7
ANALISIS DE LOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA Art. 11 INTERES SUPERIOR: Los derechos de la niñez y adolescencia son antes de cualquier otra persona Art. 12 PRIORIDAD ABSOLUTA: los niños y adolescentes están protegidos y tienen prioridad en todos los aspectos como son salud, educación Art. 13 EJERCICIO PROGRESIVO: se trata sobre el desarrollo del niño en sus etapas o ciclo evolutivo Art. 18 GARANTIAS: se da garantías para el desarrollo de los niños y adolescentes Los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las personas Art. 37 DERECHO A LA EDUCACION: es un derecho que la constitución establece de obligatoriedad y gratuito hasta el Décimo año de educación básica.

còdigo de la niñez y adolescencia

Embed Size (px)

DESCRIPTION

analisis

Citation preview

ANALISIS DE LOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLECENCIA

Art. 11 INTERES SUPERIOR: Los derechos de la niez y adolescencia son antes de cualquier otra persona

Art. 12 PRIORIDAD ABSOLUTA: los nios y adolescentes estn protegidos y tienen prioridad en todos los aspectos como son salud, educacin

Art. 13 EJERCICIO PROGRESIVO: se trata sobre el desarrollo del nio en sus etapas o ciclo evolutivo

Art. 18 GARANTIAS: se da garantas para el desarrollo de los nios y adolescentes Los derechos y garantas que las leyes reconocen en favor del nio, nia y adolescente, son potestades cuya observancia y proteccin son exigibles a las personas

Art. 37 DERECHO A LA EDUCACION: es un derecho que la constitucin establece de obligatoriedad y gratuito hasta el Dcimo ao de educacin bsica.

Art. 39 REPRESENTANTES: dentro de las obligaciones de los representantes estn el derecho a la Educacin que sea comprobable

Art. 40 MEDIDAS DISCIPLINARIAS: aplicar medidas disciplinarias sin que afecte tanto fsica y psicolgicamente a su estado

Art. 41 SANCIONES PROHIBIDAS: Se prohbe sanciones de forma corporal, psicolgicas atentando con su dignidad, sanciones de exclusin o expulsin del plantel o discriminacin.

Art.42 DERECHO A LA INCLUSION EDUCATIVA EN EL SEN: Es importante que ninguna institucin educativa puede negar la apertura de accesibilidad para que el nio/a y adolescentes se desarrollen con sus propias capacidades.

Art. 48 RECREACION Y DESCANSO: engloba muchas actividades como actividades de recreacin que las instituciones deben tener como un derecho y es un requisito fundamental el derecho al descanso no se puede negar el tiempo de recreacin y descanso.

Art. 53 PRIVACIDAD: tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefnicas y electrnicas, de conformidad con la ley.

Art. 55 DERECHOS DE LOS NIOS/AS Y ADOLECENTES CON DISCAPACIDADES: trata no solo de discapacidades fsicas sino tambin psicolgicas, se detecta e informa a la respectiva institucin o psiclogos respectivos.

Art. 64 OBLIGACIONES: los nios/as tienen obligaciones que cumplir para con la patria y sus smbolos patrios, Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia; Cumplir sus responsabilidades relativas a la educacin.

Art. 67 MALTRATO: Se entiende por maltrato toda conducta, de accin u omisin, que provoque o pueda provocar dao a la integridad o salud fsica, psicolgica o sexual de un nio, nia o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores que sern sancionados con la aplicacin del cdigo penal.

Art. 68 ABUSO SEXUAL: todo contacto fsico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un nio, nia o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante Cualquier forma de acoso o abuso sexual ser puesto en conocimiento del Agente Fiscal.

Art. 72 OBLIGACION DE DENUNCIAR: es la obligacin delas autoridades o correspondientes a denunciar cualquier tipo de maltrato o vivencia que afecte a los nios/as y adolescentes.

Art 76 NO JUSTIFICACION PARA EL MALTRATO: no existe justificacin para el maltrato de los nios/as y adolecentes ya sea por alegacin de mtodos formativos.

Art. 79 MEDIDAS DE PROTECCION: son medidas de proteccin en general para el estudiante.

Art. 248 SANCION GENERAL: El que de cualquier forma amenace o viole alguno de los derechos o garantas contemplados en este Cdigo y ms leyes, en favor de un nio, nia o adolescente, ser condenado al pago de una multa de 100 a 500 dlares, por cada amenaza o violacin de stos.

Art. 249 INFRACCION A DERECHOS A LA EDUCACION: NO SE PUEDE negar la educacin ya sea por falta de pagos o cualquier otro motivo esto tendr sanciones a la institucin en caso de aplicarlo.

Art. 257 DEBIDO PROCESO: En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente Cdigo, las personas tendrn asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradiccin, la impugnacin, la inmediacin, el derecho a ser odo.

ART. 265 PREOTECCION LEGITIMACION ACTIVA: se puede denunciar cualquier maltrato con las debidas leyes penales.

Art. 305 IMPUTABILIDAD EN ADOLECENTES: los adolescentes tendrn derecho a no ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarn las sanciones previstas en las leyes penales.

Art 306 RESPONSABILIDAD: Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarn sujetos a medidas socio - educativas

Art. 307 IMPUTABILIDAD EN NIOZ: Los nios y nias son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no estn sujetos ni al juzgamiento

ART. 309 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION: no se le puede sancionar si no existe una investigacin y un proceso para buscar un factor le afecta para sus acciones y tomar las medidas de acuerdo a su entorno.

Art. 311 PRESUNCION DE INOCENCIA; Art. 322 SEPARACION DE ADULTOS: La inocencia del adolescente y ser tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolucin ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en l.El adolescente que se encuentre detenido, internado preventivamente o cumpliendo una medida de privacin de libertad, lo har en centros especializados que aseguren su separacin de los adultos tambin detenidos.

Art. 369 MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS- FINALIDAD Existen 10 procesos de juzgamiento para que los adolescentes puedan ser juzgados poco a poco y sin afectar su dignidad o integridad o derechos a la educacin.

Art. 376 EJECUCION DE MEDIDAS: El estado brinda instituciones para la ejecucin de medidas que aplican a los adolescentes y debes ser de orden pblico.