Codigo Procesal Penal Dominicano - Analizado

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  • 7/27/2019 Codigo Procesal Penal Dominicano - Analizado

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    PARTICIPACION

    CIUDADANA

    Proyecto Justicia y CiudadanaFundacin Institucionalidad y Justicia, INC/ Participacin Ciudadana

    El CdigoProcesal Penal

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    Presentacin

    Este folleto ha sido concebido para que las personas que participan en el taller de trabajosobre el Cdigo Procesal Penal, puedan tener una idea completa de todo lo relacionadocon el tema.

    En este sentido es muy importante que las personas se familiaricen con la definicin delos diferentes conceptos que se utilizan en este folleto y que estn relacionados con el

    tema de impartir justicia. En este tenor el captulo nmero uno presenta una explicacinprevia de los diferentes conceptos relacionados con el conocimiento del nuevo cdigoprocesal penal.

    En el captulo nmero dos se nos presentan los antecedentes de la legislacin actual de la

    Repblica Dominicana a fin de que podamos tener una idea general de la historia de las

    leyes que han sustentado el cdigo penal dominicano.

    El captulo nmero tres presenta las razones fundamentales que se consideraron para

    reformar la legislacin del proceso penal de la Repblica Dominicana, permitiendo deesta manera que se conozcan las debilidades del mismo y que en el presente resultaron

    obstculos que impedan una administracin eficiente de la justicia en materia penal.

    El captulo nmero cuatro nos explica el momento en que se inicia la aplicacin del

    nuevo cdigo procesal penal, y expone, para conocimiento de la ciudadana, el rol detodos los actores involucrados en un proceso penal, lo que resulta una informacin de

    gran importancia, porque podemos conocer y diferenciar sus acciones, condiciones y por

    ende entender la accin del proceso penal en toda su dimensin.

    El captulo cinco explica de forma detallada los principales beneficios que dicho cdigo

    oferta.

    El captulo seis nos expone de manera clara y precisa los pasos que se dan en un procesopenal desde el momento en que se comete un delito y por ende se tiene un caso penal en

    la justicia.

    Esperemos que este folleto te permita reflexionar sobre el tema y puedas lograr unaclara visin de todo lo relacionado al Cdigo Procesal Penal.

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    CAPITULO1.

    Conozcamos los conceptos.

    Cdigo: Es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de legislacin sobrealguna materia. Es la recopilacin de las leyes de un pas.

    Sirve para el conocimiento tanto de las normas generales como especficas de ciertas

    materias y nos sirve para seguir los procedimientos que requieren los diversos casosjudiciales, sin importar la materia a la cual pertenecen. Por esta razn es que existe un

    cdigo para cada materia del derecho.

    Cdigo Procesal Penal: Es aquel que contiene todas las reglas de procedimiento y losprincipios por los cuales se regirn todas las personas involucradas en los diversos casos

    judiciales.

    Derecho Procesal: Es un conjunto de normas que regulan el debido proceso, su nica

    finalidad es la de la aplicacin de las leyes de fondo.

    Derecho Procesal Penal :Conjunto de normas que regulan el proceso desde su iniciohasta su finalizacin. Tiene la funcin de investigar, identificar y sancionar (siempre ycuando sea necesario) las conductas que son consideradas delitos mientras evala las

    circunstancias particulares de cada uno de los casos. En sntesis, es el conjunto de normas

    jurdicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

    Proceso Penal :Es la serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objetode resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin.

    En el proceso penal se denuncia la comisin de un delito, luego se actan todas las

    pruebas pertinentes para que el rgano jurisdiccionaJ resuelva la situacin jurdica delprocesado, archivando el proceso, absolviendo al procesado o condenndolo.

    Debido Proceso:Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparode las garantas que establece tanto la constitucin como las Leyes vigentes, dentro de un

    plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades sealadas por las Leyesprocesales, reconociendo al imputado su condicin humana y sus derechos inherentes. Es

    el conjunto de disposiciones materiales de la aplicacin de la justicia integradas en

    garanta fundamentales, sistematizadas para la adecuada prestacin o imparticin de

    justicia exigida por la constitucin y cuya finalidad es permitir a los justiciables la tutelajurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y

    definitivo.

    RECUERDA QUE CDIGO TIENE QUE VER CON LA RECOPILACIN DE ALGNTIPO DE INFORMACIN. EN ESTE CASO ES LA RECOPILACIN DE LEYES.

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    Profundizando el conocimiento

    Si cdigo es la recopilacin de datos o informaciones referidas a un tema. Cules otroscdigos t has conocido en tu vida diaria?

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    Marca todas las palabras que te han parecido extraas o que nunca habas escuchado para

    que investigues su significado Este trabajo se puede hacer en grupo en el taller.

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    Es importante que previo al conocimiento del proceso penal, puedas hacer un ejercicio dela memoria tratando de recordar los pasos que han tenido que dar, personas conocidas por

    ti, en situaciones relacionadas con un hecho penal. Comparte esta experiencia con las

    personas del taller.

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    Este trabajo se puede hacer en grupo en el taller

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    CAPITULO2

    Antecedentes de la legislacin actual de la Repblica Dominicana:

    En el ao 1845 la Repblica Dominicana adopt el Cdigo de Instruccin Criminal

    Napolenico que data de 1808 y que para ese momento haba tenido modificaciones en el ao

    1816 y 1832.

    Este cdigo da inicio al llamado modelo mixto clsico o, llamado tambin modelo inquisitivoreformado. Esto significa que este es el modelo vigente en nuestra legislacin.

    Qu es el modelo mixto o inquisitivo reformado? Cules son sus caractersticas?

    Es una combinacin del proceso acusatorio y del proceso inquisitorio; por eso es llamadomixto. Este tuvo su origen en Francia.

    Este modelo divide el proceso en dos fases: una fase secreta que comprenda la instruccin y

    una fase pblica que comprenda la oralidad.

    El proceso mixto comprende dos perodos, teniendo el primero una mayor influenciainquisitoria.

    El pr imer perodo tiene como caractersticas pr inci pales lo siguiente: La instruccin es escrita. Todo lo concerniente al caso es secreto. Es comn la encarcelacin preventiva y la segregacin del inculpado. Elprocedimiento es analtico, o sea que impera el anlisis. La decisin es secreta o carente de defensa, y cuando tiene la defensa sta se hace de

    manera escrita. Esta decisin se refiere al envo del procesado a juicio o de su

    excarcelacin provisoria.

    El segundo perodo tiene las siguientes caractersticas: A partir de este perodo nace la publicidad en el proceso. El anlisis es reemplazado por la sntesis. El juicio se hace pblico, es decir que todo el que estuviera interesado poda

    presenciar el mismo.

    Se le da libertad de comunicacin al imputado y al defensor. Los testimonios son pblicos. El proceso que se ha investigado en la primera fase se repite en una audiencia

    pblica en la cual todos los actos escritos deben ser presentados y discutidos, ya quede lo contrario no sern valederos.

    En la audiencia pblica el acusador reproduce y sostiene la acusacin, el acusado susdescargos y el defensor expone sus razones. Esto se lleva a cabo en pblico delante

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    del pueblo y del acusado.

    La sentencia debe leerse en pblico, delante de todos. El proceso debe seguirse sin interrupciones, es decir, sin desviaciones a otros actos.

    La experiencia histrica ha demostrado que los rasgos inquisitivos de la llamada instruccinpreparatoria condicionan a la otra etapa procesal, o sea, el juicio, que viene siendo una

    representacin de la labor realizada previamente por la polica y el juez de instruccin.

    Resulta obvio que la carga de trabajo impuesta al juez de instruccin, as como la confusinde funciones, limitan su eficiencia como investigador y comprometen su imparcialidad como

    juzgador.

    Por todas estas razones y situaciones, en fecha 19 de julio del ao 2002 se promulga el Nuevo

    Cdigo Procesal Penal Dominicano, el cul resulta de la unificacin de propuestas que fueron

    presentadas por la Comisin de Revisin y Actualizacin del Cdigo de ProcedimientoCriminal y por el Foro de Apoyo a la Reforma Procesal Penal.

    Ambas propuestas fueron fusionadas y se convirtieron en lo que ahora es la Ley 76-02

    denominada Cdigo Procesal Penal de la Repblica Dominicana. Esta Ley fue aprobada por eSenado el 2 de julio del ao 2002 y promulgada el 19 de julio del mismo ao.

    Entr en vigencia el 27 de septiembre del ao 2004.

    UNA DE LAS RAZONES POR LAS CUALES SE CREA EL NUEVO CDIGO PROCESALPENAL ES QUE EL ANTIGUO CDIGO LIMITA LA EFICIENCIA DEL JUEZ DEINSTRUCCIN COMO INVESTIGADOR Y COMPROMETEN SU IMPARCIALIDADCOMO JUZGADOR.

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    Profundizando el conocimi ento

    En este captulo te hablaron de que nuestro primer cdigo adopt el Cdigo de Instruccin

    Criminal Napolenico, deseamos que tengas algunas informaciones generales de quien fue

    Napolen

    Napolen I Bonaparte (1769-1821), emperador de los franceses (1804-1815) que consolid e

    instituy muchas de las reformas de la Revolucin Francesa. Asimismo, fue uno de los ms

    grandes militares de todos los tiempos, conquist la mayor parte de Europa e intentmodernizar las naciones en las que gobern. Napolen incluso despus de su gran derrota en

    Waterloo, estaba seguro de haber dejado algo grande y duradero para la historia: su amplia

    reforma del derecho. "Todas las victorias fueron borradas por la derrota de Waterloo", dijo el

    emperador derrocado, "pero nunca se olvidar mi Cdigo Civil".

    El 21 de marzo del 2004, esta obra, conocida en todo el mundo como el Cdigo Napolenico,

    cumpli 200 aos. Un total de 22 Estados celebraron la reforma, con actos en casi todos lospases del mundo.

    Los tres libros de slo 436 pginas del Cdigo Civil marcaron toda una poca en el derecho.

    Se borraron todas las prerrogativas de la nobleza y se anularon derechos especiales impuestos

    por la tradicin.

    En vez de basarse en la posicin social y el rango, Cdigo lo hizo en el individuo: cualquierapodla tener todos los derechos civiles. Se erradicaron as las dependencias feudales y la

    iglesia fue expulsada del derecho de familia.

    La propiedad privada adquiri la mayor proteccin. El Cdigo obligaba slo a cumplir las

    leyes y en el mbito de la economa dejaba una total libertad para cerrar acuerdos.

    Los liberales consideran por eso al Cdigo Napolenico como la base jurdica de la economa

    de mercado y la sociedad burguesa. Para los marxistas encarna la expresin del cambio delfeudalismo al capitalismo, o sea al siguiente escaln del desarrollo social.

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    CAPITULO3

    Razones que sustentaron la reforma de la legislacin procesal penal actualde la Repblica Dominicana

    Primeramente esta reforma representa una crtica radical al sistema inquisitivo que intentarecoger las normas y principios contenidos en la constitucin dominicana yen los Tratados y

    Convenciones Internacionales en materia de garantas judiciales.

    Adems, redimensiona la participacin de la vctima y del imputado como actores primarios

    del conflicto penal.

    Asume instrumentos que agilizan la cooperacin judicial a nivel internacional al mismo

    tiempo que brinda herramientas que permiten eficientizar la labor del Ministerio Pblico y delos dems funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y velar por la seguridad ciudadana.

    Este nuevo Cdigo Procesal Penal, debido a que se ajusta a los principios Constitucionales,

    busca garantizar el respeto a los derechos humanos y aproximar la justicia a todos losciudadanos y ciudadanas de la Repblica Dominicana.

    Tambin pretende humanizar y dignificar la ejecucin penal, garantizar u!1a justicia rpida y

    cumplida, establecer una clara separacin de funciones y crear opciones para solucionar losconflictos a travs de las salidas alternativas como son la conciliacin y la mediacin.

    Es necesario que todos los dominicanos y dominicanas conozcan este Cdigo, y no slo losabogados y funcionarios judiciales.

    Primeramente es importante que la ciudadana est enterada de los cambios que, a nivel

    judicial, ocurren en nuestro pas. Adems esta nueva legislacin marca el inicio de unatransformacin de la justicia y del fortalecimiento del Estado de Derecho y esto nos beneficiaa todos y a todas. Es de gran importancia que conozcamos nuestros derechos para as poder

    reclamarlos al momento que sea necesario.

    EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL BUSCA GARANTIZAR EL RESPETO A LOSDERECHOS HUMANOS Y APROXIMAR LA JUSTICIA A TODOS LOS CIUDADANOS YCIUDADANAS DE LA REPBLICA DOMINICANA.

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    El nuevo CPP establece de manera clar a el papel que debe asumi r cada uno de los actoresfundamentales del sistema:

    El Abogado Defensor:Defiende al imputado haciendo valer sus derechos en cualquier estado del proceso, verifica

    que se cumplan las normas procesales, contestando las pruebas que presente el MinisterioPblico o el querellante.

    Min ister io Pblico:Es el que investiga, acusa y sostiene dicha acusacin durante el juicio, tiene que probar los

    hechos conforme a las pruebas que existan. Al momento que inicia el seguimiento de un caso,

    debe permanecer con l hastatanto este llegue a su conclusin, a menos que le sea imposible.

    El Juez:Es el rbitro, asume un papel imparcial en todo momento. El Juez de la Instruccin concede

    las autorizaciones que le confiere el Cdigo, y el Juez del juicio, juzga, de manera imparcial ytomando en consideracin las pruebas discutidas en el juicio, porque con el nuevo Cdigo

    Procesal Penal se el1mina el principio de "la ntima conviccin del juez".

    El Juez de la Instruccin ya no ejercer el papel de investigacin, sino que durante una

    Audiencia Preliminar estudiar las pruebas presentadas por el Ministerio Pblico o por la

    parte querellante y determinar si hay indicios de culpabilidad o si las pruebas presentadasson suficientes para llevar a cabo una acusacin. De ser as el Juez da ha lugar a la apertura

    del juicio, de lo contrario, da no ha lugar a la apertura del juicio y se extingue la accin penal.

    Ahora bien, si el Juez no da ha lugar a un juicio la parte interesada puede apelar la decisin.

    Pero si se decide dar apertura a un juicio, la decisin es inapelable, porque se entiende queambas partes todava tendrn oportunidad de presentar sus declaraciones y de defender susderechos durante el juicio.

    El Imputado:Es toda persona que est acusada o vinculada en la realizacin de un hecho castigable, este sepresume inocente hasta tanto no se dicte sentencia que lo condene.

    La Vctima:Es toda persona o institucin (padre, hijo, abuelo, nieto, hermano, los socios, asociados o

    miembros cuando se trata de sociedades o compaas) que resulte ofendida o lesionada en larealizacin de un hecho castigable.

    La Defensa:Es el derecho constitucional que tiene toda persona acusada de cometer un hecho castigable,de tener un abogado que le defienda, desde el momento en que es acusada, hasta que termine

    el proceso, con el cumplimiento de la sentencia.

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    Estado debe proporcionar un abogado defensor a aquellas 'personas cuyos recursos no lepermitan tener un abogado privado.

    La Pol ica:Pasa a ser un verdadero auxiliar de la justicia, responde al Ministerio Pblico y sirve comoauxiliar en el proceso de investigacin. Toda accin debe estar autorizada o respaldada por un

    representante del Ministerio Pblico.

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    Profundizando el conocimi ento

    Cuales son las diferencias fundamentales entre el abogado defensor y el representante delMinisterio Pblico?

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    Explica con tus palabras el significado de la expresin: "la ntima conviccin del juez".

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    Atendiendo las explicaciones que se dan de todos los actores que forman parte de un proceso

    penal, qu elementos nuevos aprendiste?

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    Marca todas las palabras que te han parecido extraas o que nunca habas escuchado para queinvestigue su significado Este trabajo se puede hacer en grupo en el taller

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    Este trabajo se puede hacer en grupo en el taller

    FINJUS - El Cdigo Procesal Penal 11

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    CAPITULO4

    El Cdigo Procesal Penal Actual

    4.1 Vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal:

    A partir del 27 de septiembre de 2004, entra en vigencia (o entr en vigencia) el nuevocdigo. A partir del momento en que fue concebido y promulgado hasta el 27 de septiembre

    se trabaja en la transicin de un sistema a otro, estando vigente el cdigo reformado.

    Aquellos casos que no estn concluidos al momento de entrar en vigencia el nuevo Cdigoseguirn conocindose por la legislacin actual, lo que significa que durante un tiempo

    estarn vigentes ambos sistemas.

    Para evitar que esta dualidad de sistemas sea demasiado larga, se nombrarn jueces

    liquidadores para concluir dichos casos, adems la Ley establece los pasos a seguir alrespecto.

    4.2. Beneficios que aporta el Nuevo Cdigo Procesal Penal

    1. Fortalece el juicio oral, pblico y contradictorio como etapa central del procesopenal. Contempla la limitacin de la prueba por lectura, asegura la posibilidad deinterrogatorio y contra-interrogatorio directos de las partes, testigos y peritos. Solo las

    pruebas presentadas y discutidas en la audiencia son vlidas para fundamentar lassentencias.

    2. Fortalece la funcin jurisdiccional de los jueces. Los tribunales sern quienes decidan,por acto jurisdiccional, sobre la apertura, sobreseimiento, perencin o cierre de cualquier

    proceso penal.

    3. Presenta estricta separacin entre la actividad de investigacin y la jurisdiccional.Le corresponde al Ministerio Pblico y/o a la vctima la tarea de investigar y acusar alimputado. Le corresponde al juez decidir a partir de las solicitudes que le son planteadas.

    4. Dota al Ministerio Pblico de los medios apropiados para asegurar unainvestigacin criminal eficiente.

    5. Garantiza la defensa tcnica, pblica o particular, a todo sospechoso desde laprimera informacin que indique que una persona est bajo investigacin. Todoimputado tendr derecho a contar con un defensor de su eleccin durante todas las fases

    del procedimiento, con el cual podr mantener una comunicacin privada durante todo elproceso.

    6. Racionaliza el uso de los recursos disponibles para la persecucin penal.7. Introduce medios alternativos de resolucin de conflictos penales. Para determinados

    casos sern permitidas la conciliacin y la mediacin. De esta forma se restituye el

    conflicto a las partes, se logra la pacificacin social y la sancin penal queda comoltimo recurso para los injustos ms graves.

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    8. Prev la creacin de un servicio pblico de defensa. El Estado tiene la obligacin decrear y mantener un servicio de defensa pblica tcnica, integral y permanente en

    beneficio de todo imputado que no pudiere proveerse de una defensa privada por carecer

    de medios econmicos para ello.

    9. Ampla las facultades de intervencin de la vctima. La vctima podr confrontar alacusado, solicitar actos de investigacin, participar de todas las etapas del proceso. Elconsentimiento de la vctima ser imprescindible para todos los casos de solucin

    anticipada por conciliacin o reparacin.

    10.Considera la libertad como regla y no como excepcin. El proceso penal se realizar apartir del principio fundamental de reconocer la libertad como regla, derivado delprincipio de la presuncin de inocencia. La libertad individual debe protegerse al

    mximo dentro del proceso penal.

    11.Prev medidas alternativas a la prisin preventiva. Para disminuir el ndice de presossin condena en las crceles y asegurando a la vez la presencia del imputado en el juicio.

    12.Prev el control de la duracin del proceso. Se establecer un sistema de control de laduracin del proceso que intente superar el mero establecimiento de los plazosprocesales uniformes y estrictos. Se debe tomar en cuenta la complejidad del caso, el

    hecho, la cantidad de imputados, etc.

    13.Simplifica y racionaliza los procedimientos. Se establecer un procedimiento comnpara los delitos y los crmenes, con una tcnica legislativa sencilla y accesible. Tambin

    se prever un procedimiento de tipo abreviado, con el consentimiento del imputado y sudefensor, para determinados casos, esto consiste en obviar la etapa de la produccin de

    la prueba, pasando directamente al dictado de la sentencia.

    14.Asegura la participacin de la ciudadana.15.Promueve la motivacin de las decisiones. La obligacin de motivar la sentencia pone

    fin al principio de la ntima conviccin del juez para sustituirlo por el de la sana crticaque otorgar mayor transparencia y legitimidad al sistema.

    16.Establece un rgimen racional de impugnacin de las resoluciones Judiciales. Seestablecer un nuevo sistema de impugnacin que asegure por principio el derecho al

    recurso, pero que a la vez limite su ejercicio abusivo y dilatorio.

    17.Considera la posibilidad de ejercer procedimientos especiales. Para casosespecialmente complejos se establecern procedimientos especiales adecuados a lanaturaleza del caso, prescindiendo, al menos parcialmente, de las normas del

    procedimiento comn.

    18.Moderniza la organizacin y la gestin de los despachos judiciales. 19.Controla la ejecucin penal. Se crear la figura del Juez de Vigilancia o Juez de la

    ejecucin de la pena, cuya tarea ser la de asegurar los derechos del condenado de todo

    abuso de los funcionarios encargados de su custodia.

    FINJUS - El Cdigo Procesal Penal 13

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    Profundizando el conocimi ento

    Para comprender cabalmente cada una de estos beneficios, te recomendamos explicar, en losdiferentes recuadros y "con tus propias palabras", su significado.

    BENEFICIOS SIGNIFICADO

    Fortalece el juicio oral, pblico y contradictorio comoetapa central del proceso penal

    Fortalece la funcin jurisdiccional de los jueces

    Presenta estricta separacin entre la actividad de

    investigacin y la jurisdiccional.

    Dota al Ministerio Pblico de los medios apropiados

    para asegurar una investigacin criminal eficiente.

    Garantiza la defensa tcnica, pblica o particular, a todosospechoso desde la primera informacin que indique

    que una persona est bajo investigacin.

    Racionaliza el uso de los recursos disponibles para la

    persecucin penal.

    Introduce medios alternativos de resolucin de

    conflictos penales

    Prev la Creacin de un servicio pblico de defensa.

    Ampla las facultades de intervencin de la vctima.

    Considera la libertad como regla y no como excepcin.

    Prev medidas alternativas a la prisin preventiva

    Prev el control de la duracin del proceso.

    Simplifica y racionaliza los procedimientos.

    Asegura la participacin de la ciudadana.

    Promueve la motivacin de las decisiones.

    Establece un rgimen racional de impugnacin de las

    resoluciones judiciales

    Considera la posibilidad de ejercer procedimientos

    especiales.

    Control a la ejecucin penal.

    FINJUS - El Cdigo Procesal Penal 14

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    CAPITULO5

    Pasos de un proceso penal bajo el nuevo Cdigo Procesal Penal

    La Denuncia:Toda persona que tenga conocimiento de una infraccin de accin pblica puede denunciarlaante el Ministerio Pblico, la polica o cualquier otra agencia que realice actividades

    auxiliares de investigacin.

    Puede ser presentada en forma oral o escrita, personalmente o por mandatario con poderespecial.

    Debe contener, en lo posible, el relato y la circunstancia en que se produjo el hecho, conindicacin de los autores y cmplices, perjudicados, testigos y dems elementos probatorios

    que puedan conducir a su comprobacin y calificacin legal. El funcionario que la recibecomprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante.

    El denunciante no es parte del proceso. No incurre en responsabilidad, salvo cuando lasimputaciones sean falsas.

    La Querella:Es el acto por el cual las personas autorizadas por el Cdigo promueven el proceso penal por

    accin pblica o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Pblico.

    La querella se presenta por escrito ante el Ministerio Pblico y debe contener:

    9 Datos generales de identidad del querellante.9 La denominacin social, domicilio y datos personales de su representante legal (para

    el caso de las personas jurdicas).

    9 El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si esposible, con la identificacin de los autores, cmplices, perjudicados y testigos.

    9 El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicacindel lugar donde se encuentra.

    Le corresponde al ministerio pblico recibir la querella y estimar si la misma rene o no las

    condiciones de forma y fondo y que existen elementos que verifican la ocurrencia del hechoimputado. Entonces da inicio a la investigacin; si la investigacin ya haba sido iniciada el

    querellante se incorpora como parte del procedimiento.

    En caso de que falte algn requisito para completar la querella el MP da un plazo de tres das

    para que se complete, vencido el plazo, si no es completada, la querella se tendr por nopresentada.

    Tanto el solicitante como el imputado pueden presentarse ante el juez para que ste decida

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    sobre la disposicin adoptada por el MP sobre la admisibilidad de la querella. La resolucindel juez es apelable.

    El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del proceso y este

    desistimiento impide toda posterior persecucin por parte del querellante, en virtud del

    mismo hecho que constituy el objeto de su querella y en relacin a los imputados que

    participaron en el proceso.

    El MINISTERIO PBLICO RECIBE LA QUERELLA Y ESTIMA SI LA MISMA RENE ONO LAS CONDICIONES DE FORMA Y FONDO Y QUE EXISTEN ELEMENTOS QUEVERIFICAN LA OCURRENCIA DEL HECHO IMPUTADO. ENTONCES DA INICIO A LAINVESTIGACIN; SI LA INVESTIGACIN Y A HABA SIDO INICIADA ELQUERELLANTE SE INCORPORA COMO PARTE DEL PROCEDIMIENTO.

    I ntervencin de la Pol ica Judicial:Los funcionarios de la polica que tengan conocimiento directo de una infraccin de accinpblica deben dar noticia al MP, sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo mximo

    de las 24 horas siguientes a su intervencin.

    Los funcionarios de la polica practican las diligencias preliminares dirigidas a obtener y

    asegurar los elementos de prueba, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, recibir las

    declaraciones de las personas presentes e impedir que el hecho produzca consecuenciasulteriores.

    Los funcionarios de la polica slo pueden arrestar a los imputados en los casos en que el

    Cdigo autoriza y apegndose a los siguientes principios de actuacin:

    9 Identificarse como un funcionario de la polica al momento del arresto y verificar laidentidad de la persona contra quien se procede.

    9 Abstenerse del uso de la fuerza, excepto cuando es estrictamente necesario.9 Abstenerse del uso de armas, excepto cuando se produzca una resistencia que ponga

    en peligro la vida o la integridad de las personas.

    9 No aplicar, instigar ni tolerar actos de tortura, crueles o degradantes.9 Informar a la persona, al momento de su arresto, de su derecho a guardar silencio y a

    nombrar a su defensor.

    9 No permitir la presentacin del arrestado a ningn medio de comunicacin social o ala comunidad.

    9 Comunicar a los familiares, persona de confianza o al abogado de la persona arrestadasobre el arresto y el lugar donde lo conducen o permanece.

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    Luego viene la etapa de la investigacin preliminar; los hallazgos de la misma sonpresentados en la audiencia preliminar, la cual culmina en la apertura o no de un juicio.

    ES IMPORTANTE ENTENDER QUE CON LA CORRECTA APLICACIN DEL NUEVOCDIGO PROCESAL PENAL SE DEJARN ATRS LOS PRIVILEGIOS, LA IMPUNIDAD,LA FALTA DE TRANSPARENCIA, LA VIOLENCIA, LAS ARBITRARIEDADES Y LA

    LENTITUD DE LOS PROCESOS.

    Tomado del brochoure de CONAEJ

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    Profundizando el conocimi ento

    Muchas instituciones estn trabajando para dar a conocer este importante cdigo procesalpenal, entre estas est CONAEJ, que es la Comisin Nacional de Ejecucin de la Reforma

    Procesal Penal y que est conformada por una gran cantidad de personalidades que dirigirn

    la implementacin de la reforma, entre las que se encuentra el Director Ejecutivo de FINJUS,

    involucrando a todos los actores del sistema judicial.

    Esta comisin en su brochoure educativo hace una relacin de las diferencias fundamentalesentre el cdigo antiguo y el cdigo actual, que entendemos debemos incluir en este folleto.

    DIFERENCIA ENTRE EL SISTEMA ANTERIOR Y EL NUEVO

    Con el Cdigo antiguo Con el nuevo Cdigo

    Proceso lento y complicado Ilimita la duracin de los juicios

    Modelo inquisitivo, escrito y con fases secretas Modelo acusatorio adversarial y garantista

    El expediente es mas importante que la persona Humaniza el proceso

    No hay proceso sin preso Acusados y vctimas son escuchados

    La vctima tiene poca participacin Respeta la presuncin de inocencia

    Propicia los privilegios La vctima puede confrontar a su adversario

    Todos los casos van a los tribunales Defiende el principio de igualdad

    El fiscal apresa luego investiga Permite salidas alternativas al conflicto

    La prisin es la regla y la libertad es la excepcin El fiscal investiga luego acusa

    El juez de. instruccin investiga y luego juzga su

    propia investigacin (es juez y parte)La polica ayuda al fiscal en la investigacin

    El juez habla por; sentencia; de acuerdo a su

    "ntima conviccin"Nadie puede ser apresado sin la orden de un juez

    Se violan los derechos del imputado

    El juez de la instruccin no investiga. Autoriza

    allanamientos, conducencias y otros

    procedimientos

    El abogado no tiene acceso a la investigacinEl juez explica las motivaciones de sus decisiones

    claramente

    En el tribunal los acusados y los agraviados estn

    separados de sus abogadosExige que el imputado conozca sus derechos

    El sistema no garantiza el cumplimiento de. lassentencias El derecho de defensa es reconocido desde la sedede la polica

    En los tribunales los acusados y agraviados estn al

    lado de sus abogados

    Jueces especializados aseguran que los presos

    cumplan adecuadamente sus condenas.

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    CONCLUSIN

    Este material podr ser de gran utilidad para todos los ciudadanos y ciudadanas que participenen los talleres sobre el Nuevo Cdigo Procesal Penal, ya que permite conocer de una manerasencilla los elementos fundamentales que caracterizan este nuevo cdigo.

    Esperamos que puedas utilizarlo tambin en tus organizaciones enseando a otros ciudadanosy ciudadanas la manera como se administra la justicia en asuntos que tienen que ver con

    penalidades.

    Este cdigo nuevo es una garanta para todo ciudadano, porque el procedimiento determinado

    se fundamenta en la garanta de los derechos humanos, y establece una clara separacin defunciones entre los diferentes actores del proceso.

    De igual manera tenemos la oportunidad de ventilar nuestra situacin sin necesidad de llegara un tribunal, porque prev medios alternativos de resolucin de conflictos.

    Este cdigo al tener como un principio la libertad est determinando que es importante la

    presuncin de la inocencia, hasta que no se demuestre lo contrario.

    Este cdigo es un avance en asuntos de procedimientos penales y administracin de justicia, y

    es realmente un aporte importante justo en el ao que el antiguo cdigo procesal penal

    cumpli sus 200 aos.

    Te exhortamos a conocer todo lo relacionado con la administracin de la justicia. Recuerda

    que este es un servicio a la disposicin de la ciudadana de nuestra nacin.

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