1. CAPTULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES DERECHO A LA PROTECCIN
JURISDICCIONALArt. 1.- Todo sujeto tiene derecho a plantear su
pretensin ante lostribunales, oponerse a la ya incoada, ejercer
todos los actos procesales queestime convenientes para la defensa
de su posicin y a que el proceso setramite y decida conforme a la
normativa constitucional y a las disposicioneslegales.
INTERPRETACIONA este respecto ha de partirse de la base de que el
juez, en virtud de lasfacultades que le otorga la Constitucin, es a
la nica persona integrante delrgano jurisdiccional a la que le
compete juzgar.Ello implica que ha de ser el propio juez el que,
personalmente, dicte sentenciacon absoluta imparcialidad e
independencia. La Constitucin de El Salvador vamas all de
garantizar la imparcialidad e independencia del juez, puesto
queincluso se refiere en el artculo 186, incito quinto, a que el
juez ha de cumplir lasfunciones jurisdiccionales sin influencia
alguna. Este es un matiz importante sobreel que cada uno ha de
reflexionar.Toda persona tiene derecho a la proteccin
jurisdiccional efectiva para el ejercicioo defensa de sus derechos
con sujecin a un debido procesoVctor Ticono1 Postigo, sostiene el
derecho a la proteccin jurisdiccional efectiva1 Podetti, R. (1963)
.Teora y tcnica del proceso civil. Buenos Aires. Ediar Soc. Ann.
Editores.
2. es inherente a la persona por el solo hecho de serlo.
Constituye la manifestacinconcreta de porque la funcin
jurisdiccional es adems de un poder es un deberdel Estado en tanto
no puede excusarse de conceder proteccin jurdica a todoel que lo
solicite.Jess Gonzales Prez, seala que el derecho a la proteccin
jurisdiccional es elderecho de toda persona a que se le haga
justicia, a que cuando pretenda algo,de otra, esta pretensin sea
atendida por un rgano jurisdiccional, a travs de deun proceso con
garantas mnimas ;como el derecho de accin ,de contradiccin ,el
debido proceso etc.Derecho a la proteccin Jurisdiccional: Derivado
del Art. 11 de la Constitucin yregulado en un sentido impreciso en
el Art. 124 Pr. Cv.; implica que toda personatendr derecho a
invocar la tutela del rgano Judicial cuando crea que por
algunacircunstancia se le ha vedado por parte de otra persona el
ejercicio de algnderecho o la realizacin de una prestacin; este
principio tambin abarca laoposicin a la solucin reclamada.2
VINCULACIN A LA CONSTITUCIN, LEYES Y DEMS NORMASArt. 2.- Los jueces
estn vinculados por la normativa constitucional, lasleyes y dems
normas del ordenamiento jurdico, sin que puedandesconocerlas ni
desobedecerlas.Todo juez, a instancia de parte o de oficio, deber
examinar previamente laconstitucionalidad de las normas de cuya
validez dependa la tramitacin decualquier proceso o el fundamento
de las decisiones que adopten en elmismo; y si alguna de ellas
contradice la normativa constitucional, la2 Pierre, O. (Comp.).
(2001). Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Vol. 1.
Caracas.Editorial Pierre Tapia, S.R.L..
3. declarar inaplicable en resolucin debidamente motivada, en
la que seconsignen la disposicin cuya inaplicabilidad se declara,
el derecho,principio o valor constitucional que se considera
infringido y las especficasrazones que fundamentan.Las pruebas que
se hubieren obtenido, directa o indirectamente, coninfraccin de
derechos o libertades fundamentales, no surtirn efecto.
INTERPRETACIONTiene su fundamento en el artculo 172 de la
constitucin el cuial ademsde reconocer la independencia de los
jueces y magistrados, establece lasujecin a la que se refiere la
disposicin en comento. Congruente con la idea anterior y con el
articulo 185 de la constitucin el referido articulo 2 establece la
obligacin de los jueces de controlar la constitucionalidad de las
normas que aplican y tambin el derecho de las partes a pedirlo, a
efecto de que en caso de que la norma sea inconstitucional, la
inapliquen, tal lo establece el articulo 77 de la ley de
procedimientos constitucionales. 3 Adems de las disposiciones antes
comentadas encontramos otras que de igual manera, intentan
concretar a nivel legal otros derechos de rango constitucional que
inspiran al proceso que exigen la actividad no solo del legislador
sino tambin del juzgador. Entre ellos podemos mencionar el
principio de legalidad, (art. 3); principio de defensa y
contradictorio, (art.4); principio de igualdad, ( art.5); la
obligacin de resolver,(art.15); y el principio de gratuidad de la
justicia, (art. 16). Nuestra constitucin reconoce un conjunto de
garantas mnimas que deben concurrir en el modelo procesal que el
legislador, en virtud de la3 Ramos, F. (1978). Derecho y proceso.
Barcelona. Librera Bosch.
4. libertad de configuracin, elija, el cual por ejemplo puede
ser oral oescrito 4 Este principio implica el rol del juzgador como
director del proceso y juez de laConstitucin; en este sentido, el
juez al hacer un anlisis valorativo de la normadeber basarse en
principios establecidos en la Constitucin PRINCIPIO DE
LEGALIDADArt. 3.- Todo proceso deber tramitarse ante juez
competente y conforme alas disposiciones de este cdigo, las que no
podrn ser alteradas por ningnsujeto procesal.Las formalidades
previstas son imperativas. Cuando la forma de los actosprocesales
no est expresamente determinada por ley, se adoptar la queresulte
indispensable o idnea para la finalidad perseguida.
INTERPRETACIONConsiste en que todo proceso deber tramitarse ante
juez competente o jueznatural y la prohibicin hacia las partes de
disponer las normas procesales delcdigoEl principio de legalidad o
imperio de la ley es un principio fundamental delDerecho pblico
conforme al cual todo ejercicio del poder pblico debera
estarsometido a la voluntad de la ley de su jurisdiccin y no a la
voluntad de loshombres (ej. el Estado sometido a la constitucin).
Por esta razn se dice que elprincipio de legalidad asegura la
seguridad jurdica.4 revista de la escuela de derecho utec de el
salvador ao 3 numero 5 2008)
5. Se podra decir que el principio de legalidad es la regla de
oro del Derecho pblicoy en tal carcter acta como parmetro para
decir que un Estado es un Estado deDerecho, pues en l el poder
tiene su fundamento y lmite en las normasjurdicas5.En ntima conexin
con este principio la institucin de la reserva de Ley obliga
aregular la materia concreta con normas que posean rango de Ley,
particularmenteaquellas materias que tienen que ver la intervencin
del poder pblico en la esferade derechos del individuo. Por lo
tanto, son materias vedadas al reglamento y a lanormativa emanada
por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar
laafectacin de derechos al Poder legislativo, refleja doctrina
liberal de la separacinde poderes.6El principio de legalidad
implica, la supremaca de la Constitucin y de laley como expresin de
la voluntad general, frente a todos los poderespblicos. Adems, el
principio de legalidad implica la sujecin de laAdministracin a sus
propias normas, los reglamentos. PRINCIPIO DE DEFENSA Y
CONTRADICCINArt. 4.- El sujeto contra quien se dirija la pretensin
tiene derecho adefenderse en el proceso, interviniendo en las
actuaciones y articulando losmedios de prueba pertinentes.En todo
caso, cada parte tiene derecho a contar con la oportunidad
deexponer su argumentacin y rebatir la de la contraria, y slo
cuandoexpresamente lo disponga la ley podrn adoptarse decisiones
sin orpreviamente a una de las partes.5 Canales Cisco,principio del
proceso civil salvadoreo, segunda edicin6 es.wikipendia.org
6. INTERPRETACIONSustenta la posibilidad de ejercer el derecho
de defensa del demandado, en susdiversas manifestaciones como
intervenir en las actuaciones y articulando losmedios de prueba
pertinentesLa existencia de dos posiciones enfrentadas, la del
actor que interpone supretensin y la del demandado oponindose a la
misma constituye el puntoesencial del proceso. En el Proceso
Moderno se ha afirmado la idea que laevidencia, presupuesto
ineludible de la sentencia no puede lograrse sino mediantela
oposicin entre dos ideas contrapuestas, a travs de la contradiccin
entre lapretensin o acusacin y la defensa o resistencia.El
Principio de Contradiccin tiene las siguientes caractersticas:La
adquisicin de Status de Parte.7 Una vez presente las partes dentro
del proceso, por Principio de Contradiccin se les confieren el
Status Procesal de partes para que con arreglo a su legitimacin
pueda hacer valer con eficacia sus respectivas pretensiones y
defensas.El Derecho de la ltima Palabra.Esta caracterstica se
evidencia mas en el Proceso Penal con la principalmanifestacin del
Principio de Defensa de que nadie puede ser condenado sin
serpreviamente odo y vencido en juicio. Pero el demandado o acusado
tambinpuede perfectamente hacer uso de su Derecho al Silencio.Este
es un principio bsico para cualquier Estado constitucional del
derecho eimplica que las partes antes que todo, deben ser odas por
el juez. El ser odo7 Redenti, E. (1957). Derecho procesal civil.
Vol. I. Buenos Aires. Ediciones Jurdicas Europa Amrica.Ramrez &
Garay. (Comp.). (2004). Jurisprudencia Venezolana. Vol. CCXV.
Caracas. Ramrez & Garay, S.A..
7. procesal y constitucionalmente da la posibilidad de aportar
pruebas pertinentes ytiles, para argumentar a su favor todo lo que
estimen necesario para la defensade sus intereses y la determinacin
de la verdad real. PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESALArt. 5.- Las
partes dispondrn de los mismos derechos, obligaciones, cargasy
posibilidades procesales durante el desarrollo del proceso.Las
limitaciones a la igualdad que disponga este Cdigo no deben
aplicarsede modo tal que generen una prdida irreparable del derecho
a la proteccinjurisdiccional INTERPRETACIONReconoce la igualdad
entre las partes intervinientes en el ejercicio de susderechos
cumplir sus obligaciones y respetar sus cargas procesales
esteprecepto es una traslacin del art.3 de cn, que establece la
igualdad de laspersonas ante la ley en general8.Segn este principio
las partes procesales deben disponer de las mismasoportunidades
para formular sus cargos y pruebas de descargo as como losderechos
dirigidos a demostrarlos.Existe tal igualdad cuando el demandante
formula en la demanda su pretensin yluego el demandado se pronuncia
frente a ella, as como sucede en el trminoprobatorio en el cual se
practican las pruebas solicitadas en la demanda ycontestacin.Este
principio que est estrechamente relacionado al de contradiccin,
significaque debe haber igualdad de armas para ambas partes en un
proceso, adems del8 Canales Cisco,principio del proceso civil
salvadoreo, segunda edicin
8. trato igual que debe recibir de parte del funcionario
judicial, como bien adeterminado la jurisprudencia constitucional
que igualdad significa tratar igual a losiguales y desigual a los
desiguales, lo que justifica que el legislador pueda crearun trato
diferenciado para personas diferentes, por ejemplo algunos
beneficios depersonas de la tercera edad, menores de edad,
discapacitados, etc.9El Principio de Igualdad no significa que en
el proceso haya de existir unaidentidad absoluta entre las
facultades de las partes, como por ejemplo en losprocesos en
rebelda o con allanamiento del demandado, donde la voluntad
deldemandado puede aparecer propuesta.Adems la Sala ha entendido
que se violenta el Principio de Igualdad cuando haycircunstancias
preexistentes determinantes de una igualdad real y el
legisladordecide un trato diferenciado. Cosa diferente pasa cuando
existen circunstanciasque determinan la existencia de una
desigualdad real y el legislador decide untrato igualitario con lo
que se comete "conducta arbitraria" PRINCIPIO DISPOSITIVOArt. 6.-
La iniciacin de todo proceso civil o mercantil corresponde al
titulardel derecho subjetivo o inters legtimo que se discute en el
proceso; ydicho titular conservar siempre la disponibilidad de la
pretensin.Las partes podrn efectuar los actos de disposicin intra
procesales queestimen convenientes, terminar el proceso
unilateralmente o por acuerdoentre las mismas y recurrir de las
resoluciones que les sean gravosas, deconformidad a lo dispuesto en
este cdigo.9 Redenti, E. (1957). Derecho procesal civil. Vol. I.
Buenos Aires. Ediciones Jurdicas Europa Amrica.
9. INTERPRETACIONEsta disposicin hace referencia a un principio
que no constituye como tal unanovedades nuestra legislacin sin
embargo el alcance y el contenido del mismono son claros tanto en
materia de legislacin vigente como por la aplicacin en
lostribunales.Vemos que cada principio conlleva principalmente: a)
la posibilidad de iniciar elproceso, ya que al ser las partes las
titulares de los derechos e interesesdiscutidos en este, es a ellas
y no al juez alas que les corresponde el inicio delmismo. En pocas
palabras, el principio dispositivo excluye la posibilidad de que
lostribunales inicien de oficio un proceso en el que los derechos e
interesesdiscutidos son patrimonio exclusivo de las partes10 Los
jueces no procede de oficiodebiendo entender que no hay juez sin
actor.Este principio permite que las partes contendientes tengan
pleno control no sobresu derecho sustantivo, sino tambin sobre los
derechos procesales que de el sederivan en en el juicio11Este
Principio solo existe en Materia Civil, ya que en materia penal
existe unosimilar, el principio acusatorio. Este Principio esta
referido a las facultades de laspartes, a su pretensin y a su
derecho subjetivo material, as dentro de suscaractersticas tenemos:
El Poder de Dispositivo sobre su Pretensin:Bajo la cual dispone del
Proceso sea con Allanamiento, Desistimiento, Desercin,Caducidad o a
travs de la Cosa Juzgada, procediendo as la Terminacin deForma
Anormal. Vinculacin del Tribunal por la Pretensin de las Partes:
Segn elPrincipio de Ne Eat Iudex Ultra Petita Partium el Juez no
puede en la sentenciaotorgar ms de lo solicitado por el actor, ms
de lo resistido por el demandado,ms de lo pedido por ambas o en un
recurso la Reformatio In Peius.10 revista de la escuela de derecho
utec de el salvador ao 3 numero 5 200811 principio del proceso
civil salvadoreo
10. PRINCIPIO DE APORTACINArt. 7.- Los hechos en que se
fundamente la pretensin y la oposicin que seconoce en el proceso
slo podrn ser introducidos al debate por las partes.La actividad
probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechosafirmados por
las partes o por los que tienen la calidad de terceros
deconformidad a las disposiciones de este cdigo, en su caso;
enconsecuencia, el juez no podr tomar en consideracin una prueba
sobrehechos que no hubieran sido afirmados o discutidos por las
partes oterceros.La proposicin de la prueba corresponde
exclusivamente a las partes oterceros; sin embargo, respecto de
prueba que ya fue debida yoportunamente aportada y controvertida
por las partes, el juez podr ordenardiligencias para mejor proveer
con el fin de esclarecer algn punto oscuro ocontradictorio, de
conformidad a lo dispuesto en este Cdigo. INTERPRETACIONEs como una
especialidad del principio dispositivo, pues se refiere a
laintroduccin tanto de los hechos que constituirn el objeto de
debate por las partescomo los diferentes medios probatorios que
fundamentan a los primeros.12Este articulo trata sobre la
introduccin de los hechos que fundamentan lapretencion y la
oposicin que se conoce en el proceso excluyendoconsecuentemente, la
posibilidad de que sujetos distintos a las partes o terceroslos
introduzcan en otras palabras, este principio excluye la denominada
cienciaprivada del juez.1312 principios del proceso civil
salvadoreo13 revista de la escuela de derecho utec de el salvador
ao 3 numero 5 2008
11. Este principio junto al de Investigacin determina que a la
partes les incumbe laforma del objeto procesal, as:A las partes les
corresponde la introduccin de los hechos al proceso para
quenicamente el Juez pueda fundar su decisin sobre los hechos
afirmados por laspartes.El Juez no considera los hechos que las
partes no han sometido a suconocimiento Ninguna prueba es necesaria
ante hechos que no han sidoafirmados, segn el Principio Iudex
Indicare Debet Secundum Allegata Et ProbataPartium.Corresponde a
las partes la prueba de los hechos alegatos, as el Juez no,
puededecidir la Apertura a Pruebas a espaldas de las partes.Este
principio se cie a los hechos, nunca al derecho o calificacin
jurdica, queen virtud del Principio de Sustancia corresponde al
Juez. PRINCIPIO DE ORALIDADArt. 8.- En los procesos civiles y
mercantiles las actuaciones se realizarn deforma predominantemente
oral, sin perjuicio de la documentacin, de losactos procesales que
deban hacerse constar por escrito y de lasaportaciones documentales
que en este cdigo se establecen. INTERPRETACIONConsidera que
cualquier actuacin judicial debe realizarse en forma oral, es
decirmediante las audiencias, durante el proceso, sin perjuicio a
que las mismas debandocumentarse como prueba de su ejecucin
respetando los derechos de las partes
12. en cada intervencin.14 La Oralidad ofrece ventajas,
facilita los Principios deInvestigacin, Inmediacin, Concentracin y
Publicidad; adems de ofrecer unagran ayuda al Tribunal en la
bsqueda de la verdad material, as como dice lafrase "El papel engaa
sin ruborizarse, mientras el entendimiento oral del Juez ylas
partes ayuda a descubrir el asunto de hecho, adems de las preguntas
InContinenti que de forma directa y espontneamente practican los
sujetosprocesales".Este es uno de los principios fundamentales para
la construccin de un sistemaadversativo, el cual, hace posible la
vigencia efectiva de principios como:contradiccin, inmediacin,
defensa, y otros esenciales para la tutela efectiva delos
derechos.Entre los beneficios que aporta el principio de oralidad
encontramos: i. La directa asuncin del juez o tribunal de las
aportaciones probatorias, con la intervencin directa de las partes.
ii. Se elimina la dispersin de los actos procesales y, se verifica,
por el contrario, una concentracin de los mismos en la audiencia,
que evita ciertos actos procesales como continuas notificaciones a
las partes. iii. La eficaz publicidad de la actuacin judicial,
puesto que las audiencias son abiertas al pblico, salvo ciertas
excepciones. iv. La corrupcin en caso de haberla, queda reducida a
su mnima expresin, puesto que la concentracin de los actos
procesales y el inmediato pronunciamiento del fallo,
imposibilitaran efectivizarla.15 PRINCIPIO DE PUBLICIDADArt. 9.-
Las audiencias de todos los procesos previstos en este Cdigo
sernpblicas, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte,
disponga lo14 principio del proceso civil salvadoreo15
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13. contraro por razones de seguridad nacional, de moral o de
orden pblico, ode proteccin de la privacidad de alguna de las
partes.La restriccin de la publicidad de las audiencias deber
acordarse enresolucin debidamente motivada, en la que se precisen
de manera expresay clara las razones de dicha restriccin, as como
la determinacin dequienes, adems de las partes, sus apoderados o
representantes, podrnestar presentes en las mismas.Las partes, sus
apoderados, representantes, los abogados y cualquiera otrapersona
que alegue algn inters jurdicamente protegido, tendrn acceso
alexpediente judicial. INTERPRETACIONHace referencia a la
publicidad frente a terceros, ya que la inter partes no sediscute,
pues forma parte de las garantas mnimas de todo proceso
jurisdiccional;dejando abierta lo posibilidad que la misma sea
limitada, a peticin de parte, o deoficio, por razones puntuales
establecidas en dicha disposicin.Ahora bien, adems de la garanta
que implica la enumeracin de las causalespara limitar la
publicidad, el proyecto impone al juzgador la obligacin de que
dichalimitacin se efecte a travs de resolucin debidamente
motivada.16.Este se orienta a que las audiencias de todos los
procesos sern pblicas, salvoexcepciones; como por razones de
seguridad nacional, de la moral o de ordenpublico, o de la
proteccin de la privacidad de alguna de las partes.
Asimismo,extiende la publicidad de personas que demuestran un
inters jurdicamenteprotegido respecto a la consulta del
expediente17.( Este principio surgi encontraposicin al Principio de
Escrituralidad en tanto la Publicidad da seguridadfrente a la
Administracin de Justicia del Tribunal para evitar algn tipo
demanipulacin, adems de que sirve como Publicidad ante la
comunidad.Dicho principio tiene dos versiones: INTERNA Y EXTERNA.16
revista de la escuela de derecho utec de el salvador ao 3 numero 5
200817 principio del proceso civil salvadoreo
14. Desde el punto de vista INTERNO: exige la necesidad de la
existencia de vas denotificacin y comunicacin de los actos
procesales y fijacin de los sujetos quesean receptores de la
notificacin y comunicacin.Desde el punto de vista EXTERNO: la
publicidad exige que cualquier personapueda presenciar las vistas o
actuaciones verbales efectuadas por los Juzgados yTribunales. Sobre
este aspecto, la Constitucin de El Salvador alude a lapublicidad
externa, al "Juicio Pblico", en el artculo 12, al referirse a los
juiciospenales, debiendo de entenderse que no existe ningn elemento
impeditivo paraentender dicho principio constitucional al proceso
civil. PRINCIPIO DE INMEDIACINArt. 10.- El juez deber presidir
personalmente tanto la celebracin deaudiencias como la prctica de
los medios probatorios, quedandoexpresamente prohibida la delegacin
de dicha presencia, so pena denulidad insubsanable; excepto cuando
la diligencia probatoria debarealizarse fuera de la circunscripcin
del tribunal, en cuyo caso el juez podrencomendarla mediante
comisin procesal, debiendo el juez delegadopresidir la prctica de
la misma. INTERPRETACIONSeala que el juez deber presidir la
celebracin de audiencia, as como la practicade los medios
probatorios, protegindose a tal grado la inmediatez que en caso
dedelegacin es motivo de nulidad insubsanableEstablece una regla
general: el juez debe presidir personalmente tanto lacelebracin de
las audiencias como la prctica de los medios probatorios, so penade
nulidad insubsanable. Y es que slo quien ha participado en lodo
el
15. procedimiento, escuchado los algalos ce las partes y
recibido la prueba aportadase encuentra en la posibilidad de
pronunciar sentencia. y que sta sea lo msapegada a derecho.Ahora
bien, la misma disposicin prev como excepcin el supuesto en que
ladiligencia probatoria deba practicarse fuera de la circunscripcin
del tribunal, noobstante eso, si leemos detenidamente el artculo
140 del nuevo cdigo, queregula el lugar de la actividad procesal,
podemos advertir que existe flexibilidadpara que el juez realice
actos procesales fuera de su circunscripcin, la cual podraacoplar a
travs de resoluciones motivadas, situacin que reduce los supuestos
enque rompe la regla general de la presencia del juez18.Estos
Principios corresponden a las relaciones entre el Tribunal y el
MaterialFctico.En estrecha conexin con el Principio de Oralidad se
encuentra en elInmediacin. Significa dicho Principio que el Juicio
y la realizacin de los mediosprobatorios deben ser a presencia del
Juez, tanto as que se afirma que soloquien ha presenciado la
totalidad del procedimiento, odo las alegaciones de laspartes y
quien ha asistido a la prctica de la prueba, esta legitimado
parapronunciar sentencia. PRINCIPIO DE CONCENTRACINArt. 11.- Los
actos procesales se realizarn con la mayor proximidadtemporal entre
ellos, debiendo el juez concentrar en una misma sesin todoslos
actos que sea posible realizar; asimismo, procurar decidir en
unamisma resolucin todos los puntos pendientes.18 Revista de la
escuela de derecho utec de el salvador ao 3 numero 5 2008
16. Si una audiencia requiere ms de una sesin, se llevar a cabo
en los dassubsiguientes hasta darla por concluida, pudindose
ordenar por el juez quela misma contine en das no hbiles.
INTERPRETACIONPor su parte el principio de concentracin, previsto,
como se elijo, en el artculo II,del nuevo cdigo establece con
claridad algunos mecanismos especficos paralograr la aceleracin o
rapidez del procedimiento, es decir, se trata de un principioque
tiene por objeto lograr que la tutela jurisdiccional que brinda el
proceso seaoportuna y as "evitar que la accin jurisdiccional sea
objeto ce burla"" o "un vanotorneo de actitudes declamatorias
carentes de proyecciones prcticasEntre las medidas a las que hace
referencia el el articulo 11 del nuevo cdigopodemos mencionar la
mayor proximidad entre los distintos juicios procesales,
porejemplo: (a) concentrando en una misma sesin todos los actos que
sea posible 19realizar; (b) decidiendo en una misma resolucin lodos
los puntos pendiente; y(e.) si una audiencia requiere ms de una
sesin, se llevar a cabo en los dassubsiguientes hasta darla por
concluida (Art. 11 inciso 2).Adems de la medida citada expresamente
en el artculo 11, localizamos, dentrodel cuerpo normativo, otras
que en cierta medida van dirigidas a agilizar latramitacin del
procedimiento, por ejemplo: (a) la regla general contenida en
elartculo 263, segn la cual debe evitarse la suspensin del proceso
principal, .encaso de incidentes; (b) potenciar la posibilidad de
arreglos entre las partes al 20interior del proceso a efecto de
evitar la continuacin del mismo.20 Revista de la escuela de derecho
utec de el salvador ao 3 numero 5 2008
17. Pretende que la realizacin de los actos procesales, guarden
proximidad temporalentre ellos, tanto en la intervencin de las
partes como el juez respecto a susresoluciones judiciales, todas en
una sola audiencia, si fuere posible21En materia probatoria, la
ventaja del principio procesal de concentracin consisteen la
proscripcin del sistema de emboscada que en el juicio se
desarrolla, cuandolos elementos de ataque como los de defensa son
ocultados por las partes, alvalerse de las pruebas por sorpresa; ya
que por este medio, se hace que elproceso sea una experiencia
franca y leal, cuyo inters mayor reside en obteneruna sentencia
justa en aras de los principios de lealtad, probidad y buena fe22.
OBLIGACIN DE COLABORARArt. 12.- Toda persona o autoridad est en la
obligacin de colaborar con lajusticia, cuando sean requeridas para
ello. En consecuencia, a quien seniegue a colaborar se le impondr
una multa cuyo monto, segn la gravedaddel caso, se fijar entre
cinco y diez salarios mnimos ms altos, vigentes. Siel hecho fuere
constitutivo de delito, el juez certificar lo conducente a
laFiscala General de la Repblica INTERPRETACIONLa intervencin de un
tercero es provocada u obligatoria cuando alguna de laspartes
solicita o el propio Juez dispone su incorporacin al proceso.
Laintervencin del tercero en este caso no proviene de su voluntad,
sino que se veimpelido para intervenir en el litigio como
consecuencia de un llamamientoformulado por el Juez, ya sea de
oficio o a peticin de alguna de las partesmediante la denuncia
civil correspondiente.2321 .principio del proceso civil
salvadoreo22 Jurisprudencia salvadorea23 Rengel, A. (1994). Tratado
de Derecho Procesal Civil Venezolano. (4. ed.). Vols. I y II.
Caracas.
18. La denuncia civil como una forma de llamamiento de terceros
al pleito, desde unavisin genrica, constituye una forma de
propiciar una intervencin obligada de untercero en el proceso. Es
un mecanismo procesal mediante el cual una de laspartes en el
litigio solicita la incorporacin de un tercero al proceso, adems de
lo en su lugar, por tener alguna obligacin o responsabilidad en el
derechodiscutido, para lo cual debe denunciarlo indicando su nombre
y domicilio a fin deque, si el Juez considera procedente, sea
emplazado con las formalidadesestablecidas para la notificacin con
la demanda. La denuncia civil constituye unmecanismo de intromisin
de un tercero en el proceso. No obstante que el Cdigo,por su
redaccin, slo autoriza al demandado para formular la denuncia
civil,consideramos, dice el Maestro CARRION LUGO que la denuncia
civil puede serformulada tambin por el actor cuando sea demandado
reconvencionalmente.El llamamiento del tercero que hace el Juez en
caso de fraude o colusin procesales un llamamiento sui generis, ya
que tiene como sustento la conducta fraudulentade las partes y
tiene como propsito dar la oportunidad al tercero para defender
suderecho discutido en el proceso fraudulento o que pueda ser
afectado.24 En rigor,no se tratara del llamamiento a un
litisconsorte necesario, por cuanto el Cdigofaculta al acreedor
reclamar el cumplimiento de la obligacin a cualquiera de
losdeudores solidarios y no necesariamente a todos. En todo caso,
la denuncia civilservir para conocer y, consecuentemente, emplazar
al litisconsorte necesario,que se supone no conoca el acto24 Rocco,
U. (1983). Tratado de derecho procesal civil. (2. Reimp.). Vol. I.
Bogot Buenos Aires. Temis Depalma.
19. PRINCIPIO DE VERACIDAD, LEALTAD, BUENA FE Y PROBIDAD
PROCESALArt. 13.- Las partes, sus representantes, sus abogados y,
en general,cualquier partcipe en el proceso, debern actuar con
veracidad, lealtad,buena fe y probidad procesal.El juez procurar
impedir toda conducta que implique actividad ilcita ogenere dilacin
indebida del proceso.La infraccin de las obligaciones de veracidad,
lealtad, buena fe y probidadprocesal se sancionar con la condena en
costas, y con el resarcimiento delos daos y perjuicios que hubiera
causado el infractor; sin perjuicio, de queel juez remita a la
Seccin de Investigacin Profesional de la Corte Supremade Justicia
la respectiva certificacin sobre la conducta de los
abogadosintervinientes.Si la infraccin fuese constitutiva del
delito de falsedad, el juez certificar loconducente a la Fiscala
General de la Repblica. INTERPRETACION Bajo este principio se
cobijan varios aspectos relativos a la buena conducta de las partes
en el proceso, tanteen el ejercicio moderado de sus derechos
subjetivos procesales de accin y defensa respectivamente, as como
obtencin lcita de las pruebas respetndose los derechos
fundamentales, crendole al juzgador la obligacin de velar por el
cumplimiento de tales conductas procesales25En base a este
principio debern actuar de una manera tal que no impidan
enejercicio del derecho de defensa de la contraparte o adopten
actitudes tendientesa dilatar injustificadamente el proceso o
cometan algn fraude en la aportacin depruebas.25 derecho procesal
civil salvadoreo
20. PRINCIPIO DE DIRECCIN Y ORDENACIN DEL PROCESOArt. 14.- La
direccin del proceso est confiada al juez, quien la ejercer
deacuerdo a lo establecido en este cdigo. En consecuencia, deber
conducirlos procesos por la va procesal ordenada por la ley, no
obstante que la parteincurra en error.Iniciado el proceso, el juez
impulsar su tramitacin, disponiendo lasactuaciones oportunas y
adecuadas para evitar su paralizacin, adelantandosu trmite con la
mayor celeridad posible; por tanto, ser responsable de laordenacin
del proceso, as como de cualquier demora ocasionada por
sunegligencia. INTERPRETACIONEste principio carece de claridad lo
cual ha llega a que en la practica el juez nosea un verdadero
director del proceso sino un simple espectador y sean laspartes las
que lo impulsen.En relacin a la direccin del proceso el nuevo cdigo
seala con bastanteclaridad que esta direccin debe ejercerse dentro
de los causes legales es decircon plena sujecin al principio de
legalidad procesal.Lo anterior implica, que el juez y, en trminos
generales, los sujetos del procesodeben someterse a los
procedimientos previa y legalmente establecidos, sinposibilidad de
que estos los alteren en virtud de un acuerdoEn otras palabras el
hecho de que el juez sea director del proceso, no implicaque se
convierta en un dictador dentro del mismo, pues dicha funcin
deberealizarla dentro del marco de la legalidad.Indica que el
juzgador es el encargado de conducir el proceso por la va
procesalordenada por la ley, dando el impulso que le corresponde,
evitndose laparalizacin o retardo del mismo.
21. El principio de ordenacin del proceso de mucha importancia
dada la errneaprctica judicial existente en nuestro pas en cuya
virtud corresponde al juez elimpulso del proceso y por tanto es
responsable evitar cualquier demora en sutramitacin. Y es que, no
podemos perder de vista, si bien hay un intersinmediato de las
partes en la solucin del conflicto, vinculado con el objeto
delproceso, tambin concurre el inters del Estado en mantener la paz
social, en estecaso procurando que la composicin de los litigios
sea oportuna, a fin de evitarque la justicia ".se reduzca a ser una
tarda e intil expresin verbal y una vanaostentacin de lentos
artificios destinados, como la guardia en la pera bufa, allegar
siempre demasiado tarde26. OBLIGACIN DE RESOLVERArt. 15.- El juez
no podr, bajo ningn pretexto, dejar de resolver, ni aplazar,dilatar
o negar la decisin de las cuestiones debatidas en el proceso.El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Cdigo
sersancionado de conformidad a lo establecido en la Ley Orgnica
Judicial. INTERPRETACIONLa otra forma de heterocomposicin es el
proceso, que es la manera de solucionarlos conflictos que brinda el
Estado mediante su funcin jurisdiccional. Comoadvierte COUTURE, el
Juez, si bien tiene la facultad de Juzgar, tiene tambin eldeber de
hacerlo; tiene un deber - poder27. El Estado expropia la funcin
sancionadora, y en sustitucin de los particulares, debe organizar
un mecanismo necesario para resolver los conflictos y aplicar las
sanciones. Es decir, que el Estado, en el campo jurdico, no solo
cumple con la produccin y el establecimiento de las normas
jurdicas, sino que la tutela jurdica26 Revista de la escuela de
derecho utec de el salvador ao 3 numero 5 200827 Couture, E.
(1981). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. (3. ed.). Buenos
Aires. EdicionesDe Palma
22. implica integrar la funcin normativa con otra
complementaria. El medio para realizar la funcin jurisdiccional es
el proceso y las normas que lo regulan, el derecho procesal.En
conclusin: "el Estado, al prohibir la autodefensa y reconocer
laexcepcionalidad de la auto composicin otorga, mediante sus
rganos, la tutelajurdica a las partes, por intermedio del proceso".
Cuando dichas partes reclamanesa tutela, por medio de un poder
jurdico, este recibe el nombre de accin.28 PRINCIPIO DE GRATUIDAD
DE LA JUSTICIAArt. 16.- Toda persona tiene derecho a que se le
imparta justiciagratuitamente. INTERPRETACIONEl acceso al derecho
de justicia es gratuito, si n perjuicio del pago de costos,costas,
y multas establecidas en este cdigo como principio general; el
cdigoestablece que el Estado concede gratuitamente la prestacin
jurisdiccional sinperjuicio de que el litigante de mala fe, deba
abonar a las costas, costos y lasmultas que para cada caso
especifico establece la ley.Por tanto, que el ejercicio del derecho
a la jurisdiccin "y sus consecuentesvicisitudes" da lugar a unos
efectos econmicos, a unos desembolsos o gastossurgidos como
derivacin de ese actividad jurisdiccional de la que traen causa:del
Estado, que debe atender a las exigencias pecuniarias derivadas del
serviciopblico de la Administracin de Justicia; de los justiciables
para los que renunciara la accin directa supone no slo un
sacrificio psicolgico, sino una disminucinpatrimonial por los
dispendios que han de efectuar; de los extraos a la28 Cuenca, H.
(1969). Derecho procesal civil. (2. ed.). Vol. I. Caracas.
Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca.
23. controversia, pues, frecuentemente, deben soportar
econmicamente los efectosreflejos, y an directos, del desarrollo y
las resultas del proceso.29Este principio debe entenderse en el
sentido que los rganos de justicia nopueden cobrar a los
interesados por la actividad que ellos desarrollan; sinembargo,
ello no evita que el pago de tasas judiciales, honorarios de
losauxiliares de justicia y otros gastos. CAPTULO SEGUNDO REGLAS
PARA LA APLICACIN DE LAS NORMAS PROCESALES MBITO MATERIAL DE
APLICACIN DEL CDIGOArt. 17.- Los procesos y procedimientos civiles
y mercantiles se tramitarnconforme a lo dispuesto en este cdigo,
sin perjuicio de lo previsto entratados internacionales.Las
diligencias judiciales no contenciosas se tramitarn de acuerdo a
loprevisto en la respectiva ley de la materia; de no existir
procedimiento seaplicarn las disposiciones del proceso abreviado,
en lo que fuerenaplicables. INTERPRETACIONEn la solucin de un
conflicto, el Juez puede verse inmerso en un problema
dedeterminacin de la norma aplicarse al caso concreto.As tenemos
que si existen varias normas, el Juez deber escoger la pertinente.
Sirespecto para una situacin procesal, existe una sola norma, pero
variasposibilidades de entenderla, el Juez debe buscar la
interpretacin adecuada.Finalmente, puede darse el caso que no
exista norma que regule la situacin29 Di Iorio, A. (1997).
Lineamientos de la teora general del derecho procesal (propuesta de
underecho jurisdiccional). Buenos Aires. Depalma
24. procesal en discusin, siendo el problema el buscar la
manera como llenar elvaco30.La Eleccin de la Norma: la eleccin de
la norma procesal a aplicarse, nos lleva ala discusin de su
aplicacin en el tiempo y en el espacio.La aplicacin de la ley en el
tiempo - Derogacin de la ley. Vigencia de la ley - Principio de
aplicacin inmediata de la ley - Retroactividad. Excepciones?La
solucin al problema de la aplicacin de la norma en el ltimo
supuesto, noslleva a la discusin de dos posibilidades:La aplicacin
inmediata de la nueva normaLa aplicacin ultractiva de la norma
derogadaLa aplicacin de la ley procesal en el espacio.-Hasta dnde
tiene vigencia la norma procesal?En mrito al principio de
territorialidad, podramos sealar, los alcances de stallegan hasta
donde se extienda la soberana nacional31 INTERPRETACIN DE LAS
DISPOSICIONES PROCESALESArt. 18.- Las disposiciones de este cdigo
debern interpretarse de tal modoque se procure la proteccin y
eficacia de los derechos de las personas y laconsecucin de los
fines que consagra la Constitucin, dentro del respeto alprincipio
de legalidad. En consecuencia, el juez deber evitar el ritualismo
ylas interpretaciones que supediten la eficacia del derecho a
aspectosmeramente formales.30 Alsina, H. (1963). Tratado terico
prctico de derecho procesal civil y comercial: Juicio ordinario.(2.
ed.). Vol. I. Buenos Aires. Ediar. Soc. Anon. Editores31
Calamandrei, P. (1973). Instituciones de derecho procesal civil.
Vol. I. Buenos Aires. EdicionesJurdicas Europa Amrica
25. INTERPRETACIONEn el Cdigo de Procedimientos no se hallan
normas especiales de interpretacin,se aplican las generales del
Cdigo Civil. Conviene observar que, en lainterpretacin jurdica,
cada ley ocupa una posicin especial, segn su naturaleza;as ocurre
con la ley procesal. Entre las instituciones jurdicas, el proceso
civil es elorganismo ms delicado, como medio de atribucin de los
bienes de la vidamediante la actuacin de la ley, le corresponde un
emplazamiento intermedioentre las instituciones de Derecho privado
y las de Derecho pblico. Y por ser unarelacin en la que entran a un
tiempo el elemento jurdico, el poltico, el social,ocurre que hasta
las ms leves modificaciones en las condiciones morales,polticas y
sociales de la poca, repercuten en su funcionamiento. Por ejemplo,
sien las relaciones sociales imperan la correccin y la buena fe, y
las polticas seasientan sobre la confianza recproca entre los
ciudadanos y los poderes pblicos,y se atiende ms a la substancia de
las cosas que a la forma, los litigios podrnproceder ms rpidamente
y exigir menos garantas formales que en el casocontrario. Esto hace
que surja desarmona entre una norma y la prctica; porqueformas
creadas para un determinado momento no se adaptan a otro.32Para la
interpretacin de la ley procesal, la doctrina tiene una tarea
importante:existen cuestiones en que la ley no puede dar criterios
al juez porque establecenormas generales y es difcil descender a
los casos particulares. As, los criteriospara la reparticin de la
carga de la prueba son obra, en gran parte, de la doctrina.La
doctrina, en estos casos, se remonta a los principios generales,
los cuales,mientras son los conceptos informadores y animadores de
la ley, proveen a la vezlos criterios para la resolucin de los
casos dudososToda ley procesal se inspira o pretende inspirarse en
unos cuantos principiosfundamentales. Algunos de estos principios
son propios de un sistema, mientras32 Alcal-Zamora, N. Notas
relativas al concepto de jurisdiccin. (1992). Estudios de teora
general e historia del proceso (1945 - 1972). Mxico. Universidad
Nacional Autnoma de Mxico. Instituto de Investigaciones
Jurdicas.
26. otro puede seguir los principios opuestos. INTEGRACIN DE
LAS NORMAS PROCESALESArt. 19.- En caso de vaco legal se deber
acudir a la regulacin yfundamentos de las normas que rigen
situaciones anlogas, a la normativaconstitucional y a los
principios que derivan de este cdigo, a la doctrinalegal, a la
doctrina de los expositores del derecho; y, a falta de todo ello,
aconsideraciones de buen sentido y razn natural, atendidas
lascircunstancias del caso. INTERPRETACIONSe presenta cuando en un
caso en concreto no existe norma procesal aplicable,no existe norma
procesal que interpretar. Se recurre a la analoga como un mediode
integracin.As tenemos que si existen varias normas, el Juez deber
escoger la pertinente. Sirespecto para una situacin procesal,
existe una sola norma, pero variasposibilidades de entenderla, el
Juez debe buscar la interpretacin adecuada.Finalmente, puede darse
el caso que no exista norma que regule la situacinprocesal en
discusin, siendo el problema el buscar la manera como llenar
elvaco.33Las normas sobre la eficacia de la ley procesal en el
mbito espacial tienen encomn el punto de partida con las relativas
a su eficacia en el mbito temporal, esdecir, el principio de la
autonoma de la accin y de la relacin procesal, por elcual, si la
ley italiana o la extranjera son reguladoras de la relacin
sustantiva de larelacin procesal, segn los casos, o ser siempre la
ley nacional.33 Carnelutti, F. (1973). Instituciones del proceso
civil. Vol. I. Buenos Aires. Ediciones Jurdicas Europa Amrica.
27. Sin embargo, adems de esto, los dos rdenes de normas sobre
la eficacia de laley presentan profundas diferencias de naturaleza.
Unas estn dirigidas a regularla relacin entre el pasado y el
presente; otras, por el contrario, a regular larelacin entre las
normas coexistentes de diversos territorios jurdicos, lo queexplica
que las desviaciones de este comn principio fundamental que
seencuentra en uno y otro orden de normas, pueden estar dictadas
con miras de tandiversa naturaleza, que excluye que sean aplicables
por analoga.34En calidad de ley reguladora de las actividades
procesales, la ley procesal tieneuna aplicacin limitada al
territorio del Estado en el cual esas actividades sedesenvuelven y
de sus colonias, s no estn reguladas por leyes especiales).
APLICACIN SUPLETORIA DEL CDIGOArt. 20.- En defecto de disposicin
especfica en las leyes que regulanprocesos distintos del civil y
mercantil, las normas de este cdigo seaplicarn supletoriamente.
INTERPRETACIONLa doctrina no es uniforme con respecto a la
aplicabilidad de las normas, elproblema consiste en determinar que
normas debe de aplicarse en el procesocuando por ejemplo hallndose
vigente al tiempo de celebrarse un contrato unanorma que permite
acreditarlo por cualquier medio de prueba, se sanciona
conposterioridad a otra norma que solo autoriza la utilizacin de
determinadoselementos probatorios.Chiovenda, entiende que
corresponde aplicar la norma vigente en el momentoeque se produce
el hecho, pues solo as se puede determinar, en razn de sundole
procesal, el medio idneo para formar la actual conviccin del juez
.34 Alsina, H. (1963). Tratado terico prctico de derecho procesal
civil y comercial: Juicio ordinario.(2. ed.). Vol. I. Buenos Aires.
Ediar. Soc. Anon. Editores
28. Los procesos en tramite pueden ser alcanzados por la ley
nueva y siempre queello no importe afectar a los actos procesales
cumplidos, y que han quedadofirmes bajo la ley anterior. 35Si la
nueva ley, por ejemplos suprime un recurso, ella puede aplicarse al
procesopendiente en el cual, si bien el recurso ya ha sido
interpuesto, no existeprovidencia judicial que lo haya conocido. La
aplicacin de la nueva ley a losactos procesales cumplidos afectara
el principio de preclusin, comprometiendoincluso la garanta
constitucional de la propiedad TTULO PRIMERO JURISDICCIN Y
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CAPTULO PRIMERO JURISDICCIN
JURISDICCIN EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y MERCANTILES
SALVADOREOSArt. 21.- Son competentes los tribunales civiles y
mercantiles salvadoreospara conocer de las distintas clases de
procesos en los supuestossiguientes:1 En materia de derechos reales
y arrendamientos de inmuebles que sehallen en El Salvador.2 Cuando
se trate de la constitucin, validez, nulidad o disolucin depersonas
jurdicas que tengan domicilio en El Salvador, o de las decisionesde
sus rganos.35 Chiovenda, G. (1940). Instituciones de derecho
procesal civil. Vol. II. Madrid. Editorial Revista de Derecho
Privado.
29. 3 Cuando la pretensin se refiera a la validez o nulidad de
inscripcionespracticadas en un registro pblico salvadoreo.Todo sin
perjuicio de lo establecido en los tratados vigentes en El Salvador
INTERPRETACIONLos Tribunales nacionales En este punto cabe resaltar
la claridad con que semanejan ambos conceptos, la cual permite
diferenciarlos y, sobre todo, advertirque existen supuestos en los
que los tribunales nacionales carecen de-jurisdiccin.No es cierto,
que los tribunales nacionales, por el hecho de serlo,
tienenjurisdiccin para conocer de lodo tipo de pretensiones36 OTROS
SUPUESTOS DE JURISDICCIN DE LOS TRIBUNALES SALVADOREOSArt. 22.-
Adems de los casos del artculo anterior, los tribunalessalvadoreos
podrn conocer:1. Cuando las partes se hubieren sometido expresa o
tcitamente a ellos;2. Cuando el demandado, cualquiera que sea su
nacionalidad, tuvieredomicilio o residencia en El Salvador. Estar
en esta situacin la personajurdica extranjera con agencia, filial o
sucursal en el pas, en lo quecorresponde a los actos y contratos
celebrados por medio de stas;3. Cuando la obligacin debe ser
cumplida en el pas; y4. Cuando la pretensin se funde en un hecho,
acto o negocio jurdicoocurrido, celebrado o con efectos en el
territorio nacional.36 Revista de la escuela de derecho utec de el
salvador ao 3 numero 5 2008)
30. INTERPRETACIONEl vocablo jurisdiccin es entendido en
nuestra legislacin como PotestadJurisdiccional, es decir, que todo
rgano Judicial, para poder desempear lalabor encomendada
constitucionalmente en su artculo 172 y en la legislacinsecundaria,
mediante la Ley Orgnica Judicial, en su artculo primero, la
cualconsiste en juzgar y ejecutar lo juzgado, para lo cual, se debe
de contar con lajurisdiccin.Sin embargo, la jurisdiccin tambin
puede ser vista como Poder Judicial,entendida como aquel rgano del
Estado compuesto por Jueces y Magistradosindependientes,
inamovibles, responsables y sometidos nicamente al imperio dela
ley, que tienen como funcin esencial la del ejercicio de la
potestadjurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
segn las normas decompetencia y procedimiento que las leyes
establezcan.37 ABSTENCIN DE JURISDICCINArt. 23.- Los tribunales
civiles y mercantiles salvadoreos se abstendrn deconocer de los
asuntos que se les sometan si concurre en tales asuntosalguna de
las circunstancias siguientes:1 Cuando se haya formulado demanda o
solicitado ejecucin respecto desujetos o bienes que gocen de
inmunidad de jurisdiccin conforme a lasnormas del Derecho
Internacional.2 Cuando, en virtud de un tratado vigente en El
Salvador, el asunto seencuentre atribuido con carcter exclusivo a
la jurisdiccin de otro Estado.3 Cuando el asunto no le venga
atribuido de acuerdo con lo dispuesto en elartculo anterior.37
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31. INTERPRETACIONCuando un tribunal de la jurisdiccin civil
estime que el asunto que se le sometecorresponde a la jurisdiccin
militar, o bien a una Administracin pblica o alTribunal de Cuentas
cuando acte en sus funciones contables, habr deabstenerse de
conocer. Se abstendrn igualmente de conocer los tribunales civiles
cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los
tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdiccin
ordinaria. Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones
jurisdiccionales se entender integrado en el orden contencioso-
administrativo.38 EXAMEN DE LA FALTA DE JURISDICCINArt. 24.-
Presentada la demanda, el tribunal examinar su jurisdiccin y,
sientiende que carece de ella, la declarar improponible y pondr fin
alproceso.Si tal defecto es advertido hasta en etapas procesales
posteriores, sea deoficio o a peticin de parte, la abstencin se
acordar previa cita de todas laspartes personadas para una
audiencia dentro de los cinco das siguientes alde la notificacin,
con suspensin del procedimiento; sin embargo, cuandola parte no la
hubiera pedido en su primera intervencin, la alegacin nosurtir el
efecto suspensivo a que se ha hecho referencia.
INTERPRETACIONEncierra tanto el auto examen de dicho presupuesto a
cargo del tribunal que estconociendo de un determinado asunto, como
el planteamiento de una denuncia ainstancia de parte.38 Di Iorio,
A. (1997). Lineamientos de la teora general del derecho procesal
(propuesta de underecho jurisdiccional). Buenos Aires. Depalma
32. Se establecen tambin, las cuestiones prejudiciales, las
cuales nacen bajo elsupuesto de que en el desempeo de la potestad
jurisdiccional, los mismos jueceso tribunales de todo orden se
encuentran con relativa frecuencia con la aparicinde conflictos
nter subjetivos o sociales, distintos de aquellos que constituyen
elobjeto procesal principal del asunto que se est conociendo, pero
tanestrechamente ligados a ellos que su solucin se comporta, con
respecto a estos,como una suerte de necesario e ineludible
antecedente lgico a la hora de juzgarla controversia principal, de
tal forma que sin el juzgamiento previo de dichascuestiones, no es
lgico posible, la pronunciacin sobre la adecuacin o no aderecho de
la pretensin hecha valer por el litigante.39Por ello, se autoriza
que el conocimiento de un asunto se extienda a dichascuestiones que
obligatoriamente deban decidirse para resolver la cuestinprincipal.
EFECTOS DE LA DENUNCIA DE JURISDICCINArt. 25.- La suspensin del
procedimiento producida por la alegacin de faltade jurisdiccin no
obstar a que el tribunal que conoce de la pretensinpractique, a
instancia de parte, cualquier actuacin de aseguramiento deprueba y
adopte las medidas cautelares que considere necesarias para
evitarperjuicios irreparables que pudiere ocasionarle al demandante
la suspensindel procedimiento. INTERPRETACIONPara la corte suprema
de justicia la denuncia de la falta de jurisdiccin tiene
lanaturaleza de perentorias, esta conclusin contempla la falta de
jurisdiccin39 Longo, P. La jurisdiccin y la competencia en la nueva
Constitucin. (2002). Memorias del Congreso latinoamericano de
derecho procesal. Mrida. Direccin ejecutiva de la magistratura y
ACAMID.
33. enunciado solo la incompetencia del tribunal, aunque
resulta indiscutido que lafalta de competencia no se contempla
expresamente dentro de las dilatorias anuestro entender, ello no
significa que automticamente estemos frente a unaexcepcin
perentoria. 40De hecho tal afirmacin se contradice en el mismo
fallo, cuando se postula queno obstante su carcter de perentoria
ello es sin perjuicio de poder alegarse, ensu caso y con el fin de
evitar una tramitacin intil como dilatoria.Las razones para revisar
la naturaleza jurdica que tradicionalmente se atribuyeen nuestro
medio a la excepcin que denuncia la falta de jurisdiccin CAPTULO
SEGUNDO COMPETENCIA Y PREJUDICIALIDAD INDISPONIBILIDAD DE LA
COMPETENCIAArt. 26.- La competencia, como norma general, es
indisponible; excepto enrazn del territorio conforme a las reglas
establecidas en este cdigo. INTERPRETACIONEn el caso de los
criterios de competencia, la reglas no pueden tener mayor -claridad
y sistemtica, pues, a diferencia de la vigente normativa, entra a
definirlos diferentes criterios de competencia, los incidentes y
casos especiales que enrelacin a cada uno de ellos puede
presentarse en la prctica, teniendo comoregla general su
indisponibilidad; la cual constituye el principio general.40
Mezgravis, A. Algunas consideraciones sobre la jurisdiccin y el
arbitraje. (1996). Revista de la Facultad de Derecho. N.50.
Caracas. Universidad Catlica Andrs Bello.
34. En este punto cabe resaltar la claridad con que se manejan
ambos conceptos, lacual permite diferenciarlos y, sobre todo,
advertir que existen supuestos en losque los tribunales nacionales
carecen de jurisdiccin. No es cierto, que lostribunales nacionales,
por el hecho de serlo, tienen jurisdiccin para conocer delodo tipo
de pretensiones41 COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN
PLENOArt. 27.- La Corte Suprema de Justicia en Pleno conocer:1 De
las abstenciones y recusaciones conforme a lo dispuesto en
estecdigo;2 Del recurso de casacin cuando la Sala de lo Civil ha
conocido enapelacin, con exclusin de los magistrados que integran
dicha sala;3 De los conflictos de competencia; y4 De los dems
asuntos que determinen las leyes. INTERPRETACIONSe compone
normalmente por quince miembros, quienes adoptan el nombre
demagistrados de corte.Para deliberar y resolver el tribunal deber
integrarse por el presidente o quienhaga sus veces y siete
magistrados por lo menos; para que haya resolucin senecesita el
nmero mnimo de ocho votos conformes y en caso de empate el votodel
presidente ser de calidad. 42La competencia funcional en materia
civil de este tribunales conocer del recursode casacin de las
resoluciones judiciales pronunciadas por la sala de lo civil,cuando
conoce en segunda instancia en recurso de apelacin41 Revista de la
escuela de derecho utec de el salvador ao 3 numero 5 200842 Ley de
enjuiciamiento de Espaa
35. COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIAArt. 28.- La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia conocer:1. De los procesos de exequtur;2. Del recurso de
casacin;3. Del recurso de apelacin cuando las cmaras de segunda
instancia hayanconocido en primera instancia;4. De la revisin de
sentencias firmes; y5. De los dems asuntos que determinen las
leyes. INTERPRETACIONLa sala de lo civil es pluripersonal compuesta
por tres magistrados, lacompetencia funcional de este tribunal es
decir en recurso de casacingeneralmente de las resoluciones
pronunciadas en segunda instancia por lascmaras de lo civil cuando
actan e segunda instancia en recuso de apelacin.Excepcionalmente,
la sala de lo civil conoce en segunda instancia de lasresoluciones
pronunciadas por las cmaras de lo civil cuando aquellas conocenen
primera instancia43 COMPETENCIA DE LAS CMARAS DE SEGUNDA
INSTANCIAArt. 29.- Las cmaras de segunda instancia conocern:1. Del
recurso de apelacin;2. De las demandas contra el Estado; y3. De los
dems asuntos que determinen las leyes.43 Ley de enjuiciamiento de
Espaa
36. INTERPRETACIONNormalmente la competencia de este tribunal
de instancia se concreta a conoceren segunda instancia de las
resoluciones pronunciadas en primera instancia,viabilizadas por
medio del recurso de apelacin.Excepcionalmente, una cmara de lo
civil conoce en primera instancia en losprocesos civiles cuando el
demandado posee una calidad especial ya sea decarcter permanente o
temporal, conforme a la ley procesal civil.44 COMPETENCIA DE LOS
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIAArt. 30.- Los juzgados de primera
instancia conocern:1. Del proceso comn;2. De los procesos
especiales regulados en este cdigo, sin Perjuicio de loestablecido
para el proceso monitorio;3. De la ejecucin forzosa, conforme a lo
previsto en este cdigo;4. De los dems asuntos que determinen las
leyes de la Repblica.Asimismo conocer el juzgado de primera
instancia de los procesosabreviados y de los monitorios que se
susciten en aquellascircunscripciones donde no exista juzgado de
primera instancia de menorcuanta. INTERPRETACIONSus atribuciones
son amplias, pues se fijan tanto en razn al valor de lareclamacin,
enmarcndose en aquellas pretensiones de valor
determinadossuperiores a diez mil colones como tambin el
juzgamiento de las pretensionesde valor indeterminado.4544 Ley de
enjuiciamiento de Espaa45 Montero, J. (1999). Sobre la
imparcialidad del juez y la incompatibilidad de funciones
procesales. Valencia. Tirant to blanch.
37. Excepcionalmente, el juzgado de primera instancia con
competencia en lo civil,conoce en segunda instancia en recursos de
apelacin sobre las resolucionesjudiciales pronunciadas en primera
instancia por los jueces de paz.La Sala de lo Civil estima que las
nulidades de las inscripciones del Registro de laPropiedad Raz e
Hipotecas deben discutirse y decidirse en sede judicial y no ensede
administrativa. Dichas nulidades afectan derechos sustanciales y,
en caso deconflicto, corresponde al rgano Judicial su
juzgamientoLos Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo
con lo establecido en laLey Orgnica del Poder Judicial, se les haya
atribuido el conocimiento especficode determinados asuntos,
extendern su competencia, exclusivamente, a losprocesos en que se
ventilen aqullos, debiendo inhibirse a favor de los demstribunales
competentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si
seplanteara cuestin por esta causa, se sustanciar como las
cuestiones decompetencia.46Corresponde a los Juzgados de Primera
Instancia el conocimiento, en primerainstancia, de todos los
asuntos civiles que por disposicin legal expresa no sehallen
atribuidos a otros tribunales. Conocern, asimismo, dichos Juzgados
de losasuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley
Orgnica del PoderJudicial. . COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA DE MENOR CUANTAArt. 31.- Los juzgados de primera
instancia de menor cuanta conocern:46 Micheli, G. (1970). Curso de
derecho procesal civil. Vol. I. Buenos Aires. Ediciones
JurdicasEuropa Amrica.
38. 1 Del proceso abreviado;2 De los procesos monitorios;3 De
la ejecucin forzosa, conforme a lo previsto en este cdigo; y 4 De
los dems asuntos que determinen las leyes INTERPRETACIONConocen de
sucesorios, desahucios, hipotecarios, prendarios,
abreviados,interdictos, consignaciones de pago y alquiler, pruebas
anticipadas, pero la mayorafluencia de asuntos, recae en los
ejecutivos simples. En ste tipo de materia, laexplicacin del trmite
no es tan amplia por parte de los empleados, por cuanto enla misma,
las partes deben contar con el patrocinio de abogados litigantes,
por loque cualquier duda o seguimiento sobre el trmite del
expediente, deben serevacuada por dichos abogados. No se omite
indicar que si la parte se apersona alDespacho, los auxiliares estn
en la obligacin de explicar al usuario sobre suexpediente, sin caer
en un asesoramiento, el cul como ya se indic, no slo esalgo que le
corresponde al abogado sino que la ley orgnica del Poder
Judicial,nos impide.47El circulante en este Despacho, es del
setenta y cinco por ciento de materia civil,los expedientes, se
movilizan primordialmente por solicitud de parte, obviamentebajo la
autenticacin de su abogado, no podemos nosotros de oficio
darleseguimiento a la mayor parte del tramite, y eso es algo que la
mayora de losusuarios no comprenden, sobre todo en todo en los
ejecutivos simples, donde laparte demandada, la mayora de veces no
se apersona, entonces se dicta unasentencia sin oposicin, el
expediente sigue su tramite y es a criterio de la parteactora, si
el mismo se lleva con rapidez o se paraliza47 Pierre, O. (Comp.).
(2001). Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Vol. 3.
Caracas. Editorial Pierre Tapia, S.R.L..
39. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZArt. 32.- Los juzgados de
paz conocern de los actos de conciliacin,conforme a las reglas
establecidas en este cdigo. INTERPRETACIONAl juez le corresponde
llevar a cabo la sesin de acercamiento, con el fin desolventar el
conflicto sin que sea necesaria ninguna resolucin. Si lo
consiguiera,no se interpondra demanda alguna. Los Juzgados de Paz
conocen, en el orden civil, de la sustanciacin en primera
instancia, fallo y ejecucin de algunos procedimientos menores o de
pequea cuanta.48 Cumplen tambin funciones de Registro Civil y otras
menores. Pueden ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como
sustituto, quienes, sin ser licenciados en Derecho, renan los
requisitos para acceder a la carrera judicial, y no estn incursos
en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad
previstas para el desempeo de las funciones judiciales, salvo el
ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. A los
Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia,
de los asuntos civiles de cuanta no superior a quince mil pesetas
(90 euros) que no estn comprendidos en ninguno de los casos a que,
por razn de la materia48 Pierre, O. (Comp.). (2001). Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Justicia. Vol. 1. Caracas. Editorial Pierre
Tapia, S.R.L..
40. COMPETENCIA TERRITORIALArt. 33.- Ser competente por razn
del territorio, salvo las excepcioneslegales, el tribunal del
domicilio del demandado. Si no tuviere domicilio enterritorio
nacional, ser competente el de su residencia.Asimismo es competente
el Juez a cuya competencia se hayan sometido laspartes por
instrumentos fehacientes.Cuando el demandado no tuviere domicilio
ni residencia en El Salvador,podr ser demandado en el lugar en que
se encuentre dentro del territorionacional o en el de su ltima
residencia en ste y, si tampoco pudieradeterminarse as la
competencia, en los juzgados con competencia enmateria civil y
mercantil de la capital de la Repblica. INTERPRETACIONSe justifica
por razones geogrficas o de territorio en la que se
encuentradistribuidos los juzgados y tribunales superiores de
cualquier pas; se refiere a estaclase de competencia nicamente a
los organismos de primera instancia puestoque los tribunales
superiores intervienen solo en razn de su funcin. El Per
estadividido en 20 distritos judiciales que no necesariamente
corresponde a la divisinpoltica del pas.Antiguamente esta
competencia se conoca con el nombre de fuero; haba el fuerogeneral
y el especial; el fuero general ha sido el domicilio del demandado
en quepoda ser emplazado para cualquier clase de procesos; el fuero
especial constituala excepcin; a estos fueros se agregaban los
fueros en razn de la persona o desus bienes. En nuestro pas, se
acepta como norma general que el domicilio del demandado es el
componente para que se tramite legalmente un proceso civil o
mercantil con atingencias en cuanto al domicilio sealado en el
Cdigo Civil en sus artculos 33 y siguientes, salvo las excepciones
que pueden darse en los nuevos cuerpos
41. legales normativos. Para los casos del fuero instrumental,
o sea para la prestacin de la obligacin contractual o cuasi
contractual, se sigue la misma norma de ser competente el juez del
domicilio de la persona a la cual se demanda (domicilio del
demandado), pero en nuestro pas puede a eleccin demandar ante el
juez del lugar sealado para el cumplimiento de la obligacin; o ante
el juez donde desempea la administracin, en las demandas sobre
rendicin y aprobacin de cuentas49. DETERMINACIN DEL DOMICILIO PARA
ATRIBUIR COMPETENCIA TERRITORIALArt. 34.- Los comerciantes y
quienes ejerzan alguna actividad de tipoprofesional, cuando se
refiera a conflictos relacionados con su quehacer,tambin podrn ser
demandados en el lugar donde se est desarrollando ose haya
desarrollado el mismo, y donde aquellos tuvieren establecimiento
asu cargo.En los mismos casos del inciso anterior, tambin ser
competente el tribunaldel lugar donde la situacin o relacin jurdica
a que se refiera el procesohaya nacido o deba surtir efectos.El
tribunal del domicilio de los gestores o el del lugar en que
desarrollen suactividad ser el competente INTERPRETACIONEste
criterio de competencia tiene la finalidad de proporcionar el
conocimientoacerca del rgano judicial que va a conocer, desde sus
inicios, de la ventilacin deconflictos originados dentro del orden
civil de la jurisdiccin.Una vez superado el tipo de rgano Judicial
objetivamente competente paraconocer de la pretensin, habr de ser
aplicado el criterio de CompetenciaTerritorial, cuyo objetivo es
averiguar cual de los tribunales en concreto y dentro49
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42. del mismo grado a nivel de la Repblica, va a ser el
competente para resolver elconflicto.A este respecto, el nuevo
cdigo ofrece una amplia gama de criterios paraadjudicar competencia
territorial.Se mantiene en vigencia el criterio de competencia
territorial por excelencia, elcual establece que ser competente
para conocer de la pretensin, los tribunalesen cuya circunscripcin
tenga su domicilio el demandado.50Dentro de los nuevos criterios de
competencia territorial introducidos por el textodel Anteproyecto
estn: a) el lugar de la residencia del demandado, b) el lugar
deldomicilio del demandante, c) el lugar donde el demandado est
desarrollando eloficio de comerciante, o donde desarrolle su
profesin. d) Tambin el lugar dondenaci la relacin jurdica, o donde
sta surta sus efectos, cuando se carezca depersonalidad jurdica, e)
el lugar donde el demandado desarrolla su actividad, f) ellugar
donde el causante halla tenido su ltimo domicilio dentro del
territorionacional, g) el lugar del tribunal donde se deba conocer
el mayor nmero depretensiones acumuladas o el de la pretensin de
mayor cuanta. COMPETENCIA TERRITORIAL EN CASOS ESPECIALESArt. 35.-
En los procesos en que se planteen pretensiones que versen
sobrederechos reales, ser competente tambin el tribunal del lugar
donde sehalle la cosa; sin embargo, si la pretensin se ejerce sobre
varias cosas osobre un solo inmueble que est situado en diferentes
jurisdicciones, ser50 Anteproyecto, Art. 31
43. competente el tribunal del lugar donde se encuentre
cualquiera de aqullas,o el de cualquiera de las circunscripciones a
las que pertenezca el inmueble.La misma regla del inciso anterior
se aplicar en los procesos arrendaticios.En los procesos sobre
cuestiones hereditarias, ser competente el tribunaldel lugar en que
el causante haya tenido su ltimo domicilio en el
territorionacional.En los procesos sobre rendicin de cuentas, ser
tambin competente eltribunal del lugar donde deban presentarse
dichas cuentas, y si ste no estdeterminado, el del domicilio del
demandante, poderdante o dueo de losbienes o el del lugar donde se
desempee la administracin.En las demandas sobre obligaciones
accesorias o que sean complemento deotras anteriores, ser
competente el tribunal que lo sea para conocer, o estconociendo, de
la obligacin principal sobre la que recayeren. INTERPRETACIONLas
normas sobre competencia objetiva determinan qu tipo de rgano
judicial hade conocer de un asunto civil en primera o nica
instancia.Lo que sucede es que, salvo el Tribunal Supremo, existen
varios rganosjudiciales del mismo tipo que nicamente se diferencian
por el distinto territorio enel que ejercen sus funciones. Surge
por ello la necesidad de concretar lacompetencia de uno
determinado, dentro de los de su mismo grado o jerarqua.51A esta
necesidad responden las reglas que regulan la competencia
territorial.Por tanto, las normas de competencia territorial
atribuyen el conocimiento delproceso a un determinado rgano
judicial, de los varios existentes del mismo tipo,en atencin al
territorio en el que ejercen su jurisdiccin.51 Devis, H. (1996).
Compendio de derecho procesal. (14. ed.). Vol. I. Santa Fe de
Bogot. Editorial ABC.
44. Por tanto, hace referencia al lugar donde el actor debe o
tiene derecho a presentarla demanda, y donde el demandado tiene
derecho a ser demandado o estobligado a ello, segn los casos
52(GUERRA SAN MARTN). COMPETENCIA TERRITORIAL EN ACUMULACIN Y
PLURALIDAD DE DEMANDADOSArt. 36.- Cuando se planteen conjuntamente
varias pretensiones en relacincon una o ms personas, ser competente
el tribunal del lugar quecorresponda a la pretensin que sea
fundamento de las dems; en sudefecto, el que deba conocer del mayor
nmero de las pretensionesacumuladas y, en ltimo trmino, el del
lugar que corresponda a lapretensin de mayor cuanta.Cuando se
plantee una nica pretensin a personas de distinto domicilio,
lademanda podr presentarse ante el tribunal competente para
cualquiera deellas. INTERPRETACIONCuando sean varios los demandados
y tuvieren diversos domicilios, sercompetente el juez del domicilio
que escoja el actor.En los juicios hereditarios, el juez en cuya
comprensin haya tenido su ultimodomicilio, lo ser el de la ubicacin
de los bienes races que forman la herencia ysi estuvieren en varios
lugares el juez de cualquiera de ellos a prevencin y a faltade
domicilio y bienes races, el del lugar del fallecimiento del actor
de la herencia.Lo mismo se observar en casos de ausencia.5352
Gimeno, J. (1981). Fundamentos del derecho procesal. Madrid.
Civitas, S.A.53 Vscovi, E. (1984).Teora general del proceso. Bogot.
Editorial Temis.
45. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a
una o varias personas ser tribunal competente el del lugar
correspondiente a la accin que sea fundamento de las dems; en su
defecto, aquel que deba conocer del mayor nmero de las acciones
acumuladas y, en ltimo trmino, el del lugar que corresponda a la
accin ms importante cuantitativamente. Cuando hubiere varios
demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artculo y
en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial
a los jueces de ms de un lugar, la demanda podr presentarse ante
cualquiera de ellos, a eleccin del demandante.54 COMPETENCIA
OBJETIVAArt. 37.- La cuanta y la materia determinarn la competencia
objetiva de untribunal. INTERPRETACION Es la que se encuentra
determinada por la materia o el asunto, como la cuanta, elementos
determinantes. As tenemos que para los asuntos civiles y
comerciales en el pas, son competentes los jueces especializados en
lo civil as como para los asuntos penales lo sern los
especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que
conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razn
dentro del Poder Judicial totalmente unificado. El criterio de
cuanta es determinante para la competencia de un juzgado, pues
mientras esta cuanta sea mnima, tendr la competencia el juez de
paz, mientras que si pasa el lmite sealado establecido por la ley,
ser competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro
ordenamiento procesal, se dan las reglas para54 Azula, J. (1997).
Manual de derecho procesal civil. (6. ed.). Vol. I. Santa Fe de
Bogot. Editorial Temis S.A.
46. determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad,
contenidas en los nuevos reglamentos procsales.55 COMPETENCIA
FUNCIONALArt. 38.- El tribunal competente para conocer de un asunto
lo ser tambinpara conocer de las incidencias que surjan sobre l y
para llevar a efecto susresoluciones, sin perjuicio de lo dispuesto
para la ejecucin de lassentencias. INTERPRETACIONCorresponde a los
organismos judiciales de diverso grado, basada en ladistribucin de
las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales
lecorresponde una funcin; cada instancia o grado se halla
legalmente facultadopara conocer determinada clase de
recursos.56Sin embargo, puede ocurrir, por excepcin, que
originalmente puede iniciarse unacontroversia directamente en la
instancia superior o suprema, justificado por ciertasituacin en el
juzgado de personeros del estado a quienes se les da un
tratopreferente,Las disposiciones sobre competencia, son
imperativas con lo que se quiereexplicar que deben ser atacadas
necesariamente; si un tribunal carece decompetencia, debe inhibirse
y los interesados en su caso estn asistidos delperfecto derecho de
ejercer los recursos y acciones que creyeran convenientes.5755
www.monografias.com56 Calamandrei, P. (1973). Instituciones de
derecho procesal civil. Vol. I. Buenos Aires. Ediciones Jurdicas
Europa Amrica.57 Devis, H. (1996). Compendio de derecho procesal.
(14. ed.). Vol. I. Santa Fe de Bogot. Editorial ABC.
47. Las normas pertinentes contenidas en la Ley Orgnica del
Poder Judicial, fijan ennuestro pas, los grados o instancias de los
Juzgados de Primera Instancia, CortesSuperiores y Corte Suprema.
COMPETENCIA DE GRADO CUANDO SEA PARTE EL ESTADOArt. 39.- En los
procesos en los que sea demandado el Estado serncompetentes para
conocer en primera instancia, las Cmaras de SegundaInstancia de la
Capital; y, en segunda instancia, conocer la respectiva Salade la
Corte Suprema de Justicia.Los municipios, el Instituto Salvadoreo
del Seguro Social y entesdescentralizados del Estado sern
demandados ante los tribunalescomunes. INTERPRETACIONTomando en
cuenta primero, que para realizar una ejecucin en contra del
Estado,debe presentarse solicitud de ejecucin, en una cmara de
segunda instancia,como se ha sealado el juzgado o tribunal
competente para conocer de lasejecuciones, es el mismo en donde se
ha llevado el proceso declarativo o en sucaso si es sentencia
arbitral.Aparte de estas aclaraciones, el proceso se tramita de
forma ordinaria, es decir,que al notificrsele al Estado que existe
un proceso de ejecucin en su contra,este puede oponerse, o bien
solicitar la suspensin de la ejecucin, si concurrierenalgunas de
las causas antes estudiadas.Para cualquiera de los casos antes
mencionados, el legitimado a intervenir es elFiscal General de la
Repblica, a travs de alguno de sus representantes, si as loestimare
conveniente el Fiscal General, quien velar por los intereses del
Estado.Pero la excepcin a esta regla se da cuando se trate de
entidades oficiales
48. Autnomas o Municipalidades, ya que una de las
caractersticas de stas es queposeen personalidad jurdica Propia y
no se identifican con la Estatal. Razn por lacual el Anteproyecto
ha regulado que para estos casos, quien intervendr ser
elresponsable o el representante legal de la entidad. 58Como regla
general, se establece que los bienes de la Hacienda Pblica
soninembargables, la excepcin a esta regla surge cuando el Estado
hubiere rendidogaranta real, ya sea hipotecando bienes inmuebles o
pignorndolos, tanto losEstatales como los de entidades oficiales
Autnomas o Municipios. EXAMEN DE OFICIO DE LA COMPETENCIAArt. 40.-
Presentada la demanda, el tribunal examinar de oficio sucompetencia
y, si entiende que carece de ella, rechazar in limine lademanda por
improponible, y remitir el expediente al tribunal que
considerecompetente. INTERPRETACION Se determina con arreglo a las
normas vigentes en oportunidad de iniciarse el proceso y atendiendo
el estado de cosas existentes en dicha oportunidad. Debe
prescindirse tanto de las normas vigentes en la oportunidad de
constituirse la relacin jurdica sobre la que versa el proceso o de
producirse los hechos que configuran la causa de la pretensin, como
de los hechos sobrevivientes al momento de interponerse la demanda.
Debe estarse, por otra parte, a los elementos integrantes de la
pretensin y no al contenido de las defensas deducidas por el
demandado, ya que estas no alteran58 Lares, E. (1998). Manual de
derecho administrativo. (11. ed.). Caracas. Ed. Universidad central
de Venezuela.
49. el objeto del proceso y solo inciden en la delimitacin de
las cuestiones litigiosas.59El juez tiene, durante el curso del
proceso, dos oportunidades para pronunciarse acerca de su
competencia. La primera es la de la presentacin de la demanda: Toda
demanda, debe interponerse ante juez competente, y siempre que de
la exposicin de los hechos resultase no ser de la competencia del
juez ante quien se deduce, deber dicho juez inhibirse de oficio.
Consentida o ejecutoriada la respectiva resolucin, ,se remitir la
causa al juez tenido por competente. A fin de facilitar un examen
ms amplio sobre dicho extremo, que si no resultare claramente de
ellas (las demandas) que son de su competencia, mandarn que el
actor exprese lo necesario a ese respecto. Tal declaracin de oficio
no corresponde en el caso de la competencia territorial, pues esta
puede ser prorrogada de conformidad de partes siempre que se trate
de controversias de exclusivo carcter patrimonial. Antes de
despachar ejecucin, el tribunal examinar de oficio su competencia
territorial y si, conforme al ttulo ejecutivo y dems documentos que
se acompaen a la demanda, entendiera que no es territorialmente
competente, dictar auto abstenindose de despachar ejecucin e
indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la
demanda. Esta resolucin ser recurrible. DENUNCIA DE LA FALTA DE
COMPETENCIAArt. 41.- La falta de competencia deber alegarse ante el
mismo tribunal queest conociendo de la pretensin.Salvo en el caso
de la incompetencia por razn del territorio, la falta decompetencia
podr alegarse en cualquier estado del proceso, acompaandolos
documentos que puedan servir de prueba. Presentada la alegacin,
se59 Cuenca, H. (1969). Derecho procesal civil. (2. ed.). Vol. I.
Caracas. Universidad Central deVenezuela, Ediciones de la
Biblioteca
50. suspender el proceso, se comunicar a las dems partes
personadas y secitar a todas para una audiencia dentro de los cinco
das siguientes al de lanotificacin, en la cual manifestarn lo que
estimen procedente y practicarnla prueba que en el acto aporten y
el juez admita.Cuando la falta de competencia no se hubiere alegado
en el primer momentoprocesal oportuno, la misma no surtir el efecto
de suspender el curso delproceso INTERPRETACIONLa delimitacin de la
"jurisdiccin" y de la "competencia" de los Juzgados yTribunales
civiles se ha tornado en los ltimos tiempos ms compleja que
nunca.En efecto, en lo que a la "jurisdiccin" respecta, a las
clsicas dificultades dedeterminacin de su marco genrico de
atribuciones, dada la imprecisin de laclusula negativa o residual
con que lo configura la Ley Orgnica del PoderJudicial, se suman
ahora la dificultosa convivencia entre un sistema procesal civilque
tan slo contempla la declinatoria como procedimiento de denuncia
ainstancia de parte de la falta de "jurisdiccin", y el sistema de
la Ley de ConflictosJurisdiccionales y de la propia Ley Orgnica del
Poder Judicial, que siguecontemplando la inhibitoria como incidente
adecuado a estos mismos fines.60Del lado de la "competencia"
judicial, los problemas de determinacin del rganodel orden civil
objetivamente competente se han multiplicado enormemente tras
laimplantacin de los Juzgados de lo Mercantil y de los Juzgados de
Violencia sobrela Mujer, que adems se sitan orgnicamente en el
mismo plano jerrquico quelos Juzgados de Primera Instancia. Y en el
marco de la concrecin de lacompetencia territorial tambin aparecen
no pocos conflictos derivados de la cadavez ms creciente amplitud
del catlogo de fueros imperativos o no dispositivos. 6160
Alcal-Zamora, N. Notas relativas al concepto de jurisdiccin.
(1992). Estudios de teora general e historia del proceso (1945 -
1972). Mxico. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Instituto de
Investigaciones Jurdicas.61 Micheli, G. (1970). Curso de derecho
procesal civil. Vol. I. Buenos Aires. Ediciones JurdicasEuropa
Amrica
51. De la totalidad de dicha problemtica, y desde una visin
eminentemente prctica,se ocupa la presente obra, la cual, junto a
la exposicin comentada ysistematizada de la normativa aplicable
sobre jurisdiccin y competencia en elorden civil, introduce tambin
una serie de anexos de jurisprudencia que facilitarnla comprensin
del estado en que se encuentra la prctica de nuestros tribunalesen
torno a cada una de las cuestiones abordadas. DENUNCIA DE LA FALTA
DE COMPETENCIA TERRITORIALArt. 42.- La falta de competencia
territorial slo podr alegarse en el plazoque se tiene para
contestar la demanda, sin contestarla, y se deber indicarel
tribunal al que, por considerarse territorialmente competente,
habra deremitirse el expediente.El demandante, por su parte, podr,
adems de sostener la competencia delque est conociendo, alegar la
falta de competencia territorial del tribunal enfavor del cual se
pretendiere declinar el conocimiento del asunto.El planteamiento de
la incompetencia se sustanciar conforme a lodispuesto en el artculo
anterior. INTERPRETACIONSe establece as mismo, que la falta de
competencia, en principio, se apreciar deoficio, tan pronto se
advierta por el tribunal que est conociendo del asunto. Esdecir,
que el rgano Judicial ante q