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UNIVERIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE FINANZAS CARLOS PAREDES AULA 28 TRABAJO DE COSTOS TEMA CODIGO DEL TRABAJO EVOLUCION DEL SALARIO GRAFICOS CODIGO DEL TRABAJADOR I. PARTE CONTRATOS: Art. 8 Contrato individual.- una persona se compromete con otra a brindar sus servicios lícitos bajo su dependencia por una remuneración fija. Art. 12 Expreso o tácito el primero puede ser escrito o verbal. Se considera tácito a falta de estipulación expresa entre trabajador y empleador. Art. 13 A sueldo, a jornal, en participación y mixto; la remuneración a jornada se pacta a base de un tiempo. El contrato en participación el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios, como remuneración de su trabajo. Y el mixto es la unión de los dos anteriores. Art. 14 Por tiempo fijo, indefinido, de temporada, eventual; para todo contrato por tiempo fijo o indefinido la duración mínima será de un año se exceptúan los contratos de servicios domésticos, de aprendizaje, entre artesanales y sus operacionales. Art. 15 A prueba tiene duración máximo de 90 días, vencido este plazo automáticamente continua en vigencia hasta completar el año, durante el plazo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato. Art. 16 Por obra cierta, el trabajador ejecuta una obra determinada por una remuneración, sin importar el tiempo que se demore en ejecutarla. Por tarea el trabajador realiza una obra en un determinado tiempo y a destajo el trabajo realiza unidades de obra y se paga por la elaboración de cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo. Art. 17 Contrato eventual, se lo ejecuta en distintas ocasiones como reemplazo de personal que se encuentra en vacaciones, maternidad, enfermedad, entre otras. Art. 18 Contrato Escrito: se puede celebrar por instrumento público o privado y se puede requerir una copia en cualquier momento. Art.43.-Derechos de los trabajadores llamados a servicio militar.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fuesen llamados al servicio en filas, por las

Codigo de Trabajo - Carlos Eduardo Paredes Diaz - Aula 28

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UNIVERIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS ESCUELA DE FINANZAS

CARLOS PAREDES AULA 28

TRABAJO DE COSTOS

TEMA CODIGO DEL TRABAJO EVOLUCION DEL SALARIO GRAFICOS

CODIGO DEL TRABAJADOR I. PARTE

CONTRATOS:

Art. 8 Contrato individual.- una persona se compromete con otra a brindar sus servicios lcitos bajo su dependencia por una remuneracin fija. Art. 12 Expreso o tcito el primero puede ser escrito o verbal. Se considera tcito a falta de estipulacin expresa entre trabajador y empleador. Art. 13 A sueldo, a jornal, en participacin y mixto; la remuneracin a jornada se pacta a base de un tiempo. El contrato en participacin el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios, como remuneracin de su trabajo. Y el mixto es la unin de los dos anteriores. Art. 14 Por tiempo fijo, indefinido, de temporada, eventual; para todo contrato por tiempo fijo o indefinido la duracin mnima ser de un ao se exceptan los contratos de servicios domsticos, de aprendizaje, entre artesanales y sus operacionales. Art. 15 A prueba tiene duracin mximo de 90 das, vencido este plazo automticamente continua en vigencia hasta completar el ao, durante el plazo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato. Art. 16 Por obra cierta, el trabajador ejecuta una obra determinada por una remuneracin, sin importar el tiempo que se demore en ejecutarla. Por tarea el trabajador realiza una obra en un determinado tiempo y a destajo el trabajo realiza unidades de obra y se paga por la elaboracin de cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo. Art. 17 Contrato eventual, se lo ejecuta en distintas ocasiones como reemplazo de personal que se encuentra en vacaciones, maternidad, enfermedad, entre otras. Art. 18 Contrato Escrito: se puede celebrar por instrumento pblico o privado y se puede requerir una copia en cualquier momento. Art.43.-Derechos de los trabajadores llamados a servicio militar.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fuesen llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, los empleadores en general, estn obligados: 1. A conservar los cargos orgnicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren llamados al servicio; 2. A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupacin que tena al momento de ser llamado al servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta das siguientes al de su licenciamiento; 3. A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporcin: o Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento. o Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento. o Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. JORNADA DE TRABAJO Art. 47. La jornada ser de ocho horas diarias. El tiempo mximo de trabajo efectivo en el subsuelo ser de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperacin, podr prolongarse por una hora ms, con los recargos correspondientes. Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, realizada entre las 19H00 y las 06H00 del da siguiente, dar derecho a igual remuneracin que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento. Art. 50.- Lmite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de 5 en la semana. Los fines de semana sern de descanso forzoso, en caso de no ser as se designar otros das por mutuo a cuerdo entre las partes. Art. 55.- Remuneracin por horas suplementarias y extraordinarias.- 1. Las horas suplementarias no podrn exceder de 4 en un da, ni de 12 en la semana. 2. Si s extiende hasta las 24H00, se pagar la hora suplementaria ms un 50% de recargo. Si las horas van entre las 24H00 y las 06H00, se pagara el 100%. Para calcularlo se tomar como base la remuneracin que corresponda a la hora de trabajo diurno; 3. En el trabajo a destajo se tomarn en cuenta para el recargo las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes durante la jornada diurna; en tal caso, se aumentar en un 50% o el 100% 4. El trabajo que se ejecutare el sbado o el domingo deber ser pagado con el 100% de recargo. VACACIONES Art. 69.- Vacaciones anuales.- Perodo ininterrumpido de quince das de descanso, incluidos los das no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por ms de 5 aos al mismo empleador, tendrn derecho a gozar adicionalmente de 1 da de vacaciones por cada 1 de los aos extras sin exceder los 15 das salvo este en el contrato o recibirn en dinero. Los trabajadores menores de 17 aos tendrn derecho a 20 das de vacaciones y los mayores de 17 y menores de 18, lo tendrn a 18 das de vacaciones anuales. Art. 75.- Acumulacin de vacaciones.- El trabajador podr no hacer uso de las vacaciones hasta por tres aos consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto ao. Art. 78.- Derechos de profesores particulares.- tendrn vacaciones y dems derechos segn las leyes especiales. SALARIOS Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podr ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes. Art. 84.- Remuneracin semanal, por tarea y por obra.- si el trabajo puede pagarse por parte, se lo har al finalizar cada semana, recibiendo el trabajo realizado Art. 85.- Anticipo de remuneracin por obra completa.- Cuando la obra solo se pueda entregar por completa el trabajador recibir un anticipo de la tercera parte del precio total o lo necesario que cubra los materias para la elaboracin, y el empleador tiene derecho a exigir garanta Art. 87.- Pago en moneda de curso legal.- se prohbe el pago en pagars, bonos, cupones. Art. 88.- Crdito privilegiado de primera clase.- deudas por salarios, indemnizaciones, jubilaciones, tiene preferencia aun antes los hipotecarios. Art. 90.- Retencin limitada de la remuneracin por el empleador.- el empleador puede retener el salario o sueldo por anticipos o compra de artculos de la empresa misma, por tan solo el 10% mensual. No incluye prstamos a familiares, asociados. Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneracin.- ser inembargable salvo para el pago de pensiones alimenticias. Art. 92.- Garanta para parturientas.- no hay retencin ni embargo de la remuneracin a mujeres en periodo de lactancia. Art. 93.- Derecho a remuneracin ntegra.- en los das de descanso el trabajador recibir la remuneracin integra. Art. 95.- Sueldo o salario y retribucin accesoria.- Para el pago de indemnizaciones contara toda remuneracin, obtenida en el tiempo de trabajo a excepcin de: porcentaje de utilidades, fondos de reserva, viticos, subsidios ocasionales 13 y 14 remuneraciones. Art. 96.- Pago en das hbiles.- se lo realiza en das hbiles en el lugar de trabajo, no en sitios donde vendan bebidas alcohlicas o tiendas, salvo que se trabaje en ese establecimiento. BENEFICIOS - UTILIDADES Art. 97.- Participacin de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador reconocer a sus trabajadores el 15% de las utilidades liquidas de las empresas las cuales de dividen: El 10% sin tomar en cuenta las remuneraciones recibidas durante todo el ao. El 5% ser dividiendo este valor a las cargas familiares Art. 101.- Exoneracin del pago de utilidades.- Los artesanos respecto de sus operarios y aprendices. Art. 102.- Las utilidades no se considerarn remuneracin.- para los efectos de pago de aportes al IESS ni para la determinacin del fondo de reserva y jubilacin. Art. 105.- Plazo para pago de utilidades.- se pagar dentro del plazo de quince das, a partir de la fecha de liquidacin, que deber ser hasta el 31 de marzo de cada ao. Art. 106.- Saldo de utilidades no distribuidas.- Si un trabajador no cobrase la utilidad, el empleador debe depositar ese valor en el banco central en los 30 das prximos a su de la liquidacin. Si el empleador se retrasara en el depsito debe cancelar la multa del duplo de la cantidad. DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES Art. 111.- Derecho a la decimotercera remuneracin.- Se paga hasta el 24/12 de cada ao, una remuneracin equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el ao calendario. Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneracin. Recibir una remuneracin bsica mnima unificada para los trabajadores en general y una remuneracin bsica mnima unificada de los trabajadores del servicio domstico, pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amaznica. DE LA POLTICA DE SALARIOS Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneracin de (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos mltiples el plazo ser de diez das adicionales. El padre tiene derecho a licencia con remuneracin por diez das por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos mltiples o por cesrea se prolongar por cinco das ms, EN CASO DISTINTOS EN EL NACIMIENTO de su hija o hijo, se le considera al padre de 20 a 25 das dependiendo la circunstancia, en caso de fallecimiento de la madre, el padre tomara la licencia de la madre. Art. 153.- Proteccin a la mujer embarazada.-No podr haber despido por embarazo, ni reemplazo permanente durante las 12 semanas que estipula la ley. Art. 184.- Del desahucio.- es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato Art. 188.- Indemnizacin por despido intempestivo.- la indemnizacin se la har por tres aos recibir tres remuneraciones, ms de tres aos recibiera una cantidad equivalente a un mes de remuneracin por cada ao, por 20 aos recibir las remuneraciones y adicionalmente un porcentaje de la jubilacin, no puede exceder los 25 meses de remuneracin. Art. 196.- Derecho al fondo de reserva.- Al momento que el trabajador cumple un ao de servicio, el empleador deber depositar en los fondos de reserva un sueldo de un mes, lo har consecutivamente. Art. 216.- Jubilacin a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco aos o ms hubieren prestado servicios, continuada, su pago se lo realizara bajo las normas del IESS SINDICALES. Art. 187.- Garantas para dirigentes sindicales.- No se puede despedir intempestivamente ni desahuciar, a miembros de la directiva en caso de ser as, este recibir una remuneracin por lo largo de su periodo y un ao ms.

PARTE II

CUANTO ME CUESTA UN TRABAJADOR # REMUN. BASICA APORTE FONDO DE MES AO 13 14 VAC. TOTAL X VARIACION

UNIF. PATR. RESERVA PORCENT.

1 385,00 46,78 32,08 463,86 5.566,33 385,00 340,00 192,50 6.483,83 540,32 40,34

2 420,00 51,03 35,00 506,03 6.072,36 420,00 340,00 210,00 7.042,36 586,86 39,73

3 480,00 60,75 41,67 602,42 7.229,00 500,00 340,00 250,00 8.319,00 693,25 38,65

4 530,00 64,40 44,17 638,56 7.662,74 530,00 340,00 265,00 8.797,74 733,15 38,39

5 570,00 69,26 47,50 686,76 8.241,06 570,00 340,00 285,00 9.436,06 786,34 37,95

6 650,00 82,62 56,67 819,29 9.831,44 680,00 340,00 340,00 11.191,44 932,62 37,15

7 710,00 86,27 59,17 855,43 10.265,18 710,00 340,00 355,00 11.670,18 972,52 36,97

8 845,00 102,67 70,42 1.018,08 12.217,01 845,00 340,00 422,50 13.824,51 1.152,04 36,33

9 860,00 104,49 71,67 1.036,16 12.433,88 860,00 340,00 430,00 14.063,88 1.171,99 36,28

10 920,00 111,78 76,67 1.108,45 13.301,36 920,00 340,00 460,00 15.021,36 1.251,78 36,06

PARTE III EVOLUCION DEL SALARIO FRENTE A LA CANASTA FAMILIAR Y VARIACION PORCENTUAL DEL SALARIO E INFLACION AO SALARIO VARIACION PORCENTUAL DEL SALARIO VARIACION CANASTA

INFLACION FAMILIAR

2000 57,00 88,8% 253,00

2001 86,00 51% 22,4% 314,00

2002 105,00 22% 9,4% 353,00

2003 122,00 16% 6,1% 378,00

2004 136,00 11% 2,0% 394,00

2005 150,00 10% 3,1% 437,00

2006 160,00 7% 2,9% 453,00

2007 170,00 6% 3,3% 472,70

2008 200,00 18% 8,8% 508,90

2009 218,00 9% 4,3% 528,90

2010 240,00 10% 3,3% 544,70

2011 264,00 10% 5,4% 572,40

2012 292,00 11% 4,2% 595,70

2013 318,00 9% 2,7% 625,80

2014 340,00 7% 2,9% 628,27

100,00 200,00 300,00 400,00 500,00 600,00 700,00 19952000200520102015 VAORES DEL SALARIO Y LA CANASTA FAMILIAR AOS SALARIO CANASTA FAMILIAR COMPARACION ENTRE SALARIO Y CANASTA FAMILIAR GRAFICOS

FUENTE: BANCO CENTRAL ANALISIS: El grfico nos expresa que la canasta bsica se encuentra totalmente elevada ante el salario por lo cual determinamos que una familia con un ingreso de un sueldo bsico no tendr un buen estilo de vida sino que tan solo podr subsistir da tras da.

FUENTE: BANCO CENTRAL

ANALISIS: A partir del ao 2000 como se indica en el grfico podemos observar que la inflacin en el transcurso de este tiempo se ha mantenido en un nivel bajo, con lo cual genera confianza y garantas a inversionistas extranjeros y nacionales, provocando as un empuje hacia el desarrollo econmico como actualmente lo estamos viviendo.

Banco central www.bce.fin.e Relaciones laborales www.relacioneslaborales.gob.ec,

Fuente: Banco central www.bce.fin.e Relaciones laborales www.relacioneslaborales.gob.ec, Fuente: Banco central www.bce.fin.e Relaciones laborales www.relacioneslaborales.gob.ec,