUCATIVA:

• 1. El educador debe cultivar un espíritu ético.• 2. El educador, incluyendo los que estén en puestos

administrativos, debe evitar la crítica destructiva entre compañeros.

• 3. El educador debe respetar el ejercicio profesional. • 4. Debe reinar un ambiente de cooperación,

empatía, solidaridad y objetividad. • 5. Poseer títulos, créditos, ejecutorias y evaluación

del desempeño docente• 6. El educador no debe solicitar un puesto ya

ocupado por un colega. • 7. El educador debe colaborar de manera ética,

democrática y participativa.

Page 8: Código de ética profesional del cuerpo de

IV DEBERES CON LA COMUNIDAD, LA INSTITUCIÓN Y EL ESTADO 1. Debe desarrollar una legítima responsabilidad ética. 2. Debe asumir una actitud empática y sinérgica con el ámbito familiar.3. Debe velar por el cumplimiento de los fundamentos legales. 4. Debe tener presente el respeto que las leyes y normas sociales. 5. Debe contribuir con el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas. 6. El educador debe respetar y cumplir con el reglamento interno del colegio. 7. El educador debe guardar discreción y confidencialidad. 8. Debe proteger las infraestructuras.9. El educador debe utilizar el tiempo comprendido dentro de la jornada de trabajo.

Page 9: Código de ética profesional del cuerpo de

10. El educador debe presentar a la dirección del colegio, proyectos y propuestas que contribuyan al mejoramiento integral de la educación. 11. El educador debe colaborar con la dirección de la institución en eventos extracurriculares y pedagógicos.12. El educador debe promover el acercamiento de la institución. 13. El educador debe promover y propiciar en la Comunidad Educativa el desarrollo del sentido de pertenencia a su colegio o escuela.

Page 10: Código de ética profesional del cuerpo de

ARTÍCULO 2. El Educador Debe:

ESTAR INMERSOS EN EL PROCESO DE MEJORAMIENTO CONTINUO, COMO BASE PARA EL LOGRO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 3. El educador debe:

DAR SEGUIMIENTO CONTINUO AL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES CON EL PROPÓSITO DE BUSCAR MEJORAS EN EL LOGRO DE LOS APRENDIZAJES.

Page 11: Código de ética profesional del cuerpo de

ARTÍCULO 4.

El Ministerio de Educación hará reconocimiento, por escrito, a través de la Dirección de cada centro educativo

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN OTORGARÁ DIPLOMAS DE HONOR A LOS CENTROS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 5

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN OTORGARÁ ESTÍMULOS A DOCENTES SOBRESALIENTES.

ARTÍCULO 6

Page 12: Código de ética profesional del cuerpo de

ARTÍCULO 7.

Este Decreto Ejecutivo deroga el

Decreto 538 de 29 de septiembre de 1951.

ARTÍCULO 8.

ESTE DECRETO EJECUTIVO COMENZARA A REGIR A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.