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Actualmente hay aplicables dos versiones del Código de Buenas Prácticas, para familias que no pueden pagar el préstamo hipotecario de su única vivienda, que explicamos en un resumen.
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Dos códigos de buenas prácticasReal Decreto-ley 6/2012
• Carencia de capital durante 4 años• Bonificación del tipo de interés a Euribor + 0,25 durante
la carencia• Ampliación del plazo hasta 40 años• Reunificación de deudas (voluntaria)• Posible quita (voluntaria para el banco)• Pasados 12 meses, si la reestructuración no es viable
(cuota superior al 60% de los ingresos), se puede solicitar la dación en pago y estar 2 años de arrendatario pagando una renta anual del 3% de la deuda pendiente. Intereses de demora del 20%
• Familias en el umbral de exclusión• Hipotecas sobre viviendas cuyo precio de adquisición no
supere:• 200.000 euros en municipios de más de 1 millón de
habitantes.• 180.000 euros en municipios de entre 1 millón y
500.001 hab.• 150.000 euros en municipios de entre 100.001 y
500.000 hab.• 120.000 euros en municipios de hasta 100.000
habitantes
Modificación de la Ley 1/2013 del Real Decreto-ley 6/2012
• Carencia de capital durante 5 años. El capital no pagado podrá dejarse para una cuota final o prorratearse.
• Bonificación del tipo de interés a Euribor + 0,25 durante la carencia
• Ampliación del plazo hasta 40 años• Reunificación de deudas (voluntaria)• Posible quita (voluntaria para el banco)• Pasados 12 meses, si la reestructuración no es viable
(cuota superior al 50%) , se puede solicitar la dación en pago y estar 2 años de arrendatario pagando una renta anual del 3% de la deuda pendiente. Intereses de demora del 10%
• Familias en el umbral de exclusión• Hipotecas sobre viviendas cuyo precio de adquisición no
supere:• 250.000 euros en municipios de más de 1 millón de
habitantes.• 225.000 euros en municipios de entre 1 millón y
500.001 hab. (más 45.000 euros por persona a cargo).
• 187.500 euros en municipios de entre 100.001 y 500.000 hab. (más 35.500 euros).
• 150.000 euros en municipios de hasta 100.000 habitantes (más 30.000 euros)
Umbral de exclusión
Modificación de la Ley 1/2013 del Real Decreto-ley 6/2012