63
8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337 http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 1/63 CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337 TÍTULO PRELIMINAR  Artículo I. D!"#$#c#%$.  Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.  El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES  Artículo II. Su&!to '! '!r!c(o).  El niño y el adolescente son su)etos de derechos, libertades y de protección espec*fica. +eben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES  Artículo III. I*u+l'+' '! o,ortu$#'+'!).  Para la interpretación y aplicación de este "ódigo se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo.  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES   Artículo IV.- Capacidad.-  Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes.  La Ley estalece las circunstancias en !ue el e"ercicio de esos actos re!uiere de un r#gimen de asistencia y determina responsailidades.  $n caso de infracción a la ley penal, el niño será su"eto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio% educativas.-/ -/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22  &ul#o 274 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8  9Artículo I: Título Pr!l#0#$+r. C+,+c#'+'   'demás de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente goan de los derechos espec*ficos relacionados con su proceso de desarrollo. $ienen capacidad especial para la realiación de los actos civiles autoriados por este código y demás leyes.

Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 1/63

CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

LEY Nº 27337

TÍTULO PRELIMINAR

  Artículo I. D!"#$#c#%$.

  Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años deedad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

  El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de laedad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo II. Su&!to '! '!r!c(o).

  El niño y el adolescente son su)etos de derechos, libertades y de protección espec*fica.+eben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo III. I*u+l'+' '! o,ortu$#'+'!).

  Para la interpretación y aplicación de este "ódigo se deberá considerar la igualdad deoportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinciónde sexo.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

   Artículo IV.- Capacidad.- 

  Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicosrelacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes.

  La Ley estalece las circunstancias en !ue el e"ercicio de esos actos re!uiere de un r#gimen de asistencia y determinaresponsailidades.

  $n caso de infracción a la ley penal, el niño será su"eto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio%

educativas.-/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22 &ul#o 274 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo I: Título Pr!l#0#$+r. C+,+c#'+'

   'demás de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente goan delos derechos espec*ficos relacionados con su proceso de desarrollo. $ienen capacidad especialpara la realiación de los actos civiles autoriados por este código y demás leyes.

Page 2: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 2/63

  (a (ey establece las circunstancias en que el e)ercicio de estos actos requiere de unr-gimen de asistencia y determina responsabilidades.

En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce /01 añosserá su)eto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce /01 años de medidas

socio2educativas.;

Artículo :. <05#to '! +,l#c+c#%$ *!$!r+l.

  El presente "ódigo se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sinninguna distinción por motivo de raa, color, sexo, idioma, religión, opinión pol*tica,nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento f*sico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo :I. Et!$)#%$ '!l =05#to '! +,l#c+c#%$.

  El presente "ódigo reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente seextiende a la madre y a la familia del mismo.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo :II. >u!$t!).

  En la interpretación y aplicación del presente "ódigo se tendrá en cuenta los principios y lasdisposiciones de la "onstitución Pol*tica del Per5, la "onvención sobre los +erechos del #iño yde los demás convenios internacionales ratificados por el Per5. En todo lo relacionado con losniños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente

"ódigo y el "ódigo "ivil en lo que les fuere aplicable.

  (as normas del "ódigo "ivil, "ódigo Penal, "ódigo Procesal "ivil y "ódigo Procesal Penalse aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente "ódigo. "uando se trate deniños o adolescentes pertenecientes a grupos -tnicos o comunidades nativas o ind*genas, seobservará, además de este "ódigo y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuandono sean contrarias a las normas de orden p5blico.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo :III. O5l#*+tor#!'+' '! l+ !&!cuc#%$.

  Es deber del Estado, la familia, las instituciones p5blicas y privadas y las organiaciones debase, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en elpresente "ódigo y en la "onvención sobre los +erechos del #iño.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo I?. I$t!r@) )u,!r#or '!l $#o 6 '!l +'ol!)c!$t!.

  En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a trav-s de los

Poderes E)ecutivo, (egislativo y 3udicial, del 4inisterio P5blico, los 6obiernos egionales,6obiernos (ocales y sus demás instituciones, as* como en la acción de la sociedad, seconsiderará el Principio del %nter-s Superior del #iño y del 'dolescente y el respeto a susderechos.

Page 3: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 3/63

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 2MIMDES -A,ru!5+$ !l R!*l+0!$to '!l Co$)!&o '! A'o,c#o$!)/

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo ?. Proc!)o co0o ,ro5l!0+ (u0+$o.

  El Estado garantia un sistema de administración de )usticia especialiada para los niños yadolescentes. (os casos su)etos a resolución )udicial o administrativa en los que est-ninvolucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

LIRO PRIMERO

DERECOS Y LIERTADES

CAPÍTULO I

DERECOS CI:ILES

  Artículo . A l+ 1#'+ ! #$t!*r#'+'.

  El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción.

  El presente "ódigo garantia la vida del concebido, protegi-ndolo de experimentos omanipulaciones gen-ticas contrarias a su integridad y a su desarrollo f*sico o mental.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 2. A )u +t!$c#%$ ,or !l E)t+'o '!)'! )u co$c!,c#%$.

  Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas parala atención de la madre durante las etapas del embarao, el parto y la fase postnatal. El Estadootorgará atención especialiada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y elestablecimiento de centros de cuidado diurno. (a sociedad coadyuvará a hacer efectivas talesgarant*as.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 3. A 1#1#r !$ u$ +05#!$t! )+$o.

  El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamenteequilibrado.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo F. A )u #$t!*r#'+' ,!r)o$+l.

  El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, ps*quica yf*sica y a su libre desarrollo y bienestar. #o podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel odegradante.

  Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el traba)o forado y laexplotación económica, as* como el reclutamiento forado, la prostitución, la trata, la venta y eltráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.

Page 4: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 4/63

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo . A l+ l#5!rt+'.

  El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. #ing5n niño o adolescente serádetenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato )udicial o deflagrante infracción a la ley penal.

CONCORDANCIA8 R.M. NB F22HIN4 C+,. :4 L#t!r+l D. 3.5/ -M+$u+l '! D!r!c(o) u0+$o) +,l#c+'o) + l+ >u$c#%$Pol#c#+l/

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo H. A l+ #'!$t#'+'.

  El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un

nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres yllevar sus apellidos. $ienen tambi-n derecho al desarrollo integral de su personalidad.

  Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes,sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidadcon el "ódigo Penal.

  En caso de que se produ)era dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerála verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

  "uando un niño o adolescente se encuentren involucrados como v*ctimas, autores,part*cipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a

trav-s de los medios de comunicación.CONCORDANCIAS8 R.G.G NB -D#r!ct#1+ 9P+r+ l+ I$)cr#,c#%$ '!l N+c#0#!$to '! N#o) 6 A'ol!)c!$t!) )#$ $o05r!u)u+r#o) '! lo) )!r1#c#o) '! ,rot!cc#%$  u! 5r#$'+ !l INAI>/

  R.M. Nº 3J2FMINSA -Pr!c#)+$ u! l+ !,!'#c#%$ '!l C!rt#"#c+'o '! N+c#'o :#1o !) *r+tu#t+ !$ to'o)lo) !)t+5l!c#0#!$to) '!  )+lu' '!l ,+í)4 ,K5l#co) 6 ,r#1+'o)/

  R.M.Nº FJ22MINSA -A,ru!5+$ D#r!ct#1+ A'0#$#)tr+t#1+ u! !)t+5l!c! ,roc!'#0#!$to ,+r+ !l r!*#)tro'!l C!rt#"#c+'o '! N+c#'o :#1o !$  to'o) lo) !)t+5l!c#0#!$to) '! )+lu' '!l ,+í)/

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 7. A l+ #$)cr#,c#%$.

  (os niños son inscritos en el egistro del Estado "ivil correspondiente por su padre, madreo el responsable de su cuidado, inmediatamente despu-s de su nacimiento. +e no hacerlo enel plao de treinta d*as, se procederá conforme con lo prescrito en el $*tulo 7% de la (ey!rgánica del egistro #acional de %dentificación y Estado "ivil.

  En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y laidentificación pelmatoscópica del reci-n nacido, además de los datos que corresponde a lanaturalea del documento.

  (a dependencia a cargo del registro extenderá, ba)o responsabilidad y en forma gratuita, la

primera constancia de nacimiento dentro de un plao que no excederá las veinticuatro horasdesde el momento de su inscripción.

Page 5: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 5/63

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo J. A 1#1#r !$ u$+ "+0#l#+.

  El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de sufamilia.

  El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en unambiente familiar adecuado.

  El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstanciasespeciales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.

  (os padres deben velar porque sus hi)os reciban los cuidados necesarios para su adecuadodesarrollo integral.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo . A l+ l#5!rt+' '! o,#$#%$.

  El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios )uiciostendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que eli)an, incluida la ob)eción de conciencia, y a que se tenga en cuenta susopiniones en función de su edad y madure.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo . A l+ l#5!rt+' '! !,r!)#%$.

  El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintasmanifestaciones.

  El e)ercicio de este derecho estará su)eto a las restricciones determinadas por ley.

  Artículo . A l+ l#5!rt+' '! ,!$)+0#!$to4 co$c#!$c#+ 6 r!l#*#%$.

  El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

  Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y aladolescente en el e)ercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madure.

  Artículo 2. Al l#5r! tr=$)#to.

  El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones yautoriaciones que se señalan en el (ibro $ercero de este "ódigo.

  Artículo 3. A +)oc#+r)!.

  El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines l*citos y areunirse pac*ficamente.

  Sólo los adolescentes podrán constituir personas )ur*dicas de carácter asociativo sin fines delucro. (os niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

Page 6: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 6/63

  (a capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas )ur*dicas sóloles permite la realiación de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempreque no importen disposición patrimonial.

  Estas asociaciones son reconocidas por los 6obiernos (ocales y pueden inscribirse en los

egistros P5blicos por el solo m-rito de la esolución 4unicipal de reconocimiento.

CAPÍTULO II

DERECOS ECONMICOS4 SOCIALES Y CULTURALES

  Artículo F. A l+ !'uc+c#%$4 cultur+4 '!,ort! 6 r!cr!+c#%$.

  El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidadp5blica de la enseñana para quienes tienen limitaciones económicas. #ing5n niño oadolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad nipor causa del estado civil de sus padres. (a niña o la adolescente, embaraada o madre, no

debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios.

  (a autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma dediscriminación.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

CONCORDANCIAS8 Or'!$+$+ R!*#o$+l Nº F2HECRGR -R!*l+0!$to E)col+r '! lo) D!r!c(o) '! l+) N#+)6 A'ol!)c!$t!) E05+r++'+) !$ l+)  I$)t#tuc#o$!) E'uc+t#1+) PK5l#c+)4 Pr#1+'+) '! N#1!l Pr#0+r#o 6 S!cu$'+r#o '!l =05#to '!l Go5#!r$oR!*#o$+l/

  Artículo . A l+ !'uc+c#%$ 5=)#c+.

  El Estado garantia que la educación básica comprenda8

  a1 El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f*sica del niño y deladolescente, hasta su máximo potencial9

  b1 El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales9

  c1 (a promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes9

  d1 El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales ylos valores de los pueblos y culturas distintas de las propias9

  e1 (a preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con esp*ritu desolidaridad, comprensión, pa, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos ygrupos -tnicos, nacionales y religiosos9

  f1 (a formación en esp*ritu democrático y en el e)ercicio responsable de los derechos yobligaciones9

  g1 (a orientación sexual y la planificación familiar9

  h1 El desarrollo de un pensamiento autónomo, cr*tico y creativo9

  i1 (a capacitación del niño y el adolescente para el traba)o productivo y para el mane)o deconocimientos t-cnicos y cient*ficos9 y

Page 7: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 7/63

  )1 El respeto al ambiente natural.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo H. A )!r r!),!t+'o) ,or )u) !'uc+'or!).

  El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 7. A )!r 0+tr#cul+'o !$ !l )#)t!0+ r!*ul+r '! !$)!+$+.

  (os padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hi)os o a quienes tenganba)o su cuidado en el sistema regular de enseñana.

  Artículo J. A l+ ,rot!cc#%$ ,or lo) D#r!ctor!) '! lo) c!$tro) !'uc+t#1o).

  (os +irectores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casosde8

  a1 4altrato f*sico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos9  b1 eiterada repitencia y deserción escolar9  c1 eiteradas faltas in)ustificadas9  d1 "onsumo de sustancias tóxicas9  e1 +esamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente9  f1 endimiento escolar de niños y adolescentes traba)adores9 y  g1 !tros hechos lesivos.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo . Mo'+l#'+'!) 6 (or+r#o) ,+r+ !l tr+5+&o.

  El Estado garantia modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños yadolescentes que traba)an asistir regularmente a sus centros de estudio.

  (os +irectores de los centros educativos pondrán atención para que el traba)o no afecte suasistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competenteacerca del nivel de rendimiento de los estudiantes traba)adores.

  Artículo 2. A ,+rt#c#,+r !$ ,ro*r+0+) cultur+l!)4 '!,ort#1o) 6 r!cr!+t#1o).

  El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios f*sicos para lae)ecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes.

  (os municipios canaliarán los recursos y e)ecutarán programas con la colaboración yconcurso de la sociedad civil y de las organiaciones sociales.

  Artículo 2. A l+ +t!$c#%$ #$t!*r+l '! )+lu'.

  El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante lae)ecución de pol*ticas que permitan su desarrollo f*sico e intelectual en condiciones adecuadas.

  "uando se encuentren enfermos, con limitaciones f*sicas o mentales, impedidos, o cuandose trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación quepermita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades.

Page 8: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 8/63

  "orresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar losprogramas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades9 educar a lafamilia en las prácticas de higiene y saneamiento9 y combatir la malnutrición, otorgandoprioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente dif*cilesy a la adolescente2madre durante los per*odos de gestación y lactancia.

  Artículo 22. D!r!c(o + tr+5+&+r '!l +'ol!)c!$t!.

  El adolescente que traba)a será protegido en forma especial por el Estado. El Estadoreconoce el derecho de los adolescentes a traba)ar, con las restricciones que impone este"ódigo, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importeriesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollof*sico, mental, espiritual, moral o social.

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 72HMIMDES -A,ru!5+$ l+ R!l+c#%$ '! Tr+5+&o) 6 Act#1#'+'!) P!l#*ro)+) oNoc#1+) ,+r+ l+ S+lu' >í)#c+ o Mor+l '! l+) 6 lo)

  A'ol!)c!$t!)/

  D.S. NB 32MIMDES -A,ru!5+$ l+ R!l+c#%$ '! Tr+5+&o) P!l#*ro)o) 6 Act#1#'+'!) P!l#*ro)+) oNoc#1+) ,+r+ l+ S+lu' I$t!*r+l 6 l+ Mor+l '!

l+) 6 lo) A'ol!)c!$t!)/

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

CAPÍTULO III

DERECOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DISCAPACITADOS

  Artículo 23. D!r!c(o) '! lo) $#o) 6 +'ol!)c!$t!) '#)c+,+c#t+'o).

  'demás de los derechos consagrados en la "onvención sobre los +erechos del #iño y eneste "ódigo, los niños y adolescentes discapacitados goan y e)ercen los derechos inherentesa su propia condición.

  El Estado, preferentemente a trav-s de los 4inisterios comprendidos en el "onse)o#acional de la Persona con +iscapacidad, y la sociedad asegurarán la igualdad deoportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y serviciosadaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. 'simismo, seasegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, as*como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad yoportunidades en la comunidad.

CAPÍTULO I:

DEERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

  Artículo 2F. D!5!r!).

  Son deberes de los niños y adolescentes8

  a1 espetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que susórdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes9

  b1 Estudiar satisfactoriamente9

  c1 "uidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad yancianidad9

Page 9: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 9/63

  d1 Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad9

  e1 espetar la propiedad p5blica y privada9

f1 "onservar el medio ambiente9

  g1 "uidar su salud personal9

  h1 #o consumir sustancias psicotrópicas9

  i1 espetar las ideas y los derechos de los demás, as* como las creencias religiosasdistintas de las suyas9 y

  )1 espetar a la Patria, sus leyes, s*mbolos y h-roes.

CAPÍTULO :

GARANTÍAS

  Artículo 2. E&!rc#c#o '! lo) '!r!c(o) 6 l#5!rt+'!).

  El Estado garantia el e)ercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescenteconsagrados en la ley, mediante la pol*tica, las medidas, y las acciones permanentes ysostenidas contempladas en el presente "ódigo.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 2H. D#"u)#%$ '! lo) '!r!c(o) co$t!$#'o) !$ !)t! C%'#*o.

  El 4inisterio de Promoción de la 4u)er y del +esarrollo :umano P!4&+E:1 promoverá,en los medios de comunicación masivos, espacios destinados a la difusión de los derechos delniño y el adolescente. Para estos fines, podrá suscribir  convenios de cooperación.

LIRO SEGUNDO

SISTEMA NACIONAL DE ATENCIN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE

CAPÍTULO I

SISTEMA NACIONAL Y ENTE RECTOR

  Artículo 27. D!"#$#c#%$.

  El Sistema #acional de 'tención %ntegral al #iño y al 'dolescente es el con)unto de órganos,entidades y servicios p5blicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, eval5an ye)ecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de losderechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a trav-s de un con)unto articuladode acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones p5blicas y privadas.

  Artículo 2J. D#r!cc#%$ '!l S#)t!0+ 6 E$t! R!ctor.

  El 4inisterio de Promoción de la 4u)er y del +esarrollo :umano P!4&+E:1 dirige elsistema como Ente ector. (a e)ecución de planes y programas, la aplicación de medidas de

atención que coordina, as* como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubicanen el ámbito administrativo.

Page 10: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 10/63

  El P!4&+E: tiene como )efe del sistema a un t-cnico especialiado en niños yadolescentes. -/

-/ D! co$"or0#'+' co$ l+ Pr#0!r+ D#),o)#c#%$ Tr+$)#tor#+ 6 >#$+l '! l+ L!6 NB 2J334,u5l#c+'+ !l FJ2F4 to'+ 0!$c#%$ +l M#$#)t!r#o '! Pro0oc#%$ '! l+ Mu&!r 6

D!)+rrollo u0+$o PROMUDE !$ !l 0+rco '! l+ co0,!t!$c#+ !$ 0+t!r#+ tut!l+r u! l!"u!r+ +)#*$+'+ ,or l+ L!6 Nº 27337 )! !$t!$'!r= r!"!r#'+ +l M#$#)t!r#o '! l+ Mu&!r 6D!)+rrollo Soc#+l MIMDES.

  Artículo 29.- Funciones.- 

  $l &'()*+$, como $nte 'ector del sistema, es competente para-

  a /ormular, aproar y coordinar la e"ecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes0

  +ictar normas t#cnicas y administrativas de carácter nacional y general sore la atención del niño y del adolescente0

  c Arir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de riesgo y aplicar las medidas correspondientes0

  d +irigir la &olítica 1acional de Adopciones a trav#s de la (ficina de Adopciones de la 2erencia de &romoción de la 1iñez y la Adolescencia0

  e Llevar los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia0

f 'egular el funcionamiento de los organismos p3licos, privados y comunales !ue e"ecutan programas y accionesdirigidos al niño y al adolescente, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines0

  g 4elar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sore los +erechos del 1iño, en el presenteCódigo y en la legislación nacional0 y 

  h Todo lo demás !ue le corresponde de acuerdo a ley. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 NB 2J334 ,u5l#c+'+ !l FJ2F4 cu6ot!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo 2. >u$c#o$!)

  E% 4inisterio de la 4u)er y +esarrollo Social 4%4+ES1 como ente rector del Sistema8

  a1 ;ormula, aprueba y coordina la e)ecución de las pol*ticas orientadas a la atención integralde niños y adolescentes9

  b1 +icta normas t-cnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención

del niño y adolescente9

  c1 'bre investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplicalas medidas correspondientes9

  d1 +irige y coordina la Pol*tica #acional de 'dopciones a trav-s de la Secretar*a #acional de 'dopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional9

  e1 (leva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñe y laadolescencia9 -/

-/ D! co$"or0#'+' co$ !l Artículo 2 '!l D!cr!to Su,r!0o NB J2HMIMDES4

,u5l#c+'o !l 2J &ul#o 2H4 )! )!+l+ u! !l R!*#)tro + u! )! r!"#!r! !l +rtículo 3 '!lR!*l+0!$to '! l+) >u$c#o$!) Pr!1#)t+) !$ !l ,r!)!$t! #$c#)o4 !$ !l cu+l t+05#@$ )!r!*#)tr+r=$ l+) #$)t#tuc#o$!) u! tr+5+&!$ co$ +'ol!)c!$t!) !$ co$"l#cto co$ l+ l!6 ,!$+l4

Page 11: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 11/63

!) !l R!*#)tro C!$tr+l '! I$)t#tuc#o$!) '! l+ D#r!cc#%$ '! N#o) N#+) 6 A'ol!)c!$t!) '!lM#$#)t!r#o '! l+ Mu&!r 6 D!)+rrollo Soc#+l.

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 32MIMDES -R!*l+0!$to '! >u$c#o$!) '!l MIMDES4 co0o E$t! R!ctor '!lSNAINA/

  L!6 NB 27F4 Art. 24 Nu0. 2.

  f1 egula el funcionamiento de los organimos p5blicos, privados y comunales que e)ecutanprogramas y acciones dirigidos al niño y adolescente, as* como supervisa y eval5a elcumplimiento de sus fines9 -/

-/ D! co$"or0#'+' co$ !l Artículo 2 '!l D!cr!to Su,r!0o NB J2HMIMDES4,u5l#c+'o !l 2J &ul#o 2H4 )! )!+l+ u! !l R!*#)tro + u! )! r!"#!r! !l +rtículo 3 '!lR!*l+0!$to '! l+) >u$c#o$!) Pr!1#)t+) !$ !l ,r!)!$t! #$c#)o4 !$ !l cu+l t+05#@$ )!r!*#)tr+r=$ l+) #$)t#tuc#o$!) u! tr+5+&!$ co$ +'ol!)c!$t!) !$ co$"l#cto co$ l+ l!6 ,!$+l4!) !l R!*#)tro C!$tr+l '! I$)t#tuc#o$!) '! l+ D#r!cc#%$ '! N#o) N#+) 6 A'ol!)c!$t!) '!lM#$#)t!r#o '! l+ Mu&!r 6 D!)+rrollo Soc#+l.

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 32MIMDES -R!*l+0!$to '! >u$c#o$!) '!l MINDES4 co0o E$t! R!ctor '!lSNAINA/

  L!6 NB 27F4 Art. 24 Nu0. 2.

  g1 7ela por el cumplimiento de las normas contenidas en la "onvención sobre los +erechosdel #iño, en el presente "ódigo y en la legislación nacional9

  h1 "analia a las autoridades competentes los hechos que conoca de los que sedesprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes9 e,

  i1 $odas las demás que le corresponde de acuerdo a ley.<

CONCORDANCIAS8 R.M. Nº H2F2MIMDES -A,ru!5+$ L#$!+0#!$to) 6 ,roc!'#0#!$to) ,+r+ l+ #$t!r1!$c#%$ !$"oco) '! !,lot+c#%$ )!u+l co0!rc#+l '!  $#+)4 $#o) 6 +'o)l!)c!$t!)/

  Artículo 3. Acc#o$!) #$t!r#$)t#tuc#o$+l!).

  El P!4&+E: articulará y orientará las acciones interinstitucionales del Sistema #acionalde 'tención %ntegral que se e)ecutan a trav-s de los diversos organismos p5blicos y privados.

  Artículo 3. D!)c!$tr+l#+c#%$.

  (os gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas )urisdicciones,entidades t-cnicas seme)antes al Ente ector del sistema, las que tendrán a su cargo lanormatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan lasinstancias e)ecutivas. El P!4&+E: coordinará con dichas entidades t-cnicas regionales ylocales el cumplimiento de sus funciones.

CONCORDANCIA8 D.S. NB 32MIMDES -Art. 7 '!l R!*l+0!$to/

CAPÍTULO II

POLÍTICA Y PROGRAMAS DE ATENCIN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

  Artículo 32. Polít#c+.

Page 12: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 12/63

  (a pol*tica de promoción, protección y atención al niño y al adolescente es el con)unto deorientaciones y directrices de carácter p5blico, dictadas por el P!4&+E:, cuyo ob)etivosuperior es garantiar sus derechos consagrados en la normatividad.

  Artículo 33. D!)+rrollo '! ,ro*r+0+).

  (a pol*tica de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar8

  a1 Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas9

  b1 Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitandesarrollar sus potencialidades9

  c1 Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentansituaciones de riesgo9

  d1 Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren encircunstancias especialmente dif*ciles9

  e1 Programas de rehabilitación que permitan su recuperación f*sica y mental y que ofrecanatención especialiada.

  Artículo 3F. Co$'#c#o$!) ,+r+ !l '!)+rrollo '! ,l+$!) 6 ,ro*r+0+).

  (os planes, programas y acciones se desarrollarán teniendo en cuenta la situación social ycultural del niño y del adolescente, en concordancia con la pol*tica nacional dictada por elP!4&+E:.

  Artículo 3. Pro*r+0+) !),!c#+l!).

  El P!4&+E: desarrollará programas especiales para los niños y adolescentes quepresenten caracter*sticas peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstanciasocial.

  Artículo 3H. Pro*r+0+) ,+r+ $#o) 6 +'ol!)c!$t!) '#)c+,+c#t+'o).

  El niño y el adolescente discapacitados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, ba)o responsabilidad del Sector Salud. $ienen derecho a unaeducación especialiada y a la capacitación laboral ba)o responsabilidad de los SectoresEducación y $raba)o.

  El discapacitado abandonado tiene derecho a una atención asistida permanente ba)oresponsabilidad del P!4&+E:.

  Artículo 37. Pro*r+0+) ,+r+ $#o) 6 +'ol!)c!$t!) +'#cto) + )u)t+$c#+),)#cotr%,#c+).

  El niño y el adolescente adictos a sustancias psicotrópicas que producen dependenciarecibirán tratamiento especialiado del Sector Salud.

  El P!4&+E: promueve y coordina los programas de prevención, tratamiento yrehabilitación de estos niños y adolescentes entre los sectores p5blico y privado.

  Artículo 3J. Pro*r+0+) ,+r+ $#o) 6 +'ol!)c!$t!) 0+ltr+t+'o) o 1íct#0+) '!1#ol!$c#+ )!u+l.

Page 13: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 13/63

  El niño o el adolescente v*ctimas de maltrato f*sico, psicológico o de violencia sexualmerecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan surecuperación f*sica y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programasdeberán incluir a la familia.

  El Estado garantia el respeto de los derechos de la v*ctima en todos los procedimientospoliciales y )udiciales. El P!4&+E: promueve y establece programas preventivos deprotección y atención, p5blicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectosde la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.

  Artículo 3. Pro*r+0+) ,+r+ $#o) 6 +'ol!)c!$t!) 1íct#0+) '! l+ 1#ol!$c#+ +r0+'+ o'!),l++'o).

  El niño y el adolescente v*ctimas de la violencia armada y=o desplaados de su lugar deorigen serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especialiada. ElP!4&+E: convocará para la e)ecución de estos programas a organismos p5blicos yprivados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.

  Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes ue tra!a"an y niños ue #i#en en la calle.- 

  Los niños y los adolescentes !ue traa"an participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y sudesarrollo físico y psicológico.

  Los niños y adolescentes !ue viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos aasegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.

  $l &'()*+$, en coordinación con los goiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y e"ecución deestos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo !ue incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la

familia, la escuela y la comunidad  . -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or l+ Pr#0!r+ D#),o)#c#%$ >#$+l '! l+ L!6 NB 2J4 ,u5l#c+'+ !l

J32F4 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo F. Pro*r+0+) ,+r+ $#o) 6 +'ol!)c!$t!) u! tr+5+&+$ 6 1#1!$ !$ l+ c+ll!

  (os niños y adolescentes que traba)an participarán en programas dirigidos a asegurar suproceso educativo y su desarrollo f*sico y psicológico.

  (os niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas deatención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, sudesarrollo f*sico y psicológico.

  El 4inisterio de la 4u)er y +esarrollo Social, en coordinación con los 6obiernos egionales

y (ocales, tendrá a su cargo la promoción y e)ecución de estos programas, los cuales sedesarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus v*nculos con lafamilia, la escuela y la comunidad.;

CONCORDANCIA8 D.S. NB 32MIMDES -A,ru!5+$ l+ R!l+c#%$ '! Tr+5+&o) P!l#*ro)o) 6 Act#1#'+'!) P!l#*ro)+)o Noc#1+) ,+r+ l+ S+lu' I$t!*r+l 6 l+ Mor+l '!

l+) 6 lo) A'ol!)c!$t!)/

  Artículo F. Pro*r+0+) ,+r+ $#o) 6 +'ol!)c!$t!) u! c+r!c!$ '! "+0#l#+ o )!!$cu!$tr+$ !$ !tr!0+ ,o5r!+.

  El niño y el adolescente beneficiarios de programas, cuando carecan de familia o seencuentren en situación de extrema pobrea, serán integrados a los programas asistenciales

de los organismos p5blicos o privados.

Page 14: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 14/63

CAPÍTULO III

DE>ENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CONCORDANCIAS8 $.%. &' ((9-200(-%I%)*+ ,uía de Procedimientos de Atencin de Casos en las )e/ensorías

del &iño y el Adolescente

  R.M. NB H72HMIMDES -L#$!+0#!$to) '! Polít#c+ )o5r! !l S#)t!0+ '! D!"!$)orí+ '!l N#o 6 '!lA'ol!)c!$t!/

  R.M. NB 3H22FMIMP -A,ru!5+$ l+ Guí+ ,+r+ l+ At!$c#%$ '! C+)o) !$ l+) D!"!$)orí+) '!l N#o 6 '!lA'ol!)c!$t!/

  Artículo F2. D!"#$#c#%$.

  (a +efensor*a del #iño y del 'dolescente es un servicio del Sistema de 'tención %ntegralque funciona en los gobiernos locales, en las instituciones p5blicas y privadas y enorganiaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que lalegislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito.

  Artículo F3. I$)t+$c#+ +'0#$#)tr+t#1+.

  Esta +efensor*a actuará en las instancias administrativas de las instituciones p5blicas yprivadas de atención a los niños y adolescentes.

  Artículo FF. I$t!*r+$t!).

  (a +efensor*a estará integrada por profesionales de diversas disciplinas de reconocidasolvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propiasdel servicio, quienes actuarán como Promotores2+efensores.

  (as +efensor*as que no cuenten con profesionales podrán estar integradas por personas dela comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el e)ercicio de su función.

  Artículo F. >u$c#o$!) !),!cí"#c+).

  Son funciones de la +efensor*a8

  a1 "onocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en institucionesp5blicas o privadas9

  b1 %ntervenir cuando se encuentren amenaados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del inter-s superior9

  c1 Promover el fortalecimiento de los laos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extra)udiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia yr-gimen de visitas, siempre que no existan procesos )udiciales sobre estas materias9

  d1 "onocer de la colocación familiar9

  e1 ;omentar el reconocimiento voluntario de la filiación9

  f1 "oordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que traba)an9

  g1 >rindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones cr*ticas,

siempre que no exista procesos )udiciales previos9 y

Page 15: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 15/63

  h1 +enunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio delos niños y adolescentes.

  Artículo FH. Or*+$#+c#%$ ! #$)cr#,c#%$.

  (as instituciones p5blicas y privadas de atención a los niños y adolescentes organiarán la+efensor*a de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante elP!4&+E:.

  Artículo F7. R@*#0!$ l+5or+l.

  (a organiación y funcionamiento de la +efensor*a, as* como el r-gimen laboral de losdefensores, estarán su)etos a lo dispuesto por el sector p5blico o privado que ri)a en lainstitución en que preste el servicio.

CAPÍTULO I:

RGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRAAADOR

CONCORDANCIA8 D.S. NB 2TR4 Art. 7

  Artículo FJ. <05#to '! +,l#c+c#%$.

  (os adolescentes que traba)an en forma dependiente o por cuenta a)ena están amparadospor el presente "ódigo. Se incluye a los que realian el traba)o a domicilio y a los que traba)anpor cuenta propia o en forma independiente, as* como a los que realian traba)o dom-stico ytraba)o familiar no remunerado.

  Excluye de su ámbito de aplicación el traba)o de los aprendices y practicantes, el que se rige

por sus propias leyes.

  Artículo F. I$)t#tuc#o$!) !$c+r*+'+) '! l+ ,rot!cc#%$ '!l +'ol!)c!$t! tr+5+&+'or.

  (a protección al adolescente traba)ador corresponde al P!4&+E: en forma coordinada ycomplementaria con los Sectores $raba)o, Salud y Educación, as* como con los 6obiernosegionales y 4unicipales.

  El P!4&+E: dicta la pol*tica de atención para los adolescentes que traba)an.

  Artículo . Autor#+c#%$ ! #$)cr#,c#%$ '!l +'ol!)c!$t! tr+5+&+'or.

  (os adolescentes requieren autoriación para traba)ar, salvo en el caso del traba)ador familiar no remunerado.

  El responsable de la familia, en el caso del traba)ador familiar no remunerado, inscribirá aladolescente traba)ador en el registro municipal correspondiente.

  En el registro se consignarán los datos señalados en el 'rt*culo ?@ de este "ódigo.

  Artículo 1.- *dades reueridas para tra!a"ar en determinadas acti#idades.- 

  Las edades re!ueridas para autorizar el traa"o de los adolescentes son las siguientes-

  5. &ara el caso del traa"o por cuenta a"ena o !ue se preste en relación de dependencia-

  a 6uince años para laores agrícolas no industriales0  +iecis#is años para laores industriales, comerciales o mineras0  c +iecisiete años para laores de pesca industrial.

Page 16: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 16/63

  7. &ara el caso de las demás modalidades de traa"o, doce años.

  8e presume !ue los adolescentes están autorizados por sus padres o responsales para traa"ar cuando haiten con ellos,

salvo manifestación e9presa en contrario de los mismos.-/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo Q$#co '! l+ L!6 Nº 2774 ,u5l#c+'+ !l 22.

  9Artículo . E'+'!) r!u!r#'+) ,+r+ tr+5+&+r !$ '!t!r0#$+'+) +ct#1#'+'!)

  (as edades m*nimas requeridas para autoriar el traba)o de los adolescentes son lassiguientes8

  /. Para el caso del traba)o por cuenta a)ena o que se preste en relación de dependencia8

  a1 Auince años para labores agr*colas no industriales9

  b1 +iecis-is años para labores industriales, comerciales o mineras9 y,

  c1 +iecisiete años para labores de pesca industrial.

  B. Para el caso de las demás modalidades de traba)o la edad m*nima es de catorce años.Por excepción se concederá autoriación a partir de los doce años, siempre que las labores arealiar no per)udiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centroseducativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.

  Se presume que los adolescentes están autoriados por su C1#!$' SP%3 padres oresponsables para traba)ar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrariode los mismos.;

  Artículo 2. Co0,!t!$c#+ ,+r+ +utor#+r !l tr+5+&o '! +'ol!)c!$t!).

  $ienen competencia para inscribir, autoriar y supervisar el traba)o de los adolescentes quecuenten con las edades señaladas en el art*culo precedente8

  a1 El Sector $raba)o, para traba)os por cuenta a)ena o que se presten en relación dedependencia9 y,

  b1 (os municipios distritales y provinciales dentro de sus )urisdicciones, para traba)adoresdom-sticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su )urisdicción.

  En todas las modalidades de traba)o, la inscripción tendrá carácter gratuito.

  Artículo 3. R!*#)tro 6 '+to) u! )! '!5!$ co$)#*$+r.

  (as instituciones responsables de autoriar el traba)o de los adolescentes llevarán unregistro especial en el que se hará constar lo siguiente8

  a1 #ombre completo del adolescente9  b1 #ombre de sus padres, tutores o responsables9  c1 ;echa de nacimiento9  d1 +irección y lugar de residencia9  e1 (abor que desempeña9

  f1 emuneración9  g1 :orario de traba)o9  h1 Escuela a la que asiste y horario de estudios9 y  i1 #5mero de certificado m-dico.

Page 17: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 17/63

  Artículo F. Autor#+c#%$.

  Son requisitos para otorgar autoriación para el traba)o de adolescentes8

  a1 Aue el traba)o no perturbe la asistencia regular a la escuela9

  b1 Aue el certificado m-dico acredite la capacidad f*sica, mental y emocional deladolescente para realiar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por losservicios m-dicos del Sector Salud o de la Seguridad Social9 y

  c1 Aue ning5n adolescente sea admitido al traba)o sin la debida autoriación.

  Artículo . E+0!$ 0@'#co.

  (os adolescentes traba)adores son sometidos periódicamente a exámenes m-dicos. Paralos traba)adores independientes y dom-sticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargodel Sector Salud.

  Artículo H. or$+'+ '! tr+5+&o.

  El traba)o del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diariasni de veinticuatro horas semanales. El traba)o del adolescente, entre los quince y diecisieteaños no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

  Artículo 7. Tr+5+&o $octur$o.

  Se entiende por traba)o nocturno el que se realia entre las /D. y las F. horas. El 3uepodrá autoriar excepcionalmente el traba)o nocturno de adolescentes a partir de los quincehasta que cumplan los dieciocho años, siempre que -ste no exceda de cuatro horas diarias.;uera de esta autoriación queda prohibido el traba)o nocturno de los adolescentes.

  Artículo J. Tr+5+&o) ,ro(#5#'o).

  Se prohibe el traba)o de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven lamanipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que suseguridad o la de otras personas est- ba)o su responsabilidad.

  El P!4&+E:, en coordinación con el Sector $raba)o y consulta con los gremios laboralesy empresariales, establecerá periódicamente una relación de traba)os y actividades peligrosaso nocivas para la salud f*sica o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 72HMIMDES -A,ru!5+$ l+ R!l+c#%$ '! Tr+5+&o) 6 Act#1#'+'!) P!l#*ro)+) oNoc#1+) ,+r+ l+ S+lu' >í)#c+ o Mor+l '! l+) 6 lo)

  A'ol!)c!$t!)/

  D.S. NB 32MIMDES -A,ru!5+$ l+ R!l+c#%$ '! Tr+5+&o) P!l#*ro)o) 6 Act#1#'+'!) P!l#*ro)+) oNoc#1+) ,+r+ l+ S+lu' I$t!*r+l 6 l+ Mor+l '!

l+) 6 lo) A'ol!)c!$t!)/

  Artículo . R!0u$!r+c#%$.

  El adolescente traba)ador no percibirá una remuneración inferior a la de los demástraba)adores de su misma categor*a en traba)os similares.

  Artículo H. L#5r!t+ '!l +'ol!)c!$t! tr+5+&+'or.

Page 18: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 18/63

  (os adolescentes que traba)an deberán estar provistos de una libreta otorgada por quienconfirió la autoriación para el traba)o. En -sta constará los datos señalados en el 'rt*culo ?@de este "ódigo.

  Artículo H. >+c#l#'+'!) 6 5!$!"#c#o) ,+r+ lo) +'ol!)c!$t!) u! tr+5+&+$.

  (os empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades quehagan compatibles su traba)o con la asistencia regular a la escuela.

  El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacacionesescolares.

  Artículo H2. R!*#)tro '! lo) !)t+5l!c#0#!$to) u! co$tr+t+$ +'ol!)c!$t!).

  (os establecimientos que contraten adolescentes para traba)ar deben llevar un registro quecontenga los datos señalados en el 'rt*culo ?@ de este "ódigo.

  Artículo H3. Tr+5+&o 'o0@)t#co o tr+5+&o "+0#l#+r $o r!0u$!r+'o.

  (os adolescentes que traba)an en el servicio dom-stico o que desempeñan traba)o familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. (osempleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas lasfacilidades para garantiar su asistencia regular a la escuela.

  "ompete al 3ue especialiado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas altraba)o de adolescentes que se realia en domicilios.

  Artículo HF. S!*ur#'+' )oc#+l.

  (os adolescentes que traba)an ba)o cualquiera de las modalidades amparadas por esta (eytienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el r-gimen de prestaciones desalud. Es obligación de los empleadores, en el caso del traba)ador por cuenta a)ena y deltraba)ador dom-stico, y del )efe de familia, en el caso del traba)ador familiar no remunerado,cumplir con estas disposiciones.

  (os adolescentes traba)adores independientes podrán acogerse a este beneficio abonandosólo el /G de la cuota correspondiente al traba)ador de una relación de traba)o dependiente.

  Artículo H. C+,+c#'+'.

  (os adolescentes traba)adores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la

autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas )ur*dicas relacionadas con suactividad económica.

  Artículo HH. E&!rc#c#o '! '!r!c(o) l+5or+l!) col!ct#1o).

  (os adolescentes pueden e)ercer derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o ona de traba)o. Hstos puedenafiliarse a organiaciones de grado superior.

  Artículo H7. Pro*r+0+) '! !0,l!o 0u$#c#,+l.

  (os programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios, en

cumplimiento de la (ey !rgánica de 4unicipalidades, tienen como sus principales beneficiariosa los adolescentes registrados en el respectivo municipio.

Page 19: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 19/63

  Artículo HJ. Pro*r+0+) '! c+,+c#t+c#%$.

  El Sector $raba)o y los municipios crearán programas especiales de capacitación para eltraba)o y de orientación vocacional para los adolescentes traba)adores.

CAPÍTULO :

CONTRA:ENCIONES Y SANCIONES

  Artículo H. D!"#$#c#%$.

  "ontravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el e)ercicio delos derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 7. Co0,!t!$c#+ 6 r!),o$)+5#l#'+' +'0#$#)tr+t#1+.

  Es competencia y responsabilidad del P!4&+E:, de la +efensor*a del #iño y 'dolescente y de los 6obiernos (ocales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sancionesadministrativas de su competencia cuando se encuentren amenaados o vulnerados losderechos de los niños y adolescentes.

  (os funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedarán obligados al pago dedaños y per)uicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin per)uicio de las sancionespenales a que haya lugar.

CONCORDANCIA8 D.S. NB 32MIMDES -Art. 22 '!l R!*l+0!$to/

  Artículo 7. I$t!r1!$c#%$ '!l M#$#)t!r#o PK5l#co.

  El 4inisterio P5blico, a trav-s del ;iscal Especialiado y del ;iscal de Prevención del +elito,vigilará el cumplimiento de esta (ey.

  Artículo 72. I$t!r1!$c#%$ &ur#)'#cc#o$+l.

  (os 3ueces especialiados están facultados para aplicar las sanciones )udicialescorrespondientes, con intervención del representante del 4inisterio P5blico.

  Artículo 73. Rol '! lo) *o5#!r$o) r!*#o$+l!) 6 loc+l!).

  (os 6obiernos egionales y (ocales dictarán las normas complementarias que esta (eyrequiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a laspeculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o localidad.

LIRO TERCERO

INSTITUCIONES >AMILIARES

TÍTULO I

LA >AMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSALES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO I

PATRIA POTESTAD

Page 20: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 20/63

  Artículo 7F. D!5!r!) 6 '!r!c(o) '! lo) ,+'r!).

  Son deberes y derechos de los padres que e)ercen la Patria Potestad8

  a1 7elar por su desarrollo integral9

  b1 Proveer su sostenimiento y educación9

  c1 +irigir su proceso educativo y capacitación para el traba)o conforme a su vocación yaptitudes9

  d1 +arles buenos e)emplos de vida y corregirlos moderadamente. "uando su acción nobastare podrán recurrir a la autoridad competente9

  e1 $enerlos en su compañ*a y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos9

  f1 epresentarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad dee)ercicio y la responsabilidad civil9

  g1 ecibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin per)udicar su atención9

  h1 'dministrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran9 y

  i1 $ratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el 'rt*culo /0 del "ódigo "ivil.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 7. Su),!$)#%$ '! l+ P+tr#+ Pot!)t+'.

  (a Patria Potestad se suspende en los siguientes casos8

  a1 Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturalea civil9

  b1 Por ausencia )udicialmente declarada del padre o de la madre9

  c1 Por darles órdenes, conse)os o e)emplos que los corrompan9

  d1 Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad9

  e1 Por maltratarlos f*sica o mentalmente9

  f1 Por negarse a prestarles alimentos9

  g1 Por separación o divorcio de los padres, o por invalide del matrimonio de conformidadcon los 'rt*culos BIB y @0 de "ódigo "ivil.

  3 h &or ha#rsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos previstos en losartículos 5:;, 5:;% A, 5:<%A, 5:=, 5>5 y 5>5%A del Código &enal. -/-2/ 

-/ L#t!r+l #$cor,or+'o ,or !l Artículo 2 '! l+ L!6 NB 2F4 ,u5l#c+'+ !l 2 !$!ro 2J.

-2/ Artículo 0o'#"#c+'o C1 #!$' SP%3 ,or !l Artículo 2 '! l+ L!6 NB 33234 ,u5l#c+'+ !l 70+6o 24 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

Page 21: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 21/63

  h1 Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sushi)os o en per)uicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los art*culos /F,/I2>, //, /B?, /0I2', /?@, /?@2', /F, /F/, /FB, /F@, /F@2', /F0, /F?, /FJ, /FJ2', /FF, /FD,/FD2', /I, /I/, /I/2', /I@2' y /I@2> del "ódigo Penal o, por cualquiera de los delitosestablecidos en el +ecreto (ey B?0F?, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo

y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el )uicio.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 7H. :#*!$c#+ '! l+ P+tr#+ Pot!)t+'.

  En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres quedasuspendido en el e)ercicio de la Patria Potestad.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 55.- *6tincin o p7rdida de la Patria Potestad.- 

  La &atria &otestad se e9tingue o pierde-

  a &or muerte de los padres o del hi"o0

  &or!ue el adolescente ad!uiere la mayoría de edad0

  c &or declaración "udicial de aandono0

  d &or haer sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hi"os o en per"uicio de los mismos0

  e &or reincidir en las causales señaladas en los incisos c, d, e y f del artículo precedente0 y,

  f &or cesar la incapacidad de hi"o, conforme al Artículo ?< del Código Civil.-/

-/ Artículo )u)t#tu#'o ,or !l Artículo Q$#co '! l+ L!6 Nº 27F734 ,u5l#c+'+ !l HH24cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo 77. Et#$c#%$ o ,@r'#'+ '! l+ P+tr#+ Pot!)t+'.

  (a Patria Potestad se extingue o pierde8

  a1 Por muerte de los padres o del hi)o9

  b1 Porque el adolescente adquiere la mayor*a de edad9

  c1 Por declaración )udicial de abandono9

  d &or haer sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hi"os o en per"uicio de los mismos0 -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o C1 #!$' SP%3 ,or !l Artículo 2 '! l+ L!6 NB 33234 ,u5l#c+'+ !l 70+6o 24 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  d1 Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hi)os o enper)uicio de los mismos o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los art*culos/F, /I2>, //, /B?, /0I2', /?@, /?@2', /F, /F/, /FB, /F@, /F@2', /F0, /F?, /FJ, /FJ2', /FF,/FD, /FD2', /I, /I/, /I/2', /I@2' y /I@2> del "ódigo Penal o, por cualquiera de los delitos

establecidos en el +ecreto (ey B?0F?, que establece la penalidad para los delitos de terrorismoy los procedimientos para la investigación, la instrucción y el )uicio9

Page 22: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 22/63

  e1 Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c1, d1, e1 y f1 del 'rt*culo F?9 y,

  f1 Por cesar la incapacidad de hi)o, conforme al 'rt*culo 0J del "ódigo "ivil.

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 2MIMDES4 Art. J

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 7J. R!)t#tuc#%$ '! l+ P+tr#+ Pot!)t+'.

  (os padres a quienes se ha suspendido el e)ercicio de la Patria Potestad podrán pedir surestitución cuando cesa la causal que la motiva.

  El 3ue especialiado debe evaluar la conveniencia de la restitución de la Patria Potestad enraón del Principio del %nter-s Superior del #iño y del 'dolescente.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 7. P!t#c#%$ '! )u),!$)#%$ o ,@r'#'+ '! l+ P+tr#+ Pot!)t+'.

(os padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legitimointer-s pueden pedir la suspensión o la p-rdida de la Patria Potestad.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo J. >+cult+' '!l u!.

  El 3ue especialiado, en cualquier estado de la causa, pondrá al niño o adolescente enpoder de alg5n miembro de la familia o persona distinta que re5na las condiciones deidoneidad, si fuera necesario, con conocimiento del 4inisterio P5blico.

  El 3ue fi)ará en la sentencia la pensión de alimentos con que debe acudir el obligado.

  "uando el niño o el adolescente tienen bienes propios, el 3ue procederá seg5n las normascontenidas en el "ódigo "ivil.

CAPÍTULO II

TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

   Artículo 8.- enencia.- 

  Cuando los padres est#n separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de com3n acuerdoentre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. +e no e9istir acuerdo o si #ste resulta per"udicial para los

hi"os, la Tenencia la resolverá el "uez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 Nº 22H4 ,u5l#c+'+ !l 7octu5r! 2J4cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo J. T!$!$c#+

  "uando los padres est-n separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas oadolescentes se determina de com5n acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del

niño, niña o adolescente. +e no existir acuerdo o si este resulta per)udicial para los hi)os, latenencia la resolverá el )ue especialiado dictando las medidas necesarias para sucumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento elinter-s superior del niño, niña o adolescente.;

Page 23: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 23/63

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo J2. :+r#+c#%$ '! l+ T!$!$c#+.

  Si resulta necesaria la variación de la $enencia, el 3ue ordenará, con la asesor*a del equipomultidisciplinario, que -sta se efect5e en forma progresiva de manera que no le produca dañoo transtorno.

  Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el 3ue,por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo J3. P!t#c#%$.

  El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hi)o o desee que se lereconoca el derecho a la "ustodia y $enencia, interpondrá su demanda acompañando eldocumento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

   Artículo 84.- Facultad del :ue;.- 

  $n caso de no e9istir acuerdo sore la Tenencia, el @uez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente-

  a $l hi"o deerá permanecer con el progenitor con !uien convivió mayor tiempo, siempre !ue le sea favorale0

  $l hi"o menor de tres años permanecerá con la madre0 y 

  c &ara el !ue no otenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, dee señalarse un '#gimen de 4isitas. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 2 '! l+ L!6 Nº 22H4 ,u5l#c+'+ !l 7octu5r! 2J4cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo JF. >+cult+' '!l &u!

  En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el )ueresolverá teniendo en cuenta lo siguiente8

  a1 El hi)o deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempreque le sea favorable9

  b1 el hi)o menor de tres @1 años permanecerá con la madre9 y

  c1 para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debeseñalarse un r-gimen de visitas.

  En cualquiera de los supuestos, el )ue prioriará el otorgamiento de la tenencia o custodiaa quien me)or garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otroprogenitor.;

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo J. O,#$#%$.

  El )ue especialiado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la deladolescente.

Page 24: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 24/63

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo JH. Mo'#"#c+c#%$ '! r!)oluc#o$!).

  (a resolución sobre $enencia puede ser modificada por circunstancias debidamentecomprobadas. (a solicitud deberá tramitarse como una nueva acción.

  Esta acción podrá interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resoluciónoriginaria, salvo que est- en peligro la integridad del niño o del adolescente.

  Artículo J7. T!$!$c#+ ,ro1#)#o$+l.

  Se podrá solicitar la $enencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere enpeligro su integridad f*sica, debiendo el 3ue resolver en los plao de veinticuatro horas.

  En los demás casos, el 3ue resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo4ultidisciplinario, previo dictamen fiscal.

  Esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hi)o ba)o sucustodia.

  #o procede la solicitud de $enencia Provisional como medida cautelar fuera de proceso.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

CAPÍTULO III

RGIMEN DE :ISITAS

  Artículo JJ. L+) 1#)#t+).

  (os padres que no e)eran la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hi)os, para locual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad delcumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, seencontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el-gimen de 7isitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.

  El 3ue, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un -gimen de7isitas adecuado al Principio del %nter-s Superior del #iño y del 'dolescente y podrá variarlo deacuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo J. R@*#0!$ '! :#)#t+).

  El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de e)ercer el derecho de visitar a suhi)o podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento queacredite su entroncamiento.

  Si el caso lo requiere podrá solicitar un r-gimen provisional.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo . Et!$)#%$ '!l R@*#0!$ '! :#)#t+).

Page 25: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 25/63

  El -gimen de 7isitas decretado por el 3ue podrá extenderse a los parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, as* como a terceros no parientescuando el %nter-s Superior del #iño o del 'dolescente as* lo )ustifique.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo . I$cu0,l#0#!$to '!l R@*#0!$ '! :#)#t+).

  El incumplimiento del -gimen de 7isitas establecido )udicialmente dará lugar a losapremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la $enencia. (a solicitudde variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el 3ue que conoció del primer proceso.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

CAPÍTULO I:

ALIMENTOS

CONCORDANCIA8 L!6 NB 2J7 -L!6 u! cr!+ !l R!*#)tro '! D!u'or!) Al#0!$t+r#o) Moro)o)/

  R.A. Nº 3H27CEP -Cr!+$ !l R!*#)tro '! D!u'or!) Al#0!$t+r#o) Moro)o) REDAM 6 +,ru!5+$D#r!ct#1+/

   Artículo 92.- )e/inicin.- 

  8e considera alimentos lo necesario para el sustento, haitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el traa"o, asistencia m#dica y recreación del niño o del adolescente. Tami#n los gastos del emarazo de la madre desde la

concepción hasta la etapa de postparto. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 NB 3224 ,u5l#c+'+ !l 2J '#c#!05r!

2F4 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo 2. D!"#$#c#%$.

  Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,instrucción y capacitación para el traba)o, asistencia m-dica y psicológica y recreación del niñoo del adolescente. $ambi-n los gastos del embarao de la madre desde la concepción hasta laetapa de postparto;.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 3. O5l#*+'o) + ,r!)t+r +l#0!$to).

  Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hi)os. Por ausencia de los padres odesconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente8

  /. (os hermanos mayores de edad9  B. (os abuelos9  @. (os parientes colaterales hasta el tercer grado9 y  0. !tros responsables del niño o del adolescente.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo F. Su5)#)t!$c#+ '! l+ o5l#*+c#%$ +l#0!$t+r#+.

Page 26: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 26/63

  (a obligación alimentaria de los padres contin5a en caso de suspensión o p-rdida de laPatria Potestad.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo . Co$c#l#+c#%$ 6 ,rorr+t!o.

  (a obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del3ue, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en formaindividual.

  En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocadapor el responsable. Hsta será puesta en conocimiento del 3ue para su aprobación.

  (a acción de prorrateo tambi-n puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en casode que el pago de la pensión alimentaria resulte ine)ecutable.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 9(.- Competencia.- 

  $l @uez de &az competente para conocer del proceso de alimentos de los niños o de los adolescentes cuando e9ista prueainduitale de vínculo familiar, así como del cónyuge del oligado y de los hermanos mayores cuando lo solicitencon"untamente con #stos. $l @uez conocerá de este proceso hasta !ue el 3ltimo de los alimentistas haya cumplido la mayoríade edad.

  $9cepcionalmente, conocerá de la acción cuando el adolescente haya llegado a la mayoría de edad estando en trámite el 

 "uicio de alimentos. Cuando el vínculo familiar no se encuentre acreditado, será competente el "uez especializado. -/

,< Artículo modi/icado por el Artículo = de la >ey &' 284=9? pu!licado el 28-2-2004? cuyo te6to es el siguiente@

  Artículo 9(.- Competencia

  $l @uez de &az Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fi"ación, aumento, reducción, e9tincióno prorrateo de alimentos, sin per"uicio de la cuantía de la pensión, la edad o la pruea sore el vínculo familiar, salvo !ue la

 pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.

  8erá tami#n competente el @uez de &az, a elección del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamientoest# acreditado de manera induitale.

  $s competente para conocer estos procesos en segundo grado el @uez de /amilia, en los casos !ue hayan sido de

conocimiento del @uez de &az Letrado y este 3ltimo en los casos !ue hayan sido conocidos por el @uez de &az.  -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or l+ u#$t+ D#),o)#c#%$ >#$+l '! l+ L!6 Nº 2J2F4 ,u5l#c+'+ !l 3!$!ro 224 l+ 0#)0+ u! !$tr% !$ 1#*!$c#+ + lo) tr!) -3/ 0!)!) '! )u ,u5l#c+c#%$ !$ !l'#+r#o o"#c#+l 9El P!ru+$o;4 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo H. Co0,!t!$c#+

  El 3ue de Pa (etrado es competente para conocer la demanda en los procesos defi)ación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin per)uicio de la cuant*a de lapensión, la edad o la prueba sobre el v*nculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria seproponga accesoriamente a otras pretensiones.

  Será tambi-n competente el 3ue de Pa, a elección del demandante, respecto dedemandas en donde el entroncamiento est- acreditado de manera indubitable. "uando el

entroncamiento familiar no est- acreditado de manera indubitable el 3ue de Pa puedepromover una conciliación si ambas partes se allanan a su competencia.

Page 27: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 27/63

  Es competente para conocer estos procesos en segundo grado el 3ue de ;amilia, en loscasos que hayan sido de conocimiento del 3ue de Pa (etrado y este 5ltimo en los casos quehayan sido conocidos por el 3ue de Pa.;

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 7. I0,!'#0!$to.

  El demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior de $enencia, salvo causadebidamente )ustificada.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

CAPÍTULO :

TUTELA Y CONSEO DE >AMILIA

  Artículo J. D!r!c(o) 6 '!5!r!) '!l tutor.

  Son derechos y deberes del tutor los prescritos en el presente "ódigo y en la legislaciónvigente.

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 2MIMDES4 Art. J

  Artículo . I0,u*$+c#%$ '! lo) +cto) '!l tutor.

  El adolescente puede recurrir ante el 3ue contra los actos de su tutor, as* como pedir laremoción del mismo.

  Artículo . u! co0,!t!$t!.

  El 3ue especialiado es competente para nombrar tutor y es el responsable de supervisar periódicamente el cumplimiento de su labor.

  Artículo . Co$)!&o '! >+0#l#+.

  :abrá "onse)o de ;amilia para velar por la persona e intereses del niño o del adolescenteque no tenga padre ni madre o que se encuentre incapacitado conforme lo dispone el 'rt*culoJ/D del "ódigo "ivil.

  Artículo 2. P+rt#c#,+c#%$ '!l +'ol!)c!$t! !$ !l Co$)!&o '! >+0#l#+.

  El adolescente participará en las reuniones del "onse)o de ;amilia con derecho a vo yvoto. El niño será escuchado con las restricciones propias de su edad.

  Artículo 3. Proc!)o.

  (a tramitación de todo lo concerniente al "onse)o de ;amilia se rige por lo dispuesto en el 'rt*culo J@0 del "ódigo "ivil y lo señalado en el presente "ódigo.

CAPÍTULO :I

COLOCACIN >AMILIAR

   Artículo 04.- Colocacin Familiar.- 

Page 28: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 28/63

  )ediante la Colocación /amiliar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución !ue se haceresponsale de #l transitoriamente. $sta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o "udicial y puede ser remunerada o gratuita.

  $n el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y de protección al niño o adolescente cuando el lugar donde vive pone en peligro su integridad física o mental. $n este 3ltimo supuesto, la medida es dispuesta por el 

&'()*+$ o la institución autorizada. -/

-/ Art#culo 0o'#"#c+'o ,or l+ T!rc!r+ D#),o)#c#%$ Co0,l!0!$t+r#+ >#$+l '! l+ L!6 3H24,u5l#c+'+ !l 2 !$!ro 2F4 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo F. Aco*#0#!$to >+0#l#+r. 4ediante el 'cogimiento ;amiliar el niño oadolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de -ltransitoriamente con las facultades del tutor establecidas en el "ódigo "ivil. Esta medida puedeser dispuesta por la instancia administrativa o )udicial y puede ser remunerada o gratuita.

  En el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y como medida deprotección al niño, niña o adolescente cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentran en

situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaa o violación de sus derechos o estáen peligro su integridad f*sica o mental. En este 5ltimo supuesto, la medida es dispuesta por el4inisterio de la 4u)er y Poblaciones 7ulnerables o la institución autoriada.

   Artículo 01.- Criterios para la Colocacin Familiar.- 

  $l &'()*+$ o las instituciones autorizadas por #ste podrán decidir la colocación del niño o adolescente. &ara esteefecto deen considerar el grado de parentesco y, necesariamente, la relación de afinidad o afectividad con la persona, familia

o institución !ue pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a !uienes se encuentren uicados en su entorno local. -/

-/ Art#culo 0o'#"#c+'o ,or l+ T!rc!r+ D#),o)#c#%$ Co0,l!0!$t+r#+ >#$+l '! l+ L!6 3H24,u5l#c+'+ !l 2 !$!ro 2F4 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo . Cr#t!r#o) ,+r+ !l Aco*#0#!$to >+0#l#+r 

  El 4inisterio de la 4u)er y Poblaciones 7ulnerables o las instituciones autoriadas por -stepodrán decidir el 'cogimiento ;amiliar del niño, niña o adolescente. Para este efecto debenconsiderar el grado de parentesco y, necesariamente, la relación de afinidad o afectividad conla persona, familia o institución que pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a quienesse encuentren ubicados en su entorno local.

   Artículo 0(.- $esidencia de la /amilia sustituta.- 

  La Colocación /amiliar tendrá lugar 3nicamente en familias residentes en el &er3, salvo en los casos de procedimiento

administrativo de adopción de niños o adolescentes declarados en estado de aandono. -/

-/ Art#culo 0o'#"#c+'o ,or l+ T!rc!r+ D#),o)#c#%$ Co0,l!0!$t+r#+ >#$+l '! l+ L!6 3H24,u5l#c+'+ !l 2 !$!ro 2F4 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo H. R!)#'!$c#+ '! l+ "+0#l#+ )u)t#tut+

  El 'cogimiento ;amiliar tendrá lugar 5nicamente en familias residentes en el Per5, salvo enlos casos de procedimiento administrativo de adopción de niños o adolescentes declarados enestado de abandono.

   Artículo 05.- $emocin de la medida de Colocacin Familiar.- 

  $l niño o adolescente a"o Colocación /amiliar podrán solicitar la remoción de dicha medida ante la autoridad !ue laotorgó. -/

Page 29: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 29/63

-/ Art#culo 0o'#"#c+'o ,or l+ T!rc!r+ D#),o)#c#%$ Co0,l!0!$t+r#+ >#$+l '! l+ L!6 3H24,u5l#c+'+ !l 2 !$!ro 2F4 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo 7. R!0oc#%$ '! l+ 0!'#'+ '! Aco*#0#!$to >+0#l#+r 

  El niño o adolescente ba)o 'cogimiento ;amiliar podrán solicitar la remoción de dichamedida ante la autoridad que la otorgó.

   Artículo 08.- +eleccin? capacitacin y super#isin de las /amilias.- 

  $l &'()*+$ o las instituciones autorizadas !ue conduzcan programas de Colocación /amiliar seleccionan, capacitan y 

supervisan a las personas, familias o instituciones !ue acogen a los niños o adolescentes. -/

-/ Art#culo 0o'#"#c+'o ,or l+ T!rc!r+ D#),o)#c#%$ Co0,l!0!$t+r#+ >#$+l '! l+ L!6 3H24,u5l#c+'+ !l 2 !$!ro 2F4 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo J. S!l!cc#%$4 c+,+c#t+c#%$ 6 )u,!r1#)#%$ '! l+) "+0#l#+)

  El 4inisterio de la 4u)er y Poblaciones 7ulnerables o las instituciones autoriadas queconducan programas de 'cogimiento ;amiliar seleccionan, capacitan y supervisan a laspersonas, familias o instituciones que acogen a los niños o adolescentes.

CONCORDANCIAS8 R.M. NB 772HMIMDES4 Art. 3

CAPÍTULO :II

LICENCIA PARA ENAENAR O GRA:AR IENES

  Artículo . Autor#+c#%$.

  Auienes administran bienes de niños o de adolescentes necesitan autoriación )udicial paragravarlos o ena)enarlos por causas )ustificadas de necesidad o utilidad de conformidad con el"ódigo "ivil.

  Artículo . Pru!5+).

  El administrador presentará al 3ue, con)untamente con la demanda, las pruebas queacrediten la necesidad o utilidad del contrato. 'simismo indicará los bienes que pretendeena)enar o gravar.

CAPÍTULO :III

AUTORIACIONES

  Artículo . Not+r#+l.

  Para el via)e de niños o adolescentes fuera del pa*s solos o acompañados por uno de suspadres, es obligatoria la autoriación de ambos padres con certificación notarial.

  En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hi)o por uno solo deellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento,debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la denacimiento correspondiente.

  En caso de que el via)e se realice dentro del pa*s bastará la autoriación de uno de lospadres.

Page 30: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 30/63

  Artículo 2. u'#c#+l.

  Es competencia del )ue especialiado autoriar el via)e de niños o adolescentes dentro delpa*s cuando falten ambos padres, y fuera del pa*s por ausencia o disentimiento de uno de ellos,para lo cual el responsable presentará los documentos )ustificatorios de la petición.

  En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al via)e, se abrirá elincidente a prueba y en el t-rmino de dos d*as resolverá el )ue, previa opinión fiscal. (aoposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el (ibro de !posición de 7ia)e delos 3ugados Especialiados, el que caduca al año.

CONCORDANCIAS8 R.A. NB 2H2HCEDCSLIP -D#r!ct#1+ NB 22HCEDCSLIP Nor0+) ,+r+ l+Tr+0#t+c#%$ '! Autor#+c#o$!) '! :#+&! '! N#o 6 '!

  A'ol!)c!$t! !$ !l D#)tr#to u'#c#+l '! L#0+/

  R.ADM. NB 2F2JCEP -Cr!+$ !l R!*#)tro N+c#o$+l '! Autor#+c#%$ 6 O,o)#c#%$ '! :#+&! '! M!$or!) RENA:IM/

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

CAPÍTULO I?

MATRIMONIO DE ADOLESCENTES

  Artículo 3. El M+tr#0o$#o.

  El 3ue especialiado autoria el matrimonio de adolescentes, de acuerdo a lo señalado enlos art*culos pertinentes del "ódigo "ivil.

  Artículo F. R!co0!$'+c#%$.

  'ntes de otorgar la autoriación, el 3ue escuchará la opinión de los contrayentes y con elapoyo del Equipo 4ultidisciplinario dispondrá las medidas convenientes para garantiar susderechos.

TÍTULO II

ADOPCIN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo . Co$c!,to.

  (a 'dopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, ba)o lavigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno2filial entrepersonas que no la tienen por naturalea. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad dehi)o del adoptante y de)a de pertenecer a su familia consangu*nea.

CONCORDANCIAS8 R.M NB 2HH23MIMP -A,ru!5+$ l+ D#r!ct#1+ G!$!r+l Nº F23MIMP u! co$t#!$! l+)9Nor0+) 6 l#$!+0#!$to) ,+r+ l+ ,ro0oc#%$ '! l+ +'o,c#%$ ,r#or#t+r#+ '! $#o)4 $#+) 6 +'ol!)c!$t!)  ,or '!)#*$+c#%$ '#r!ct+;/

  Artículo H. Su5)#'#+r#!'+' '! l+ +'o,c#%$ ,or !tr+$&!ro).

  (a 'dopción por extran)eros es subsidiaria de la 'dopción por nacionales.

Page 31: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 31/63

  En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extran)eros, se prefiere la solicitud de losnacionales.

  Artículo 7. R!u#)#to).

  Para la 'dopción de niños o de adolescentes se requiere que hayan sido declaradospreviamente en estado de abandono, sin per)uicio del cumplimiento de los requisitos señaladosen el 'rt*culo @FI del "ódigo "ivil.

  Artículo J. S#tu+c#o$!) #0,r!1#)t+).

  Si ocurrieren circunstancias imprevistas que impidan culminar el trámite de adopción, la!ficina de 'dopciones adoptará las medidas pertinentes teniendo en cuenta el %nter-s Superior del #iño y del 'dolescente.

CAPÍTULO II

TITULAR DEL PROCESO

  Artículo . T#tul+r '!l ,roc!)o.

  (a !ficina de 'dopciones de la 6erencia de Promoción de la #iñe y la 'dolescencia delP!4&+E: es la institución encargada de tramitar las solicitudes de 'dopción de niños o deadolescentes declarados en estado de abandono, con las excepciones señaladas en el 'rt*culo/BI del presente "ódigo. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la (ey.

  Esta !ficina cuenta con un "onse)o de 'dopciones conformado por seis miembros8 dosdesignados por el P!4&+E:, uno de los cuales lo presidirá9 uno por el 4inisterio de 3usticiay uno por cada colegio profesional de psicólogos, abogados y asistentes sociales.

  (a designación de los integrantes del "onse)o de 'dopciones será ad honórem, tendrá unavigencia de dos años y sus funciones espec*ficas serán señaladas en el eglamento.

CONCORDANCIAS8 LEY Nº 2HJ -L!6 '! Proc!'#0#!$to A'0#$#)tr+t#1o '! A'o,c#%$ '! M!$or!) '! E'+''!cl+r+'o) &u'#c#+l0!$t! !$ +5+$'o$o/

  D.S. NB 2MIMDES -R!*l+0!$to '! l+ L!6 '!l Proc!'#0#!$to A'0#$#)tr+t#1o '! A'o,c#%$ '! M!$or!)'! E'+' D!cl+r+'o)  u'#c#+l0!$t! !$ A5+$'o$o/

  D.S. NB 2MIMDES -A,ru!5+$ !l R!*l+0!$to '!l Co$)!&o '! A'o,c#o$!)/

  Artículo 2. R!*#)tro N+c#o$+l '! A'o,c#o$!).

  (a !ficina de 'dopciones cuenta con un registro, en el que se inscribirán las adopcionesrealiadas a nivel nacional. En -l deben constar, expresamente, los datos de los adoptantes8nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, institución extran)era que lo patrocina y los datosdel niño o del adolescente.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE ADOPCIN

  Artículo 2. Pro*r+0+ '! A'o,c#%$.

  Por Programa de 'dopción se entiende el con)unto de actividades tendentes a brindar hogar definitivo a un niño o adolescente. "omprende su recepción y cuidado, as* como la selecciónde los eventuales adoptantes.

Page 32: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 32/63

  El niño o el adolescente ingresarán a un Programa de 'dopción sólo con la autoriación dela !ficina de 'dopciones.

  Artículo 22. D!)+rrollo '! Pro*r+0+) '! A'o,c#%$.

  Solamente desarrollan Programas de 'dopción la !ficina de 'dopciones de la 6erencia dePromoción de la #iñe y la 'dolescencia del P!4&+E: o las instituciones p5blicasdebidamente autoriadas por -sta.

  Artículo 23. Tr=0#t!).

  (a !ficina de 'dopciones y las instituciones autoriadas para participar en Programas de 'dopción están prohibidas de otorgar recompensa alguna a los padres por la entrega quehagan de sus hi)os para ser dados en 'dopción y de e)ercer sobre ellos presión alguna paraobtener su consentimiento. El incumplimiento de esta disposición, sin per)uicio de las accionespenales a que haya lugar, acarrea la destitución del funcionario infractor o la cancelación de lalicencia de funcionamiento si el hecho se hubiere cometido por una institución autoriada para

llevar a cabo Programas de 'dopción.

  Artículo 2F. G+r+$tí+) ,+r+ !l $#o 6 !l +'ol!)c!$t!.

  4ientras permaneca ba)o su cuidado, la institución autoriada para desarrollar Programasde 'dopción garantiará plenamente los derechos de los niños o de los adolescentessusceptibles de ser adoptados. Está prohibida la entrega de niños o de adolescentes acualquier persona o institución sin cumplir los requisitos consagrados en la presente (ey.

  Artículo 2. Su,!r1#)#%$ '! l+ O"#c#$+ '! A'o,c#o$!).

  (a !ficina de 'dopciones asesora y supervisa permanentemente a las instituciones que

desarrollan Programas de 'dopción.

  Artículo 2H. S+$c#o$!).

  En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones establecidas en este "ódigo osu reglamento que expedirá el P!4&+E:, la !ficina de 'dopciones aplicará sanciones a lasinstituciones, seg5n la gravedad de la falta, sin per)uicio de las responsabilidades civiles openales a que hubiese lugar.

CAPÍTULO I:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI:O DE ADOPCIONES

  Artículo 27. D!cl+r+c#%$ ,r!1#+ '!l !)t+'o '! +5+$'o$o.

  (a 'dopción de niños o de adolescentes sólo procederá una ve declarado el estado deabandono, salvo los casos previstos en el 'rt*culo /BI del presente "ódigo.

CAPÍTULO :

PROCESO UDICIAL DE ADOPCIONES

  Artículo 2J. Ec!,c#o$!).

  En v*a de excepción, podrán iniciar acción )udicial de adopción ante el 3ue especialiado,inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, lospeticionarios siguientes8

Page 33: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 33/63

  a1 El que posea v*nculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los v*nculos de filiación con el padre omadre biológicos9

  b1 El que posea v*nculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción9 y

  c1 El que ha prohi)ado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante unper*odo no menor de dos años.

CAPÍTULO :I

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ADOPCIONES INTERNACIONALES

  Artículo 2. A'o,c#%$ #$t!r$+c#o$+l.

  Enti-ndase por 'dopción %nternacional la solicitada por residentes en el exterior. Hstos no

están exceptuados de los procedimientos y plaos establecidos en el presente "ódigo.

  Para que proceda este tipo de adopción es indispensable la existencia de convenios entre elEstado Peruano y los Estados de los extran)eros adoptantes o entre las institucionesautoriadas por -stos.

  (os extran)eros residentes en el Per5 con una permanencia menor de dos años se rigen por las disposiciones sobre 'dopción internacional. (os extran)eros residentes en el Per5 con unapermanencia mayor se su)etan a las disposiciones que rigen la 'dopción para los peruanos.

  Artículo 3. O5l#*+tor#!'+' '! Co$1!$#o).

  (os extran)eros no residentes en el Per5 que desearan adoptar a un niño o adolescenteperuano presentarán su solicitud de 'dopción, por medio de los representantes de los centros oinstituciones autoriados por ese pa*s para tramitar adopciones internacionales. (o harán antela !ficina de 'dopciones o las instituciones p5blicas debidamente autoriadas por -sta.

  Estas organiaciones actuarán respaldadas en convenios celebrados entre el Estado delPer5 y los Estados correspondientes, o entre los organismos reconocidos por su Estado deorigen y el Estado Peruano.

CAPÍTULO :II

ETAPA POSTADOPTI:A

  Artículo 3. I$"or0+c#%$ '! lo) +'o,t+$t!) $+c#o$+l!).

  (os adoptantes peruanos deben informar sobre el desarrollo integral del niño o eladolescente semestralmente y por un per*odo de tres años a la !ficina de 'dopciones o a lasinstituciones debidamente autoriadas por -sta.

  Artículo 32. I$"or0+c#%$ '! lo) +'o,t+$t!) !tr+$&!ro).

  El centro o institución extran)era que patrocinó a los adoptantes será responsable de lasupervisión del estado del niño y, en su caso, de la legaliación de la 'dopción en el pa*s de losadoptantes. ' este efecto, remitirá periódicamente, de conformidad con los convenios suscritos,

los informes respectivos dirigidos a la !ficina de 'dopciones.

Page 34: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 34/63

LIRO CUARTO

ADMINISTRACIN DE USTICIA ESPECIALIADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

TÍTULO I

URISDICCIN Y COMPETENCIA

  Artículo 33. ur#)'#cc#%$.

  (a potestad )urisdiccional del Estado en materia familiar se e)erce por las Salas de ;amilia,los 3ugados de ;amilia y los 3ugados de Pa (etrados en los asuntos que la (ey determina.En "asación resolverá la "orte Suprema.

  (os 3ugados de ;amilia asumen competencia en materia civil, tutelar y de infracciones y sedividen en tales especialiaciones, siempre que existan como 3ugados Especialiados.

  Artículo 3F. S+l+) '! >+0#l#+.

  (as Salas de ;amilia conocen8

  a1 En grado de apelación, los procesos resueltos por los 3ugados de ;amilia9

  b1 +e las contiendas de competencia promovidas entre 3ugados de ;amilia del mismodistrito )udicial y entre -stos y otros )ugados de distinta especialidad de su )urisdicciónterritorial9

  c1 +e las que)as de derecho por denegatoria del recurso de apelación9 y

  d1 +e los demás asuntos que señala la ley.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 3. Co0,!t!$c#+.

  (a competencia del )ue especialiado se determina8

  a1 Por el domicilio de los padres o responsables9

  b1 Por el lugar donde se encuentra el niño o adolescente cuando faltan padres oresponsables9 y

  c1 Por el lugar donde se cometió el acto infractor o por el domicilio del adolescente infractor,de sus padres o responsables.

  (a ley establece la competencia en las materias de contenido civil y tutelar.

  En los supuestos de conexión, la competencia en las materias de contenido penal sedeterminará conforme a las normas contenidas en el "ódigo de Procedimientos Penales.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

CAPÍTULO IUE DE >AMILIA

Page 35: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 35/63

  Artículo 3H. D#r!ctor '!l ,roc!)o.

  El 3ue es el +irector del proceso9 como tal, le corresponde la conducción, organiación ydesarrollo del debido proceso.

  El 3ue imparte órdenes a la Polic*a 3udicial para la citación, comparecencia o detención delas personas. (os servicios del Equipo 4ultidisciplinario de la oficina m-dico2legal, de la Polic*ay de cualquier otra institución para el esclarecimiento de los hechos apoyan la labor  )urisdiccional.

  Artículo 37. Atr#5uc#o$!) '!l u!.

  "orresponde al 3ue de ;amilia8

  a1 esolver los procesos en materias de contenido civil, tutelar y de infracciones, en los queinterviene seg5n su competencia9

  b1 :acer uso de las medidas cautelares y coercitivas durante el proceso y en su etapa dee)ecución, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso9

  c1 +isponer las medidas socio 2 educativas y de protección en favor del niño o adolescente,seg5n sea el caso9

  d1 emitir al egistro del 'dolescente %nfractor de la "orte Superior, sede del 3ugado,copia de la resolución que dispone la medida socio2 educativa9

  e1 'plicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente.(a sanción podrá ser hasta de die &nidades de eferencia Procesal9 y

  f1 "umplir las demás funciones señaladas en este "ódigo y otras leyes.

  El 3ue está facultado para fi)ar la pensión de alimentos, dentro del mismo proceso, en loscasos de litigios por Patria Potestad, $enencia y -gimen de 7isitas.

CAPÍTULO II

>ISCAL DE >AMILIA

  Artículo 3J. <05#to.

  El ;iscal tiene por función primordial velar por el respeto de los derechos y garant*as del

niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales, )udiciales o extra)udiciales correspondientes.

  Artículo 3. T#tul+r#'+'.

  El 4inisterio P5blico es el titular de la acción y como tal tiene la carga de la prueba en losprocesos al adolescente infractor. En este caso puede solicitar el apoyo de la Polic*a.

3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo F. <05#to '! Co0,!t!$c#+.

  El ámbito de competencia territorial del ;iscal es determinado por el que corresponde a losrespectivos 3ugados y Salas de ;amilia. Sus funciones se rigen por lo dispuesto en elpresente "ódigo, su (ey !rgánica y por leyes especiales.

Page 36: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 36/63

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo F. D#ct+0!$.

  El +ictamen, en los casos que procede, es fundamentado despu-s de actuadas las pruebasy antes de que se expida Sentencia. (os pedidos que formula deben ser motivados ypresentados en una sola oportunidad.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo F2. Nul#'+'.

  (a falta de intervención del ;iscal en los casos previstos por la ley acarrea nulidad, la queserá declarada de oficio o a petición de parte.

  Artículo F3. L#5r! +cc!)o.

  El ;iscal, en e)ercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde sepresuma la violación de derechos del niño o adolescente.

  Artículo FF. Co0,!t!$c#+.

  "ompete al ;iscal8

  a1 "onceder la emisión como forma de exclusión del proceso9

  b1 %ntervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y )udiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente.

  Es obligatoria su presencia ante la Polic*a en las declaraciones que se act5en en casos deviolencia sexual contra niños o adolescentes, ba)o sanción de nulidad y responsabilidadfuncional. En este 5ltimo caso, ordenará la evaluación cl*nica y psicológica de la v*ctima por personal profesional especialiado y, concluida dicha evaluación, remitirá al ;iscal ProvincialPenal de turno un informe, el acta que contiene el interrogatorio de la v*ctima y los resultadosde la evaluación.

  +urante la declaración de la v*ctima puede participar cualquiera de los padres o la personaque tenga ba)o su tutela al menor de edad, siempre que no fueran los denunciados. Si lospadres o la persona que tiene ba)o su tutela al menor de edad no pudieran participar, podrándesignar una persona que los represente9

  c1 Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. Eneste caso, corresponde al ;iscal investigar su participación con el propósito de solicitar lamedida socio2educativa necesaria para su rehabilitación9

  d1 Promover las acciones de alimentos, si fuere el caso, conforme a lo dispuesto en elpresente "ódigo y las normas procesales de la materia9

  e1 Promover la acción civil o administrativa para la protección de los intereses difusos ocolectivos de los niños y adolescentes previstos en este "ódigo9

  f1 %nspeccionar y visitar las entidades p5blicas y privadas, las organiaciones comunales ylas organiaciones sociales de base encargadas de brindar atención integral al niño y

adolescente y verificar el cumplimiento de sus fines9

Page 37: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 37/63

  g1 Solicitar el apoyo de la fuera p5blica, as* como la colaboración de los servicios m-dicos,educativos y de asistencia p5blica y privada, en el e)ercicio de sus funciones9

  h1 %nstaurar procedimientos en los que podrá8

  2 !rdenar notificaciones para solicitar las declaraciones para el debido esclarecimiento delos hechos. En caso de inconcurrencia del notificado, -ste podrá ser requerido mediante laintervención de la autoridad policial9

  2 Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos quecontribuyan al esclarecimiento del hecho investigado9

  2 Pedir información y documentos a instituciones privadas, con el mismo fin9 y

  i1 (as demás atribuciones que señala la (ey.

  <)1 'ctuar como "onciliador del conflicto en asuntos de familia, para propiciar acuerdos entrelas partes y lograr la solución consensual al conflicto, siempre y cuando no se hubiere iniciadoproceso )udicial. #o podrá propiciar acuerdos sobre derechos no disponibles, irrenunciables osobre materias que tengan connotación penal.K -/

-/ I$c#)o +'#c#o$+'o ,or !l Artículo 2 '! l+ L!6 NB 2JFF4 ,u5l#c+'+ !l F A5r#l 24 l+0#)0+ u! '! co$"or0#'+' co$ l+ Pr#0!r+ D#),o)#c#%$ Co0,l!0!$t+r#+ !$tr+r= !$1#*!$c#+ + lo) tr!#$t+ -3/ 'í+) '! )u ,u5l#c+c#%$.

CONCORDANCIA8 R. NB 332MP>N ->+cult+' co$c#l#+'or+ '! lo) >#)c+l!) !$ +)u$to) '! "+0#l#+/

  Artículo F. I$)cr#,c#%$ '!l $+c#0#!$to.

  Si durante el proceso se comprueba que el niño o el adolescente carecen de partida denacimiento, corresponde al ;iscal Especialiado solicitar la inscripción supletoria ante el 3uede Pa (etrado de su domicilio, de conformidad con las normas legales pertinentes. En talescasos, el procedimiento )udicial es gratuito.

  Esa inscripción sólo prueba el nacimiento y el nombre.

  (a naturalea y efectos de la filiación se rigen por las normas del "ódigo "ivil.

CAPÍTULO III

AOGADO DE>ENSOR

  Artículo FH. A5o*+'o) '! o"#c#o.

  El Estado, a trav-s del 4inisterio de 3usticia, designa el n5mero de abogados de oficio quese encargarán de brindar asistencia )udicial integral y gratuita a los niños o adolescentes que lanecesiten. En los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, la asistencia legalgratuita al agraviado y a su familia es obligatoria.

  Artículo F7. !$!"#c#+r#o).

  El niño, el adolescente, sus padres o responsables o cualquier persona que tenga inter-s oconoca de la violación de los derechos del niño y del adolescente pueden acudir al abogado

de oficio para que le asesore en las acciones )udiciales que deba seguir.

  Artículo FJ. Au)!$c#+.

Page 38: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 38/63

  #ing5n adolescente a quien se le atribuya una infracción debe ser procesado sinasesoramiento legal. (a ausencia del defensor no posterga ning5n acto del proceso, debiendoel 3ue, en caso de ausencia, nombrar provisionalmente un sustituto entre los abogados deoficio o abogados en e)ercicio.

CAPÍTULO I:

RGANOS AU?ILIARES

SECCIN I

EUIPO MULTIDISCIPLINARIO

  Artículo F. Co$"or0+c#%$.

  El Equipo 4ultidisciplinario estará conformado por m-dicos, psicólogos y asistentessociales. "ada "orte Superior de 3usticia designará a los profesionales de cada área, los que

e)ercerán sus funciones en forma obligatoria en cada 3ugado que e)era competencia en niñosy adolescentes.

  Artículo . Atr#5uc#o$!).

  Son atribuciones del Equipo 4ultidisciplinario8

  a1 Emitir los informes solicitados por el 3ue o el ;iscal9

  b1 :acer el seguimiento de las medidas y emitir dictamen t-cnico, para efectos de laevaluación correspondiente, as* como las recomendaciones para la toma de las medidaspertinentes9 y

  c1 (as demás que señale el presente "ódigo.

SECCIN II

POLICÍA ESPECIALIADA

  Artículo . D!"#$#c#%$.

  (a Polic*a especialiada es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismoscompetentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente.

  Artículo 2. Or*+$#+c#%$.

  (a Polic*a especialiada está organiada a nivel nacional y coordina sus acciones con elP!4&+E: y con las instituciones debidamente autoriadas.

  Artículo 3. R!u#)#to).

  El personal de la Polic*a especialiada, además de los requisitos establecidos en susrespectivas normas, deberá8

  a1 $ener formación en las disciplinas propias del derecho del niño y el adolescente y enderecho de familia9

  b1 $ener una conducta intachable9 y

Page 39: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 39/63

  c1 #o tener antecedentes )udiciales ni disciplinarios.

  Artículo F. C+,+c#t+c#%$.

  (a Polic*a #acional coordina con P!4&+E: y con las instituciones de bienestar familiar debidamente autoriadas por -ste, la capacitación del personal que desempeñará las funcionespropias de la Polic*a especialiada.

  Artículo . >u$c#o$!).

  Son funciones de la Polic*a especialiada8

  a1 7elar por el cumplimiento de las normas de protección de niños y de adolescentes queimparten las instituciones del Estado y por la e)ecución de las resoluciones )udiciales9

  b1 +esarrollar, en coordinación con otras entidades, actividades educativas y recreativastendentes a lograr la formación integral de niños y adolescentes9

  c1 "ontrolar e impedir el ingreso y permanencia de niños y adolescentes en lugares p5blicoso privados que atenten contra su integridad f*sica o moral9

  d1 %mpedir la posesión o comercialiación de escritos, audiovisuales, imágenes, materialpornográfico y otras publicaciones que pueden afectar la formación de los niños oadolescentes9

  e1 7igilar el desplaamiento de niños o adolescentes dentro y fuera del pa*s, especialmenteen los aeropuertos y terminales de transporte9

  f1 'poyar con programas de educación y recreación a las instituciones encargadas de lavigilancia de adolescentes infractores9

  g1 "uando las circunstancias lo exi)an, encargarse de la vigilancia de los adolescentesinfractores en centros especialiados9

  h1 (as demás que le competen de conformidad con el presente "ódigo, su (ey !rgánica ylas demás normas.

SECCIN III

POLICÍA DE APOYO A LA USTICIA

  Artículo H. D!"#$#c#%$.

  (a Polic*a de apoyo a la )usticia en asuntos de niños y de adolescentes es la encargada deefectuar notificaciones por mandato de la autoridad )udicial y del ;iscal competente y decolaborar con las medidas que dicte el 3ue.

Artículo 7. >u$c#o$!).

  (as funciones son8

  a1 %nvestigar los casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar9

  b1 ealiar por mandato )udicial las investigaciones que le sean solicitadas9

Page 40: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 40/63

  c1 E)ecutar las órdenes de comparecencia, conducción y detención de adultos dictadas por el 3ue y las Salas de ;amilia, as* como efectuar notificaciones )udiciales9 y

  d1 "olaborar con el 3ue en la e)ecución de sus resoluciones.

SECCIN I:

SER:ICIO MDICO LEGAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

  Artículo J. D!"#$#c#%$.

  En el %nstituto de 4edicina (egal existe un servicio especial y gratuito para niños yadolescentes, debidamente acondicionado, en lugar distinto al de los adultos.

  El personal profesional, t-cnico y auxiliar que brinda atención en este servicio estarádebidamente capacitado.

SECCIN :

REGISTRO DEL ADOLESCENTE IN>RACTOR

  Artículo . D!"#$#c#%$.

  En un registro especial a cargo de la "orte Superior se registrarán, con carácter confidencial, las medidas socio2educativas que sean impuestas por el 3ue al adolescenteinfractor. Se anotarán en dicho registro8

  a1 El nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables9  b1 El nombre del agraviado9

  c1 El acto de infracción y la fecha de su comisión9  d1 (as medidas socio2educativas impuestas con indicación de la fecha9 y  e1 (a denominación del 3ugado, Secretario y n5mero del expediente.

TÍTULO II

ACTI:IDAD PROCESAL

CAPÍTULO I

MATERIAS DE CONTENIDO CI:IL

  Artículo H. Proc!)o).

  "orresponde al 3ue especialiado el conocimiento de los procesos siguientes8

  a1 Suspensión, p-rdida o restitución de la Patria Potestad9  b1 $enencia9

c1 -gimen de 7isitas9  d1 'dopción9  e1 'limentos9 y  f1 Protección de los intereses difusos e individuales que atañen al niño y al adolescente.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo H. Proc!)o Q$#co.

Page 41: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 41/63

  El 3ue especialiado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Lnicoestablecido en el "ap*tulo %% del $*tulo %% del (ibro "uarto del presente "ódigo y, en formasupletoria, las normas del "ódigo Procesal "ivil.

  Artículo H2. Proc!)o) $o co$t!$c#o)o).

  "orresponde al 3ue especialiado resolver los siguientes procesos no contenciosos8

  a1 $utela9b1 "onse)o de ;amilia9

c1 (icencia para ena)enar u obligar sus bienes9d1 'utoriaciones9

  e1 (os demás que señale la ley.

Artículo H3. Otro) ,roc!)o) $o co$t!$c#o)o).

  (os procesos no contenciosos que no tengan procedimiento especial contemplado en este

"ódigo se rigen por las normas del "ódigo Procesal "ivil.

CAPÍTULO II

PROCESO QNICO

  Artículo (4.- Postulacin del Proceso.- 

  La demanda se presenta por escrito y contendrá los re!uisitos y ane9os estalecidos en los Artículos ?7? y ?7B del Código&rocesal Civil. &ara su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la 8ección Cuarta del Liro &rimero del Código

&rocesal Civil . -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '! l+ L!6 NB 2JF34 ,u5l#c+'o !l 2J22F4 cu6ot!to !) !l )#*u#!$t!8

  <Artículo HF. Po)tul+c#%$ '!l Proc!)o

  (a demanda se presenta por escrito y contendrá los requisitos y anexos establecidos en losart*culos 0B0 y 0B? del "ódigo Procesal "ivil. #o es exigible el concurso de abogados para loscasos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección "uartadel (ibro Primero del "ódigo Procesal "ivil.<

  Artículo H. I$+'0#)#5#l#'+' o #0,roc!'!$c#+.

  ecibida la demanda, el 3ue la califica y puede declarar su inadmisibilidad o improcedenciade conformidad con lo establecido en los 'rt*culos 0BJ y 0BF del "ódigo Procesal "ivil.

  Artículo HH. Mo'#"#c+c#%$ 6 +0,l#+c#%$ '! l+ '!0+$'+.

  El demandante puede modificar y ampliar su demanda antes de que -sta sea notificada.

  Artículo H7. M!'#o) ,ro5+tor#o) !t!0,or=$!o).

  (uego de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios defecha posterior, los referidos a hechos nuevos y aquellos señalados por la otra parte en sucontestación de la demanda.

  Artículo HJ. Tr+)l+'o '! l+ '!0+$'+.

Page 42: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 42/63

  'dmitida la demanda, el 3ue dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá trasladode ella al demandado, con conocimiento del ;iscal, por el t-rmino perentorio de cinco d*as paraque el demandado la conteste.

  Artículo H. T+c(+) u o,o)#c#o$!).

  (as tachas u oposiciones que se formulen deben acreditarse con medios probatorios yactuarse durante la audiencia 5nica.

 Artículo 50.- Audiencia.- 

  Contestada la demanda o transcurrido el t#rmino para su contestación, el @uez fi"ará una fecha inaplazale para laaudiencia. sta dee realizarse, a"o responsailidad, dentro de los diez días siguientes de reciida la demanda, con

intervención del /iscal . -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 Nº 24 ,u5l#c+'+ !l 2H !$!ro 234cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo 7. Au'#!$c#+.

  "ontestada la demanda o transcurrido el t-rmino para su contestación, el 3ue fi)ará unafecha inaplaable para la audiencia. Esta debe realiarse, ba)o responsabilidad, dentro de losdie d*as siguientes de recibida la demanda, con intervención del ;iscal.

  En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación.;

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 5.- Actuacin.- 

Dniciada la audiencia se pueden promover tachas, e9cepciones o defensas previas !ue serán asueltas por el demandante.

  8eguidamente, se actuarán los medios proatorios. 1o se admitirá reconvención.

  Concluida su actuación, si el @uez encuentra infundadas las e9cepciones o defensas previas, declarará saneado el procesoy seguidamente invocará a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliatoriamente.

  8i hay conciliación y #sta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se de"ará constancia en acta. sta tendrá el 

mismo efecto de sentencia. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '! l+ L!6 NB 2JF34 ,u5l#c+'o !l 2J22F4 cu6ot!to !) !l )#*u#!$t!8

  <Artículo 7. Actu+c#%$

  %niciada la audiencia se pueden promover tachas, excepciones o defensas previas queserán absueltas por el demandante.

  Seguidamente, se actuarán los medios probatorios. #o se admitirá reconvención.

  "oncluida su actuación, si el 3ue encuentra infundadas las excepciones o defensasprevias, declarará saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a resolver lasituación del niño o adolescente conciliatoriamente.

  Si hay conciliación y -sta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se de)aráconstancia en acta. Hsta tendrá el mismo efecto de sentencia.

Page 43: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 43/63

  Si durante la audiencia 5nica el demandado aceptara la paternidad, el 3ue tendrá por reconocido al hi)o. ' este efecto enviará a la 4unicipalidad que corresponda, copia certificadade la piea )udicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partidacorrespondiente, sin per)uicio de la continuación del proceso. Si el demandado no concurre a laaudiencia 5nica, a pesar de haber sido emplaado válidamente, el 3ue debe sentenciar en el

mismo acto atendiendo a la prueba actuada.K

  Artículo 72. Co$t#$u+c#%$ '! l+ +u'#!$c#+ '! ,ru!5+).

  Si no pudiera concluirse la actuación de las pruebas en la audiencia, será continuada en losd*as sucesivos, sin exceder de tres d*as, a la misma hora y sin necesidad de nueva notificación.

  Artículo 73. R!)oluc#%$ +,ro5+tor#+.

  ' falta de conciliación y, si producida -sta, a criterio del 3ue afectara los intereses del niñoo del adolescente, -ste fi)ará los puntos controvertidos y determinará los que serán materia deprueba.

  El 3ue puede rechaar aquellas pruebas que considere inadmisibles, impertinentes oin5tiles y dispondrá la actuación de las cuestiones que sobre esta decisión se susciten,resolvi-ndolas en el acto. +eberá tambi-n escuchar al niño o al adolescente.

  'ctuados los medios probatorios, las partes tienen cinco minutos para que en la mismaaudiencia expresen oralmente sus alegatos.

  "oncedidos los alegatos, si los hubiere, el 3ue remitirá los autos al ;iscal para que en elt-rmino de cuarenta y ocho horas emita dictamen. +evueltos los autos, el 3ue, en igualt-rmino, expedirá sentencia pronunciándose sobre todos los puntos controvertidos.

  Artículo 7F. Actu+c#%$ '! ,ru!5+) '! o"#c#o.

  El 3ue podrá, en decisión inapelable, en cualquier estado del proceso, ordenar de oficio laactuación de las pruebas que considere necesarias, mediante resolución debidamentefundamentada.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 7. Eu#,o t@c$#co4 #$"or0! )oc#+l 6 !1+lu+c#%$ ,)#col%*#c+.

  (uego de contestada la demanda, el 3ue, para me)or resolver, podrá solicitar al equipot-cnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluación psicológica si lo

considera necesario. (os encargados de realiar el informe social y la evaluación psicológicadeben evacuar su informe dentro del tercer d*a, ba)o responsabilidad.

  Artículo 7H. M!'#'+) c+ut!l+r!).

  (as medidas cautelares a favor del niño y del adolescente se rigen por lo dispuesto en elpresente "ódigo y en el $*tulo "uarto de la Sección Auinta del (ibro Primero del "ódigoProcesal "ivil.

  Artículo 77. M!'#'+) t!0,or+l!).

  En resolución debidamente fundamentada, el 3ue dictará las medidas necesarias para

proteger el derecho del niño y del adolescente.

  El 3ue adoptará las medidas necesarias para el cese inmediato de actos que producanviolencia f*sica o psicológica, intimidación o persecución al niño o adolescente.

Page 44: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 44/63

  El 3ue está facultado en estos casos incluso para disponer el allanamiento del domicilio.

  Artículo 7J. A,!l+c#%$.

  (a esolución que declara inadmisible o improcedente la demanda y la sentencia esapelable con efecto suspensivo, dentro de los tres d*as de notificada.

  (as decisiones adoptadas por el 3ue durante la audiencia son apelables, sin efectosuspensivo y tienen la calidad de diferidas.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 7. Tr=0#t! '! l+ +,!l+c#%$ co$ !"!cto )u),!$)#1o.

  "oncedida la apelación, el auxiliar )urisdiccional, ba)o responsabilidad, enviará el expedientea la Sala de ;amilia dentro del segundo d*a de concedida la apelación y la adhesión en sucaso.

  ecibidos los autos, la Sala los remitirá en el d*a al ;iscal para que emita dictamen en elplao de cuarenta y ocho horas y señalará, dentro de los cinco d*as siguientes, la fecha para lavista de la causa.

  Sólo excepcionalmente las partes podrán alegar hechos nuevos, ocurridos despu-s delpostulatorio. (a Sala resolverá dentro de los tres d*as siguientes a la vista de la causa.

  Artículo J. Prot!cc#%$ '! lo) #$t!r!)!) #$'#1#'u+l!)4 '#"u)o) 6 col!ct#1o).

  (as acciones para la defensa de los derechos de los niños y los adolescentes que tengancarácter de difusos, ya sean individuales o colectivos, se tramitan por las reglas establecidas enel presente "ap*tulo. Pueden demandar acción para proteger estos derechos los padres, losresponsables, el 4inisterio P5blico, el +efensor, los "olegios Profesionales, los "entrosEducativos, los 4unicipios, los 6obiernos egionales y las asociaciones que tengan por fin suprotección.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo J. A,!rc#5#0#!$to).

  Para el debido cumplimiento de sus resoluciones, el 3ue puede imponer los siguientesapercibimientos8

  a1 4ulta de hasta cinco unidades de referencia procesal a la parte, autoridad, funcionario opersona9

  b1 'llanamiento del lugar9 y

  c1 +etención hasta por veinticuatro horas a quienes se resistan a su mandato, sin per)uiciode la acción penal a que hubiere lugar.

  Artículo J2. R!*ul+c#%$ )u,l!tor#+.

  $odas las cuestiones vinculadas a los procesos en materias de contenido civil en las queintervengan niños y adolescentes, contempladas en el presente "ódigo, se regirán

supletoriamente por lo dispuesto en el "ódigo "ivil y en el "ódigo Procesal "ivil.

Page 45: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 45/63

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

CAPÍTULO III

ADOLESCENTE IN>RACTOR DE LA LEY PENAL

S!cc#%$ I

G!$!r+l#'+'!)

  Artículo J3. D!"#$#c#%$.

  Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada comoautor o part*cipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

   Artículo 84.- %edidas.- 

  $l niño menor de doce años !ue infrin"a la ley penal será pasile de medidas de protección previstas en el presente Código.

-/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22 &ul#o 274 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo JF. M!'#'+)

  El adolescente infractor mayor de catorce /01 años, será pasible de medidas socio2educativas previstas en el presente código.

El niño o adolescente infractor menor de catorce /01 años, será pasible de medidas deprotección previstas en el presente código.;

S!cc#%$ II

D!r!c(o) #$'#1#'u+l!)

  Artículo J. D!t!$c#%$.

  #ing5n adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del3ue, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad

competente.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo JH. I0,u*$+c#%$.

  El adolescente puede impugnar la orden que lo ha privado de su libertad y e)ercer la acciónde :ábeas "orpus ante el 3ue especialiado.

  Artículo J7. I$"or0+c#%$.

  (a privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre detenido serán

comunicados al 3ue, al ;iscal y a sus padres o responsables, los que serán informados por escrito de las causas o raones de su detención, as* como de los derechos que le asisten y dela identificación de los responsables de su detención. En ning5n caso será privado del derechode defensa.

Page 46: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 46/63

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo JJ. S!,+r+c#%$.

  (os adolescentes privados de su libertad permanecerán separados de los adultosdetenidos.

S!cc#%$ III

G+r+$tí+) '!l ,roc!)o

  Artículo J. Pr#$c#,#o '! L!*+l#'+'.

  #ing5n adolescente podrá ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo decometerse no est- previamente calificado en las leyes penales de manera expresa einequ*voca como infracción punible, ni sancionado con medida socio2educativa que no est-prevista en este "ódigo.

  Artículo . Pr#$c#,#o '! co$"#'!$c#+l#'+' 6 r!)!r1+ '!l ,roc!)o.

  Son confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por los adolescentes infractoressometidos a proceso. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad deladolescente. El procedimiento )udicial a los adolescentes infractores es reservado. 'simismo, lainformación brindada como estad*stica no debe contravenir el Principio de "onfidencialidad niel derecho a la privacidad.

  Artículo . R!(+5#l#t+c#%$.

  El Sistema de 3usticia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a

encaminarlo a su bienestar. (a medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en elexamen de la gravedad del hecho, sino tambi-n en las circunstancias personales que lorodean.

  Artículo 2. G+r+$tí+).

  En los procesos )udiciales que se sigan al adolescente infractor se respetarán las garant*asde la 'dministración de 3usticia consagradas en la "onstitución Pol*tica del Per5, la"onvención sobre los +erechos del #iño, el presente "ódigo y las leyes vigentes sobre lamateria.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

CAPÍTULO I:

PANDILLAE PERNICIOSO

   Artículo 9=.- )e/inicin.- 

  8e considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de 57 Edoce años y menores de 5> Edieciocho años deedad !ue se re3nen y act3an para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las

 personas, dañar ienes p3licos o privados u ocasionar desmanes !ue alteren el orden interno.-/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22 &ul#o 274 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo 3. D!"#$#c#%$

Page 47: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 47/63

  Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce /B1 años ymenores de dieciocho /I1 años de edad que se re5nen y act5an en forma con)unta, paralesionar la integridad f*sica o atentar contra la vida, el patrimonio y la libertad sexual de laspersonas, dañar bienes p5blicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el ordenp5blico.;

 Artículo 94.- In/raccin.- 

  Al adolescente !ue, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas, cometa violación demenores de edad o dañe los ienes p3licos o privados, utilizando armas de fuego, armas lancas, material inflamale,e9plosivos u o"etos contundentes, o a"o la influencia de eidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socio%

educativa de internación no mayor de ; Etres años.-/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22 &ul#o 274 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo F. I$"r+cc#%$

   'l adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad f*sica de laspersonas, atente contra el patrimonio, cometa violación contra la libertad sexual o dañe losbienes p5blicos o privados, utiliando armas de fuego, armas blancas, material inflamable,explosivos u ob)etos contundentes, cuya edad se encuentre comprendida entre doce /B1 ycatorce /01 años de edad se le aplicará las medidas de protección previstas en el presente"ódigo. $ratándose de adolescentes cuya edad se encuentre comprendida entre más decatorce /01 y diecis-is /J1 años se aplicará la medida socio2educativa de internación nomayor de cuatro 01 años9 y, en el caso de adolescentes cuya edad se encuentre comprendidaentre más de diecis-is /J1 años y dieciocho /I1 años, se aplicará la medida socio2educativade internación no mayor de seis J1 años;.

3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  9Artículo FA. I$"r+cc#%$ l!1!

   'l adolescente mayor de catorce /01 años que, integrando una pandilla perniciosa, atentacontra el patrimonio de terceros u ocasiona daños a bienes p5blicos y privados, se le aplicarálas medidas socio2educativas de prestación de servicios a la comunidad por un per*odo máximode seis J1 meses.; -/

-/ Artículo #$cor,or+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22 &ul#o 27.

   Artículo 91.- In/raccin agra#ada.- 

  8i como consecuencia de las acciones a !ue se refiere el artículo anterior se causara la muerte o se infringieran lesionesgraves, la medida socio%educativa de internación será no menor de tres ni mayor de seis años para el autor, autor mediato o

coautor del hecho.-/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22 &ul#o 274 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo . I$"r+cc#%$ A*r+1+'+

  Si como consecuencia de las acciones a que se refiere el art*culo /D0, se causara la muerteo se infringieran lesiones graves a terceros o si la v*ctima de violación contra la libertad sexualfuese menor de edad o discapacitada, y la edad del adolescente infractor se encuentra

Page 48: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 48/63

comprendida entre doce /B1 y catorce /01 años se aplicarán las medidas de protecciónprevistas en el presente "ódigo. $ratándose de adolescentes cuya edad se encuentrecomprendida entre más de catorce /01 y diecis-is /J1 años se aplicará la medida socio2educativa de internación no menor de tres ni mayor de cinco años9 y, en el caso deadolescentes cuya edad est- comprendida entre más de diecis-is /J1 años y dieciocho /I1

años, se aplicará la medida socio2educativa de internación no menor de cuatro ni mayor de seisaños.;

 Artículo 9(.- %edidas para los ca!ecillas.- 

  8i el adolescente pertenece a una pandilla perniciosa en condición de caecilla, líder o "efe, se le aplicará la medida socio%

educativa de internación no menor de dos ni mayor de cuatro años.-/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22 &ul#o 274 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo H. M!'#'+) ,+r+ lo) c+5!c#ll+)

  Si el adolescente mayor de catorce /01 años pertenece a una pandilla perniciosa encondición de cabecilla, l*der o )efe, se le aplicará la medida socio2educativa de internación nomenor de tres años ni mayor de cinco años.;

Artículo 7. Cu0,l#0#!$to '! 0!'#'+).

  El adolescente que durante el cumplimiento de la medida socio2educativa de internaciónalcance la mayor*a de edad será trasladado a ambientes especiales de un establecimientopenitenciario primario a cargo del %nstituto #acional Penitenciario para culminar el tratamiento.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo J. R!),o$)+5#l#'+' '! ,+'r!) o tutor!).

  (os padres, tutores, apoderados o quienes e)eran la custodia de los adolescentes quesean pasibles de las medidas a que se refieren los art*culos anteriores serán responsablessolidarios por los daños y per)uicios ocasionados.

  Artículo . !$!"#c#o).

  El adolescente que se encuentre su)eto a investigación )udicial, o que se hallare cumpliendouna medida socio2educativa de internación, que proporcione al 3ue información vera y

oportuna que conduca o permita la identificación y ubicación de cabecillas de pandillasperniciosas, tendrá derecho a acogerse al beneficio de reducción de hasta un cincuenta por ciento de la medida socio2educativa que le corresponda.

CAPÍTULO :

IN:ESTIGACIN Y UGAMIENTO

  Artículo 2. D!t!$c#%$.

  El adolescente sólo podrá ser detenido por mandato )udicial o aprehendido en flagranteinfracción, en cuyo caso será conducido a una sección especial de la Polic*a #acional. $odaslas diligencias se realiarán con intervención del ;iscal y de su defensor.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

Page 49: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 49/63

  Artículo 2. Cu)to'#+.

  (a Polic*a podrá confiar la custodia del adolescente a sus padres o responsables cuando loshechos no revistan gravedad, se haya verificado su domicilio y sus padres o responsables secomprometan a conducirlo ante el ;iscal cuando sean notificados.

  Artículo 22. Co$'ucc#%$ +$t! !l >#)c+l.

  Si ha mediado violencia o grave amenaa a la persona agraviada en la comisión de lainfracción o no hubieran sido habidos los padres, la Polic*a conducirá al adolescente infractor ante el ;iscal en el t-rmino de veinticuatro horas, acompañando el %nforme Policial.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 23. D!cl+r+c#%$.

  El ;iscal, en presencia de los padres o responsables, si son habidos, y del +efensor,procederá a tomar su declaración al adolescente infractor, as* como al agraviado y a lostestigos, si fuere el caso.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 2F. Atr#5uc#o$!) '!l >#)c+l.

  En m-rito a las diligencias señaladas el ;iscal podrá8

  a1 Solicitar la apertura del proceso9  b1 +isponer la emisión9 y  c1 !rdenar el archivamiento, si considera que el hecho no constituye infracción.

  Artículo 2. A,!l+c#%$.

  El denunciante o agraviado puede apelar ante el ;iscal Superior de la esolución del ;iscalque dispone la emisión o el archivamiento, dentro del t-rmino de tres d*as.

  Si el ;iscal Superior declara fundada la apelación, ordenará al ;iscal la formulación de ladenuncia.

  #o procede recurso impugnatorio contra la esolución del ;iscal Superior.

  Artículo 2H. R!0#)#%$.

  El ;iscal podrá disponer la emisión cuando se trate de infracción a la ley penal que norevista gravedad y el adolescente y sus padres o responsables se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por el P!4&+E: o las instituciones autoriadas por -ste y, si fuera el caso, procurará el resarcimiento del daño a quien hubiere sido per)udicado.

CONCORDANCIA8 D.S. NB J2HMIMDES -R!*l+0!$to '! l+) >u$c#o$!) '!l MIMDES )!+l+'+) !$ !l ,r!)!$t!+rtículo/

  9Artículo 2HA. D!l +rc(#1+0#!$to '! lo) +ctu+'o)

  El ;iscal de ;amilia podrá disponer el archivamiento de los actuados si considera que la

infracción a la ley penal no reviste gravedad y el adolescente hubiere obtenido el perdón delagraviado, por hab-rsele resarcido el daño.;

Page 50: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 50/63

-/ Artículo #$cor,or+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22 &ul#o 27.

  Artículo 27. D!$u$c#+.

  (a denuncia del ;iscal debe contener un breve resumen de los hechos, acompañando laspruebas reveladoras de la existencia de la infracción por parte del adolescente y losfundamentos de derecho. 'simismo, el ;iscal debe solicitar las diligencias que deban actuarse.

  Artículo 2J. R!)oluc#%$.

  El 3ue, en m-rito a la denuncia, expedirá la resolución motivada declarando promovida laacción y dispondrá que se tome la declaración del adolescente en presencia de su abogado ydel ;iscal determinando su condición procesal, que puede ser8 la entrega a sus padres oresponsables o el internamiento preventivo. En este 5ltimo caso, la orden será comunicada a laSala Superior.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 2. I$t!r$+0#!$to ,r!1!$t#1o.

  El internamiento preventivo, debidamente motivado, sólo puede decretarse cuando existan8

  a1 Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o part*cipe dela comisión del acto infractor9

  b1 iesgo raonable de que el adolescente eludirá el proceso9 y

  c1 $emor fundado de destrucción u obstaculiación de pruebas.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 2. A,!l+c#%$ +l 0+$'+to '! #$t!r$+0#!$to ,r!1!$t#1o.

  "ontra el mandato de internamiento preventivo procede el recurso de apelación. Este esconcedido en un solo efecto, formándose el cuaderno correspondiente, el que debe ser elevadopor el 3ue dentro de las veinticuatro horas de presentada la impugnación, ba)oresponsabilidad.

  (a Sala se pronunciará en el mismo t-rmino, sin necesidad de 7ista ;iscal.

  Artículo 2. I$t!r$+c#%$.

  (a internación preventiva se cumplirá en el "entro de !bservación y +iagnóstico del Poder 3udicial, donde un Equipo 4ultidisciplinario evaluará la situación del adolescente. El Estadogarantia la seguridad del adolescente infractor internado en sus establecimientos.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 22. D#l#*!$c#+.

  (a resolución que declara promovida la acción señalará d*a y hora para la diligencia 5nicade esclarecimiento de los hechos, la que se realiará dentro del t-rmino de treinta d*as, con

Page 51: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 51/63

presencia del ;iscal y el abogado. En ella se tomará la declaración del agraviado, se actuaránlas pruebas admitidas y las que sur)an en la diligencia, el alegato del abogado de la parteagraviada, el alegato del abogado defensor y su autodefensa.

  (as pruebas se ofrecerán hasta cinco d*as hábiles antes de la diligencia.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 23. S!*u$'+ "!c(+.

  Si el adolescente, luego de haber sido debidamente notificado, no comparece a la diligenciasin )ustificación, el 3ue establece nueva fecha dentro del t-rmino de cinco d*as. +e noconcurrir por segunda ve, el 3ue ordenará la conducción del adolescente por la Polic*a#acional.

  Artículo 2F. R!)oluc#%$.

  ealiada la diligencia, el 3ue remitirá al ;iscal por el t-rmino de dos d*as los autos paraque emita opinión en la que exponga los hechos que considere probados en el )uicio, lacalificación legal, la responsabilidad del adolescente y solicite la aplicación de la medida socio2educativa necesaria para su reintegración social. Emitida -sta, el 3ue en igual t-rminoexpedirá sentencia.

  Artículo 2. >u$'+0!$to).

  El 3ue al emitir sentencia tendrá en cuenta8

  a1 (a existencia del daño causado9

  b1 (a gravedad de los hechos9  c1 El grado de responsabilidad del adolescente9 y  d1 El informe del Equipo 4ultidisciplinario y el informe social.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 2H. Co$t!$#'o.

  (a sentencia establecerá8

  a1 (a exposición de los hechos9  b1 (os fundamentos de derecho que considere adecuados a la calificación del acto infractor9

  c1 (a medida socio2educativa que se imponga9 y  d1 (a reparación civil.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 27. M!'#'+).

  El 3ue podrá aplicar las medidas socio2educativas siguientes8

  a1 'monestación9  b1 Prestación de servicios a la comunidad9  c1 (ibertad asistida9

  d1 (ibertad restringida9 y  e1 %nternación en establecimiento para tratamiento.

Page 52: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 52/63

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 2J. A5)oluc#%$.

  El 3ue dictará sentencia absolutoria cuando8

  a1 #o est- plenamente probada la participación del adolescente en el acto infractor9 y

  b1 (os hechos no constituyan una infracción a la ley penal. Si el adolescente estuvierainterno, ordenará su libertad inmediata y será entregado a sus padres o responsables o, a faltade -stos, a una %nstitución de +efensa.

  Artículo 2. A,!l+c#%$.

  (a sentencia será notificada al adolescente, a sus padres o responsables, al abogado, a laparte agraviada y al ;iscal, quienes pueden apelar en el t-rmino de tres d*as, salvo que seimponga al adolescente la medida socio2educativa de internación, la cual le será le*da.

  En ning5n caso, la Sentencia apelada podrá ser reformada en per)uicio del apelante. (aparte agraviada sólo podrá apelar la reparación civil o la absolución.

  'dmitido el recurso de apelación, el 3ue elevará los autos dentro de veinticuatro horascontadas desde la concesión del recurso.

  (a apelación no suspende la e)ecución de la medida decretada.

  Artículo 22. R!0#)#%$ +l >#)c+l Su,!r#or.

  +entro de las veinticuatro horas de recibido el expediente, -ste será remitido a la ;iscal*aSuperior para que su titular emita +ictamen en el t-rmino de cuarenta y ocho horas. +evueltoslos autos, se señalará d*a y hora para la vista de la causa dentro del t-rmino de cinco d*as. (asentencia se expedirá dentro de los dos d*as siguientes.

  #otificada la fecha de la vista, el abogado que desee informar lo solicitará por escrito,teni-ndose por aceptada por el solo hecho de su presentación. #o se admite aplaamiento.

  (a audiencia es reservada.

  Artículo 22. Pl+o.

  El plao m*nimo e improrrogable para la conclusión del procedimiento, estando eladolescente interno, será de cincuenta d*as y, en calidad de citado, de setenta d*as.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 222. Pr!)cr#,c#%$.

  (a acción )udicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor. $ratándose de unafalta señalada en el "ódigo Penal prescribe a los seis meses. El plao de prescripción de lamedida socio2educativa es de dos años, contados desde el d*a en que la sentencia quedófirme.

  El adolescente contuma o ausente estará su)eto a las normas contenidas en elordenamiento procesal penal.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

Page 53: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 53/63

CAPÍTULO :I

REMISIN DEL PROCESO

  Artículo 223. Co$c!,to.

  (a emisión consiste en la separación del adolescente infractor del proceso )udicial, con elob)eto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso.

  Artículo 22F. Ac!,t+c#%$.

  (a aceptación de la emisión no implica el reconocimiento de la infracción que se leatribuye ni genera antecedentes.

  Artículo 22. R!u#)#to).

  'l concederse la emisión deberá tenerse presente que la infracción no revista gravedad,as* como los antecedentes del adolescente y su medio familiar.

  Artículo 22H. Or#!$t+c#%$ '!l +'ol!)c!$t! u! o5t#!$! l+ R!0#)#%$.

  'l adolescente que es separado del proceso por la emisión se le aplicará la medida socio2educativa que corresponda, con excepción de la internación.

  Artículo 227. Co$)!$t#0#!$to.

  (as actividades que realice el adolescente como consecuencia de la emisión del procesodeberán contar con su consentimiento, el de sus padres o responsables y deberán estar deacuerdo con su edad, su desarrollo y sus potencialidades.

  Artículo 22J. Co$c!)#%$ '! l+ R!0#)#%$ ,or !l >#)c+l4 !l u! 6 l+ S+l+.

  'ntes de iniciarse el procedimiento )udicial, el ;iscal podrá conceder la emisión comoforma de exclusión del proceso. %niciado el procedimiento y en cualquier etapa, el 3ue o laSala podrán conceder la emisión, importando en este caso la extinción del proceso.

CAPÍTULO :II

MEDIDAS SOCIOEDUCATI:AS

  Artículo 22. M!'#'+).

(as medidas socio2educativas tienen por ob)eto la rehabilitación del adolescente infractor.

  Artículo 23. Co$)#'!r+c#%$.

  El 3ue, al señalar la medida, tendrá en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla.En ning5n caso se aplicará la prestación de traba)os forados. 

Artículo 23. A0o$!)t+c#%$.

  (a 'monestación consiste en la recriminación al adolescente y a sus padres oresponsables.

  Artículo 232. Pr!)t+c#%$ '! S!r1#c#o) + l+ Co0u$#'+'.

Page 54: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 54/63

  (a Prestación de Servicios a la "omunidad consiste en la realiación de tareas acordes a laaptitud del adolescente sin per)udicar su salud, escolaridad ni traba)o, por un per*odo máximode seis meses9 supervisados por personal t-cnico de la 6erencia de !peraciones de "entros3uveniles del Poder 3udicial en coordinación con los 6obiernos (ocales.

  Artículo 233. L#5!rt+' A)#)t#'+.

  (a (ibertad 'sistida consiste en la designación por la 6erencia de !peraciones de "entros3uveniles del Poder 3udicial de un tutor para la orientación, supervisión y promoción deladolescente y su familia, debiendo presentar informes periódicos. Esta medida se aplicará por el t-rmino máximo de ocho meses.

  Artículo 23F. L#5!rt+' R!)tr#$*#'+.

  (a (ibertad estringida consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria deladolescente en el Servicio de !rientación al 'dolescente a cargo de la 6erencia de!peraciones de "entros 3uveniles del Poder 3udicial, a fin de su)etarse al Programa de

(ibertad estringida, tendente a su orientación, educación y reinserción. Se aplica por unt-rmino máximo de doce meses.

   Artículo 2=1.- Internacin.- 

  La internación es una medida privativa de liertad. 8e aplicará como 3ltimo recurso por el período mínimo necesario, el cual 

no e9cederá de tres años.-/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 3 '!l D!cr!to L!*#)l+t#1o Nº 4 ,u5l#c+'o !l 22 &ul#o 274 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo 23. I$t!r$+c#%$

  (a internación es una medida privativa de libertad que no excederá de seis J1 años.;

P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 23H. A,l#c+c#%$ '! l+ I$t!r$+c#%$.

  (a %nternación sólo podrá aplicarse cuando8

  a1 Se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el "ódigo Penal y cuyapena sea mayor de cuatro años9

  b1 Por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves9 y

  c1 Por incumplimiento in)ustificado y reiterado de la medida socio2educativa impuesta.

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

  Artículo 237. U5#c+c#%$.

  (a internación será cumplida en "entros 3uveniles exclusivos para adolescentes. Hstosserán ubicados seg5n su edad, sexo, la gravedad de la infracción y el informe preliminar del

Equipo 4ultidisciplinario del "entro 3uvenil.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

Page 55: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 55/63

  Artículo 23J. Act#1#'+'!).

  +urante la internación, incluso la preventiva, serán obligatorias las actividades pedagógicasy las evaluaciones periódicas por el Equipo 4ultidisciplinario.

  Artículo 2=9.- *6cepcin.- 

  8i el adolescente ad!uiere la mayoría de edad durante el cumplimiento de la medida, el @uez podrá prolongar cual!uier medida hasta el t#rmino de la misma.

8i el @uez &enal se huiera inhiido, por haerse estalecido la minoridad al momento de los hechos, asumirá competenciael @uez de /amilia aun!ue el infractor huiera alcanzado mayoría de edad.

  $n amos casos, la medida terminará compulsivamente al cumplir los veinti3n años de edad .-/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo 7 '! l+ L!6 Nº 37H4 ,u5l#c+'+ !l +*o)to 234cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9Artículo 23. Ec!,c#%$

  Si el adolescente adquiere la mayor*a de edad durante el cumplimiento de la medida, el )ueprolonga cualquier medida hasta el t-rmino de la misma.

  Si el )ue penal se inhibe por haberse establecido la minoridad al momento de los hechos,asume competencia el )ue de familia aunque el infractor haya alcanado mayor*a de edad.;

  Artículo 240.- )erecBos.- 

  +urante la internación el adolescente tiene derecho a-

  a *n trato digno0

  (cupar estalecimientos !ue satisfagan las e9igencias de higiene y est#n adecuados a sus necesidades0

  c 'eciir educación y formación profesional o t#cnica0

  d 'ealizar actividades recreativas0

  e &rofesar su religión0

  f 'eciir atención m#dica0

  g 'ealizar un traa"o remunerado !ue complemente la instrucción impartida0

  h Tener contacto con su familia por medio de visitas, dos veces a la semana, o por tel#fono0

  i Comunicarse en forma reservada con su aogado y a solicitar entrevista con el /iscal y @uez0

  " Tener acceso a la información de los medios de comunicación social0

  F 'eciir, cuando sea e9ternado los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad0 y 

  l A impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la institución.

  $stos derechos no e9cluyen otros !ue les pudieran favorecer  . -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo Q$#co '! l+ L!6 NB 2JF4 ,u5l#c+'+ !l 2 A5r#l24 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo 2F. D!r!c(o)

Page 56: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 56/63

  +urante la internación el adolescente tiene derecho a8

  a1 &n trato digno9

  b1 !cupar establecimientos que satisfagan las exigencias de higiene y est-n adecuados asus necesidades9

  c1 ecibir educación y formación profesional o t-cnica9

d1 ealiar actividades recreativas9

  e1 Profesar su religión9

  f1 ecibir atención m-dica9

  g1 ealiar un traba)o remunerado que complemente la instrucción impartida9

  h1 $ener contacto con su familia por medio de visitas, dos veces a la semana, o por tel-fono9

  i1 "omunicarse en forma reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el ;iscal y el3ue9

  )1 $ener acceso a la información de los medios de comunicación social9

  M1 ecibir, cuando sea externado, los documentos personales necesarios para sudesenvolvimiento en la sociedad9

  %1 %mpugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la institución9 y,

  m1 Ser evaluado periódicamente en su salud mental, cada seis meses.

  Estos derechos no excluyen otros que les pudieran favorecer.

El Equipo 4ultidisciplinario, además de las funciones establecidas en la presente (ey,denunciará ante la +efensor*a del #iño y 'dolescente los hechos que tuviera conocimiento hanvulnerado o violado los derechos de los adolescentes internados. +e encontrarseresponsabilidad de parte de alg5n funcionario, se aplicarán las sanciones administrativasseñaladas en el art*culo F de la presente (ey, sin per)uicio de aplicarse las sanciones penalesa que diera lugar, si fuese el caso.

  Artículo 2F. !$!"#c#o '! )!0#l#5!rt+'.

  El adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internaciónpodrá solicitar la semilibertad para concurrir al traba)o o al centro educativo fuera del "entro3uvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se aplicará por un t-rminomáximo de doce meses.

  P!"ES!S "!#S$%$&"%!#'(ES

CAPÍTULO :III

MEDIDAS DE PROTECCIN AL NIÑO UE COMETA IN>RACCIN A LA LEY PENAL

  Artículo 2F2. Prot!cc#%$.

Page 57: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 57/63

Page 58: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 58/63

  e1 +ar en adopción al niño o adolescente, previa declaración del estado de abandonoexpedida por el 3ue especialiado.<

CONCORDANCIA8 A$!o D.S. NB 2MIMDES4 Art. F #$c. #/

  Artículo 244.- !ligacin de in/ormar.- 

  Los directores de los estalecimientos de asistencia social u hospitalaria, p3licos o privados, están oligados a informar al &'()*+$ sore los niños en presunto estado de aandono en un plazo má9imo de setenta y dos horas de producido el 

hecho. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 NB 2J334 ,u5l#c+'+ !l FJ2F4 cu6ot!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo 2FF. O5l#*+c#%$ '! #$"or0+r 

  (os responsables de los establecimientos de asistencia social y=o de salud, p5blicos oprivados, están obligados a informar al órgano competente de las investigaciones tutelares del4%4+ES sobre los niños y=o adolescentes que se encuentran en presunto estado de abandonoen un plao máximo de setenta y dos FB1 horas de tener conocimiento del hecho.<

  Artículo 241.- In#estigacin tutelar.- 

  $l &'()*+$, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, !ue un niño o adolescente seencuentra en algunas de las causales de aandono, arirá investigación tutelar, con conocimiento del /iscal de /amilia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinentes.

$l &'()*+$ podrá autorizar a instituciones p3licas o privadas especializadas a realizar investigaciones tutelares. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 NB 2J334 ,u5l#c+'+ !l FJ2F4 cu6ot!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo 2F. I$1!)t#*+c#%$ tut!l+r 

  El 4%4+ES, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que unniño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrirá investigacióntutelar, con conocimiento del ;iscal de ;amilia y dispondrá en forma provisional las medidas deprotección pertinentes.<

CONCORDANCIAS8  R.A. Nº 3FF2SPP -C#rcul+r )o5r! '!t!r0#$+c#%$ '!l %r*+$o co0,!t!$t! ,+r+ r!+l#+r !l,roc!)o '! #$1!)t#*+c#%$ tut!l+r 6 l+ ,u5l#c+c#%$ '! lo) !'#cto)/

  Artículo 24(.- In/ormes.- 

  $n la resolución de inicio de la investigación tutelar, el &'()*+$ o la institución autorizada dispondrá las siguientesdiligencias-

  a +eclaración del niño o adolescente0

  $9amen psicosomático para estalecer su edad. ste es realizado por la oficina m#dico%legal especializada y susresultados se comunican en el plazo de dos días0

  c &ericia &elmatoscópica para estalecer la identidad del niño. Conocida #sta, se ad"untará la partida de nacimiento y lacopia del e9amen psicosomático, y deerá emitirse la pericia en el t#rmino de dos días. 8i se trata de un niño o adolescente de!uien se desconoce su identidad, la pericia se emitirá en el t#rmino de diez días calendario, para lo cual deerá ad"untarse al oficio copia del e9amen psicosomático0

  d Dnforme del $!uipo )ultidisciplinario o el !ue haga sus veces, para estalecer los factores !ue han determinado lasituación del niño o adolescente0 y 

  e Dnforme de la +ivisión de &ersonas +esaparecidas, a fin de !ue indi!ue si e9iste denuncia por la desaparición del niño oadolescente.

Page 59: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 59/63

  $l &'()*+$ o las instituciones autorizadas ad"untarán al oficio copia de la partida de nacimiento o, en su defecto, copia

del e9amen psicosomático o de la pericia pelmatoscópica. $l informe se emitirá en el t#rmino de tres días. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 NB 2J334 ,u5l#c+'+ !l FJ2F4 cu6ot!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo 2FH. I$"or0!)

  En la resolución de inicio de la investigación tutelar el 4%4+ES dispondrá las siguientesdiligencias8

  a1 +eclaración del niño o adolescente, o la descripción de sus caracter*sticas f*sicas, as*como la toma de huellas palmares y plantares9

  b1 Examen psicosomático para determinar su edad, su estado de salud y desarrollopsicológico. Hste será realiado por la oficina m-dico2legal especialiada y sus resultados secomunican en el plao de dos B1 d*as9 de no existir unidad de medicina legal se dispondrá la

práctica de dicha pericia en los establecimientos del 4inisterio de Salud, por un profesionalm-dico9

  c1 Pericia Pelmatoscópica para establecer la identidad del niño o adolescente. "onocida-sta, se ad)untará la partida de nacimiento y la copia del examen psicosomático, y deberáemitirse la pericia en el t-rmino de dos B1 d*as. Si se trata de un niño o adolescente de quiense desconoce su identidad, la pericia se emitirá en el t-rmino de die /1 d*as calendario, paralo cual deberá ad)untarse al oficio copia del examen psicosomático9

  d1 %nforme del equipo multidisciplinario o el que haga sus veces, para establecer los factoresque han determinado la situación del niño o adolescente9

  e1 (os informes t-cnicos multidisciplinarios, realiados por profesionales de las institucionesque alberguen a los tutelados9 además de los que se remitirán en forma periódica cada tres @1meses9

  f1 %nforme de la +ivisión de Personas +esaparecidas, el que se solicitará exponiendo enforma detallada las circunstancias en que se encontró al tutelado, a fin de que indique si existedenuncia por la desaparición o secuestro del niño o adolescente. El 4%4+ES ad)untará a susolicitud, copia de la partida de nacimiento o, en su defecto, copia del examen de edadaproximada o de la pericia pelmatoscópica. El informe se emitirá en el t-rmino de tres @1 d*as.<

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 2MIMDES4 R!*. Art. 74 #$c. '/ 6 Art. 3

  A$!o D.S. NB 2MIMDES4 Art). F #$c. &/ 6 7 #$c. '/

  Artículo 245.- )iligencias.- 

  $mitidos los informes a !ue se refiere el artículo precedente, el &'()*+$ o la institución autorizada solicitará a la &olicíala 3s!ueda y uicación de los padres o responsales. +e no ser haidos, la notificación se hará por el diario oficial y otro demayor circulación del lugar del 3ltimo domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, en el lugar de la investigación. La

 pulicación se hará por dos días en forma interdiaria. Además, se notificará por radiodifusión en la emisora oficial en igual forma.

  +e no ser haidos los padres o responsales del niño o adolescente, una vez concluida la investigación, el &'()*+$ ola institución autorizada remitirá al @uez especializado el e9pediente de la investigación tutelar a fin de !ue e9pida la resolución

de la declaración "udicial de estado de aandono. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 NB 2J334 ,u5l#c+'+ !l FJ2F4 cu6ot!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo 2F7. D#l#*!$c#+)

Page 60: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 60/63

  Emitidos los informes a que se refiere el art*culo precedente, el 4%4+ES solicitará a laPolic*a #acional la b5squeda y ubicación de los padres o responsables ad)untando la ficha deinscripción del E#%E". +e no ser habidos, dispondrá la notificación por el diario oficial y otrode mayor circulación del lugar del 5ltimo domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto,en el lugar donde se realia la investigación. (a publicación se hará por dos B1 d*as en forma

interdiaria disponiendo además la notificación por radiodifusión en la emisora oficial en igualforma. +e no ser habidos los padres o responsables del niño o adolescente, una ve concluidala investigación, el 4%#+ES remitirá al 3ue competente el expediente de la investigacióntutelar a fin de que expida la resolución de la declaración )udicial de estado de abandono.

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 2MIMDES4 R!*. Art. 74 #$c. '/

  A$!o D.S. NB 2MIMDES4 Art. F #$c. &/ 6 7 #$c. '/

CAPÍTULO ?

DECLARACIN UDICIAL DEL ESTADO DE AANDONO

CONCORDANCIAS8 D.S. NB 2MIMDES -A,ru!5+$ R!*l+0!$to '! C+,ítulo) I? 6 ? '!l Título II '!l L#5ro

Cu+rto '!l C%'#*o '! lo) N#o) 6 A'ol!)c!$t!)/  ANE?O DEL D.S. NB 2MIMDES

  Artículo 2FJ. C+)o).

  El 3ue especialiado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescentecuando8

  a1 Sea expósito9 E1DG( reci#n nacido e9puesto o aandonado

  b1 "areca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidadopersonal de su criana, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes

correspondientes9 o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación9

  c1 Sea ob)eto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lohicieran9

  d1 Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social p5blico o privadoy lo hubieran desatendido in)ustificadamente por seis meses continuos o cuando la duraciónsumada exceda de este plao9

  e1 Sea de)ado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito deabandonarlo9

  f1 :aya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones p5blicas o privadas,para ser promovido en adopción9

  g1 Sea explotado en cualquier forma o utiliado en actividades contrarias a la ley o a lasbuenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean e)ecutadasen su presencia.

  h1 Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración osin ella con el propósito de ser obligado a realiar traba)os no acordes con su edad9 y

  i1 Se encuentre en total desamparo.

(a falta o carencia de recursos materiales en ning5n caso da lugar a la declaración del estadode abandono.

Page 61: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 61/63

CONCORDANCIAS8 ).+. &' 009-2004-%I%)*+? Arts. 8 y  0 

  A$!o D.S. NB 2MIMDES4 Art. 2 #$c. +/

  3&%SP&+E#"%' +E (' "!$E S&PE4' +E 3&S$%"%'

  Artículo 249.- )eclaracin :udicial del *stado de A!andono.- 

  $l @uez especializado en un plazo !ue no e9cederá de !uince días calendario, previo dictamen fiscal, e9pedirá resolución "udicial !ue declara al niño o adolescente en estado de aandono. &ara este efecto dispondrá las diligencias !ue estimareconveniente.

  $n el plazo de cinco días calendario, remitirá todo lo actuado al &'()*+$. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 NB 2J334 ,u5l#c+'+ !l FJ2F4 cu6ot!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo 2F. D!cl+r+c#%$ &u'#c#+l '!l !)t+'o '! +5+$'o$o

  ecibido el expediente el 3ue evaluará en un plao no mayor de cinco ?1 d*as si se hanrealiado las diligencias contempladas dentro del proceso, en caso contrario devolverá al4%4+ES el expediente para el levantamiento de las observaciones.

  El 3ue, previa evaluación favorable del expediente, lo remitirá al ;iscal competente paraque emita en un plao no mayor de cinco ?1 d*as su dictamen.

  El 3ue competente en un plao que no excederá de quince /?1 d*as calendario, previodictamen fiscal, expedirá resolución )udicial que se pronuncie sobre el estado de abandono delniño o adolescente.

  &na ve declarada consentida la resolución )udicial, y en un plao que no excederá de cinco

?1 d*as calendario remitirá todo lo actuado al 4%4+ES.<

  Artículo 2. A,!l+c#%$.

  (a resolución que declara al niño o adolescente en estado de abandono podrá ser apeladaen el t-rmino de tres d*as ante la instancia )udicial superior.

  Artículo 21.- )enuncia.- 

  8i como resultado de la investigación tutelar se estaleciese !ue el niño o adolescente ha sido su"eto pasivo de un delito, el &'()*+$ o el @uez especializado remitirá los informes necesarios al /iscal &enal para !ue proceda conforme a sus

atriuciones. -/

-/ Artículo 0o'#"#c+'o ,or !l Artículo '! l+ L!6 NB 2J334 ,u5l#c+'+ !l FJ2F4 cu6ot!to !) !l )#*u#!$t!8

  Artículo 2. D!$u$c#+

  Si como resultado de la investigación tutelar se estableciese que el niño o adolescente hasido su)eto pasivo de un delito, el 3ue competente remitirá los informes necesarios al ;iscalPenal para que proceda conforme a sus atribucionesK

  Artículo 22. >+0#l#+.

  En la aplicación de las medidas de protección señaladas se prioriará el fortalecimiento delos v*nculos familiares y comunitarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Page 62: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 62/63

  Primera.- 

  +eróganse el Código de los 1iños y Adolescentes, aproado por +ecreto Ley 1H 7<5I7 y sus modificatorias, el +ecreto

8upremo 1H II?%==%@*8 y todas las normas legales !ue se opongan al presente Código. -/

-/ D#),o)#c#%$ )u)t#tu#'+ ,or !l Artículo K$#co '! l+ L!6 Nº 27F734 ,u5l#c+'+ !l HH24 cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  <Pr#0!r+ D#),o)#c#%$ Co0,l!0!$t+r#+.  +eróganse el "ódigo de los #iños y 'dolescentes, aprobado por +ecreto (ey #N BJ/B ysus modificatorias, el +ecreto Supremo #N 02DD23&S y todas las normas legales que seopongan al presente "ódigo.K

  +egunda.- 

  $l )inisterio de &romoción de la )u"er y del +esarrollo umano asume competencia en materia tutelar a partir de los ciento

ochenta días de vigencia del presente Código, en tanto los @ueces de /amilia siguen conociendo de esta materia. ,,2-3/

, )e con/ormidad con el Artículo Dnico de la >ey &E 254=2? pu!licada el 05-0=-200? se prorroga la entrada en#igencia de la competencia del %inisterio de Promocin de la %u"er y del )esarrollo umano en materia tutelar Bastael 0=-02-2002. *n tanto los :ueces de Familia y %i6tos de competencia tutelar seguirGn conociendo de esta materia.

,2 )e con/ormidad con el Artículo Dnico de la >ey &E 25(5(? pu!licada el 0-0=-2002? se otorga un pla;o adicional de

90 días calendario para ue el %inisterio de Promocin de la %u"er y del )esarrollo umano asuma competenciaen materia tutelar.

-3/ D#),o)#c#%$ )u)t#tu#'+ ,or !l Artículo 2 '! l+ L!6 NB 2J334 ,u5l#c+'+ !l FJ2F4cu6o t!to !) !l )#*u#!$t!8

  9SEGUNDA. Para efectos de las notificaciones remitidas desde provincias se tomará encuenta el cuadro de t-rminos de la distancia, conforme a (ey.K

-/ D! co$"or0#'+' co$ l+ u#$t+ D#),o)#c#%$ Tr+$)#tor#+ 6 >#$+l '! l+ L!6 NB 2J334,u5l#c+'+ !l FJ2F4 !l M#$#)t!r#o '! l+ Mu&!r 6 D!)+rrollo Soc#+l MIMDES +)u0#r=co0,!t!$c#+ !$ 0+t!r#+ '! #$1!)t#*+c#%$ tut!l+r '! 0+$!r+ ,ro*r!)#1+ + ,+rt#r '! lo)$o1!$t+ -/ 'í+) (=5#l!) '! l+ !$tr+'+ !$ 1#*!$c#+ '!l r!*l+0!$to '! l+ c#t+'+ L!6 6 '!+cu!r'o co$ )u) '#),o)#c#o$!). El Po'!r u'#c#+l co$t#$u+r= +)u0#!$'o l+ co0,!t!$c#+'! l+) #$1!)t#*+c#o$!) tut!l+r!)4 r!),!cto '! lo) ,roc!)o) u! $o )!+$ tr+$)"!r#'o)4 '!+cu!r'o + lo u! !)t+5l!c+ +)#0#)0o !l r!*l+0!$to '! l+ c#t+'+ L!6.

  "omun*quese al señor Presidente de la ep5blica para su promulgación.

  En (ima, a los veinti5n d*as del mes de )ulio del dos mil.

  4'$:' :%(+E>'#+$ PHEO $E7%!

  Presidenta del "ongreso de la ep5blica

  %"'+! 4'"E#'! ;ES

  Primer 7icepresidente del "ongreso

  de la ep5blica

  '( SE! PES%+E#$E "!#S$%$&"%!#'( +E (' EPL>(%"'

  P! $'#$!8

Page 63: Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

8/18/2019 Codigo de Los Niños y Adolescentes Ley 27337

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-los-ninos-y-adolescentes-ley-27337 63/63

  4ando se publique y cumpla.

  +ado en la "asa de 6obierno, en (ima, a los dos d*as del mes de agosto del año dos mil.

  '(>E$! ;&3%4!% ;&3%4!%

  Presidente "onstitucional de la ep5blica

  '(>E$! >&S$'4'#$E >E('&#+E

  4inistro de 3usticia

  (&%S' 4'%' "&"&(%O' $!E

  4inistra de Promoción de la 4u)er y

  del +esarrollo :umano