Código Orgánico Tributario 2015 Venezuela

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  • 7/25/2019 Cdigo Orgnico Tributario 2015 Venezuela

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    Cdigo Orgnico Tributario

    Decreto N 1.434, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cdigo rg!nico

    "ri#utario.

    Presidencia de la RepblicaDecreto N 1.434

    17 de noviembre de 2014

    NIC!"# $%D&R $R#Presidente de la Repblica

    Con el su$remo com$romiso y %oluntad de lograr la mayor e&icacia $ol'tica y calidad re%olucionaria en la

    construccin del socialismo, y el engrandecimiento del (a's, #asado en los $rinci$ios )umanistas, y en las

    condiciones morales y *ticas +oli%arianas, $or mandato del $ue#lo, en eercicio de las atri#uciones -ue me

    con&iere el numeral del art'culo /30 de la Constitucin de la Re$#lica +oli%ariana de Venezuela y de

    con&ormidad con lo dis$uesto en los literales 2#2 y )2 numeral 1, y el literal V numeral /, del art'culo 1 de la

    Ley -ue utoriza al (residente de la Re$#lica $ara dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las

    5aterias -ue se le delegan, $u#licada en la 6aceta &icial de la Re$#lica +oli%ariana de Venezuela N 0.11/

    78traordinario, de &ec)a 19 de no%iem#re de /:13, en Conseo de 5inistros.

    DIC'

    7l siguiente,

    D(CR(' CN R%N)* +%!R , -&(R% D( !(, D(!C/DI) R)"NIC 'RI&'%RI

    ''&! IDisposiciones Preliminares

    %rtclo 1.Las dis$osiciones de este Cdigo rg!nico son a$lica#les a los tri#utos nacionales y a lasrelaciones ur'dicas deri%adas de esos tri#utos.

    (ara los tri#utos aduaneros el Cdigo rg!nico "ri#utario se a$licar! en lo atinente a los medios de e8tincin

    de las o#ligaciones, a los recursos administrati%os y udiciales, la determinacin de intereses y en lo relati%o a

    las normas $ara la administracin de tales tri#utos -ue se indican en este Cdigo; $ara los dem!s e&ectos se

    a$licar! con car!cter su$letorio.

    Las normas de este Cdigo se a$licar!n en &orma su$letoria a los tri#utos de los estados, munici$ios y dem!s

    entes de la di%isin $ol'tico territorial. 7l $oder tri#utario de los estados y munici$ios $ara la creacin,

    modi&icacin, su$resin o recaudacin de los tri#utos -ue la Constitucin y las leyes le atri#uyan, incluyendo

    el esta#lecimiento de e8enciones, e8oneraciones, #ene&icios y dem!s incenti%os &iscales, ser! eercido $or

    dic)os entes dentro del marco de la com$etencia y autonom'a -ue le son otorgadas, de con&ormidad con la

    Constitucin y las leyes dictadas en su eecucin.

    (ara los tri#utos y sus accesorios determinados $or administraciones tri#utarias e8traneras, cuya recaudacin

    sea solicitada a la Re$#lica +oli%ariana de Venezuela de con&ormidad con los res$ecti%os tratados

    internacionales, este Cdigo se a$licar! en lo re&erente a las normas so#re co#ro eecuti%o.

    Par5ra6o nico.Los $rocedimientos amistosos $re%istos en los tratados $ara e%itar la do#le tri#utacin sono$tati%os, y $odr!n ser solicitados $or el interesado con inde$endencia de los recursos administrati%os y

    udiciales $re%istos en este Cdigo.

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    %rtclo 2.Constituyen &uentes del derec)o tri#utarioi no lo esta#lecieran, se a$licar!nuna %ez %encidos los sesenta B0: d'as continuos siguientes a su $u#licacin en la 6aceta &icial de la

    Re$#lica +oli%ariana de Venezuela.

    Las normas de $rocedimientos tri#utarios se a$licar!n desde la entrada en %igencia de la ley, aun en los

    $rocesos -ue se )u#ieren iniciado #ao el im$erio de leyes anteriores.

    Ninguna norma en materia tri#utaria tendr! e&ecto retroacti%o, e8ce$to cuando su$rima o esta#lezca

    sanciones -ue &a%orezcan al in&ractor.

    Cuando se trate de tri#utos -ue se determinen o li-uiden $or $er'odos, las normas re&erentes a la e8istencia o

    a la cuant'a de la o#ligacin tri#utaria regir!n desde el $rimer d'a del $er'odo res$ecti%o del contri#uyente -ue

    se inicie a $artir de la &ec)a de entrada en %igencia de la ley, con&orme al enca#ezamiento de este art'culo.

    %rtclo ;. Las reglamentaciones y dem!s dis$osiciones administrati%as de car!cter general, se a$licar!ndesde la &ec)a de su $u#licacin o&icial o desde la &ec)a $osterior -ue ellas mismas indi-uen.

    %rtclo 10.Los $lazos legales y reglamentarios se contar!n de la siguiente manerae consideran in)!#iles tanto los d'as declarados &eriados con&orme a dis$osicioneslegales, como a-uellos en los cuales la res$ecti%a o&icina administrati%a no )u#iere estado a#ierta al $#lico,

    lo -ue de#er! com$ro#ar el contri#uyente o res$onsa#le $or los medios -ue determine la ley. ?gualmente se

    consideran in)!#iles, a los solos e&ectos de la declaracin y $ago de las o#ligaciones tri#utarias, los d'as en

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    -ue las instituciones &inancieras autorizadas $ara actuar como o&icinas rece$toras de &ondos nacionales no

    estu%ieren a#iertas al $#lico, con&orme lo determine su calendario anual de acti%idades.

    %rtclo 11. Las normas tri#utarias tienen %igencia en el !m#ito es$acial sometido a la $otestad del rganocom$etente $ara crearlas.

    Las leyes tri#utarias nacionales $odr!n gra%ar )ec)os ocurridos total o $arcialmente &uera del territorionacional, cuando el contri#uyente tenga nacionalidad %enezolana, est* residenciado o domiciliado en

    Venezuela, o $osea esta#lecimiento $ermanente o #ase &ia en el $a's.

    La ley $rocurar! e%itar los e&ectos de la do#le tri#utacin internacional.

    %rtclo 12.7st!n sometidos al im$erio de este Cdigo, los im$uestos, las tasas, las contri#uciones demeoras, de seguridad social y las dem!s contri#uciones es$eciales, sal%o lo dis$uesto en el art'culo 1.

    ''&! IIDe la bli5aci

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    Captlo IIIDel #=eto Pasivo

    #eccion contri#uyentes los suetos $asi%os res$ecto de los cuales se %eri&ica el )ec)o im$oni#le.

    Dic)a condicin $uede recaeron res$onsa#les directos, en calidad de agentes de retencin o de $erce$cin, las $ersonasdesignadas $or la ley o $or la dministracin $re%ia autorizacin legal, -ue $or sus &unciones $#licas o $or

    razn de sus acti%idades $ri%adas, inter%engan en actos u o$eraciones en los cuales de#an e&ectuar la

    retencin o $erce$cin del tri#uto corres$ondiente.

    Los agentes de retencin o de $erce$cin -ue lo sean $or razn de sus acti%idades $ri%adas, no tendr!n el

    car!cter de &uncionarios $#licos.

    7&ectuada la retencin o $erce$cin, el agente es el nico res$onsa#le ante el Fisco $or el im$orte retenido o

    $erci#ido. De no realizar la retencin o $erce$cin, res$onder! solidariamente con el contri#uyente.

    7l agente es res$onsa#le ante el contri#uyente $or las retenciones e&ectuadas sin normas legales o

    reglamentarias -ue las autoricen. >i el agente enter a la dministracin lo retenido, el contri#uyente $odr!

    solicitar de la dministracin "ri#utaria el reintegro o la com$ensacin corres$ondiente.

    Par5ra6o Primero.>e considerar!n como no e&ectuados los egresos y gastos o#eto de retencin, cuando el$agador de los mismos no )aya retenido y enterado el im$uesto corres$ondiente con&orme a los $lazos -ue

    esta#lezca la ley o su reglamento, sal%o -ue demuestre )a#er e&ectuado e&ecti%amente dic)o egreso o gasto.

    Par5ra6o #e5ndo.Las entidades de car!cter $#lico -ue re%istan &orma $#lica o $ri%ada, ser!nres$onsa#les de los tri#utos deados de retener, $erci#ir o enterar, sin $eruicio de la res$onsa#ilidad $enal o

    administrati%a -ue recaiga so#re la $ersona natural encargada de e&ectuar la retencin, $erce$cin o

    enteramiento res$ecti%o.

    %rtclo 2:.>on res$onsa#les solidarios $or los tri#utos, multas y accesorios deri%ados de los #ienes -ueadministren, reci#an o dis$onganon res$onsa#les solidarios los ad-uirentes de &ondos de comercio, as' como los ad-uirentes delacti%o y del $asi%o de em$resas o entes colecti%os con $ersonalidad ur'dica o sin ella.

    La res$onsa#ilidad esta#lecida en este art'culo estar! limitada al %alor de los #ienes -ue se ad-uieran, a

    menos -ue el ad-uirente )u#iere actuado con dolo o cul$a gra%e. Durante el la$so de un B1 a@o contado a

    $artir de comunicada la o$eracin a la dministracin "ri#utaria res$ecti%a, *sta $odr! re-uerir el $ago de las

    cantidades $or conce$to de tri#utos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitucin de garant'as

    res$ecto de las cantidades en $roceso de &iscalizacin y determinacin.

    #eccie consideran domiciliados en la Re$#lica +oli%ariana de Venezuela $ara los e&ectos tri#utariosi

    durante la %igencia del con%enio, se $roduce una %ariacin de diez $or ciento B1: o m!s entre la tasa

    utilizada en el con%enio y la tasa #ancaria %igente, se $roceder! al auste de las cuotas restantes utilizando la

    nue%a tasa.

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    Par5ra6o nico.Las $rrrogas y dem!s &acilidades $ara el $ago a los -ue se re&iere este art'culo no sea$licar!n en los casos de o#ligaciones $ro%enientes de tri#utos retenidos o $erci#idos, as' como de im$uestos

    indirectos cuya estructura y traslacin $re%ea la &igura de los denominados cr*ditos y d*#itos &iscales.

    %rtclo 47. 78ce$cional mente, en casos $articulares, y siem$re -ue los derec)os del Fisco -uedensu&icientemente garantizados, la dministracin "ri#utaria $odr! conceder &raccionamientos y $lazos $ara el

    $ago de deudas atrasadas. 7n este caso, se causar!n intereses so#re los montos &inanciados, los cuales

    ser!n e-ui%alentes a la tasa acti%a #ancaria %igente al momento de la suscri$cin del con%enio.

    >i durante la %igencia del con%enio, se $roduce una %ariacin de diez $or ciento B1: o m!s entre la tasa

    utilizada en el con%enio y la tasa #ancaria %igente, se $roceder! al auste de las cuotas restantes utilizando la

    nue%a tasa.

    7n ningn caso se conceder!n &raccionamientos o $lazos $ara el $ago de deudas atrasadas, cuando el

    solicitante se encuentre en situacin de -uie#ra. 7n caso de incum$limiento de las condiciones y $lazos

    concedidos, de desa$aricin o insu&iciencia so#re%enida de las garant'as otorgadas o de -uie#ra del

    contri#uyente, la dministracin "ri#utaria dear! sin e&ecto las condiciones o $lazos concedidos, y e8igir! el

    $ago inmediato de la totalidad de la o#ligacin a la cual ellos se re&ieren.

    >i el contri#uyente sustituye la garant'a o cu#re la insu&iciencia so#re%enida de esa garant'a, se mantendr!n

    las condiciones y $lazos -ue se )u#ieren concedido.

    Par5ra6o Primero.La negati%a de la dministracin "ri#utaria de conceder &raccionamientos y $lazos $ara el$ago no tendr! recurso alguno.

    Par5ra6o #e5ndo.Los &raccionamientos y $lazos $ara el $ago a los -ue se re&iere este art'culo no sea$licar!n en los casos de o#ligaciones $ro%enientes de tri#utos retenidos o $erci#idos. No o#stante, en estos

    casos, la dministracin

    "ri#utaria $odr! conceder &raccionamientos o $lazos $ara el $ago de los intereses moratorios y las sanciones

    $ecuniarias generados con ocasin de los mismos.

    %rtclo 4:. La m!8ima autoridad de la dministracin "ri#utaria esta#lecer! el $rocedimiento a seguir $ara el

    otorgamiento de las $rrrogas, &raccionamientos y $lazos $ara el $ago, $re%istos en los art'culos 4=, 40 y 4Ede este Cdigo, $ero en ningn caso *stos $odr!n e8ceder de treinta y seis B30 meses.

    (ara el otorgamiento de las $rrrogas, &raccionamientos y $lazos $ara el $ago, $re%istos en los art'culos 4=,

    40 y 4E de este Cdigo, no se re-uerir! el dictamen $re%io de la Contralor'a 6eneral de la Re$#lica. No

    o#stante, la dministracin "ri#utaria Nacional de#er! remitir $eridicamente a la Contralor'a 6eneral de la

    Re$#lica, una relacin detallada de las $rrrogas, &raccionamientos y $lazos $ara el $ago -ue )u#iere

    otorgado con&orme a lo esta#lecido en los art'culos anteriores.

    Par5ra6o nico. los e&ectos $re%istos en los art'culos 40 y 4E de este Cdigo, se entender! $or tasa acti%a#ancaria %igente la tasa acti%a $romedio de los seis B0 $rinci$ales #ancos comerciales y uni%ersales del $a's

    con mayor %olumen de de$sitos, e8cluidas las carteras con intereses $re&erenciales, calculada $or el +anco

    Central de Venezuela $ara el mes calendario inmediato anterior. La dministracin "ri#utaria Nacional de#er!

    $u#licar dic)a tasa dentro de los $rimeros diez B1: d'as continuos del mes. De no e&ectuar la $u#licacin en

    el la$so a-u' $re%isto, se a$licar! la ltima tasa acti%a #ancaria -ue )u#iere $u#licado la dministracin

    "ri#utaria Nacional.

    #ecci

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    las m!s antiguas, aun-ue $ro%engan de distintos tri#utos y accesorios, siem$re -ue se trate del mismo sueto

    acti%o. simismo, se a$licar! el orden de im$utacin esta#lecido en los numerales 1, / y 3 del art'culo 44 de

    este Cdigo.

    7l contri#uyente o su cesionario $odr!n o$oner la com$ensacin en cual-uier momento en -ue de#an cum$lir

    con la o#ligacin de $agar tri#utos, intereses, multas y costas $rocesales o &rente a cual-uier reclamacin

    administrati%a o udicial de los mismos, sin necesidad de un $ronunciamiento administrati%o $re%io -ue

    reconozca su derec)o.

    7l contri#uyente o su cesionario estar!n o#ligados a noti&icar de la com$ensacin a la o&icina de la

    dministracin "ri#utaria de su domicilio &iscal, dentro de los cinco B= d'as )!#iles siguientes de )a#er sido

    o$uesta, sin -ue ello constituya un re-uisito $ara la $rocedencia de la com$ensacin, y sin $eruicio de las

    &acultades de &iscalizacin y determinacin -ue $ueda eercer la dministracin $osteriormente. La &alta de

    noti&icacin dentro del la$so $re%isto, generar! la sancin corres$ondiente en los t*rminos esta#lecidos en

    este Cdigo.

    (or su $arte, la dministracin $odr! o$oner la com$ensacin &rente al contri#uyente, res$onsa#le o

    cesionario, a &in de e8tinguir, #ao las mismas condiciones, cuales-uiera cr*ditos in%ocados $or ellos.

    Par5ra6o nico. La com$ensacin no ser! o$oni#le en los im$uestos indirectos cuya estructura y traslacin

    $re%ea las &iguras de los denominados d*#ito y cr*dito &iscales, sal%o e8$resa dis$osicin legal en contrario.

    La im$osi#ilidad de o$oner la com$ensacin esta#lecida en este (ar!gra&o, ser! e8tensi#le tanto al d*#ito y

    cr*dito &iscales $re%istos en la estructura y traslacin del im$uesto indirecto, como a la cuota tri#utaria

    resultante de su $roceso de determinacin.

    %rtclo 80.Los cr*ditos l'-uidos y e8igi#les del contri#uyente o res$onsa#le, $or conce$to de tri#utos y susaccesorios, $odr!n ser cedidos a otros contri#uyentes o res$onsa#les, al sota e&ecto de ser com$ensados con

    deudas tri#utarias del cesionario con el mismo sueto acti%o.

    7l contri#uyente o res$onsa#le de#er! noti&icar a la dministracin "ri#utaria de la cesin dentro de los tres

    B3 d'as )!#iles siguientes de e&ectuada. 7l incum$limiento de la noti&icacin acarrear! la sancin

    corres$ondiente en los t*rminos esta#lecidos en este Cdigo.

    %rtclo 81.Las com$ensaciones e&ectuadas $or el cesionario con&orme a lo esta#lecido en el art'culoanterior slo surtir!n e&ectos de $ago en la medida de la e8istencia o legitimidad de los cr*ditos cedidos. La

    dministracin "ri#utaria no asumir! res$onsa#ilidad alguna $or la cesin e&ectuada, la cual en todo caso

    corres$onder! e8clusi%amente al cedente y cesionario res$ecti%o.

    7l rec)azo o im$ugnacin de la com$ensacin $or causa de la ine8istencia o ilegitimidad del cr*dito cedido

    )ar! surgir la res$onsa#ilidad $ersonal del cedente. simismo, el cedente ser! solidariamente res$onsa#le

    unto con el cesionario $or el cr*dito cedido.

    #ecci

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    #ecci

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    =. 7l sueto $asi%o no lle%e conta#ilidad o registros de las o$eraciones e&ectuadas, no los conser%e

    durante el $lazo esta#lecido o lle%e do#le conta#ilidad o registros con distintos contenidos.

    %rtclo 87. La accin $ara im$oner $enas restricti%as de li#ertad $rescri#e a los diez B1: a@os.

    La accin $ara $erseguir y castigar los il'citos esta#lecidos en los numerales 1, / y 3 del art'culo 11 es

    im$rescri$ti#le.

    Las sanciones restricti%as de li#ertad $re%istas en los art'culos 119, 1/1 y 1// una %ez im$uestas, no estar!n

    suetas a $rescri$cin.

    Las sanciones restricti%as de li#ertad $re%istas en los art'culos 1/3 y 1/4, $rescri#en $or un tiem$o igual al de

    la $ena -ue )aya de cum$lirse, m!s la mitad del mismo.

    %rtclo 8:. La declaratoria de las $rescri$ciones $re%istas en este Cdigo, se )ar! sin $eruicio de laim$osicin de las sanciones disci$linarias, administrati%as y $enales -ue $udiesen corres$onder a los

    &uncionarios de la dministracin "ri#utaria.

    %rtclo 8;.7l cm$uto del t*rmino de $rescri$cin se contar! )arantas

    %rtclo 9:.Los cr*ditos riscales gozan de $ri%ilegio general so#re todos los #ienes del deudor y tendr!n$relacin so#re las dem!s acreencias, con e8ce$cin de las deri%adas de $ensiones alimenticias, salarios y

    dem!s derec)os deri%ados del tra#ao y de seguridad social.

    7l $ri%ilegio es e8tensi%o a los accesorios del cr*dito tri#utario y a las sanciones de car!cter $ecuniario.

    %rtclo 9;.Los cr*ditos &iscales de %arios suetos acti%os contra un mismo deudor concurrir!n a $rorrata enel $ri%ilegio en $ro$orcin a sus res$ecti%os montos.

    %rtclo 70. Cuando se cele#ren con%enios $articulares $ara el otorgamiento de $rrrogas, &raccionamientos,$lazos u otras &acilidades de $ago, en cual-uiera de los casos se@alados $or este Cdigo, la dministracin

    "ri#utaria re-uerir! al solicitante constituir garant'as su&icientes, ya sean $ersonales o reales.

    La constitucin de garant'as $re%istas en este art'culo no ser! re-uerida cuando a uicio de la dministracin

    "ri#utaria la situacin no lo amerite, y siem$re -ue el monto adeudado no e8ceda en el caso de $ersonas

    naturales de cien unidades tri#utarias B1:: A."., y en el caso de $ersonas ur'dicas de -uinientas unidades

    tri#utarias B=:: A."..

    %rtclo 71.La dministracin "ri#utaria $odr! solicitar la constitucin de garant'as su&icientes, $ersonales o

    reales, en los casos en -ue )u#iere riesgos ciertos $ara el cum$limiento de la o#ligacin tri#utaria.

    %rtclo 72. Cuando de con&ormidad con los art'culos E: y E1 de este Cdigo se constituyan &ianzas $aragarantizar el cum$limiento de la o#ligacin tri#utaria, de sus accesorios y multas, *stas de#er!n otorgarse en

    documento autenticado, $or em$resas de seguros o instituciones #ancarias esta#lecidas en el $a's, o $or

    $ersonas de com$ro#ada sol%encia econmica, y estar!n %igentes )asta la e8tincin total de la deuda u

    o#ligacin a&ianzada.

    Las &ianzas de#er!n ser otorgadas a satis&accin de la dministracin "ri#utaria y de#er!n cum$lir con los

    siguientes re-uisitos m'nimos

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    1. >er solidarias.

    /. Gacer renuncia e8$resa de los #ene&icios -ue acuerde la ley a &a%or del &iador.

    los &ines de lo $re%isto en este art'culo, se esta#lecer! como domicilio es$ecial la urisdiccin de la

    de$endencia de la dministracin "ri#utaria donde se consigne la garant'a.

    Cada &ianza ser! otorgada $ara garantizar la o#ligacin $rinci$al, sus accesorios y multas, as' como en los

    con%enios o $rocedimiento en -ue ella se re-uiera.

    Captlo IDe las (Aenciones > (Aoneraciones

    %rtclo 73.78encin es la dis$ensa total o $ardal del $ago de la o#ligacin tri#utaria otorgada $or la ley.

    78oneracin es la dis$ensa total o $ardal del $ago de la o#ligacin tri#utaria, concedida $or el (oder 7ecuti%o

    en los casos autorizados $or la ley.

    %rtclo 74. La ley -ue autorice al (oder 7ecuti%o $ara conceder e8oneraciones es$eci&icar! los tri#utos -ue

    com$renda, los $resu$uestos necesarios $ara -ue $roceda, y las condiciones a las cuales est! sometido el#ene&icio. La ley $odr! &acultar al (oder 7ecuti%o $ara someter la e8oneracin a determinadas condiciones y

    re-uisitos.

    %rtclo 78.La ley -ue autorice al (oder 7ecuti%o $ara conceder e8oneraciones, esta#lecer! el $lazom!8imo de duracin del #ene&icio. >i no lo &ia, el t*rmino m!8imo de la e8oneracin ser! de cinco B= a@os.

    Vencido el t*rmino de la e8oneracin, el (oder 7ecuti%o $odr! reno%arla )asta $or el $lazo m!8imo &iado en

    la ley o, en su de&ecto, el de este art'culo.

    Par5ra6o nico. Las e8oneraciones concedidas a instituciones sin &ines de lucro $odr!n ser $or tiem$oinde&inido.

    %rtclo 79. Las e8oneraciones ser!n concedidas con car!cter general, en &a%or de todos los -ue se

    encuentren en los $resu$uestos y condiciones esta#lecidos en la ley o &iados $or el (oder 7ecuti%o.

    %rtclo 77. Las e8enciones y e8oneraciones $ueden ser derogadas o modi&icadas $or ley $osterior, aun-ueestu%ieren &undadas en determinadas condiciones de )ec)o. >in em#argo, cuando tu%ieren $lazo cierto de

    duracin, los #ene&icios en curso se mantendr!n $or el resto de dic)o t*rmino, $ero en ningn caso $or m!s

    de cinco B= a@os a $artir de la derogatoria o modi&icacin.

    %rtclo 7:.Las re#aas de tri#utos se regir!n $or las normas de este Ca$'tulo en cuanto les sean a$lica#les.

    ''&! IIIDe los Ilcitos 'ribtarios > de las #anciones

    Captlo I

    Parte )eneral

    %rtclo 7;.Las dis$osiciones generales de este Cdigo se a$licar!n a todos los il'citos tri#utarios, cone8ce$cin a los $re%istos en la normati%a aduanera, los cuales se ti$i&icar!n y a$licar!n de con&ormidad con

    las leyes res$ecti%as.

    %rtclo :0. &alta de dis$osiciones es$eciales de este "'tulo, se a$licar!n su$letoriamente los $rinci$ios ynormas de Derec)o (enal, com$ati#les con la naturaleza y &ines del Derec)o "ri#utario.

    %rtclo :1.Constituye il'cito tri#utario toda accin u omisin %iolatoria de las normas tri#utarias.

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    Los il'citos tri#utarios se clasi&ican enon causas de e8tincin de las acciones $or il'citos tri#utariosus$ensin o re%ocacin de la autorizacin de industrias o e8$endios.

    %rtclo ;1.Cuando las multas esta#lecidas en este Cdigo est*n e8$resadas en unidades tri#utarias BA.".,se utilizar! el %alor de la unidad tri#utaria -ue estu%iere %igente $ara el momento del $ago.

    %rtclo ;2. Las multas esta#lecidas en este Cdigo, e8$resadas en t*rminos $orcentuales, se con%ertir!n ale-ui%alente de unidades tri#utarias BA.". -ue corres$ondan al momento de la comisin del il'cito y se

    cancelar!n utilizando el %alor de la misma -ue estu%iere %igente $ara el momento del $ago.

    %rtclo ;3. Las sanciones $ecuniarias no son con%erti#les en $enas restricti%as de la li#ertad.

    %rtclo ;4.Cuando la sancin est* com$rendida entre dos l'mites, se entiende -ue la normalmente a$lica#lees el t*rmino medio -ue se o#tiene sumando los dos nmeros y tomando la mitad. >e reducir! )asta el l'mite

    in&erior o se aumentar! )asta el su$erior, segn el m*rito de las res$ecti%as circunstancias atenuantes o

    agra%antes -ue concurran en el caso concreto.

    %rtclo ;8. >on circunstancias atenuanteson circunstancias agra%antesi el $rocedimiento tri#utario iniciado a instancia de un $articular se $araliza $or el la$so detreinta B3: d'as continuos $or causa im$uta#le al interesado, la dministracin "ri#utaria ordenar!

    inmediatamente el arc)i%o del e8$ediente, mediante auto moti%ado &irmado $or el &uncionario encargado de la

    tramitacin del asunto.

    rdenado el arc)i%o del e8$ediente, el interesado $odr! comenzar de nue%o la tramitacin de su asunto

    con&orme a las normas esta#lecidas en este Ca$'tulo.

    #eccial%o $rue#a en contrario, se $resumen ciertos los )ec)os u omisiones conocidos $or las autoridades &iscales

    e8traneras.

    %rtclo 197. >in $eruicio de lo esta#lecido en el art'culo anterior, en los $rocedimientos tri#utarios $odr!n$racticarse e8$erticias $ara la com$ro#acin o a$reciacin de )ec)os -ue e8ian conocimientos es$eciales.

    tal e&ecto, de#er! indicarse con toda $recisin los )ec)os y elementos -ue a#arcar! la e8$erticia, y el estudiot*cnico a realizar.

    La dministracin "ri#utaria y el interesado, de mutuo acuerdo, $roceder!n a designar a un e8$erto, indicando

    su nom#re y a$ellido, c*dula de identidad, $ro&esin, lugar de su noti&icacin, o#eto y l'mites de la e8$erticia.

    De no e8istir acuerdo, cada $arte designar! a su e8$erto, y con%endr!n la designacin de un e8$erto adicional

    de entre una terna $ro$uesta $or el colegio o gremio $ro&esional relacionado con la materia o#eto de la

    e8$erticia.

    7l e8$erto o los e8$ertos designados, segn sea el caso, de#er!n mani&estar en &orma escrita su ace$tacin y

    $restar uramento de cum$lir ca#almente con las tareas asumidas, de#iendo, igualmente, &iar sus )onorarios,

    y el tiem$o y o$ortunidad $ara la realizacin de la e8$erticia. 7l dictamen del e8$erto o de los e8$ertos, segn

    el caso, de#er! e8tenderse $or escrito, e8$resando el contenido, moti%os y resultados de la e8$erticia.

    Par5ra6o nico. Los costos de la e8$erticia incluyendo los )onorarios del e8$erto o los e8$ertos, segn seael caso, correr!n $or cuenta de la $arte -ue la solicite.

    %rtclo 19:. 7l t*rmino de $rue#a ser! &iado de acuerdo con la im$ortancia y com$leidad de cada caso, yno $odr! ser in&erior a diez B1: d'as )!#iles.

    7n los asuntos de mero derec)o se $rescindir! del t*rmino de $rue#a, de o&icio o a $eticin de $arte.

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    %rtclo 19;.No se %alorar!n las $rue#as mani&iestamente im$ertinentes o ilegales, las cuales de#er!nrec)azarse al decidirse el acto o recurso -ue corres$onda.

    %rtclo 170.La dministracin "ri#utaria im$ulsar! de o&icio el $rocedimiento y $odr! acordar, en cual-uiermomento, la $r!ctica de las $rue#as -ue estime necesarias.

    #ecci

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    de#idamente, o en su caso, desde la o$ortunidad en -ue el interesado se de#a tener $or noti&icado

    $ersonalmente en &orma t!cita, segn lo $re%isto en el numeral 1 del art'culo 1E/ de este Cdigo.

    %rtclo 17:. 7l gerente, director o administrador de &irmas $ersonales, sociedades ci%iles o mercantiles, o el$residente de las asociaciones, cor$oraciones o &undaciones, y en general los re$resentantes de $ersonas

    ur'dicas de derec)o $#lico y $ri%ado se entender!n &acultados $ara ser noti&icados a nom#re de esas

    entidades, no o#stante cual-uier limitacin esta#lecida en los estatutos o actas constituti%as de las re&eridas

    entidades.

    Las noti&icaciones de entidades o colecti%idades -ue constituyan una unidad econmica, dis$ongan de

    $atrimonio $ro$io, y tengan autonom'a &uncional, se $racticar!n en la $ersona -ue administre los #ienes, y en

    su de&ecto en cuales-uiera de los integrantes de la entidad.

    7n el caso de sociedades conyugales, uniones esta#les de )ec)o entre un )om#re y una muer, sucesiones y

    &ideicomisos, las noti&icaciones se realizar!n a sus re$resentantes, administradores, al#aceas, &iduciarios o

    $ersonas -ue designen los com$onentes del gru$o y en su de&ecto a cual-uiera de los interesados.

    #ecci

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    contri#uyente o res$onsa#le. 7n este ltimo caso, de#er! e8istir autorizacin e8$resa emanada de la

    dministracin "ri#utaria res$ecti%a. Dic)a autorizacin $odr! )acerse $ara un gru$o de contri#uyentes

    utilizando, entre otros, criterios de u#icacin geogr!&ica o acti%idad econmica.

    %rtclo 1:3.7n los casos en -ue se %eri&i-ue el incum$limiento de de#eres &ormales o de de#eres de losagentes de retencin y $erce$cin, la dministracin "ri#utaria im$ondr! la sancin res$ecti%a mediante

    resolucin -ue se noti&icar! al contri#uyente o res$onsa#le con&orme a las dis$osiciones de este Cdigo.

    %rtclo 1:4.Las %eri&icaciones a las declaraciones $resentadas $or los contri#uyentes o res$onsa#les, see&ectuar!n con &undamento e8clusi%o en los datos en ellas contenidos, y en los documentos -ue se )u#ieren

    acom$a@ado a la misma y sin $eruicio de -ue la dministracin "ri#utaria $ueda utilizar sistemas de

    in&ormacin automatizada $ara constatar la %eracidad de las in&ormaciones y documentos suministrados $or

    los contri#uyentes, o re-ueridos $or la dministracin "ri#utaria.

    %rtclo 1:8. 7n los casos en -ue la dministracin "ri#utaria, al momento de las %eri&icaciones $racticadas alas declaraciones, constate di&erencias en los tri#utos autoli-uidados o en las cantidades $agadas a cuenta de

    tri#uto, realizar! los austes res$ecti%os mediante resolucin -ue se noti&icar! con&orme a las normas

    $re%istas en este Cdigo.

    7n dic)a resolucin se calcular! y ordenar! la li-uidacin de los tri#utos resultantes de los austes, o las

    di&erencias de las cantidades $agadas a cuenta de tri#utos, con sus intereses moratorios y se im$ondr!sancin e-ui%alente al %einte $or ciento B/: del tri#uto o cantidad a cuenta de tri#utos omitidos y las

    sanciones -ue corres$ondan $or la comisin de il'citos &ormales.

    Par5ra6o nico.Las cantidades li-uidadas $or conce$to de intereses moratorios se calcular!n sin $eruiciode las di&erencias -ue resulten al e&ectuarse el $ago del tri#uto o cantidad a cuenta de tri#utos omitidos.

    %rtclo 1:9.Las resoluciones -ue se dicten con&orme al $rocedimiento $re%isto en esta >eccin no limitan nicondicionan el eercicio de las &acultades de &iscalizacin y determinacin atri#uidas a la dministracin

    "ri#utarla.

    #ecci

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    %rtclo 1;0.La dministracin "ri#utaria $odr! $racticar &iscalizaciones a las declaraciones $resentadas $orlos contri#uyentes o res$onsa#les, en sus $ro$ias o&icinas y con su $ro$ia #ase de datos, mediante el cruce o

    com$aracin de los datos en ellas contenidos, con la in&ormacin suministrada $or $ro%eedores o

    com$radores, $restadores o rece$tores de ser%icios, y en general $or cual-uier tercero cuya acti%idad se

    relacione con la del contri#uyente o res$onsa#le sueto a &iscalizacin. 7n tales casos se le%antar! acta -ue

    cum$la con los re-uisitos $re%istos en el art'culo 193 de este Cdigo.

    %rtclo 1;1. Durante el desarrollo de las acti%idades &iscalizadoras, los &uncionarios autorizados, a &in deasegurar la conta#ilidad, corres$ondencia o #ienes -ue no est*n registrados en la conta#ilidad, $odr!n,

    indistintamente, sellar, $recintar o colocar marcas en dic)os documentos, #ienes, arc)i%os u o&icinas donde se

    encuentren, as' como dearlos en calidad de de$sito, $re%io in%entario le%antado al e&ecto.

    %rtclo 1;2.7n el caso -ue el contri#uyente o res$onsa#le &iscalizado re-uiriese $ara el cum$limiento desus acti%idades algn documento -ue se encuentre en los arc)i%os u o&icinas sellados o $recintados $or la

    dministracin "ri#utaria, de#er! otorg!rsele co$ia del mismo, de lo cual se dear! constancia en el

    e8$ediente.

    %rtclo 1;3.Finalizada la &iscalizacin se le%antar! un cta de Re$aro, la cual contendr!, entre otros, lossiguientes re-uisitosi la &iscalizacin estimase correcta la situacin tri#utaria del contri#uyente o res$onsa#le,res$ecto a los tri#utos, $er'odos, elementos de la #ase im$oni#le &iscalizados o conce$tos o#eto de

    com$ro#acin, se le%antar! cta de Con&ormidad, la cual $odr! e8tenderse en $resencia del interesado o su

    re$resentante, o en%iarse $or correo $#lico o $ri%ado con acuse de reci#o.

    Par5ra6o nico.Las actas -ue se emitan con &undamento en lo $re%isto en este art'culo o en el art'culo 194,no condicionan ni limitan las &acultades de &iscalizacin de la dministracin "ri#utaria res$ecto de tri#utos,

    $er'odos o elementos de la #ase im$oni#le no incluidos en la &iscalizacin, o cuando se trate de )ec)os,

    elementos o documentos -ue, de )a#erse conocido o a$reciado, )u#ieren $roducido un resultado distinto.

    %rtclo 1;:.Vencido el $lazo esta#lecido en el art'culo 19= de este Cdigo, sin -ue el contri#uyente ores$onsa#le $rocediera de acuerdo con lo $re%isto en dic)o art'culo, se dar! $or iniciada la instruccin del

    sumario teniendo el a&ectado un $lazo de %einticinco B/= d'as )!#iles $ara &ormular los descargos y $romo%erla totalidad de las $rue#as $ara su de&ensa. 7n caso -ue las o#eciones contra el cta de Re$aro %ersaren

    so#re as$ectos de mero derec)o, no se a#rir! el >umario corres$ondiente, -uedando a#ierto la %'a er!r-uica

    o udicial.

    7l $lazo al -ue se re&iere el enca#ezamiento de este art'culo ser! de cinco B= meses en los casos de

    &iscalizaciones en materia de $recios de trans&erencia.

    Par5ra6o Primero. Cuando la actuacin &iscal )aya %ersado so#re la %aloracin de las o$eraciones entre$artes %inculadas en materia de $recios de trans&erencia, el contri#uyente $odr! designar un m!8imo de dos

    re$resentantes dentro de un $lazo no mayor de -uince B1= d'as )!#iles contados a $artir del %encimiento del

    $lazo esta#lecido en el art'culo 19= de este Cdigo, con el &in de tener acceso a la in&ormacin $ro$orcionada

    u o#tenida de terceros inde$endientes, res$ecto de o$eraciones com$ara#les. La designacin de

    re$resentantes de#er! )acerse $or escrito y $resentarse ante la dministracin "ri#utaria.

    Los contri#uyentes $ersonas naturales $odr!n tener acceso directo a la in&ormacin a -ue se re&iere este

    $ar!gra&o.

    Ana %ez designados los re$resentantes, *stos tendr!n acceso a la in&ormacin $ro$orcionada $or terceros

    desde ese momento y )asta los %einte B/: d'as )!#iles $osteriores a la &ec)a de noti&icacin de la resolucin

    culminatoria del sumario. Los re$resentantes autorizados $odr!n ser sustituidos una sola %ez $or el

    contri#uyente, de#iendo *ste )acer del conocimiento de la dministracin "ri#utaria la re%ocacin y sustitucin

    res$ecti%as, en la misma &ec)a en -ue se )aga la re%ocacin y sustitucin. La dministracin "ri#utaria

    de#er! le%antar acta circunstanciada en la -ue )aga constar la naturaleza y caracter'sticas de la in&ormacin y

    documentacin consultadas $or el contri#uyente o $or sus re$resentantes designados, $or cada ocasin en

    -ue esto ocurra. 7l contri#uyente o sus re$resentantes no $odr!n sustraer o &otoco$iar in&ormacin alguna,

    de#iendo limitarse a la toma de notas y a$untes.

    Par5ra6o #e5ndo.7l contri#uyente y los re$resentantes designados en los t*rminos del $ar!gra&o anterior,ser!n res$onsa#les )asta $or un $lazo de cinco B= a@os contados a $artir de la &ec)a en -ue se tu%o acceso

    a la in&ormacin o a $artir de la &ec)a de $resentacin del escrito de designacin, de la di%ulgacin, uso

    $ersonal o inde#ido $ara cual-uier $ro$sito, de la in&ormacin con&idencial a la -ue tu%ieron acceso, $or

    cual-uier medio. 7l contri#uyente ser! res$onsa#le solidario $or los $eruicios -ue genere la di%ulgacin, uso

    $ersonal o inde#ido de la in&ormacin -ue )agan sus re$resentantes.

    La re%ocacin de la designacin del re$resentante o los re$resentantes autorizados $ara acceder a

    in&ormacin con&idencial $ro$orcionada $or terceros, no li#era al re$resentante ni al contri#uyente de la

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    res$onsa#ilidad solidaria en -ue $uedan incurrir $or la di%ulgacin, uso $ersonal o inde#ido -ue )agan de

    dic)a in&ormacin.

    %rtclo 1;;. Vencido el $lazo dis$uesto en el art'culo anterior, siem$re -ue el contri#uyente o res$onsa#le)u#iere &ormulado los descargos, y no se trate de un asunto de mero derec)o, se a#rir! un la$so $ara -ue el

    interesado e%ace las $rue#as $romo%idas, $udiendo la dministracin "ri#utaria e%acuar las -ue considere

    $ertinentes, Dic)o la$so ser! de -uince B1= d'as )!#iles, $udi*ndose $rorrogar $or un $eriodo igual, cuando

    el anterior no &uere su&iciente y siem$re -ue medien razones -ue lo usti&i-uen, las cuales se )ar!n constar enel e8$ediente.

    Regir! en materia de $rue#as lo dis$uesto en el >eccin >egunda de este Ca$'tulo.

    Par5ra6o nico. 7l la$so $re%isto en este art'culo no limita las &acultades de la dministracin "ri#utaria de$romo%er y e%acuar en cual-uier momento, las $rue#as -ue estime $ertinentes.

    %rtclo 200.7n el curso del $rocedimiento, la dministracin "ri#utaria tomar! las medidas administrati%asnecesarias con&orme lo esta#lecido en este Cdigo, $ara e%itar -ue desa$arezcan los documentos y

    elementos -ue constituyen $rue#a del il'cito. 7n ningn caso estas medidas im$edir!n el desen%ol%imiento de

    las acti%idades del contri#uyente.

    simismo, la dministracin "ri#utaria $odr! ado$tar las medidas cautelares a las -ue se re&iere el art'culo3:3 de este Cdigo.

    %rtclo 201. 7l sumario culminar! con una resolucin en la -ue se determinar! si $rocediere o no lao#ligacin tri#utaria; se se@alar! en &orma circunstanciada el il'cito -ue se im$uta; se a$licar! la sancin

    $ecuniaria -ue corres$onda, y se intimar!n los $agos -ue &ueren $rocedentes.

    1. La resolucin de#er! contener los siguientes re-uisitosumario, losrecursos administrati%os y udiciales -ue este Cdigo esta#lece.

    #ecci

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    %rtclo 20:.>i la decisin es &a%ora#le, el contri#uyente $odr! o$tar $or com$ensar o ceder lo $agadoinde#idamente, de acuerdo a lo $re%isto en este Cdigo.

    %rtclo 20;.Vencido el la$so $re%isto sin -ue se )aya resuelto la reclamacin, o cuando la decisin &uere$arcial o totalmente des&a%ora#le, el reclamante -uedar! &acultado $ara inter$oner el Recurso Contencioso

    "ri#utario $re%isto en este Cdigo.

    7l Recurso Contencioso "ri#utario $odr* inter$onerse en cual-uier tiem$o siem$re -ue no se )aya cum$lido

    la $rescri$cin. La reclamacin administrati%a interrum$e la $rescri$cin, la cual se mantendr! en sus$enso

    durante el la$so esta#lecido en el art'culo /:E de este Cdigo.

    #ecci

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    %rtclo 218.>i durante el $rocedimiento la dministracin "ri#utaria, #as!ndose en indicios ciertos,detectare incum$limientos -ue im$osi#iliten la continuacin y &inalizacin del $resente $rocedimiento de

    recu$eracin, $odr! sus$enderlo )asta $or un $lazo m!8imo de no%enta B9: d'as, de#iendo iniciar de

    inmediato el corres$ondiente $rocedimiento de &iscalizacin, de acuerdo a lo $re%isto en este Cdigo. 7sta

    &iscalizacin estar! circunscrita a los $er'odos y tri#utos o#eto de recu$eracin.

    La sus$ensin se acordar! $or acto moti%ado, -ue de#er! ser noti&icado al interesado o interesada $or

    cuales-uiera de los medios $re%istos en este Cdigo.

    7n tales casos, la decisin $re%ista en el art'culo /10 de este Cdigo de#er! &undamentarse en los resultados

    del acta de re$aro le%antada con ocasin del $rocedimiento de &iscalizacin.

    Par5ra6o nico.7n estos casos no se a#rir! el sumario administrati%o al -ue se re&iere el art'culo 19 deeste Cdigo.

    %rtclo 219. La decisin -ue acuerde o niegue la recu$eracin ser! dictada dentro de un la$so no su$erior asesenta B0: d'as )!#iles, contados a $artir del d'a siguiente de la ace$tacin de la solicitud, o de la

    noti&icacin del acta de re$aro le%antada con ocasin del $rocedimiento de &iscalizacin.

    Contra la decisin $odr! inter$onerse el Recurso Contencioso "ri#utario $re%isto en este Cdigo. La decisin

    -ue acuerde o niegue la recu$eracin no limita las &acultades de &iscalizacin y determinacin $re%istas eneste Cdigo.

    Par5ra6o Primero.Las cantidades o#eto de recu$eracin $odr!n ser entregadas a tra%*s de certi&icadoses$eciales &'sicos o electrnicos.

    Par5ra6o #e5ndo. 7n el caso -ue la dministracin "ri#utaria determinase con $osterioridad laim$rocedencia total o $arcial de la recu$eracin acordada, solicitar! de inmediato la restitucin de las

    cantidades inde#idamente $agadas con inclusin de los intereses -ue se )u#ieren generado desde su

    inde#ido otorgamiento )asta su restitucin de&initi%a, los cuales ser!n e-ui%alentes a 1.3 %eces la tasa acti%a

    $romedio de los seis B:0 $rinci$ales #ancos comerciales y uni%ersales del $a's con mayor %olumen de

    de$sitos, e8cluidas las carteras con intereses $re&erenciales, a$lica#le, res$ecti%amente, $or cada uno de los

    $er'odos en -ue dic)as tasas estu%ieron %igentes, y sin $eruicio de la a$licacin de las sanciones $re%istas

    en este Cdigo.

    No o#stante lo anterior, la dministracin "ri#utaria $odr! o$tar $or deducir las cantidades inde#idamente

    acordadas de las siguientes solicitudes $resentadas $or el contri#uyente, o eecutar las garant'as -ue se

    )u#ieren otorgado.

    %rtclo 217. >i la dministracin "ri#utaria no decidiere dentro del la$so indicado en el art'culo anterior, seconsiderar! -ue )a resuelto negati%amente, en cuyo caso el contri#uyente o res$onsa#le -uedar! &acultado

    $ara inter$oner el Recurso Contencioso "ri#utario $re%isto en este Cdigo.

    #eccii la re&erida deuda constara nicamente en $lanilla demostrati%a de

    li-uidacin, solo ane8ar! *sta.

    /. 7n el su$uesto esta#lecido en el numeral 1 del art'culo =4 de este Cdigo, de#er! ane8arse al

    e8$ediente co$ia de la resolucin emitida $or la dministracin "ri#utaria mediante la cual se &ia el

    monto de la unidad tri#utaria.

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    3. 7n el su$uesto esta#lecido en el numeral / del art'culo =4 de este Cdigo, de#er! ane8arse al

    e8$ediente la $artida de de&uncin del contri#uyente, e8$edida $or la autoridad com$etente, as'

    como los medios de $rue#3 -ue demuestren su insol%encia.

    4. 7n el su$uesto esta#lecido en el numeral 3 del art'culo =4 de este Cdigo, de#er! ane8arse al

    e8$ediente co$ia de la sentencia de declaracin de -uie#ra y del &ini-uito corres$ondiente.

    =. 7n el su$uesto esta#lecido en el numeral 4 del art'culo =4 de este Cdigo, de#er! ane8arse al

    e8$ediente el documento emitido $or la autoridad com$etente demostrati%o de la ausencia del sueto

    $asi%o en el $a's, as' como in&orme so#re la ine8istencia de #ienes so#re los cuales )acer e&ecti%a la

    deuda tri#utaria.

    Par5ra6o nico.7n el su$uesto esta#lecido en el numeral 1 del art'culo =4 de este Cdigo, ladministracin "ri#utaria $odr! $rescindir del re-uisito esta#lecido en el numeral 1 de este art'culo,

    limit!ndose a ane8ar en el e8$ediente una lista -ue identi&i-ue los actos administrati%os, montos y conce$tos

    de las deudas o#eto de la declaratoria de inco#ra#ilidad.

    %rtclo 21;. La inco#ra#ilidad ser! declarada mediante resolucin suscrita $or la m!8ima autoridad de lao&icina de la dministracin "ri#utaria de la urisdiccin -ue administre el tri#uto o#eto de la misma. tal

    e&ecto, la re&erida resolucin de#er! contener los siguientes re-uisitoson causales de inadmisi#ilidad del recursoe $rescindir! de la a$ertura del la$so $ara e%acuacin de $rue#as en los asuntos de mero derec)o, y

    cuando el o la recurrente no )aya anunciado, a$ortado o $romo%ido $rue#as.

    Par5ra6o #e5ndoH La dministracin "ri#utaria $odr! solicitar del $ro$io contri#uyente o de sure$resentante, as' como de entidades y de $articulares, dentro del la$so $ara decidir, las in&ormaciones

    adicionales -ue uzgue necesarias, re-uerir la e8)i#icin de li#ros y registros y dem!s documentos

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    relacionados con la materia o#eto del recurso y e8igir la am$liacin o com$lementacin de las $rue#as

    $resentadas, si as' lo estimare necesario.

    %rtclo 290.La decisin del Recurso Jer!r-uico corres$onde a la m!8ima autoridad de la dministracin"ri#utaria, -uien $odr! delegarla en la unidad o unidades #ao su de$endencia.

    %rtclo 291.La dministracin "ri#utaria dis$ondr! de un la$so de sesenta B0: d'as continuos $ara decidirel recurso, contados a $artir de la &ec)a de culminacin del la$so $ro#atorio. >i la causa no se )u#iere a#ierto

    a $rue#a, el la$so $re%isto en este art'culo se contar! a $artir del d'a siguiente de a-uel en -ue se )u#iere

    incor$orado al e8$ediente el auto -ue declare no a#rir la causa a $rue#as.

    %rtclo 292.7l recurso de#er! decidirse mediante resolucin moti%ada, de#iendo, en su caso, mantener lareser%a de la in&ormacin $ro$orcionada $or terceros inde$endientes, -ue a&ecte o $udiera a&ectar su $osicin

    com$etiti%a. Cum$lido el t*rmino &iado en el art'culo anterior sin -ue )u#iere decisin, el recurso se entender!

    denegado, -uedando a#ierta la Jurisdiccin Contenciosa "ri#utaria.

    Cum$lido el la$so $ara decidir sin -ue la dministracin )u#iere emitido la resolucin, y si *l o la recurrente

    eerci su#sidiariamente Recurso Contencioso "ri#utario, la dministracin "ri#utaria de#er! en%iar el recurso

    al tri#unal com$etente, sin $eruicio de las sanciones a$lica#les al &uncionario -ue incurri en la omisin sin

    causa usti&icada.

    La dministracin "ri#utaria se a#stendr! de emitir resolucin denegatoria del Recurso Jer!r-uico, cuando

    %encido el la$so esta#lecido en el art'culo /01 de este Cdigo, no )u#iere $ronunciamiento $or $arte de ella, y

    el o la contri#uyente )u#iere intentado el Recurso Contencioso "ri#utario en %irtud del silencio administrati%o.

    Captlo IIIRecrso de Revisi

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    %rtclo 299.7l Recurso Contencioso "ri#utario $roceder!us$ensin del dis&rute de incenti%os &iscales otorgados.

    %rtclo 304. Las medidas ado$tadas tendr!n $lena %igencia durante todo el tiem$o -ue dure el riesgo en la$erce$cin del cr*dito y sin $eruicio -ue la dministracin "ri#utaria acuerde su sustitucin o am$liacin.

    %rtclo 308.(ara acordar la medida la dministracin "ri#utaria no $restar! caucin. No o#stante, ser!

    res$onsa#le de sus resultados.

    %rtclo 309.Las medidas ado$tadas $odr!n ser sustituidas, a solicitud del interesado, $or garant'as -ue auicio de la dministracin "ri#utaria sean su&icientes.

    %rtclo 307.7l sueto $asi%o, dentro de los tres B3 d'as )!#iles siguientes a la eecucin de la medida,$odr!, ante la misma autoridad -ue la acord, o$onerse a ella, e8$oniendo las razones o &undamentos -ue

    tu%iere y $romo%iendo, en tal o$ortunidad, las $rue#as -ue sean conducentes $ara demostrar sus

    a&irmaciones.

  • 7/25/2019 Cdigo Orgnico Tributario 2015 Venezuela

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    7&ectuada la o$osicin, se entender! a#ierta una articulacin de oc)o B d'as )!#iles, a los &ines de la

    e%acuacin de las $rue#as $romo%idas.

    %rtclo 30:. La dministracin "ri#utaria dentro de los tres B3 d'as )!#iles siguientes de )a#er e8$irado elt*rmino $ro#atorio, decidir! la o$osicin.

    Contra la decisin $odr! inter$onerse el Recurso Contencioso "ri#utario, el cual no sus$ender! la eecucinde la medida.

    Captlo I+Del %mparo 'ribtario

    %rtclo 30;. (roceder! la accin de m$aro "ri#utario cuando la dministracin "ri#utaria incurra endemoras e8cesi%as en resol%er $eticiones de los interesados o interesadas, y ellas causen $eruicios no

    re$ara#les $or los medios esta#lecidos en este Cdigo o en leyes es$eciales.

    %rtclo 310. La accin $odr! ser inter$uesta $or cual-uier $ersona a&ectada, mediante escrito $resentadoante el "ri#unal com$etente.

    La demanda es$eci&icar! las gestiones realizadas y el $eruicio -ue ocasiona la demora. Con la demanda se$resentar! co$ia de los escritos mediante los cuales se )a urgido el tr!mite.

    %rtclo 311.>i la accin a$areciere razona#lemente &undada, el tri#unal re-uerir! in&ormes so#re la causade la demora y &iar! un t*rmino $ara la res$uesta no menor de tres B3 d'as de des$ac)o ni mayor de cinco

    B=, contados a $artir de la &ec)a de noti&icacin. Vencido el la$so, el tri#unal dictar! la decisin -ue

    corres$onda dentro de los cinco B= d'as de des$ac)o siguientes. 7n ella &iar! un t*rmino a la dministracin

    "ri#utaria $ara -ue se $ronuncie so#re el tr!mite omitido. simismo, el tri#unal $odr!, cuando el caso as' lo

    amerite, sustituir la decisin administrati%a $re%io a&ianzamiento del inter*s &iscal com$rometido. Las &ianzas

    ser!n otorgadas con&orme a lo dis$uesto en el art'culo E/ de este Cdigo.

    De la decisin dictada se oir! a$elacin en el solo e&ecto de%oluti%o, dentro de los diez B1: d'as de des$ac)o

    siguientes.

    Captlo +De la 'ransacci

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    mismo $lazo a la (rocuradur'a 6eneral de la Re$#lica, unto con su o$inin so#re los t*rminos en -ue

    considere $rocedente la transaccin.

    >in mayores dilaciones, cuando la dministracin "ri#utaria considere totalmente im$rocedente la transaccin

    $ro$uesta, lo noti&icar! al tri#unal dentro del re&erido $lazo, y le solicitar! la continuacin del uicio en el estado

    en -ue se encuentre.

    %rtclo 319. La (rocuradur'a 6eneral de la Re$#lica, dentro de los treinta B3: d'as continuos siguientes alreci#o del e8$ediente, emitir! o$inin no %inculante so#re la transaccin $ro$uesta. La &alta de o$inin de la

    (rocuradur'a 6eneral de la Re$#lica dentro del re&erido la$so se considerar! como ace$tacin de lle%ar a

    ca#o la transaccin.

    Par5ra6o nico.No se re-uerir! la o$inin de la (rocuradur'a 6eneral de la Re$#lica cuando el asuntosometido a ella no e8ceda de mil unidades tri#utarias B1.::: A.". si se trata de $ersonas naturales y de cinco

    mil unidades tri#utarias B=.::: A.". si se trata de $ersonas ur'dicas.

    %rtclo 317. >i la dministracin "ri#utaria considera $rocedente la transaccin $ro$uesta, redactar! elacuerdo corres$ondiente y lo comunicar! al interesado o interesada, dentro de los cinco B= d'as )!#iles

    siguientes al reci#imiento de la o$inin de la (rocuradur'a 6eneral de la Re$#lica, o al %encimiento del la$so

    $re%isto en el art'culo anterior.

    7l interesado o interesada res$onder! $or escrito a la dministracin "ri#utaria, dentro de los cinco B= d'as

    )!#iles siguientes, si se acoge al acuerdo comunicado o lo rec)aza.

    7n caso de -ue el acuerdo no &uese ace$tado $or el interesado, el tri#unal ordenar! la continuacin del uicio

    en el estado en -ue se encuentre.

    %rtclo 31:. La dministracin "ri#utaria, conuntamente con el interesado, suscri#ir!n el acuerdo detransaccin, el cual una %ez )omologado $or el tri#unal $ondr! &in al uicio.

    Captlo +IDel %rbitra=e 'ribtario

    %rtclo 31;.La dministracin "ri#utaria y los contri#uyentes o res$onsa#les, de mutuo acuerdo, $odr!nsometer a ar#itrae inde$endiente las dis$utas actuales surgidas en materias susce$ti#les de transaccin, de

    con&ormidad con lo esta#lecido en el art'culo 31/ de este Cdigo.

    7l ar#itrae $odr! $ro$onerse y de#er! acordarse una %ez inter$uesto y admitido el Recurso Contencioso

    "ri#utario. Las $artes, de mutuo acuerdo, &ormalizar!n el ar#itrae en el mismo e8$ediente de la causa,

    de#iendo e8$resar con claridad las cuestiones -ue se someter!n al conocimiento de los !r#itros.

    %rtclo 320.7n ningn caso $or %'a del ar#itrae $re%isto en este Cdigo, $odr!n rea#rirse los la$sos $ara lainter$osicin de los recursos administrati%os y udiciales -ue )u#ieren caducado $or inacti%idad del

    contri#uyente o res$onsa#le.

    %rtclo 321. 7l com$romiso ar#itral cele#rado con&orme a lo dis$uesto en este Ca$'tulo ser! e8cluyente de

    la urisdiccin contencioso tri#utaria en lo -ue concierne a la materia o asunto sometido al ar#itrae.

    %rtclo 322.7l com$romiso ar#itral ser! suscrito $or el contri#uyente o res$onsa#le o su re$resentanteudicial de#idamente &acultado $ara ello $or el $oder res$ecti%o y, $or el re$resentante udicial del Fisco de

    -ue se trate. 7l re$resentante udicial del &isco re-uerir! en todo caso la autorizacin de la m!8ima autoridad

    er!r-uica de la dministracin "ri#utaria.

    %rtclo 323.Cada $arte designar! un !r#itro, y estos ltimos con%endr!n de mutuo acuerdo en ladesignacin del tercero. De no e8istir consenso en la designacin del tercer !r#itro, la designacin la )ar! el

    "ri#unal. 7n todo caso los !r#itros de#er!n ser a#ogados.

  • 7/25/2019 Cdigo Orgnico Tributario 2015 Venezuela

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    Par5ra6o nico.Los )onorarios de los !r#itros y dem!s gastos -ue ocasione el ar#itrae ser!n su&ragadosen su totalidad $or el contri#uyente o res$onsa#le. 7n caso -ue el com$romiso ar#itral )aya sido cele#rado a

    $eticin de la dministracin "ri#utaria y ello se )aga constar en el com$romiso ar#itral, los )onorarios de los

    !r#itros y dem!s gastos ser!n su&ragados en su totalidad $or la dministracin "ri#utaria, sal%o -ue *sta y el

    contri#uyente o res$onsa#le )ayan con%enido de mutuo acuerdo en su&ragarlas $or $artes iguales.

    %rtclo 324. Los !r#itros designados de#er!n mani&estar su ace$tacin dentro de los cinco B= d'as )!#ilessiguientes a su designacin, ante el "ri#unal >u$erior de lo Contencioso "ri#utario. Los !r#itros en materiatri#utaria ser!n siem$re y en todo caso !r#itros de derec)o.

    %rtclo 328.7l cargo de !r#itro, una %ez ace$tado, es irrenuncia#le. 7l !r#itro -ue sin causa leg'tima sese$are de su cargo ser! res$onsa#le $enalmente $or el delito de denegacin de usticia, sin $eruicio de -ue

    se )aga e&ecti%a su res$onsa#ilidad administrati%a o ci%il.

    >i los !r#itros nom#rados o alguno de ellos murieren o &altaren $or cual-uier otro moti%o, se les sustituir! del

    mismo modo como se les )u#iere nom#rado.

    %rtclo 329.Los "ri#unales ordinarios y es$eciales, as' como las dem!s autoridades $#licas est!n en elde#er de $restar a los !r#itros toda la coo$eracin $ara el desem$e@o de la acti%idad -ue le )a sido

    encomendada.

    %rtclo 327. 7n cual-uier estado de la causa del $roceso contencioso tri#utario en -ue las $artes se )ayansometido a ar#itrae, se sus$ender! el curso de la causa y se $asar!n inmediatamente los autos al "ri#unal

    r#itral.

    %rtclo 32:.7l $rocedimiento ar#itral culminar! con un laudo, el cual ser! dictado $or escrito, moti%ado y&irmado $or los miem#ros del "ri#unal r#itral, -uien lo noti&icar! al contri#uyente o res$onsa#le y a la

    dministracin "ri#utaria. 7l laudo se $asar! con los autos al "ri#unal >u$erior de lo Contencioso "ri#utario,

    -uien lo $u#licar! al d'a siguiente de su consignacin.

    7l laudo ar#itral ser! de o#ligatorio cum$limiento tanto $ara el contri#uyente o res$onsa#le como $ara la

    dministracin "ri#utaria.

    %rtclo 32;.Los !r#itros de#er!n dictar su decisin en el t*rmino de seis B0 meses contados a $artir de laconstitucin del "ri#unal r#itral. Dic)o la$so $odr! ser $rorrogado )asta $or seis B0 meses m!s, de o&icio, o

    a solicitud del contri#uyente o res$onsa#le o de la dministracin "ri#utarla.

    %rtclo 330.Las decisiones -ue dicte el "ri#unal r#itral ser!n a$ela#les ante el "ri#unal >u$remo deJusticia, en los casos -ue las mismas se )u#ieren dictado sin el acuerdo un!nime de los !r#itros. 7l la$so de

    a$elacin comenzar! a correr desde el d'a siguiente en -ue el laudo )u#iere sido $u#licado $or el "ri#unal

    >u$erior de lo Contencioso "ri#utario.

    Par5ra6o nico.La eecucin del laudo corres$onder! a la dministracin "ri#utaria, de acuerdo con lasnormas de eecucin de sentencia esta#lecidas en el $resente Cdigo.

    %rtclo 331. Contra el laudo ar#itral $roceder! el Recurso de Nulidad, el cual de#er! inter$onerse $or escrito

    ante el "ri#unal >u$remo de Justicia, dentro de los oc)o B d'as )!#iles de su $u#licacin $or el uez o uezacontencioso tri#utario. 7l e8$ediente sustanciado $or el "ri#unal r#itral se acom$a@ar! al Recurso de Nulidad

    inter$uesto.

    %rtclo 332. 7l laudo dictado $or el "ri#unal r#itral se $odr! declarar nuloi la sentencia decisoria no se )u#iere $ronunciado so#re todas las cuestiones sometidas a ar#itrae,

    o si estu%iere conce#ida en t*rminos de tal manera contradictorios -ue no $udiere eecutarse.

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    /. >i el "ri#unal ante el cual se $lantea la nulidad del laudo com$rue#a -ue, segn el ordenamiento

    ur'dico, el o#eto de la contro%ersia no es susce$ti#le de ar#itrae.

    3. >i en el $rocedimiento no se )u#ieren o#ser%ado las &ormalidades sustanciales, siem$re -ue la

    nulidad no se )aya su#sanado $or el consentimiento de las $artes.

    %rtclo 333.Los as$ectos no regulados en este Ca$'tulo o en otras dis$osiciones del $resente Cdigo seregir!n, en cuanto sean a$lica#les, $or las normas de la Ley de r#itrae Comercial y el Cdigo de

    (rocedimiento Ci%il.

    Captlo +IIDisposiciones )enerales

    %rtclo 334.Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tri#unal $roceder! en la res$ecti%asentencia a condenar en costas al contri#uyente o res$onsa#le, en un monto -ue no e8ceder! del diez $or

    ciento B1: de la cuant'a del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuant'a determinada, el tri#unal &iar!

    $rudencialmente las costas.

    Cuando a su %ez la dministracin "ri#utaria resultare totalmente %encida $or sentencia de&initi%amente &irme,

    ser! condenada en costas en los t*rminos $re%istos en este art'culo. simismo, dic)as sentencias indicar!n la

    re$aracin $or los da@os -ue su&ran los interesados, siem$re -ue la lesin sea im$uta#le al &uncionamiento dela dministracin "ri#utaria.

    Los intereses son inde$endientes de las costas, $ero ellos no correr!n durante el tiem$o en el -ue el uicio

    est* $aralizado.

    Par5ra6o nico.7l "ri#unal $odr! e8imir del $ago de costas, cuando a su uicio la $arte $erdidosa )ayatenido moti%os racionales $ara litigar, en cuyo caso se )ar! declaracin e8$resa de estos moti%os en la

    sentencia.

    %rtclo 338.7n los $rocedimientos udiciales consagrados en este "'tulo, el Fisco $odr! desistir de cual-uieraccin o recurso, o con%enir en ellos, $re%ia instruccin del (oder 7ecuti%o.

    %rtclo 339. >on com$etentes $ara conocer en $rimera instancia de los $rocedimientos udicialesesta#lecidos en este "'tulo, los "ri#unales >u$eriores de lo Contencioso "ri#utario, los cuales los sustanciar!n

    y decidir!n con arreglo a las normas de este Cdigo.

    Contra las decisiones dictadas $or dic)os "ri#unales $odr! a$elarse dentro de los t*rminos $re%istos en este

    Cdigo, $or ante el "ri#unal >u$remo de Justicia.

    Par5ra6o Primero.>e e8ce$tan de esta dis$osicin los $rocedimientos relati%os a los il'citos sancionadoscon $enas restricti%as de li#ertad, cuyo conocimiento corres$onde a la urisdiccin $enal ordinaria.

    Par5ra6o #e5ndo. Los ueces su$eriores de lo contencioso tri#utario incurrir!n en res$onsa#ilidaddisci$linaria, administrati%a y $enal, de con&ormidad con las leyes res$ecti%as.

    %rtclo 337. La urisdiccin y com$etencia de los "ri#unales >u$eriores de lo Contencioso "ri#utario seeercer!n en &orma e8cluyente de cual-uier otro &uero, $or lo -ue no $odr! atri#uirse la com$etencia a otra

    urisdiccin ni a otros "ri#unales de distinta naturaleza.

    Los "ri#unales >u$eriores de lo Contencioso "ri#utario ser!n uni$ersonales, y cada uno de ellos tendr!

    com$etencia en los $rocedimientos relati%os a todos los tri#utos regidos $or este Cdigo.

  • 7/25/2019 Cdigo Orgnico Tributario 2015 Venezuela

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    %rtclo 33:. La creacin de "ri#unales >u$eriores de lo Contencioso "ri#utario, la &iacin y la designacinde los res$ecti%os ueces titulares, su$lentes y dem!s &uncionarios y em$leados, y en general todo lo relati%o

    a su organizacin y &uncionamiento, se regir! $or las leyes es$eciales en la materia.

    No o#stante, $ara ser designado o designada Juez o Jueza >u$erior de lo Contencioso "ri#utario, >u$lente o

    Conuez, se re-uerir! es$ecializacin en Derec)o "ri#utario, la cual se acreditar! con t'tulo de $ostgrado en

    Derec)o "ri#utario o Financiero, e8$edido $or uni%ersidad legalmente autorizada y la com$ro#acin de $or lo

    menos cinco B= a@os de eercicio $ro&esional en la es$ecialidad, #ien sea li#remente o al ser%icio de ladministracin "ri#utaria Nacional, 7stadal o 5unici$al, o con diez B1: a@os de eercicio $ro&esional en la

    es$ecialidad o al ser%icio de dic)a dministracin, o $or )a#er ocu$ado anteriormente el cargo de Juez o

    Jueza de lo Contencioso "ri#utario.

    %rtclo 33;. 7n todo lo no $re%isto en este "'tulo, y en cuanto sea a$lica#le, regir!n su$letoriamente lasdis$osiciones del Cdigo de (rocedimiento Ci%il.

    ''&! +IIDisposiciones 'ransitorias > -inales

    Captlo IDisposiciones 'ransitorias

    %rtclo 340. Gasta tanto se dicte la ley -ue regule el &uncionamiento de la Jurisdiccin Contencioso"ri#utaria, corres$onder! a los "ri#unales >u$eriores de lo Contencioso "ri#utario el conocimiento de los

    recursos esta#lecidos en el Ca$'tulo ? del "'tulo V? de este Cdigo.

    %rtclo 341. Gasta tanto se cree la urisdiccin $enal es$ecial, conocer!n de los il'citos sancionados con$ena restricti%a de li#ertad, los tri#unales de la urisdiccin $enal ordinaria.

    %rtclo 342.(ara las in&racciones cometidas antes de la entrada en %igencia de este Cdigo, se a$licar!nlas normas $re%istas en el Cdigo rg!nico "ri#utario de /::1.

    %rtclo 343. >in $eruicio de lo esta#lecido en el art'culo E9 de este Cdigo y )asta tanto se re&orme lalegislacin es$ecial -ue regula los il'citos aduaneros, ser! sancionado con multa e-ui%alente al trescientos $or

    ciento B3:: del %alor de las mercanc'as declaradas y $erder! el derec)o a reci#ir cual-uier #ene&icio &iscaldurante un $er'odo de cinco B= a@os contados a $artir de la &ec)a en -ue la in&raccin &uere com$ro#ada, el

    -ue mediante accin u omisin incurra en alguno de los siguientes il'citose deroga el Cdigo rg!nico "ri#utario $u#licado en la 6aceta &icial de la Re$#lica+oli%ariana de Venezuela N 3E.3:=, de &ec)a 1E de octu#re de /::1 y todas las dis$osiciones legales

    relati%as a las materias -ue regula el $resente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales estar!n

    regidas nicamente $or sus normas y $or las leyes a las -ue *ste remita e8$resamente.

    %rtclo 34;.7l $resente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cdigo rg!nico "ri#utario, entrar!en %igencia a los no%enta B9: d'as continuos des$u*s de su $u#licacin en la 6aceta &icial de la Re$#lica

    +oli%ariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los diecisiete d'as del mes de no%iem#re de dos mil catorce. @os /:4 de la

    ?nde$endencia, 1== de la Federacin y 1= de la Re%olucin +oli%ariana.

    7ectese,

    BL.>.

    NIC!"# $%D&R $R#