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Introducción Todo profesionista por su formación y el impacto que su labor puede tener sobre los demás, lleva sobre sí mismo una responsabilidad de la que no es posible eximirse, y es la de desempeñar sus funciones con responsabilidad, honestidad y eficacia. Para lograr lo anterior, no basta con regulaciones legales, sino que hace necesaria la existencia de ciertos preceptos que regulen su conducta profesional y le lleven a un mayor estándar y calidad en su labor. Marco Conceptual La ética se distingue porque, a diferencia de las regulaciones impuestas, no existe un organismo o fuerza que la vuelva obligatoria, como es el caso de las leyes públicas; ni está sujeta a las disposiciones arbitrarias y personalistas de la moral, más bien trasciende a éstas dos y parte de los principios del “deber ser” lógico y objetivo. La ética busca el bienestar común y generalizado, parte de la razón y tiene como fin establecer un fundamento que permita tomar decisiones adecuadas y honestas, desterrar las malas prácticas y provocar una actitud crítica. La importancia de una ética profesional se vuelve cuanto más evidente en el campo de la salud ante el hecho de que las acciones realizadas pueden tener un mayor impacto que en otras situaciones. Las decisiones tomadas por alguien que brinda sus servicios al público, y más aún cuando se pide una remuneración por ellas, conllevan un grado mayor de responsabilidad. Ante esta perspectiva se vuelve necesaria la existencia de un código ético que regule el trabajo del profesional de salud, en este caso, el nutriólogo. A continuación se exponen los principales principios que para mi ver un profesional en esta área debe respetar. Su estructura se compone de 4 secciones: Sección primera: Del trabajo del nutriólogo Sección Segunda: Sobre los deberes del nutriólogo hacia sus clientes Sección Tercera: Sobre su actitud con sus colegas. Sección Cuarta: Sobre su responsabilidad con la sociedad. Sección Primera: Del trabajo del nutriólogo

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Page 1: codigo etico

Introducción

Todo profesionista por su formación y el impacto que su labor puede tener sobre los demás, lleva sobre sí mismo una responsabilidad de la que no es posible eximirse, y es la de desempeñar sus funciones con responsabilidad, honestidad y eficacia. Para lograr lo anterior, no basta con regulaciones legales, sino que hace necesaria la existencia de ciertos preceptos que regulen su conducta profesional y le lleven a un mayor estándar y calidad en su labor.

Marco Conceptual

La ética se distingue porque, a diferencia de las regulaciones impuestas, no existe un organismo o fuerza que la vuelva obligatoria, como es el caso de las leyes públicas; ni está sujeta a las disposiciones arbitrarias y personalistas de la moral, más bien trasciende a éstas dos y parte de los principios del “deber ser” lógico y objetivo. La ética busca el bienestar común y generalizado, parte de la razón y tiene como fin establecer un fundamento que permita tomar decisiones adecuadas y honestas, desterrar las malas prácticas y provocar una actitud crítica.

La importancia de una ética profesional se vuelve cuanto más evidente en el campo de la salud ante el hecho de que las acciones realizadas pueden tener un mayor impacto que en otras situaciones. Las decisiones tomadas por alguien que brinda sus servicios al público, y más aún cuando se pide una remuneración por ellas, conllevan un grado mayor de responsabilidad.

Ante esta perspectiva se vuelve necesaria la existencia de un código ético que regule el trabajo del profesional de salud, en este caso, el nutriólogo. A continuación se exponen los principales principios que para mi ver un profesional en esta área debe respetar.

Su estructura se compone de 4 secciones:

Sección primera: Del trabajo del nutriólogo Sección Segunda: Sobre los deberes del nutriólogo hacia sus clientes Sección Tercera: Sobre su actitud con sus colegas. Sección Cuarta: Sobre su responsabilidad con la sociedad.

Sección Primera: Del trabajo del nutriólogo

Artículo 1ro. Dada la naturaleza de su profesión y el impacto que un buen o mal desempeño puede llegar a tener sobre la salud de su cliente, el nutriólogo debe ejercer siempre con el mayor grado de profesionalismo, honestidad, responsabilidad, objetividad y buena fe que le resulten posibles.

Artículo 2do. El nutriólogo debe utilizar la totalidad de sus conocimientos y habilidades en el desempeño de su función, y cuando así se requiera, ampliarlos mediante la consulta de fuentes de información adicionales, cursos de actualización e investigación, para poder brindar el servicio de forma calificada.

Artículo 3ro. El nutriólogo no deberá desempeñar labores para las cuales no está capacitado, reconociendo siempre los límites de su profesión, aun si esto le supone una pérdida monetaria.

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Artículo 4to. El nutriólogo deberá mantenerse actualizado en todo lo referente a su campo con el fin de proporcionar el mejor servicio posible a su cliente. Esta es una responsabilidad constante de todo profesional de la salud y no debe ser descuidada aun si no solicitada por ninguna autoridad o cliente.

Artículo 5to. El nutriólogo debe desempeñar todas sus labores con objetividad, libre de prejuicios de cualquier tipo, manteniendo siempre una actitud profesional, imparcial y crítica. Evitando manejar cualquier tipo de información falsa o incierta aun bajo la solicitud de terceros.

Artículo 6to. El compromiso de todo profesional de la salud, incluido el nutriólogo, es con el bienestar de su cliente y la sociedad misma, por lo que deberá evitar toda practica que directa o indirectamente pueda poner en riesgo dicho bienestar. Lo anterior incluye no prestarse a la promoción de ningún producto si el beneficio ofrecido es incierto, o si por el contrario se conocen riesgos a su uso.

Sección Segunda: Sobre los deberes del nutriólogo hacia sus clientes

Artículo 7mo. El nutriólogo debe mantener siempre una relación estrictamente profesional con sus clientes y mostrar siempre un dominio técnico de todo lo concerniente a su área de conocimiento.

Artículo 8vo. Los honorarios cobrados deben ser siempre proporcionales al servicio prestado, tomando en consideración el tiempo, el grado de especialización requerido y la situación económica del cliente. Bajo ningún motivo debe tomarse ventaja de la situación del cliente; buscando solo la remuneración adecuada.

Artículo 9no. El nutriólogo deberá renunciar a recibir una remuneración por su servicio en caso de que por ineficiencia en su desempeño, negligencia o error, haya podido afectar a su cliente. Por el contrario, deberá esforzarse en corregir cualquier indicación errónea y brindar la atención necesaria para que el cliente reciba el tratamiento adecuado.

Artículo 10mo. El nutriólogo deberá reconocer cuando su servicio no ha sido proporcionado de forma adecuada, y realizar las correcciones de manera inmediata y sin cobro adicional. Si el error se ha debido a falta de conocimiento, deberá buscar la información necesaria, y en caso de que el problema quede fuera de su campo de conocimiento, el cliente deberá ser canalizado con el profesional adecuado, devolviendo, si así lo amerita, los honorarios recibidos por el servicio proporcionado inadecuadamente.

Artículo 11ro. El nutriólogo debe anteponer su actividad profesional y la atención de su cliente contra cualquier interés o situación personal. Su atención debe ser puntual y dedicándole todo el tiempo que sea necesario para garantizar que el servicio se ha proporcionado de manera adecuada.

Sección Tercera: Sobre su actitud con sus colegas.

Artículo 12do. Al igual que en cualquier otra profesión, el nutriólogo, deberá dar crédito a sus colegas por su trabajo, sin intentar adjudicarse méritos ajenos, más aun, en trabajos realizados en conjunto.

Artículo 13ro. EL nutriólogo deberá respetar las opiniones de sus colegas, aun si se oponen a las propias, verificando la información de forma objetiva y evitando dañar la imagen de la profesión mediante el desprestigio de otros. En su lugar, si así lo considera pertinente, señalar en los medios adecuados su opinión sobre los errores que otros podrían estar cometiendo, a fin de llevar una mejora en el campo.

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Artículo 14to. El nutriólogo debe proporcionar ayuda a sus colegas cuando ésta es solicitada de la forma adecuada, y evitar participar en asuntos donde otro ya está prestando sus servicios, a menos que se le solicite de forma clara.

Sección Cuarta: Sobre su responsabilidad con la sociedad.

Artículo 15to. El nutriólogo, al igual que cualquier profesionista, adquiere un compromiso social, el de contribuir activamente a la mejora de su comunidad. Si bien no existe ley que obligue a la participación social, es un principio ético el generar mejores condiciones para todos, allá donde sea posible sin detrimento a la condición propia. La labor inherente del nutriólogo es la propagación de prácticas alimenticias adecuadas que mejoren la salud pública previniendo enfermedades, y como tal, deberá esforzarse en promover conductas adecuadas por los medios a su alcance.

Artículo 16to. El nutriólogo deberá prestar sus servicios con convicción, consciente de la importancia de su labor y en beneficio de la sociedad.