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CÓDIGO DE PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS SUD, A.C.
Art. 1.- Aplicación del Código de Principios.
El presente Código de Principios (en lo sucesivo el “Código”) aplica a todos los miembros de la Asociación
(en lo sucesivo de manera indistinta como los “Asociados”) de la Asociación de Abogados SUD, A.C. (en lo
sucesivo la “Asociación”), quienes observarán sus preceptos en el ejercicio de su práctica profesional.
Los capítulos de la Asociación también quedan comprendidos en la aplicación del presente Código.
Art. 2.- Principios SUD.
Los Asociados de la Asociación miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (en lo
sucesivo la “Iglesia”), comprenden la responsabilidad y el privilegio de conocer y vivir de acuerdo con las
normas y principios del evangelio, por lo que en su calidad de miembros de la Asociación deberán continuar
conduciéndose en el ámbito personal, profesional, familiar y social, de conformidad con dichas normas y
principios.
Art. 3.- Principios éticos y morales de la Asociación.
Todos los Asociados, deben observar en el ejercicio de su práctica profesional, los siguientes valores y
principios:
I. Verdad.- Principio rector de todas las cosas, elemento imprescindible de la justicia1. Los Asociados, como
abogados o como estudiantes de la carrera de derecho, son precursores de un servicio que busca la justicia y el
equilibrio en las relaciones de los hombres, por lo que están obligados a conducirse invariablemente en el
curso de la verdad, alejados de la corrupción y el cohecho.
II. Honradez y trato justo hacía los semejantes.- Los Asociados deben conducirse con probidad, respeto
y buena fe, tanto frente a sus clientes2, como frente a sus contrarios y ante los tribunales ante quienes pidan
justicia, actuando dentro de los límites y procedimientos legales previamente establecidos, evitando incurrir en
prácticas dilatorias o injustificadas que entorpezcan el normal desarrollo de los procedimientos legales.
Los Asociados se abstendrán de buscar obtener beneficios pecuniarios de los asuntos o negocios que
patrocinan, ya sea en remates judiciales o en cualquier otra forma o de otra naturaleza.
Asimismo, los Asociados se abstendrán de utilizar recursos económicos que hubieran recibido para sus
clientes, en o para cualquier otro fin distinto.
Los Asociados, deben establecer reglas claras a sus clientes con respecto a las contraprestaciones económicas
y gastos que se devengarán por sus servicios, determinando en la medida de lo posible el alcance, términos y
plazos de los servicios que proveerán, así como respetarlos en todo momento. El trato justo hacía los
1 Erick Tiscareño Hernández.
2 Cliente.- Persona física o jurídica, con la que exista o no una relación laboral o de subordinación, a quien se
presten servicios propios de la profesión de abogado.
semejantes implica cumplir con lo ofrecido en los términos pactados, ya se trate del asunto o negocio
encomendado por un cliente persona física o jurídica, o bien que el Asociado se encuentre en una situación de
subordinación laboral.
En la determinación de la contraprestación económica por los servicios que presten los Asociados, podrán
considerarse elementos como la capacidad, experiencia, especialidad y prestigio profesional del Asociado, la
capacidad de pago del cliente, la importancia y cuantía del asunto o negocio, el éxito obtenido, la novedad y
dificultad del asunto, el tiempo invertido, la exclusividad que en su caso haya imperado, etcétera.
Hasta donde sea posible, el Asociado debe evitar toda controversia con su cliente con respecto a los
honorarios por sus servicios.
III. Responsabilidad.- Los Asociados son responsables de los asuntos que se les encomiendan y no deben
mentir a sus clientes con respecto a las posibilidades de éxito o fracaso de los negocios; deben atender de
forma personal y directa a sus clientes y actuar diligentemente en los asuntos que se les encomiendan y en
este sentido deben reconocer sus faltas y errores, así como responder a las consecuencias que ello ocasione.
Los Asociados, como cualquier persona, tiene el derecho de rechazar aquellos asuntos o negocios que vayan
en contra de sus creencias personales y valores o que puedan afectar su libertad, su conciencia o su integridad.
Los Asociados, tienen el deber y la responsabilidad de excusarse de conocer, resolver, decidir o en general de
participar, en todos aquellos asuntos o negocios en donde exista o pueda llegar a configurarse un conflicto de
intereses, ya sea propio, de su cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes, salvo en los casos en
los que el cliente, con pleno conocimiento de esta circunstancia, insista en su solicitud de servicios.
Cuando un Asociado decida dejar de patrocinar un asunto o negocio por causa justificada, en especial cuando
afecte sus creencias, su conciencia o dignidad, deberá dar siempre oportuno aviso al cliente de esta
circunstancia, a efecto de que alguien más pueda continuar con su trámite y seguimiento.
IV. Puntualidad.- Es regla de oro en todos las actividades humanas y demuestra respeto y seriedad al
tiempo, asuntos y vida de las personas. Los Asociados observarán y cultivarán este principio dentro de su
práctica profesional.
V. Confidencialidad.- Los Asociados deben guardar los secretos profesionales de sus clientes, con las
limitaciones que personal y legalmente correspondan. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un
derecho. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les haya dejado de
prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Cuando los Asociados deban
intervenir como testigos o en otras actuaciones judiciales, con toda independencia de criterio, deben negarse a
contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.
Cuando el Asociado sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
VI. “… Creemos en estar sujetos a los … presidentes, gobernantes y magistrados; en obedecer ,
honrar y sostener la ley”3. Los Asociados deben guardar respeto, obedecer y cumplir las leyes de los lugares
en donde residan, así como respetar a las autoridades y tribunales ante quienes actúen y de quienes soliciten
intervención; se deben abstener de ofrecer dádivas y beneficios ilícitos para conseguir ventajas, favores o
preferencias ilegítimas.
Art. 4.- Preparación Secular Permanente.
Los Asociados deben continuar preparándose a través del estudio permanente de la ciencia del derecho,
actualizarse constantemente, promover la difusión de la legalidad, cumplir con las leyes cívicas y contribuir al
fortalecimiento de la abogacía y al ennoblecimiento de esta profesión.
Art. 5.- Incumplimiento al Código.
El incumplimiento o inobservancia injustificada a los preceptos señalados en este Código, desvirtúan la
esencia de la abogacía y pueden demeritar la dignidad y calidad personal y profesional del Asociado.
Cuando el Consejo Directivo4 de la Asociación tenga conocimiento de alguna conducta o práctica contraria
por parte de algún Asociado a lo establecido en este Código, podrá retirar la membresía de tal persona y
excluirlo de la Asociación en términos de lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de la Asociación.
3 Artículo de Fe 12, Perla de Gran Precio.
4 Órgano directivo de la Asociación.