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Codigo de Trabajo Decto.1441 -COMENTADO

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ASIES Red de Asesoría Laboral de Centro América y República Dominicana -REAL CARD-

Código de Trabajode GuatemalaDecreto No. 1441Edición rubricada y concordadacon las normas internacionales del trabajo

 Red de Asesoría Laboral

 de Centro América

 y República Dominicana

 REAL CARD

Proyecto ejecutado con el apoyofinanciero del gobierno de Canadáa través del Ministerio de Recursos

Humanos y Desarrollo de Competencias(HRSDC-Canada) y la AgenciaCanadiense para el Desarrollo

Internacional (ACDI).

Asociación de Investigación

y Estudios Sociales

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

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Código de Trabajo de Guatemala

Esta edición es propiedad del Ministerio de Trabajoy Previsión Social de la República de Guatemala.

Para evitar la sobrecarga gráfica que supondría ulizar o/a para marcar la

existencia de ambos géneros, se opta por emplear el masculino genéricoclásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género

representan siempre a hombres y mujeres.

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ÍndicePresentación 7 Prólogo 9Nota a los lectores 11Siglas 13

TÍTULO PRIMERO 21Capítulo único. Disposciones Generales 21

TÍTULO SEGUNDO. Contratos y pactos de trabajo 27Capítulo primero. Disposiciones generales y contrato individualde trabajo 27Capítulo segundo. Contrato colecvo de trabajo 37Capítulo tercero. Pactos colecvos de condiciones de trabajo 40

Sección primera. Disposiciones generales y pactos colecvosde empresa o de centro de producción determinado 40Sección segunda. Pactos colecvos de industria, de acvidadeconómica o de región determinada 43

Capítulo cuarto. Reglamentos interiores de trabajo 46Capítulo quinto. Obligaciones de los patronos 48Capítulo sexto. Obligaciones de los trabajadores 52Capítulo sépmo. Suspensión de los contratos de trabajo 54Capítulo octavo. Terminación de los contratos de trabajo 60

TÍTULO TERCERO. Salarios, jornadas y descansos 71Capítulo primero. Salario y medidas que lo protegen 71Capítulo segundo. Salario mínimo y su fi  jación 77Capítulo tercero. Jornadas de trabajo 83Capítulo cuarto. Descansos semanales, días de asuetoy vacaciones anuales 87

TÍTULO CUARTO. Trabajo sujeto a regímenes especiales 92Capítulo primero. Trabajo agrícola y ganadero 92Capítulo segundo. Trabajo de mujeres y menores de edad 95Capítulo tercero. Trabajo a domicilio 100Capítulo cuarto. Trabajo domésco 102Capítulo quinto. Trabajo de transporte 104

Capítulo sexto. Trabajo de aprendizaje 105Capítulo sépmo. Trabajo en el mar y en las vías navegables 107Capítulo octavo. Regimen de los servidores del estado

y sus instuciones 112

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Código de Trabajo de Guatemala

TÍTULO QUINTO. Higiene y seguridad en el trabajo 113Capítulo único. Higiene y seguridad en el trabajo 113

TÍTULO SEXTO. Sindicatos 118Capítulo único. Disposiciones generales 118

TÍTULO SÉPTIMO. Conflictos colecvos de carácter económico 136Capítulo primero. Huelgas 136Capítulo segundo. Paros 139Capítulo tercero. Disposiciones comunes a la huelga y el paro 141

TÍTULO OCTAVO. Prescripciones, sanciones y responsabilidades 143Capítulo primero. Prescripción 143Capítulo segundo. Sanciones 145

Capítulo tercero. Responsabilidades 148

TÍTULO NOVENO. Organización administrava de trabajo 150Capítulo primero. Ministerio de Trabajo y Previsión Social 150Capítulo segundo. Inspección General de Trabajo 152

TÍTULO DÉCIMO. Organización de los Tribunales de Trabajoy Previsión Social. 157

Capítulo primero. Disposiciones generales 157Capítulo segundo. Juzgados de Trabajo y Previsión Social 158Capítulo tercero. Tribunales de Conciliación y Arbitraje 160Capítulo cuarto. Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social 163Capítulo quinto. Procedimiento de jurisdicción y competencias 164Capítulo sexto. Impedimentos, excusas y recusaciones 167

TÍTULO UNDÉCIMO. Procedimiento ordinario 169Capítulo primero. Disposiciones generales 169Capítulo segundo. Noficaciones 172Capítulo tercero. Acumulaciones 175Capítulo cuarto. Demanda 176Capítulo quinto. Juicio verbal y período conciliatorio 177Capítulo sexto. Excepciones 179Capítulo sépmo. Pruebas 180Capítulo octavo. Sentencia 186Capítulo noveno. Recursos 188Capítulo décimo. Segunda instancia 189

TÍTULO DUODÉCIMO. Procedimiento en la resolución de los conflictosde carácter económico social 192

Capítulo primero. Arreglo directo 192Capítulo segundo. Conciliación 193Capítulo tercero. Arbitraje 202

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Capítulo cuarto. Disposiciones comunes a los procedimientosde conciliación y arbitraje 206

TÍTULO DECIMOTERCERO 208Capítulo único. Procedimiento en materia de previsión social 208

TÍTULO DECIMOCUARTO 209Capítulo único. Faltas contra las leyes de trabajo y previsión social 209

TÍTULO DECIMOQUINTO 211Capítulo único. Ejecución de sentencias 211

TÍTULO DECIMOSEXTO 214Capítulo único. Del recurso de responsabilidad 214

TÍTULO DECIMO SÉPTIMO. 216Atribuciones de la Corte Suprema de Juscia en materia laboral 216Capítulo único. De las atribuciones de la Corte Suprema de Jusciaen materia laboral 216

TÍTULO DECIMOCTAVO. Disposiciones finales 218Capítulo primero. Disposiciones transitorias 218Capítulo segundo. Disposiciones derogatorias y finales 218

Anexo

1. Administración del trabajo 2202. Descanso semanal y vacaciones pagadas 220

3. Categorías especiales de trabajadores 2204. Empleo y recursos humanos 2215. Horas de trabajo 2216. Igualdad de oportunidades y de trato 2217. Libertad sindical 2228. Polí ca social 2229. Plantaciones 22210. Prohibición del trabajo forzoso 22211. Salarios 22312. Seguridad e higiene en el trabajo 22313. Seguridad social 22414. Trabajo de las mujeres 22415. Trabajo de los menores 22416. Trabajadores migrantes 225

17. Trabajadores indígenas 22518. Revisión de convenios 226

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Código de Trabajo de Guatemala

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Nota a los lectores

Facilitamos a los lectores la presente edición del Código delTrabajo guatemalteco, rubricada y concordada con las NormasInternacionales del Trabajo (NIT) raficadas por Guatemala, lasrecomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)y las normas constucionales relacionadas. Es menester adverrciertas indicaciones metodológicas que se señalan a connuación.

Se previene que la concordancia de cada disposición del Código deTrabajo con las NIT no prejuzga sobre la conformidad especí ficaentre norma interna y los convenios y recomendaciones de OIT,que es sujeto a determinación por los órganos de control, regulareso especiales, según lo que dispone la Constución de la OIT.

Es necesario anotar que no se incluyeron concordancias con los

convenios de la OIT que han sido dejados de lado por la OIT. En lotocante a la incorporación de las Recomendaciones de la OIT, cabeinformar, que aún no estando abiertas a la raficación por los Estados,se han concordado en aquellos supuestos en los que guardan unarelación temáca con los convenios raficados por Guatemala, sinpretender incluir todas las recomendaciones de la OIT referentes alas temácas incorporadas en el código guatemalteco.

En cuanto a las declaraciones internacionales relavas a los derechoshumanos fundamentales, su incorporación, vía concordancia,obedece a que son fuentes primordiales del derecho internacional.También se incluyó los ar culos de la Constución de la Repúblicade Guatemala, relavos a la materia laboral, recogidos en el Códigode Trabajo.

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Código de Trabajo de Guatemala

Se señala que las rúbricas agregadas a cada ar culo, en formaprincipal y marginal, no son parte del texto oficial normavo; suinclusión es responsabilidad exclusiva de los editores. Tal rubricase hizo con la intención de destacar puntualmente la esenciaconceptual de las disposiciones, tratando de orientar al lector alfacilitarle el realizar una búsqueda más ágil.

Se incluyen en forma rubricada algunos principios generales delderecho, generalmente aceptados en el derecho laboral comparado.Esto se hizo a manera de ejemplo, anotando el área laboral en formacontextualizada; sin pretender abarcar todos los casos donde cada

principio pueda informar dentro del código.

Esta edición rubricada y concordada incluye el contenido íntegro yfiel del Código del Trabajo, que fue tomado en su versión digital dela página www.mintrabajo.gob.gt en sepembre de 2008

Oscar Augusto Rodas RiveraGiovanni Rodríguez MejíaEditores, Diciembre de 2008.

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SiglasAC: Autoridad Competente.

CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos: Decretodel Congreso número 6-78, del 30 de marzo de 1978.Raficación:27 de abril de 1978. Fecha de depósito: 25de mayo de 1978, OEA. Fecha de publicación: 13 de julio

de 1978.

CIAGS: Carta Internacional Americana de Garan as Sociales.Aprobada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá 1948.

CICDCM: Convención Interamericana sobre la Concesión de losDerechos Civiles a la Mujer. Decreto legislavo número805 , del 9 de mayo de 1951. Fecha de publicación: 28de mayo de 1951. Depósito de rafcación: 11 de junio de1970. Reserva en el ar culo 8 (tercer párrafo). La reservafue rerada mediante el decreto 23-90, del 25 de abril de

1990, raficada el 6 de agosto de 1990

CIEDR: Convención Internacional sobre la Eliminación de todaslas formas de Discriminación Racial. Decreto de leynúmero 105-82 del 30 de noviembre de 1982. Fecha deraficación:30 de noviembre de 1982. Fecha de depósito:18 de enero de 1983 – ONU. Fecha de publicación: 6de enero de 1984. Existe reserva en el ar culo 14 de laconvención.

CIETFDPD: Convención Interamericana para la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación Contra las Personas

con Discapacidad. Adoptado en Ciudad de Guatemala,Guatemala. Fecha: 6 de julio de 1999. XXIX PeríodoOrdinario de Sesiones de la Asamblea General de la

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Código de Trabajo de Guatemala

Organización de Estados Americanos. Decreto Ley Nº 26-2001, del 17 de julio de 2001. Raficación 8 de agosto de2002. Fecha de depósito: 28 de enero de 2003. Entradaen vigor: 13 de agosto de 1995.

CIPDTMF: Convención Internacional sobre La Protección de losDerechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de susFamiliares. Decreto del Congreso número 61-97, del 23de julio de 1997. Rafcación: 7 de marzo de 2003. Fechade depósito: 14 de marzo de 2003, ONU. En vigor a parrde: 1 de julio de 2003. Fecha de publicación: 4 de julio de2003.Código del Trabajo de Guatemala

COIT: Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

CPCM: Código Procesal Civil y Mercanl.

CPRG: Constución Polí ca de la República de Guatemala.

DADDH: Declaración Americana sobre los Derechos y Deberesdel Hombre. Aprobada en la Novena ConferenciaInternacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.

DGE: Dirección General de Estadísca.

DOIT: Declaración de la OIT sobre los Principios y DerechosFundamentales en el Trabajo de 1998.

DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos: De laOrganización de las Naciones Unidas. Adoptada yproclamada por la Asamble General en su resolución 217A (111), del 10 de diciembre de 1948.

IGT: Inspección General de Trabajo.

IVS: Invalidez Vejez y Sobrevivencia

JMBG: Junta Monetaria del Banco de Guatemala.

JTPS: Juzgados de Trabajo y Previsión Social.

LOJ: Ley del Organismo Judicial.

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LSM: Ley de Servicio Municipal (Decreto 1-87 del Congreso dela República).

LSC: Ley de Servicio Civil del Organismo Ejecuvo (Decreto1748 del Congreso de la República).

LSCOJ: Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial (Decreto 48-99 del Congreso de la República)Código del Trabajo deGuatemala.

LSCOL: Ley de Servicio Civil del Organismo Legislavo (Decreto44-86 del Congreso de la República).

LSRHTE: Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de losTrabajadores del Estado y su Reforma (Decreto 71-86 delCongreso de la República).

MTPS: Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

PCADH: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobreDerechos Humanos Relavo a los Derechos Económicos,Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Decretodel Congreso número 127-96, del 27 de noviembrede 1996. Ratificación:30 de mayo del 2000. Fecha

de depósito: 5 de octubre del 2000 – OEA. Fecha depublicación: 11 de octubre de 2001.

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:Decreto del Congreso número 9-92, del 19 de febrerode 1992. Fecha de adhesión: 1 de mayo de 1992. Fechade depósito: 16 de marzo de 1992 - ONU.Fecha depublicación: 11 de seembre de 1992.

PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales. Organización de las Naciones Unidas.Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su

resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.Decreto del Congreso número 69-97, del 30 de seembrede 1987. Fecha de adhesión 6 de abril de 1988. Fecha

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Código de Trabajo de Guatemala

de depósito: 19 de mayo de 1988 – ONU y fecha depublicación 8 de agosto de 1988.

SAJ: Sala de Apelaciones Jurisdiccional.

SCATPS: Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y PrevisiónSocial.

TA: Tribunales de Arbritaje.

TC: Tribunales de Conciliación.

TCA: Tribunales de Conciliación y Arbritaje.

TTPS: Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

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Código de Trabajode GuatemalaDecreto No. 1441Edición rubricada y concordadacon las normas internacionales del trabajo

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Código de Trabajo de Guatemala

Decreto número 1441El Congreso de la República de Guatemala,Considerando:Que se hace necesario revisar la legislación laboral vigente,a efecto de introducirle las modificacionesque la experienciaha aconsejado;

Considerando:Que es conveniente ajustar y precisar los conceptos delCódigo de Trabajo, con el objeto de acomodarlos a la doctrinay a la técnica jurídica, así como integrarlo con los precedentesde los tribunales del ramo e incorporar al Derecho posivo

nacional las disposiciones aceptadas por Guatemala, alraficardiversos convenios internacionales de trabajo;

Considerando:Que las caracteríscas ideológicas que deben inspirar lalegislación laboral, son las siguientes;

Considerando:Que esas caracteríscas ideológicas del Derecho de Trabajoy, en consecuencia, también las del Código de Trabajo, porser éste una concreción de aquél, adaptada a la realidad deGuatemala, se pueden resumir así:

a) El Derecho de Trabajo es un Derecho tutelar de a)los trabajadores, puesto que trata de compensar ladesigualdad económica de éstos, otorgándoles unaprotección jurídica preferente;

b) El Derecho de Trabajo constuye un mínimum de garan associales, protectoras del trabajador, irrenunciablesúnicamente para éste y llamadas a desarrollarseposteriormente en forma dinámica, en estrictaconformidad con las posibilidades de cada empresapatronal, mediante la contratación individual o colecvay, de manera muy especial, por medio de los pactoscolecvos de condiciones de trabajo.

c) El Derecho de Trabajo es un Derecho necesario eimperavo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a lasprestaciones mínimas que conceda la ley, de donde sededuce que esta rama del Derecho limita bastante el

Tutelar de lostrabajadores

Constituyeun minimumde garantíassociales

Derechonecesario e

imperativo

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principio de la “autonomía de la voluntad”, propio delDerecho común, el cual supone erróneamente que laspartes de todo contrato enen un libre arbitrio absolutopara perfeccionar un convenio, sin que su voluntad estécondicionada por diversos factores y desigualdades deorden económico-social.

d) El Derecho de Trabajo es un Derecho realista y objevo;lo primero, porque estudia al individuo en su realidadsocial y considera que para resolver un caso determinadoa base de una bien entendida equidad, es indispensableenfocar, ante todo, la posición económica de las partes,y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver losdiversos problemas que con movo de su aplicaciónsurjan, con criterio social y a base de hechos concretos ytangibles.

e) El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público,por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debeceder ante el interés social o colecvo; y

f) El Derecho de Trabajo es un Derecho hondamentedemocráco porque se orienta a obtener la dignifcacióneconómica y moral de los trabajadores, que constuyenla mayoría de la población, realizando así una mayorarmonía social, lo que no perjudica, sino que favorece losintereses justos de los patronos; y porque el Derecho deTrabajo es el antecedente necesario para que impere una

efecva libertad de contratación, que muy pocas veces seha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar lalibertad de contratación puramente jurídica que descansaen el falso supuesto de su coincidencia con la libertadeconómica, impulsa al país fuera de los rumbos legalesindividualistas, que sólo en teoría postulan la libertad, laigualdad y la fraternidad;

Considerando:Que para la eficazaplicación del Código de Trabajo esigualmente necesario introducir radicales reformas a laparte adjeva de dicho cuerpo de leyes, a finde expeditar latramitación de los diversos juicios de trabajo, estableciendo un

conjunto de normas procesales claras, sencillas y desprovistasde mayores formalismos, que permitan administrar jusciapronta y cumplida; y que igualmente es necesario regular la

Derecho realista yobjetivo

Rama de DerechoPúblico

Derechohondamentedemocrático

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Código de Trabajo de Guatemala

organización de las autoridades administravas de trabajopara que éstas puedan resolver con celeridad y acierto losproblemas que surjan con movo de la aplicación de lalegislación laboral;

Considerando:Que las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en elprincipio de ser esencialmente conciliatorias entre el capitaly el trabajo y atender a todos los factores económicos ysociales pernentes;

Por tanto, decreta: con las reformas que se introducen, elcódigo de trabajo queda así:

Esencialmenteconciliatorio

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TÍTULO PRIMEROCapítulo único

Disposciones GeneralesArtículo 1o. El presente Código regula los derechos yobligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión deltrabajo, y crea instuciones para resolver sus conflictos

Empleador. DefiniciónAr culo 2o. Patrono es toda persona individual o jurídica queuliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de

un contrato o relación de trabajo.

Sin embargo, no quedan sujetas a las disposiciones de esteCódigo, las personas jurídicas de Derecho Público a que serefiereel ar culo 119 de la Constución de la República.

Trabajador. DefiniciónArtículo 3o. Trabajador es toda persona individual quepresta a un patrono sus servicios materiales, intelectualeso de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación detrabajo.

Representante del Empleador. Definición

Ar culo 4o. Representantes del patrono son las personasindividuales que ejercen a nombre de éste funcionesde dirección o de administración, tales como gerentes,directores, administradores, reclutadores y todas las queestén legí mamente autorizadas por aquél.

Los representantes del patrono en sus relaciones con lostrabajadores, obligan directamente al patrono. Dichosrepresentantes en sus relaciones con el patrono, salvo el casode los mandatarios, están ligados con éste por un contratoo relación de trabajo.

Intermediario. Defi

niciónAr culo 5o. Intermediario es toda persona que contrataen nombre propio los servicios de uno o más trabajadorespara que ejecuten algún trabajo en beneficiode un patrono.

CIAGS: Arts 1 y 2CPRG: Arts. 101

y 103CPRG: Art. 109

Excepción

CIAGS: Art. 25

Obligan aempleador 

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Código de Trabajo de Guatemala

Este úlmo queda obligado solidariamente por la gesón deaquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refierealos efectos legales que se deriven de la Constución, delpresente Código, de sus reglamentos y demás disposicionesaplicables.

No ene carácter de intermediario y sí de patrono, el que seencargue, por contrato, de trabajos que ejecute con equiposo capitales propios.

Libertad de trabajoArtículo 6o. Sólo mediante resolución de autoridadcompetente basada en ley, dictada por movo de orden

público o de interés nacional, podrá limitarse a una personasu derecho al trabajo. Como consecuencia, ninguno podráimpedir a otro que se dedique a la profesión o acvidad lícitaque le plazca.

No se entenderá limitada la libertad de trabajo cuando lasautoridades o los parculares actúen en uso de los derechoso en cumplimiento de las obligaciones que prescriben lasleyes.

Los patronos no pueden ceder o enajenar los derechos quetengan en virtud de un contrato o relación de trabajo, niproporcionar a otros patronos, trabajadores que hubieren

contratado para sí, sin el consenmiento claro y expreso dedichos trabajadores, en cuyo caso la sustución temporalo definivadel patrono, no puede afectar los contratos detrabajo en perjuicio de éstos. No queda comprendida enesta prohibición, la enajenación que el patrono haga de laempresa respecva.

Prohibiciones en lugar de trabajoAr culo 7o. Se prohíbe en las zonas de trabajo la ventao introducción de bebidas o drogas embriagantes oestupefacientes, las lides de gallos, los juegos de azar y elejercicio de la prostución. Es entendido que esta prohibición

se limita a un radio de tres kilómetros alrededor de cadacentro de trabajo establecido fuera de las poblaciones, yaque en cuanto a estas úlmas, rigen las disposiciones de lasleyes y reglamentos respecvos.

Excepción

CPRG: Arts. 4,43, 101, 102 a),

y 106CIAGS: Art. 3CIPDTMF: Art. 11COIT 29: Art. 2.2COIT 105: Art. 1DUDH: Art. 4PCADH: Arts. 6y 7 b)PIDCP: Art. 8PIDESC: Art. 1

Imposibilidadcesión trabajador 

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Libertad de comercioAr culo 8o. Es libre el ejercicio del comercio en las zonas detrabajo y no puede cobrarse suma alguna por tal ejercicio.Quedan a salvo los impuestos, tasas y arbitrios establecidoslegalmente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se puedelimitar o regular dicha libertad, si a juicio de las autoridadescompetentes, su ejercicio irrestricto perjudica el normaldesempeño de las labores, los intereses de los trabajadoreso los de la colecvidad.

Prohibición uso idiomas extranjerosAr culo 9o. Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en lasordenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den alos trabajadores.

Los cargos de quienes dirijan o vigilen en forma inmediatala ejecución de las labores, deben ser desempeñados porpersonas que hablen el idioma español, pero si el trabajose realiza en una región donde esté extendido el uso entrelos trabajadores de algún dialecto indígena, dichas personasdeben hablar también ese dialecto.

Principio de indemnidadAr culo 10. Se prohíbe tomar cualquier clase de represaliascontra los trabajadores con el propósito de impedirles parcialo totalmente el ejercicio de los derechos que les otorguenla Constución, el presente Código, sus reglamentos o lasdemás leyes de trabajo o de previsión social, o con movode haberlos ejercido o de haber intentado ejercerlos.

Exención de impuestos: principio de gratuidadAr culo 11. Quedan exentos de los impuestos de papelsellado y mbre todos los actos jurídicos, documentos yactuaciones que se tramiten ante las autoridades de trabajo,

 judiciales o administravas, en relación con la aplicación deeste Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de

trabajo o de previsión social.

Igual exención rige para los contratos y convenciones detrabajo, sean individuales o de orden colecvo.

CPRG: Arts. 5y 44

Limitación AC

CPRG: Arts. 58,66 y 143

Uso dialectoindígena

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Código de Trabajo de Guatemala

Principio de irrenunciablidad de derechosAr culo 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes,todos los actos o espulaciones que impliquen renuncia,disminución o tergiversación de los derechos que laConstitución de la República, el presente Código, susreglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo ode previsión social otorguen a los trabajadores, aunque seexpresen en un reglamento interior de trabajo, un contratode trabajo u otro pacto o convenio cualquiera.

Obligación de contratar guatemaltecos. PorcentajesmínimosAr culo 13. Se prohíbe a los patronos emplear menos de unnoventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar aéstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de lossalarios que en sus respecvas empresas se devenguen, salvolo que sobre el parcular establezcan leyes especiales.

Ambas proporciones pueden modificarse

a) Cuando así lo exijan evidentes razones de protección a) yfomento a la economía nacional, o de carencia de técnicosguatemaltecos en determinada acvidad, o de defensa delos trabajadores nacionales que demuestren su capacidad.En todas estas circunstancias, el Organismo Ejecuvo,

mediante acuerdo razonado emido por conducto delMinisterio de Trabajo y Previsión Social, puede disminuirambas proporciones hasta en un diez por ciento cadauna y durante un lapso de cinco años para cada empresa,o aumentarlas hasta eliminar la participación de lostrabajadores extranjeros.

En caso de que dicho Ministerio autorice la disminuciónde los expresados porcentajes, debe exigir a las empresasfavorecidas que preparen técnicos guatemaltecos en el ramode las acvidades de éstas dentro del plazo que al efecto seles conceda; y

b) Cuando ocurran casos de inmigración autorizada ycontrolada por el Organismo Ejecuvo o contratada por elmismo y que ingrese o haya ingresado al país para trabajar

CIAGS: Art. 2.e)CPRG: Art. 106

CPRG: Art. 102.n)

ExcepcionesMTPS

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en el establecimiento o desarrollo de colonias agrícolaso ganaderas, en instuciones de asistencia social o decarácter cultural; o cuando se trate de centroamericanosde origen. En todas estas circunstancias, el alcancede la respectiva modifcación debe ser determinadodiscrecionalmente por el Organismo Ejecuvo, pero elacuerdo que se dicte por conducto del Ministerio deTrabajo y Previsión Social debe expresar claramentelas razones, límite y duración de la modificación que sehaga

Para el cómputo de lo dicho en el párrafo primero de estear culo, se debe hacer caso omiso de fracciones y, cuandoel número total de trabajadores no exceda de cinco, debeexigirse la calidad de guatemalteco a cuatro de ellos.

No es aplicable lo dispuesto en este ar culo a los gerentes,directores, administradores, superintendentes y jefesgenerales de las empresas.

Toda simulación de sociedad y, en general, cualquier actoo contrato que enda a violar estas disposiciones, es nuloipso jure y además da lugar a la aplicación de las sancionesde orden penal que procedan.

Normas de orden públicoAr culo 14. El presente Código y sus reglamentos son normaslegales de orden público y a sus disposiciones se debensujetar todas las empresas de cualquier naturaleza que sean,existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala, lomismo que todos los habitantes de la República, sin disnciónde sexo ni de nacionalidad, salvo las personas jurídicas deDerecho Público contempladas en el segundo párrafo delar culo 2o.

Igualmente deben aplicarse las disposiciones protectoras deltrabajador que conene este Código, al caso de nacionalesque sean contratados en el país para prestar sus servicios

en el extranjero.

CIPDTMF: Arts.7 y 11CPRG: Art.102.o)Nacionales en elextranjero

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Código de Trabajo de Guatemala

Asimismo quedan a salvo las excepciones que correspondanconforme a los principios del Derecho Internacional y lostratados.

Principio de igualdadAr culo 14 bis. Se prohíbe la discriminación por movode raza, religión, credos polí cos y situación económica,en los establecimientos de asistencia social, educación,cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso obeneficiode trabajadores, en las empresas o sios de trabajode propiedad parcular, o en los que el Estado cree para lostrabajadores en general.

El acceso que los trabajadores puedan tener a losestablecimientos a que se refiereeste ar culo no puedecondicionarse al monto de sus salarios ni a la importanciade los cargos que desempeñen.

Jerarquía normava supletoriaAr culo 15. Los casos no previstos por este Código, porsus reglamentos o por las demás leyes relavas al trabajo,se deben resolver, en primer término, de acuerdo con losprincipios del Derecho de Trabajo; en segundo lugar, deacuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, enarmonía con dichos principios; y por úlmo, de acuerdo con

los principios y leyes de Derecho común.

Preeminencia de leyes de trabajo y previsión socialAr culo 16. En caso de conflictoentre las leyes de trabajo ode previsión social con las de cualquier otra índole, debenpredominar las primeras.

No hay preeminencia entre las leyes de previsión social ylas de trabajo.

Principio protectorAr culo 17. Para los efectos de interpretar el presenteCódigo, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe

tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés de lostrabajadores en armonía con la conveniencia social.

CADH: Arts. 12 y 24CIAEDD: Art. 1.2)CIDTM: Arts. 1.1), 7, 11y 25.1)CIEDIR: Arts. 1, 2,5.e), 5.i)COIT 19: Art. 1COIT 97: Art. 6COIT 100: Arts. 1 y 2COIT 111: Arts. 1 y 3;COIT 117: Arts. 14.1y 14.2COIT 122: Arts. 1 y 2COIT 141: Art. 4COIT 169: Arts. 2 y 3

CPRG: Art. 4DADDH: Art-IIDOIT: Art. 2.d)DUDH: Arts. 1, 2, 7 y 23ROIT 111: Art. II.2ROIT 195: Art. II.5.g);PCADH: Arts. 3 y 7PIDCP: Arts. 14 y 26PIDESC Arts. 7.a).ii)

CPRG: Arts.103 y 106

CPRG: Art. 106

CPRG: Art. 106Principio Protector 

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TÍTULO SEGUNDO

Contratos ypactos detrabajoCapítulo primero

Disposiciones generales

y contrato individual detrabajoDefinición. Principio de la primacía de la realidaAr culo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere sudenominación, es el vínculo económico-jurídico medianteel que una persona (trabajador), queda obligada a prestara otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle unaobra, personalmente, bajo la dependencia connuada ydirección inmediata o delegada de esta úlma, a cambio deuna retribución de cualquier clase o forma.

En el caso de los gerentes, directores, administradores,superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos ydemás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas,dicha delegación puede, incluso, recaer en el propiotrabajador.

La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecuciónde una obra, no es caracterísca esencial de los contratos detrabajo, salvo el caso de incompabilidad entre dos o másrelaciones laborales, y sólo puede exigirse cuando así sehaya convenido expresamente en el acto de la celebracióndel contrato.

La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare enun mismo documento con otro contrato de índole diferenteo en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su

CPRG: Art. 106ROIT # 198 art.II.13.a)

Personal superior 

Exclusividad,elemento noesencial

Concurrencia conotros contratos

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Código de Trabajo de Guatemala

naturaleza y por lo tanto a la respecva relación le sonaplicables las disposiciones de este Código.

Relación de trabajo: perfecciona contratoAr culo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista yse perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo,que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o dela ejecución de la obra en las condiciones que determina elar culo precedente.

Siempre que se celebre un contrato individual de trabajo yalguna de las partes incumpla sus términos antes que se iniciela relación de trabajo, el caso se debe resolver de acuerdo con

los principios civiles que obligan al que ha incumplido a pagarlos daños y perjuicios que haya causado a la otra parte, peroel juicio respecvo es de competencia de los Tribunales deTrabajo y Previsión Social, los que deben aplicar sus propiosprocedimientos.

Toda prestación de servicios o ejecución de obra que serealice conforme a las caracteríscas que especificael ar culoprecedente, debe regirse necesariamente en sus diversasfases y consecuencias por las leyes y principios jurídicosrelavos al trabajo.

Es entendido que el patrono puede consenr que las leyes

y principios de trabajo se apliquen desde la celebración delcontrato individual de trabajo, aunque no se haya iniciado larelación de trabajo.

Contenido del contrato. Principio de norma mínimaAr culo 20. El contrato individual de trabajo obliga, no sóloa lo que se establece en él, sino:

a) A la observancia de las obligaciones y derechos que a)este Código o los convenios internacionales raficadospor Guatemala, determinen para las partes de la relaciónlaboral, siempre, respecto a estos últimos, cuandoconsignen beneficios superiores para los trabajadores

que los que este Código crea; yb) A las consecuencias que del propio contrato se deriven

según la buena fe, la equidad, el uso y costumbres localeso la ley.

CPRG: Art. 106ROIT 198: Art.II.13.a)

Resolución antesde inicio:legislación civil

Normativaaplicable a larelación laboral

CIAGS: Art. 6

COIT 50: Art.1 y 2COIT 169:ParteIII Arts. 20 y 24CPRG: Arts. 102,103 y 106

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Las condiciones de trabajo que rijan un contrato orelación laboral, no pueden alterarse fundamental opermanentemente, salvo que haya acuerdo expreso entrelas partes o que así lo autorice el Ministerio de Trabajo yPrevisión Social, cuando lo jusfiqueplenamente la situacióneconómica de la empresa. Dicha prohibición debe entenderseúnicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que, en todoo en parte, tengan condiciones superiores al mínimum deprotección que este Código otorga a los trabajadores.

Son condiciones o elementos de la prestación de los servicioso ejecución de una obra: la materia u objeto; la forma omodo de su desempeño; el empo de su realización; ellugar de ejecución y las retribuciones a que esté obligadoel patrono.

Objeto de contrato: indeterminado Ar culo 21. Si en elcontrato individual de trabajo no se determina expresamenteel servicio que deba prestarse, el trabajador queda obligadoa desempeñar solamente el que sea compable con susfuerzas, aptudes, estado o condición  sica, y que sea delmismo género de los que formen el objeto del negocio,acvidad o industria a que se dedique el patrono.

Inclusión de garan as y derechos mínimos

Ar culo 22. En todo contrato individual de trabajo debenentenderse incluidos por lo menos, las garan as y derechosque otorguen a los trabajadores la Constución, el presenteCódigo, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o deprevisión social.

Novación del empleador. NormavaAr culo 23. La sustución del patrono no afecta los contratosde trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patronosustituido queda solidariamente obligado con el nuevopatrono por las obligaciones derivadas de los contratos ode las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de lasustución y hasta por el término de seis meses. Concluido

este plazo, la responsabilidad subsiste únicamente para elnuevo patrono. Por las acciones originadas de hechos u

Fuentesnormativas.Limitaciónautonomía de lavoluntad

Elementos dela relación detrabajo

CIAGS: Art. 6CPRG: Art. 103Principio protector 

Principio de ultra-actividad

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Código de Trabajo de Guatemala

omisiones del nuevo patrono no responde, en ningún caso,el patrono sustuido.

Falta de cumplimiento del contrato individual: efectosAr culo 24. La falta de cumplimiento del contrato individualde trabajo o de la relación de trabajo sólo obliga a los queen ella incurran a la responsabilidad económica respecva,o sea a las prestaciones que determine este Código, susreglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsiónsocial, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción contralas personas.

Clases de contrato individual

Ar culo 25. El contrato individual de trabajo puede ser:

a) Por empo indefinido,cuando no se especifica fecha parasu terminación.

b) A plazofi jo,cuando se especificafecha para su terminacióno cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hechoo circunstancia, como la conclusión de una obra, queforzosamente ha de poner término a la relación detrabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuentala acvidad del trabajador en sí mismo como objeto delcontrato, y no el resultado de la obra; y c)

c) Para obra determinada, cuando se ajusta globalmente oen forma alzada el precio de los servicios del trabajador

desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan,tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obrarealizada.

Aunque el trabajador reciba ancipos a buena cuenta de lostrabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual detrabajo debe entenderse para obra determinada, siempre quese reúnan las condiciones que indica el párrafo anterior.

Contrato por empo indefinido: regla generaArtículo 26. Todo contrato individual de trabajo debetenerse por celebrado por empo indefinido,salvo prueba oespulación lícita y expresa en contrario.

Deben tenerse siempre como contratos a plazo indefnido,aunque se hayan ajustado a plazofi jo o para obra determinada,los que se celebren en una empresa cuyas acvidades sean

Tiempo indefinido

Plazofi jo

Obra

determinada

Presunción iuristantum

Actividadesde naturalezapermanente ocontinua

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de naturaleza permanente o connuada, si al vencimiento dedichos contratos subsiste la causa que les dio origen.

En consecuencia, los contratos a plazo fijoy para obradeterminada enen carácter de excepción y sólo puedencelebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidentalo temporal del servicio que se va a prestar o de la obra quese va a ejecutar.

Excepciones contrato escritoAr culo 27. El contrato individual de trabajo puede ser verbalcuando se refiera:

a) A las labores agrícolas o ganaderas.b) Al servicio domésco.c) A los trabajos accidentales o temporales que no excedan

de sesenta días; yd) A la prestación de un trabajo para obra determinada,

siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales,y si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempreque éste no sea mayor de sesenta días.

En todos estos casos el patrono queda obligado a suministraral trabajador, en el momento en que se celebre el contrato,una tarjeta o constancia que únicamente debe contenerla fecha de iniciación de la relación de trabajo y el salario

espulado y, al vencimiento de cada período de pago, elnúmero de días o jornadas trabajadas, o el de tareas u obrasrealizadas.

Contrato escrito. FormalidadesAr culo 28. En los demás casos, el contrato individual detrabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: unoque debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otroque el patrono queda obligado a hacer llegar a la DirecciónGeneral de Trabajo, directamente o por medio de la autoridadde trabajo más cercana, dentro de los quince días posterioresa su celebración, modificación o novación.

Contenido mínimo del contrato escritoAr culo 29. El contrato escrito de trabajo debe contener:

Plazofi jo uobra: carácter excepcional

Agrícolas oganaderasServiciodomésticoAccidentales otemporalesObradeterminada:Q100 o 60 días

Obligación deentregar tarjeta oconstancia

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Código de Trabajo de Guatemala

a) Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil,nacionalidad y vecindad de los contratantes.

b) La fecha de la iniciación de la relación de trabajo.c) La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a

prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificandoen lo posible las caracteríscas y las condiciones deltrabajo.

d) El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicioso ejecutarse la obra.

e) La designación precisa del lugar donde viva el trabajadorcuando se le contrata para prestar sus servicios oejecutar una obra en lugar disnto de aquel donde vivahabitualmente.

f) La duración del contrato o la expresión de ser porempoindefinido o para la ejecución de obra determinada.

g) Elempo de la jornada de trabajo y las horas en que debeprestarse.

h) El salario, beneficio,comisión o parcipación que deberecibir el trabajador; si se debe calcular por unidad deempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, yla forma, período y lugar de pago. En los casos en que seespule que el salario se ha de pagar por unidad de obra,se debe hacer constar la candad y calidad de material,las herramientas y úles que el patrono convenga enproporcionar y el estado de conservación de los mismos,

así como el empo que el trabajador pueda tenerlos asu disposición. El patrono no puede exigir del trabajadorcantidad alguna por concepto de desgaste normalo destrucción accidental de las herramientas, comoconsecuencia de su uso en el trabajo.

i) Las demás espulaciones legales en que convengan laspartes.

 j) El lugar y la fecha de celebración del contrato; yk) Las firmas de los contratantes o la impresión digital de

los que no sepan o no puedan firma, y el número de suscédulas de vecindad.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe imprimirmodelos de contratos para cada una de las categorías

de trabajo, a finde facilitar el cumplimiento de estadisposición.

Generalescontratantes

Fecha inicioServicios aprestar 

Lugar 

Lugar distinto aldomicilio

Duración

Horario detrabajo

Salario

Otrasestipulaciones

Lugar y fecha

Firma y huelladigital

Modelos: MTPS

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Contrato escrito: plena pruebaAr culo 30. La prueba plena del contrato escrito sólo puedehacerse con el documento respecvo. La falta de éste ola omisión de alguno de sus requisitos se debe imputarsiempre al patrono y si a requerimiento de las autoridadesde trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba encontrario, ciertas las espulaciones de trabajo afirmadas porel trabajador.

El contrato verbal se puede probar por los medios generalesde prueba y, al efecto, pueden ser tesgos los trabajadoresal servicio de un mismo patrono.

Capacidad para contratarAr culo 31. Tienen también capacidad para contratar sutrabajo, para percibir y disponer de la retribución conveniday, en general, para ejercer los derechos y acciones que sederiven del presente Código, de sus reglamentos y de las leyesde previsión social, los menores de edad, de uno u otro sexo,que tengan catorce años o más y los insolventes y fallidos.

Las capacidades especí ficasa que alude el párrafo anterior, lo

son sólo para los efectos de trabajo, y en consecuencia, no

afectan en lo demás el estado de minoridad o, en su caso, el

de incapacidad por insolvencia o quiebra.

La interdicción judicial declarada del patrono no invalida losactos o contratos que haya celebrado el ejecutado con sustrabajadores anteriormente a dicha declaratoria.

Contrato de jóvenes menores de 14 añosAr culo 32. Los contratos relavos al trabajo de los jóvenesque tengan menos de catorce años, deben celebrarse con losrepresentantes legales de éstos y, en su defecto, se necesita

la autorización de la Inspección General de Trabajo.

El producto del trabajo de los menores a que se refiere el

párrafo anterior lo deben percibir sus representantes legaleso la persona que tenga a su cargo el cuidado de ellos, según

Contrato verbal:libertad probatoria

COIT 138: Art. 4;COIT 182: Arts. 1,2 y 3ROIT 146: Arts. II.6y II.7ROIT 79: Arts. I, II,II Y IVMenores,insolventes yfallidos

Capacidad relativa

Interdicciónempleador: noinvalida actoso contratosanteriores

CPRG: Art. 102inc. l)COIT 138: Art. 4;COIT 182: Arts. 1,2 y 3ROIT 146: Arts. II.6y II.7ROIT 79: Arts. I, II,II Y IVRepresentanteslegales

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Código de Trabajo de Guatemala

la determinación que debe hacer la Inspección General deTrabajo en las autorizaciones a que alude este ar culo.

Contrato para prestar servicios fuera del domicilio deltrabajadorAr culo 33.Si se contrata al trabajador para prestar sus servicios oejecutar una obra dentro del territorio de la República, peroen lugar disnto al de aquel en que viva habitualmente dichotrabajador en el momento de celebrarse el contrato, se debenobservar estas reglas, siempre que la separación entre ambossios sea mayor de quince kilómetros:

a) Cuando el trabajador se vea compelido a hacer viajesdiarios de ida y regreso, el patrono debe pagarle a aquéllos pasajes o los gastos razonables que eso le demande;y

b) Cuando el trabajador se vea compelido a vivir en el siodonde van a realizarse los trabajos, el patrono únicamentedebe pagarle los gastos razonables de ida y de regresoantes y después de la vigencia del contrato

Si el trabajo dura sesenta días o menos, los expresadosgastos se pagarán sólo al trabajador; pero si el contrato esde mayor duración y la esposa o concubina y familiares quevivan y dependan económicamente de él se ven compelidos

a vivir en el lugar donde van a realizarse los trabajos o en lasinmediaciones de éste, el trabajador ene derecho a que sele paguen también los gastos razonables de transporte dedichas personas, incluyendo alimentación y hospedaje paratodos durante el viaje.

En los casos que contempla este inciso, la relación de trabajodebe entenderse iniciada desde que comienza el viaje deida.

Contratación de guatemaltecos para trabajar en elexteriorAr culo 34. Se prohíbe celebrar contratos con trabajadores

guatemaltecos para la prestación de servicios o ejecución deobras fuera del territorio de la República, sin permiso previodel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual no debeautorizar el reclutamiento, ni el embarque o salida de los

Pago de gastosrazonables:viajes diarios

Pago de gastosrazonables:viviendo en lugar de trabajo

Gastos defamiliares

Principio

protector Permiso delMTPS CPRG:Art. 103 y 106

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mismos, mientras no se llenen a su entera sasfacción lossiguientes requisitos:

a) El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda,debe obligarse a tener permanentemente domiciliado enla capital de la República y por todo el empo que esténen vigencia el o los contratos, un apoderado con poderbastante para arreglar cualquier reclamación que sepresente por parte de los trabajadores o de sus familiaresen cuanto a ejecución de lo convenido.

b) El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda,debe pagar los gastos de transporte al exterior, desde ellugar en que viva habitualmente el trabajador hasta ellugar del trabajo, incluso los que se originen por el pasode las fronteras y en cumplimiento de las disposicionessobre migración o por cualquier otro concepto semejante.Dichos gastos comprenden también los de las personas ofamiliares del trabajador que vayan con él, si la compañíade éstos se ha permido.

c) El agente reclutador o la empresa por cuya cuentaproceda, debe depositar en una institución bancarianacional, a la orden del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, la suma prudencial que éste fi jeo, en su defecto,debe prestar fianzasuficientepara garanzar los gastosde repatriación de los trabajadores o, en su caso, de

los familiares o personas que se haya convenido quelos acompañen y también, para garanzar el pago delos reclamos que se formulen y justifiquenante lasautoridades de trabajo nacionales, quienes han de serlas únicas competentes para ordenar el pago de lasindemnizaciones o prestaciones que por tales conceptosprocedan.La repatriación procede a la terminación de los respecvoscontratos, por cualquier causa que ésta ocurra, salvoque dichos trabajadores, familiares o personas quelos acompañen manifiestenante un representantediplomáco o consular de Guatemala o en su defectopor medio de documento auténco o público, remido al

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, su formal negavaa volver al país, y alcanza hasta el lugar de la residenciade origen de los mismos.

Apoderadopermanente

Gastos detransporte alexterior 

Gastos defamiliares

Prestación defianza

Repatriación

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Código de Trabajo de Guatemala

El referido depósito o fianzase debe cancelar parcial ototalmente, conforme vaya probando el agente reclutador,la empresa por cuya cuenta proceda o el respectivoapoderado, que se han cumplido en uno, varios o todoslos contratos las mencionadas obligaciones y las demása que alude este ar culo; y

d) El agente reclutador o la empresa por cuya cuentaproceda, debe celebrar por escrito los contratos de lostrabajadores de que se trate, en cuatro ejemplares, unopara cada parte y dos que dicho agente o empresa debepresentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, concinco días por lo menos de ancipación al embarque osalida de los interesados.

El Organismo Ejecuvo debe enviar una de esas copias alrepresentante diplomáco de Guatemala en el lugar endonde vayan a tener ejecución los contratos o, en su defecto,al respecvo representante consular, y encargar a uno u otrofuncionario la mayor vigilancia posible respecto del modocomo se cumplen los mismos; dicho representante debeenviar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social informesconcretos cada mes y, extraordinariamente, siempre quesea del caso.

En los expresados contratos debe entenderse incluida lacláusula de que todos los gastos a que aluden los incisos a),b) y c) de este ar culo, corren a cargo exclusivo del agentereclutador o de la empresa por cuya cuenta proceda, así como las otras disposiciones protectoras del trabajador queconene este Código.

En dichos contratos debe especificarsela manera como vana ser alojados y transportados los trabajadores y la forma ycondiciones en que se les va a repatriar.

Prohibición de autorizar contratos en el exteriorAr culo 35. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no debeautorizar los contratos a que se refiereel ar culo anterior, enlos siguientes casos:

a) Si los trabajadores son menores de edad.b) Si los trabajadores no garanzan en forma sasfactoria

la prestación de alimentos a quienes dependaneconómicamente de ellos.

Contrato debe ser escrito

Copia alrepresentantedimplomático

Menores de edadFalta de garantíade prestación dealimentos

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Código de Trabajo de Guatemala

y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a laDirección General de Trabajo, directamente o por medio de laautoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince díasposteriores a su celebración, modificación o novación

La existencia del contrato colecvo de trabajo sólo puedeprobarse por medio del documento respecvo y la falta deéste da lugar a que el sindicato o sindicatos de trabajadoresqueden libres de la responsabilidad que hayan contraídoconforme el artículo anterior y a que dicho contrato setransforme en tantas relaciones individuales de trabajo comotrabajadores están ligados por él.

Otros requisitos: generales de las partesAr culo 40. En todo contrato colecvo de trabajo debenexpresarse el nombre completo de las partes que lo celebren,la empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo queabarque y las demás espulaciones de los contratos escritosindividuales de trabajo.

Representación del sindicatoAr culo 41. Los representantes del sindicato o sindicatosdeben justificarsu personería para celebrar el contratocolecvo por medio de cerficaciónde que están legalmenteinscritos, extendida por la Dirección General de Trabajo o,

en su defecto, copia auténca del acuerdo que ordenó suinscripción, y también por el acta de la Asamblea que así lohaya acordado. La parte de los patronos no sindicalizadosdebe justificarsu representación conforme al Derechocomún.

Pluralidad de sindicatos.Normativa Artículo 42. Si dentro de la misma empresahay varios sindicatos de trabajadores o trabajadorespertenecientes a varios sindicatos, pueden coexistir susrespecvos contratos colecvos; pero las condiciones de uncontrato colecvo que entrañe mayores ventajas para sustrabajadores que las establecidas por otro contrato colecvo

para un sector o grupo distinto de trabajadores, debenaplicarse a estos úlmos siempre que se trate de trabajoejecutado en iguales condiciones.

Pruebadocumental

CIAGS: Art. 7Ámbito subjetivo

CIAGS: Art. 26COIT 154: Art. 3ROIT 143: Art. II.2Justificación depersonería

CIAGS: Art. 26

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Separación de empleador del sindicatoAr culo 43. Si firmadoun contrato colecvo de trabajo, elpatrono se separa del sindicato o grupo patronal que locelebró, dicho contrato debe seguir rigiendo siempre larelación de aquel patrono con el sindicato o sindicatos de sustrabajadores que sean partes en el mismo contrato.

Disolución de sindicato: efectosAr culo 44. Las obligaciones y derechos individuales queemanen de un contrato colectivo no se afectan por ladisolución del sindicato de trabajadores o del sindicato depatronos que sea parte en el mismo.

Responsabilidad sindicalAr culo 45. Al sindicato que suscriba un contrato colecvo detrabajo le corresponde responsabilidad por las obligacionescontraídas por cada uno de sus miembros y puedeejercer también los derechos y acciones que a los mismosindividualmente competan.

Ejercicio de derechos y acciones del sindicatoArtículo 46. El sindicato que sea parte de un contratocolecvo de trabajo puede ejercer los derechos y accionesque nazcan de éste, para exigir su cumplimiento y, en su caso,obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que

procedan, contra:

a) Sus propios miembros.b) Otros sindicatos que sean partes del contrato.c) Los miembros de los sindicatos a que se refiere el inciso

anterior; yd) Cualquier otra persona obligada por el contrato.

Individuos obligados: derechos y accionesAr culo 47. Los individuos obligados por un contrato colecvode trabajo, sólo pueden ejercer los derechos y acciones quenazcan del mismo, para exigir su cumplimiento y, en su caso,obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que

procedan contra otros individuos o sindicatos o empresas quesean partes del contrato, cuando la falta de cumplimiento lesocasione un perjuicio individual.

Ultra-actividaddel contrato

Ultra-actividaddel contrato

COIT 87: Art- 8ROIT 91:Art. III.3)

ROIT 91:Art. III.3)

ROIT 91: Art.III.3)

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Código de Trabajo de Guatemala

Legimación en razón del interés colecvo Ar culo 48. Cuando una acción fundada en un contrato colecvo detrabajo haya sido intentada por un individuo o un sindicato, élo los otros sindicatos afectados por ella pueden apersonarseen el ligio, en razón del interés colecvo que su solucióntenga para sus miembros.

Capítulo tercero

Pactos colecvos decondiciones de trabajoSección primera Disposiciones generales y pactos

colectivos de empresa o de centro de producción

determinado

Definición y objetoAr culo 49. Pacto colecvo de condiciones de trabajo es elque se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores yuno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos,con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajodeba prestarse y las demás materias relavas a éste.

El pacto colecvo de condiciones de trabajo ene carácterde ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos loscontratos individuales o colecvos existentes o que luego serealicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.

Las disposiciones de los ar culos 45 a 52 inclusive, sonaplicables al pacto colecvo de condiciones de trabajo enlo que fueren compables con la naturaleza esencialmentenormava de éste.

Ambito subjevoArtículo 50. Las estipulaciones del pacto colectivo decondiciones de trabajo enen fuerza de ley para:

a) Las partes que lo han suscrito.b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigorel pacto, trabajen en la empresa o centro de producción a

ROIT 91: Art. VI.7)

CIAGS: Art.S 7COIT 98: Art. 4COIT 100: Art. 2COIT 154: Arts. 1,2, 3, y 4CPRG: Art. 102inc. q)DOIT: 2.a)ROIT 91: Art. II.2)

Carácter de Leyprofesional

Aplicaciónsupletoria: pactocolectivo

CPRG: Art. 103

PartesEficacia ergaomnes

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que aquél se refieraen lo que dichos trabajadores resultenfavorecidos y aun cuando no sean miembros del sindicatoo sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado;y

c) Los que concierten en lo futuro contratos individualeso colecvos dentro de la misma empresa o centro deproducción afectados por el pacto en el concepto de quedichos contratos no pueden celebrarse en condicionesmenos favorables para los trabajadores que las contenidasen el pacto colecvo.

Obligación de negociar pacto colecvo: empleadoresAr culo 51. Todo patrono que emplee en su empresa o endeterminado centro de producción, si la empresa por lanaturaleza de sus acvidadesene que distribuir la ejecuciónde los trabajos en varias zonas del país, los servicios de másde la cuarta parte de sus trabajadores sindicalizados, estáobligado a negociar con el respecvo sindicato, cuando éstelo solicite, un pacto colecvo.

Al efecto se deben observar las siguientes reglas:

a) El porcentaje a que se refiereel párrafo anterior se a) debecalcular sobre la totalidad de los trabajadores que prestansus servicios en dicha empresa o centro de producción

determinado.b) Si dentro de la misma empresa o centro de producciónexisten varios sindicatos, el pacto colecvo debe negociarsecon el que tenga mayor número de trabajadores afectadosdirectamente por la negociación, en cuyo caso no puedecelebrarse en condiciones menos favorables para lostrabajadores que las contenidas en los contratos vigentesdentro de la propia empresa o centro de producción; y

c) Cuando se trate de una empresa o de un centro deproducción que por la índole de sus acvidades empleetrabajadores pertenecientes a diferentes profesionesu oficios,el pacto colectivo debe negociarse con elconjunto de los sindicatos que represente a cada una de

las profesiones u oficios,siempre que éstos se pongande acuerdo entre sí. En el caso de que no lleguen a esteacuerdo, el sindicato correspondiente a cada profesión

Más de la

cuarta parte detrabajadoressindicalizados

Reglas

Porcentaje:calculado sobrela totalidad de lostrabajadores

Criterio derepresentatividad:númerico

Trabajadoresde diferentesprofesiones:negociansindicatos enconjunto

Si no hay

acuerdo: sindicatode cada profesiónu oficio

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Código de Trabajo de Guatemala

u oficio puede exigir que se negocie un pacto colecvocon él para determinar las condiciones relavas a dichaprofesión u oficiodentro de la mencionada empresa ocentro de producción.

Para la negociación de un pacto colecvo de condicionesde trabajo, el respecvo sindicato o patrono hará llegar a laotra parte, para su consideración, por medio de la autoridadadministrava de trabajo más próxima, el proyecto de pacto aefecto de que se discuta en la vía directa o con la intervenciónde una autoridad administrava de trabajo o cualquiera otrou otros amigables componedores. Si transcurridos treinta díasdespués de presentada la solicitud por el respecvo sindicatoo patrono, las partes no han llegado a un acuerdo plenosobre sus espulaciones, cualquiera de ellas puede acudira los tribunales de trabajo, planteando el conflictocolecvocorrespondiente, para que se resuelvan el punto o puntosen discordia. Para este efecto, de ser posible, junto con elpliego de peciones se presentará la comprobación de lospuntos convenidos, especificándoseen dicho pliego aquellosotros respecto a los cuales no hubo acuerdo. Si no se pudierepresentar tal comprobación, en el pliego de peciones seharán constar los puntos en que existe conformidad y en losque no la hay, a finde que el Tribunal de Conciliación puedacomprobar estos extremos.

Formalidades del pacto colecvoAr culo 52. El pacto colecvo de condiciones de trabajodebe extenderse por escrito en tres ejemplares, bajo penade nulidad ipso jure. Cada una de las partes debe conservarun ejemplar y el tercero ha de ser enviado al Ministerio deTrabajo y Previsión Social, directamente o por medio de laautoridad de trabajo más cercana. El pacto puede empezara regir en cualquier momento posterior al de su recibo porel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a cuyo efecto elfuncionario a quien corresponda entregar la copia, debe daruna constancia de que ella ha llegado a sus manos.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe estudiar

el texto del pacto sin pérdida de empo y, en caso de quecontenga alguna violación a las disposiciones del presenteCódigo, o de sus reglamentos o de las leyes de previsión

Procedimiento denegociación

Homologación

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social, debe ordenar a las partes ajustarse a las disposicionesde ley.

Ámbito material: pacto colecvoAr culo 53. En el pacto colecvo de condiciones de trabajodebe espularse lo relavo a:

a) Las profesiones, oficios,acvidades y lugares de trabajoque comprenda.

b) La duración del pacto y el día en que debe comenzar aregir. Es entendido que no puede fi jarse su vigencia porun plazo menor de un año ni mayor de tres, pero en cadaocasión se enende prorrogado automácamente duranteun período igual al espulado, si ninguna de las parteslo denuncia por lo menos con un mes de ancipaciónal respecvo vencimiento. Copia de la denuncia debehacerse llegar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social,dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación,más el término de la distancia.

c) Las demás estipulaciones legales en que convenganlas partes, como las relativas a jornadas de trabajo,descansos, vacaciones, salarios o salarios mínimos. Noes válida la cláusula por virtud de la cual el patrono seobliga a admir como trabajadores sólo a quienes esténsindicalizados; y

d) El lugar y fecha de la celebración del pacto y las firmas delas partes o de los representantes de éstas.La denuncia de un pacto colectivo de condiciones detrabajo, no implica la terminación ni disminución de losbeneficioscontenidos en éste, siendo su único efecto, dejaren libertad a las partes para negociar un nuevo pacto.

Sección segunda

Pactos colectivos de industria, de actividad económica o de

región determinada

Normava para su ambito de validez personalAr culo 54. Para que el pacto colecvo se exenda con fuerza

de ley para todos los patronos y trabajadores, sindicalizados ono, de determinada rama de la industria, acvidad económicao región del país, es necesario:

COIT 14: Art. 2COIT 26: Art. 4.1COIT 87: Art: 2COIT 95: Art. 10.2COIT 99: Arts. 2-4COIT 106: Art. 6COIT 131: Arts.2 y3COIT 154: Art: 2PCADH: Art. 8.3ROIT 91: Art. II 2.)Ámbito subjetivode aplicación

Plazo: tácitareconducción

Denuncia: anteMTPS

Prohibición:cláusula de taller cerrado

Lugar y fecha

Denuncia: anteMTPS

CPRG: Art. 102inc. q)

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Código de Trabajo de Guatemala

a) Que se haga constar por escrito, en tres ejemplares, unopara cada parte y otro para acompañarlo junto con lasolicitud de que habla el inciso d)

b) Que esté suscrito por el sindicato o sindicatos o grupo depatronos que tengan a su servicio las dos terceras partesde los trabajadores que en ese momento se ocupen enellas.

c) Que esté suscrito por el sindicato o sindicatos quecomprendan las dos terceras partes de los trabajadoressindicalizados en ese momento en la rama de la industria,acvidad económica o región de que se trate.

d) Que cualquiera de las partes dirija una solicitud escritaal Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que, siel Organismo Ejecutivo lo cree conveniente, declaresu obligatoriedad extensiva; la petición si se reúnenlos requisitos a que se referen los incisos b) y c), debeser publicada inmediatamente y durante tres vecesconsecuvas en el Diario Ofcial y en uno de los periódicosde propiedad particular de mayor circulación en laRepública, concediendo un término improrrogable dequince días, contados a parr de la úlma publicación,para que cualquier patrono o sindicato de trabajadoresque resulte directa e indudablemente afectado, formuleoposición razonada contra la extensión obligatoria delpacto; y

e) Que transcurrido dicho término sin que se formuleoposición o desechadas las que se hayan presentado,el Organismo Ejecutivo emita acuerdo declarandosu obligatoriedad en lo que no se oponga a las leyesde interés público y de carácter social vigentes, y lacircunscripción territorial, empresas o industrias queha de abarcar. Es entendido que el pacto colectivodeclarado de extensión obligatoria debe aplicarse a pesarde cualquier disposición en contrario contenida en loscontratos individuales o colecvos que las empresas queafecte tengan celebrados, salvo en aquellos puntos en quelas espulaciones de estos contratos sean más favorablespara los trabajadores.

Para los efectos de este inciso, cuando se presente unaoposición en empo, el Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial debe dar audiencia por diez días comunes a quien la

Constar por escrito

Organizacioneslegitimadas

Dos terceraspartes detrabajadores

Solicitud anteMTPS

Ámbito deaplicación yefectos

Oposición :Procedimiento

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haga y a los signatarios del pacto, para que todos aleguenlo que crean pernente; este término se empieza a contardesde el día siguiente a aquel en que se praccó la úlmanoficacióno aviso personal por un inspector de trabajo y,una vez transcurrido, el mencionado Ministerio debe emirdictamen definivo;caso de declarar con lugar la oposición,debe procurar avenir a las partes someéndoles un nuevoproyecto de pacto colecvo, que si es aprobado por éstas,debe ser declarado de extensión obligatoria en los términosa que se refiere el párrafo anterior.

Ambito temporal de validezAr culo 55. El Organismo Ejecuvo debe fi jarel plazo duranteel cual ha de regir el pacto, que no puede ser menor de unaño ni mayor de cinco años.

Dicho plazo se debe prorrogar automácamente en cadaocasión, durante un período igual al fi jado,si ninguna de laspartes expresa en memorial dirigido al Ministerio de Trabajoy Previsión Social, con un mes de ancipación por lo menosal respecvo vencimiento, su voluntad de dar por terminadoel pacto.

En caso de denuncia hecha en empo por cualquiera de laspartes, el pacto colecvo deja de regir en el momento en que

transcurra el plazo espulado.

Revisión de común acuerdoAr culo 56. Cualquier pacto colecvo en vigor puede serrevisado por el Organismo Ejecuvo si las partes de comúnacuerdo así lo solicitan por escrito ante el Ministerio deTrabajo y Previsión Social.

El Organismo Ejecuvo en este caso y en el del párrafosegundo del artículo anterior, debe comprobar que lospecionarios reúnen la mayoría prevista en los incisos b) yc) del ar culo 54, antes de proceder a la derogatoria formaldel acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto colecvo y a la

expedición del nuevo acuerdo que corresponda.

ROIT 91: Art. VII8.c)

Prórrogaautomática delplazo

Denuncia dePacto

ROIT 91: Art. VII8.b)

Requisitos

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Código de Trabajo de Guatemala

Capítulo cuarto

Reglamentos interiores detrabajoDefinición y objetoAr culo 57. Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto denormas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes,reglamentos, pactos colecvos y contratos vigentes que loafecten, con el objeto de precisar y regular las normas a queobligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con

movo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.

No es necesario incluir en el reglamento las disposicionescontenidas en la ley.

Obligación de elaboraciónArtículo 58. Todo patrono que ocupe en su empresapermanentemente diez o más trabajadores, queda obligadoa elaborar y poner en vigor su respecvo reglamento interiorde trabajo.

Homologación y publicidadAr culo 59. Todo reglamento interior de trabajo debe ser

aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo;debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores conquince días de ancipación a la fecha en que va a comenzara regir; debe imprimirse en caracteres fácilmente legibles yse ha de tener constantemente colocado, por lo menos, endos de los sios más visibles del lugar de trabajo o, en sudefecto, ha de suministrarse impreso en un folleto a todoslos trabajadores de la empresa de que se trate.

Las disposiciones que conene el párrafo anterior debenobservarse también para toda modificacióno derogatoria quehaga el patrono del reglamento interior de trabajo.

ContenidoArtículo 60. El reglamento interior de trabajo debecomprender las reglas de orden técnico y administravo

Normas paraejecución oprestación deservicios

Idénticotrámite paramodificaciones oderogatorias

COIT 1: Arts. 2,3, 4 y 5COIT 30: Arts. 2,3, 4 y 5

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necesarias para la buena marcha de la empresa; las relavasa higiene y seguridad en las labores, como indicaciones paraevitar que se realicen los riesgos profesionales e instruccionespara prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, engeneral, todas aquellas otras que se esmen necesarias parala conservación de la disciplina y el buen cuido de los bienesde la empresa. Además, debe contener:

a) Las horas de entrada y salida de los trabajadores, elempo

desnado para las comidas y el período de descanso

durante la jornada.

b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar

las jornadas de trabajo.c) Los diversos pos de salarios y las categorías de trabajo

a que correspondan.

d) El lugar, día y hora de pago.

e) Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para

aplicarlas.

Se prohíbe descontar suma alguna del salario de los

trabajadores en concepto de multa. La suspensión del

trabajo, sin goce de salario, no debe decretarse por más

de ocho días, ni antes de haber oído al interesado y a los

compañeros de trabajo que éste indique. Tampoco podrá

imponerse esta sanción, sino en los casos expresamenteprevistos en el respecvo reglamento.

f) La designación de las personas del establecimiento

ante quienes deben presentarse las peticiones de

mejoramiento o reclamos en general y la manera de

formular unas y otros; y

g) Las normas especiales pernentes a las diversas clases de

labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores

y las normas de conducta, presentación y compostura

personal que éstos deben guardar, según lo requiera la

índole del trabajo.

COIT 77: Art. 2COIT 78: Art. 2COIT 95: Arts.8 y 12COIT 100: Art. 2COIT 182: Art. 3ROIT 85: Art. I.2)

Horario ydescansos

Jornadas

Salarios

Fecha y lugar de pagoDisposicionesdisciplinarias

Régimendisciplinario

Presentación dequejas

Clases delabores

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Código de Trabajo de Guatemala

Capítulo quinto

Obligaciones de lospatronosObligaciones de los empleadoresAr culo 61. Además de las contenidas en otros ar culos deeste Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsiónsocial, son obligaciones de los patronos:

a) Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos

a) primeros meses de cada año a la dependenciaadministrava correspondiente del Ministerio de Trabajoy Previsión Social, directamente o por medio de lasautoridades de trabajo del lugar donde se encuentrala respecva empresa, un informe impreso, que por lomenos debe contener estos datos:1) Egresos totales que hayan tenido por concepto de

salarios, bonificacionesy cualquier otra prestacióneconómica durante el año anterior, con la debidaseparación de las salidas por jornadas ordinarias yextraordinarias.

2) Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresiónde la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación,

número de días que haya trabajado cada uno y elsalario que individualmente les haya correspondidodurante dicho año.

Las autoridades administravas de trabajo deben dar todaclase de facilidades para cumplir la obligación que imponeeste inciso, sea mandando a imprimir los formularios queesmen convenientes, auxiliando a los pequeños patronos o alos que carezcan de instrucción para llenar dichos formularioscorrectamente, o de alguna otra manera.

Las normas de este inciso no son aplicables al serviciodomésco.

b) Preferir, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecossobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien conanterioridad respecto de quienes no estén en ese caso.

COIT 86: Art. 2.b)(dejado de lado)COIT 95: Art. 8COIT 98: arts. 1 y 2COIT 105: arts. 1 y 2COIT 110: art. 59COIT 117: Arts. 11.1y 14.1COIT 122: Arts. 1 y 2COIT 156: Art. 4.b)COIT 160: Arts. 1,2 y 3ROIT 143: Art. 10ROIT 165: Art. IV. 22y IV. 23CPRG: Art. 102 n)

Informe anual a

MTPS: contenidomínimo:

Total deprestacioneseconómicaspagadas duranteel año

Generales, díastrabajados y salarios

devengadosde todos lostrabajadores

Facilidades quedeben otorgar autoridadesadministrativas paracumplir obligación

Servicio domésticoexento

Preferencia aguatemaltecosen igualdad decondiciones

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c) Guardar a los trabajadores la debida consideración, c)absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

d) Dar oportunamente a los trabajadores los útiles,instrumentos y materiales necesarios para ejecutar eltrabajo convenido, debiendo suministrarlos de buenacalidad y reponerlos tan luego como dejen de sereficientes,siempre que el patrono haya convenido en queaquéllos no usen herramienta propia.

e) Proporcionar local seguro para la guarda de losinstrumentos y útiles del trabajador, cuando éstosnecesariamente deban mantenerse en el lugar dondese presten los servicios. En este caso, el registro deherramientas debe hacerse siempre que el trabajador losolicite.

f) Permir la inspección y vigilancia que las autoridadesde trabajo pracquen en su empresa para cerciorarsedel cumplimiento de las disposiciones del presenteCódigo, de sus reglamentos y de las leyes de previsiónsocial, y dar a aquéllas los informes indispensables quecon ese objeto les soliciten. En este caso, los patronospueden exigir a dichas autoridades que les muestren susrespecvas credenciales. Durante el acto de inspecciónlos trabajadores podrán hacerse representar por uno odos compañeros de trabajo.

g) Pagar al trabajador el salario correspondiente al empo

que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajarpor culpa del patrono.h) Conceder a los trabajadores el empo necesario para

el ejercicio del voto en las elecciones populares, sinreducción de salario.

i) Deducir del salario del trabajador las cuotas ordinarias yextraordinarias que le corresponda pagar a su respecvosindicato o cooperava, siempre que lo solicite el propiointeresado o la respectiva organización legalmenteconstuida. En este caso, el sindicato o cooperava debede comprobar su personalidad jurídica por una sola vez yrealizar tal cobro en talonarios autorizados por la DirecciónGeneral de Trabajo, demostrando al propio empo, que

las cuotas cuyo descuento pida son las autorizadas porsus estatutos o, en el caso de las extraordinarias, por laAsamblea General.

Guardar consideración

Proporcionar instrumentos

Proporcionar local

Permitir inspección yvigilancia deautoridades

Pagar salariospor suspensiones

Conceder permisos paravotar 

Deducir cuotas:Sindicales ycooperativas

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la persona con la cual estuviese unida de hecho eltrabajador, o de los padres o hijo, tres (3) días.

2) Cuando contrajera matrimonio, cinco (5) días.3) Por nacimiento de hijo, dos (2) días.4) Cuando el empleador autorice expresamente otros

permisos o licencias y haya indicado que éstos serántambién retribuidos.

5) Para responder a citaciones judiciales por el empoque tome la comparecencia y siempre que no excedade medio día dentro de la jurisdicción y un día fueradel departamento de que se trate.

6) Por desempeño de una función sindical, siempre queésta se limite a los miembros del Comité Ejecuvo y

no exceda de seis días en el mismo mes calendario,para cada uno de ellos. No obstante lo anterior elpatrono deberá conceder licencia sin goce de salarioa los miembros del referido Comité Ejecuvo que así lo soliciten, por el empo necesario para atender lasatribuciones de su cargo.

7) En todos los demás casos especí ficamente previstosen el convenio o pacto colecvo de condiciones detrabajo.

Prohibiciones al empleadorAr culo 62. Se prohíbe a los patronos:a) Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus

ar culos de consumo a determinados establecimientoso personas.b) Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los

trabajadores como graficaciónpara que se les admita enel trabajo o por cualquiera otra concesión o privilegio quese relacione con las condiciones de trabajo en general.

c) Obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquieraque sea el medio que se adopte, a retirarse de lossindicatos o grupos legales a que pertenezcan o a ingresara unos o a otros.

d) Influir en sus decisiones políticas o conviccionesreligiosas.

e) Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del

trabajador sea como garan a o a tulo de indemnizacióno de cualquier otro no traslavo de propiedad.

Fallecimiento decónyuge, compa-ñero, padres o hijos:3 días

Matrimonio: 5 días

Nacimiento de hijo:2 días

Otros autorizadospor empleador 

Citaciones judiciales

Función sindical

Previstos en convenioso pactos colectivosCADH: Art. 12 y 16CIAGS: Art. 26CITDMF: Art. 12 y 26COIT 87: Art. 2COIT 98: Art. 2CPRG: Arts. 34 y102.q)DOIT: Art. 2º)DUDH: Art. 18 y 20ROIT 111: Arts. II.2)

Comprascompulsivas

Percepción degratificaciones

Limitación de laLibertad Sindical.Prácticasantisindicales

Injerencia política yreligiosa

Retención deherramientas

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Código de Trabajo de Guatemala

f) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatoriasentre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestaspor la ley.

g) Dirigir o permir que se dirijan los trabajos en estado deembriaguez o bajo la influenciade drogas estupefacienteso en cualquier otra condición anormal análoga; y

h) Ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechosque el trabajador ene conforme la ley.

Capítulo sexto

Obligaciones de lostrabajadoresObligaciones trabajadoresAr culo 63. Además de las contenidas en otros ar culos deeste Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsiónsocial, son obligaciones de los trabajadores:

a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección delpatrono o de su representante, a cuya autoridad quedansujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b) Ejecutar el trabajo con la eficiencia,cuidado y esmeroapropiados y en la forma, empo y lugar convenidos.

c) Restuir al patrono los materiales no usados y conservaren buen estado los instrumentos y útiles que se lesfaciliten para el trabajo. Es entendido que no sonresponsables por el deterioro normal ni por el que seocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad odefectuosa construcción.

d) Observar buenas costumbres durante el trabajo.e) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o e)

riesgo inminente en que las personas o intereses delpatrono o de algún compañero de trabajo estén enpeligro, sin derecho a remuneración adicional.

f) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su

ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del patrono,para comprobar que no padecen alguna incapacidadpermanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa

Suscripcionesobligatorias

Dirigir o permitir administrar trabajos enestado deembriaguezResiduales

COIT 167: Art.11

Desempeñar el serviciocontratado

Ejecutar el trabajocon eficiencia

Restituir materiales nousados

Observar buencomportamiento

Prestar auxilioen caso denecesidades

Someterse areconocimientomédico

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o incurable; o a peción del Instuto Guatemalteco deSeguridad Social, con cualquier movo.

g) Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricaciónde los productos a cuya elaboración concurran directa oindirectamente, con tanta más fdelidad cuanto más altosea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tengade guardarlos por razón de la ocupación que desempeña,así como los asuntos administravos reservados, cuyadivulgación pueda causar perjuicio a la empresa.

h) Observar rigurosamente las medidas prevenvas queacuerden las autoridades competentes y las que indiquenlos patronos, para seguridad y protección personal deellos o de sus compañeros de labores, o de los lugaresdonde trabajan; e

i) Desocupar dentro de un término de treinta días, contadosdesde la fecha en que se termine el contrato de trabajo,la vivienda que les hayan facilitado los patronos, sinnecesidad de los trámites del juicio de desahucio. Pasadodicho término, el juez, a requerimiento de estos úlmos,ordenará el lanzamiento, debiéndose tramitar el asuntoen forma de incidente. Sin embargo, si el trabajadorconsigue nuevo trabajo antes del vencimiento del plazoespulado en este inciso, el juez de trabajo, en la formaindicada, ordenará el lanzamiento.

Prohibiciones a los trabajadoresAr culo 64. Se prohíbe a los trabajadores:

a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa  justificadao sin licencia del patrono o de sus jefesinmediatos.

b) Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento,propaganda política o contraria a las institucionesdemocrácas creadas por la Constución, o ejecutarcualquier acto que signifique coacción de la libertad deconciencia que la misma establece.

c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influecia dedrogas estupefacientes o en cualquier otra condición

anormal análoga.

Deber de sigilo

Observar instruccionespreventivas

Desocupar laviviendafinalizadoel contrato

Abandonar el trabajo sin

 justificación

Hacer propagandapolítica

Trabajar enestado deembriaguez odrogado

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Código de Trabajo de Guatemala

d) Usar los útiles o herramientas suministrados por ele) patrono para objeto disnto de aquel a que esténnormalmente desnados.

e) Portar armas de cualquier clase durante las horas delabor o dentro del establecimiento, excepto en loscasos especiales autorizados debidamente por lasleyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes, opunzocortantes, que formen parte de las herramientas oúles propios del trabajo; y

f) La ejecución de hechos o la violación de normas detrabajo, que constuyan actos manifiestosde sabotajecontra la producción normal de la empresa.

La infracción de estas prohibiciones debe sancionarse, para

los efectos del presente Código, únicamente en la formaprevista por el ar culo 77, inciso h), o, en su caso, por losar culos 168, párrafo segundo y 181, inciso d).

Capítulo sépmo

Suspensión de loscontratos de trabajoConcepto y clasesAr culo 65. Hay suspensión de los contratos de trabajocuando una o las dos partes que forman la relación laboral

deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante unempo, alguna de sus respecvas obligaciones fundamentales(prestación del trabajo y pago del salario), sin que por elloterminen dichos contratos ni se exngan los derechos yobligaciones que emanen de los mismos.

La suspensión puede ser:

a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de a)trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligacionesfundamentales.

b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajoy las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones

fundamentales.c) Colecva parcial, cuando por una misma causa se afectan

la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajovigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono

Usar indebidamenteútiles yherramientas

Portar armasdurante lashoras de trabajo

Ejecutar actosmanifiestos desabotaje contrala producción

Sanciones: Art.77 CT

COIT 14: Art: 2COIT 106: Art. 6CPRG: Art. 103

Individual parcial

Individual total

Colectiva parcial

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o sus trabajadores dejan de cumplir sus obligacionesfundamentales; y

d) Colecva total, cuando por una misma causa se afectanla mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajovigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patronoy sus trabajadores dejan de cumplir sus obligacionesfundamentales.

Causas de suspensión individual parcialAr culo 66. Son causas de suspensión individual parcial delos contratos de trabajo:

a) Las licencias, descansos y vacaciones remunerados que

impongan la ley o los que conceda el patrono con gocede salario.

b) Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos,los descansos pre y posnatales y los demás riesgossociales análogos que produzcan incapacidad temporalcomprobada para desempeñar el trabajo; y

c) La obligación de trabajo sin goce de salario adicional queimpone el ar culo 63, inciso e).

Relevo de ejecutar labores: supuestosAr culo 67. En los casos previstos por los incisos a) y b)del ar culo anterior, el trabajador queda relevado de suobligación de ejecutar las labores convenidas y el patronoqueda obligado a pagar el salario que corresponda.

En los casos previstos por el inciso b) del ar culo anterior, siel trabajador está protegido por los beneficiosdel InstutoGuatemalteco de Seguridad Social, correlavos a los riesgossociales que en dicho inciso se enumeran, el patrono debepagar únicamente las cuotas que ordenen los reglamentosemidos por el Instuto.

En los casos previstos por el inciso b) del ar culo anterior, siel trabajador no está protegido por los beneficioscorrelavosdel Instuto que menciona el párrafo precedente, o si la

responsabilidad del patrono no está fi jadaen otra forma porlas disposiciones legales, la única obligación de este úlmo esla de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento,

Colectiva total

COIT 156: Art.4.b)ROIT 165: Art.IV.23)

Licenciasremuneradas

Incapacidades ylicencias

Trabajo sin gocede salario: CT Art.63.e)

CPRG: Art. 106Suspensiónindividual

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Código de Trabajo de Guatemala

siempre que su recuperación se produzca dentro del plazoindicado, y de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Después de un trabajo connuo mayor de dos meses ymenor de seis le debe pagar medio salario durante unmes.

b) Después de un trabajo connuo de seis o más meses peromenor de nueve, le debe pagar medio salario durante dosmeses; y

c) Después de un trabajo connuo de nueve o más meses,le debe pagar medio salario durante tres meses.

A las prestaciones que ordenan los tres incisos anteriores seaplican las reglas que conenen los incisos a), b), c) y d) del

ar culo 82.

Si transcurridos los plazos que determina este ar culo, en queel patrono está obligado a pagar medio salario, persisere lacausa que dio origen a la suspensión, debe estarse a lo quedispone el siguiente ar culo.

Es entendido que en todos éstos casos el patrono, durantela suspensión del contrato de trabajo, puede colocarinterinamente a otro trabajador y despedir a éste, sinresponsabilidad de su parte, cuando regrese el tular delpuesto.

Causas de suspensión total. Norma

vaAr culo 68. Son causas de suspensión individual total de loscontratos de trabajo:

a) Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerdenpatronos y trabajadores.

b) Los casos previstos en el ar culo 66, inciso b), una b) veztranscurridos los términos en los que el patrono estáobligado a pagar medio salario, como se alude en dichoar culo; y

c) La prisión provisional, la prisión simple y el arresto menorque en contra del trabajador se decreten.

Esta regla rige, en el caso de la prisión provisional, siempre

que la misma sea seguida de auto que la reforme, de sentenciaabsolutoria o si el trabajador obtuviere su excarcelación bajofianza,únicamente cuando el delito por el que se le procesa

Trabajador interino

COIT 87: Art. 3COIT 156: Art.4.b)ROIT 165: Art.IV.23)

Licencia noremuneradas

Licencia por incapacidades

Prisión provisionaly simple arresto

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no se suponga comedo contra el patrono, sus parientes, susrepresentantes o los intereses de uno u otros. Sin embargo,en este úlmo supuesto, el trabajador que obtuviere reformadel auto de prisión provisional o sentencia absolutoria,tendrá derecho a que el patrono le cubra los salarioscorrespondientes al empo que de conformidad con lasnormas procesales respecvas deba durar el proceso, salvoel lapso que el trabajador haya prestado sus servicios a otropatrono, mientras estuvo en libertad durante la tramitacióndel proceso.

Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causaque le impide asisr al trabajo, dentro de los cinco díassiguientes a aquel en que empezó su prisión provisional,prisión simple o arresto menor y reanudar su trabajo dentrode los dos días siguientes a aquel en que obtuvo su libertad.Si no lo hace, el patrono puede dar por terminado el contrato,sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad,salvo que la suspensión deba connuar conforme al incisob) del ar culo 66.

A solicitud del trabajador, el alcaide o jefe de la cárcel bajopena de multa de diez a quinientos quetzales, que impondráel respecvo juez de trabajo, debe extenderle las constanciasnecesarias para la prueba de los extremos a que se refiere el

párrafo segundo de este ar culo.

Terminación del contrato durante suspensiónAr culo 69. El derecho de dar por terminado el contrato detrabajo sin justa causa no lo puede ejercer el patrono durantela vigencia de la suspensión individual, parcial o total. Con

 justa causa, lo puede hacer en cualquier momento.

El trabajador sí puede dar por terminado su contrato detrabajo sin justa causa, durante la vigencia de la suspensión,siempre que dé el aviso previo de ley, y con justa causaomiendo éste.

Causas de la suspensión colecva parcialAr culo 70. Son causas de suspensión colecva parcial delos contratos de trabajo:

Deber deaviso

Empleador:Prohibido sin justa causa.

Trabajador:sin justacausa debepreavisar

COIT 87:Art. 3

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a) La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sidoesmadas imputables al patrono por los Tribunales deTrabajo y Previsión Social.

b) Los casos previstos por los ar culos 251 y 252, párrafosegundo.

c) A falta de materia prima para llevar adelante los trabajos,siempre que sea imputable al patrono, según declaraciónde los mismos tribunales; y

d) Las causas que enumera el ar culo siguiente, siempreque los patronos hayan accedido de previo o accedandespués a pagar a sus trabajadores, durante la vigenciade la suspensión, sus salarios en parte o en todo.

En el caso del inciso a) rige la regla del ar culo 242, párrafosegundo, y en el caso del inciso c) los tribunales debengraduar discrecionalmente, según el mérito de los autos, lacuan a de los salarios caídos que el patrono debe pagar asus trabajadores.

Causas de la suspensión colecva totalAr culo 71. Son causas de suspensión colecva total de loscontratos de trabajo, en que ambas partes quedan relevadasde sus obligaciones fundamentales, sin responsabilidad paraellas.:

a) La huelga legalmente declarada, cuyas causas no hayan

sido esmadas imputables al patrono por los Tribunalesde Trabajo y Previsión Social.b) El paro legalmente declarado.c) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos,

siempre que no sea imputable al patrono.d) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando d) tenga

como consecuencia necesaria, inmediata y directa lasuspensión del trabajo; y

e) Los demás casos constuvos de fuerza mayor o casofortuito cuando traigan como consecuencia necesaria,inmediata y directa la suspensión del trabajo.

MTPS puede adoptar medidas de emergencia

Ar culo 72. En las circunstancias previstas por los incisos c),d) y e) del ar culo anterior, el Organismo Ejecuvo, medianteacuerdo emido por conducto del Ministerio de Trabajo y

Huelgalegalmentedeclarada

Paro legal

Falta de materiaprima imputableal empleador 

Suspensionescolectivas

Forma de pago

COIT 87:Art.3 Huelgalegalmentedeclarada

Huelga legal

Paro legalFalta de materiaprima

Muerte oincapacidad delempleador 

Caso fortuito ofuerza mayor 

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Previsión Social, puede dictar medidas de emergencia que, sinlesionar los intereses patronales, den por resultado el aliviode la situación económica de los trabajadores.

Dies a quo: inicio de plazo de suspensiónAr culo 73. La suspensión colecva, parcial o total, surteefecto:

a) En caso de huelga o de paro, desde el día en que a) unau otro se lleven a cabo, siempre que esto ocurra dentrode los términos que establece este Código; y

b) En los demás casos, desde que concluya el día del hechoque le haya dado origen, siempre que el patrono inicieante la Inspección General de Trabajo la comprobaciónplena de la causa en que se funda, dentro de los tres díasposteriores al ya mencionado.

Si la Inspección General de Trabajo llega a la conclusión deque no existe la causa alegada o de que la suspensión esinjusficada,debe declarar sin lugar la solicitud a efecto deque los trabajadores puedan ejercitar su facultad de darpor concluidos sus contratos, con responsabilidad para elpatrono.

Suspensión por huelga o paro: disposiciones comunesAr culo 74. Durante la vigencia de una suspensión colecva

determinada por una huelga o paro legal, rigen las reglas delos ar culos 240 y 247 respecvamente.

Durante la vigencia de una suspensión colecva determinadapor otras causas pueden darse por terminados los contratosde trabajo, siempre que hayan transcurrido más de tresmeses, desde que dicha suspensión comenzó y que lospatronos paguen las prestaciones de los ar culos 82 u 84 quecorrespondan a cada uno de sus trabajadores, o que éstos,en su caso, den el preaviso legal.

Reanudación de los trabajos: noficación IGTArtículo 75. La reanudación de los trabajos debe ser

noficadaa la Inspección General de Trabajo por el patrono,para el solo efecto de tener por terminados, sin necesidadde declaratoria expresa y sin responsabilidad para las partes,

Huelga o paro:cuando se llevaa cabo

Día d ehecho:3 días paracomprobar causaante IGT

Suspensiónimprocedente:posibilidad de dar por terminadocontratos

CPRG: Art. 106

Otras causas

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Código de Trabajo de Guatemala

los contratos de los trabajadores que no comparezcan dentrode los quince días siguientes a aquel en que dicha Inspecciónrecibió el respecvo aviso escrito.

La Inspección General de Trabajo debe encargarse deinformar la reanudación de los trabajos a los trabajadores,y para facilitar su labor el patrono debe dar todos los datospernentes que se le pidan.

Si por cualquier movo, la Inspección no logra localizardentro de tercero día, contado desde que recibió todos losdatos a que se alude en el párrafo anterior, a uno o a variostrabajadores, debe noficara los interesados la reanudaciónde los trabajos por medio de un aviso que se ha de publicarpor tres veces consecuvas en el Diario Oficialy en otro depropiedad parcular que sea de los de mayor circulación en elterritorio de la República. En este caso, el término de quincedías corre para dichos trabajadores a parr del día en que sehizo la primera publicación.

Capítulo octavo

Terminación de los

contratos de trabajoDefinición y efectoAr culo 76. Hay terminación de los contratos de trabajocuando una o las dos partes que forman la relación laboral leponenfina ésta, cesándola efecvamente, ya sea por voluntadde una de ellas, por mutuo consenmiento o por causaimputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposiciónde la ley, en cuyas circunstancias se exnguen los derechos yobligaciones que emanan de dichos contratos.

Causas justas de despidoAr culo 77. Son causas justas que facultan al patrono paradar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidadde su parte:

a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus laboresen forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria a la

IGT informatrabajadores

Notificacióninteresadosmediante aviso

CIAGS: Art. 19Sinresponsabilidadpara el empleador 

Actos inmorales,injuria, calumnia yvías de hecho

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calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o losrepresentantes de éste en la dirección de las labores.

b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actosenumerados en el inciso anterior contra algún compañerode trabajo, durante el empo que se ejecuten las labores,siempre que como consecuencia de ello se alteregravemente la disciplina o se interrumpan las labores.

c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutanlas labores y en horas que sean de trabajo, acuda a lainjuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra supatrono o contra los representantes de éste en la direcciónde las labores, siempre que dichos actos no hayan sidoprovocados y que, como consecuencia de ellos, se hagaimposible la convivencia y armonía para la realización deltrabajo.

d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contrala propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de suscompañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero enel interior del establecimiento; asimismo cuando causeintencionalmente, por descuido o negligencia, dañomaterial en las máquinas, herramientas, materias primas,productos y demás objetos relacionados, en formainmediata o indudable con el trabajo.

e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude elinciso g) del ar culo 63.

f) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sinpermiso del patrono o sin causa jusficada,durante dosdías laborales completos y consecuvos o durante seismedios días laborales en un mismo mes calendario. La

 jusficación de la inasistencia se debe hacer al momentode reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes.

g) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiestaa adoptar las medidas preventivas o a seguir losprocedimientos indicados para evitar accidentes oenfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igualforma a acatar las normas o instrucciones que el patronoo sus representantes en la dirección de los trabajos, leindiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y

rendimiento en las labores

Actos indebidoscontracompañeros detrabajo duranteejecución delabores

Actos indebidoscontra elempleador fueradel lugar detrabajo

Delito o faltacontra lapropiedad

Falta al sigilo

Ausenciasinjustificadas

Incumplimientode medidaspreventivas o deinstrucciones pararealizar labores

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h) Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del ar culo64, o del reglamento interior de trabajo debidamenteaprobado, después de que el patrono lo aperciba unavez por escrito. No será necesario el apercibimiento en elcaso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella,se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personaso de los bienes del patrono.

i) Cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducidoen error al patrono, pretendiendo tener cualidades,condiciones o conocimientos que evidentemente noposee, o presentándole referencias o atestados personalescuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutandosu trabajo en forma que demuestre claramente suincapacidad en la realización de las labores para las cualeshaya sido contratado.

 j) Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se leimponga prisión correccional, por sentencia ejecutoriada;y

k) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta gravea las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en unhecho sancionado también por las leyes penales, quedaa salvo el derecho del patrono para entablar las accionescorrespondientes ante las autoridades penales comunes.

Dies a quo: inicio de efectos del despidoAr culo 78. La terminación del contrato de trabajo conformea una o varias de las causas enumeradas en el artículoanterior, surte efectos desde que el patrono la comuniquepor escrito al trabajador indicándole la causa del despido yéste cese efecvamente sus labores, pero el trabajador gozadel derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales deTrabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el términode prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causaen que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dichacausa, debe pagar al trabajador:

a) Las indemnizaciones que según este Código le pueda

corresponder; yb) A tulo de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador

Reincidencia enfaltas

Información falsa

Prisión deltrabajador 

Falta grave notipificada

CPRG: Art. 102incs. o) y s)CIAGS: Art. 19Causal noprobada en juicio:consecuencias

Indemnizacioneslegales

Daños y perjuicios:hasta 12 mesesademás de costas

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ha dejado de percibir desde el momento del despido hastael pago de su indemnización, hasta un máximo de doce(12) meses de salario y las costas judiciales.

Despido indirecto: causalesAr culo 79. Son causas justas que facultan al trabajador paradar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidadde su parte:

a) Cuando el patrono no le pague el salario completoque le corresponda, en la fecha y lugar convenidoso acostumbrados. Quedan a salvo las deduccionesautorizadas por la ley.

b) Cuando el patrono incurra durante el trabajo en faltade probidad u honradez, o se conduzca en formaabiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumniao a las vías de hecho contra el trabajador.

c) Cuando el patrono directamente, uno de sus parientes,un dependiente suyo o una de las personas que vivenen su casa del primero, cometa con su autorización otolerancia, alguno de los actos enumerados en el incisoanterior contra el trabajador.

d) Cuando el patrono directamente o por medio de familiareso dependientes, cause maliciosamente un perjuiciomaterial en las herramientas o úles del trabajador.

e) Cuando el patrono o su representante en la dirección delas labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las víasde hecho contra el trabajador fuera del lugar donde seejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo,siempre que dichos actos no hayan sido provocados yque como consecuencia de ellos se hagan imposiblesla convivencia y armonía para el cumplimiento delcontrato.

f) Cuando el patrono, un miembro de su familia o surepresentante en la dirección de las labores u otrotrabajador esté atacado por alguna enfermedadcontagiosa, siempre que el trabajador deba permaneceren contacto inmediato con la persona de que se trate.

g) Cuando exista peligro grave para la seguridad o saluddel trabajador o de su familia, ya sea por carecer decondiciones higiénicas el lugar de trabajo, por excesiva

COIT 95: Art 12Con responsa-bilidad delempleador 

Falta de pago delsalario

Actos inmorales,injurias, calumniao vías de hechocontra el trabajador durante el trabajoActos indebidospor empleador oparientes

Daño aherramientas deltrabajador 

Injuria, calumniao vías de hechofuera del lugar detrabajo

Enfermedadcontagiosa delempleador ofamiliar 

Peligro para laseguridad y saluddel trabajador osu familia

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Código de Trabajo de Guatemala

insalubridad de la región o porque el patrono no cumplacon las medidas de prevención y seguridad que las

disposiciones legales establezcan.

h) Cuando el patrono comprometa con su imprudencia

o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde

se realicen las labores o la de las personas que allí se

encuentren.i) Cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones

contenidas en el ar culo 62.

 j) Cuando el patrono o su representante en la dirección de

las labores traslade al trabajador a un puesto de menor

categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o

permanentemente cualquiera otra de sus condicionesde trabajo. Sin embargo, en el caso de que el trabajadorhubiere ascendido a un cargo que comprenda funciones

diferentes a las desempeñadas por el interesado en

el cargo anterior, el patrono dentro del período de

prueba puede volverlo a su cargo original, si establece

la manifiestaincompetencia de éste en el desempeño

del puesto al que fue promovido. Cuando el ascenso o

aumento de salario se hiciere en forma temporal, envirtud de circunstancias calificadas,el patrono tampoco

incurre en responsabilidad al volver al trabajador a sus

condiciones originales; y

k) Cuando el patrono incurra en cualquiera otra falta gravea las obligaciones que le imponga el contrato.

La regla que conene el párrafo finaldel ar culo 77 rige

también a favor de los trabajadores.

Dies a quo: Inicio de efectos despido indirecto.Ar culo 80. La terminación del contrato conforme a unao varias de las causas enumeradas en el ar culo anterior,constuvas de despido indirecto, surte efecto desde que eltrabajador la comunique al patrono debiendo aquel en estecaso cesar inmediata y efecvamente en el desempeño de sucargo. El empo que se ulice en la entrega no se consideracomprendido dentro de la relación laboral, pero el patronodebe remunerarlo al trabajador de acuerdo con el salario quea éste le corresponda. En el supuesto anterior, el patrono gozadel derecho de emplazar al trabajador ante los Tribunales de

Imprudencia odescuido delempleador 

Cuando elempleador incumpla lasprohibiciones delartículo 62CT 

Jus variandi

abusivo

Otras faltas

graves

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Código de Trabajo de Guatemala

plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de serviciosconnuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se hayainiciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea.

La indemnización por empo servido se rige, además, porestas reglas:

a) Su importe no puede ser objeto de compensación, a)venta o cesión, ni puede ser embargado, salvo en lostérminos del ar culo 97.

b) Su importe debe calcularse tomando como base elpromedio de los salarios devengados por el trabajadordurante los úlmos seis meses que tengan de vigenciael contrato, o el empo que haya trabajado, si no se haajustado dicho término.

c) La continuidad del trabajo no se interrumpe porenfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otrascausas análogas que según este Código suspenden y noterminan el contrato de trabajo.

d) Es nula ipso jure la cláusula del contrato que enda ainterrumpir la connuidad de los servicios prestados opor prestarse; y

e) El patrono que despida a un trabajador por causa deenfermedad o invalidez permanente o vejez, no estáobligado a satisfacer dicha indemnización, siempre

que el asalariado de que se trate esté protegido por losbeneficioscorrelativos del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social y quede devengando, desde el momentomismo de la cesación del contrato, una pensión deinvalidez, enfermedad o vejez, cuyo valor actuarial seaequivalente o mayor a la expresada indemnización porempo servido.

Si la pensión que cubra el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social fuere menor, según su valor actuarial queconforme la expectava de vida del trabajador determinedicho Instuto, el patrono queda obligado únicamente acubrirle la diferencia.

Si no gozare de dicha protección, el patrono queda obligadoa pagar al trabajador la indemnización por empo servidoque le corresponda.

Imposibilidad decompensación,cesión oembargo

Base de cálculo:promedio últimos6 meses

Principio decontinuidad

Nulidad ipso jure:cláusula quelimita continuidad

Improcedenciade pago alpensionarse por IVS

Pensión menor a cesantía:empleador debecubrir diferencia

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El trabajador que por enfermedad o invalidez permanentes opor vejez se vea imposibilitado de connuar en el desempeñode las atribuciones de su cargo y por cualquiera de esascircunstancias, que debe jusficarpreviamente, se rere,ene derecho a que el patrono le cubra el cincuenta porciento de la indemnización prevista en este ar culo, siempreque no goce de los beneficios correlativos del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, pero si disfrutándolos,éste únicamente le reconoce una pensión cuyo valor actuarialsea menor que la que le correspondería conforme a la reglainmediatamente anterior, de acuerdo con la expectava devida que para dicho trabajador fi  jeel indicado Instuto, elpatrono sólo está obligado a cubrir en el acto del rero, ladiferencia que resulte para completar tal indemnización. Enel caso de que la pensión que fi jeal trabajador el InstutoGuatemalteco de Seguridad Social, sea superior o igual a laindemnización indicada en este párrafo, según las normasexpresadas, el patrono no ene obligación alguna.

Obligación del trabajador de preavisarArtículo 83. El trabajador que desee dar por concluidosu contrato por empo indeterminado sin justa causa oatendiendo únicamente a su propia voluntad y una vez quehaya transcurrido el período de prueba debe dar aviso previoal patrono de acuerdo con lo que expresamente se espuleen dicho contrato, o en su defecto de conformidad con lassiguientes reglas:

a) Antes de ajustar seis meses de servicios connuos, a) conuna semana de ancipación por lo menos.

b) Después de seis meses de servicios connuos pero b)menos de un año, con diez días de ancipación por lomenos.

c) Después de un año de servicios connuos pero menosde cinco años, con dos semanas de ancipación por lomenos; y

d) Después de cinco años de servicios connuos, con un mesde ancipación por lo menos.

Dichos avisos se deben dar siempre por escrito, pero si elcontrato es verbal, el trabajador puede darlo en igual formaen caso de que lo haga ante dos tesgos; no pueden ser

Finalización sincausa

Reglas de preaviso

Menos de 6 meses:1 semana

De 6 meses ymenos de un año:10 días

1 año y menos de 5:2 semanas

5 años o más: 1mes

Otorgamiento por escritoEmpleador puede aceptar compensación orenunciar a preaviso

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Código de Trabajo de Guatemala

compensados pagando el trabajador al patrono una candadigual al salario actual correspondiente a las expresadas plazas,salvo que este úlmo lo consienta; y el patrono, una vez queel trabajador le haya dado el aviso respecvo, puede ordenara éste que cese en su trabajo, sea por haber encontradosustuto o por cualquier otro movo, sin incurrir por ello enresponsabilidad.

Son aplicables al preaviso las reglas de los incisos c) y d) delar culo 82. Igualmente lo es la del inciso b) del mismo textolegal, en todos aquellos casos en que proceda calcular elimporte en dinero del plazo respecvo.

Finalización ante tempusAr culo 84. En los contratos a plazo fi joy para ejecución deobra determinada, cada una de las partes puede ponerlestérmino, sin justa causa, antes del advenimiento del plazoo de la conclusión de la obra, pagando a la otra los dañosy perjuicios correspondientes, a juicio de un inspector detrabajo o, si ya ha surgido ligio, a juicio de los Tribunales deTrabajo y Previsión Social.

Si la terminación prematura del contrato ha sido decretadapor el patrono, los daños y perjuicios que éste debe de pagaral trabajador, no pueden ser inferiores a un día de salario porcada mes de trabajo connuo ejecutado, o fracción deempomenor, si no se ha jusficadodicho término. Este mínimumde daños y perjuicios debe ser sasfecho en el momentomismo de la cesación del contrato y es deducible del mayorimporte de daños y perjuicios que posteriormente puedandeterminar las autoridades de trabajo.

Finalización sin responsabilidad para trabajadorAr culo 85. Son causas que terminan con los contratos detrabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidadpara el trabajador y sin que se exngan los derechos de ésteo de sus herederos o concubina para reclamar y obtener elpago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan

corresponderles en virtud de lo ordenado por el presenteCódigo o por disposiciones especiales como las que contenganlos reglamentos emidos por el Instuto Guatemalteco deSeguridad Social en uso de sus atribuciones:

Contratopor tiempodeterminado opor obra

Pago de dañosy perjuicios

Finalizaciónpor parte deempleador:consecuencias

Con derecho aindemnizacioneslegales yprestaciones delIGSS

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a) Muerte del trabajador, en cuyo caso, si éste en el momentode su deceso no gozaba de la protección de dicho Instuto,o si sus dependientes económicos no enen derecho asus beneficioscorrelavos por algún movo, la obligacióndel patrono es la de cubrir a dichos dependientes elimporte de un mes de salario por cada año de serviciosprestados, hasta el límite máximo de quince meses, sise tratare de empresas con veinte o más trabajadores,y de diez meses, si fueren empresas con menos deveinte trabajadores. Dicha indemnización debe cubrirlael patrono en mensualidades equivalentes al monto delsalario que por el propio lapso devengaba el trabajador. Enel supuesto que las prestaciones otorgadas por el Instutoen caso de fallecimiento del trabajador, sean inferiores ala regla enunciada, la obligación del patrono se limita acubrir, en la forma indicada, la diferencia que resulte paracompletar este beneficio.

La calidad de beneficiarios del trabajador fallecido debeser demostrada ante los Tribunales de Trabajo y PrevisiónSocial, por medio de los atestados del Registro Civil o porcualquiera otro medio de prueba que sea pernente, sinque se requieran las formalidades legales que conforme alDerecho común fueren procedentes, pero, la declaraciónque el juez haga al respecto, no puede ser invocada sino

para los finesde este inciso. La cuesón se debe tramitar enincidente; y

b) La fuerza mayor o el caso fortuito; la insolvencia, b)quiebra o liquidación judicial o extrajudicial de la empresa;o la incapacidad o la muerte del patrono. Esta regla rigecuando los hechos a que ella se refiereproduzcan comoconsecuencia necesaria, la imposibilidad absoluta decumplir el contrato.

En estos casos, la Inspección General de Trabajo, o losTribunales de Trabajo y Previsión Social si ya ha surgidoligio, deben graduar discrecionalmente el monto de las

obligaciones de la empresa en concepto de despido sin queen ningún caso éstas puedan ser menores del importe de dosdías de salario, ni mayores de cuatro meses de salario, por

Muerte deltrabajador 

Beneficiario deltrabajador 

Fuerza mayor,caso fortuito,insolvenciao quiebra omuerte delempleador 

TTPS gradúanindemnización

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Código de Trabajo de Guatemala

cada trabajador. Para este efecto, debe tomarse en cuenta,fundamentalmente, la capacidad económica de la respecvaempresa, en armonía con el empo que tenga de estar envigor cada contrato.

No obstante el límite máximo que establece el párrafoanterior, si la insolvencia o quiebra se declara culpable ofraudulenta, se deben aplicar las reglas de los ar culos 82y 84 en el caso de que éstos den lugar a prestaciones oindemnizaciones mayores a favor de los trabajadores.

Terminación de contrato sin responsabilidad para laspartesAr culo 86. El contrato de trabajo termina sin responsabilidadpara las partes por alguna de las siguientes causas:

a) Por el advenimiento del plazo en los contratos a plazofi joy por la conclusión de la obra en los contratos paraobra determinada.

b) Por las causas legales expresamente espuladas en él; yc) Por mutuo consenmiento.

Constancia de trabajoAr culo 87. A la expiración de todo contrato de trabajo, porcualquier causa que éste termine, el patrono debe dar al

trabajador un documento que exprese únicamente:

a) La fecha de su entrada y de su salida.b) La clase de trabajo ejecutado; yc) El salario ordinario y extraordinario devengado durante

el úlmo período de pago

Si el trabajador lo desea, el certificadodebe determinartambién:

a) La manera como trabajó; yb) La causa o causas de la terminación del contrato.

Insolvenciao quiebrafraudulenta

Advenimiento delplazo

Causas legales

Mutuoconsentimiento

Fecha deentrada y salidaLabor ejecutada

Salario

Si el trabajador losolicita:

Forma de laborar 

Causa determinación

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TÍTULO TERCERO

Salarios, jornadas ydescansosCapítulo primero

Salario y medidas que loprotegenDefiniciónAr culo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patronodebe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento delcontrato de trabajo o de la relación de trabajo vigenteentre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicioprestado por un trabajador a su respecvo patrono, debeser remunerado por éste.

El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago,puede pactarse:

a) Por unidad deempo (por mes, quincena, semana, a) díau hora).b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado b) o a

destajo); yc) Por parcipación en las ulidades, ventas o cobros c) que

haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberáasumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.

Fijación del importe del salarioAr culo 89. Para fi jarel importe del salario en cada clase detrabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad delmismo, clima y condiciones de vida.

A trabajo igual, desempeñado en puesto y condiciones deeficiencia y angüedad dentro de la misma empresa, tambiéniguales, corresponderá salario igual, el que debe comprender

CPRG: Art. 102incs. b), c), e) y f)COIT 95: 1 y 12

Formas deestipularse

Unidad de tiempo

Unidad de obra

Participación deutilidades, ventaso cobros

CIAGS Art. 2.d)COIT 100: Art. 2CPRG: Art. 102.c)DADDH: Art. XIVDUDH: Arts. 23.2y 23.3PCADH: Art. 7.a)PIDESC: Art. 7.a)ROIT 90: íntegra

Principio deigualdad salarial

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Código de Trabajo de Guatemala

los pagos que se hagan al trabajador a cambio de su laborordinaria.

En las demandas que entablen las trabajadoras relavasa la discriminación salarial por razón de sexo, queda elpatrono obligado a demostrar que el trabajo que realiza lademandante es de inferior calidad y valor.

Pago en dinerarioArtículo 90. El salario debe pagarse exclusivamente enmoneda de curso legal.

Se prohíbe pagar el salario, total o parcialmente, enmercadería, vales, fichas,cupones o cualquier otro signorepresentavo con que se pretenda sustuir la moneda. Lassanciones legales se deben aplicar en su máximum cuandolas órdenes de pago sólo sean canjeables por mercaderías endeterminados establecimientos.

Es entendido que la prohibición que precede no comprendela entrega de vales, fichasu otro medio análogo de cómputodel salario, siempre que al vencimiento de cada período depago el patrono cambie el equivalente exacto de unos u otrasen moneda de curso legal.

No obstante las disposiciones anteriores, los trabajadorescampesinos que laboren en explotaciones agrícolas o

ganaderas pueden percibir el pago de su salario, hasta en untreinta por ciento del importe total de éste como máximum,en alimentos y demás ar culos análogos desnados a suconsumo personal inmediato o al de sus familiares que vivany dependan económicamente de él, siempre que el patronohaga el suministro a precio de costo o menos.

Asimismo, las ventajas económicas, de cualquier naturalezaque sean, que se otorguen a los trabajadores en general porla prestación de sus servicios, salvo pacto en contrario, debeentenderse que constuyen el treinta por ciento del importetotal del salario devengado.

Principio de libre espulación del salarioAr culo 91. El monto del salario debe ser determinado por

Carga procesalpara empleador:discriminaciónsalarial por sexo

COIT 95: 3.1 y 4CPRG: Art. 102.d)

Prohibiciones

Trabajadorescampesinos:salario en especie

Ventajaseconómicas:constituyen 30%del salario, salvopacto en contrario

CIAGS: Art. 8COIT 26: Arts. 1,2 y 3

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patronos y trabajadores, pero no puede ser inferior al que sefi je como mínimo de acuerdo con el capítulo siguiente.

Periodicidad del salarioAr culo 92. Patronos y trabajadores deben fi jarel plazo parael pago de salario, sin que dicho plazo pueda ser mayor de unaquincena para los trabajadores manuales, ni de un mes paralos trabajadores intelectuales y los servicios doméscos.

Si el salario consiste en parcipación en las ulidades, ventaso cobros que haga el patrono, se debe señalar una sumaquincenal o mensual que ha de recibir el trabajador, la cualdebe ser proporcionada a las necesidades de éste y el montoprobable de la parcipación que le llegue a corresponder. Laliquidación definivase debe hacer por lo menos cada año.

Pago íntegroAr culo 93. Salvo lo dispuesto por el párrafo segundo delar culo anterior, el salario debe liquidarse completo encada período de pago. Para este efecto, así como para elcómputo de todas las indemnizaciones o prestaciones queotorga el presente Código, se enende por salario completoel devengado durante las jornadas ordinaria y extraordinariao el equivalente de las mismas en el caso del inciso b) del

ar culo 88.

Igualmente, para los mismos efectos que indica el párrafoanterior, siempre que se puedan pactar legalmente salariosen especie y no se haya espulado la proporción entre éstey el salario en dinero, debe entenderse que se ha convenidopagar en especie un treinta por ciento del salario total.

Pago personal del salarioAr culo 94. El salario debe pagarse directamente al trabajadoro a la persona de su familia que él indique por escrito o enacta levantada por una autoridad de trabajo.

Lugar de pago Artículo 95 . Salvo convenio escrito encontrario, el pago del salario debe hacerse en el propio lugar

COIT 99: Arts.1, 2, 3COIT 131: Arts.1, 2 y 3Salario mínimoobligatorio

COIT 95: art. 12ROIT 85: Art. II.4

Participación enutilidades, ventasy cobros

COIT 95: Art 1.4

Salario enespecie:constituye 30%del salario, salvopacto en contrario

COIT 95: Art. 5

COIT 95: Art.13.2

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Código de Trabajo de Guatemala

donde los trabajadores presten sus servicios y durante lashoras de trabajo o inmediatamente después de que éstasconcluyan.

Se prohíbe pagar el salario en lugares de recreo, expendioscomerciales o de bebidas alcohólicas u otros análogos, salvoque se trate de trabajadores que laboren en esa clase deestablecimientos.

Medidas de protección del salarioAr culo 96. Se declaran inembargables:

a) Los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan detreinta quetzales al mes.

b) El noventa por ciento de los salarios mayores de treintaquetzales o más, pero menores de cien quetzales almes.

c) El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cienquetzales o más, pero menores de doscientos quetzalesal mes.

d) El ochenta por ciento de los salarios de doscientosquetzales o más, pero menores de trescientos quetzalesal mes; y

e) El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales detrescientos quetzales o más.

Casos de excepciónAr culo 97. No obstante lo dispuesto en el ar culo anterior,son embargables toda clase de salarios, hasta en un cincuentapor ciento, para sasfacer obligaciones de pagar alimentospresentes o los que se deben desde los seis meses anterioresal embargo.

Tanto en el caso de embargos para sasfacer obligaciones depago de alimentos a que se refiereel párrafo anterior, como enel caso de embargo por otras obligaciones, el mandamiento,así como las diligencias respecvas, contendrán la prevención,a quien deba cubrir los salarios, de que aun cuando el mismo

salario sea objeto de varios embargos, se deje libre enbeneficiodel ejecutado la parte no embargable, al tenor delo dispuesto en este ar culo o en el precedente.

CIAGS: Art. 10COIT 95: Art. 10CPRG: Art. 102.e)Inembargabilidad

Salario mínimo o

Q30 mensuales

90% salarios deQ30 hasta Q100mensuales

85% salarios deQ100 hasta Q200mensuales

80% salarios deQ200 hasta Q300mensuales

65% de lossalarios deQ300 o más

mensualmente

COIT 95: Art.10.2 Obligaciónalimentaria

Varios embargos

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Los embargos por alimentos tendrán prioridad sobre losdemás embargos y en ningún caso podrán hacerse efecvosdos embargos simultáneamente en la proporción indicadaen este ar culo y en la proporción del citado ar culo 96,pues cuando se hubiere cubierto la proporción máxima queindica el ar culo citado úlmamente, sólo podrá embargarsehasta el diez por ciento más para satisfacer las demásobligaciones.

Inembargabilidad de instrumentos, herramientas o úlesAr culo 98. Como protección adicional del salario se declarantambién inembargables los instrumentos, herramientas oúles del trabajador que sean indispensables para ejercersu profesión u oficio,salvo que se trate de sasfacer deudasemanadas únicamente de la adquisición a crédito de losmismos.

Ancipos de salariosAr culo 99. Los ancipos que haga el patrono al trabajadorpor cuenta de salarios en ningún caso deben devengarintereses.

Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por esteconcepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidadesciviles con movo del trabajo, se deben amorzar hasta su

exnción, en un mínimum de cinco períodos de pago, exceptocuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazomás corto. Es entendido que al terminar el contrato, elpatrono puede hacer la liquidación definiva que proceda

En los demás casos las deudas que el trabajador contraigacon el patrono o con sus asociados, familiares o dependientesdurante la vigencia del contrato o con anterioridad a lacelebración de éste, sólo pueden amorzarse o, en su caso,compensarse, en la proporción en que sean embargables losrespecvos salarios que aquél devengue.

Principio de incompensabilidad del salario

Ar culo 100. Los salarios que no excedan de cien quetzalesal mes no pueden cederse, venderse, compensarse ni

PrioridadobligaciónalimentariaProhibiciónrebajossimultáneos

COIT 95: Art. 8Prohibición deintereses

Amortización dedeudas

Proporción deembargabilidad

Prohibición decesión, venta ogravámen

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Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a suministrarmodelos y normas para su debida impresión.

Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o mástrabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillasde conformidad con los modelos que adopte el InstutoGuatemalteco de Seguridad Social.

Capítulo segundo

Salario mínimo y sufi

 jaciónDefinición y fi jacionAr culo 103. Todo trabajador ene derecho a devengarun salario mínimo que cubra sus necesidades normales deorden material, moral y cultural y que le permita sasfacersus deberes como jefe de familia.

Dicho salario se debe fijarperiódicamente conforme sedetermina en este capítulo, y atendiendo a las modalidadesde cada trabajo, a las parculares condiciones de cada regióny a las posibilidades patronales en cada acvidad intelectual,industrial, comercial, ganadera o agrícola. Esa ación debetambién tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidadde empo, por unidad de obra o por parcipación en lasulidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha dehacerse adoptando las medidas necesarias para que no salganperjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea,precio alzado o a destajo.

Aplicación Erga OmnesArtículo 104. El sistema que para la fijaciónde salariosmínimos se establece en el presente capítulo se debe aplicara todos los trabajadores, con excepción de los que sirvanal Estado o a sus instuciones y cuya remuneración estédeterminada en un presupuesto público.

Sin embargo, aquél y éstas deben hacer anualmente ensus respecvos presupuestos las recficacionesnecesariasa efecto de que ninguno de sus trabajadores devengue unsalario inferior al mínimo que les corresponda.

CIAGS: Art. 8COIT 26: Arts. 1,2 y 3COIT 99: Arts.1, 2, 3COIT 131: Arts.1, 2 y 3CPRG: Art. 102.f)PCADH: Art. 7.a)PIDESC: Art. 7.a)ROIT 30: Arts. 1,2 y 3;ROIT 135: Íntegra

COIT 131: Art. 1Excepcióntrabajadores delEstado y susinstituciones

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Código de Trabajo de Guatemala

Comisión Nacional del SalarioAr culo 105. Adscrita al Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial habrá una Comisión Nacional del Salario, organismotécnico y consulvo de las comisiones paritarias, encargadasde asesorar a dicho Ministerio en la polí ca general delsalario.

En cada departamento o en cada circunscripción económicaque determine el Organismo Ejecuvo, mediante acuerdoemanado por conducto del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, debe haber una Comisión Paritaria de Salarios Mínimosintegrada por dos patronos e igual número de trabajadoressindicalizados y por un inspector de trabajo, a cuyo cargocorre la presidencia de la misma.

Además, el Organismo Ejecuvo, mediante acuerdo emanadopor el conducto expresado, puede crear comisiones paritariasde salarios mínimos para cada acvidad intelectual, industrial,comercial, ganadera o agrícola, con jurisdicción en todo elpaís o en parte de él; y también para empresas determinadasque comprueben tener acvidad en diversos departamentoso circunscripciones económicas y un número de trabajadoresno menor de mil, en cuyo caso la jurisdicción de las comisionesse limita a la empresa de que se trate.

Igualmente, queda facultado el Organismo Ejecuvo paraaumentar el número de patronos y de trabajadores que hande integrar una o varias comisiones paritarias de salariosmínimos, siempre que la importancia del comedo de éstasasí lo exija.

El Organismo Ejecuvo por conducto del Ministerio de Trabajoy Previsión Social, mediante acuerdo, dictará el reglamentoque regule la organización y el funcionamiento de la ComisiónNacional del Salario y de las comisiones paritarias del salariomínimo.

Comisión paritaria: requisitos para integrarla

Ar culo 106. Son requisitos indispensables para ser miembrode una comisión paritaria del salario mínimo:

a) Ser guatemalteco natural y ciudadano en ejercicio.

COIT 26: Arts.3 y 4COIT 131: 4OrganismoTécnico

Creación decomisionesparitarias

Potestadreglamentaria:MTPS

COIT 131. Art. 4

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Código de Trabajo de Guatemala

los interesados que lo deseen. El respecvo aviso se debeinsertar dos veces consecuvas en el Diario Oficialy enuno de propiedad parcular que sea de los de mayorcirculación en el territorio de la República.

b) Durante el expresado término de ocho días, cada sindicatoo asociación patronal legalmente constituido, quedaobligado a enviar al Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, una lista de cuatro o más candidatos para cadacomisión, dentro de los que se han de escoger los másaptos y que reúnan los requisitos de ley. En el caso deque ninguno llene dichas condiciones, el Ministerio debeelegir libremente a quienes sí las sasfagan; y

c) La elección de los representantes de los trabajadores debehacerse entre los miembros de los comités ejecuvosde todos los sindicatos de trabajadores legalmenteconstuidos en cada departamento o circunscripcióneconómica o, en su caso, en cada acvidad económica oempresa de que se trate, siempre que dichos miembrosreúnan los requisitos de ley. En el caso que no hayasindicatos, el Ministerio debe elegir libremente a lostrabajadores que reúnan los mencionados requisitos.

Una vez que se hayan escogido los miembros de cadacomisión, se debe proceder a nombrarlos mediante elacuerdo de ley.

Comisión paritaria: quórum para funcionamientoAr culo 109. La mitad más uno de los miembros de unacomisión forman quórum legal para su funcionamiento.

Toda convocatoria debe hacerla por escrito con tres días deancipación, por lo menos, el presidente de la comisión,sea por propia iniciava o a solicitud de dos miembros dela misma.

Atribuciones Ar culo 110. Son atribuciones de las comisionesparitarias de salarios mínimos:

a) Precisar en forma razonada los salarios mínimos que a)

cada una de ellas recomienda para su jurisdicción enmemorial que debe ser dirigido a la Comisión Nacional

Remisión decandidatos

Representantesde lostrabajadores

Mitad más uno

Convocatoria:formalidades

Precisar lossalarios mínimos

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del Salario. Dicho informe debe ir suscrito por todoslos miembros de la comisión, aunque alguno o algunosde éstos salvaren su voto. En este último caso, elmemorial debe ir acompañado de los respecvos votosrazonados.

b) Velar por que los acuerdos que fi jenel salario mínimo ensus correspondientes jurisdicciones sean efecvamenteacatados y denunciar las violaciones que se cometan antelas autoridades de trabajo; y

c) Conocer de toda solicitud de revisión que se formuledurante la vigencia del acuerdo que fi je el salario mínimo,siempre que venga suscrita por no menos de diez patronoso de veinticinco trabajadores de la misma actividadintelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial,para la que se pida dicha modifcación. Si el número depatronos no llega a diez, la solicitud debe ir suscrita portodos los que haya.

Elementos o factores a considerarAr culo 111. Las comisiones paritarias de salarios mínimosdeben tomar en cuenta, para mejor llenar su comedo, lasencuestas que sobre el costo de la vida levante la DirecciónGeneral de Estadísca; todos los demás datos que puedanencontrar, relavos a su jurisdicción, sobre el precio dela vivienda, del vesdo y de las sustancias alimencias de

primera necesidad que consuman los trabajadores, así como sobre las posibilidades patronales, las facilidades quelos patronos proporcionen a los trabajadores en lo relavoa habitación, erra para culvo, leña y demás prestacionesque disminuyan el costo de vida de éstos.

Igualmente, las comisiones pueden requerir de cualquierendad o instución pública la ayuda o los informes quenecesiten y las empresas parculares quedan obligadas asuministrar los datos que se les pidan con las limitacionesque establezcan las leyes de orden común.

CNS rinde informe a MTPS

Ar culo 112. La Comisión Nacional del Salario, una vez quereciba los informes de todas las comisiones, debe rendir al

Velar por sucumplimiento

Conocer derevisiones

COIT 26: Arts.3 y 4COIT 131: Art. 3COIT 160: Arts.1 y 2Encuestas sobrecosto de vida:DGE

Requerimientostécnicos

Debe incluir el salarioarmonizado por actividades ocircunscripcióneconómica

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Código de Trabajo de Guatemala

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el dictamen razonadoque corresponda, dentro de los quince días siguientes alrecibo de dicho informe, en el que debe armonizar los salariosmínimos por acvidad y circunscripciones económicas entodo el país, hasta donde sea posible.

Copias de este dictamen deberán ser enviadas al mismoempo a la Junta Monetaria del Banco de Guatemala y alInstuto Guatemalteco de Seguridad Social, para que ambasinstuciones remitan al Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial las observaciones escritas que esmen pernenteformular en cuanto la fijaciónproyectada pueda afectarsus respecvos campos de acvidades. Tanto el Banco deGuatemala como el Instuto, deben remir sus observacionesdentro de un plazo no mayor de treinta días. La omisiónde este requisito dentro del plazo señalado, no impide alMinisterio resolver lo procedente.

MTPS fi ja anualmente los salarios mínimoArtículo 113. El Organismo Ejecutivo, con vista de losmencionados informes y dictámenes debe fi jaranualmentemediante acuerdos emanados por conducto del Ministeriode Trabajo y Previsión Social, los salarios mínimos quehan de regir en cada acvidad, empresa o circunscripcióneconómica.

En los considerandos de los referidos acuerdos debenconsignarse las razones en que descanse la fi jaciónde salariosmínimos.

Trámite revisión del salario mínimo Ar culo 114. En elcaso del inciso c) del ar culo 110 de este Código, se debenobservar los mismos trámites anteriores, pero las comisionesdeben elevar sus informes a la Comisión Nacional del Salariodentro de los treinta días siguientes a la presentación de lasolicitud que les dio origen y dicha Comisión debe presentarsu dictamen razonado al Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, con copias para la Junta Monetaria del Banco de

Guatemala y el Instuto Guatemalteco de Seguridad Social,dentro de los quince días posteriores a aquel en que hayarecibido los mencionados informes. El Instuto y el Bancodeben remir al Ministerio sus observaciones dentro de un

Copias dedictamen: JMBGy al IGSS

COIT 26: Arts.3 y 4COIT 99: Art. 3COIT 131: Art. 4

COIT 26: Arts.3 y 4COIT 99: Art. 3COIT 131: Art. 4

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plazo también de quince días. La omisión de este requisitodentro del plazo señalado, no impide al Ministerio resolverlo procedente.

El Ministerio debe dictar el acuerdo que proceda o ladenegatoria que corresponda. Cualquier modificaciónoderogatoria que se haga, debe entrar a regir diez días despuésde la promulgación de dicho acuerdo y durante el resto delperíodo legal.

Toda solicitud de revisión debe fundarse en hechos y datosfehacientes y acompañarse de los estudios y pruebas quecorrespondan.

No debe admitirse ninguna solicitud de revisión que sepresente después de los cuatro primeros meses de vigenciadel acuerdo que fi jólos salarios mínimos para el año de quese trate.

Principio de la condición más beneficiosArtículo 115. La fijación del salario mínimo modificaautomácamente los contratos de trabajo en que se hayaespulado uno inferior y no implica renuncia del trabajador,ni abandono del patrono, de convenios preexistentes másfavorables al primero.

Cuando los salarios mínimos se fi  jenpor medio del pacto

colecvo de condiciones de trabajo, las comisiones y elMinisterio deben abstenerse de hacerlo en la empresa, zonao acvidad económica que abarque aquél.

Capítulo tercero

Jornadas de trabajoClases y sus límitesAr culo 116. La jornada ordinaria de trabajo efecvo diurnono puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de untotal de cuarenta y ocho horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efecvo nocturno no puedeser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total detreinta y seis horas a la semana.

Modificación oderogatoria: rige10 días despuésde publicación

Solicitud debe ser razonada

Preeminencia delPacto Colectivo

CIAGS: Art. 12CPRG: Art.102.g)COIT 1: Arts. 1, 2 y3; y 4:COIT 30: Arts.1, 2, 3COIT 90: Arts. 1, 2y 3 (revisado)DADDH: Art. XVPIDESC: Art. 7.d)

Jornada diurna ysemanal máximaJornada nocturnadiaria y semanalmáxima

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Código de Trabajo de Guatemala

Tiempo de trabajo efecvo es aquel en que el trabajadorpermanezca a las órdenes del patrono.

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y lasdieciocho horas de un mismo día.

Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciochohoras de un día y las seis horas del día siguiente.

La labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco horasde trabajo efecvo, equivalente a cuarenta y ocho horas paralos efectos exclusivos del pago de salario. Se exceptúan deesta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y losde las empresas donde labore un número menor de diez, cuyalabor diurna normal semanal será de cuarenta y ocho horas detrabajo efecvo, salvo costumbre más favorable al trabajador.Pero esta excepción no debe extenderse a las empresasagrícolas donde trabajan quinientos o más trabajadores.

Jornada ordinaria de trabajo efecvo mixtaAr culo 117. La jornada ordinaria de trabajo efecvo mixtono puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de untotal de cuarenta y dos horas a la semana.

Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo

que abarca parte del período diurno y parte del períodonocturno.

No obstante, se enende por jornada nocturna la jornadamixta en que se laboren cuatro o más horas durante elperíodo nocturno.

Jornada acumulavaAr culo 118. La jornada ordinaria que se ejecute en trabajosque por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos,puede aumentarse entre patronos y trabajadores, hasta endos horas diarias, siempre que no exceda, a la semana, de loscorrespondientes límites de cuarenta y ocho horas, treinta y

seis horas y cuarenta y dos horas que para la jornada diurna,nocturna o mixta determinen los dos ar culos anteriores.

Trabajo efectivo.Definición

Trabajo diurno:Definición

Trabajo nocturno:Definición

Labor normaldiaria semanal:excepción

Máximo 7 horasdiarias o 42semanales

Jornada mixta:definición

Mixta con másde 4 horasnocturnas,se consideranocturna

COIT 30: Art. 42 horas diarias,48 semanalesmáximo

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Jornada ordinaria con nua y fraccionadaAr culo 119. La jornada ordinaria de trabajo puede serconnua o dividirse en dos o más períodos con intervalos dedescanso que se adopten racionalmente a la naturaleza deltrabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

Siempre que se pacte una jornada ordinaria connua, eltrabajador ene derecho a un descanso mínimo de mediahora dentro de esa jornada, el que debe computarse comoempo de trabajo efecvo.

Jornada disminuidaArtículo 120. Los trabajadores permanentes que pordisposición legal o por acuerdo con los patronos laborenmenos de cuarenta y ocho horas a la semana, enen derechode percibir íntegro el salario correspondiente a la semanaordinaria diurna.

Jornada extraordinaria. DefiniciónAr culo 121. El trabajo efecvo que se ejecute fuera de loslímites de empo que determinan los ar culos anteriorespara la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior quecontractualmente se pacte, constuye jornada extraordinariay debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta porciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores

a éstos que hayan espulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajadorocupe en subsanar los errores imputables sólo a él comedosdurante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia desu falta de acvidad durante tal jornada, siempre que estoúlmo le sea imputable.

Máximo diario: incluyendo extraordinariasAr culo 122. Las jornadas ordinarias y extraordinarias nopueden exceder de un total de doce horas diarias, salvocasos de excepción muy calificadosque se determinen enel respecvo reglamento o que por siniestro ocurrido o

riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos,máquinas, instalaciones, plan os, productos o cosechasy que, sin evidente perjuicio, no sea posible sustituir a

2 o más períodos

Jornada continua:descanso mínimode 30 minutos,cómputa comotiempo efectivo

CIAGS: Art. 12COIT 1: 6.1.B)CIOT 30: Art. 2COIT 131: Art. 2

No cómputa comoextraordinaria lasubsanación deerrores

COIT 1: Art. 3Excepción:siniestro o riesgoinminente

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Código de Trabajo de Guatemala

los trabajadores o suspender las labores de los que esténtrabajando.

Se prohíbe a los patronos ordenar o permir a sus trabajadoresque trabajen extraordinariamente en labores que por supropia naturaleza sean insalubres o peligrosas.

Registro de pago en librosAr culo 123. Los patronos deben consignar en sus libros desalarios o planillas, separado de lo que se refiera a trabajoordinario, lo que paguen a cada uno de los trabajadores porconcepto de trabajo extraordinario.

Trabajadores exceptuados del límite de jornadasAr culo 124. No están sujetos a las limitaciones de la jornadade trabajo:

a) Los representantes del patrono.

b) Los que laboren sin fiscalizaciónsuperior inmediata.

c) Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su

sola presencia.

d) Los que cumplan su comedo fuera del local donde d)

esté establecida la empresa, como agentes comisionistas

que tengan carácter de trabajadores; y

e) Los demás trabajadores que desempeñen labores que por

su indudable naturaleza no están somedas a jornadas

de trabajo.Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadasa trabajar más de doce horas, salvo casos de excepción muycalificadosque se determinen en el respecvo reglamento,correspondiéndoles en este supuesto el pago de las horasextraordinarias que se laboren con exceso al límite de docehoras diarias.

El Organismo Ejecuvo, mediante acuerdos emidos porconducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debedictar los reglamentos que sean necesarios para precisar losalcances de este ar culo.

Actividades especiales: potestad reglamentaria MTPSAr culo 125. Dentro del espíritu de las disposiciones delpresente Código, el Organismo Ejecuvo, mediante acuerdosemanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión

Prohibiciónlaboresinsalubres ypeligrosas

ROIT 85: IV.8

CPRG: Arts.102.g) y 106COIT 1: Art. 1COIT 30: Art. 7

Representantesdel empleador SinfiscalizaciónPuesto devigilancia

Comisionistas

Naturalezaespecial delabores

Jornada máxima:12 horas

Potestadreglamentaria

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Social, debe precisar la forma de aplicar este capítulo a lasempresas de transportes, de comunicaciones y a todasaquellas cuyo trabajo tengan caracteríscas muy especialeso sea de naturaleza connua.

Igualmente, el Organismo Ejecuvo queda facultado paraemir por el conducto expresado los acuerdos conducentesa rebajar los límites máximos que determina este capítulo,en el caso de trabajos que sean verdaderamente insalubreso peligrosos por su propia naturaleza.

Todos estos acuerdos deben dictarse oyendo de previo alos patronos y a los trabajadores que afecten y tomandoen cuenta las exigencias del servicio y el interés de unos yotros.

Capítulo cuarto

Descansos semanales, díasde asueto y vacacionesanualesDescanso hebdomadario remuneradoAr culo 126. Todo trabajador ene derecho a disfrutar deun día de descanso remunerado después de cada semana detrabajo. La semana se computará de cinco a seis días según,costumbre en la empresa o centro de trabajo.

A quienes laboran por unidad de obra o por comisión, se lesadicionará una sexta parte de los salarios totales devengadosen la semana.

Para establecer el número de días laborados de quieneslaboran por unidad de empo, serán aplicadas las reglas delos incisos c) y d) del ar culo 82.

Días de asueto remuneradoAr culo 127. Son días de asueto con goce de salario paralos trabajadores parculares: el 1.o de enero; el jueves,viernes y sábado santos; el 1.o de mayo, el 30 de junio, el 15

Determinación delas actividadesinsalubres opeligrosas

Consulta previa:organizacionesde empleadores ytrabajadores

CIAGS: Art. 13COIT 14: Arts.2 y 5COIT 106: Art. 6COIT 110: Arts.1,2 y 3DUDH: Art. 24ROIT 103: íntegraPCADH: Art. 7.g)y h)DADDH: Art. 15CIPDTMF: Art.25.a) y b)

Salarios por unidad de obrao comisión: seadiciona sextaparte de salariosemanal

CIAGS: Art. 14PCADH: Art. 7.h)PIDESC: Art. 7.d)

Asuetos Oficiales

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Código de Trabajo de Guatemala

de sepembre, el 20 de octubre, el 1.o de noviembre, el 24de diciembre, medio día, a parr de las 12 horas, el 25 dediciembre, el 31 de diciembre, medio día, a parr de las 12horas y el día de la fesvidad de la localidad.

El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal,aún cuando en una misma semana coincidan uno o más díasde asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asuetopagado y un día de descanso semanal.

Trabajo en días de asueto o descanso semanalArtículo 128. En las empresas en las que se ejecutentrabajos de naturaleza muy especial o de índole connua,

según determinación que debe hacer el reglamento, o encasos concretos muy calificados,según determinación de laInspección General de Trabajo, se puede trabajar durantelos días de asueto o de descanso semanal, pero en estossupuestos el trabajador ene derecho a que, sin perjuiciodel salario que por tal asueto o descanso semanal se lecancele el empo trabajado, computándosele como trabajoextraordinario.

Forma de pago del descanso semanal y día de asuetoAr culo 129. El pago de los días de descanso semanal ode los días de asueto se debe hacer de acuerdo con elpromedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que

haya devengado el trabajador durante la semana inmediataanterior al descanso o asueto de que se trate.

Es entendido que cuando el salario se espule por quincenao por mes, incluye en forma implícita el pago de los díasde descanso semanal o de los días de asueto que no setrabajen.

En el caso del párrafo anterior, si dichos días se trabajan, elpago de los mismos debe hacerse computando el empotrabajado como extraordinario, de conformidad con lossalarios ordinarios y extraordinarios que haya devengadoel trabajador durante la última quincena o mes, segúncorresponda.

Derecho de vacaciones remuneradasAr culo 130. Todo trabajador sin excepción, ene derecho aun período de vacaciones remuneradas después de cada año

Concurrencia condía de descanso:obligación depago

COIT 14: Arts.4 y 5COIT 106: Arts.1 y 2Trabajos deíndole contínua

Promedio diariode salariosCOIT 14: Art. 4COIT 106: Art. 9

Salario quincenaly mensual

Tiempo de trabajoextraordinario

CIAGS: Art. 15COIT 101: Arts.1, 2 y 3

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de trabajo connuo al servicio de un mismo patrono, cuyaduración mínima es de quince días hábiles. El hecho de laconnuidad del trabajo se determina conforme a las reglasde los incisos c) y d) del ar culo 82.

Mínimo de días para tener derechoArtículo 131. Para que el trabajador tenga derecho avacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas lashoras de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana,deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) díastrabajados en el año. Se computarán como trabajados losdías en que el trabajador no preste servicios por gozar delicencia retribuida, establecida por este Código o por Pacto

Colecvo, por enfermedad profesional, enfermedad comúno por accidente de trabajo.

Señalamiento de época de disfrute: potestad empleadorAr culo 132. El patrono debe señalar al trabajador la épocaen que dentro de los sesenta días siguientes a aquel enque se cumplió el año de servicio connuo, debe gozarefecvamente de sus vacaciones. A ese efecto, debe tratarde que no se altere la buena marcha de la empresa ni laefecvidad del descanso, así como evitar que se recargue eltrabajo de los compañeros de labores del que está disfrutandode sus vacaciones.

Incompensabilidad de vacacionesAr culo 133. Las vacaciones no son compensables en dinero,salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derechoa gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajocualquiera que sea la causa. Se prohíbe al trabajador prestarsus servicios a cualquier persona durante el período devacaciones.

Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que seala causa, antes de cumplir un año de servicios connuos, oantes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patronodebe compensarle en dinero la parte proporcional de susvacaciones de acuerdo con su empo de servicio.

Cálculo de remuneración por vacacionesAr culo 134. Para calcular el salario que el trabajador deberecibir con motivo de sus vacaciones, debe tomar se el

COIT 110: Art. 36CPRG: Art. 102.i)PCADH: Art. 7.h)PIDESC: Art. 7.d)Mínimo de 15días hábiles

Principio decontinuidad

Dentro 60 díasdespués del añode labores

COIT 101: Art. 9Prohibición deprestar servicios

Excepción:finalización delcontratoPago proporcional

COIT 101: Art. 7COIT 110: Art. 40inc. 2)

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Código de Trabajo de Guatemala

promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinariasdevengadas por él durante los últimos tres meses, si elbeneficiariopresta sus servicios en una empresa agrícola oganadera; o durante el úlmo año en los demás casos. Losrespecvos términos se cuentan en ambos casos a parr delmomento en que el trabajador adquiera su derecho a lasvacaciones.

El importe de este salario debe cubrirse por ancipado.

Falta injusficadas: prohibición de descuentoAr culo 135. Las faltas injusficadasde asistencia al trabajono deben descontarse del período de vacaciones, salvo quese hayan pagado al trabajador.

Si el salario del trabajador se ha espulado por quincena o pormes, no debe el patrono descontar las faltas injusficadasquehaya pagado aquél, en lo que exceda de un número de díasequivalentes a la tercera parte del correspondiente períodode vacaciones.

Prohibición de fraccionar el período de vacacionesAr culo 136. Los trabajadores deben gozar sin interrupcionesde su período de vacaciones y sólo están obligados a dividirlasen dos partes como máximo, cuando se trate de labores

de índole especial que no permitan una ausencia muyprolongada.

Los trabajadores deben de gozar sin interrupciones de superíodo de vacaciones. Las vacaciones no son acumulablesde año en año con el objeto de disfrutar posteriormentede un período de descanso mayor, pero el trabajador a laterminación del contrato puede reclamar la compensaciónen efecvo de las que se le hayan omido correspondientea los cinco (5) úlmos años.

Otorgamiento debe constar por escritoAr culo 137. De la concesión de vacaciones se debe dejar

tesmonio escrito a peción del patrono o del trabajador.Tratándose de empresas particulares se presume, salvoprueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas

Promedio ultimoaño.Serviciosagrícolas oganaderos:promedio últimos3 meses

Pago anticipado

Excepción: laspagadas altrabajador 

Máximo adescontar: terceraparte de períodode vacaciones

Excepción:Labores de índoleespecial

Prohibición deacumular 

Presunción

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si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo,no muestra la respecva constancia firmadapor el interesadoo con su impresión digital, si no sabe hacerlo.

Prohibición de discriminación para obtener empleoAr culo 137 bis. Adicionado por el ar culo 9 del Decreto 64-92 del Congreso de la República). Se prohíbe la discriminaciónpor movo de sexo, raza, religión, credos polí cos, situacióneconómica, por la naturaleza de los centros en donde seobtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otraíndole para la obtención de empleo en cualquier centro detrabajo.

El acceso que las o los trabajadores puedan tener a losestablecimientos a los que se refiereeste ar culo, no puedecondicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia delos cargos que desempeña.

CIAGS: Art. 2.d)CIETFDCPD:Art. IICIDTMF: Art. 1.1)COIT 100: Arts.1 y 2COIT 111: Arts.1, 2 y 3CPRG: Art. 4PCADH: Art. 7PIDESC: Art. 7

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Código de Trabajo de Guatemala

TÍTULO CUARTO

Trabajo sujetoa regímenesespecialesCapítulo primero

Trabajo agrícola y ganaderoDefiniciónArtículo 138. Trabajadores campesinos son los peones,mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogosque realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajospropios y habituales de ésta.

La definiciónanterior no comprende a los contadores ni a losdemás trabajadores intelectuales que pertenezcan al personaladministravo de una empresa agrícola o ganadera

Trabajo de mujeres y menores de edadAr culo 139. Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado

por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono dael carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores campesinos,aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad decoadyuvante o complementario de las labores que ejecuteel trabajador campesino jefe de familia. En consecuencia,esos trabajadores campesinos se consideran vinculados alexpresado patrono por un contrato de trabajo.

Prohibición para ser representante del empleadorAr culo 140. No pueden ser representantes del patrono ointermediarios en una empresa agrícola o ganadera:

a) Los que hayan sido «habilitadores de jornaleros».

b) Los que se dediquen a promover o a ejercitar alguna delas acvidades a que se refiere el ar culo 7º

c) Los trabajadores al servicio del Estado o de sus

instuciones, salvo que se trate de empresas agrícolas o

COIT 29: Arts.2 y 3COIT 110: Arts. 1,2, 5 y 8COIT 141: Art. 2.1

Excepción:personaladministrativo

Presunción decontrato de trabajo

Habilitadores

Promotoresactividadesprohibidas

Servidorespúblicos

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ganaderas propiedad de uno u otras, o que estén bajo suadministración.

d) Los ebrios habituales; y

e) Los que no demuestren ser de buenos antecedentes e)

y costumbres, ante la Inspección General de Trabajo, sin

cuya autorización escrita no puede ninguna persona actuar

como representante del patrono o como intermediario de

éste.

Obligación de contar con carta poderAr culo 141. Los representantes del patrono que se dediquenal reclutamiento de trabajadores campesinos, además de la

autorización que determina el ar culo anterior, necesitande una carta-poder suscrita por aquél para ejercer susacvidades.

Dicha carta-poder debe extenderse por duplicado y una copiade la misma debe remirse a la Dirección General de Trabajo.La otra copia debe quedar en poder del representante delpatrono y éste no puede hacer uso de ella si la InspecciónGeneral de Trabajo no le pone su visto bueno al pie de lamisma.

La expresada carta-poder debe renovarse cada año.

Los reclutadores de trabajadores campesinos deben percibirde su patrono un salario fi joy queda prohibido a éste darlesgraficacioneso emolumentos adicionales por los serviciosque les presten en el ejercicio de su poder.

Obligación de presentar finiquito laboraAr culo 142. Es obligación del patrono o de su representanteexigir al trabajador campesino, antes de contratarlo, que lepresente el documento a que se refiereel ar culo 87 comoprueba de que ya terminó su contrato inmediato anterior conotra empresa agrícola o ganadera.

Si el contrato inmediato anterior de dicho trabajador fueverbal, el patrono o su representante puede también exigirla presentación de la constancia a que alude el ar culo 27,párrafo final.

Ebrios habituales

Personascon malosantecedentes

Parareclutamiento decampesinos

Formalidades yvigencia de lacarta poder 

Contrato verbal

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Código de Trabajo de Guatemala

Deber de instruir a trabajadores campesinos: IGT Ar culo143. Es obligación de la Inspección General de Trabajoinstruir a los trabajadores campesinos en el sendo de quedeben exigir en defensa de sus intereses, la exhibición de lacarta-poder que indica el ar culo 141 antes de contratar susservicios con un reclutador de trabajadores.

Las autoridades departamentales y municipales debencooperar con la Inspección General de Trabajo en elcumplimiento de la obligación indicada.

Potestad reglamentaria: MTPSAr culo 144. Con el objeto de mejor aplicar los principiosy disposiciones de este Código a las empresas agrícolas oganaderas y a los trabajadores campesinos, el OrganismoEjecuvo mediante acuerdos emidos por conducto delMinisterio de Trabajo y Previsión Social, debe reglamentarel presente capítulo sobre las siguientes bases:

a) Los reglamentos respecvos pueden ser aplicables atodo el territorio de la República o a sólo una regióndeterminada, y, en todo caso, se han de dictar oyendode previo a los patronos y trabajadores que resultenafectados.

b) Dichos reglamentos deben emirse tomando en cuenta los

usos y costumbres de cada localidad; y pueden aumentarlas garan as mínimas que el presente Código otorga alos trabajadores campesinos, en todos aquellos casosen que los correspondientes patronos acostumbren dar,deban legalmente o puedan por su capacidad económica,suministrar prestaciones mayores a esos trabajadores,tales como servicio médico y medicinas, viácos, escuelasy maestros, gastos de defunción y de maternidad; y

c) Siempre que los mencionados reglamentos contenganalguna disposición relacionada con los servicios que presteo pueda prestar el Instuto Guatemalteco de SeguridadSocial, es indispensable requerir su opinión y aprobaciónpreviamente a la promulgación de los mismos, con el

exclusivo finde llegar a un coordinamiento que eviteduplicación de cargos para los patronos o duplicación deesfuerzos o de beneficios en favor de los trabajadores.

Ámbito territorialde aplicaciónDeber deaudiencia previa:empleadores ytrabajadores

Principio deNorma másFavorable

Consulta previaen asuntosrelacionados consu competencia:IGSS

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Habitacion para trabajadores agrícolasArtículo 145. Los trabajadores agrícolas tienen derechoa habitaciones que reúnan las condiciones higiénicas quefi jenlos reglamentos de salubridad. Esta disposición debe serimpuesta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social enforma gradual a los patronos que se encuentren en posibilidadeconómica de cumplir dicha obligación.

Ar culo 146. (Derogado).

Capítulo segundo

Trabajo de mujeres ymenores de edadProtección especialAr culo 147. El trabajo de las mujeres y menores de edaddebe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones oestado  sico y desarrollo intelectual y moral.

ProhibicionesAr culo 148. Se prohíbe:

a) El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para a) varones,mujeres y menores de edad, según la determinación quede unos y otros debe hacer el reglamento, o en su defectola Inspección General de Trabajo;

b) Se suprime.c) El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los

menores de edad.d) El trabajo diurno de los menores de edad en cannas

u otros establecimientos análogos en que se expendanbebidas alcohólicas desnadas al consumo inmediato; y

e) El trabajo de los menores de catorce años.

Reducción de la jornada de trabajo

Ar culo 149. La jornada ordinaria diurna que indica el ar culo116, párrafo 1o., se debe disminuir para los menores deedad así:

Empleadorescon posibilidadeseconómicas: MTPSaplica en formagradual

CICDCM: Art. 1

COIT 16: Art. 2,3 y 4COIT 45: Arts. 1, 2,3, 4 y 5COIT 77: Arts. 2-6COIT 78: Arts. 2-6CPRG: Art. 102.k)y l)PIDCP: Art. 3ROIT 80: Arts. I,II y IIICIAGS: Art. 16 y 17COIT 10: Art. 1COIT 58: Arts. 2,3 y 4CIOT 59: Art. 2COIT 79: Arts 2-6CIOT 90: Arts. 2-6COIT 138: Arts. 1 y 2COIT 182: Arts. 1,

2 y 3ROIT 146: Art. IIIROIT 190: Art. II.3

Lugares insalubres ypeligrosos

Trabajo nocturno y jornada extraodinaria

Trabajo en expendiosde bebidasalcohólicas

Trabajo de menoresde 14 años

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Código de Trabajo de Guatemala

a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para a) losmayores de catorce años; y

b) En dos horas diarias y en doce horas a la sema-b) na paralos jóvenes que tengan esa edad o menos, siempre queel trabajo de éstos se autorice conforme el ar culo 150siguiente.

Es entendido que de acuerdo con el mismo ar culo 150,también puede autorizarse una rebaja menor de la queordena este inciso.

Autorización de la IGT: casos excepcionalesArtículo 150. La Inspección General de Trabajo puedeextender, en casos de excepción calificada,autorizaciones

escritas para permir el trabajo ordinario diurno de losmenores de catorce años, o, en su caso, para reducir, total oparcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria diurna queimpone el ar culo anterior.

Con este objeto, los interesados en que se exendan lasrespecvas autorizaciones deben probar:

a) Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje oqueene necesidad de cooperar en la economía familiar,por extrema pobreza de sus padres o de los que enen asu cargo el cuidado de él.

b) Que se trata de trabajos livianos por su duración e

intensidad, compables con la salud  sica, mental y moraldel menor; yc) Que en alguna forma se cumple con el requisito de la

obligatoriedad de su educación.

En cada una de las expresadas autorizaciones se debenconsignar con claridad las condiciones de protección mínimaen que deben trabajar los menores de edad.

Prohibiciones al empleadorAr culo 151. Se prohíbe a los patronos:

a) Anunciar por cualquier medio, sus ofertas de em-a) pleo,especificandocomo requisito para llenar las plazas el sexo,

raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que porla naturaleza propia del empleo, éste requiera de unapersona con determinadas caracteríscas. En este caso elpatrono deberá solicitar autorización ante la Inspección

COIT 138: Art. 4;COIT 182: Arts. 1,2 y 3ROIT 146: Arts. II.6

y II.7ROIT 79: Arts. I, II,II Y IV

Principio de igualdadCICDCM: Art. 1CIEFDCPD: Art. IICIAGS: Art. 2COIT 100: Arts. 2 y3COIT 117: Art. 14COIT 111: Arts. 1 y 3DADDH: Art. VIIDOIT: 2.d)

DUDH: Arts. 1 y 2PCADH: Art. 7PIDESC: Art. 7Prohibición dediscriminar enofertas laborales

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General de Trabajo y la Oficina Nacional de la Mujer.b) Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o

con responsabilidades familiares, para los efectos deltrabajo.

c) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estadode embarazo o período de lactancia, quienes gozan deinamovilidad. Salvo que por causa jusfcada originadaen falta grave a los deberes derivados del contrato,de conformidad con lo dispuesto en el ar culo 177 deeste Código. En este caso, el patrono debe gesonarel despido ante los tribunales de trabajo para lo cualdeberá comprobar la falta y no podrá hacer efecvoel mismo hasta no tener la autorización expresa y porescrito del tribunal. En caso el patrono no cumpliera conla disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir alos tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en eltrabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a quese le paguen los salarios dejados de devengar durante elempo que estuvo sin laborar.

d) Para gozar de la protección relacionada con el incisoque antecede, la trabajadora deberá darle aviso de suestado al empleador, quedando desde ese momentoprovisionalmente protegida y dentro de los dos mesessiguientes deberá aportar certifcación médica de suestado de embarazo para su protección definiva; y

e) Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajosque requieren esfuerzo  sico considerable durante lostres (3) meses anteriores al alumbramiento.

Derechos de la madre trabajadoraAr culo 152. La madre trabajadora gozará de un descansoretribuido con el ciento por ciento (100%) de su salariodurante los treinta (30) días que precedan al parto y los 54días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes delparto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapapost-parto, de tal manera que la madre trabajadora gocede ochenta y cuatro (84) días efecvos de descanso duranteese período:

a) La interesada sólo puede abandonar el trabajo presentandoun cerficado médico en que conste que el parto se va

Discriminar por estado civil

Despidodiscriminatorio: Fuerode protección de latrabajadora grávida

Obligación de avisar 

Exigir esfuerzofísico considerable aembarazadas

CICDCM: Art. 1CIEFDCPD: Art. IICIAGS: Art. 2COIT 100: Arts. 2 y3COIT 103: Arts. 1, 2,3, 4, 5 y 6COIT 110: Art. 47COIT 117: Art. 14COIT 111: Arts. 1 y 3COIT 156: Art. 4.b)CPRG: Art. 102.k)DADDH: Art. VIIDOIT: 2.d)DUDH: Arts. 1 y 2PCADH: Art. 7PIDESC: Art. 7ROIT 95: I y II

ROIT 165: Art. IV.22Descanso retribuídode 84 días

Deber de entregar constancia médica defecha probable del parto

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de Trabajo, a solicitud del patrono, comprueba que dichatrabajadora se dedica a otras labores remuneradas; y

f) La trabajadora que adopte a un menor de edad, tendráderecho a la licencia post-parto para que ambos gocende un período de adaptación. En tal caso, la licencia seiniciará a parr del día inmediato siguiente a aquel enque se le haga entrega del o la menor. Para gozar de estederecho la trabajadora deberá presentar los documentoscorrespondientes en que se haga constar el trámite deadopción.

Derecho de lactanciaAr culo 153. Toda trabajadora en época de lactancia puededisponer en el lugar donde trabaja de media hora dos vecesal día durante sus labores con el objeto de alimentar a suhijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumularlas dos medias horas a que ene derecho y entrar una horadespués del inicio de la jornada o salir una hora antes de queéstafinalice,con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija.Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugara la sanción correspondiente para el empleador.

El período de lactancia se debe computar a parr del día enque la madre retorne a sus labores y hasta diez (10) mesesdespués, salvo que por prescripción médica éste deba

prolongarse.

Salario a percibir durante licenciaArtículo 154. El salario que debe pagarse durante losdescansos que ordenan los dos ar culos anteriores debecalcularse así:

a) Cuando el trabajo se pague por unidad de empo, a) elvalor de las prestaciones que indica el ar culo 152 sedebe fi  jarsacando el promedio de salarios ordinariosy extraordinarios devengados durante los úlmos seismeses o fracción de empo menor, si la trabajadora noha ajustado este término, contados en ambos casos a

parr del momento en que ella dejó sus labores; y elvalor de las prestaciones que indica el ar culo 153 se

Adopción de unmenor de edad

ROIT 95: Art. IIIDUDH: Art. 25.2)1 horaremunerada:puede ser en 2tractos o bien alinicio ofinal de la

 jornada

Hasta 10 meses

Pago por unidadde tiempo: salariopromedio último6 meses

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Código de Trabajo de Guatemala

debe calcular tomando como empo de trabajo efecvoel que se emplee en los descansos respecvos; y

b) Cuando el trabajo se pague de otra manera, el valorde las prestaciones que indica el ar culo 152 se debefijarsacando el promedio de los salarios devengadosdurante los úlmos noventa días o fracción de empomenor, si la trabajadora no ha ajustado este términocontados en ambos casos a parr del momento en queella dejó sus labores; y el valor de las prestaciones queindica el ar culo 153, se debe determinar dividiendoel salario devengado en el respecvo período de pagopor el número de horas efectivamente trabajadas yestableciendo luego la equivalencia correspondiente.

Local para hijos menores de 3 añosAr culo 155. Todo patrono que tenga a su servicio más detreinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local apropósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijosmenores de tres años y para que puedan dejarlos allí durantelas horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idóneadesignada y pagada por aquél. Dicho acondicionamiento seha de hacer en forma sencilla dentro de las posibilidadeseconómicas del patrono, a juicio y con el «visto bueno» dela Inspección General de Trabajo.

Capítulo tercero

Trabajo a domicilioDefiniciónAr culo 156. Trabajadores a domicilio son los que elaboranar culos en su hogar o en otro sio elegido libremente porellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono odel representante de éste.

La venta que haga el patrono al trabajador de materiales con elobjeto de que éste los transforme en ar culos determinadosy, a su vez se los venda a aquél o cualquier otro caso análogo

de simulación constuye contrato de trabajo a domicilio y dalugar a la aplicación del presente Código.

Dichas simulaciones son prohibidas.

Otras formasde pago: salariopromedio últimos90 días

ROIT 123: Arts.I.1.b) y IIIAcondicionamientode local

Presunción derelación laboral

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Código de Trabajo de Guatemala

El patrono que infrinja esta disposición debe ser sentenciadoa pagar una indemnización a cada uno de los trabajadores,equivalente al doble de los salarios que haya dejado depercibir.

Condiciones anhigiénicas: prohibición de laboresAr culo 160. Las autoridades sanitarias o de trabajo debenprohibir la ejecución de labores a domicilio, mediantenotificaciónformal que deben hacer al patrono y altrabajador cuando en el lugar de trabajo imperen condicionesmarcadamente anhigiénicas, o se presente un caso detuberculosis o de enfermedad infecto-contagiosa. A lacesación comprobada de estas circunstancias, o a la salida o

restablecimiento del enfermo y debida desinfección del lugar,se debe otorgar permiso de reanudar el trabajo.

El patrono a quien diez o más trabajadores a domiciliole soliciten local para sus labores, está obligado aproporcionárselos, quedando en este caso dichos trabajadorescomo laborantes de empresa.

Capítulo cuarto

Trabajo doméscoDefiniciónAr culo 161. Trabajadores doméscos son los que se dedicanen forma habitual y connua a labores de aseos, asistenciay demás propias de un hogar o de otro sio de residencia ohabitación parcular, que no importen lucro o negocio parael patrono.

Salario en especieAr culo 162. Salvo pacto en contrario, la retribución de lostrabajadores doméscos comprende, además del pago endinero, el suministro de habitación y manutención.

Presentación de cerficado de saludAr culo 163. El patrono puede exigir al trabajador domésco

antes de formalizar el contrato de trabajo y como requisitoesencial de éste, la presentación de un cerficadode buenasalud expedido dentro de los treinta días anteriores porcualquier médico que desempeñe un cargo remunerado por

Obligación delempleador:Proporcionar local

Ausencia de lucroCIAGS: Art. 22CPRG: Art.103

CIAGS: Art. 22Presunción

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el Estado o por sus instuciones, quien lo debe extender enforma gratuita.

Excepción al límite de la jornadaAr culo 164. El trabajo domésco no está sujeto a horario nia las limitaciones de la jornada de trabajo y tampoco le sonaplicables los ar culos 126 y 127.

Sin embargo, los trabajadores domésticos gozan de lossiguientes derechos:

a) Deben disfrutar de un descanso absoluto mínimo y a)obligatorio de diez horas diarias, de las cuales por lomenos ocho han de ser nocturnas y connuas, y dosdeben desnarse a las comidas; y

b) Durante los días domingos y feriados que este Códigoindica deben forzosamente disfrutar de un descansoadicional de seis horas remuneradas.

Casos de enfermedades infecto-contagiosasArtículo 165. Los casos de enfermedad se rigen por lassiguientes reglas:

a) Toda enfermedad contagiosa o infecto-contagiosa a) delpatrono o de las personas que habitan la casa donde se

prestan los servicios doméscos, da derecho al trabajadorpara dar por terminado su contrato a menos que se tratede afecciones para las que existen y hayan sido tomadasmedidas de prevención de probada eficacia.Igual derecho ene el patrono respecto del trabajadordomésco afectado por enfermedad infectocontagiosa,salvo que ésta haya sido contraída en los términos delinciso b).

b) Toda enfermedad del trabajador domésco que sea leve yque lo incapacite para sus labores durante una semana omenos, obliga al patrono a suministrarle asistencia médicay medicinas.

c) Toda enfermedad del trabajador domésco que no sea

leve y que lo incapacite para sus labores durante más deuna semana, da derecho al patrono, si no se acoge a lasprescripciones del ar culo 67, a terminar el contrato, una

CIAGS: Art. 22

Derechos mínimos

Descanso mínimo

Descanso endomingos yferiados

Derecho aterminar contratode trabajo

Asistencia médicaobligatoria

Incapacidad másde 1 semana:posibilitaresolución delcontrato

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Requisitos trabajadores de transporteAr culo 168. No pueden ser trabajadores de transportelos que no posean la edad, los conocimientos técnicos y lasaptudes  sicas y psicológicas que determinen las leyes oreglamentos aplicables.

Son también causas justas para que el patrono dé porterminados los contratos de esos trabajadores, la infracciónde la prohibición que indica el ar culo 64, inciso c) y la faltanotoria del respeto que se debe a los pasajeros.

Potestad reglamentaria: MTPSAr culo 169. Con el objeto de mejor aplicar los principios ydisposiciones de este Código a las empresas de transporteaéreo o terrestre, el Organismo Ejecuvo, mediante acuerdosemidos por conducto del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, debe dictar los reglamentos que prevé el ar culoanterior y los demás que estime necesarios, sobre lassiguientes bases:

a) Los reglamentos respecvos pueden ser aplicables a) atodo el territorio de la República, a una sola acvidadde transporte o a una empresa determinada y, en todocaso, se han de dictar oyendo de previo a los patronos ytrabajadores que resulten afectados; y

b) Dichos reglamentos deben emirse tomando en cuentala necesidad de que no se interrumpa la connuidad enel servicio que es propia de las mencionadas empresas,la seguridad que éstas deben ofrecer al publico y losderechos de los trabajadores.

Capítulo sexto

Trabajo de aprendizajeDefiniciónAr culo 170. Son aprendices los que se comprometen atrabajar para un patrono a cambio de que éste les enseñe enforma prácca un arte, profesión u oficio,sea directamenteo por medio de un tercero, y les dé la retribución convenida,la cual puede ser inferior al salario mínimo.

Falta de aptitudes

Causal especialde despido

Ámbito deaplicación

Necesidad decontinuidad

CIAGS: Art. 20Retribución puedeser inferior almínimo

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Código de Trabajo de Guatemala

Condiciones contractualesArtículo 171. El contrato de aprendizaje sólo puedeespularse a plazo fi jo,y debe determinar la duración de laenseñanza y su desarrollo gradual, así como el monto de laretribución que corresponda al aprendiz en cada grado operíodo de la misma.

La Inspección General de Trabajo debe vigilar por que todocontrato de aprendizaje dure únicamente el empo que, a su

 juicio, sea necesario, tomando en cuenta la edad del aprendiz,la clase y método de enseñanza y la naturaleza del trabajo.

Extensión de cerficadoArtículo 172. Al término del contrato de aprendizaje elpatrono debe dar al aprendiz un cerficadoen que conste lacircunstancia de haber aprendido el arte, profesión u oficiode que se trate

Si el patrono se niega a extender dicho certificado,laInspección General de Trabajo, a solicitud del aprendiz, debeordenar la prácca de un examen de aptud, el que debeefectuarse en alguna de las escuelas de enseñanza industrialdel Estado, o, en su defecto, por un comité de trabajadoresexpertos en el arte, profesión u oficiorespecvos, asesoradospor un maestro de educación primaria.

Si el aprendiz resulta aprobado en el examen el patrono nopuede dejar de extender dentro de las veincuatro horassiguientes el cerficado.

Los exámenes a que se refiereeste artículo no sonremunerados.

Finalización contratoAr culo 173. El patrono puede despedir sin responsabilidadde su parte al aprendiz que adolezca de incapacidadmanifiestapara el arte, profesión u oficiode que se trate.

El aprendiz puede poner término al contrato con sólo un avisoprevio de cinco días.

CPRG: Art. 102.b)Contratos plazodeterminado

Supervisión decondiciones: IGT

Negativaa extender certificado: IGTordena prácticade examen

Sinresponsabilidadpor incapacidadmanifiesta

Preavisoaprendiz: 5 días

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Potestad reglamentaria: MTPSAr culo 174. El trabajo y la enseñanza en los establecimientoscorreccionales de artes y oficiosy en las demás instucionesanálogas, debe regirse por las normas de este capítulo enlo que sean aplicables y por las especiales que indiquen losreglamentos que emita el Organismo Ejecuvo, por conductodel Ministerio de Trabajo y Previsión Social y EducaciónPública.

Capítulo sépmo

Trabajo en el mar y en lasvías navegablesDefiniciónAr culo 175. Trabajadores del mar y de las vías navegablesson los que prestan servicios propios de la navegación a bordode una nave, bajo las órdenes del capitán de ésta y a cambiode la manutención y del salario que hayan convenido.

Son servicios propios de la navegación todos los necesariospara la dirección, maniobras y atención del barco, de su cargao de sus pasajeros.

Se llama contrato de embarco al contrato de trabajo querealicen dichos trabajadores.

Empleador: definiciónAr culo 176. Patrono es el naviero o armador, propietario ono de la nave, que la apareja, pertrecha y expide a su propionombre y por su cuenta y riesgo, y que percibe las ulidadesque produce y soporta todas lasresponsabilidades que laafectan, en armonía con el ar culo 2o.

Capitán: representante del empleadorAr culo 177. El capitán de la nave es el representante delpatrono, salvo que el mismo patrono actúe como capitán, y

goza de estas facultades:

a) Es el jefe superior de la nave y a su cargo corre el a)gobierno y dirección de la misma. La tripulación y

Normativasupletoria

CIAGS : Art. 23COIT 108: Arts. 1-6COIT 109: Arts.6-11COIT 112: Arts. 1-4COIT 113: Arts. 1-5COIT 114: Art. 1CIPDTMF: Art. 2.c)y d)Servicios denavegación:definición

Contrato deembarco

COIT 114: Art. 3

COIT 109: Arts.3 y 4COIT 114: Art. 3

Jefe superior dela nave

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Código de Trabajo de Guatemala

pasajeros le deben respeto y obediencia en todo lo quese refiereal servicio de la nave y a seguridad o salvamentode las personas y carga que ésta conduzca; y

b) Es delegado de la autoridad pública para la conservacióndel orden en la nave y para el servicio, seguridad osalvamento de ésta conforme lo indica el inciso anterior.Tiene además las atribuciones y debe cumplir los deberesque las leyes de orden común le señalen.

Contrato de embarcoAr culo 178. El contrato de embarco puede celebrarse porempo indefinido, a plazo fi jo o por viaje.

En los contratos por empo indefinidoo a plazo fi jolas partesdeben determinar el lugar donde ha de ser restuido eltrabajador una vez que haya concluido. En defecto de estaespulación, se debe tener por señalado el lugar donde eltrabajador embarcó.

El contrato por viaje comprende el pago de un salario ajustadoglobalmente por un término contado desde el embarque deltrabajador hasta que quede concluida la descarga de la naveen el puerto que expresamente se indique o, a falta de dichaespulación, en el puerto nacional donde tenga su domicilioel patrono.

En caso de duda acerca de la duración del contrato deembarco debe entenderse que concluye al terminar el viajede ida y regreso al puerto de salida.

Obligación de restuir a puerto de enrolamientoAr culo 179. El patrono queda siempre obligado a restuiral trabajador al lugar o puerto que para cada modalidad decontrato establece al ar culo anterior, antes de darlo porconcluido. No se exceptúa el caso de siniestro, pero sí elde prisión impuesta al trabajador por delito comedo enel extranjero y otros análogos que denoten imposibilidadabsoluta de cumplimiento.

Cambio de nacionalidad de la naveAr culo 180.Si una nave guatemalteca cambia de nacionalidado perece por naufragio, se han de tener por concluidos los

Delegado de laautoridad

COIT 114: Arts.2-11 Clases

Lugar derestitución deltrabajor 

Contrato por viaje: lugar derestitución

Presunción deduración

Obligación delempleador 

Conclusión delcontrato detrabajo

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contratos de embarco relavos a ella en el momento en quese cumpla la obligación de que habla el ar culo 179. En losrespecvos casos cada uno de los trabajadores ene derechoa una indemnización fi jaigual a dos meses de salario, salvoque conforme a los ar culos 82 u 84 les corresponda unamayor.

Causas especiales: despido causadoAr culo 181. Son causas justas que facultan al patrono paradar por terminados los contratos de embarco, además de lasque enumera el ar culo 77, las siguientes:

a) La violación o desobediencia voluntaria y manifiesta de lasórdenes que dé el capitán en uso de sus atribuciones.

b) El abandono de la guardia de la nave.c) La falta al respeto que se debe a los pasajeros; yd) La violación del ar culo 64, inciso c).

Despido indirecto: causas especialesAr culo 182. Son causas justas que facultan a los trabajadorespara dar por terminados sus contratos de embarco, ademásde las que enumera el ar culo 79, las siguientes:

a) Cuando se varíe el desno de la nave antes de prin-a)cipiar el viaje para el que hayan sido contratados.

b) Cuando se declare el estado de guerra entre Guatemalay la nación a cuyo territorio esté desnada la nave.c) Cuando se tengan nocias seguras, antes de comenzar

el viaje, de la existencia de una epidemia en el puerto dedescarga; y

d) Cuando muera el capitán o se cambie éste por otro que nosea garan a de seguridad, de aptud y acertada dirección,antes de la salida de la nave.

Prohibición de concluir contrato durante viajeAr culo 183. No pueden las partes dar por concluido ningúncontrato de embarco, ni aun por justa causa, mientras lanave esté en viaje. Se enende que la nave está en viaje

cuando permanece en el mar o en algún puerto nacional oextranjero que no sea de los indicados en el ar culo 178 parala restución del trabajador.

Desobediencia

Abandono de lanaveFalta de respetoEstado deembriaguez

Variación dedestino

Estado de guerra

Existencia deepidemia

Muerte del capitán

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Código de Trabajo de Guatemala

Sin embargo, si estando la nave en cualquier puerto, el capitánencuentra sustuto para el trabajador que desea dejar suslabores, este úlmo puede dar por concluido su contrato consujeción a las disposiciones legales.

Durante la vigencia forzosa de los contratos de embarco queprevé este ar culo, no corre el término de prescripción de lascausas justas que haya para darlos por terminados.

Garan a de pago de salarioAr culo 184. La nave con sus máquinas, aparejos, pertrechosyfletesresponde por el pago de los salarios e indemnizacionesque se deban a los trabajadores en virtud de la aplicación deeste Código.

Abandono voluntario del trabajoAr culo 185. Por el solo hecho de abandonar voluntariamentesu trabajo mientras la nave está en viaje, el trabajador pierdelos salarios no percibidos a que tenga derecho e incurre enlas demás responsabilidades legales que sean aplicables.Queda a salvo en caso de que el capitán encuentre sustutoconforme a lo dispuesto en el ar culo 183.

El patrono debe repartir a prorrata entre los restantestrabajadores el monto de los referidos salarios, si no hay

recargo de labores; y proporcionalmente entre los que haganlas veces del ausente, en caso contrario.

Enfermedad del trabajadorAr culo 186. El trabajador que sufre de alguna enfermedadmientras la nave está en viaje ene derecho a ser atendidopor cuenta del patrono tanto a bordo como en erra, congoce de la mitad de su salario, y a ser restuido cuando hayasanado y siempre que así lo pida, de acuerdo con lo dispuestoen los ar culos 178 y 179.

Queda a salvo lo que dispongan los reglamentos que dicteel Instuto Guatemalteco de Seguridad Social en uso de sus

atribuciones, cuando el trabajador enfermo esté protegidopor los beneficios correlavos de aquél.

Sustituto deltrabajador 

Suspensión iniciode prescripción

COIT 109: Art.10.b)

Pérdida desalarios

Recargode labores:remuneración

Obligaciones delempleador 

Trabajador protegido por IGSS

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Contratados por viaje: aumento proporcional de salariosAr culo 187. Los trabajadores contratados por viaje enenderecho a un aumento proporcional de sus salarios, en casode prolongación o retardo del viaje, salvo que esto se debaa caso fortuito o fuerza mayor.

En caso de que el viaje se acorte, cualquiera que sea la causa,no deben reducirse los salarios.

Prohibición de huelga durante viaje o fondeoAr culo 188. Es ilegal la huelga que declaren los trabajadorescuando la embarcación se encuentre navegando o fondeadafuera de puerto.

Obligación de reglamento interior de trabajoAr culo 189. Todo propietario de una nave mercante queemplee cuando está en viaje los servicios de cinco o mástrabajadores, debe elaborar y poner en vigor su respecvoreglamento interior de trabajo.

Tomando en cuenta la naturaleza de las labores que cadatrabajador desempeñe, la menor o mayor urgencia de éstasen caso determinado, la circunstancia de estar la nave en elpuerto o en la mar y los demás factores análogos que seande su interés, las partes deben gozar, dentro de los límiteslegales, de una amplia libertad parafi jarlo relavo a jornadas,

descansos, turnos, vacaciones y otras materias de índolesemejante.

Potestad reglamentaria: MTPSAr culo 190. Con el objeto de mejor aplicar los principios ydisposiciones de este Código a los patronos y trabajadores delmar y de la vías navegables, el Organismo Ejecuvo, medianteacuerdos emidos por conducto del Ministerio de Trabajo yPrevisión Social, debe dictar el o los reglamentos del presentecapítulo que esme necesario promulgar.

Dichos reglamentos deben coordinar las condiciones

fundamentales del contrato de embarco con las disposicionesdel capítulo quinto de este tulo y con las otras de orden legal,disntas del presente Código, que sean aplicables.

Prolongaciónretraso del viaje

Prohibiciónde reducciónde salarios:disminución deviaje

COIT 109: ParteIII

Condiciones detrabajo

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Capítulo octavo

Regimen de los servidoresdel estado y susinstucionesNormativa aplicacble: estatuto de los trabajadores delestadoAr culo 191.Las relaciones entre el Estado, las municipalidadesy demás endades sostenidas con fondos públicos, y sus

trabajadores, se regirán exclusivamente por el Estatuto de losTrabajadores del Estado; por consiguiente, dichas relacionesno quedan sujetas a las disposiciones de este Código.

Ley del servicio civilAr culo 192. El Estatuto de los Trabajadores del Estadoregulará todo lo relavo a su selección, promoción, traslado,permuta, suspensión y remoción, y las obligaciones, derechosy prestaciones que les corresponda.

Trabajadores sujetos a disciplina especialAr culo 193. Los trabajadores que presten sus servicios aendades o instuciones que por su naturaleza estén sujetosa una disciplina especial, se regirán por sus ordenanzas,estatutos o reglamentos.

Artículo 194. (Derogado por el artículo 98 del DecretoPresidencial número 570).

Artículo 195. (Derogado por el artículo 98 del DecretoPresidencial número 570).

Artículo 196. (Derogado por el artículo 98 del DecretoPresidencial número 570).

CIAGS: Art. 24CPRG: Art. 108Decreto: 44-86íntegroDecreto: 48-99íntegro,Decreto: 17-48íntegro yDecreto: 1-87íntegro

Se rigen por ordenanzas,estatutos oreglamentos

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TÍTULO QUINTO

Higiene yseguridad en eltrabajoCapítulo único

Higiene y seguridad en el

trabajoMedidas mínimas obligatorias para el empleadorAr culo 197. Todo empleador está obligado a adoptar lasprecauciones necesarias para proteger eficazmente la vida,la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación desus servicios. Para ello, deberá adoptar las medidas necesariasque vayan dirigidas a

a) Prevenir accidentes de trabajo, velando porque la a)maquinaria, el equipo y las operaciones de proceso tenganel mayor grado de seguridad y se mantengan en buenestado de conservación, funcionamiento y uso, para lo

cual deberán estar sujetas a inspección y mantenimientopermanente;

b) Prevenir enfermedades profesionales y eliminar las causasque las provocan;

c) Prevenir incendiosd) Proveer un ambiente sano de trabajo;e) Suministrar cuando sea necesario, ropa y equipo de

protección apropiados, desnados a evitar accidentes yriesgos de trabajo;

f) Colocar y mantener los resguardos y protecciones a lasmáquinas y a las instalaciones, para evitar que de lasmismas pueda derivarse riesgo para los trabajadores;

g) Adverr al trabajador de los peligros que para su salud eintegridad se deriven del trabajo;

h) Efectuar constantes acvidades de capacitación de lostrabajadores sobre higiene y seguridad en el trabajo;

CPRG: Art. 94, 100y 115COIT 117: Art. 1COIT 118: art. 1,2, 3 y 4COIT 119: Art. 11COIT 120: Arts.4 -19COIT: 148: Arts. del

3 -14COIT 161: Arts. del1 al 5COIT 162: Arts.3 y 4COIT 167: Arts. del3 al 34DADDH: Art. 17DUDH: Arts. 22 y25.1)PCADH: Arts. 7.e)y f) y 9ROIT 120: Íntegra

Prevenir accidentes

Prevenir enfermedades

Prevenir incendios

Ambiente sano

Suministrar ropay equipo deprotección

Colocar y mantener resguardosprotecciones

Advertir peligros

Capacitar enhigiene y seguridad

Higiene y seguridaden el trabajo

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i) Cuidar que el número de instalaciones sanitarias paramujeres y para hombres estén en proporción al detrabajadores de uno u otro sexo, se mantengan encondiciones de higiene apropiadas y estén ademásdotados de lavamanos;

  j) Que las instalaciones desnadas a ofrecer y prepararalimentos o ingerirlos y los depósitos de agua potablepara los trabajadores, sean suficientesy se mantenganen condiciones apropiadas de higiene;

k) Cuando sea necesario, habilitar locales para el cambio deropa, separados para mujeres y hombres;

l) Mantener un botiquín previsto de los elementosindispensables para proporcionar primeros auxilios. Lasanteriores medidas se observarán sin perjuicio de lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Indemnización por incumplimiento de medidas de seguridade higieneAr culo 197 “bis”. Si en juicio ordinario de trabajo se pruebaque el empleador ha incurrido en cualesquiera de lassiguientes situaciones:

a) Si en forma negligente no cumple las disposiciones legalesy reglamentarias para la prevención de accidentes yriesgos de trabajo;

b) Si no obstante haber ocurrido accidentes de trabajono adopta las medidas necesarias que endan a evitarque ocurran en el futuro, cuando tales accidentes no sedeban a errores humanos de los trabajadores, sino seanimputables a las condiciones en que los servicios sonprestados;

c) Si los trabajadores o sus organizaciones le han indicadopor escrito la existencia de una situación de riesgo, sinque haya adoptado las medidas que puedan corregirlas;y si como consecuencia directa e inmediata de una deestas situaciones especiales se produce accidente detrabajo que genera pérdida de algún miembro principal,incapacidad permanente o muerte del trabajador, la

parte empleadora quedará obligada a indemnizar losperjuicios causados, con independencia de las pensioneso indemnizaciones que pueda cubrir el régimen deseguridad social.

Mantener instalacionessanitarias parahombres ymujeres

Instalacionesadecuadas paraingerir alimentos

Habilitar vestidores dondesea necesario

Mantener botiquín

Incuplimientonegligente

Falta de adopciónde medidaspreventivas luegode accidentes

Falta de adopciónde medidas luegoque trabajadoreso susorganizacioneshayan señaladopor Escrito elriesgo

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condiciones capaces de amenazar o de dañar la salud desus trabajadores, o debido a los materiales empleados,elaborados, desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidoso gaseosos.

Son labores, instalaciones o industrias peligrosas las quedañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vidade los trabajadores, sea por su propia naturaleza o por losmateriales empleados, elaborados o desprendidos, o a losresiduos sólidos, líquidos o gaseosos; o por el almacenamientode sustancias tóxicas, corrosivas, inflamableso explosivas, encualquier forma que éste se haga.

El reglamento debe determinar cuáles trabajos son insalubres,cuáles son peligrosos, las sustancias cuya elaboración seprohíbe, se restringe o se somete a ciertos requisitos y,en general, todas las normas a que deben sujetarse estasacvidades.

Determinación de peso máximoAr culo 202. El peso de los sacos que contengan cualquierclase de productos o mercaderías destinados a sertransportados o cargados por una sola persona se determinaráen el reglamento respecvo tomando en cuenta factores talescomo la edad, sexo y condiciones  sicas del trabajador.

Obligación cerficado médico mensualAr culo 203. Todos los trabajadores que se ocupen en elmanipuleo, fabricación o expendio de productos alimenciospara el consumo público, deben proveerse cada mes deun certificadomédico que acredite que no padecen deenfermedades infecto-contagiosas o capaces de inhabilitarlospara el desempeño de su oficio.A este cerficadomédico esaplicable lo dispuesto en el ar culo 163.

Colaboración de autoridades para cumplimiento de leyesy reglamentosAr culo 204. Todas las autoridades de trabajo y sanitarias

deben colaborar a finde obtener el adecuado cumplimientode las disposiciones de este capítulo y de sus reglamentos.

Peligrosas:posibilidad odaño de modoinmediato y gravea la vida

Trabajosinsalubres opeligrosos sedeterminan víareglamento

COIT 127: Arts.1, 2 y 3

Trabajadoresrelacionadoscon productosalimenticios

CADH: Art. 16CIAGS: Art. 26

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Estos úlmos deben ser dictados por el Organismo Ejecuvo,mediante acuerdos emidos por conducto del Ministerio deTrabajo y Previsión Social, y en el caso del ar culo 198, porel Instuto Guatemalteco de Seguridad Social.

Derecho de habitación: trabajadores agrícolasAr culo 205. Los trabajadores agrícolas enen derecho ahabitaciones que reúnan las condiciones higiénicas que fi jenlos reglamentos de salubridad

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TÍTULO SEXTO

SindicatosCapítulo único

Disposiciones generalesDefinición y clasesAr culo 206. Sindicato es toda asociación permanente detrabajadores o de patronos o de personas de profesiónu oficio independiente (trabajadores independientes),

constuida exclusivamente para el estudio, mejoramiento yprotección de sus respecvos intereses económicos y socialescomunes.

Son sindicatos campesinos los constuidos por trabajadorescampesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderaso personas de profesión u oficioindependiente, cuyasacvidades y labores se desarrollan en el campo agrícola oganadero.

Son sindicatos urbanos los no comprendidos en la defnicióndel párrafo anterior.

Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a toda

clase de sindicatos, sean urbanos o campesinos.

Principios democrácosAr culo 207. Los sindicatos se deben regir siempre por losprincipios democrácos del respeto a la voluntad de lasmayorías, del voto secreto y de un voto por persona.

Sin embargo, cuando el voto secreto no sea praccablepor razón de analfabetismo u otra circunstancia muycalificada,pueden tomarse las decisiones por votaciónnominal y, en los casos excepcionales en que se trate deasuntos de mera tramitación, es lícito adoptar cualesquieraotros sistemas de votación rápidos y eficientes que sean

compables con los principios democrácos.

En el c aso de que algún miembro del sindicato ocuparaalgún cargo polí co remunerado, procederá la suspensión

CIPDTMF: Art.26.a)COIT 11: Art 1COIT 87: Arts. 2COIT 98: Arts. 1,2, 3 y 4COIT 110: Art. 62COIT 141: Arts.3.1) y 3.4)CPRG: Arts. 34 y102.q)DADDH: Art. 22Decreto 71-86 delCongreso de laRepública

DUDH: Arts. 20y 23.4PIDCP: Art. 22PCADH: Art. 8.a)

Campesinos

Urbanos

CIEFDR Art. 5.e)

COIT 87: Art. 3

Votación nominal

Suspensión derelación de trabajopor cargo políticoremunerado

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Los sindicatos pueden ulizar las ventajas de su personeríaen todo lo que contribuya a llenar los finesdel ar culo 206,pero les queda prohibido hacerlo con ánimo de lucro.

Los sindicatos legalmente constuidos pueden adquirir todaclase de bienes, muebles e inmuebles que sirvan para cumplirsus finesde mejorar la condición económica y social de susafiliados.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias que el trabajadorafiliadodebe pagar a la organización de acuerdo al inciso i)del ar culo 61 de este Código, serán considerados gastosdeducibles del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, lostrabajadores o las personas individuales o jurídicas podrándeducir del Impuestos Sobre la Renta todas las donaciones,en efecvo o especie, que haga a los sindicatos, federacioneso confederaciones de trabajadores legalmente constuidasen el país.

Polí ca nacional de defensa y desarrollo del sindicalismoArtículo 211. El Organismo Ejecutivo, por conductodel Ministerio de Trabajo y Previsión Social y bajo laresponsabilidad del tular de éste, debe trazar y llevar a laprácca una polí ca nacional de defensa y desarrollo delsindicalismo, de conformidad con estas bases:

a) Garanzará el ejercicio del derecho de libertad sindical.b) Tomará las medidas apropiadas para proteger el libre b)

ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidadcon la Constución Polí ca de la República, los tratadosy convenios internacionales de trabajo rafcados porGuatemala, el presente Código, sus reglamentos y demásleyes de trabajo y previsión social.

c) Mantendrá un servicio de asesoramiento jurídicogratuito para los trabajadores que deseen organizarsesindicalmente y divulgará las leyes de trabajo y previsiónsocial en forma periódica.

d) Promoverá la consulta y cooperación con las organizaciones

representavas de empleadores y trabajadores que gocendel derecho a la libertad sindical.

Prohibición deanimo de lucro

Derecho aadquirir bienes

Cuotas sindicalesordinarias yextraordinarias:gastos deduciblesde renta

COIT 11: Art. 1COIT 87: Art. 8.2COIT 98: Art. 4COIT 144: Art. 5Corresponde alMTPS

Garantizar ejercicio

Proteger derechoa sindicalizarse

Asesorar  jurídicamente

Promover consulta ycooperación

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Requisitos para ser miembroAr culo 212. Todo trabajador que tenga catorce años o máspuede ingresar a un sindicato, pero los menores de edadno pueden ser miembros de su Comité Ejecuvo y ConsejoConsulvo.

Ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatossimultáneamente.

No es lícito que pertenezcan a un sindicato de trabajadoreslos representantes del patrono y los demás trabajadoresanálogos que por su alta posición jerárquica dentro de laempresa estén obligados a defender de modo preferente

los intereses del patrono. La determinación de todos estoscasos de excepción se debe hacer en los respecvos estatutos,atendiendo únicamente a la naturaleza de los puestos que seexcluyen y no a las personas. Dichas excepciones no debenaprobarse sin el «visto bueno» de la Inspección General deTrabajo.

Sanciones para sindicatosAr culo 213. Son penas imponibles a los sindicatos:

a) Multa, cuando de conformidad con este Código se haganacreedores a ella; y

b) Disolución, en los casos expresamente señalados en este

capítulo.No obstante lo anterior, los miembros del Comité Ejecuvoson responsables personalmente de todas las violacioneslegales o abusos que comentan en el desempeño de suscargos. Se exceptúan de responsabilidad en las decisionestomadas por la Asamblea General o el Comité ejecuvoaquellos de sus miembros que hubieren razonado su votoen contra de la decisión tomada.

Acvidades de los sindicatosAr culo 214. Son acvidades de los sindicatos:

a) Celebrar contratos colecvos de trabajo, pactos co-a)lecvos de condiciones de trabajo y otros convenios deaplicación general para los trabajadores de la empresa.Las celebraciones de dichas acvidades corresponden

CIAGS: Art. 26COIT 11: Art. 1COIT 87: Art.2

Limitación

Prohibición pararepresentantesdel empleador.Principio depureza

Multa

Disolución

Responsabilidadpersonal dedirectivos

CIAGS: Art. 7COIT 87: Art.3 y 8COIT 98: Art. 4

Celebrar pactosy contratoscolectivos

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con exclusividad a los sindicatos; salvo lo expresado en elar culo 374, 375 y 376 de este Código.

b) Parcipar en la integración de los organismos estatalesque les permita la ley.

c) Velar en todo momento por el bienestar económico socialdel trabajador y su dignidad personal.

d) Crear, administrar o subvencionar instituciones,establecimientos, obras sociales y acvidades comercialesque sin ánimo de lucro contribuyan a mejorar el nivel devida de los trabajadores y sean de ulidad común para susmiembros, tales como cooperavas, endades deporvas,educacionales, culturales, de asistencia y previsión social.Tiendas de ar culos de consumo y aprovisionamientode insumos e instrumentos de trabajo. Las que parasu funcionamiento serán debidamente reglamentadasy actuarán con la personalidad jurídica de la endadsindical; y

e) En general, todas aquellas acvidades que no estén reñidascon sus fines esenciales ni con las leyes.

Clasificación de los sindicatoAr culo 215. Los sindicatos se clasifican,por su naturaleza enurbanos y campesinos y en:

a) Gremiales, cuando están formados por trabajadores de

una misma profesión u oficioo si se trata de patronos, deuna misma acvidad económica.b) De empresa, cuando están formados por trabajadores de

varias profesiones u oficios que prestan sus servicios:

1) En una misma empresa.2) En dos o más empresas iguales.

c) De industria, cuando están formados por trabajadoresde varias profesiones u oficios que prestan sus serviciosen empresas de una misma industria y representan lamitad mas uno de los trabajadores y/o empresarios deesa acvidad.

Mínimos de miembros para constuir sindicatosAr culo 216. Para formar un sindicato de trabajadores serequiere el consentimiento por escrito de veinte o más

Integrar organismosestatales

Velar por elbienestar deltrabajador 

Realizar actividades parafinanciar susgastos

Otras actividadeslegales

Gremiales

De empresa

De industria

Trabajadores: 20Empleadores: 5

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trabajadores y para formar uno de patronos se necesita unmínimo de cinco patronos.

Inscripción Registro Público de sindicatosAr culo 217. Los sindicatos quedan facultados para iniciarsus acvidades a parr del momento de su inscripción enel Registro Público de sindicatos. No obstante, antes de larespecva inscripción, los sindicatos pueden:

a) Celebrar sesiones para elegir al comité ejecuvo y consejoconsultivo provisionales; celebrar sesiones de estosórganos y de la Asamblea General, o celebrar sesionespara discur y aprobar sus estatutos.

b) Realizar gesones encaminadas a obtener el registro dela personalidad jurídica y de los estatutos del sindicato.

Procedimiento para reconocimiento de personeríaAr culo 218. Con el finde obtener el reconocimiento de lapersonalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripciónde las organizaciones sindicales, debe observarse el siguienteprocedimiento:

a) Debe presentarse solicitud por escrito directamentea la Dirección General de Trabajo o por medio de lasautoridades de trabajo locales dentro de los veinte (20)

días hábiles contados a parr de la fecha en que se acordóla constución de la organización.b) Con la solicitud se deben acompañar original y una copia

del acta constuva y de los estatutos. Estos documentosdeben estar firmadosen cada uno de sus folios por elsecretario general de la organización y al finaldeben irfirmadospor todos los miembros del Comité EjecuvoProvisional. También debe incluirse prueba de que losmiembros del Comité Ejecuvo Provisional llenan losrequisitos previstos en el ar culo 220, para desempeñarlos cargos.

c) Si la documentación se encuentra completa se abriráinscripción de la organización de que se trate y de la

integración del Comité Ejecuvo y Consejo Consulvo, yse expedirán las cerficaciones correspondientes.

COIT 87: Arts.2 y 7

Celebrar desesiones

Realizar otrasgestiones

COIT 11: Art. 1COIT 87: Arts.3.2 y 7COIT 141: Art. 3

Solicitud escrita:ante DGT

Acta constitutiva yestatutos

Inscripción ycertificación

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Código de Trabajo de Guatemala

d) La Dirección General de Trabajo debe examinar si losmencionados documentos se ajustan a las disposicioneslegales. En caso afirmavo, previo el visto bueno delDespacho Superior, procederá realizar la inscripción delsindicato en el libro de personas jurídicas del registropúblico de sindicatos, con declaración expresa de queen la redacción de los estatutos se observó la legalidadrespecva. El trámite a que se refiereeste ar culo nopuede exceder de diez días hábiles contados a parr de

la recepción del expediente, bajo pena de destucióndel responsable de la demora. Dentro de los quince díassiguientes a la respecva inscripción deberá publicarse

en el diario oficialen forma gratuita un resumen dela resolución que aprobó los estatutos y reconoce lapersonalidad jurídica del sindicato.

Únicamente la comprobación de errores o defectosinsubsanables pueden determinar resolución desfavorabledel tular de la Dirección General de Trabajo, cuyo texto

debe comunicarse sin pérdida de empo a los interesadospara que se opongan interponiendo recurso de revocatoriao procedan a formular nueva solicitud.

Si se trata de errores o defectos subsanables se deberáncomunicar a los interesados para que procedan a enmendarlos

o, en su caso, a interponer recurso de revocatoria.

e) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe e)emir, dentro del plazo improrrogable de veinte (20)días contados a parr de la recepción del expediente,la resolución que corresponda y ordene la inscripcióndefinivadel sindicato en el registro respecvo, así comola publicación gratuita en el Diario Oficialde los estatutosdel sindicato, lo que debe hacerse de oficiodentro de losquince (15) días siguientes a la fecha de la resolución queordena su inscripción. El Ministerio no puede negarse aresolver favorablemente la expresada solicitud si ésta se haformulado de conformidad con las disposiciones legales.

f) Las reformas de los estatutos deben someterse a losmismos trámites anteriores, pero en este caso deben

Examen dedocumentos:plazomáximo 10 díashábiles

Resolucióndesfavorable:recursos

Enmienda órecurso derevocatoria

Resolucióndel MTPS ypublicación

Reformasestatutos

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acompañarse original y una copia del acta de sesión de laAsamblea General que así lo decidió.

Registro público de sindicatos: DGTAr culo 219. La Dirección General de Trabajo debe llevar unregistro público de sindicatos en el que han de inscribirseéstos, a cuyo efecto la respecva inscripción debe contener,por lo menos, los siguientes datos:

a) Número, lugar y fecha de inscripción.b) Copia de los datos a que se refierenlos incisos a) y b) del

ar culo 220.c) Copia de los estatutos del sindicato o, en su caso, de sus

reformas; yd) Transcripción del acuerdo que otorgó la autorización de ley

y la personalidad jurídica y que ordenó dicha inscripción,o que, en su caso, aprobó las reformas de los estatutos.

Una vez inscrito el sindicato la Dirección General de Trabajodebe enviar a sus personeros transcripción del acuerdocorrespondiente y devolverles una copia de cada uno de losdocumentos presentados, de conformidad con el párrafo2o. del ar culo 218 debidamente sellada y firmadaen susfolios por el jefe respecvo, todo dentro del tercero día. Loscorrespondientes originales deben ser archivados.

En el mismo registro público de sindicatos debe inscribirsesin demora y conforme acaezcan los hechos respecvos,todos los datos importantes a que posteriormente dé lugarel funcionamiento de cada sindicato como el resultado de surendición periódica de cuentas, cambios en la integración desu Comité Ejecuvo o Consejo Consulvo, padrón anual desus miembros, federación o confederación a que pertenezca,amonestaciones que le formulen las autoridades de trabajoy sanciones que le impongan.

Los casos de fusión y disolución dan lugar a la cancelación dela correspondiente inscripción.

Acta constuva: contenido mínimoArtículo 220. El acta constitutiva de un sindicato debecontener:

COIT 87: Art 7COIT 141: Art. 3.3Requisitos

Número y fecha

Copia de datosart. 220 CT

Copia deEstatutos

Transcripción deacuerdo

Envío copia ainteresados

Datos adicionalesa inscribir:rendiciónde cuentas,integraciónde comitésconsultivos oejecutivos, padrónde miembros,amonestaciones ysanciones

Fusión ydisolución

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Código de Trabajo de Guatemala

a) Nombres y apellidos, profesión u oficioo actividadeconómica y número de las cédulas de vecindad de sussocios fundadores, así como expresión clara y precisa deque desean formar el sindicato.

b) Nacionalidad y vecindad de los miembros del ComitéEjecuvo y del Consejo Consulvo.

c) Autorización a los miembros del Comité Ejecuvo paraaceptar, a juicio de ellos y en nombre del sindicato,cualesquiera reformas que indique la Dirección General deTrabajo o, en su caso, el Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial y, en general, para realizar los trámites a que serefiere el ar culo 218; y

d) Declaración clara y precisa de los miembros del comitéejecuvo Provisional indicando que son guatemaltecos deorigen y trabajadores de la empresa o empresas, cuandose trate de sindicato de las mismas, de la profesión,oficioo acvidad económica que corresponda, en caso desindicatos gremiales o independientes. Así mismo puedenproporcionar cualesquiera otras informaciones que losinteresados consideren conveniente.

Estatutos: contenido mínimoArtículo 221. Los estatutos de un sindicato debencontener:

a) Denominación y naturaleza que los distingan con a)claridad de otros.b) El objeto.c) El domicilio o vecindad y su dirección exacta.d) Los derechos y obligaciones de sus miembros. Los primeros

no los pierde el trabajador por el solo hecho de su cesan aobligada por un lapso no mayor de un año.

e) La época y el procedimiento para nombrar el ComitéEjecuvo y el Consejo Consulvo.

f) Las condiciones de admisión de nuevos miembros.g) La enumeración de las correcciones disciplinarias y las

causas y procedimientos para imponer estas últimasasí como para acordar la expulsión de algunos de sus

miembros.h) El monto de las cuotas ordinarias y el límite máximo, en

cuanto al número de veces que se pueden exigir cada año

Generales

Nacionalidad yvecindad

Autorización alComité Ejecutivopara trámite deinscripción

Declaración decumplimiento derequisitos

COIT 87: Art. 3.1)

Denominación

Objeto

Domicilio

Derechos yobligacionesmiembros

Reglas paranombramientoComité Ejecutivo yConsultivo

Condicionesde admisiónSancionesdisciplinarias paramiembros

Cuotas ordinariasy extraordinarias

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y en cuanto a la suma que se puede pedir, de las cuotasextraordinarias; la forma de pago de unas y otras; las reglasa que deben sujetarse las erogaciones y la determinaciónexacta de los porcentajes a que se van a desnar losingresos respecvos de conformidad con las funcionespropias de cada sindicato.

Los gastos de administración deben fi jarseen un porcentajerazonable y debe denegarse la inscripción, autorización yconcesión de la personalidad jurídica de un sindicato queno determine dicho porcentaje o que lo haga en formaexcesivamente amplia.

i) La época y procedimientos para la celebración de lasasambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias,así como los requisitos de publicidad escrita a que debesometerse cada convocatoria.

Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias puedencelebrarse válidamente con la asistencia de la mitad más unodel total de miembros inscritos, pero si por cualquier movono hay quórum, los asistentes pueden acordar la convocatoriapara nueva reunión dentro de los diez días siguientes, la queha de verificarselegalmente con el número de miembrosque a ella concurran. No es lícita la representación de unosmiembros por otros en las asambleas generales, salvo aquellasrepresentaciones desempeñadas por delegados de sindicatos

que por su naturaleza tengan secciones departamentales osubsecciones municipales.

  j) La época y forma de presentación y jusfcación de j)cuentas, cuya revisión estará a cargo de una comisiónespecífca compuesta por tres miembros electos enAsamblea General o por quien ésta determine.

k) Los procedimientos para efectuar la liquidación delsindicato, en caso de disolución voluntaria o no; y

l) Todas las otras normas que se consideren convenientespara la buena organización, dirección y administración delsindicato.

Atribuciones de la Asamblea GeneralAr culo 222. Son atribuciones exclusivas de la AsambleaGeneral:

Porcentajede gastos deadministración

CelebraciónAsambleasGenerales

Quórum yvotación

Presentación y justificación decuentas

Reglas paraliquidaciónsindicato

Residual

CIAGS: Art. 27COIT 87: Art. 3.1)COIT 98: Art. 4PIDESC: Art. 8.d)

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Código de Trabajo de Guatemala

a) Elegir a los miembros del Comité Ejecuvo y del ConsejoConsulvo por períodos no mayores de dos años.

b) Remover total o parcialmente a los miembros del ComitéEjecuvo y del Consejo Consulvo, cuando así lo ameritenlas circunstancias y de acuerdo con los estatutos.

c) Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores delos estatutos.

d) Aprobar en definivalos contratos colecvos de trabajoy los pactos colecvos de condiciones de trabajo y otros

convenios de aplicación general para los miembrosdel sindicato. El Comité Ejecutivo puede celebrar adreferéndum esos contratos, pactos o convenios y puede

también aprobarlos en definiva, siempre que la AsambleaGeneral lo haya autorizado en forma expresa y limitavapara cada caso;

e) Fijar las cuotas extraordinarias.f) Decidir el ir o no ir a la huelga, una vez declarada legal o

 justa, en su caso, por el tribunal competente.

g) Acordar la fusión con otro u otros sindicatos y resolver endefinivasi el sindicato debe adherirse a una federación osepararse de ella.

h) Aprobar e improbar los proyectos de presupuesto anualque debe presentarle cada año el Comité Ejecuvo eintroducirles las modificacionesque juzgue conveniente.

i) Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debepresentarle el Comité Ejecutivo y dictar las medidas

necesarias para corregir los errores o defciencias que secomprueben.

  j) Autorizar toda clase de inversiones mayores de cienquetzales.

k) Acordar, por las dos terceras partes de la totalidad de losmiembros del sindicato, la expulsión de aquellos asociadosque se hagan acreedores a esas medidas.

l) Cualesquiera otras que expresamente le confieran losestatutos o este Código o sus reglamentos o que sean

propias de su carácter de suprema autoridad direcva del

sindicato; ym) Las resoluciones relavas a los asuntos contemplados en

Elegir ComitéEjecutivo

Remover miembros

Aprobar reformasde estatutos

Aprobar contratoscolectivos

Fijar cuotasextraordinariasDecidir huelga

Acordar fusión

Aprobar presupuesto anual

Aprobar rendiciónde cuentas

Autorizar inversiones

Expulsar asociados

Residual

Mayorías paravotaciones

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este ar culo deberán acordarse con el voto favorable de lamitad más uno de los afiliadosque integran el quórum dela Asamblea respecva, salvo lo relavo a los incisos b) yc) de este ar culo en los que se requiere el voto favorablede las dos terceras partes de dicha Asamblea.

Funcionamiento e integración del Comité EjecuvoAr culo 223. El funcionamiento e integración del ComitéEjecuvo se rige por estas reglas:

a) Es el encargado de ejecutar y cumplir los mandatos a) dela Asamblea General que consten en el libro de actas y

acuerdo y lo que exijan los estatutos o las disposicioneslegales. Sus funciones son, en consecuencia, puramenteejecutivas y no le dan derecho a sus miembros paraarrogarse atribuciones que no les hayan sido conferidas.

b) Sus miembros deben ser guatemaltecos de origen ytrabajadores de la empresa o empresas, cuando se tratedel sindicato de las mismas; de la profesión, oficiooactividad económica que corresponda, en caso desindicatos gremiales o independientes. La falta de algunode los requisitos implica la inmediata cesación en elcargo.

c) El número de sus miembros no puede exceder de nueveni ser menor de tres.

d) Los miembros del Comité Ejecuvo gozan de inamovilidaden el trabajo que desempeñen durante todo el empoque duren sus mandatos y hasta doce meses después dehaber cesado en el desempeño de los mismos. Dichosmiembros no podrán ser despedidos durante el referidoperíodo, a menos que incurran en causa justa de despido,debidamente demostrada por el patrono en juicioordinario ante tribunal de trabajo competente.

El beneficioque se establece en este inciso correspondeigualmente a todos los miembros del Comité EjecutivoProvisional de un sindicato en vías de organización. Paratener derecho al mismo deben de dar aviso de su eleccióna la Inspección General de Trabajo, gozando a parr de tal

momento de ese privilegio.

COIT 11: Art. 1COIT 87: Art. 3.1)COIT 98: Art. 1y 2.b)COIT 141: Art.3ROIT 143: Art. III.5)

Ejecutar y cumplir mandatos de laAsamblea General

Requisitosmiembros

Número demiembros

Fuero Sindical

Protecciónaplica también aComité EjecutivoProvisional

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Código de Trabajo de Guatemala

e) El conjunto de sus miembrosene la representación legaldel sindicato y la misma se prueba con cerficaciónexpedidapor la Dirección General de Trabajo. Sin embargo, elComité Ejecuvo puede acordar por mayoría de las dosterceras partes del total de sus miembros, delegar talrepresentación en uno o varios de ellos, para todos o paraasuntos determinados, pero en todo caso, con duraciónlimitada.

Dicha delegación es revocable en cualquier momento y su

renovación se prueba mediante cerficación del acuerdorespecvo,firmadopor la mayoría absoluta de los miembrosdel Comité Ejecuvo y por el jefe de la Dirección General de

Trabajo, o en su defecto por un inspector de trabajo.

Ni los comités ejecuvos, ni sus miembros integrantes comotales pueden delegar la representación del sindicato, en todoo en parte, ni sus atribuciones, a terceras personas por mediode mandatos o en cualquier forma.

f) Las obligaciones civiles contraídas por el Comité f)Ejecuvo en nombre del sindicato obliga a éste, siempreque aquéllos hayan actuado dentro de sus atribucioneslegales.

g) Es responsable para con el sindicato y para con terceras

personas en los mismos términos en que lo son losmandatarios en el Derecho común. Esta responsabilidad

es solidaria entre todos los miembros del Comité Ejecuvo,a menos que conste fehacientemente en el libro de actasque alguno de ellos, en el caso de que se trate, emió suvoto, en contrario.

h) Puede representar judicial y extrajudicialmente a cadauno de los miembros del sindicato en la defensa de susintereses individuales de carácter económico y socialsiempre que dichos miembros lo soliciten expresamente;e

i) Está obligado a rendir a la Asamblea General, por lo

menos cada seis meses, cuenta completa y jusfi

cadadela administración de los fondos y remitir copia delrespecvo informe, firmadapor todos los miembros, a la

Representaciónlegal delsindicato

Prohibición dedelegar funcionesy representación

Resonsabilidadante terceros

Responsabilidadsolidaria

Representar  judicial yextrajudicial

Obligación derendir de cuentas

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Dirección General de Trabajo, así como de los documentoso comprobantes que lo acompañen. Igualmente debetranscribir al mismo departamento la resolución que dictela Asamblea General sobre la rendición de cuentas, tododentro de los tres días siguientes a la fecha de aquélla.

Consejo consulvo: funciones de asesoríaAr culo 224. El Consejo Consulvoene funciones puramenteasesoras y sus miembros deben reunir los requisitos que

indica el inciso b) del ar culo anterior.

Obligaciones de los sindicatos

Ar culo 225. Son obligaciones de los sindicatos:

a) Llevar los siguientes libros, debidamente sellados y a)autorizados por la Dirección General de Trabajo: de actas yacuerdos de la Asamblea General, de actas y acuerdos delComité Ejecuvo, de registros de socios y de contabilidad

de ingresos y egresos.b) Extender recibo de toda cuota o cualquier otro ingreso. Los

talonarios respecvos deben estar sellados y autorizadospor la Dirección General de Trabajo.

c) Proporcionar los informes que soliciten las autoridadesde trabajo, siempre que se refieranexclusivamente a su

actuación como sindicatos y no a la de sus miembros enlo personal.

d) Comunicar a la Dirección General de Trabajo, dentro de losdiez días siguientes a la respecva elección, los cambiosocurridos en su Comité Ejecuvo o Consejo Consulvo.

e) Enviar anualmente al mismo departamento un padrónde todos sus miembros, que debe incluir sus nombresy apellidos, número de sus cédulas de vecindad y suscorrespondientes profesiones u oficios o, si se trata desindicatos patronales, de la naturaleza de las acvidadeseconómicas que como tales desempeñan.

f) Solicitar al expresado departamento, dentro de los quince

días siguientes a la celebración de la Asamblea Generalque acordó reformar los estatutos, que se aprueben lasenmiendas a los mismos que sean procedentes; y

Llevar librosautorizados

Extender recibos

Proporcionar informes

Comunicar cambios DGT

Envíar padrón deafiliados a DG

Solicitar a DGTaprobación dereformas deestatutos

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Código de Trabajo de Guatemala

aplique el que establezcan las leyes comunes, en lo que seaposible.

Nulidad de actas y contratosArtículo 230. Son nulos ipso jure los actos o contratoscelebrados o ejecutados por el sindicato después de disuelto,salvo los que se refieranexclusivamente a su liquidación.

Es entendido que aun después de disuelto un sindicato,se reputa existente en lo que afecte únicamente a suliquidación.

Aplicación de acvo y pasivoAr culo 231. El acvo y el pasivo de los sindicatos disueltosse debe aplicar en la forma que determinen los estatutos y,a falta de disposición expresa, debe pasar a la Federación aque pertenezca.

Si el sindicato no está federado, la Asamblea General puededisponer entregar su capital liquido a otra organizaciónsindical que ésta esme conveniente, o el mismo pasará alEstado para ser aplicado para finesde alfabezación.

Fusión de sindicatosAr culo 232. Dos o más sindicatos de la misma naturaleza

pueden fusionarse para formar uno solo, en cuyo caso sedebe proceder de conformidad con los ar culos 216, párrafosegundo, 217 y 218.

Si la fusión se declara procedente, el acuerdo respecvo debeordenar la cancelación de las inscripciones de los sindicatosfusionados y de sus correspondientes personalidades

 jurídicas. Mientras eso no ocurra, los sindicatos de que setrate conservan dichas personalidades y pueden dejar sinefecto el convenio de fusión.

Integración de federaciones y confederacionesAr culo 233. Cuatro o más sindicatos de trabajadores o

de patronos pueden formar una federación y cuatro o másfederaciones de aquéllos o de éstos, pueden formar unaConfederación.

COIT 87: Art. 8COIT 141: Art.3.4COIT 110: Art. 68

DisposicionesAsambleaGeneral

Efectos acuerdode fusión

CIAGS: Art. 26COIT 87: Art.5PCADH: Art.8.1).a)

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Código de Trabajo de Guatemala

TÍTULO SÉPTIMO

Conflictoscolecvosde caráctereconómicoCapítulo primero

HuelgasDefiniciónAr culo 239. Huelga legal es la suspensión y abandonotemporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutadosy mantenidos pacífcamente por un grupo de tres o mástrabajadores, previo cumplimiento de los requisitos queestablece el ar culo 241, con el exclusivo propósito de mejoraro defender frente a su patrono los intereses económicos quesean propios de ellos y comunes a dicho grupo.

Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con

la ley, todo acto de coacción o de violencia que se ejecute conocasión de una huelga, contra personas o propiedades.

Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que estableceel ar culo 238.

Huelga legal: suspende contratosAr culo 240. La huelga legal suspende los contratos detrabajo vigentes en las empresas en que se declare, por todoel empo que ella dure.

Declaración de huelga.Requisitos Ar culo 241. Para declarar una huelga legal, los

trabajadores deben:

a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el ar culo a)239, párrafo primero.

CIAGS: Art. 27COIT 87: Art.3.1) y 8CPRG: Arts. 104y 116PCADH: Art. 8.b)PIDESC: Art.8.d)

Decreto 71-86 delCongreso de laRepública

Sanción actoscoercitivos oviolentos

Ilegalidad de lahuelga

COIT 87: Art. 8

Ajustarse a la ley

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b) Agotar los procedimientos de conciliación; yc) Constuir la mitad más uno del total de los trabajadores

que laboran en la respecva empresa, empresas o centrode producción y que han iniciado su relación laboral conantelación al momento de plantearse el conflictocolecvode carácter económico social. Para este recuento nodeben incluirse los trabajadores de confianzay los querepresenten al patrono.

Huelga justa e injusta: definiciónAr culo 242. Es justa la huelga cuando los hechos que lamovan son imputables al patrono, por incumplimientode los contratos individuales o colecvos de trabajo o delpacto colecvo de condiciones de trabajo o por la negavainjusficadaa celebrar este úlmo u otorgar las mejoraseconómicas que los trabajadores pidan y que el patrono estéen posibilidades de conceder. Es injusta la huelga cuando noconcurre ninguno de estos movos.

Si la huelga se declara justa, los Tribunales de Trabajo yPrevisión Social deben condenar al patrono al pago de lossalarios correspondientes a los días en que éstos hayanholgado. Los trabajadores que por la naturaleza de susfunciones deban laborar durante el tiempo que dure lahuelga, tendrán derecho a salario doble.

Si la huelga legal se declara injusta, los trabajadores quehayan holgado no tendrán derecho a salario por el empoque durare la huelga y los que hubieren laborado no tendránderecho a salario doble.

Limitaciones a la huelgaArtículo 243. No podrá llegarse a la realización de unahuelga:

a) Por los trabajadores de las empresas de transporte, a)mientras se encuentren en viaje y no hayan terminadoéste.

b) Por los trabajadores de clínicas, hospitales, higiene y aseopúblico; y los que laboren en empresas que proporcionenenergía motriz, alumbrado, telecomunicaciones, y plantas

Agotar conciliación

Apoyo mínimo: mitadmás uno

Justa: condena apago de salarios

Huelga injusta: nopago de salarios

Servicios esenciales

Empresas detransporte

Clínicas, hospitales,higiene y aseo

público, energíamotriz, alumbrado,telecomuniaciones,plantas y distribuciónde agua.

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Código de Trabajo de Guatemala

Reanudación del trabajoAr culo 248. La reanudación de los trabajos se debe hacerde acuerdo con las normas del ar culo 75.

Normava supletoriaAr culo 249. Son aplicables al paro las disposiciones de losar culos 239, párrafo 2o., y 243.

Paro ilegalAr culo 250. Es paro ilegal el que no llene los requisitos queestablece el ar culo anterior, así como todo acto maliciosodel patrono que imposibilite a los trabajadores el normaldesempeño de sus labores.

Paro ilegal.Efectos Ar culo 251. Si un paro es declarado ilegal y elpatrono o patronos lo realizaren, produce los siguientesefectos:

a) Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación a)inmediata o para dar por terminados sus contratos dentrode los treinta días siguientes a la realización del paro,con derecho a percibir las indemnizaciones legales queprocedan.

b) Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar

los trabajos y de pagar a los trabajadores los salariosque debieron haber percibido durante el período en queestuvieron indebidamente suspendidos; y

c) Da lugar, en cada caso, a la imposición de la multa de leysegún la gravedad de la falta y el número de trabajadoresafectados por ésta, sin perjuicio de las responsabilidadesde cualquier otro orden que lleguen a declarar contra susautores los tribunales comunes.

Las mismas reglas rigen en los casos de paros de hecho.

Paro justo e injusto: definiciónArtículo 252. Paro justo es aquel cuyos motivos sonimputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables

al patrono.

Petición dereinstalación oindemnización

Reanudaciónde trabajos:correspondensalarios caídos

Imposición demulta

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TÍTULO OCTAVO

Prescripciones,sanciones yresponsabilidadesCapítulo primero

PrescripciónDefiniciónArtículo 258. Prescripción es un medio de librarse deuna obligación impuesta por el presente Código o quesea consecuencia de la aplicación del mismo, medianteel transcurso de cierto empo y en las condiciones quedetermina este capítulo.

El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puederenunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente,de palabra o por escrito, o tácitamente por hechosindudables.

Derecho de despido o sanción del empleadorAr culo 259. Los derechos de los patronos para despedir

 jusficadamentea los trabajadores o para disciplinar susfaltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzana correr desde que se dio causa para la terminación delcontrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechosque dieron lugar a la corrección disciplinaria.

La invocación que pueda hacer el patrono del apercibimientoescrito a que se refiereel inciso h) del ar culo 77, prescribeen el término de un año.

Acciones del trabajador contra despido o sanción

Ar culo 260. Los derechos de los trabajadores para reclamarcontra su patrono en los casos de despido o contra lascorrecciones disciplinarias que se les apliquen, prescribenen el plazo de treinta días hábiles contados a parr de la

CIAGS: Art. 2.e)

Principio deirrenunciabilidad:excepción laprescripciónconsumada

Prescribe en 20días hábiles desdeconocimiento dela falta

Apercibimientoprevio: 1 año

Prescriben en 30días hábiles

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Código de Trabajo de Guatemala

terminación del contrato o desde que se les impusieron dichascorrecciones, respecvamente.

Acciones del trabajador para finalizar contratoAr culo 261. Los derechos de los trabajadores para dar porterminado efecvamente y con justa causa su contrato detrabajo, prescriben en el término de veinte días hábiles,contados a parr del momento en que el patrono dio movopara la separación o despido indirecto.

Acciones del empleador contra reros injusficadoAr culo 262. Los derechos de los patronos para reclamarcontra los trabajadores que se reren injusficadamente desu puesto, prescriben en el término de treinta días hábiles,contados a parr del momento de la separación.

Derechos originados en contratos, pactos, convenios oreglamentosAr culo 263. Salvo disposición especial en contrario, todoslos derechos que provengan directamente de contratos detrabajo, de pactos colecvos de condiciones de trabajo, deconvenios de aplicación general o del reglamento interior detrabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contadosdesde la fecha de terminación de dichos contratos.

Derechos originados en código de trabajoArtículo 264. Salvo disposición en contrario, todos losderechos que provengan directamente de este Código, desus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsiónsocial, prescriben en el término de dos años.

Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisiónrespecvos.

Suspensión de la prescripciónAr culo 265. La prescripción no corre contra los menores decatorce años y los incapaces, mientras unos u otros no tenganrepresentante legal. Este úlmo es responsable de los daños

y perjuicios que por el transcurso del término de prescripciónse causen a sus representados.

Prescriben en20 días hábilesa partir denotificación

Prescriben en 30días hábiles

Prescriben en 4meses a partir definalización:salvo disposiciónespecial encontrario

Prescriben en2 años: salvodisposiciónexpresa encontrario

Dies a quo: desdehecho u omisión

Menores eincapaces sinrepresentantelegal

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Interrupción de la prescripción: supuestosAr culo 266. El término de prescripción se interrumpe:

a) Por demanda o gesón ante autoridad competente.b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la

prescripción reconozca expresamente, de palabra opor escrito, o tácitamente por hechos indudables, elderecho de aquel contra quien transcurre el término deprescripción.

Quedan comprendidos entre los medios expresados en esteinciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor seaparcial o en cualquier otra forma que se haga; y

c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamentecomprobados.

Interrupción de la prescripción: deudores solidariosAr culo 267. Las causas que interrumpen la prescripciónrespecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpentambién respecto de los otros.

Efecto de la interrupciónAr culo 268. El efecto de la interrupción es inulizar parala prescripción todo el empo corrido antes de que aquéllaocurra.

Capítulo segundo

SancionesDefinición de faltaAr culo 269. Son faltas de trabajo y previsión social lasinfracciones o violaciones por acción u omisión que secometan contra las disposiciones de este Código o delas demás leyes de trabajo o de previsión social, si estánsancionadas con multa.

Vencido el plazo sin que se hubiere hecho efecva la sanción,para hacer efecvo el cobro, a solicitud de parte, se seguiráel procedimiento que señalan los ar culos del 426 al 428,inclusive, de este Código.

Demanda ogestión

Reconocimientoexpreso o tácitode derecho

Fuerza mayor ocaso fortuito

COIT 81: Art. 18

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Código de Trabajo de Guatemala

La autoridad que haya impuesto la sanción deberá procederinmediatamente a promover su cobro y ejecución deconformidad con el procedimiento que señala los ar culos426 y 428 inclusive de este Código.

Correciones disciplinarias: definiciónAr culo 270. Son correcciones disciplinarias, aunque esténpenadas con multa, todas aquellas que las autoridades

 judiciales de trabajo impongan a las partes, a los abogadoso asesores de éstas, a los miembros de los Tribunales deTrabajo y Previsión Social, a los trabajadores al servicio deestos úlmos, y, en general, a las personas que desobedezcansus mandatos con movo de la tramitación de un juicio o deuna conciliación.

Procedimiento para la aplicación de sancionesAr culo 271. En materia de faltas de trabajo y previsión socialse deben observar las siguientes reglas:

a) La acción para iniciar el procedimiento y la sanciónadministrava prescriben en seis meses.

b) Dentro de los límites señalados por el ar culo siguiente,debe determinar, la sanción administrativa aplicable,tomando en cuenta las circunstancias económicas y losmedios de subsistencia del sancionado, los antecedentes

y condiciones personales de este, el mal causado o laexposición al peligro; y, en general, los demás factoresque puedan servir a la mejor adecuación de la sanciónadministrava. En caso de reincidencia se incrementaráen un cincuenta por ciento la multa incurrida. No hayreincidencia si han transcurrido un año entre la fechaen que se hizo efecva la multa impuesta y la fecha decomisión de la nueva falta.

c) Cuando el sancionado sea el patrono las multas seimpondrán a éste, sea persona natural o jurídica,solidariamente con sus representantes que hayanintervenido en el acto que constituye la falta y sincuya participación no se hubieran podido realizar. El

patrono debe ser tenido como parte en el procesocorrespondiente.

d) La imposición de la sanción es independiente y no

Cobro

Accionesprescriben enseis meses

Gradación dela sanción:elementos aconsiderar 

Solidaridad derepresentantes

Sanción no eximeobligacionescontractuales

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exime al infractor del cumplimiento de sus obligacionescontracturales o legales.

e) Además del pago de las sanciones impuestas, el infractorqueda obligado a subsanar la irregularidad en el plazofinalquefi jela misma resolución de la cual se enviara copiacerficadaa la Inspección General de Trabajo para que severifiquesu cumplimiento.

Tipos de sancionesArtículo 272. Sin perjuicio de que por la naturaleza delhecho comedo o de la omisión en que se haya incurrido,los tribunales comunes pueden imponer penas disntas, las

faltas de trabajo o previsión social se deben sancionar así:

a) Cuando la resolución estéfirmey se imponga al a) patronola obligación de pagar a los trabajadores, salarios,indemnizaciones y demás prestaciones laborales, y ésteno le diere cumplimiento a dicha resolución dentro delplazo que se hayafi jado,será sancionado con la imposiciónde una multa entre seis y dieciocho salarios mínimosmensuales vigentes para las acvidades no agrícolas.

b) Toda violación a una disposición prohibiva dará lugar ala imposición de una multa entre tres y catorce salariosmínimos mensuales vigentes para las actividades no

agrícolas.c) Toda violación a una disposición precepva del  tulotercero de este Código, u otra ley o disposición de trabajoy previsión social referente a salarios, jornadas o descansoque haga algún patrono, dará lugar a la imposición de unamulta entre tres y doce salarios mínimos mensuales envigor para las acvidades no agrícolas.

d) Las violaciones a las disposiciones precepvas del tuloquinto de este Código, u otra ley o disposición de trabajoy previsión social referente a higiene y seguridad en eltrabajo que haga algún patrono, da lugar a la imposición deuna multa entre seis y catorce salarios mínimos mensualesen vigor para las acvidades no agrícolas.

e) La violación a las disposiciones precepvas del  tulosépmo de este Código, u otra ley de trabajo y previsión

Subsanaciónirregularidades

Falta de pago desalarios: entre 6 y18 salarios mínimosmensuales

Violación adisposicionesprohibitivas: entre3 y 14 salariosMínimos mensuales

Violación adisposicionespreceptivas: entre3 y 12 salariosmínimos mensuales

Violación adisposiciones dehigiene y seguridad:entre 6 y 14 salariosmínimos mensuales

Violación a

disposiciones desobre huelga: entre2 y 10 salarios

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Código de Trabajo de Guatemala

social referente a huelga o paro, da lugar a la imposiciónde una multa entre dos y diez salarios mínimos mensuales,si se trata de patronos; y de uno a cinco salarios mínimosmensuales si se trata de trabajadores, vigentes en amboscasos, para las acvidades no agrícolas.

f) Las violaciones a las disposiciones de los ar culos 61,87,y 281 inciso m) de este Código, da lugar a la aplicación delas multas establecidas en el inciso anterior, según se tratede patronos o trabajadores.

g) Toda violación a cualquier disposición precepva de esteCódigo, no prevista por los incisos anteriores, u otra leyo disposición de trabajo y previsión social, da lugar a

la imposición de una multa entre dos y nueve salariosmínimos mensuales, si se trata de patronos, y de diez aveinte salarios mínimos diarios, si se trata de trabajadores,vigentes en ambos casos para las acvidades no agrícolas,pero en todo caso, es necesario que la Inspección Generalde Trabajo aperciba previamente y por escrito a quienha comedo por primera vez la respecva infracción yluego, si hay desobediencia de parte del culpable o sipor otro movo se constata que no ha surdo efecto elapercibimiento dentro del plazo que para el efecto ha defi jarse,dicha Inspección debe iniciar la acción administravapara la aplicación de la sanción que corresponda.

Capítulo tercero

ResponsabilidadesResponsabilidad funcionarios del MTPSAr culo 273. Si las infracciones, violaciones o incumplimientosa que se refiereel ar culo 272, así como todos los otrosprevistos en las demás leyes de trabajo o de previsión social,son comedos, animados o tolerados por funcionarios otrabajadores al servicio del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, de cualquier otro organismo relacionado con lasacvidades de éste, o de los Tribunales de Trabajo y Previsión

Social, además de la sanción correspondiente, los culpablesdeben ser destuidos de sus respecvos cargos sin pérdidadeempo. Quedan a salvo, en cuanto a la sanción imponible,

mínimos mensualesempleadores yentre 1 y 5 salariosmínimos mensualestrabajadores

Otras violacioneslegales

Disposiciónpreceptiva noprevista: entre 2 y9 salarios mínimosmensuales paraempleadores yentre 10 y 20salarios mínimosdiarios paratrabajadores

Además de sancióncorrespondedestitución. Sinperjuicio de otrasresponsabilidadespenales o civiles

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lo dicho en disposiciones especiales, así como las mayoresresponsabilidades penales y civiles que en contra de losculpables puedan declarar los tribunales comunes.

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Código de Trabajo de Guatemala

TÍTULO NOVENO

Organizaciónadministravade trabajoCapítulo primero

Ministerio de Trabajo y

Previsión SocialAtribuciones Ar culo274. El Ministerio de Trabajo y Previsión Socialene a su cargola dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relavosa trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo,mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legalesreferentes a estas materias, que no sean de competenciade los tribunales, principalmente las que tengan por objetodirecto fijary armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores.

Dicho Ministerio y el Instuto Guatemalteco de SeguridadSocial deben coordinar su acción en materia de previsiónsocial, con sujeción a lo que dispone la ley orgánica de esteúlmo y sus reglamentos.

Competencia exclusivaAr culo 275. Los asuntos a que se refiereel ar culo anteriorson de competencia exclusiva de las autoridades que esteCódigo crea y cualesquiera otras autoridades quedanobligadas a prestarles la cooperación y auxilio que aquéllasles demanden.

En consecuencia, las resoluciones que el Ministerio de Trabajoy Previsión Social o sus dependencias dicten, sólo pueden ser

impugnadas a través de los siguientes recursos:

a) Recurso de revocatoria, que deberá interponerse porescrito ante la dependencia administrava del Ministerio

COIT 81: Art. 3Dirección yestudio deasuntos relativosal trabajo

Coordinar conIGSS PrevisiónSocial

Deber de auxilioal MTPS de otrasautoridades

Impugnación deresoluciones

Recurso deRevocatoria: 48horas

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mencionado, dentro del término de cuarenta y ochohoras de noficadala resolución, debiendo el despachorespectivo elevar inmediatamente las actuaciones alMinisterio de Trabajo y Previsión Social. El Ministeriodebe resolver dentro del improrrogable término de ochodías, revocando, confirmandoo modificandola resoluciónrecurrida. El plazo respecvo se empieza a contar desdeel día siguiente al en que se reciban las actuaciones; y

b) Recurso de reposición, si se tratare de resolucionesoriginarias del Ministerio. Dicho recurso se sustanciará yresolverá dentro de los mismos términos indicados en elinciso anterior.

Transcurrido el término de ocho días sin que el Ministeriohaya proferido su resolución, se tendrá por agotada la víagubernava y por resueltos desfavorablemente los recursosde revocatoria o de reposición, según el caso.

DependenciasAr culo 276. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social enelas siguientes dependencias:

a) Dirección General de Trabajo, cuyo jefe debe ser a)guatemalteco de los comprendidos en el ar culo 6o. dela Constución y abogado de los tribunales especializadoen asuntos de trabajo.

b) Inspección General de Trabajo, cuyotular debe tener lasmismas calidades señaladas en el inciso anterior.c) Comisión Nacional del Salario, integrada por los

funcionarios que determine el respecvo reglamento; yd) Las demás que determine el o los reglamentos que dicte

el Organismo Ejecuvo, mediante acuerdo emido porconducto del expresado Ministerio.

Reglamentos interiores: determinan atribuciones dedependenciasAr culo 277. Las dependencias a que se refiereel ar culoanterior, además de las atribuciones que el presente Códigoles señala, deben desarrollar las que determinen sus

respecvos reglamentos interiores de trabajo.

Recurso deReposición: 48horas

Silencio negativo:efectos

DGT

IGT

CNS

Otras

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Código de Trabajo de Guatemala

Capítulo segundo

Inspección General deTrabajoCompetenciasAr culo 278. La Inspección General de Trabajo, por mediode su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debevelar porque patronos y trabajadores y organizacionessindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colecvosy reglamentos que normen las condiciones de trabajo y

previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro.

Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban antelos inspectores de trabajo o trabajadores sociales, unavez aprobados por el inspector general de trabajo o por elsubinspector general de trabajo, enen carácter de  tuloejecuvo.

En los asuntos que se tramiten ante las autoridadesadministravas de trabajo, los interesados no necesitanla intervención de abogado, pero si se hicieren asesorarúnicamente los abogados y los dirigentes sindicales podránactuar como tales; en cuanto a estos úlmos, sólo podrán

asesorar a los miembros de sus respecvos sindicatos aque pertenezcan, circunstancia que acreditarán ante ladependencia respecva y exclusivamente en asuntos cuyacuan a no exceda de trescientos quetzales.

Las disposiciones contenidas en el ar culo 323 rigen, tambiénpara el caso de que los interesados se hagan representaren sus gesones ante las autoridades administravas detrabajo, pero la circunstancia de que miembros del personalde una empresa comparezcan a gesonar por ésta, se debeconsiderar como gesón directa del respecvo patrono.

IGT: asesor técnico de otras dependenciasAr culo 279. La Inspección General de Trabajoene carácterde asesoría técnica del Ministerio respecvo y, a este efectodebe evacuar todas las consultas que le hagan las demás

CIAGS: Art. 35COIT 11 Art. 1COIT 81: Arts. 1,2 y 3COIT 110: Arts. 71,72 y 74.1)COIT 129: Arts.3, 4 y 6COIT 141: Art. 3ROIT 20: Arts. I,II y III̧ROIT 81: Arts. I,II y III̧Cumplimiento y

respeto de leyesde Trabajo yPrevisión Social

Acuerdos ante IGT:tienen carácter detítulo ejecutivo

No se requierepatrocinio letradoante autoridadadministrativa.

Abogadosy dirigentes

sindicales comorepresentantes

Presunción

COIT 81: Art. 3.b)ROIT 81: Art. I

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Código de Trabajo de Guatemala

b) Pueden examinar libros de salarios, de planillas oconstancias de pago, siempre que se refierana relacionesobrero-patronales. En el caso de los libros de contabilidadpodrán revisarse previa autorización de tribunalcompetente de Trabajo y Previsión Social.

c) Siempre que encuentren resistencia injusficada debendar cuenta de lo sucedido al tribunal de Trabajo y PrevisiónSocial que corresponda, y en casos especiales, en los quesu acción deba ser inmediata, pueden requerir, bajo suresponsabilidad, el auxilio de las autoridades o agentesde policía, con el único finde que no se les impida ono se les creen dificultadesen el cumplimiento de sus

deberes. En estos casos están obligados a levantar actacircunstanciada, que firmaránlas autoridades o agentesque intervengan.

d) Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugaresde trabajo y las de seguridad personal que éstos ofrezcana los trabajadores y, muy parcularmente, deben velarpor que se acaten todas las disposiciones en vigor sobreprevisión de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, dando cuenta inmediata a autoridadcompetente, en caso de que no sean atendidas susobservaciones, pudiendo en caso de un peligro inminentepara la salud o la seguridad de los trabajadores ordenar la

adopción de medidas de aplicación inmediata.e) Deben intervenir en todas las dificultadesy confli-e) tos detrabajo de que tengan nocia, sea que se presenten entrepatronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo entreéstos, afinde prevenir su desarrollo o lograr su conciliaciónextrajudicial, si ya se han suscitado; asimismo, podráninterrogar al personal de la empresa sin la presencia delpatrono ni de tesgos sobre cualquier asunto relavo ala aplicación de las disposiciones legales.

f) Pueden tomar o sacar muestras de substancias ymateriales ulizados o manipulados en el establecimiento,con el propósito de ordenar su análisis, siempre quese notifiqueal patrono o a su representante que las

substancias o materiales han sido tomados con elpropósito de comprobar la estricta observancia de las

Examinar libros

Requerir auxilio dela autoridad

SCATPS remitea otro de igualcategoría

SCATPS se llamaa suplentes o CSJdesignará a otrodentro de 24 horas

TCA: Se llamapor lista

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disposiciones contenidas en el presente Código, susreglamentos o demás leyes de trabajo y previsión social.

g) Deben exigir la colocación de los avisos que indiquen lasdisposiciones legales.

h) Deben colaborar en todo momento con las autoridadesde trabajo.

i) Gozan de franquicia telegráfica, telefónica y postal,cuando tengan que comunicarse en casos urgentes y enasuntos propios de su cargo, con sus superiores, con lasautoridades de policía o con los Tribunales de Trabajo yPrevisión Social.

  j) Las actas que levanten,enen plena validez en tanto no

se demuestre en forma evidente su inexactud, falsedado parcialidad.

k) Siempre que divulguen los datos que obtengan conmovode sus inspecciones o visitas; que revelen secretosindustriales o comerciales de que tengan conocimientoen razón de su comedo; que asienten hechos falsos enlas actas que levantan o en los informes que rindan; queacepten dádivas de los patronos o de los trabajadores ode los sindicatos; que se extralimiten en el desempeñode sus funciones o que en alguna otra forma violengravemente los deberes de su cargo, deben ser destuidosde inmediato, sin perjuicio de las demás responsabilidades

penales, civiles o de otro orden que les correspondan.En lo relavo a la divulgación de los datos que obtengancon movo de sus inspecciones o visitas y de los secretosindustriales o comerciales de que tengan conocimiento,la prohibición a que se refiereel párrafo anterior subsisteaún después de haber dejado el servicio; y

l) Siempre que comprueben violaciones a las leyeslaborales o sus reglamentos, el inspector de Trabajo oTrabajador Social levantará acta y prevendrá al patronoo representante legal de la empresa infractora para quedentro de un plazo que él e se ajuste a derecho. Vencidoel plazo otorgado sin haberse cumplido la prevenciónlevantará acta dando audiencia al infractor para que

se manifeste y haciendo constar que no se cumplió,promoviendo la acción administrava establecida en esteCódigo.

Colocar de avisos

Prestar colaboración

Gozar defranquicia paracomunicaciones

Presunción devalidez de actas

Prohibición dedivulgar secretosindustriales

Hacer prevenciones

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Código de Trabajo de Guatemala

m) Para el cumplimiento de sus funciones los inspec-m)tores de trabajo y los trabajadores sociales pueden citara sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos estánobligados a asisr, siempre que en la citación respecvaconste expresamente el objeto de la diligencia. Lainasistencia a una de estas citaciones constuye violaciónde las leyes laborales y será sancionada por la InspecciónGeneral de Trabajo como lo establece el inciso g) delar culo 272 de este Código.

Denuncias de infracciónAr culo 282. Toda persona puede dar cuenta a los inspectores

o a los trabajadores sociales de cualquier infracción quecometan patronos o trabajadores en contra de las leyes detrabajo o de previsión social.

Citar empleadoresy trabajadores

Cualquier persona

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Código de Trabajo de Guatemala

los que desempeñen o hayan desempeñado en los tresaños anteriores a su nombramiento, cargos de direccióno representación judicial o extrajudicial en asociacionespatronales u organizaciones sindicales.

Aplicación supletoria condicionadaAr culo 287. En cuanto no contraríen los principios y textode este tulo, en la organización de los Tribunales de Trabajoy Previsión Social, se deben aplicar supletoriamente lasdisposiciones de la Ley del Organismo Judicial.

Capítulo segundo

Juzgados de Trabajo yPrevisión SocialCriterios para el establecimiento de JuzgadosAr culo 288. Se deben establecer Juzgados de Trabajo yPrevisión Social con jurisdicción en cada zona económica quela Corte Suprema de Juscia determine, atendiendo a:

a) Concentración de trabajadores.b) Industrialización del trabajo.c) Número de organizaciones sindicales tanto de trabajadores

como patronales; yd) El informe que previamente debe rendir el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, oyendo de previo a la InspecciónGeneral de Trabajo

El número de juzgados debe ser determinado por la CorteSuprema de Juscia, la cual puede aumentarlo o disminuirlocuando así lo esme necesario.

Integración de los Juzgados: Jueces y SecretariosAr culo 289. Los juzgados están a cargo de un juez, que debeser abogado de los tribunales de la República, de preferenciaespecializado en asuntos de trabajo, nombrado y removido

por la Corte Suprema de Juscia, por las mismas causas queprocede la remoción de los jueces de primera instancia. Los jueces de Trabajo y Previsión Social deben tener los requisitos

Número detrabajadores

Industrialización

Número de

organizacionessindicales

Informe previo deMTPS

CSJ determinanúmero de

 juzgados

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que la ley exige para ser juez de primera instancia y gozan dela mismas preeminencias e inmunidades de aquéllos.

Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social están constuidos,además, con un secretario que debe ser de preferencia,abogado de los tribunales de la República, o estudiantede Derecho y los notificadoresy escribientes que seannecesarios.

Artículo 290. (Derogado por artículo 98 del DecretoPresidencial número 570).

Competencia por razón de cuan a

Artículo 291. Los Juzgados de Paz conocen de todosaquellos conflictosde trabajo cuya cuan a no exceda detres mil (Q.3,000.00) quetzales. Todos los jueces de Pazde la República enen competencia para conocer en esosconflictosdonde no hubiese jueces privavos de Trabajo yPrevisión Social. Contra las resoluciones que se dicten cabenlos recursos que establece la presente ley.

Competencia por razón de materiaAr culo 292. Los Juzgados de Trabajo conocen en primerainstancia, dentro de sus respecvas jurisdicciones:

a) De todas las diferencias o conflictosindividuales a) o

colecvos de carácter jurídico que surjan entre patronosy trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos,derivados de la aplicación de las leyes y reglamentos detrabajo o del contrato de trabajo, o de hechos ínmamenterelacionados con él.

b) De todos los conflictoscolecvos de carácter económico,una vez que se constuyan en Tribunales de Arbitraje, deacuerdo con las disposiciones del capítulo tercero de este tulo.

Tienen también facultad de arreglar en definivalos mismosconflictos,una vez que se constituyan en Tribunales deConciliación, conforme a las referidas disposiciones.

c) De todos los juicios que se entablen para obtener ladisolución judicial de las organizaciones sindicales y delos conflictos que entre ellas surjan.

COIT 87: Art. 4

Conflictosindividuales ocolectivos decarácter jurídico

Conflictoscolectivosde carácter económico

Disolución deorganizacionessindicales

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Código de Trabajo de Guatemala

d) De todas las cuestiones de carácter contencioso qued) surjan con motivo de la aplicación de las leyes odisposiciones de seguridad social, una vez que la JuntaDirecva del Instuto Guatemalteco de Seguridad Social,haga el pronunciamiento que corresponda.

e) Derogado por el artículo 29 del Decreto 18-2001 delCongreso de la República).

f) De todas las cuesones de trabajo cuya cuan a exceda decien quetzales.

Para determinar la cuan a, se estará al total de lo reclamadoen un mismo juicio aun cuando se trate de varias prestaciones,sin tomar en consideración para este efecto el monto de lossalarios caídos; y

g) De todos los demás asuntos que determina la ley.

Capítulo tercero

Tribunales de Conciliacióny ArbitrajeFinalidad e integraciónArtículo 293. La finalidadesencial de los Tribunales deConciliación y Arbitraje es mantener un justo equilibrioentre los diversos factores de la producción, armonizando losderechos del capital y del trabajo. Cada tribunal se integraasí:

1) Un Juez de Trabajo y Previsión Social que los preside;2) Un representante titular y tres suplentes de los

trabajadores;3) Un representante titular y tres suplentes de los

empleadores;Los cargos son públicos y obligatorios.

Por la naturaleza de sus funciones, el cargo de Presidentees permanente, en tanto que los demás fungirán un añocomprendido de enero a diciembre.

Los suplentes serán llamados en el mismo orden de suelección o designación.

Asuntoscontenciosos delIGSS

Cuantía queexceda deQ.100.00

Residual

Tripartitos

Cargos públicos yobligatorios

Presidenteelecto en formapermanente y losdemás por 1 año

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Código de Trabajo de Guatemala

La lista con los nombres de quienes resulten nombradosdeberá remirse a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social,inmediatamente que sean designados, será también publicadaen el diario oficial y en otros medios de comunicación social,así como enviada al Colegio de Abogados.

Requisitos de los representantesAr culo 296. Los representantes de los patronos y los delos trabajadores deben ser guatemaltecos naturales de loscomprendidos en el ar culo 6o. de la Constución de laRepública, mayores de veinún años, de instrucción y buenaconducta notorios, ciudadanos en el ejercicio de sus derechosy del estado seglar. Además, deben ser domiciliados en lazona jurisdiccional del juzgado respecvo. No pueden serconciliadores ni árbitros los abogados, ni los miembros delOrganismo Judicial, salvo el presidente del Tribunal.

Sanciones disciplinarias: incumplimiento deberesrepresentantesAr culo 297. El representante que en cualquier forma faltarea su deber, será objeto de corrección disciplinaria, según lagravedad de la falta, con multa de diez a quinientos quetzales,a juicio de la Sala de Apelaciones de Trabajo y PrevisiónSocial jurisdiccional. Contra esas resoluciones cabe recursode apelación ante la Corte Suprema de Juscia.

Resoluciones de trámite competen al presidenteAr culo 298. En los Tribunales de Conciliación y Arbitrajeel presidente es el encargado de dictar las resoluciones detrámite, las que serán firmadaspor él y su secretario. Lasdemás resoluciones serán dictadas y firmadas por todoslos miembros del tribunal aun cuando alguno votare encontra.

Deliberaciones y voto secretoArtículo 299. Las deliberaciones de los Tribunales deConciliación y Arbitraje son secretas y la votación debeefectuarse en la misma forma el día señalado para el fallo.

Las decisiones de este tribunal son tomadas por mayoría devotos de sus miembros.

Comunicación aJTPS

COIT 87:Art. 3.1)GuatemaltecosnaturalesExclusiones

Las demás atodo el TCA

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Capítulo cuarto

Corte de Apelaciones deTrabajo y Previsión SocialCSJ determina número y jurisdicción territorialArtículo 300. La Corte Suprema de Justicia, conformelas necesidades lo demanden, determinará el númeroy jurisdicción territorial de las Salas de Apelaciones queconocerán en segunda instancia de los asuntos de Trabajoy Previsión Social.

IntegraciónArtículo 301. Dichas Salas están integradas por tresmagistrados propietarios y tres suplentes electos por elCongreso de la República, debiendo presidir el tribunal, elelecto en primer término y correspondiendo la calidad devocales primero y segundo a los otros dos en el orden de suelección. Tendrán un secretario que debe ser abogado delos tribunales de la República o estudiante de Derecho y losescribientes y noficadoresque fueren necesarios.

Calidades para ser magistradoArtículo 302. Los magistrados de las Salas de Trabajo y

Previsión Social deben tener las calidades que la Constuciónexige para ser magistrado de la Corte de Apelaciones yde preferencia, ser especializados en Derecho de Trabajo.Gozan de los mismos emolumentos, así como de las mismaspreeminencias e inmunidades y durarán cuatro años en elejercicio de sus cargos.

Competencia de la SalaAr culo 303. Las Salas de Apelaciones de Trabajo y PrevisiónSocial conocen en grado de las resoluciones dictadas por los

 jueces de Trabajo y Previsión Social o por los Tribunales deArbitraje, cuando proceda la apelación o la consulta.

Formalidades de las resolucionesAr culo 304. El presidente de la Sala es el encargado dellevar el trámite de los asuntos dictando las resoluciones

3 magistradospropietarios ysuplentes

Gozan depreeminencias einmunidades.Plazonombramiento :4 años

En gradoresolución deJueces y TA

Deliberación yvotación secretas

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Código de Trabajo de Guatemala

Declaratoria maliciosa de incompetenciaArtículo 313. El juez de Trabajo y Previsión Social quemaliciosamente se declare incompetente, será suspendidodel ejercicio de su cargo durante quince días, sin goce desueldo.

Reglas para determinar competencia Ar culo 314. Salvodisposición en contrario convenida en un contrato o pacto detrabajo, que notoriamente favorezca al trabajador, siemprees competente y preferido a cualquier otro juez de Trabajoy Previsión Social:

a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar deejecución del trabajo.

b) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residenciahabitual del demandante, si fueren varios los lugares deejecución del trabajo.

c) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residenciahabitual del demandado si fueren conflictosentre patronoso entre trabajadores entre sí, con movo del trabajo; y

d) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar delterritorio nacional, en que se celebraron los contratos,cuando se trate de acciones nacidas de contratoscelebrados con trabajadores guatemaltecos para laprestación de servicios o construcción de obras en el

exterior, salvo que se hubiere espulado cláusula másfavorable para los trabajadores o para sus familiaresdirectamente interesados.

Acciones contra organizaciones sindicalesAr culo 315. Las acciones para obtener la disolución o algunaprestación de las organizaciones sindicales, se deben entablarante el juez de la zona jurisdiccional a que corresponde ellugar del domicilio de éstas.

Sin embargo, se estará a lo dispuesto en el ar culo anteriorcuando las organizaciones sindicales actuaren como patronosen caso determinado.

Sanción

Salvo normamás favorable altrabajador 

Lugar deejecución

Residenciahabitual actor:varios lugares deejecución

Residenciahabitualdemandado

Lugar decelebración delcontrato paraguatemaltecoslaborando en elexterior 

Domicilio deorganizaciónsindical

Organizacionessindicales comoempleadores rigereglas del 314 CT

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Capítulo sexto

Impedimentos, excusas yrecusacionesAplicación de la ley del organismo judicialAr culo 316. Lo establecido en los ar culos 137, 138, 139,140, 141, 142 y 143 de la Ley Constuva del OrganismoJudicial, es aplicable a los Tribunales de Trabajo y PrevisiónSocial.

Peción de excusa y recusaciónAr culo 317. Las partesenen derecho de pedirle al juez quese excuse y el de recusarlo con expresión de causa legal, encualquier estado del juicio. Esta disposición no rige para losTribunales de Conciliación y Arbitraje, que se regularán porlo establecido en el capítulo respecvo.

Resolución sobre excusa y recusaciónAr culo 318. Si el juez esmare que es cierta la causal alegada,dictará resolución dándose por recusado y mandará pasar elasunto a quien debe reemplazarlo. Contra esta resolución nocabe recurso alguno.

Si el juez esmare que no es cierta la causal o que no da lugar

a recusación, lo expresará así en auto razonado y mandarápasar el asunto a la Sala de Apelaciones jurisdiccional, la quedeberá resolver dentro de veincuatro horas de recibidoslos autos; pero si dentro de ese término alguna de las partespidiere la recepción de pruebas, las que deberá individualizar,éstas se recibirán en audiencia verbal que se verificarádentrode un término de tres días, pasada la cual resolverá dentrode cuarenta y ocho horas.

Procedimiento para excusas, recusación o impedimentoAr culo 319. En los casos que proceda una excusa, unarecusación o un impedimento, se observarán las reglassiguientes:

a) Si se trata de un juez de Trabajo y Previsión Social, a) semandarán pasar los autos al juez de igual categoría máspróximo.

Estimatoria juezremite asunto

Desetimatoriaresuelve y envíaa SAJ

JTPS remite aotra de igualcategoría

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b) Si se trata de uno de los magistrados de las Sa-b) las deTrabajo y Previsión Social, se llamará a los suplentes ensu orden; en caso de que todos estuvieren impedidos deconocer, la Corte Suprema de Juscia designará dentrode las veincuatro horas siguientes de serle comunicadoa los otros magistrados suplentes de Trabajo y PrevisiónSocial, por el orden de su elección; y si aún así no se lograreintegrar la Sala por estar éstos igualmente impedidos deconocer, llamará a los magistrados suplentes de la Cortede Apelaciones del fuero común, también por el orden desu elección; y

c) Si se tratare de un miembro o de varios de los Tribunalesde Conciliación y de Arbitraje, se llamará por su orden enlas respecvas listas a los que deben sustuirlos; en casose agotaren, la Sala de Apelaciones que corresponda harála designación entre los suplentes, por su orden.

Límite de recusacionesAr culo 320. Las partes, en un mismo asunto, podrán recusarcon expresión de causa o sin ella, hasta dos secretarios,oficialeso notificadores,en cuyo caso el juez dictaráresolución mandando pasar los autos a otro de los oficialeso noficadores.

SCATPS se llamaa suplentes oCSJ designará aotro dentro de 24horas

TCA: Se llamapor lista

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TÍTULO UNDÉCIMO

ProcedimientoordinarioCapítulo primero

Disposiciones generalesPrincipios del procedimiento laboral

Ar culo 321. El procedimiento en todos los juicios de Trabajoy Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficioporlos tribunales. Consecuentemente, es indispensable lapermanencia del juez en el tribunal durante la prácca detodas las diligencias de prueba.

No es necesaria la intervención de asesor en estos juicios,sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuarcomo tales:

a) Los abogados en ejercicio.b) Los dirigentes sindicales asesorando a los miembros de sus

respecvos sindicatos, federaciones y confederaciones,

circunstancia que el tribunal podrá exigir que se acredite;y en asuntos cuya cuan a no exceda del equivalente a diezveces el salario mínimo mensual del sector económico aque pertenezca el trabajador reclamante , y,

c) Los estudiantes de Derecho de las universidades quefuncionan legalmente en el país, que hayan aprobadolos cursos correspondientes a Derecho del Trabajo, enasuntos cuya cuan a no exceda al equivalente a diezveces el salario mínimo mensual del sector económico aque pertenezca el trabajador reclamante y, en todo caso,bajo la dirección y control de las Facultades, a través dela dependencia respecva.

Actuaciones orales: obligación de levantar de actaAr culo 322. Las gesones orales se harán directamenteante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, debiéndoselevantar en cada caso el acta correspondiente con copia

Oral, sencilloy actuado eimpulsado deoficio

Patrocinio letradono obligatorioPuedenactuar comorepresentantes:

Abogadoen ejercicioDirigentessindicales

Estudiantes deDerecho

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Código de Trabajo de Guatemala

para los efectos noficables.También puede gesonarse porescrito, debiéndose acompañar las copias necesarias.

Formas de comparecencia y gesónAr culo 323. Las partes pueden comparecer y gesonarpersonalmente o por mandatario judicial. Cuando la cuan ano exceda del equivalente de dos salarios mínimos mensualespara las acvidades no agrícolas, el mandato podrá extendersepor medio de carta-poder firmadapor el propio interesado,pero si no pudiere o supiere firma, deberá hacerlo por actalevantada ante el secretario del respecvo tribunal. Sololos abogados, los dirigentes sindicales en la forma previstaen este Código y los parientes dentro de los grados de ley,circunstancia que acreditarán al tribunal, podrán actuar comomandatarios judiciales.

Las personas jurídicas actuarán por medio de sus respecvosrepresentantes previstos en la escritura constuva o enlos estatutos, pero si otorgaren su representación a otros,éstos deben tener la calidad de abogados. Se exceptúan loscasos de representación que se deriven de una disposiciónlegal o de una resolución judicial, en la que lo serán quienescorresponda conforme las leyes respecvas o la resolución

  judicial. Todo mandatario o representante legal, estáobligado a acreditar su personería en la primera gesón o

comparecencia.

Habilitación de actuaciones días y horas inhábilesAr culo 324. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Socialactuarán en días y horas inhábiles, cuando el caso lo requiera,habilitando el empo necesario. Las diligencias de pruebano podrán suspenderse salvo fuerza mayor y se entenderáhabilitado el empo necesario para su terminación.

Para la sustanciación de los conflictosde carácter económico-social, todos los días y horas son hábiles.

Decretos y autos: plazo para dictar

Ar culo 325. Los decretos deben dictarse dentro de lasveincuatro horas y los autos dentro de tres días.

Personal oa través deMandatariosJudiciales

Representantesde PersonasJurídicas

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Normava supletoriaArtículo 326. En cuanto no contraríen el texto y losprincipios procesales que contiene este Código, seaplicarán supletoriamente las disposiciones del Código deEnjuiciamiento Civil y Mercanl y de la Ley Constuva delOrganismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimientos,los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizadospara aplicar las normas de las referidas leyes por analogía,a finde que pueda dictarse con prontud la resolución quedecida imparcialmente las pretensiones de las partes.

Las normas contenidas en este  tulo se aplicarán a su vez, sino hubiere incompabilidad, en silencio de las demás reglasdel presente Código.

Los únicos incidentes, incidencias y recursos que setramitarán en la misma pieza de autos, serán los que señaleexpresamente éste código. Los demás se substanciarán enpieza separada, sin interrumpir el proceso.

Los procedimientos y plazos procesales solamente quedaráninterrumpidos cuando llegado el momento de dictarsentencia o auto que ponga final proceso hubiere incidentes orecursos sin resolver, cuando los mismos no deban resolverseen sentencia.

Formación de expedientes: en duplicadoAr culo 326 bis: Los expedientes se formarán por duplicado.El original del duplicado se extenderán en papel español bondo de otro de similar calidad. Con los duplicados se formaránlegajos que servirán para que el Tribunal connúe conociendoen caso de apelación sin efecto suspensivo y para reposiciónde autos.

Los actos del proceso serán realizados por escrito u oralmente,según las disposiciones de este código para cada caso. De losactos realizados oralmente, se dejará constancia por escrito,en forma de actas, razones o cualquier otro medio idóneo.

CPCM y LCOJ

Trámites enpieza separada:excepcióndebe constar expresamente

Interrupción deprocedimientos yplazos

Actos orales: debequedar constanciapor escrito

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Código de Trabajo de Guatemala

Capítulo segundo

NoficacionesFormalidad de las noficacionesAr culo 327. Todas las resoluciones deben hacerse saber alas partes o a sus representantes facultados para el efecto enla forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puedeafectar en sus derechos. También se noficaráa las otraspersonas a quienes la resolución se refiera. Las noficacionesse harán, según el caso:

a) Personalmente.b) Por los estrados del tribunal; yc) Por el libro de copias.En la notificaciónno se admitirán razonamientos niinterposición de recursos a menos que en otra ley o en laresolución se disponga otra cosa.

Noficaciones personalesAr culo 328. Se noficará personalmente:a) La demanda, la reconvención y la primera resolución que

se dicte al iniciarse cualquier asunto.b) Las resoluciones en que se mande hacer saber a las partes

qué juez o tribunal es hábil para seguir conociendo en

virtud de inhibitoria, excusa o recusación acordada.c) Las resoluciones en que se requiera la presencia de

alguna persona para un acto o para la prácca de unadiligencia.

d) Las que fi jan término para que una persona, haga, dejede hacer, entregue, firmeo manifieste su conformidad oinconformidad con cualquier cosa.

e) Las resoluciones en que se acuerde hacer un apercibimientoy las en que se haga efecvo éste.

f) Las que contengan el día para la vista.g) Los autos y sentencias.h) Los autos para mejor proveer; ei) Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un

recurso.Estas noficaciones no pueden ser renunciadas

PersonalmentePor estrados Librode copias

Demanda yreconvención

Conocimiento deJuez hábil

Requerimientopresencia dealguna persona

Fijación de término

Apercibimiento

Día para la vistaAutos y sentenciasAutos para mejor proveer 

Recursos

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Al hacer cualquiera de las noficacionesa que se refiereel ar culo anterior, se entregará la copia de la solicitudcon la transcripción de la resolución en ella dictada, o sólola resolución cuando no haya recaído en una solicitud,idenficandoen todo caso, el expediente respecvo.

Toda notificación personal se practicará a más tardardentro del término de seis días hábiles, contado a parrdel día siguiente de dictada la resolución de que se trate. Elincumplimiento de esta disposición dará lugar a que el juezsancione al noficadorcon multa de diez quetzales, la primeravez; de veincinco quetzales la segunda; y con destuciónla tercera. Se hará constar el mismo día en que se haga yexpresará la fecha, la hora, el lugar en que fue hecha e iráfirmadapor el noficado,pero si éste se negare a suscribirla,el noficadordará fe de ello y la noficación será válida.

Para hacer las noficacionespersonales, el noficadoro unnotario designado por el juez a costa del solicitante y cuyonombramiento recaerá preferentemente en el propuestopor el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y ensu defecto, a la de su residencia conocida o lugar dondehabitualmente se encuentre y si no hallare a la persona quedeba ser noficada,hará la noficción por medio de cédulaque entregará a los familiares o doméscos o a cualquier

otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, elnoficadorlafi jaráen la puerta de la casa y expresará al pie dela cédula, la fecha y hora de entrega y pondrá en el expedienterazón de haber noficadoen esa forma. También podránhacerse estas noficacionesentregándose en las propiasmanos del desnatario dondequiera que se le encuentredentro de la jurisdicción del tribunal, la copia de la solicitudy su resolución o sólo copia de ésta.

Cuando la noficaciónse haga por notario, el juez entregaráa éste, original y copias de la solicitud o memorial y de laresolución correspondiente, debiendo el notario firmarenel libro la constancia de darse por recibido. Los notarios

asentarán la noficacióna connuación de la providencia oresolución correspondiente. Los abogados de los ligantes

Copia deresolución

Términopara notificar personalmente:6 días hábiles apartir de dictadode resolución

Notificacionespersonales:procedimiento

Notificación por notario

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no podrán actuar como notarios noficdores en el juicio deque se trate.

La cédula debe contener: nombres y apellidos de la personaa quien se nofica,lugar, fecha y hora en que se le hace lanoficación,nombres y apellidos de la persona a quien seentregue la copia de la resolución y la del escrito en su caso,la advertencia de haberse entregado o fi jado en la puerta,firma del noficador y sello del tribunal.

Las partes enen la obligación de señalar lugar para recibirnotificacionesen el mismo lugar en donde se encuentraasentado el tribunal que conoce del caso. No se dará cursoa la primera solicitud si el interesado no señala lugar pararecibir noficaciones.El demandado y las otras personas ala que la resolución se refiere,serán noficadasla primeravez en el lugar que se indique por el demandante. Al que nocumpla con señalar en la forma prevista el lugar para recibirnoficaciones,se le seguirán haciendo por los estrados deltribunal.

Cuando haya de noficarseo citarse a una persona residentefuera del lugar del juicio, se hará la noficacióno citación pormedio de exhorto dirigido al juez de primera instancia, si lapersona residiere en la cabecera departamental o de despacho

dirigido al juez menor correspondiente, si residiere en unmunicipio. El juez comisionado para el efecto está obligadoa comunicar al juez comitente, sin demora deempo y por lavía telegráfica,el haber praccado la noficaciónrespecva,indicando el lugar, día y hora en que tuvo efecto.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multade veincinco quetzales que impondrá la Corte Suprema deJuscia al juez responsable.

Cuando el noficadorsepa, por constarle personalmente opor informes que le den en la casa de la persona que debeser noficada,que ésta se halla ausente de la República, se

abstendrá de entregar o de fi  jarcédula y pondrá razón enautos, haciendo constar cómo lo supo y quienes le dieronla información, para que el tribunal disponga lo que debahacerse.

Requisitos cédulade notificación

Lugar para recibir notificaciones

Notificación por exhorto

Incumplimiento ysanciones

Persona ausente:informe a Tribunal

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Noficación por estradoAr culo 329. Las demás noficacionesse harán a los ligantespor los estrados o por los libros de copias del tribunal ysurrán sus efectos dos días después de fi  jdas las cédulasen los estrados o de agregadas las copias a los legajosrespecvos. De toda resolución se dejará copia al carbón,íntegra y legible, la cual firmaráy sellará el secretario deltribunal, consignando la fecha y hora en que la suscriba yagregue a los legajos, de lo que pondrá razón en los autos,identificandoel respectivo expediente. Dichas copias secoleccionarán debidamente ordenadas y foliadas, atendiendoa las disntas clases de asuntos que se tramiten. Las copias delas resoluciones de carácter precautorio, las coleccionará enforma reservada bajo su propia responsabilidad el secretariodel tribunal. El secretario deberá cumplir con las obligacionesque le impone este ar culo dentro de veincuatro horasde dictada la resolución, bajo pena de multa de cincoquetzales, la primera vez que incumpla; de diez quetzales,por la segunda; y de destución por la tercera. Las copias delas resoluciones servirán, asimismo, para la reposición decualquier expediente que se extravíe.

Capítulo tercero

AcumulacionesPluralidad de pretensionesAr culo 330. En una misma demanda se podrán ejercitarvarias acciones siempre que sean de la misma naturaleza, setramiten por los mismos procedimientos y entre las mismaspartes.

La acumulación de acciones sólo es procedente cuandose haga en el mismo acto de la demanda por vía dereconvención.

Normava aplicableAr culo 331. En la acumulación de autos, se estará a lodispuesto por el Código Procesal Civil y Mercanl.

Requisitos yefectos

En demanda oreconvención

CPCM

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Capítulo cuarto

DemandaRequisitosAr culo 332. Toda demanda debe contener:

a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija.b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil,

nacionalidad, profesión u oficio,vecindad y lugar donderecibe noficaciones

c) Relación de los hechos en que se funda la peción.

d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienesse reclama un derecho o contra quienes se ejercita unao varias acciones e indicación del lugar en donde puedenser noficadas.

e) Enumeración de los medios de prueba con que acreditaránlos hechos, individualizándolos en forma clara y concretasegún su naturaleza, expresando los nombres y apellidosde los tesgos y su residencia si se supiere; lugar en dondese encuentran los documentos que detallará; elementossobre los que praccará inspección ocular o expertaje. Estadisposición no es aplicable a los trabajadores en los casosde despido, pero si ofrecieren prueba deben observarla.

f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos

precisos.g) Lugar y fecha; yh) Firma del demandante o impresión digital del pulgar

derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimentoo firmade la persona que lo haga a su ruego si no sabe ono puede firma.

En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias,bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida.El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitudy éste no debe levantarse si no se acredita suficientementea

 juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarsese encuentre debidamente expensado para responder de lasresultas del juicio.

Designación del juezGenerales

Relación dehechos

Datos deldemandado

Medios deprueba

Petición

Lugar y fecha

Firma o huelladigital

Medidasprecautorias

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Demanda oralAr culo 333. Si la demanda se interpone oralmente, el juezdebe levantar acta ajustándose a las exigencias del ar culoanterior.

Despacho saneadorArtículo 334. Si la demanda no contiene los requisitosenumerados en el ar culo 332, el juez de oficio,debe ordenaral actor que subsane los defectos, puntualizándolos en formaconveniente; y mientras no se cumplan los requisitos legalesno se le dará trámite.

Capítulo quinto

Juicio verbal y períodoconciliatorioConvocatoria a audiencia probatoriaAr culo 335. Si la demanda se ajusta a las prescripcioneslegales, el juez señalará día y hora para que las partescomparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con suspruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajoapercibimiento de connuar el juicio en rebeldía de la parteque no compareciere en empo, sin más citarle ni oírle.

Excusas de las partesAr culo 336. Las partes podrán excusarse únicamente porenfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempreque haya sido presentada y jusficadadocumentalmenteantes de la hora señalada para el inicio de la audiencia.

Si por los movos expresados anteriormente no fuere posiblesu presentación en la forma indicada, la excusa deberápresentarse y probarse dentro de las veincuatro horassiguientes a la señalada para el inicio de la audiencia.

En caso se haya aceptado la excusa el juez señalará nuevaaudiencia, la cual deberá realizarse dentro de las setenta ydos horas siguientes a parr de la que no se realizó.

Obligación delevantar acta

Rebeldía:continuaprocedimiento

Sólo por enfermedad

Debe presentarseexcusa dentro 24horas

Señalamiento denueva audiencia

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Código de Trabajo de Guatemala

En caso persista la causa de la excusa las partes debendesignar un mandatario para que los represente, otorgándolesfacultades suficientes,incluso para prestar confesión judicial,cuando ésta se hubiese pedido prestar en forma personal; eneste caso, si el mandatario no está suficientementeenteradode los hechos se le declara confeso.

Término entre citación y audiencia: 3 díasAr culo 337. Entre la citación y la audiencia deben mediarpor los menos tres días, término que será ampliado en razónde la distancia.

Contestación de la demanda y reconvenciónArtículo 338. Si el demandado no se conforma con laspretensiones del actor, debe expresar con claridad en laprimera audiencia, los hechos en que funda su oposición,pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor.

La contestación de la demanda y la reconvención, en sucaso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento dela primera audiencia.

Si en el término comprendido entre la citación y la primeraaudiencia, o al celebrarse ésta, el actor ampliare los hechosaducidos o las reclamaciones formuladas, a menos que el

demandado manifiestesu deseo de contestarla, lo que sehará constar, el juez suspenderá la audiencia y señalará unanueva para que las partes comparezcan a juicio oral, en laforma que establece el ar culo 335 de este Código.

Requisitos contestación y recovenciónAr culo 339. Lo estatuido en los ar culos 332, 333 y 334 esaplicable a la contestación de la demanda, a la reconvencióny a la contestación de ésta, en su caso.

Trámite de la reconvenciónAr culo 340. Planteada la reconvención el juez suspenderála audiencia señalando una nueva para que tenga lugar la

contestación, a menos que el reconvenido manifiestesu deseode contestarla en el propio acto, lo que se hará constar.

Designación demandatario

Presentaciónpor escrito: 1ºaudiencia

Ampliaciónde demanda:suspensiónde audiencia.Excepción

Iguales ademanda

Suspensiónaudiencia:excepción

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Contestada la demanda y la reconvención, si la hubiere, el juez procurará avenir las partes, proponiéndoles formulasecuánimes de conciliación y aprobará en el acto cualquierfórmula de arreglo en que convinieren, siempre queno se contraríen las leyes, reglamentos y disposicionesaplicables.

Si el demandado estuviere de acuerdo con la demanda, entodo o en parte, podrá procederse por la vía ejecuva, encuanto a lo aceptado, si así se pidiere, lo que se hará constar,sin que el juez deba dictar sentencia al respecto; y el juicioconnuará en cuanto a las reclamaciones no aceptadas.

Conciliación parcial: connuación de juicioArtículo 341. Si la conciliación fuere parcial, el juicioconnuará en cuanto a las peciones no comprendidas enel acuerdo.

Si no hubiere conciliación alguna, el juicio proseguirá.

Capítulo sexto

ExcepcionesExcepciones dilatorias y perentorias

Ar culo 342. Previamente a contestarse la demanda o lareconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, seopondrán y probarán las excepciones dilatorias, salvo lasnacidas con posterioridad, que se podrán interponer hastaantes de que se dicte sentencia en segunda instancia. En esteúlmo supuesto, la prueba de ellas se recibirá en la audienciamás inmediata que se señale para recepción de pruebas del

 juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotadola recepción de estas pruebas.

Las excepciones perentorias se opondrán con la contestaciónde la demanda o de la reconvención, pero las nacidas conposterioridad y las de pago, prescripción, cosa juzgada ytransacción, se podrán interponer en cualquier tiempo,mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia,debiéndose igualmente recibir la prueba de las mismas en

Invitación aconciliar: respeto aNormativa mínima.Principio de ordenPúblico

Allanamiento totalo parcial

Dilatorias yperentorias:Contestación oreconvención

Privilegiadas:Antes desentencia de 2ºinstancia

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Código de Trabajo de Guatemala

la audiencia más inmediata que se señale para recepciónde pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya sehubiere agotado la recepción de estas pruebas.

Resolución de excepcionesAr culo 343.El juez debe resolver en la primera comparecencialas excepciones dilatorias, a menos que al que correspondaoponerse se acoja a lo dispuesto en el segundo párrafo delar culo siguiente, lo que se hará constar, en cuyo caso el juezsuspenderá la audiencia y señalará otra para la recepción delas pruebas pernentes y resolución de las excepciones.

Si fueren declaradas sin lugar dichas excepciones, en estapropia audiencia deberá procederse conforme lo indicadoen los ar culos 335 y 344 de este Código.

Las expediciones perentorias y las nacidas con posterioridada la contestación de la demanda o de la reconvención seresolverán en sentencia.

Capítulo sépmo

PruebasAudiencia de recepción de pruebas

Ar culo 344. Si no hubiere avenimiento entre las partes, el  juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. Todaprueba que no hubiere sido propuesta concretamente en lademanda o que no se aduzca igualmente en la contestación,en la reconvención, así como la impertinente o contraderecho, será rechazada de plano.

Dentro de las veincuatro horas siguientes a la audiencia, elactor puede ofrecer las pruebas pernentes para contradecirlas excepciones del demandado, si no lo hubiere hechoantes.

En el caso de excepciones interpuestas contra la reconvención,se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Dilatorias: primeracomparecencia

Perentorias ynacidas conposterioridad: ensentencia

Principio deinmediación

24 horas paraprueba contraexcepciones

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Prueba documentalArtículo 345. En la resolución por la cual se dé trámitea la demanda o a la reconvención, se mandará pedir deoficiocertificacionesde los documentos que las parteshubieren ofrecido como pruebas y que se encontrarenen alguna oficinapública, o en poder de cualquiera de losligantes. En la misma forma se procederá cuando talesdocumentos hubieren sido propuestos como pruebas contralas excepciones del demandado, o contra las que el actoropusiere a la reconvención.

Prácca de pruebasArtículo 346. Todas las pruebas deben recibirseinmediatamente por el juez en la primera audiencia, para elefecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebasrespecvas.

Si en esta audiencia no fuere facble recibir todas las pruebaspor imposibilidad del tribunal o por la naturaleza de lasmismas, se señalará nueva audiencia que debe praccarsedentro de un término no mayor de quince días a parr de laprimera comparecencia, bajo la estricta responsabilidad deltular del tribunal.

Extraordinariamente y siempre que por circunstancias ajenas

al tribunal o a las partes, no hubiere sido posible aportartodas las pruebas, el juez podrá señalar la tercera audienciapara ese objeto.

Esta úlma audiencia se praccará dentro del término deocho días a contar de la segunda comparecencia, bajo laestricta responsabilidad del tular del tribunal.

Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, enen facultadpara señalar términos extraordinarios cuando una pruebadeba pedirse a lugares fuera de la República. Igualmentequedan facultados para tomar todas aquellas medidas quesean necesarias a efecto de que las pruebas propuestas

en empo por las partes y que se esmen absolutamenteindispensables no se dejen de recibir.

Nueva audiencia:dentro de 15 días,sino se recibentodas

Casosextraordinarios:tercera audiencia:dentro de 8 días

Prueba en elexterior: términosextraordinarios

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Código de Trabajo de Guatemala

Testigos Artículo 347. Las partes pueden ofrecer hastacuatro tesgos sobre cada uno de los hechos que pretendanestablecer.

Obligación de declararAr culo 348. Todos los habitantes de la República enenobligación de concurrir al llamamiento judicial para declararen juicios de trabajo, salvo que estén justamente impedidospara hacerlo o que se encuentren comprendidos dentro delas excepciones establecidas por la ley. La desobediencia serásancionada con una multa de cinco a veincinco quetzales,que deberá imponer el juez que conozca del asunto.

Con la ancipación debida, las citaciones se harán por mediode la Policía Nacional.

Comisión de prueba a otro juezAr culo 349. Cuando haya que recibir declaraciones detesgos fuera de la localidad donde tenga su asiento eltribunal, el juez después de contestada la demanda y conaudiencia de la parte contraria, haciéndole saber el día yla hora de la diligencia, podrá comisionar a otro de igual oinferior categoría, aunque no sea de la jurisdicción privavade trabajo.

El juez también podrá facultar al exhortado, para queseñale día y hora en que deba recibir la información, pero laresolución respecva deberá noficarsea las partes, con ladebida ancipación.

En este caso la noficaciónse hará por exhorto telegráficoqueal exhortado dirigirá el exhortante, quien por la misma víainformará a aquél, haber hecho la noficción.

Obligación del empleador: facilitar concurrencia detesgosAr culo 350. Los patronos quedan obligados a permir quesus trabajadores concurran a prestar los tesmonios a que

haya lugar, cuando la citación sea hecha legalmente, sinmenoscabo de sus intereses, salario o jornada de trabajo. Latransgresión a lo preceptuado en este ar culo será casgada

Limitacióncuantitativa: 4 por cada hecho

Sanción por incumplimiento

Citación por lapolicía nacional

Exhorto, despachoy suplicatoria

Comunicación por telégrafo

Sanción por incumplimiento

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con una multa de veincinco a cien quetzales que deberáimponer el juez que conozca del asunto.

Tacha de tesgosAr culo 351. La tacha de tesgos no interrumpirá el trámitedel juicio y el juez se pronunciará expresamente sobre ellaal dictar sentencia.

Se admirá dentro de las veincuatro horas siguientes a ladeclaración de que se trate y la prueba para establecersese recibirá en la propia audiencia o en la inmediata que seseñale para recepción de pruebas del juicio o en auto paramejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción deestas pruebas. No es causal de tacha la subordinación deltesgo derivada del contrato de trabajo, pero sí lo será, si eltesgo ejerce funciones de dirección, de representación o deconfianzaen la empresa de que se trate, si fuere propuestopor ésta.

Se consideran cargos de dirección aquellos en cuyodesempeño se dicten resoluciones que obliguen a todo o ala mayor parte del personal de una empresa, departamentoo sección de la misma.

Son cargos de representación los que traen consigo la

actuación de la voluntad del patrono e implican alta jerarquíao dignidad o la delegación de funciones que en principiocorresponden a aquél.

Se consideran cargos de confianzaaquellos para cuyo ejercicioes básico que quien los desempeñe tenga idoneidad moralreconocida, y corrección o discreción sufcientes para nocomprometer la seguridad de la respecva empresa.

Dictamen de peritosAr culo 352. La parte que proponga dictamen de expertos lohará presentando de una vez los puntos sobre los cuales debaversar el peritaje y designará el experto de su parte. Para la

evacuación de esta prueba, el juez dará audiencia a la otraparte por dos días, que se contarán de la fecha de celebraciónde la primera comparecencia, a efecto de que manifiestensus

Se resuelve ensentencia

Plazo parainterponerla y pararesolver 

Cargos dedirección:definición

Cargos derepresentación:definición

Cargos deconfianza:definición

Requisitos yprocedimiento

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Código de Trabajo de Guatemala

puntos de vista respecto al temario propuesto y designe supropio experto. El tribunal en definivaseñalará los puntossobre los cuales ha de versar el expertaje. Su dictamen loemirán los peritos oralmente o por escrito en la audienciaque habrá de señalar el juez y sólo en el caso de que éstosno se pusieren de acuerdo designará un tercero en discordia,que dictaminará en la audiencia más inmediata que se señalepara la recepción de pruebas del juicio o en auto para mejorproveer, en su caso.

Las partes no pueden tachar a los peritos, pero el juez estáfacultado para removerlos si en cualquier momento tuvieremovo para dudar de su imparcialidad o de su falta de pericia,sea por propia convicción o por gesones de la parte que seesme perjudicada. Contra esta resolución no cabe recursoalguno.

Exhibición de documentos o librosArtículo 353. Cuando fuere propuesta como prueba laexhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarioso de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primeracomparecencia, conminando a la parte demandada, si fuereésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta aquinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuiciode presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por el

oferente de la prueba.

Si esta prueba fuera ofrecida por la parte demandada,igualmente deberá cumplir con presentarla en la primeraaudiencia.

Si fuere necesario practicar expertaje en los libros decontabilidad, de salarios o de planillas o en los documentos,se procederá en la forma que señala el ar culo anterior,debiéndose conminar por el tribunal a quien deberáexhibirlos para tal fin,con las multas establecidas en el párrafoprecedente, si no cumpliere con el mandato del tribunal.

Confesión judicialAr culo 354. Cuando se proponga por el actor la prueba deconfesión judicial, el juez lafi jarápara la primera audiencia y el

Remoción deperitos

Sanción por negativa: entre Q50 y Q 500

Peritaje en librosde contabilidad

Bajoapercibimiento detenerlo confeso

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absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declaradoconfeso, en su rebeldía.

Pero si fuere el demandado el que propone dicha prueba el juez dispondrá su evacuación en la audiencia más inmediataque señale para la recepción de pruebas del juicio, citándoseal absolvente bajo apercibimiento de ser declarado confesoen su rebeldía.

En igual forma se procederá para el reconocimiento dedocumentos.

Cuando la confesión judicial se haga en forma expresa en lasecuela del juicio, podrá procederse por la vía ejecuva, encuanto a lo confesado, si así se pidiere, lo que se hará constar,sin que el juez deba dictar sentencia al respecto, y el juicioconnuará en cuanto a las reclamaciones no aceptadas.

Idenficación de personaAr culo 355. Cuando en una diligencia se haga constar lapresencia de una persona, se le idenficarácon sus nombresy apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión ylugar en donde reside.

En las declaraciones de tesgos y en los dictámenes de

expertos, se consignarán los nexos que tengan con losligantes y demás circunstancias legales que sirvan paracalificarla prueba, exigiéndoles a éstos que se idenfquencon su cédula de vecindad o con otro documento fehacientea juicio del tribunal, si éste dudare de su idendad o así lopidiere la parte interesada. En este caso, el tesgo que no seidenfiqueconvenientemente no podrá prestar declaración.Tampoco podrá discernírsele el cargo al experto que no lleneeste requisito.

En lo que respecta a los asesores, únicamente se consignaránsus nombres y apellidos y si el juez dudare respecto de sucapacidad para el efecto, o alguna de las partes lo solicitare,

les exigirá la presentación de los comprobantes respecvos,todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el ar culo 321 delpresente Código.

Reconocimientode documentos

Confesiónexpresa: víaejecutiva sobre loconfesado

Generales

Declaración detestigos y peritos

Asesores

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Código de Trabajo de Guatemala

Rechazo de pruebas extemporáneas, ilegales o imper-nentesAr culo 356. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Socialno admirán pruebas extemporáneas, contrarias a Derechoo impernentes. En caso de denegatoria de recepción depruebas, los ligantes enen derecho a que se haga constarsu protesta y a solicitar la recepción de éstas en segundainstancia, y la Sala respecva resolverá lo procedente.

Auto para mejor proveerAr culo 357. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Socialenen facultad para praccar de ofcio o a instancia de partelegí ma, por una sola vez antes de dictar sentencia y paramejor proveer, cualquier diligencia de prueba pernente,decretar que se traiga a la vista cualquier documento oactuación que crean conveniente u ordenar la prácticade cualquier reconocimiento o avalúo que estimenindispensable. La prácca de estas diligencias únicamentetendrá por objeto aclarar situaciones dudosas y en ningúncaso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio.Deberán praccarse dentro de un término que no excedade diez días, en la cual se señalará la audiencia o audienciasque sean necesarias, con citación de las partes. Contra lasresoluciones para mejor fallar o contra las que lo denieguen,no se admirá recurso alguno.

Capítulo octavo

SentenciaIncomparecencia del demandadoAr culo 358. Cuando el demandado no comparezca a laprimera audiencia sin jusficación y hubiere sido legalmentecitado para prestar confesión judicial en la misma, bajo losapercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite,dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas decelebrada la audiencia respecva.

En la misma forma se procederá en los supuestos del párrafoanterior, cuando se trate de demanda por despido injusto,aunque no hubiere sido ofrecida la prueba de confesión

  judicial del demandado; pero si en el mismo juicio se

Condiciones yplazo

Sentencia sintrámite: 48 horas

Demanda por despido injusto

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venlaren otras acciones, el juicio proseguirá en cuanto aéstas conforme lo prevenido en este  tulo.

Término para dictar sentenciaAr culo 359. Recibidas las pruebas, y dentro de un términono menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará lasentencia. Implica responsabilidad para el juez no haberdictado su fallo dentro del término de diez días antesindicado.

Auto para mejor proveerAr culo 360. En caso de haberse dictado un auto para mejorproveer, la sentencia se pronunciará dentro del mismo plazo,que se contará a parr del vencimiento de dicho auto.

Apreciación de la prueba en concienciaAr culo 361. Salvo disposición expresa en este Código ycon excepción de los documentos públicos y auténcos,de la confesión judicial y de los hechos que personalmentecompruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse deconformidad con las reglas del Código Procesal Civil yMercanl, la prueba se apreciará en conciencia, pero alanalizarla el juez obligatoriamente consignará los principiosde equidad o de juscia en que funde su criterio.

Resolución de incidentesAr culo 362. Los incidentes que por su naturaleza no puedano no deban resolverse previamente, se decidirán en sentencia.En todo caso se oirá por veincuatro horas a la otra parte,salvo que el incidente se proponga y deba resolverse enla misma audiencia. La prueba se recibirá en una de lasaudiencias que especifica el ar culo 346.

Copias de autos y sentenciasAr culo 363. De todos los autos y sentencias que ponganfinal juicio se sacará copia que deberá coleccionarse por elsecretario del tribunal en libros ad hoc.

Requisitos de las sentenciasAr culo 364. Las sentencias se dictarán en forma clara yprecisa, haciéndose en ellas las declaraciones que procedan ysean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo,

10 días

Excepciones deconformidad conel CPCMDebe consignar principios deequidad y justicia

Audiencia por 24 horas acontraparte

Principio decongruencia

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Código de Trabajo de Guatemala

total o parcialmente, al demandado y decidiendo todos lospuntos ligiosos que hayan sido objeto de debate.

Cuando de lo actuado en un juicio se desprenda que seha comedo alguna infracción sancionada por las leyes deTrabajo y Previsión Social o por las leyes comunes, el juez aldictar sentencia, mandará que se cerfiquelo conducente yque la cerficación se remita al tribunal que deba juzgarla.

Capítulo noveno

RecursosMedios de impugnaciónAr culo 365. Contra las resoluciones que no sean defnivasprocederá el recurso de revocatoria. Este deberá interponerseen el momento de la resolución, si la misma hubiere sidodictada durante una audiencia o diligencia y dentro deveincuatro horas de noficadauna resolución cuando éstahubiere sido dictada por el tribunal sin la presencia de laspartes.

Podrá interponerse el recurso de nulidad contra los actosy procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no seaprocedente el recurso de apelación. El recurso de nulidad seinterpondrá dentro de tercero día de conocida la infracción,que se presumirá conocida inmediatamente en caso de queésta se hubiere verificadodurante una audiencia o diligenciay a parr de la noficaciónen los demás casos. Las nulidadesno aducidas oportunamente se esmarán consendas ylas partes no podrán reclamarlas con posterioridad ni lostribunales acordarlas de oficio.

El recurso de nulidad se interpondrá ante el tribunal quehaya infringido el procedimiento. El tribunal le dará trámiteinmediatamente, mandando oír por veinticuatro horasa la otra parte y con su contestación o sin ella resolverádentro de las veincuatro horas siguientes, bajo la estrictaresponsabilidad del juez.

Cuando se declare sin lugar el recurso se impondrá alligante que lo interpuso, una multa de cinco a quinientosquetzales.

Infraccióndetectada: deber de testimoniar piezas

Revocatoria: 48horas

Procedimientopara recursos denulidad: 3 días

Declarado sinlugar: multa alitigante

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Contra la resolución que resuelva el recurso, cuando fueredictada en primera instancia, cabe el recurso de apelaciónque deberá interponerse dentro de veincuatro horas de sunoficacióny ser resuelto dentro de los tres días siguientes ala recepción de los autos en la Sala respecva, sin audienciade las partes.

En los procedimientos de trabajo proceden contra lassentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos.

a) De aclaración y ampliación, que deben interponersedentro de veincuatro horas de noficadoel fallo. Laaclaración se pedirá si los términos de la sentencia son

obscuros, ambiguos o contradictorios, a efecto de que seaclare o recfique su tenor. La ampliación se pedirá si seomió resolver alguno o algunos de los puntos somedosa juicio; y

b) De apelación que debe interponerse dentro de tercerodía de noficado el fallo

No procede el recurso de apelación en los juicios cuya cuan ano exceda de cien quetzales.

Recursos de responsablidad recficaciónAr culo 366. Los recursos de responsabilidad contra lostulares de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social y elrecurso de recficación,proceden en los casos previstos en

este Código.

Capítulo décimo

Segunda instanciaRecurso de apelaciónAr culo 367. Interpuesto el recurso de apelación ante eltribunal que conoció en primera instancia, éste lo concederá sifuere procedente y elevará los autos a la Sala de Apelacionesde Trabajo y Previsión Social.

Produce efectos suspensivos la apelación contra las

sentencias y autos que pongan final juicio. La apelación noproduce efectos suspensivos cuando se interpone contracualesquiera de las otras resoluciones apelables. Cuando laapelación es de la que no produce efectos suspensivos, el

Rechazo tieneapelación: 24horas

Recursos contrasentencias y autos

Aclaración yampliación: 48horas

Apelación: 3 días

Inapelables juiciosde Q100 o menos

Interposición antea quo

Efectos

suspensivos:sentencia oauto quefinalizaproceso Efectodevolutivo: otrasresoluciones

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Código de Trabajo de Guatemala

Tribunal elevará los autos originales y connuará conociendocon el duplicado.

La apelación sin efectos suspensivos, los adquiere, si alconnuar conociendo el Tribunal de primer grado, llegareal momento de dictar sentencia y no estuviere resuelta laapelación. En tal caso, el fallo de primera instancia serápronunciado hasta que cause ejecutoria lo resuelto por elTribunal de segundo grado.

Trámite de la apelaciónAr culo 368. Recibidos los autos en la Sala de Apelacionesde Trabajo y Previsión Social, por apelación interpuesta, daráaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente,a efecto de que exprese los movos de su inconformidad.Vencido este término se señalará día para la vista, la quedebe efectuarse dentro de los cinco días siguientes. Y dictarásentencia cinco días después, bajo la estricta responsabilidadde sus tulares.

Pruebas denegadasArtículo 369. Si dentro del término de cuarenta y ochohoras, concedido al recurrente, éste pidiere que se pracquealguna prueba denegada en primera instancia, en la cualhubiere consignado su protesta, el tribunal, si lo esma

procedente, con nocia de las partes, señalará audiencia parala recepción de la prueba o pruebas solicitadas, que debenpraccarse en el término de diez días. Praccada la pruebao vencido dicho término, la Sala, dentro de un término nomenor de cinco ni mayor de diez días, dictará la sentencia.Implica responsabilidad para la Sala o para el magistrado omagistrados imputables del retraso, no haber dictado su fallodel término de diez días antes indicado.

Auto para mejor proveer Ar culo 370. El tribunal de segundainstancia cuando lo esme indispensable podrá hacer uso dela facultad que confiere el ar culo 357

Audiencia a laspartes: 48 horasVista dentro de5º día

Nueva audiencia:dentro 10 díasPlazo para fallar:entre 5 y 10 días

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Autos en consultaAr culo 371. Si los autos hubieren sido elevados en consulta,dictará su fallo dentro de los diez días siguientes a surecibo.

Sentencia de segunda instancia: competenciaArtículo 372. La sentencia de segunda instancia debeconfirma, revocar, enmendar o modifica, parcial o totalmentela sentencia de primera instancia.

Aclaración y ampliación: único recursoAr culo 373. Contra las sentencias de segunda instancia nocaben más recursos que los de aclaración y ampliación.

Fallo: 10 días

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Código de Trabajo de Guatemala

TÍTULO DUODÉCIMO

Procedimientoen la resoluciónde los conflictosde carácter

económico socialCapítulo primero

Arreglo directoComites Ad hocAr culo 374. Patronos y trabajadores tratarán de resolversus diferencias por medio del arreglo directo, con la solaintervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigablescomponedores. Al efecto, los trabajadores pueden constuirconsejos o comités ad hoc o permanentes en cada lugar detrabajo, compuestos por no más de tres miembros, quienes se

encargarán de plantear a los patronos o a los representantesde éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes.Dichos consejos o comités harán siempre sus gestionesen forma atenta y cuando así procedieren el patrono o surepresentante no puede negarse a recibirlos, a la mayorbrevedad que le sea posible.

Acta de arreglo.Ar culo 375. Cuando las negociaciones entre patronos ytrabajadores conduzcan a un arreglo, se levantará acta de loacordado y se enviará copia auténca a la Inspección Generalde Trabajo y dentro de las veincuatro horas posteriores a sufirma.La remisión la harán los patronos y en su defecto, lostrabajadores, sea directamente o por medio de la autoridadpolí ca o de trabajo local.

La Inspección debe velar por que estos acuerdos no contraríenlas disposiciones legales que protejan a los trabajadores y

COIT 87: Art. 3.1ROIT 143: II.2Arreglo directo

Copia a la IGT

IGT velar por cumplimiento deacuerdos normasmínimas

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porque sean rigurosamente cumplidos por las partes. Lacontravención a lo pactado se sancionará con multa de dieza veinte quetzales si se tratare de trabajadores y de cien adoscientos quetzales en el caso de que los infractores fuerenpatronos, sin perjuicio de que la parte que hubiere cumplidopuede exigir ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Socialla ejecución del acuerdo o el pago de los daños y perjuiciosque se le hubieren causado.

Comités Ad hoc: deber de informar de constuciónAr culo 376. Cada vez que se forme uno de los consejoso comités de que habla el ar culo 374, sus miembros loinformarán así a la Inspección General de Trabajo, medianteuna nota que suscribirán y enviarán dentro de los cinco díassiguientes a su nombramiento.

Capítulo segundo

ConciliaciónPliego de pecionesAr culo 377. Cuando en un lugar de trabajo se produzcauna cuesón suscepble de provocar una huelga o paro,los interesados, si se tratare de patronos, o de trabajadoresno sindicalizados, elaborarán y suscribirán un pliego de

peciones, en el que, asimismo, designarán tres delegados,que conozcan muy bien las causas que provocan el conflictoya quienes se les conferirá en el propio documento, podersuficientepara firmarcualquier arreglo en definitiva, osimplemente ad referéndum.

Si se tratare de patronos o trabajadores sindicalizados, laAsamblea General de la organización, de conformidad conlo previsto en este Código y en los estatutos respecvos,será la que acuerde el planteamiento del conflicto,correspondiéndole la representación del sindicato al ComitéEjecuvo en pleno o a tres de sus miembros que designarála propia Asamblea General.

ProcedimientoAr culo 378. Los delegados o los representantes sindicalesen su caso, harán llegar el pliego de peciones al respecvo

COIT 87: Art. 3.1A la IGT

Designación dedelegados

AsambleaGeneral acuerdaplateamiento deconflicto: en casode sindicatos

Notificación alempleador 

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Código de Trabajo de Guatemala

  juez, quien en el acto resolverá ordenando notificarloalpatrono, trabajadores o sindicato emplazado, a más tardaral día siguiente de su recepción. Para el efecto la partedemandante, deberá presentar junto con su solicitud, porduplicado el pliego de peciones, para que se proceda en laforma prevista.

Cuando se trate de discusión de un pacto colectivo decondiciones de trabajo, el pliego respecvo se presentará ala otra parte para su discusión en la vía directa y se estaráa lo dispuesto por el úlmo párrafo del ar culo 51 de esteCódigo. Vencido el término previsto en dicha disposición, seprocederá conforme lo dispuesto en este capítulo, en lo que

sea aplicable.

Efectos de la entrega del pliegoAr culo 379. Desde el momento en que se entregue el pliegode peciones al juez respecvo, se entenderá planteado elconflictopara el solo efecto de que patronos y trabajadoresno puedan tomar la menor represalia uno contra el otro; niimpedirse el ejercicio de sus derechos.

Si el patrono infringe esta disposición será sancionadocon multa igual al equivalente de diez a cincuenta salariosmínimos mensuales vigentes para las acvidades no agrícolas.Además deberá reparar inmediatamente el daño causado

por los trabajadores, y hacer efecvo el pago de los salariosy demás prestaciones dejadas de percibir durante el despido,sin que ésto lo exonere de la responsabilidad penal en quehaya podido incurrir. Si la conducta del patrono dura más desiete días se incrementará en un cincuenta por ciento (50%)la multa incurrida. Si es trabajador, o si fuera colecvamenteun sindicato, quien infrinja esta disposición, será sancionadocon una multa equivalente de uno a diez salarios mínimosmensuales para las acvidades no agrícolas y estará obligadoa reparar los daños y perjuicios causados.

Terminación de contratosAr culo 380. A parr del momento a que se refiereel ar culoanterior, toda terminación de contratos de trabajo en laempresa en que se ha planteado el conflicto; aunque se tratede trabajadores, que no han suscrito el pliego de peciones

Pacto colectivo:discusión en la víadirecta

COIT 98: Art. 1.b)

Incumplimiento:sanciones

COIT 98: Art..1Requiereautorización

 judicial

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o que no se hubieren adherido al conflictorespecvo, debeser autorizada por el juez quien tramitará el asunto en formade incidente y sin que la resolución definivaque se dicteprejuzgue sobre la juscia o injuscia del despido.

Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haberseguido previamente el procedimiento incidental establecidoen este artículo, el juez aplicará las sanciones a que serefiereel ar culo anterior y ordenará que inmediatamentesea reinstalado el o los trabajadores despedidos y en caso dedesobediencia duplicara la sanción conforme los previstos enel ar culo que precede. Si aún así persisere la desobedienciaordenará la cerficación de lo conducente en contra delinfractor, para su procesamiento, sin que ello lo exonere dela obligación de reinstalar en su trabajo a los trabajadoresafectados.

El juez actuará inmediatamente por constarle de oficioo pordenuncia la omisión del indicado procedimiento. En esteúlmo caso, su resolución de reinstalación debe dictarladentro de las veincuatro horas siguientes de haber ingresadola denuncia al tribunal y en la misma resolución designará auno de los empleados del tribunal, para que en calidad deejecutor del mismo haga efecva la reinstalación.

El procedimiento de reinstalación que establece este ar culoes aplicable también cuando se infrinja el derecho deinamovilidad que establece el ar culo 209 de este Código.

Contenido del pliegoAr culo 381. El pliego de peciones ha de exponer claramenteen qué consisten éstas, y a quién o quienes se dirigen, cuálesson las quejas, el número de patronos o de trabajadores quelas apoyan, la situación exacta de los lugares de trabajo endonde ha surgido la controversia, la candad de trabajadoresque en éstos prestan sus servicios y el nombre y apellidos delos delegados y la fecha.

La solicitud debe contener: el juez al que se dirige, losnombres, apellidos y demás generales de los delegados,

Sanciones por incumplimientoProcedimiento dereinstalación

Actuación del juez de oficio o ainstancia de parte

Procedimiento dereinstalación igualpara fuero sindical

Exposición dehechos

Requisitos de lasolicitud

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lugar para recibir notificaciones,que debe establecerseen la población en donde tenga su asiento el juzgado, elnombre de la parte emplazada, dirección en donde deba sernoficadaésta, la indicación de que se adjunta por duplicadoel pliego de peciones y la peción de trámite conforme alas reglas de los ar culos que preceden.

(Adicionado por el ar culo 31 del Decreto número 64-92del Congreso de la República). Si la solicitud presentada nollena los requisitos legales, el tribunal, de oficio,la corregirámediante acta. Inmediatamente, dará trámite a la solicitud.

Formación del tribunal de conciliaciónAr culo 382. Dentro de las doce horas siguientes al recibodel pliego de peticiones, el juez de Trabajo y PrevisiónSocial, procederá a la formación del Tribunal de Conciliaciónde conformidad con lo preceptuado en el artículo 294,noficaráa la otra parte por todos los medios a su alcance, quedebe nombrar dentro de veincuatro horas una delegaciónanáloga a la prevista en el ar culo 377, bajo apercibimientode hacerlo de oficioen caso de desobediencia. Sus miembrosdeben cumplir con señalar lugar para recibir noficacionesenla población donde ene su asiento el tribunal y en caso deque así no lo hicieren se les seguirán haciendo en el lugarseñalado por la parte emplazante, o por los estrados del

tribunal, si dicho lugar no estuviere ubicado en la sede delmismo.

Comunicación de impedimentosAr culo 383. Si en el momento en que va a constuirse elTribunal de Conciliación, alguno o algunos de sus miembrostuviere algún impedimento legal o causa de excusa, lomanifestará inmediatamente, a efecto de que se llame alsubstituto. Si el impedimento o excusa lo manifestarenposteriormente se les impondrá la medida disciplinaria queprevé el ar culo 297.

Fuera de lo establecido en el párrafo anterior durante el

período de conciliación no habrá recurso alguno contralas resoluciones del tribunal, ni se admirán recusaciones,excepciones dilatorias o incidentes de ninguna clase.

Despachosaneador 

Improcedencia derecursos

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Declaración de competenciaAr culo 384. El Tribunal de Conciliación, una vez resueltoslos impedimentos que se hubieren presentado, se declararácompetente y se reunirá sin pérdida de empo con el objetode convocar a ambas delegaciones para una comparecencia,que se verificarádentro de las treinta y seis horas siguientes ycon absoluta preferencia a cualquier otro negocio.

El Tribunal de Conciliación podrá constuirse en el lugar delconflicto si lo considera necesario.

Audiencia separada para cada parteArtículo 385. Dos horas antes de la señalada para lacomparecencia, el Tribunal de Conciliación oirá separadamentea los delegados de cada parte y éstos responderán conprecisión y amplitud a todas las preguntas que se leshagan.

Una vez que haya determinado bien las pretensiones de laspartes en un acta lacónica, hará las deliberaciones necesariasy luego llamará a los delegados a dicha comparecencia,a efecto de proponerles los medios o bases generales dearreglo que su prudencia le dicte y que deben ser acordadosmayoritariamente por los miembros del tribunal.

Acuerdo de arregloAr culo 386. Si hubiere arreglo se dará por terminada lacontroversia y las partes quedarán obligadas a firmar ycumplir el convenio que se redacte, dentro del término quefi jeel Tribunal de Conciliación. La rebeldía a cumplir el acuerdoserá sancionada con una multa de quinientos a mil quetzales,tratándose de patronos, y diez a cincuenta quetzales silos renuentes fueren los trabajadores. El convenio que sesuscriba es obligatorio para las partes por el plazo que enél se determine, el cual no podrá ser menor de un año. Sise omiere este requisito, se entenderá que el término esde un año.

Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetadoel convenio para declararse en huelga o en paro, segúncorresponda, sin acudir nuevamente a conciliación, siempre

Convocatoria alas partes

Proposición debases del arreglo

COIT 87: Art. 3Carácter obligatorio delconveniosuscritoPlazo mínimo:1 año

Derecho de paroo huelga paraparte cumpliente:sin necesidadde recurrir aconciliaciónnuevamente

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que lo haga por las mismas causas que dieron origen ainconformidad. Dicha parte también puede optar por pedira los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución delacuerdo a costa de quien ha incumplido o el pago de los dañosy perjuicios que prudencialmente éstos determinen.

Recomendaciones no aceptadas: posibilidad de reperprocedimientoAr culo 387.El Tribunal de Conciliación, si sus recomendacionesno fueren aceptadas, puede reper por una sola vez, dentrode las cuarenta y ocho horas siguientes, el procedimiento deque habla el ar culo 385; pero si no obtuviere éxito dará porconcluida definivmente su intervención.

Si el tribunal hiciere uso de esta facultad, el presidentenombrará a los otros dos miembros o a cualquier autoridadde trabajo o polí ca para que reúnan dentro del términoindicado, el mayor acopio de datos y pruebas que facilitenla resolución del conflicto

Asistencia obligatoria: incumplimiento acarrea multaAr culo 388. Si los delegados de alguna de las partes noasiseren, una vez que hayan sido debidamente citados,a cualquiera de las comparecencias a que se refierenlosar culos 384 y siguientes, el Tribunal de Conciliación los hará

traer, sin pérdida de empo, por medio de las autoridadesde policía e impondrá a cada uno de los rebeldes, comocorrección disciplinaria, una multa de veincinco a cienquetzales o de cien a quinientos quetzales según se trate,respecvamente, de trabajadores o de patronos.

No obstante, el tribunal puede revocar el auto que ordenela imposición de la multa si los interesados prueban, dentrode las veincuatro horas siguientes, los movos justos queles impidieron en forma absoluta la asistencia.

Agotamiento de la conciliaciónArtículo 389. Una vez agotados los procedimientos de

conciliación sin que los delegados hayan aceptado el arregloo convenio en someter la disputa a arbitraje, el tribunallevantará un informe, cuya copia remirá a la Inspección

Revocatoria desanción

TCA remiteinforme a la IGT

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General de Trabajo. Este informe contendrá la enumeraciónprecisa de las causas del conflictoy de las recomendacionesque se hicieron a las partes para resolverlo; además,determinará cuál de éstas aceptó el arreglo o si las dos lorechazaron y lo mismo respecto del arbitraje propuesto oinsinuado.

Informe o convenio: requieren firma del TCAr culo 390. El informe de que habla el ar culo anterior, oen su caso, el convenio de arreglo, será firmadopor todoslos miembros del Tribunal de Conciliación y por el secretariode éste.

Acuerdo de arbitrajeAr culo 391. Si los delegados convinieren en someter lacuesón a arbitraje, todos los documentos, pruebas y actasque se hayan aportado o levantado durante la conciliación,servirán de base para el juicio correspondiente.

Validez de las actuacionesAr culo 392. Las actuaciones de los Tribunales de Conciliaciónuna vez que hayan sido legalmente constituidos, sonsiempre válidas y no pueden ser anuladas por razones deincompetencia.

Igual regla rige para sus resoluciones, siempre que se hubierensujetado a las facultades que les conceden las leyes.

Plazo máximo proceso de conciliación

Artículo 393. En ningún caso los procedimientos deconciliación pueden durar más de quince días, contados aparr del momento en que el juez de Trabajo y Previsión Socialrecibió el pliego de peciones, con todos los requisitos queexige el ar culo 381. Al vencerse dicho término, el tribunaldará por concluida su intervención e inmediatamente pondráel hecho en conocimiento de la Corte Suprema de Juscia,a finde que ésta ordene la destución de los funcionarios oempleados judiciales que en alguna forma resulten culpablesdel retraso.

Pronunciamiento sobre legalidad de huelga o paroAr culo 394. En caso de que no hubiere arreglo ni compromisode ir al arbitraje, dentro de las veincuatro horas siguientes de

Procesoconciliatorio sirvede base a juicio

Resoluciones

15 días

CompetenciaJTPS

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fracasada la conciliación, cualquiera de los delegados puedepedir al respecvo juez de Trabajo y Previsión Social que sepronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento,pronunciamiento que es necesario esperar antes de ir ala huelga o al paro. El auto correspondiente será dictado areserva de que causas posteriores cambien la calificaciónquese haga y en él se pronunciará sobre si se han llenado losrequisitos determinados en los ar culos 241 y 246.

Dicha resolución será consultada inmediatamente a laSala jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Trabajo yPrevisión Social, la que hará el pronunciamiento defnivodentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella enque recibió los autos.

El secretario de este último tribunal comunicará porla vía telegráfica,la parte dispositiva de la resolucióncorrespondiente a los delegados de las partes y a la InspecciónGeneral de Trabajo, así como a la Dirección General de laPolicía Nacional a finde que ésta tome las medidas necesariaspara mantener el orden.

Para la declaratoria de ilegalidad de una huelga o de un paroacordados y mantenidos de hecho, se tramitará la cuesónen forma de incidente, a peción de parte, pero el período de

prueba será únicamente de cinco días. Las noficacionesqueprocedan se harán forzosamente a las partes en el centro detrabajo de que se trate.

Declaratoria de huelga: dentro de 20 díasAr culo 395. Si no hubiere arreglo o no se hubiere suscritocompromiso de ir al arbitraje, los trabajadores gozan de unplazo de veinte días para declarar la huelga califcada de legal,contados a parr del momento en que se les nofiquelaresolución de la Sala, confirmandoel pronunciamiento del

 juez. Pasado este término sin haberla declarado, deben acudiral arbitraje obligatorio.

Igual regla rige para los patronos, pero el plazo para declararel paro es de tres días y se comenzará a contar desde elvencimiento del mes a que se refiereel ar culo 246.

Consulta aSCATPS

Comunicaciónparte dispositiva alitigantes y a IGT

Declaratoria deilegalidad dehuelga o paro

PIDESC: Art. 8.d)PCADH: Art. 8.b)

Igual plazo paradeclarar Paro

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Declaratoria de juscia o injuscia del movimientoAr culo 396. Si dentro de los términos mencionados enel ar culo anterior se declarare la huelga o el paro en sucaso, cualquiera de los delegados de las partes puede pediral respecvo juez en cualquier momento posterior a dichadeclaratoria, que se pronuncie sobre la juscia o injusciadel movimiento, para los efectos que indican los ar culos242 y 252.

Este pronunciamiento deberá hacerlo el juez dentro de losquince días siguientes a aquel en que se solicitó. Para elefecto podrá pedir a las partes las pruebas que considerenecesarias, y si lo estima oportuno recabará dictamentécnico-económico del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, el que está obligado a rendirlo dentro del término dediez días de solicitado. Todo ello sin perjuicio del derecho quecorresponde a las partes de aportar la prueba que esmenpernente.

Calificadade justa una huelga o injusto un paro, el juez debetomar todas las medidas necesarias tendientes a garanzar yhacer efecvo el pago de las responsabilidades determinadasen el ar culo 242, párrafo segundo, y 252, párrafo úlmo. Laresolución debe contener:

a) Razones que la fundamenten.b) Término dentro del cual deben reanudar sus acvidadeslos trabajadores en la empresa.

c) Prestaciones que el patrono deberá conceder en el casode huelga.

d) Obligación del patrono a pagar los salarios por el términoque dure la huelga, así como la facultad de los trabajadorespara seguir holgando en el caso que el patrono se negarea otorgar las prestaciones indicadas en el inciso deeste ar culo. Los salarios de los trabajadores, una vezcalificadade justa la huelga, deberán liquidarse y pagarse

 judicialmente en cada período de pago, pudiéndose encaso de negava patronal, acudirse a la vía ejecuva, sin

perjuicio de los demás derechos que en estos casos elpresente Código otorga a los trabajadores.

e) Las demás declaraciones que el juez esme procedentes;y

JTPS

Pronunciamiento:dentro de 15 días

Requisitos de laresolución

FundamentaciónReanudación deactividades

Prestaciones delempleador 

Pago de salarios

Otros que estimeel juez

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En el caso del inciso b) del arbitraje potestavo, las partes,al acordarlo, deben reanudar los trabajos que se hubierensuspendido y someter a la consideración del respectivoTribunal de Arbitraje la resolución del conflicto.La reanudaciónde labores se hará en las mismas o mejores condicionesvigentes en el momento en que ocurrió la suspensión. Esteextremo debe comprobarse ante el tribunal que correspondamediante declaración suscrita por ambas partes, pudiendoel juez, si lo considera conveniente, ordenar por los mediospernentes su comprobación.

Arbitraje potestavoAr culo 398. En los casos de arbitraje potestavo, las partesdeben someter ante el respecvo juez de Trabajo y PrevisiónSocial y por escrito, los movos de su divergencia y los puntossobre los cuales están de acuerdo; designando además,tres delegados por cada parte con poderes suficientespararepresentarlos de conformidad con lo preceptuado en elar culo 409, señalando lugar para recibir noficaciones;encaso de que no llenaren este requisito, el juez ordenarásubsanar la omisión.

En los casos de arbitraje obligatorio, el juez convocará alas partes y levantará una acta que contenga los requisitosenumerados en el párrafo anterior.

Integración del tribunalAr culo 399. Llenados todos los trámites anteriores, el juez,dentro de las veincuatro horas siguientes, procederá aintegrar el tribunal.

Impedimentos: procedimientoAr culo 400. Lo dispuesto en el ar culo 383 de este Códigoes aplicable para los tribunales de arbitraje.

Será movo de excusa para los vocales del tribunal el haberconocido del mismo asunto en conciliación, pero puede serésta allanada por los delegados de ambas partes.

Declaratoria de competenciaAr culo 401. Una vez resueltos los impedimentos que sehubieren presentado, el Tribunal de Arbitraje se declarará

Reanudaciónde labores:trabajadores eniguales o mejorescondiciones

Requisitos

Convocatoriaen arbitrajeobligatorio

24 horassiguientes

Igual a los TC

Motivo deexcusa: conocer en conciliación.Puede allanarsepor las partes

Sentencia: 15 días

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competente y dictará sentencia dentro de los quince díasposteriores.

Durante este lapso no admitirán recursos sus autos oprovidencias.

Audiencia a los delegadosArtículo 402. El Tribunal de Arbitraje, dentro del plazoprevisto en el ar culo anterior, oirá a los delegados de laspartes separadamente o en comparecencias conjuntas,haciendo uso de la facultad que le otorgue el ar culo 388;interrogará personalmente a los patronos y a los trabajadoresen conflictosobre los puntos que juzgue necesario aclarar; deoficioo a solicitud de los delegados ordenará la evacuaciónrápida de las diligencias que esme convenientes, incluyendolas de prueba y si lo considerare oportuno, recabará dictamentécnicoeconómico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,sobre las diversas materias somedas a su resolución o sobrealguna o algunas de ellas.

Sentencia: requisitosArtículo 403. La sentencia resolverá por separado laspeciones de Derecho de las que importen reivindicacioneseconómicas o sociales, que la ley imponga o determine y queestén entregadas a la voluntad de las partes en conflicto.En

cuanto a esas úlmas puede el Tribunal de Arbitraje resolvercon entera libertad y en conciencia, negando o accediendo,total o parcialmente, a lo pedido y aun concediendo cosasdisntas de las solicitadas.

Corresponde preferentemente a la fi jaciónde los puntos dehecho a los vocales del tribunal y la declaratoria del derechoque sea su consecuencia a los jueces de trabajo, pero siaquellos no lograren ponerse de acuerdo, decidirá la discordiael presidente del tribunal.

Se dejará constancia especial y por separado en el fallo decuáles han sido las causas principales que han dado origen al

conflicto,de las recomendaciones que el tribunal hace parasubsanarlas y evitar controversias similares en lo futuro y ensu caso, de las omisiones o defectos que se noten en la ley oen los reglamentos aplicables.

Inadmisión derecursos

Interrogatoriopersonal

Determinación dehechos: vocales

Contanciaespecial decausas yrecomendacionespara subsanaciónen casos futuros

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Apelación: ante SATPSAr culo 404. En caso de apelación presentada dentro delos tres días siguientes de noficadoel fallo a las partes,se elevarán los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajoy Previsión Social, quien dictará sentencia definivadentrode los siete días posteriores al recibo de los mismos, salvoque ordene alguna prueba para mejor proveer, lo cual debeevacuarse antes de diez días.

Obligatoriedad de la sentenciaAr culo 405. La sentencia arbitral es obligatoria para laspartes por el plazo que ella determine, el cual no será inferiora un año.

Incumplimiento de laudoAr culo 406. La parte que se niegue a cumplir o que incumplalos términos de un fallo arbitral, será sancionada con multa dequinientos a dos mil quetzales, en tratándose de patronos y deveincinco a cien quetzales en el caso de que los infractoresfueren trabajadores.

Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el laudopara pedir al respecvo juez de Trabajo y Previsión Social suejecución, en lo que fuere posible y el pago de los daños yperjuicios que prudencialmente se fi je.Dicha parte también

puede optar por declararse en huelga o en paro, segúncorresponda, sin acudir nuevamente a conciliación o arbitraje,siempre que lo haga únicamente por el incumplimiento delas resoluciones del fallo.

Prohibición de plantear conflictos colecvoAr culo 407. Mientras no haya incumplimiento del falloarbitral, no pueden plantearse conflictoscolecvos sobre lasmaterias que dieron origen al juicio.

Copia del fallo a IGTAr culo 408. De todo fallo arbitral se enviará copia autorizadaa la Inspección General de Trabajo.

Presentación: 3días posteriores anotificacióSentencia: 7 días

Mínimo 1 año

Sanciones: Multasde a) Q500,00a Q2.000,00empleadores b)de Q25 a Q100trabajadores

Petición deejecución ódeclaratoria dehuelga o paro

Mientras secumpla laudo

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Capítulo cuarto

Disposiciones comunesa los procedimientos deconciliación y arbitrajeComparecencia de las partesAr culo 409. Ante los Tribunales de Conciliación y Arbitrajey con asesoría de abogado, las partes deben comparecerpersonalmente o ser representadas:

a) Por parientes dentro de los grados de ley, o abogados, sise tratare de patronos individuales.

b) Por compañeros de labores, si se tratare de trabajadores;y

c) Por sus directores, gerentes o empleados superiores c)con poder suficiente,si se tratare de personas jurídicasemplazadas como el patrono.

En todo caso, los comparecientes deberán acreditar sucalidad.

Requerimiento a autoridades: potestad TCAArtículo 410. Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje

pueden requerir de las autoridades y comisiones técnicas-estatales y de las instituciones y personas relacionadascon el conflicto,la contestación de los cuesonarios que lesformulen, con relación al negocio de que conozcan. Asimismo,pueden visitar y examinar los lugares de trabajo y requerirde las partes los informes que esmen necesarios para eldesempeño de su comedo. El entorpecimiento o la negavainjusficadaque impidan la realización de estas diligencias,serán sancionados con una multa de cincuenta a quinientosquetzales.

Citación a las partesAr culo 411. El presidente de cada Tribunal de Conciliación y

Arbitraje puede citar y noficara las partes o a los delegadospor medio de la Policía Nacional, de las autoridades detrabajo o por las autoridades de cualquier clase, quienesestán obligados a atender con preferencia la peción que se

Personal o por mandatario

Parientes oabogados

Compañeros detrabajo

Representanteslegales

Deber de acreditar representación

COIT 81.Art. 5Requerimiento alas autoridades

Por medio dePolicía Nacional uotras autoridades

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les haga. Estas diligencias no están sujetas a más formalidadque la constancia puesta en autos de haber sido realizada ysalvo prueba en contrario se enen por auténcas.

Apreciación de la pruebaArtículo 412. Los Tribunales de Conciliación y Arbitrajeapreciarán el resultado y el valor de las pruebas, según suleal saber y entender, sin sujetarse a las reglas del Derechocomún.

Actas o diligencias deben constar por escritoAr culo 413. Todas las actas o diligencias que lleve a caboel Tribunal de Conciliación y Arbitraje se harán constar porescrito y serán firmadaspor sus miembros, por las personasque hayan intervenido en ella y el secretario; así como lasdemás observaciones que se esmen pernentes.

Según leal saber y entender 

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Código de Trabajo de Guatemala

TÍTULO DECIMOTERCEROCapítulo único

Procedimiento en materiade previsión socialConflictos contra IGSSArtículo 414. Si requerido el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social para el pago de un beneficio,se niegaformalmente y en definiva, debe demandarse a aquél porel procedimiento establecido en el juicio ordinario de trabajo,previsto en el presente Código.

Vía ordinariaA través del IGT

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TÍTULO DECIMOCUARTOCapítulo único

Faltas contra las leyes detrabajo y previsión socialMTPS legimado para promover acciones por faltasAr culo 415. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social através de la Inspección General de Trabajoene acción directapara promover y resolver acciones contra las faltas, contralas leyes de trabajo y previsión social, conforme los incisos l)y m) del ar culo 281 de este Código.

Obligación de denunciarAr culo 416. Están obligados a denunciar sin que por elloincurran en responsabilidad:

a) Las autoridades judiciales, polí cas o de trabajo a) queen el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento dealguna infracción a las leyes de Trabajo o Previsión Social;y

b) Todos los parculares que tuvieren conocimiento deuna falta comeda por infracción a las disposicionesprohibivas de este Código.

Ar 

culo 417. Derogado por ar culo 28 del Decreto 182001del Congreso de la República).

Ar culo 418. (Derogado por ar culo 28 del Decreto 182001del Congreso de la República).

IGT: obligación reinvesgar posibles faltasAr culo 419. Tan pronto como sea del conocimiento de laInspección General de Trabajo, por constarle directamente, opor denuncia, la comisión de un hecho a los que se refiereestecapítulo, dictará resolución mandando que se lleve a cabo laverificaciónque corresponde a la mayor brevedad posible. Alefecto, todas las autoridades están obligadas a prestarle losauxilios necesarios.

Ar culo 420. (Derogado por ar culo 28 del Decreto 182001del Congreso de la República).

COIT 81: Art.

Autoridades

Particulares

COIT 81: Art. 17Resoluciones dela IGT

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Código de Trabajo de Guatemala

Ar culo 421. (Derogado por ar culo 28 del Decreto 182001del Congreso de la República).

Efecvidad de las sanciones o multasAr culo 422. Las sanciones o multas que se impongan alos infractores deben hacerse efecvas inmediatamente,debiendo proceder una vez firmela resolución de oficio, aaplicar el procedimiento establecido en el siguiente tulode este Código.

Insolvencia: conmutar por prisión simpleArtículo 423. En caso de insolvencia, la sanción debeconverrse en prisión simple, en la forma que establece elCódigo Penal.

Prohibición de publicitar sancionesAr culo 424. En materia de faltas, no se debe dar publicidaden el órgano de los Tribunales de Trabajo y Previsión Sociala las sentencias firmes.

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TÍTULO DECIMOQUINTOCapítulo único

Ejecución de sentenciasCompetente: juez a quoAr culo 425. Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictóen primera instancia.

Las sentencias dictadas por los Tribunales de Arbitraje debenser ejecutadas por el juzgado de la zona económica a quecorrespondan esos tribunales.

Cobro de prestacionesAr culo 426. Para el cobro de toda clase de prestacionesreconocidas en la secuela del juicio o en sentencia firmedelos Tribunales de Trabajo y Previsión Social, así como parael de las demás prestaciones a que se refiere el ar culo 101de este Código, el juez de oficioy dentro del plazo de tresdías de noficadala ejecutoria o de aceptada la obligación,praccará la liquidación que corresponda, la que se noficaráa las partes

Contra la liquidación no cabrá más recurso que el derectificación, que procede cuando al practicarse ésta se

incurra en error de cálculo. Dicho recurso debe interponersedentro de veincuatro horas de noficadala liquidación y enel memorial respecvo se determinará concretamente enqué consiste el error o errores, expresándose la suma quese esme correcta. Este recurso será resuelto de plano, sinformar ar culo y no admirá impugnación alguna.

Si dentro del tercero día de notificada la liquidación ode estar firmela resolución del recurso de rectificacióncorrespondiente, el obligado no hiciere efecvo el pago,el juez ordenará que se le requiera al efecto, librando elmandamiento respecvo y ordenando, en su caso, el embargode bienes que garancen la suma adeudada, con designación

de depositario que no está obligado a prestar fianza.

TA: Juez de zonaeconómica

Juez practica laliquidación

Único recurso:rectificacióndentro de 24horas

Orden deembargo

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Código de Trabajo de Guatemala

Si dentro del tercero día de praccado el embargo el deudorno solventare su obligación por el valor de la deuda, sesacarán a remate los bienes embargados, debiendo éstetener verificavoen un plazo que no excederá de diez días,sin necesidad de que se hagan previamente publicaciones,pero éstas se harán a costa del solicitante, si una de las parteslo pidiere.

En el acta de remate el juez declarará fincadoéste en el mejorpostor o en el ejecutante, según el caso, sin que dicho rematepueda abrirse, ni sea necesaria posterior aprobación.

Si los bienes rematados fueren muebles, salvo el caso indicadoen el párrafo siguiente, el juez ordenará al depositario o aquien los posea, su inmediata entrega a quien corresponda.En caso de desobediencia se ordenará el secuestro judicial, sinperjuicio de las demás responsabilidades en que se incurra.

Si los bienes rematados estuvieren sujetos a registro, comoen los casos de inmuebles o de vehículos, se fi jará de oficioalobligado un término no mayor de cinco días para que otorguela escritura traslava de dominio, bajo apercibimiento dehacerlo el juez en su rebeldía.

Cuando la ejecución se promueva con base en un  tulo

ejecuvo, el procedimiento se iniciará con el requerimiento,connuándose por lo demás en la forma prevista.

En cuanto a las obligaciones de hacer, no hacer o entregarcosa determinada, se estará a lo dispuesto en los ar culos862, 863, 864, 865, 869 y 870 del Código de EnjuiciamientoCivil y Mercanl. En lo no previsto por tales preceptos seaplicarán los procedimientos que establece este ar culo, ysi fuere necesaria la recepción de prueba, el juez la recibiráen una sola audiencia que praccará a requerimiento decualquiera de las partes dentro de los cinco días siguientesal embargo.

Insolvencia fraudulenta: delito de alzamientoAr culo 427. El que con posterioridad a la ocasión en que seobligue en virtud de acto o documento que pueda aparejar

Remate de bienes

Entrega de bienesDesobediencia:secuestro judicial

Obligación deescriturar: bienessujetos a registro

Título ejecutivo:procedimiento

Obligacionesde hacer, nohacer o entregar:Aplicaciónnormas delCPCMS

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ejecución, o que durante el transcurso de un juicio que sesiga en su contra enajenare sus bienes, resultando insolventepara responder en la ejecución, será juzgado como autor deldelito de alzamiento.

Cuando en el procedimiento ejecuvo se hubiere trabadoembargo sobre bienes que resultaren insuficientes, de ajenapertenencia o que de cualquier otro modo no respondanal finpropuesto a solicitud de parte y sin formar ar culo, el

 juez ordenará la ampliación del embargo correspondiente,comisionando en forma inmediata al ejecutor del tribunalpara su cumplimentación.

En los procedimientos ejecuvos laborales, no cabrá recursoalguno, salvo el expresamente previsto en este  tulo.

Normava supletoriaAr culo 428. En los casos no previstos en el presente capítulo,el juez por analogía debe seguir en cuanto sea aplicable lostrámites del procedimiento ejecuvo.

Ampliación deembargo

Procedimientoejecutivo

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(Q.1.500 ,00) a dos mil quinientos (Q.2.500,00) quetzalesa  tulo de corrección disciplinaria.

d) (Se suprime de conformidad con el ar culo 32 del Decretonúmero 64-92 del Congreso de la República).

Contra la resolución en la cual se imponga una de lassanciones establecidas, cabe el recurso de reposición ante lapropia Corte Suprema de Juscia, la que sin trámite algunoresolverá de plano dentro del término de diez días.

Recurso dereposición

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Código de Trabajo de Guatemala

TÍTULO DECIMO SÉPTIMO

Atribuciones de laCorte Suprema deJuscia en materialaboralCapítulo único

De las atribuciones de laCorte Suprema de Jusciaen materia laboralTribunal superior jerárquico: atribuciones especialesAr culo 431. Además de las atribuciones consignadas enotras leyes o en el presente Código, la Corte Suprema deJuscia como tribunal jerárquico de superior categoría enmateria laboral tendrá las siguientes:

a) Vigilar constantemente la marcha y funcionamiento delos Tribunales de Trabajo y Previsión Social, disponiendolas remociones o destuciones que deban hacerse, segúnel caso.

b) Procurar la unificacióndel criterio de dichos tribunales,para cuyo efecto, propugnará plácas periódicas entresus tulares.

c) Recopilar los fallos de los Tribunales de Trabajo y PrevisiónSocial, a efecto de crear y unificarlos precedentes de losmismos.

d) Llevar las estadíscas necesarias de los Tribunales deTrabajo y Previsión Social.

e) Examinar conforme lo preceptuado en el  tulo anterior,

los expedientes en los que tuviere denuncia de retardos ensu tramitación y dictar las medidas correspondientes;

Vigilar marcha yfuncionamiento deTTPS

Unificación decriterio

Recopilación defallos

Estadísticas

Conocer denuncias por retardo

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f) Proponer al Congreso de la República las reformas alas leyes de trabajo que considere necesarias, ya sea ainiciava propia o a solicitud de alguno de los tularesde los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; y

g) Publicar en la Gaceta de los tribunales los fallos firmesdictados por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social,que por su importancia técnica-jurídica considereconveniente divulgar.

Promover reformas legales

Publicar fallos

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Código de Trabajo de Guatemala

TÍTULO DECIMOCTAVO

DisposicionesfinalesCapítulo primero

Disposiciones transitoriasPotestad reglamentaria: Organismo EjecuvoAr culo l. El Organismo Ejecuvo dentro de un plazo máximo

de dos años, contados a parr de la vigencia de esta ley; debedictar los reglamentos expresamente previstos en el texto delCódigo de Trabajo.

Juicios en trámiteAr culo ll. Los juicios de trabajo, de cualquier naturaleza quesean, que al entrar en vigor esta ley se encuentren en trámite,se connuarán y fenecerán, tanto en lo que se refierea losprocedimientos que deban seguirse, como a las disposicionessustanvas que corresponde aplicar, de conformidad conlas normas que hubieren estado en vigor a la fecha de suiniciación.

Capítulo segundo

Disposiciones derogatoriasy finalesSustución de nomenclaturasAr culo l: En todas las disposiciones del Código de Trabajoen donde aparezcan las expresiones “Ministerio de Economíay Trabajo” y “Guardia Civil”, deben substituir y dichasexpresiones por “Ministerio de Trabajo y Previsión Social” y“Policía Nacional”, respecvamente.

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Derogatoria expresa y tácitaAr culo ll. Se derogan los ar culos 432, 433, 434 y 435 deldecreto 330 del congreso de la República, reformado por elDecreto presidencial 570, así como las demás disposicionesque expresamente se consignan en el texto de esta ley y lasque se oponen a su cumplimiento.

VigenciaArtículo lll. Esta ley entrará en vigor dos meses de supublicación en el Diario Oficial

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislavo: en Guatemala,a los veinnueve días del mes de abril de mil novecientossesenta y uno.

Ruben Flores Avendaño, Presidente.Salvador Serrano Muñoz, Secretario.Virgilio Viscovich Prem, Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, cinco de mayo de milnovecientos sesenta y uno.

Publíquese y cúmplase.

Miguel Ydigoras Fuentes.El Ministro de Trabajo y Bienestar SocialCarlos Cipriano

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Código de Trabajo de Guatemala

AnexoListado de los convenios de la Organización Internacionalde Trabajo ratificados por Guatemala clasificados pormaterias1. Administración del trabajo1) Convenio No. 63, 1938, Estadíscas de Salarios y Horas

de Trabajo. Raficado el 4 de agosto de 1961. Publicadode 22-8-61. Denunciado a rafcar Convenio No. l60.

2) Convenio No. 81, 1947, Inspección de Trabajo en laIndustria y el Comercio raficadoel 13 de febrero de 1952.Publicado de 11-2-52.

3) Convenio No. 129, 1969 inspección de trabajo en laAgricultura. Raficado el 20 de mayo de 1994. Publicadoel 7-10-94.

4) Convenio No. 144, 1976, Consultas tripartitas parapromover la aplicación de las normas internacionalesdel trabajo. Raficadoel 13 de junio de 1989. Publicado16-3-89.

5) Convenio No. 160, 1985, Estadíscas del Trabajo Raficadoel 7 de febrero de 1989. Publicado de 6-3-89.

2. Descanso semanal y vacaciones pagadas1) Convenio No.14, 1921, Descanso Semanal en las 1)

empresas industriales. Raficadoel 14 de junio de 1988.Publicado de 11-8-88.

2) Convenio No.101, 1952, Vacaciones pagadas en laagricultura. Raficado el 4 de agosto de 1961. Publicadodel 10-11-61.

3) Convenio No.106, 1957, Descanso Semanal en el Comercioy Oficinas.Raficadoel 9 de diciembre de 1959. Publicadode 19-12-59.

3. Categorías especiales de trabajadoresGente del mar:1) Convenio No.108, 1958, Documentos de idendad 1) de

la gente de mar. Raficadoel 28 de noviembre de 1960.

Publicado de 29-12-60.2) Convenio No.109, 1958, Salarios, horas de trabajo a bordo

y dotación. Raficado el 2 de agosto de 1961. Publicado14-11-61.

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3) Convenio No.112, 1959, Edad mínima de admi-3) sión altrabajo de los pescadores. Raficado el 2 de agosto de1961. Publicado de 23-10-61.

4) Convenio No.113, 1959, Examen médico de los pescadores.Raficado el 2 de agosto de 1961. Publicado 2-11-61.

5) Convenio No.114, 1959, Contrato de enrolamiento de lospescadores. Raficadoel 2 de agosto de 1961. Publicadode 24-10-61.

Personal de Enfermería:1) Convenio No. 149, 1977, Personal de Enfermería 1) la,

raficadoel 9 de mayo de 1995. Publicado el 12-01-96.

4. Empleo y recursos humanos2) Convenio No.88, 1948, Servicio del Empleo. Raf-2) cado

el 13 de febrero de 1952.3) Convenio No.96, 1949, Agencias retribuidas de 3)

colocación (revisado). Raficado el 3 de enero de 1953.4) Convenio No.122, 1964, Polí ca de Empleo. Raficado el

14 de sepembre de 1988. Publicado 1910-88.

5. Horas de trabajo1) Convenio No. 1, 1919, Horas de Trabajo en la In-1) dustria.

Raficadoel 14 de junio de 1988. Publicado del 11-8-88.2) Convenio No.30, 1930, Horas de trabajo en el comercio y

oficinas.Raficado el 4 de agosto de 1961. Publicado del25-8-61.

Grupos Vulnerables:a) Discapacitados1) Convenio No. 159, 1983, Sobre la readaptación 1)

profesional y el empleo (personas inválidas). Raficadoel 05-04-94.Publicado el 18-07-94

6. Igualdad de oportunidades y de trato2)  Convenio No. 19, 1925, Igualdad de trato entre extranjeros

y nacionales en materia de indemnización por accidentesde trabajo. Raficado el 2 de agosto de 1961.

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Código de Trabajo de Guatemala

3) Convenio No.100, 1951, Igualdad de remuneración.Raficado el 2 de agosto de 1961. Publicado 21-9-61.

4) Convenio No.111, 1958, Discriminación en materia deempleo y ocupación. Raficadoel 11 de octubre de 1960.Publicado del 26-10-60.

5) Convenio No. 156, 1981 Los Trabajadores conResponsabilidades Familiares. Raficado 6 de enero de1994.

7. Libertad sindical1) Convenio No.11, 1921, Derecho de Asociación en la

Agricultura Raficado el 14 de junio de 1988. Publicadodel 11-8-88.

2) Convenio No.87, 1948, Libertad Sindical y protección delderecho de sindicación. Raficado el 13 de febrero de1952.

3) Convenio No.98, 1949. Derecho de sindicación y 3) denegociación colecva. Raficado el 13 de febrero de1952.

4) Convenio No.141, 1975, Organizaciones de TrabajadoresRurales. Raficado el 13 de junio de 1989.

5) Convenio No. 154, l981, Negociación Colecva. Raficadoel 29 de octubre de 1996. Publicado el 13-05-97

8. Polí ca social

Convenio No.117, 1962, Normas y Objevos básicos de laPolí ca Social. Raficado el 13 de junio de 1989

9. Plantaciones1) Convenio 110, 1958, condiciones de empleo de los

trabajadores de las plantaciones. Raficado el 4 de agostode 1961. Publicado del 31-8-61.

10. Prohibición del trabajo forzoso2) Convenio No.29, 1930, Trabajo Forzoso. Raficado el 13

de junio de 1989.3) Convenio No.105, 1957, Abolición del Trabajo forzoso.

Raficado el 9 de diciembre de 1959. Publicado de 19-

12-59.

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11. Salarios1) Convenio No.26, 1928, Métodos para lafi jación de salarios

mínimos. Raficado el 4 de mayo de 1961. Publicado de9-5-61.

2) Convenio No.94, 1949, Cláusulas de trabajo en loscontratos celebrados por las autoridades públicas.Raficado el 13 de febrero de 1952

3) Convenio No.95, 1949. Protección del Salario. Raficadoel 13 de febrero de 1952

4) Convenio No.99, 1951, Métodos para lafi jación de salariosmínimos en la agricultura. Raficado el 4 de agosto de1961. Publicado del 13-10-61.

5) Convenio No.131, 1970, Fijación de salarios mínimos.Raficado el 14 de junio de 1988. Publicado de 11-8-88.

12. Seguridad e higiene en el trabajoConvenio No.161, 1985, Servicios de Salud en el trabajo.Raficado el 18 de abril de 1989

Dentro de la protección contra riesgos específcos:

a) Sustancias y agentes tóxicos3) Convenio No.13, 1921, Sobre la cerusa (pintura).

Raficado el 05 de enero de 1990. Publicado el 27-07-90

4) Convenio No.162, 1986, Ulización del asbesto encondiciones de seguridad. Raficadoel 18 de abril de1989.

b) Maquinaria1) Convenio No.119, 1963, Protección de la maquinaria.

Raficado el 14 de febrero de 1964. Publicado de 6-3-84.

c) Peso Máximo2) Convenio No.127, 1967, Peso máximo de la carga a

transportar por un trabajador. Rafcado el 11 de mayode 1983. Publicado de 23-11-83.

d) Medio Ambiente3) Convenio No. 148, 1977, Medio ambiente de Trabajo,

(Contaminación del aire, ruido y vibraciones).Raficadoel 22 de febrero de 1946. Publicado el 27-05-96.

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Código de Trabajo de Guatemala

Dentro de la protección en determinadas ramas deacvidad:a) Industrias de la Construcción

4) Convenio No.62, 1937, Prescripciones de seguridaden la industria de la edificación.Ratificado el 1de noviembre de 1964. Publicado de 27-11-64.Denunciado al raficarConvenio No. 167.

5) Convenio No. 167, 1988, La seguridad y la salud enla construcción. Raficado el 07 de octubre de 1991.Publicado el 09-03-92

b) Comercio y Oficinas1) Convenio No.120, 1964, Higiene en el Comercio y

Oficinas.Raficadoel 3 de octubre de 1975. Publicadode 5-11-75.

13. Seguridad social2) Convenio No.118, 1962, Igualdad de Trato de Na-2)

cionales y extranjeros en materia de seguridad social.Raficado el 4 de noviembre de 1963. Publicado de25-11-63.

14. Trabajo de las mujeres3) Convenio No. 45, 1935, Trabajo subterráneo (mujeres).

Raficado el 07 de marzo de l960. Publicado el 30-03-60

4) Convenio No.89, 1948, Trabajo nocturno de lasMujeres (revisado). Raficado el 13 de febrero de1952.

5) Convenio No.103, 1952, Protección de la Maternidad.Raficado el 13 de junio de 1989

15. Trabajo de los menoresEdad Mínima:

1) Convenio No.10, 1921, Edad Mínima en la Agricul-1)tura. Raficadoel 14 de junio de 1988. Publicado del11-8-88. Denunciado al Raficar

2) Convenio No. 138. Convenio No.15, 1921,- Edadmínima de admisión de los menores al trabajo en

calidad de pañoleros o fogoneros. Raficadoel 13 de junio de 1989. Denunciado al Raficar el Convenio No.138.

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ASIES Red de Asesoría Laboral de Centro América y República Dominicana -REAL CARD-

3) Convenio No.58, 1936, Edad mínima trabajo marí ma(revisado). Ratificado el 30 de octubre de 1961.Publicado de 29-2-62

4) Convenio No.59, 1937, Edad Mínima en la Industria(Revisado). Raficado el 13 de junio de 1989

5) Convenio No. 138 1973 Edad mínima de trabajo.Raficadoel 27 de abril de 1990. Publicado el 2101-91.

6) Convenio No. 182, 1999, Las peores formas de trabajoinfanl, Raficado el 11 de octubre del 2001.

Examen Médico1) Convenio No.16, 1921. Examen medico de los menores

(trabajo marítimo). Ratificado el 13 de junio de1989.

2) Convenio No.77, 1946, Examen Medico de los menoresen la industria. Raficado el 13 de febrero de 1952.

3) Convenio No.78, 1946, Examen Medico de los menoresen trabajos no industriales. Raficado el 13 de febrerode 1952.

4) Convenio No.124, 1965, Examen medico de losmenores en trabajos subterráneos. Raficado el 13de junio de 1989.

Trabajo Nocturno

1) Convenio No.79, 1946, Trabajo Nocturno de losMenores en trabajos no industriales Raficado el 13de febrero de 1952.

2) Convenio No.90, 1948, Trabajo Nocturno de losMenores en la Industria (Revisado). Raficado el 13de febrero de 1952.

16. Trabajadores migrantes1) Convenio No.97, 1949, Trabajadores Migrantes

(Revisado). Raficado el 13 de febrero de 1952

17. Trabajadores indígenas2) Convenio No.50, 1936. Reclutamiento de trabajadores

indígenas. Raficado el 13 de junio de 1989.3) Convenio No.64, 1939, Contratos de trabajo de

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Código de Trabajo de Guatemala

trabajadores indígenas. Raficado el 13 de junio de1989.

4) Convenio No.65, 1939. Sanciones penales trabajadoresindígenas. Raficado el 4 de agosto de 1961. Publicadoel 19-11-61.

5) Convenio No.86, 1947, Duración máxima de losContratos de trabajo de los trabajadores indígenas.Raficado el 13 de febrero de 1952.

6) Convenio No.104, 1955, Abolición de las sancionespenales a los trabajadores indígenas. Raficado el14 de junio de 1988. Publicado de 11-8-88. ConvenioNo.169, 1989, Pueblos indígenas y tribales. Raficadoel 5 de junio de 1996

18. Revisión de convenios1) Convenio No. 80, 1946. Sobre la revisión de los 1)

ar culos finales. Raficado el 1de octubre de 1947.2) Convenio No. 116, 1961, Sobre la revisión de los

ar culos finales Raficado el 25 de enero de 1965.

(Lista de Convenios Proporcionados por el Ministerio deTrabajo y Previsión Social de la República de Guatemala)

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