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CÓDIGOS V. CLASIFICACIÓN SUPLEMENTARIA DE … · † Cuando una persona con enfermedad o lesión resuelta o en vías de resolución1, o con ... V56.8 Admisión para diálisis y

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CIE-

9-M

CCODIFICACIÓN EN CIE-9-MC. EDICIÓN 2010

CÓDIGOSVCLASIFICACIÓN SUPLEMENTARIA

DE FACTORES QUE INFLUYEN EN ELESTADO DE SALUD Y CONTACTOCON LOS SERVICIOS SANITARIOS

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .....................................................................................................................5

ESTRUCTURA EN LA CIE-9-MC ..............................................................................................6

LOCALIZACIÓN EN EL ÍNDICE ALFABÉTICO..........................................................................7

NORMAS ESPECÍFICAS DE CODIFICACIÓN ...........................................................................8

I. USO DE CÓDIGOS V EN CUALQUIER SITUACIÓN DE CUIDADO DE SALUD ................8

II. USO DE CÓDIGOS V EN EPISODIOS DE HOSPITALIZACIÓN ........................................8 1. Diagnóstico principal siempre ..........................................................................8 2. Diagnóstico secundario siempre ..................................................................... 9

CATEGORÍAS DE CÓDIGOS V ..............................................................................................11

I. CONTACTO/EXPOSICIÓN ......................................................................................11

II. INOCULACIÓN Y VACUNACIÓN ...........................................................................11

III. ESTADO ...............................................................................................................12

IV. HISTORIA (DE) ......................................................................................................24

V. CRIBAJE ...............................................................................................................28

VI. OBSERVACIÓN .....................................................................................................31

VII. CUIDADOS POSTERIORES .....................................................................................35

VIII. SEGUIMIENTO ......................................................................................................42

IX. DONANTE ............................................................................................................43

X. ASESORAMIENTO .................................................................................................43

XI. PROBLEMAS .........................................................................................................45

XII. EXÁMENES RUTINARIOS Y ADMINISTRATIVOS .....................................................46

XIII. CÓDIGOS V MISCELÁNEOS ..................................................................................48

XIV. CÓDIGOS V NO ESPECÍFICOS ...............................................................................52

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USO DE CÓDIGOS V EN SITUACIONES PARTICULARES......................................................54

I. CONTACTO PARA PRUEBAS VIH ..............................................................................54

II. CÓDIGOS V EN EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO ..................................................54 1. Visitas prenatales ambulatorias rutinarias ......................................................55

2. Visitas prenatales ambulatorias de pacientes con embarazo de alto riesgo .....55

3. Contacto para asistencia anticonceptiva y procreativa ....................................55

4. Resultado del parto .......................................................................................55

5. Aborto con feto vivo .....................................................................................56

6. Tratamiento con insulina en diabetes mellitus en el embarazo, parto o puerperio ......................................................................................................56

7. Ingreso para cuidado postparto rutinario tras parto fuera del hospital ...........56

III. CÓDIGOS V EN LESIONES Y FRACTURAS ................................................................57

ANEXO 1. TABLA DE CÓDIGOS V Y SU USO COMO DIAGNÓSTICO PRINCIPALO SECUNDARIO ...................................................................................................................61

ANEXO 2. RESUMEN DE CATEGORÍAS Y CÓDIGOS V EXENTOS DE ASIGNACIÓNDE MARCADOR POA (DIAGNÓSTICOS PRESENTES AL INGRESO) .....................................71

REFERENCIAS .......................................................................................................................75

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5Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

INTRODUCCIÓN

La clasificación suplementaria de factores que influyen en el estado de salud y en los

contactos con los servicios sanitarios sirve para clasificar las ocasiones en las que circuns-

tancias diferentes a una enfermedad o lesión son recogidas como un «diagnóstico», como

un problema de salud o son el motivo del contacto. Incluyen circunstancias o problemas

que son la causa de una determinada prestación asistencial o bien influyen en el tipo de

cuidados o el tratamiento recibidos.

Los códigos incluidos en esta clasificación son alfanuméricos y se les denomina Códigos V.

Hay cuatro circunstancias fundamentales para el uso de los códigos V1,2,3:

• Cuando una persona contacta con los servicios de salud por una razón distinta a la

aparición de una enfermedad o lesión, como puede ser: donar un órgano o tejido,

recibir cuidados profilácticos, vacunaciones, pruebas de screening (cribaje) o para

recibir asesoramiento en asuntos relacionados con la salud.

Estas situaciones, en la práctica, casi siempre se dan en atención ambulatoria.

• Cuando una persona con enfermedad o lesión resuelta o en vías de resolución1, o con

una afección crónica o de larga duración ya conocida y que sigue presente, pero se

encuentra estabilizada, contacta para cuidados posteriores específicos de esa enfer-

medad o lesión (ejemplos: diálisis para insuficiencia renal, quimioterapia por cáncer,

cambio de yeso en fracturas, etc.).

En estos casos, si durante el contacto se realiza el diagnóstico de alguna afección agu-

da o se estudia cualquier signo o síntoma nuevo o de reciente aparición deberá usarse

como código principal el diagnóstico, signo o síntoma nuevo correspondiente.

• En circunstancias o problemas que si bien no se trata de enfermedades o lesiones

actuales, influyen en el estado de salud, en el tipo de cuidados o el tratamiento pro-

porcionado (ejemplos: historial personal o familiar relevante, problemas sociológicos

concomitantes, presencia de implantes y dispositivos especiales, etc.).

Serán casi siempre códigos secundarios dependiendo de las circunstancias del con-

tacto.

• En recién nacidos y para indicar el resultado del nacimiento.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

ESTRUCTURA EN LA CIE-9-MC

El capítulo abarca los códigos de las categorías V01 a V89 y se distribuye en 15 secciones:

• Personas con riesgo sanitario en potencia relacionado con enfermedades contagiosas

V01-V06.

• Personas con necesidad de aislamiento y otras medidas profilácticas por riesgos sani-

tarios en potencia V07-V9.

• Personas con riesgos sanitarios en potencia relacionados con su historial personal y

familiar V10-V19.

• Personas que entran en contacto con los servicios sanitarios en circunstancias relacio-

nadas con la reproducción y desarrollo V20-V29.

• Recién nacidos con vida según el tipo de parto V30-V39.

• Personas afectadas por una circunstancia que influye en su estado de salud V40-V49.

• Personas que entran en contacto con los servicios sanitarios para procedimientos es-

pecíficos y cuidados posteriores V50-V59.

• Personas que entran en contacto con los servicios sanitarios en otras circunstancias

V60-V69.

• Personas sin diagnóstico declarado encontradas durante examen e investigación de

individuos y poblaciones V70-V82.

• Genética V83-V84. Personas portadoras o con susceptibilidad genética a una enfer-

medad.

• Índice de masa corporal V85.

• Estado de los receptores estrogénicos V86.

• Otras exposiciones e historia personal especificadas que presentan riesgos para la salud

V87.

• Ausencia adquirida de otros órganos y tejidos V88.

• Sospecha de otras enfermedades no encontradas en la embarazada V89.

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CÓDIGOS V

LOCALIZACIÓN EN EL ÍNDICE ALFABÉTICO

Los términos principales más frecuentes en el Índice Alfabético para localizar los códigos

V serían:

EJEMPLOS DE ENTRADAS PARA CÓDIGOS V EN EL ÍNDICE ALFABÉTICO

Administración Evaluación Privación

Admisión (para) Examen Problema

Artifi cial Exposición a Problema (de) (con)

Asesoramiento Extracción (de) Profi láctica

Atención (de) Falta de Prueba (s)

Colocación (de) Historia (personal) de Recién nacido

Contacto IMC (Índice de Masa Corporal) Recuento de espermatozoides

Contracepción Inadaptación (después de) Rehabilitación

Convalecencia Inadecuación Resistencia, resistente (a)

Cribaje Intrauterino Resultado del parto

Cuidado (de) (posterior) Largo periodo actual (en el uso de) Salud

Dependencia (de) Multiparidad Seguimiento (examen) (rutina)

Desfi guración debida a cicatriz Observación (por) Supervisión

Deterioro de función Ortodoncia Sustitución

Diálisis Parto difícil Terapia

Donante Persona (con) (que) Transplante

Embarazo supervisión Positivo VIH, SIDA, virus del Vacunación

Estado (posterior) Prenatal

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CIE-9-MC

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NORMAS ESPECÍFICAS DE CODIFICACIÓN

I. USO DE CÓDIGOS V EN CUALQUIER SITUACIÓN DE CUIDADO DE SALUD

Los códigos V se utilizan para codificar cualquier tipo de cuidado de salud, tanto en aten-

ción ambulatoria como para pacientes ingresados. Pueden emplearse como diagnóstico

principal o secundario dependiendo de las circunstancias del contacto. No obstante, ciertos

códigos V pueden ser usados exclusivamente como principales, y otros, sólo como secun-

darios2 (ver anexo 1).

Los códigos V son códigos diagnósticos que indican la causa del contacto, su uso no impli-

ca la realización del procedimiento, el cual deberá codificarse cuando proceda2.

II. USO DE CÓDIGOS V EN EPISODIOS DE HOSPITALIZACIÓN4

1. Diagnóstico principal siempre

• Para indicar que una persona con una enfermedad o lesión ya resuelta o con

una condición crónica es atendida para un tratamiento específico o para su se-

guimiento.

Ejemplo:

Ingreso para retirada de clavos ortopédicos.

V54.01 Contacto para extracción de dispositivo de fijación interna

• Para señalar que el paciente es visto con el único propósito de una terapia específica.

Ejemplos:

- Ingreso para sesión de radioterapia.

V58.0 Admisión para otros cuidados posteriores y cuidados

posteriores no especificados. Radioterapia

- Ingreso de paciente con cáncer de pulmón en LSI para sesión de quimioterapia.

V58.11 Admisión para quimioterapia antineoplásica

162.3 Neoplasia maligna de tráquea, bronquios y pulmón. Lóbulo superior, bronquio o pulmón

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CÓDIGOS V

- Ingreso para diálisis extracorporal.

V56.0 Admisión para diálisis y cuidados de catéter de diálisis. Diálisis extracorporal

- Ingreso para diálisis peritoneal.

V56.8 Admisión para diálisis y cuidados de catéter de diálisis. Otra diálisis

• Para indicar que una persona que no está enferma en este momento, se pone

en contacto con el área de hospitalización para una razón específica.

Ejemplo:

Ingreso para donación de médula ósea.

V59.3 Donantes. Médula ósea

• Para codificar los recién nacidos sanos que son objeto de cuidados médicos

(ocupación de cunas, moisés, etc.), según el tipo de parto (categorías V30-V39).

Los códigos de esta categoría no se utilizan en el ámbito del Sistema Sanitario

Público de Andalucía (SSPA).

• Para codificar las admisiones de pacientes con sospecha de enfermedad que no

se confirma durante el ingreso. Se clasificarán en las categorías V29 Observa-

ción y evaluación de recién nacidos y niños por sospecha de enfermedades

no encontradas, V71 Observación y evaluación por sospecha de enfermeda-

des, no encontradas ó V89 Sospecha de otras enfermedades no encontradas.

2. Diagnóstico secundario siempre

• Para indicar antecedentes personales o familiares relevantes para el episodio de

cuidados.

Ejemplo:

Persona con antecedentes de tromboflebitis.

V12.52 Historial personal de otras enfermedades especificadas.

Enfermedades del aparato circulatorio. Tromboflebitis

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CIE-9-MC

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• Para indicar estado de salud u otro problema que no es en sí mismo una

enfermedad o lesión, pero puede influir en el cuidado o manejo del paciente.

Ejemplo:

Persona alérgica a contrastes radiológicos.

V15.08 Otro historial personal que presenta riesgos para la salud.

Alergia, salvo alergia a agentes medicamentosos. Alergia

a contrastes radiográficos

• Para indicar el resultado del parto al alta. Se identificarán en la categoría V27

Resultado del parto.

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CÓDIGOS V

CATEGORÍAS DE CÓDIGOS V

I. CONTACTO/EXPOSICIÓN

La categoría V01 indica la existencia de contacto o exposición a enfermedades transmi-

sibles. Estos códigos se utilizan en pacientes que no presentan ningún signo o síntoma

de la enfermedad pero han sido expuestos a ella por contacto personal con un individuo

infectado o por permanecer en un área donde la enfermedad es epidémica5.

Estos códigos se usan en los contactos ambulatorios como diagnóstico principal para ex-

plicar una asistencia para pruebas, o, más frecuentemente, como código secundario para

identificar un riesgo potencial, tanto en asistencia ambulatoria como hospitalización.

No deberían usarse como códigos de diagnóstico principal en hospitalización.

II. INOCULACIÓN Y VACUNACIÓN

Las categorías V03-V06 se usan como diagnóstico principal en contactos para inoculación y

vacunación profiláctica contra una enfermedad. A la inyección debe asignársele un código

apropiado de procedimiento.

Estos códigos se usan como secundarios si la inoculación/vacunación no constituye el mo-

tivo principal de la asistencia, o se administra de forma rutinaria como parte constituyente

habitual de un cuidado preventivo, tal como sucede con una consulta de revisión de bebé

sano.

No deberían usarse como códigos de diagnóstico principal en hospitalización de agudos

(ver anexo 1).

A continuación se recogen los códigos de inoculación y vacunación y su uso como diag-

nóstico principal o secundario.

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CIE-9-MC

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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V03.X Necesidad de vacunación e inoculación profi láctica contra enfermedades bacterianas

X

V04.X Necesidad de vacunación e inoculación profi láctica contra ciertas enfermedades

X

V05.X Necesidad de vacunación e inoculación profi láctica contra enfermedades únicas

X

V06.X Necesidad de vacunación e inoculación profi láctica contra enfermedades combinadas

X

DP: Para uso como diagnóstico principal aunque puede ser secundario si el paciente tiene más de un contacto en el día.DP-DS: Pueden ser usados como diagnóstico principal o secundario.DS: Sólo de uso como diagnósticos secundarios.DNE: Son principalmente para usarse en servicios no agudos y deben limitarse a contactos en los que no se docu-mentan signos o síntomas en el motivo de la visita. Su uso puede ser tanto principal como secundario.

III. ESTADO

El código de estado indica una determinada condición o situación de la persona que im-

plica habitualmente una atención, seguimiento o cuidados especiales.

Un código de estado es diferente de un código de historia. El código de historia indica que

el paciente no tiene ya la afección ni existen secuelas que requieran atención, y por lo tanto

los códigos de historia no implican ningún tipo de cuidado o atención adicional.

Los códigos de estado pueden indicar:

• una situación especial, como una mujer embarazada,

• que el paciente es portador de una enfermedad, como una infección,

• que el paciente mantiene secuelas o residuos de una enfermedad o afección pasada o

• que la persona tiene algún implante, trasplante, apertura artificial o dispositivo proté-

sico o mecánico resultante de un tratamiento anterior.

Un código de estado no debe ser asignado si la condición inicial persiste, permanece en

tratamiento o presenta alguna complicación2. Son códigos de carácter informativo ya que

dicho estado puede afectar el curso de un tratamiento y su resultado.

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CÓDIGOS V

Ejemplos:

- Paciente al que se diagnostica una neoplasia estenosante de recto no susceptible de tratamiento quirúrgico que ocasiona una obstrucción intestinal que se decide solucionar con una colostomía permanente.

154.1 Neoplasia maligna de recto, unión sigmoidea y ano. Recto

560.89 Otra obstrucción intestinal especificada. Otros

V55.3 Cuidados de aperturas artificiales. Colostomía

46.13 Colostomía permanente

En este ingreso en el que se realiza la apertura se codificarán los cuidados de la colostomía pero no se deberá codificar el estado.

- El mismo paciente que ingresa posteriormente por neutropenia febril tras un par de sesiones de quimioterapia.

288.03 Enfermedades de glóbulos blancos. Neutropenia inducida por fármacos

154.1 Neoplasia maligna de recto, unión sigmoidea y ano. Recto

V44.3 Estado de apertura artificial. Colostomía

E933.1 Efectos adversos a fármacos antineoplásicos e inmunosupresores

En este ingreso se deberá utilizar el código de estado de apertura artificial, ya que no se realizan cuidados específicos para la colostomía .

No deben usarse con un código diagnóstico de uno de los demás capítulos si en este se

incluye la información proporcionada por el código de estado y no añaden nueva infor-

mación a la ya proporcionada; no hay que ser redundante con la información.

Por este motivo no se suelen utilizar conjuntamente con códigos de complicaciones rela-

cionadas con el estado de portador salvo que amplíen la información proporcionada por

éstos.

Ejemplos:

- Paciente que ingresa por rechazo de trasplante cardíaco.

996.83 Complicaciones de órgano trasplantado. Corazón

El código V42.1 Estado de trasplante cardiaco, no debe usarse por que no proporciona información adicional ya que el código de complicación lleva implícito que se trata de un paciente trasplantado de corazón.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

- Paciente con subluxación de prótesis de cadera.

996.42 Complicación mecánica de dispositivo ortopédico, interno, implante e injerto. Luxación de prótesis articular

V43.64 Órgano o tejido sustituido por otro medio. Articulación. Cadera

Como el código 996.42 no proporciona información sobre la situación de la prótesis es conveniente utilizar el código de estado para aportar la información sobre el lugar donde se localiza la prótesis.

Las categorías, subcategorías o códigos V de estado son:

• V02 Portador o sospechoso de ser portador de enfermedades infecciosas

La colonización (estado de portador) significa que los organismos específicos están

presentes en el cuerpo pero ello no implica que causen obligatoriamente una en-

fermedad. La colonización no es indicativa necesariamente de una enfermedad y no

puede ser interpretada como la causa directa de una afección específica que pueda

tener el paciente, a no ser que esta relación causal se especifique claramente. No

debería ser código de diagnóstico principal en hospitalización de agudos.

Los códigos V02.53 y V02.54 se usan para pacientes en los que se ha documentado

que existe una colonización por Staphilococcus Aureus Meticilin-Resistente (SAMR) o

por Staphilococcus Aureus Meticilin-Sensible (SAMS). Una prueba de colonización por

SAMR o SAMS positiva debe estar claramente documentada en la historia clínica para

ser codificada. Ejemplo: cribaje positivo de SAMR o frotis nasal positivo de SAMR.

Si en un paciente se hace constar que tiene tanto una colonización como una infección

por SAMR (en distinto órgano o aparato) durante un mismo ingreso hospitalario, de-

ben asignarse tanto el código V02.54, como el código correspondiente a la infección

por SAMR de que se trate.

Ejemplos:

- Neumonía por SAMR en paciente con frotis nasal positivo a SAMR.

482.42 Neumonía por Estafilococo aureus resistente a meticilina

V02.54 Portador o sospechoso de ser portador de enfermedades infecciosas.

Estafilococo aureus resistente a meticilina

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15Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

- Infección del tracto urinario (ITU) por SAMR en paciente con frotis nasal positivo a SAMR.

599.0 Infección del tracto urinario, sitio no especificado

041.12 Infección bacteriana en enfermedades clasificadas bajo otros conceptos y las de sitio no especificado. Estafilococo aureus resistente a la meticilina

V02.54 Portador o sospechoso de ser portador de enfermedades infecciosas. Estafilococo aureus resistente a meticilina

En ambos casos no es necesario asignar el código de la subcategoría V09.0 Infección

por microorganismos resistentes a la penicilina como diagnóstico secundario ya

que va implícito en los códigos 482.42 y 041.12.

• V07.5 Uso profiláctico de fármacos que afectan a los receptores y niveles de estrógenos

Esta subcategoría indica si un paciente ha recibido un medicamento que afecta a los

receptores o al nivel de estrógenos para la prevención del cáncer (profilaxis). Los

agentes que afectan a los receptores y los niveles de estrógenos (tal como el tamoxi-

feno) pueden administrarse profilácticamente en pacientes con historia personal de

cáncer a fin de prevenir recurrencias en el futuro, o en pacientes con factores de

riesgo para desarrollar un tipo particular de cáncer, como en casos con historia fami-

liar o susceptibilidad genética para el cáncer de mama. La administración con fines

profilácticos tiene que estar documentada como tal.

Los códigos de esta subcategoría deben asignarse únicamente si el medicamento es

administrado de manera profiláctica. No cabe su uso si el medicamento ha sido ad-

ministrado como parte del tratamiento de un cáncer actual. En este caso, el cáncer

actual y el código V58.69 Admisión para otros cuidados posteriores y cuidados

posteriores no especificados. Uso prolongado (actual) de otros medicamentos son

los que deben emplearse en lugar del código de la subcategoría V07.56.

Ejemplo:

Mujer con cáncer de mama en tratamiento con tamoxifeno que contacta para se-guimiento de tratamiento.

V58.69 Uso prolongado (actual) de otros medicamentos

174.9 Neoplasia maligna de mama femenina

En este caso no se utilizará el código V07.5. Este código se asigna sólo cuando se especifique que es un tratamiento profiláctico.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Sólo deben asignarse como diagnósticos secundarios. Si el motivo del contacto es

iniciar la terapia profiláctica se usa el código V65.49 Otras personas que solicitan

consulta. Otro consejo especificado, como diagnóstico principal y el código ade-

cuado de la subcategoría V07.5 como diagnóstico secundario. Pueden asignarse

igualmente códigos de diagnósticos secundarios para cualquier historia personal o

familiar de cáncer o de susceptibilidad genética existente.

Si el paciente ha comenzado ya la profilaxis y la causa del contacto es una consulta de

revisión para vigilar los efectos del medicamento, se usa el código V58.83 Admisión

para análisis farmacológico de la sangre, como diagnóstico principal y el código

adecuado de la subcategoría V07.5 como secundario.

Cuando un paciente con historia personal de cáncer que está recibiendo profiláctica-

mente un agente que afecta a receptores y niveles de estrógenos se cita para una re-

visión de seguimiento del cáncer (y la consulta no es para vigilancia de la medicación

como hemos visto anteriormente), se usa el código adecuado de la categoría V67

Examen de seguimiento como diagnóstico principal y un código de la subcategoría

V07.5 como secundario. Debe emplearse el código adecuado de historia personal de

cáncer como diagnóstico secundario6.

• V08 Estado de infección por virus de inmunodeficiencia humana, asintomático [VIH]

Esta categoría indica que el paciente tiene la prueba de VIH positiva confirmada pero

no ha manifestado aún signos o síntomas relacionados con la enfermedad por VIH.

Se aplicará cuando el paciente no tenga otra constancia documental que el estar des-

crito como «VIH positivo», «VIH conocido», «Test positivo a VIH», o terminología si-

milar. No debe usarse si en la información disponible está presente el término «SIDA»,

o si el paciente es o ha sido tratado de alguna enfermedad relacionada con VIH, o se

describe que ha tenido alguna manifestación resultante de su estado VIH positivo, en

estos casos debe usarse el código 042 Enfermedad por virus de inmunodeficiencia

humana [VIH].

• V09 Infección por microorganismos resistentes

Esta categoría indica que el paciente tiene una infección por un microorganismo que

es resistente a tratamiento médico. Debe ir precedido por el código o códigos que

identifiquen la infección. Debe emplearse siempre que se haga referencia explícita

por parte del clínico a la resistencia a los medicamentos.

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17Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Ejemplo:

Paciente con infección urinaria por E. coli resistente a fluorquinolonas.

599.0 Infección del tracto urinario, sitio no especificado

041.4 Infección bacteriana en enfermedades clasificadas bajo otros conceptos y las de sitio no especificado. Escherichia coli [E. coli]

V09.50 Infección por microorganismos resistentes a quinolonas y fluorquinolonas. Sin mención de resistencia a múltiples quinolonas y fluorquinolonas

• V21 Estados constitucionales durante el desarrollo

La subcategoría V21.3 Estado de bajo peso en el nacimiento sirve para identificar, a

lo largo de toda la vida, que un problema actual de salud se puede atribuir al hecho

de haber sufrido bajo peso al nacer. Como el resto de los códigos de estado, se han

de emplear para pacientes que ya no tienen el proceso o diagnóstico inicial (bajo

peso) pero continúan manifestando las consecuencias o secuelas del mismo. Estos

códigos de la subcategoría V21.3 se pueden emplear a cualquier edad tras el periodo

perinatal. Serán códigos de diagnóstico secundario7.

• V22.2 Embarazo normal. Estado de embarazo incidental

Este código se usa como secundario y sólo para cuando el estado de embarazo es

documentado por el médico como incidental en el episodio. Es responsabilidad del

médico especificar si la afección que está siendo tratada no afecta al embarazo. En

caso contrario, es necesario un código del Capítulo 11 Complicaciones del embara-

zo, parto y puerperio. Nunca deben utilizarse conjuntamente.

• V26.5 Asistencia procreativa. Estados de esterilización

• V42 Órgano o tejido sustituido por trasplante

• V43 Órgano o tejido sustituido por otro medio

• V44 Estado de apertura artificial

• V45 Otros estados posteriores a un procedimiento

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

- El código V45.11 Estado de diálisis renal, presenta entre otros términos de inclusión

«estado de hemodiálisis» y «estado de diálisis peritoneal» para indicar que el código

debe ser usado para identificar el estado de cualquiera de los tipos de diálisis.

- El código V45.86 Otros estados posteriores a un procedimiento. Estado de cirugía

bariátrica recoge el estado de cirugía bariátrica (empleada para tratamiento de la

obesidad). Cuando este estado es causa de una complicación en el embarazo, parto

o puerperio debe reemplazarse por el código 649.2X Estado de cirugía bariátrica

que complica el embarazo, el parto o el puerperio.

- El código V45.87 Estado de extracción de órgano trasplantado, indica que un órgano

previamente trasplantado ha sido extraído en un episodio anterior. Es decir, se emplea

con posterioridad al episodio en el que tuvo lugar la extracción del órgano trasplan-

tado. Ejemplo: Paciente que tras recibir un trasplante experimenta rechazo que hizo

necesaria su extirpación, y que actualmente se encuentra en espera mientras reciben

un segundo transplante6.

- El código V45.88 Estado posterior a la administración de tPA (rtPA) en una insti-

tución diferente dentro de las últimas 24 horas previas a la admisión en la insti-

tución actual se usa como diagnóstico secundario cuando un paciente es recibido

mediante traslado y la documentación indica que ya se administraron activadores del

plasminógeno tisular (tPA) en de las últimas 24 horas anteriores al ingreso en la otra

institución. El código V45.88 sólo es asignable si:

- Está documentada la administración de activadores del plasminógeno tisular (tPA)

en las 24 horas anteriores al ingreso.

- Esta administración se efectuó en otro centro o institución distinta a la que in-

gresa el paciente.

Generalmente se asignará como diagnóstico principal el código adecuado de la afec-

ción por la que se administró el tPA, tal como enfermedad cerebrovascular o infarto

de miocardio6.

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19Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Ejemplo:

Paciente de 50 años de edad sin otros antecedentes de interés que ingresa en nues-tro hospital comarcal por traslado procedente del hospital de referencia de la capital. La documentación clínica acompañante indica que el paciente acudió a las urgencias del hospital de referencia a las 2 de esta madrugada donde tras administrar rTPA quedó ingresado con el diagnóstico de IAM anterior. Esta mañana se le realizó una coronariografía que resultó negativa tras lo que se traslada al hospital comarcal de la población donde reside, a petición propia.

410.11 Infarto agudo de miocardio. De otra pared anterior. Episodio de atención inicial

V45.88 Estado posterior a la administración de tPA (rtPA) en una institución diferente dentro de las últimas 24 horas previas a la admisión en la institución actual

• V46 Otra dependencia de máquinas y dispositivos

La subcategoría V46.1 Otra dependencia de máquinas y dispositivos. Respirador

[ventilador] recoge8:

- V46.11 Estado de dependencia de respirador

- V46.12 Contacto por fallo de funcionamiento durante dependencia de respirador

- V46.13 Admisión para deshabituamiento de respirador [ventilador]

- V46.14 Complicación mecánica de respirador [ventilador]

Los códigos V46.12 y V46.13 sólo pueden ser usados como diagnóstico principal.

El código V46.13 Admisión para deshabituamiento del respirador [ventilador] se usa

en pacientes que se les retira (destete) el respirador. Este código lleva implícita la de-

pendencia de respirador por lo que no es necesario usar además el código V46.11.

El código V46.14 Complicación mecánica de respirador se usa en ingresos de pacien-

tes con dependencia de respirador y cuyo ventilador tiene cualquier complicación o

fallo de funcionamiento sin que éstos hayan llegado a afectar al paciente, pero que

sea causa del ingreso. Puede emplearse tanto como código principal como secunda-

rio, pero lo más probable es que se trate de un código de motivo de ingreso.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Ejemplo:

Paciente con bronquitis crónica evolucionada a EPOC en situación de insuficiencia respiratoria crónica dependiente de respirador y con oxigenoterapia a domicilio que ingresa por deterioro del respirador para proceder a su sustitución.

V46.14 Complicación mecánica de respirador

491.20 Bronquitis crónica obstructiva sin exacerbación

518.83 Otras enfermedades pulmonares. Fracaso respiratorio crónico

V46.2 Otra dependencia de máquinas y dispositivos. Administración de oxígeno

La categoría V46.2 Administración de oxígeno recoge la oxigenoterapia a largo plazo

y a domicilio, y puede asociarse a los de ventilación si coexisten ambos.

Con la subcategoría V46.1 y el código V46.2 deben usarse los códigos 518.84 Fracaso

respiratorio agudo y crónico ó 518.83 Fracaso respiratorio crónico siempre que la

indicación de la oxigenoterapia o respirador sea debida a una patología respiratoria

crónica2,8.

Los códigos de las categorías V42 a V46 no deben emplearse si existe alguna com-

plicación por parte del órgano, tejido reemplazado, apertura artificial, dispositivo o

equipo del que dependa el paciente; salvo que aporten nueva información que no

esté ya recogida en la complicación.

• V48 Problemas de la cabeza, cuello y tronco

• V49 Otros procesos que influyen en el estado de salud

- V49.6X Estado de amputación de miembro superior

- V49.7X Estado de amputación de miembro inferior

Ninguno de los dos podrá ser usado si existe alguna complicación en el lugar de la

amputación.

• V49.81 Estado postmenopáusico asintomático (natural) (relacionado con la edad)

• V49.83 Estado de espera de trasplante de órgano

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21Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

• V49.84 Estado de encamado recoge el estado de confinamiento en cama. Este código

de estado es para describir pacientes recluidos en cama. Proporciona información

importante que ayuda en la decisión sobre los cuidados al paciente. En circunstancias

especiales, tales como para justificar servicios de ambulancia, se puede usar como

diagnóstico principal en ambulatorio. En general debe ser usado como código secun-

dario2.

• V58.6 Uso prolongado de medicación (actual)

Esta subcategoría indica un uso continuo o prolongado de medicamentos para trata-

mientos de larga duración de una afección o bien para su uso profiláctico.

No debe emplearse en pacientes con adicción a drogas para indicar la medicación para

desintoxicación o para prevenir los síntomas de abstinencia.

Su empleo implica un tratamiento o profilaxis de larga duración y no deben emplearse

para medicación que se administra por cortos periodos de tiempo para lesiones o

procesos agudos (como el tratamiento antibiótico de una bronquitis aguda). Puede

ser motivo de atención (código principal) en pacientes ambulatorios.

En los pacientes con diabetes mellitus de tipo II, en diabetes secundaria, o en diabetes

gestacional que se traten de forma rutinaria mediante insulina debe asignarse el

código V58.67 Uso prolongado (actual) de insulina, para indicar que el paciente

usa insulina. El código V58.67 no debe asignarse si la insulina se suministra tempo-

ralmente para llevar el control del nivel de azúcar de un paciente de tipo II durante

un contacto.

• V83 Estado de portador genético

Indica que una persona es portadora de un gen que se asocia al padecimiento de una

enfermedad concreta, pero ni tiene la enfermedad ni riesgo de desarrollarla. No obs-

tante, puede trasmitir este gen a sus descendientes, que tal vez puedan desarrollar la

enfermedad. Si este estado es el motivo de contacto para consejo genético, se asig-

nará como código secundario y como principal el V26.3 Asesoramiento genético.

• V83.01 Portador asintomático de Hemofilia A.

• V83.02 Portador sintomático de Hemofilia A. Se usa en portadoras que presentan

alguna sintomatología o trastornos en las pruebas de coagulación.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

• V84 Susceptibilidad genética a la enfermedad

La susceptibilidad genética indica que la persona tiene un gen que incrementa el riesgo

de que desarrolle la enfermedad (neoplasia). No deberían ser utilizados como código

principal. Si son el motivo de contacto para consejo genético, como sucede con la

categoría anterior, seguirán al código V26.3.

• V86 Estado de los receptores estrogénicos

Los códigos incluidos en esta categoría se usan como secundarios a los de las catego-

rías de cáncer de mama, 174 (femenina) y 175 (masculina) indicando el estado del

receptor de estrógenos presente en las células de estos tumores malignos.

• V88 Ausencia adquirida de otros órganos y tejidos

A continuación se recogen los códigos de estado y su uso como diagnóstico principal o

secundario.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V02.X Portador o sospecha de portador de enfermedades infecciosas X

V07.5X Uso profi láctico de agentes que afectan a receptores y nivel de estrógenos

X

V08 Estadio de infección por VIH asintomático X

V09.X Infección con organismos resistentes X

V21.X Estados constitucionales del desarrollo X

V22.2 Estado de embarazo incidental X

V26.5X Asistencia procreativa, investigación y comprobación X

V42.X Órganos o tejidos sustituidos por trasplante X

V43.0 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, globo ocular X

V43.1 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, cristalino X

V43.21 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, dispositivo de asistencia cardiaca

X

V43.22 Estado de corazón artifi cial totalmente implantable X

V43.3 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, válvula cardiaca X

V43.4 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, vaso sanguíneo X

V43.5 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, vejiga X

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23Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V43.6X Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, articulación X

V43.7 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, pierna X

V43.8X Otros órganos o tejidos sustituidos por otros medios X

V44.X Estado de apertura artifi cial X

V45.0X Dispositivo cardiaco in situ X

V45.1 Estado de diálisis renal X

V45.2 Presencia de dispositivo de drenaje de líquido cefalorraquídeo X

V45.3 Estado de anastomosis o derivación intestinal X

V45.4 Estado de artrodesis X

V45.5X Presencia de dispositivo anticonceptivo X

V45.6X Estado tras cirugía de ojo y anejos X

V45.7X Ausencia adquirida de órgano X

V45.8X Otro estado tras procedimiento X

V46.0 Otra dependencia de máquina, aspirador X

V46.11 Estado de dependencia respiratoria X

V46.12 Contacto por dependencia respiratoria por fallo defuncionamiento

X

V46.13 Contacto para desconexión de respirador (ventilador) X

V46.14 Complicación mecánica de respirador (ventilador) X

V46.2 Otra dependencia de máquina, suplemento de oxígeno X

V46.8 Otra dependencia de conexión a máquina X

V46.9 Dependencia de máquina no especifi cada X

V47.X Otros problemas con órganos internos X

V48.X Problemas de cabeza, cuello y tronco X

V49.0 Defi ciencia de miembros X

V49.1 Problemas mecánicos de los miembros X

V49.2 Problemas motores de los miembros X

V49.3 Problemas sensoriales de los miembros X

V49.4 Desfi guración de los miembros X

V49.5 Otros problemas de los miembros X

V49.6X Estado de amputación de miembro superior X

V49.7X Estado de amputación de miembro inferior X

V49.81 Estado postmenopáusico asintomático (natural) X

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V49.82 Estado de sellado dental X

V49.83 Estado de espera de trasplante de órgano X

V49.84 Estado de confi namiento en cama X

V49.89 Otras afecciones especifi cadas que infl uyen en el estado de salud

X

V49.9 Afecciones no especifi cadas que infl uyen en el estado de salud X

V58.6X Uso de medicación de larga duración (actual) X

V83.X Estado de portador genético X

V84.X Susceptibilidad genética a la enfermedad X

V85.X Índice de Masa Corporal X

V86.X Estado de receptor de estrógenos X

V88.X Ausencia adquirida de otros órganos y tejidos X

DP: Para uso como diagnóstico principal aunque puede ser secundario si el paciente tiene más de un contacto en el día.DP-DS: Pueden ser usados como diagnóstico principal o secundario.DS: Sólo de uso como diagnósticos secundarios.DNE: Son principalmente para usarse en servicios no agudos y deben limitarse a contactos en los que no se docu-mentan signos o síntomas en el motivo de la visita. Su uso puede ser tanto principal como secundario.

IV. HISTORIA (DE)

Los códigos V de historia pueden ser de dos tipos:

• Historia personal. Los códigos de historia personal refieren una afección médica pasa-

da del paciente que no existe actualmente y no recibe ningún tratamiento, pero que

puede tener posibilidad de recurrir, y, por tanto, puede requerir seguimiento. Como

excepciones a esta regla tenemos la categoría V14 Historial personal de alergia a

agentes medicamentosos y la subcategoría V15.0 Alergia, salvo alergia a agentes

medicamentosos. Una persona que ha tenido un episodio alérgico a una sustancia

o alimento en el pasado podrá ser considerado siempre alérgico a esta sustancia.

• Historia familiar. Los códigos de historia familiar se usan cuando un paciente tiene

uno o más miembros de la familia afectados por una misma enfermedad. O bien,

porque en su familia presentan una mayor predisposición a la misma. En ambos casos

implica que el paciente tiene un mayor riesgo de contraer esa enfermedad2.

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25Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Las categorías correspondientes a historia personal y familiar sólo pueden ser utilizadas

como códigos secundarios en hospitalización de agudos, mientras que en ambulatorio

pueden ser principal o secundario, según el motivo del contacto. Estos códigos de historia

deberán emplearse independientemente de la causa del ingreso ya que una historia de

enfermedad, aun cuando no esté actualmente presente, es una información importante

que puede cambiar el tipo de tratamiento prescrito.

Los códigos de historia personal pueden usarse conjuntamente con códigos de seguimiento

y los de historia familiar junto con los de cribaje para justificar la necesidad de una prueba

o procedimiento.

Las categorías y códigos de historia personal incluyen:

• V10 Historial personal de neoplasia maligna

Cuando una neoplasia maligna primaria ha sido previamente extirpada o erradicada no

quedando evidencia de la misma, y habiéndose completado el tratamiento dirigido

contra ella en su lugar de origen primario, debe emplearse un código V10 Historial

personal de neoplasia maligna, para indicar el antiguo lugar de origen de la neo-

plasia.

Cualquier mención de extensión, invasión o metástasis de otro sitio es codificada como

neoplasia maligna secundaria de dicho sitio. En estos casos el lugar secundario de la

neoplasia debe ser código principal frente al código V10 que será usado como código

secundario.

• V12 Historial personal de otras enfermedades específicas

- V12.0X Historial personal de enfermedad infecciosa y parasitaria. Contie-

ne una nota de exclusión para las infecciones clasificables como afecciones

de aparatos o sistemas concretos. Ejemplos: V12.42 Infecciones del sistema

nervioso central, V12.61 Neumonía (recurrente), V13.02 Infección (tracto)

urinaria(o).

El código V12.04 se utilizará en el caso de historia personal de infecciones por

estafilococo aureus meticilin resistente.

- V12.42 Historial personal de infecciones del sistema nervioso central. En este

código se clasifica la historia personal de encefalitis y meningitis.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

- V12.61 Historial personal de neumonía (recurrente). Se emplea para casos con

al menos 2 episodios en un año, o más de dos episodios en la vida del paciente,

con resolución clínica y limpieza radiológica entre episodios.

• V13 Historial personal de otras enfermedades

Estos códigos, al igual que el resto de los códigos de historia personal, indican que un

paciente tuvo una afección en el pasado y que está totalmente resuelta, pero que

puede tener influencia en un futuro cuidado de salud. La excepción la encontramos

en los códigos V13.4 Historial personal de artritis y V13.6 Historial personal de

malformaciones congénitas que se consideran condiciones de por vida (códigos V de estado).

• V14 Historial personal de alergia a agentes medicamentosos

Las alergias medicamentosas son permanentes, pero estos códigos se usan para indicar

que en el pasado tuvo una reacción alérgica o dio positivo en unas pruebas.

• V15 Otro historial personal que presenta riesgos para la salud, con la excepción del

código V15.7 Historial personal de contracepción que se incluye dentro del grupo

de los inespecíficos.

- V15.0 Alergia, salvo alergia a agentes medicamentosos, esta subcategoría

incluye la alergia a los contrastes radiográficos (V15.08).

- V15.5 Historial personal de lesión.

- V15.88 Historia de caídas, se usa en pacientes que se han caído en el pasado,

y puede que sean susceptibles de caerse en el futuro. Este código puede ser

usado en aquellos casos donde la historia de caída es registrada en la historia

clínica, y por tanto el interés clínico sobre riesgo de caer está presente.

• V87 Otras exposiciones e historia personal especificadas que presentan riesgos para

la salud, los más recientes son:

- V87.41 Historia personal de quimioterapia antineoplásica

- V87.42 Historia personal de tratamiento medicamentoso monoclonal

Los códigos de historia familiar se clasifican en las categorías V16 – V19:

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27Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

• V16 Historial familiar de neoplasias malignas.

• V17 Historial familiar de ciertas enfermedades incapacitantes crónicas como osteo-

porosis, enfermedades reumáticas, neurológicas, asma, isquemia cardíaca o cerebral,

enfermedad psiquiátrica, etc.

• V18 Historial familiar de ciertas enfermedades específicadas como diabetes y tras-

tornos endocrinos, anemia, pólipos colónicos, enfermedades renales, etc.

• V19 Historial familiar de otras enfermedades como ceguera, sordera, anomalías

congénitas, etc.

A continuación se recogen los códigos de historia personal y familiar, y su uso como diag-

nóstico principal o secundario.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V10.X Historia personal de neoplasia maligna X

V11.X Historia personal de trastorno mental X

V12.X Historia personal de otras enfermedades X

V13.0X Historia personal de trastornos del aparato urinario X

V13.1 Historia personal de enfermedad trofoblástica X

V13.2X Historia personal de otros trastornos genitales y obstétricos X

V13.3 Historia personal de enfermedades de piel y tejidosubcutáneo

X

V13.4 Historia personal de artritis X

V13.5 Historia personal de otros trastornos muculoesqueléticos X

V13.61 Historia personal de hipospadia X

V13.69 Historia personal de malformaciones congénitas X

V13.7 Historia personal de problemas perinatales X

V13.8 Historia personal de otras enfermedades especifi cadas X

V13.9 Historia personal de enfermedades no especifi cadas X

V14.X Historia personal de alergia a medicamentos X

V15.0X Historia personal de alergia distinta a medicamentos X

V15.1 Historia personal de cirugía de corazón y grandes vasos X

V15.2 Historia personal de cirugía de otros órganos mayores X

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CIE-9-MC

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V15.3 Historia personal irradiación X

V15.4X Historia personal de trauma psicológico X

V15.5 Historia personal de lesión X

V15.6 Historia personal de envenenamiento X

V15.7 Historia personal de anticoncepción X

V15.81 Historia personal de no adherencia a l tratamiento médico X

V15.82 Historia personal de uso de tabaco X

V15.84 Historia personal de exposición a asbesto X

V15.85 Historia personal de exposición a líquidos corporalespotencialmente peligrosos

X

V15.86 Historia personal de exposición a agujas X

V15.87 Historia personal de oxigenación de membranaextracorpórea [ECMO]

X

V15.88 Historia de caída X

V15.89 Otra historia personal especifi ca que presenta peligro para la salud

X

V16.X Historia familiar de neoplasia maligna X

V17.X Historia familiar de ciertas enfermedades crónicasincapacitantes

X

V18.X Historia familiar de otras afecciones especifi cadas X

V19.X Historia familiar de otras afecciones X

V87.X Otras exposiciones e historia personal especifi cada quepresentan riesgos para la salud

X

DP: Para uso como diagnóstico principal aunque puede ser secundario si el paciente tiene más de un contacto en el día.DP-DS: Pueden ser usados como diagnóstico principal o secundario.DS: Sólo de uso como diagnósticos secundarios.DNE: Son principalmente para usarse en servicios no agudos y deben limitarse a contactos en los que no se docu-mentan signos o síntomas en el motivo de la visita. Su uso puede ser tanto principal como secundario.

V. CRIBAJE

El cribaje es el examen para detectar una enfermedad o sus antecedentes en individuos

aparentemente sanos, de tal manera que pueda proporcionarse una prevención y tra-

tamiento precoz en aquellas personas en las que el examen resulte positivo para dicha

enfermedad.

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29Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Los cribajes están recomendados para muchos subgrupos de población, como por ejemplo,

la mamografía rutinaria en mujeres de más de 50 años, prueba de sangre oculta en heces

para mayores de 50 años y amniocentesis para descartar anomalías fetales en mujeres

embarazadas mayores de 35 años.

El código V indica que se trata de una admisión para cribaje, pero se requiere un código

de procedimiento para confirmar que el procedimiento de cribaje ha sido realizado.

No hay que confundir el cribaje con una prueba realizada para descartar o confirmar un

diagnóstico de sospecha porque el paciente presente algunos signos o síntomas, en cuyo

caso se trataría de un examen diagnóstico y no de un cribaje.

Un código de cribaje puede ser diagnóstico principal si la razón de la visita es específica-

mente la realización de la prueba de cribaje.

También puede ser código adicional si la prueba se hace durante una consulta con otros

fines. En este último caso, no es necesario un código de cribaje si el procedimiento a rea-

lizar forma ya parte del examen rutinario, tal como un frotis de Papanicolau durante una

exploración pélvica rutinaria.

El resultado negativo de cribaje no se considera patología descartada, ya que se realiza

en individuos aparentemente sanos por lo que, aunque el resultado de la prueba sea

negativo, es necesario asignar el código de cribaje correspondiente y no los de patología

descartada4.

Ejemplo:

Mujer de 55 años sin antecedentes de interés y sintomatología propia de la menopausia a la que se realiza mamografía rutinaria que no revela patología.

V76.12 Cribaje especial para neoplasias malignas. Mama. Otros cribajes con mamografía

V49.81 Estado postmenopáusico asintomático (natural) (relacionado con la edad)

87.37 Radiología diagnóstica. Otras mamografías

La aparición de patología en la prueba de cribaje se codificará como código adicional al

mismo. Si fuera descubierta cualquier otra afección durante el cribaje, el código para la

afección debe ser asignado como diagnóstico secundario.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Ejemplo:

Mujer de 55 años sin antecedentes de interés y sintomatología propia de la menopausia a la que se realiza mamografía rutinaria que revela microcalcificaciones.

V76.12 Cribaje especial para neoplasias malignas. Mama. Otros cribajes con mamografía

793.81 Hallazgos anormales y no especificados de exámenes radiológicos y de otro tipo de la estructura corporal. Mama. Microcalcificación mamográfica

V49.81 Estado postmenopáusico asintomático (natural) (relacionado con la edad)

87.37 Radiología diagnóstica. Otras mamografías

El cribaje realizado por causa de historia personal o familiar deberá llevar asociados como

secundarios los códigos de «historia» correspondientes.

Las categorías V73-V82 recogen fundamentalmente los códigos relativos a reconocimiento

de cribaje para enfermedades específicas.

Existe una subcategoría para el cribaje genético, V82.7 Cribaje genético que se utiliza

para identificar contactos para pruebas genéticas en pacientes asintomáticos que quieren

determinar si tienen alguna susceptibilidad genética a padecer una enfermedad o son por-

tadores genéticos de la misma. En esta subcategoría se incluyen los siguientes códigos:

• V82.71 Cribaje de portador de enfermedad genética

• V82.79 Otro cribaje genético

En estos casos se puede completar la información mediante códigos de las categorías

V83 Estado de portador genético, y V84 Susceptibilidad genética a la enfermedad que

aclaren el motivo del cribaje.

Además existe la categoría V28 Contacto para cribaje prenatal de la madre que debe ser

usada sólo en la historia de la mujer embarazada.

A continuación se recogen los códigos de cribaje y su uso como diagnóstico principal o

secundario.

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31Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V28.X Contacto para cribaje prenatal de la madre X

V73.X Examen de cribaje especial para enfermedades por virus y Chlamydias

X

V74.X Examen de cribaje especial para enfermedades por bacterias y espiroquetas

X

V75.X Examen de cribaje especial para otras enfermedadesinfecciosas

X

V76.X Examen de cribaje especial para neoplasias malignas X

V77.X Examen de cribaje especial para enfermedades endocrinas, nutricionales, metabólicas e inmunitarias

X

V78.X Examen de cribaje especial para trastornos de sangre yórganos hematopoyéticos

X

V79.X Examen de cribaje especial para trastornos mentales ydefi ciencias del desarrollo

X

V80.X Examen de cribaje especial para enfermedades neurológicas, ojos y oído

X

V81.X Examen de cribaje especial para enfermedadescardiovasculares, respiratorias y genitourinarias

X

V82.X Examen de cribaje especial para otras afecciones X

DP: Para uso como diagnóstico principal aunque puede ser secundario si el paciente tiene más de un contacto en el día.DP-DS: Pueden ser usados como diagnóstico principal o secundario.DS: Sólo de uso como diagnósticos secundarios.DNE: Son principalmente para usarse en servicios no agudos y deben limitarse a contactos en los que no se docu-mentan signos o síntomas en el motivo de la visita. Su uso puede ser tanto principal como secundario.

VI. OBSERVACIÓN

Hay tres categorías de códigos V para observación V29, V71 y V89. Se emplean en cir-

cunstancias muy definidas: cuando una persona ha sido atendida para la observación

(investigación) de una afección sospechada y que no presenta ni signos ni síntomas y que

tras el estudio se descarta, descartándose también cualquier otra posible afección alter-

nativa a la misma y que, por lo tanto, se considera que no precisa evaluación posterior ni

tratamiento.

Estos códigos no se utilizan si están presentes lesiones, enfermedades, signos o síntomas

relacionados con la afección sospechada, en cuyo caso se codificará el diagnóstico o sín-

toma.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

El uso de un código de observación implica que:

• sólo puede emplearse como diagnóstico principal,

• todas las patologías o desórdenes sospechados se han descartado mediante el examen

u observación en el episodio,

• no existen síntomas o signos relacionados con ellas al alta y

• no se requiere posterior estudio ni tratamiento.

Se pueden añadir códigos adicionales al código de observación, pero sólo si no están re-

lacionados con la afección sospechada que ha sido motivo de la investigación. Esto puede

suceder en2:

• condiciones crónicas no relacionadas ni reagudizadas, pero que requieren cuidados o

evaluación,

• cuando existen lesiones menores relacionadas que por sí mismas no son causa de hos-

pitalización y que acompañan a la condición sospechada motivo de la observación o

• condiciones que ocurren durante la hospitalización que no estaban presentes al ingreso.

Las categorías de códigos V de observación son:

• V29 Observación y evaluación de recién nacidos y niños por sospecha de enferme-

dades no encontradas

Un código de la categoría V29 sirve para identificar aquellos casos donde es evaluada

la salud del neonato (primeros 28 días de vida) por sospecha de una enfermedad o

afección no necesariamente concretada pero que se descarta tras el estudio.

No se usa cuando el paciente tenga identificados signos o síntomas de los problemas

sospechados; en tales casos, se codificará el signo o el síntoma presente o el diag-

nostico de sospecha si se especifica. Este código sólo es aplicable en recién nacidos

o niños sanos en los cuales no está presente ninguna afección tras el estudio.

Ejemplo:

Ingreso de recién nacido por ARI (alto riesgo infeccioso) tras parto con ruptura pre-matura de membranas mayor de 24 horas. Tras 48 horas de evolución normal y sin alteraciones se procede a su alta.

V29.0 Observación por sospecha de enfermedades infecciosas

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33Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

• V71 Observación y evaluación por sospecha de enfermedades, no encontradas

Esta categoría se utiliza cuando se sospecha un estado anormal en personas sin diag-

nóstico concreto ni signos ni síntomas en las que se cree justificado un estudio el cual

resulta negativo.

Ejemplo:

Ingreso de paciente por sospecha de neoplasia de mama, sin sintomatología asocia-da. Tras observación y exploraciones complementarias se descarta patología.

V71.1 Observación y evaluación por sospecha de enfermedades, no encontradas. Observación por presunta neoplasia maligna

También se emplean para casos de observación legal o administrativa en los que no se

evidencian trastornos o lesiones tras el examen.

Ejemplo:

Mujer que contacta para evaluación judicial por presuntos malos tratos que se descartan.

V71.81 Observación y evaluación para otras presuntas enfermedades especificadas. Malos tratos y abandono

La categoría V71 se emplea cuando el diagnóstico final incluye expresiones del tipo de

«se descarta...» o bien «ingreso para observación por sospecha no confirmada de...»

referido a una patología concreta9.

En el caso de un paciente que ingresa por sospecha de una enfermedad que se descar-

ta, pero durante el ingreso presenta alguna complicación o patología concomitante,

el diagnóstico principal seguirá siendo el V71.X y las complicaciones o enfermedades

concomitantes serán codificadas como diagnósticos secundarios10.

Ejemplos:

- Paciente con diabetes tipo I que ingresa por sospecha de apendicitis que se des-carta.

V71.89 Observación y evaluación por sospecha de enfermedades, no encontradas. Otras presuntas enfermedades especificadas

250.01 Diabetes mellitus tipo I. No indicada como incontrolada

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

- Paciente con diabetes tipo I y dolor abdominal periumbilical.

789.05 Dolor abdominal. Periumbilical

250.01 Diabetes mellitus tipo I. No indicada como incontrolada

Si no se documenta el diagnóstico sospechado, se codificará sólo el dolor abdominal.

- Paciente con diabetes tipo I que ingresa para observación por sospecha de una apendicitis que se descarta. Durante el ingreso sufre una descompensación ce-toacidótica.

V71.89 Observación y evaluación por sospecha de enfermedades, no encontradas. Otras presuntas enfermedades especificadas

250.11 Diabetes con cetoacidosis. No indicada como incontrolada

No se debe asignar un código V71 de observación, cuando se ingresa al paciente en el

área de hospitalización tras ser intervenido de un proceso de cirugía ambulatoria,

incluso cuando el informe médico sugiere que la admisión es para observación. En

este caso, el diagnóstico principal será la condición o problema que origina el ingreso

postoperatorio: hemorragia, náuseas, etc.

• V89 Sospecha de otras enfermedades no encontradas

Los códigos de la subcategoría V89.0 Sospecha de enfermedades maternas y fetales

no encontradas. Su uso se limita a la historia de la madre y sólo en casos de con-

tacto para una afección materna sospechada que es descartada durante ese mismo

episodio. Ejemplo: una afección materna o fetal puede ser sospechada debida a un

resultado anormal de una prueba.

Sin embargo, estos códigos no deben aplicarse cuando la afección se confirma. En

estos casos, se codificará dicha afección.

Además estos códigos no deben emplearse si una enfermedad o cualquier signo o

síntoma relacionado con una afección sospechada está presente, codificándose en

estos casos el diagnóstico o síntoma6.

Ejemplo:

Gestante de 38 semanas que ingresa por sospecha de bolsa rota y se descarta tras exploración.

V89.01 Sospecha de problema con la cavidad amniótica y la membrana no encontrado.

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35Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Para contactos de afecciones fetales sospechadas que no son concluyentes tras pruebas

y evaluación, se asignará el código adecuado de las categorías 655, 656, 657 ó 658

(diagnósticos de sospecha).

Los códigos de la subcategoría V89.0 no deben usarse para contactos de cribaje pre-

natal en la madre.

VII. CUIDADOS POSTERIORES

Los códigos de cuidados posteriores contemplan situaciones en las que el tratamiento

previsto de una enfermedad o lesión se ha completado, pero el paciente necesita cuidados

continuados durante la fase de curación, la recuperación o para las consecuencias a largo

plazo de la enfermedad.

Un código de cuidado posterior no debe emplearse si el tratamiento está dirigido a una

enfermedad o lesión actual o aguda; en este caso debe usarse el código de diagnóstico.

Las excepciones a esta regla son los siguientes códigos, que siempre serán diagnóstico

principal:

• V58.0 Radioterapia.

• La subcategoría V58.1 Admisión para quimioterapia e inmunoterapia antineoplásica.

• La categoría V56 Admisión para diálisis y cuidados de catéter de diálisis.

Los códigos de cuidados posteriores se asignarán como diagnóstico principal cuando

justifican la causa de contacto del episodio. Un código de cuidado posterior puede ser

diagnóstico secundario en algunos tipos de cuidados posteriores que se proporcionan

adicionalmente a la causa del ingreso y que no están recogidos con códigos de diagnós-

tico. Un ejemplo de esto podría ser el cierre de una colostomía durante un episodio para

tratamiento de otra afección.

Otras categorías de códigos V de cuidados posteriores incluyen la adecuación, ajuste y

cuidado de aperturas artificiales.

Ciertas categorías de códigos V de cuidados posteriores necesitan un diagnóstico secun-

dario para describir la afección resuelta o la secuela, mientras que para otros, la afección

es inherente al propio código.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Los códigos V de estado se añadirán a los códigos de cuidados posteriores para indicar la

naturaleza de dicho cuidado. Algunos ejemplos serían:

CÓDIGO DE CUIDADOS POSTERIORES CÓDIGO DE ESTADO RELACIÓN

V58.73 Cuidado posterior tras cirugía del aparato circulatorio, NEOM

V45.81 Estado de derivación aortocoronaria

Indicar la cirugía por la cual se ha realizado el cuidado posterior

V58.44 Cuidado posterior de órgano trasplantado

V42.XX Órgano o tejidosustituido por transplante

Identifi car dicho órgano

Sin embargo, el código de estado no debe ser usado cuando el código de cuidado posterior

ya indica el tipo de estado. Ejemplo: V55.0 Cuidados de aperturas artificiales. Traqueos-

tomía, no se debe añadir el V44.0 Estado de apertura artificial. Traqueostomía.

Las categorías y códigos V de cuidados posteriores son:

• V51 Asistencia posterior que implica el uso de cirugía plástica

En esta categoría se incluyen los siguientes códigos:

- V51.0 Contacto para reconstrucción de mama después de mastectomía

El código V51.0 debe ser informado únicamente como diagnóstico principal

para los episodios de reconstrucción mamaria tras ser sometida a mastectomía

durante un episodio previo.

Si la cirugía es realizada por etapas (realizada en múltiples contactos o ingresos)

el código V51.0 debe asignarse como diagnóstico principal en cada fase. Se

deberán añadir los códigos adecuados de cáncer de mama, si es aplicable, o el

código de historia personal de cáncer de mama (dependiendo de si la paciente

está aún recibiendo tratamiento para el cáncer de mama) como diagnósticos

secundarios. Se asignará además el código V45.71 Otros estados posteriores a

un procedimiento. Ausencia de mama y pezón, adquiridas como diagnóstico

secundario.

No debe asignarse el código V51.0 cuando la paciente es ingresada para revisión

de una cirugía reconstructiva previa, como la corrección de deformidad o des-

proporción de mama reconstruida o una complicación quirúrgica. En este caso,

se codificará la afección que necesita de revisión quirúrgica.

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37Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Ejemplo:

Admisión para implante mamario bilateral tras mastectomía por neo de mama. En la mama extirpada se retira el expansor de tejidos y se pone implante mamario. En la mama sana se pone implante mamario para conseguir simetría estética.

V51.0 Contacto para reconstrucción de mama después de mastectomía

V10.3 Historial personal de neoplasia maligna. Mama

85.96 Operaciones sobre la mama. Extracción de expansores de tejido mamario

85.54 Operaciones sobre la mama. Mamoplastia de aumento. Implante mamario bilateral

- V51.8 Otra asistencia posterior que implica el uso de cirugía plástica2.

• V52 Colocación y ajuste de dispositivo protésico e implante

- V52.4 Prótesis e implante de mama

• V53 Colocación y ajuste de otro dispositivo

- V53.3X Dispositivo cardiaco

• V54 Otros cuidados posteriores ortopédicos

- V54.1X Cuidados posteriores para la consolidación de fractura traumática

- V54.2 X Cuidados posteriores para la consolidación de fractura patológica

En ambas subcategorías el quinto dígito permite identificar el lugar de la fractu-

ra. Se usan en posteriores admisiones para los cuidados ortopédicos cuando la

fractura ya ha sido tratada definitivamente. Incluyen el cambio o eliminación de

yeso, eliminación de fijadores externos o internos, cambios en la medicación y

seguimiento, y cualquier otro cuidado posterior.

- V54.81 Cuidados posteriores tras artroplastia

A este código se le debe añadir un código adicional de la subcategoría V43.6

Órgano o tejido sustituido por otro medio. Articulación para identificar el sitio

de la articulación sustituida.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

• V55 Cuidados de aperturas artificiales

Incluye la limpieza, cierre, revisión de la apertura, así como la eliminación y sustitución

de catéteres, drenajes, sondas, etc.

No deben emplearse códigos de esta categoría si el motivo del contacto es el cierre

programado (secundario) de una herida postoperatoria, para ello se emplea el V58.41

Admisión para cierre programado de heridas postoperatorias.

• V56 Admisión para diálisis y cuidados de catéter de diálisis

• V57 Cuidados que implican el empleo de procedimientos de rehabilitación

Esta categoría se asignará como diagnóstico principal cuando la admisión se programa

con la intención de proporcionar rehabilitación para la condición residual de una en-

fermedad. Se añadirá un código adicional para identificar la condición residual, pero

no se debe codificar la enfermedad o lesión original que generó la discapacidad si ya

no se encuentra presente.

• V58 Admisión para otros cuidados posteriores y cuidados posteriores no especifi-

cados

- V58.0 Radioterapia Se excluye la inserción o implante de elementos radiactivos

(Yodo 131) que no se considera sesión de radioterapia, y que se clasificará con

el código de la neoplasia como principal y como procedimiento el 92.28 Inyec-

ción o instilación de radioisótopos4.

- V58.1 Admisión para quimioterapia e inmunoterapia antineoplásica. Esta

subcategoría se divide:

· V58.11 Admisión para quimioterapia antineoplásica. Incluye la quimio-

embolización4.

· V58.12 Admisión para inmunoterapia antineoplásica.

Estos códigos serán siempre diagnóstico principal cuando el paciente ingresa exclu-

sivamente para recibir estos tratamientos, debiéndose añadir además el código del

diagnóstico.

Si el paciente ingresa para recibir varios tratamientos a la vez durante el mismo epi-

sodio, los códigos V58.0, V58.11, V58.12 pueden ser usados juntos y cualquiera de

ellos puede ser diagnóstico principal.

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39Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Cuando un paciente ingresa por radioterapia, inmunoterapia o quimioterapia y desarro-

lla una complicación tal como náusea o vómito incontrolable o deshidratación, incluso

aunque por este motivo no le sea administrada, el diagnóstico principal será el V58.0

ó V58.11 ó V58.12, seguido de los correspondientes códigos de complicación4. En

este último caso se añadirá un código de la categoría V64 Personas que entran en

contacto con servicios sanitarios para procedimientos específicos, que no llegan

a realizarse que determine la causa de la no realización del procedimiento.

El ingreso para colocación o inserción de vía de acceso o reservorio para quimioterapia,

si no va seguido de la administración de la misma no debe codificarse con V58.11,

y el diagnóstico principal será el correspondiente a la neoplasia acompañado por los

códigos de los procedimientos realizados.

Cuando el motivo de la admisión es determinar la extensión de la neoplasia maligna,

o se emplea un procedimiento tal como paracentesis o toracocentesis en el episodio,

la neoplasia maligna se designará como código principal incluso si se ha administrado

quimioterapia o radioterapia.

• V58.3 Cuidado de vendajes y suturas. Se incluyen los códigos:

- V58.30 Admisión para cambio o retirada de vendaje de herida no quirúrgica

- V58.31 Admisión para cambio o retirada de vendaje de herida quirúrgica

- V58.32 Admisión para retirada de puntos de sutura

Los vendajes quirúrgicos incluyen aquellos vendajes que se aplican en heridas que son

resultado de un procedimiento quirúrgico incluyéndose la incisión, escisión y drenaje,

así como el desbridamiento de la herida. El resto de vendajes se consideran no qui-

rúrgicos.

El código por defecto para el cuidado de vendajes es el V58.30. Estos códigos son

válidos como principal o secundario.

• V58.41 Admisión para cierre programado de heridas postoperatorias

• V58.42 Cuidados postquirúrgicos por neoplasia

Se codificará además la neoplasia actual o un código de la categoría V10 Historial

personal de neoplasia maligna, según el caso. Además se debe identificar comple-

tamente la razón de la admisión por lo que se añadirá el código correspondiente

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

de cuidados posteriores de herida postoperatoria (V58.41), cuidados de vendaje

(V58.3x), cuidados de aperturas artificiales (V55.X) u otro.

• V58.43 Cuidados postquirúrgicos por lesión y traumatismo

Las subcategorías V54.1 Cuidados posteriores para la consolidación de fractura trau-

mática y V54.2 Cuidados posteriores para la consolidación de fractura patológica

no pueden ser usadas con este código, salvo que los cuidados sean para fracturas de

distinta localización.

Se debe identificar completamente la razón de la admisión por lo que a este código se

añadirá el código correspondiente de cuidados posteriores de herida postoperatoria

(V58.41), cuidados de vendaje (V58.3x) u otro.

• V58.44 Cuidados posteriores tras trasplante de órgano

• V58.49 Otros cuidados postquirúrgicos especificados

• V58.7 Cuidados postquirúrgicos para otros aparatos o sistemas especificados, no

clasificables bajo otro concepto

Se añadirá el código correspondiente de cuidados posteriores de herida postoperato-

ria (V58.41), cuidados de vendaje (V58.3x) u otro para identificar completamente la

razón de la admisión.

• V58.8 Otros cuidados posteriores especificados

La subcategoría V58.8 se destina a episodios de ingreso para colocación o retirada

de catéter tras completar tratamiento en condiciones que ya no están presentes. Se

añadirá un código de historia personal para identificar la condición tratada.

- V58.81 Colocación y ajuste de catéter vascular

- V58.82 Colocación y ajuste de catéter no vascular NEOM

- V58.83 Admisión para análisis farmacológico de la sangre. Se debe usar código

adicional para cualquier asociación de largo tiempo de uso de medicamentos,

subcategoría V58.6 Uso prolongado de medicación (actual).

• V58.89 Otros cuidados posteriores especificados

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41Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

A continuación se recogen los códigos de cuidados posteriores y su uso como diagnóstico

principal o secundario.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V51 Cuidados posteriores que requieren uso de cirugía plástica X

V51.0 Contacto para reconstrucción de mama después de mastectomía X X

V51.8 Otra asistencia posterior que implica el uso de cirugía plástica X

V52.X Colocación y ajuste de dispositivo e implante protésico X

V53.X Colocación y ajuste de otro dispositivo X

V54.X Otro cuidado ortopédico posterior X

V55.X Atención a aperturas artifi ciales X

V56.0 Diálisis extracorpórea X

V56.1 Contacto para colocación y ajuste de catéter de diálisisextracorpórea

X

V56.2 Contacto para colocación y ajuste de catéter de diálisisperitoneal

X

V56.3X Contacto para prueba de adecuación a diálisis X

V56.8 Contacto para otra diálisis y cuidado del catéter de diálisis X

V57.X Cuidado que implica el uso de procedimientos de rehabilitación X

V58.0 Radioterapia X

V58.11 Contacto para quimioterapia antineoplásica X

V58.12 Contacto para inmunoterapia antineoplásica X

V58.2 Transfusión de sangre sin diagnóstico informado X

V58.3 Atención a vendajes y suturas X

V58.4X Otro cuidado posterior tras cirugía X

V58.5 Contacto para ortodoncia X

V58.6X Uso de medicación de larga duración (actual) X

V58.7X Cuidado posterior tras cirugía de sistemas especifi cados,no clasifi cados en otra parte

X

V58.8X Otros procedimientos especifi cados y cuidados posteriores X

V58.9 Cuidados posteriores no especifi cados X

DP: Para uso como diagnóstico principal aunque puede ser secundario si el paciente tiene más de un contacto en el día.DP-DS: Pueden ser usados como diagnóstico principal o secundario.DS: Sólo de uso como diagnósticos secundarios.DNE: Son principalmente para usarse en servicios no agudos y deben limitarse a contactos en los que no se docu-mentan signos o síntomas en el motivo de la visita. Su uso puede ser tanto principal como secundario.

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Servicio Andaluz de Salud

VIII. SEGUIMIENTO

Los códigos de seguimiento son para justificar la vigilancia continuada (revisiones) tras com-

pletar el tratamiento inicial de la enfermedad, afección o lesión. Implican que la afección

ha sido completamente tratada y no existe actualmente. No deberían ser confundidas con

códigos de cuidados posteriores (que conllevan tratamientos actuales para la curación de

una afección o su secuela) ni con los de observación (que significan que ya no se precisará

evaluación posterior ni tratamiento).

Las categorías de códigos V de seguimiento son:

• V24 Cuidados y examen postparto

• V67 Examen de seguimiento

En esta categoría se clasifican determinadas circunstancias como:

- V67.0X Después de intervención quirúrgica

- V67.1 Después de radioterapia y V67.2 Después de quimioterapia

Estos códigos pueden ser utilizados para el seguimiento postratamiento de un

cáncer que no presenta evidencia de metástasis o recurrencia. Deberá añadirse

el código de historia de neoplasia correspondiente.

- V67.5X Después de otro tratamiento

Se emplea si el motivo del seguimiento es un tratamiento de medicación de alto

riesgo (V67.51 Después de tratamiento con medicación de alto riesgo, no

clasificado bajo otro concepto) u otro tratamiento especificado (V67.59 Otro).

Requieren que el tratamiento en cuestión haya finalizado4.

Los códigos de seguimiento deben ser utilizados junto con códigos de historia para pro-

porcionar una visión completa de la afección curada y su tratamiento. El código de segui-

miento sería diagnóstico principal, seguido del código de historia.

Si un paciente es admitido para seguimiento tras una condición tratada previamente, y

tras el estudio no muestra evidencia de complicación, recurrencia, reagudización o efecto

residual, no es correcto asignar un código de la categoría V71 Observación y evaluación

por sospecha de enfermedades no encontradas, sino que se recogerá en la categoría V67

Examen de seguimiento.

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43Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Si se encontrara una recaída de una afección en una visita de seguimiento, entonces el

código de la afección será el diagnóstico principal no debiéndose asignar el código de

seguimiento4.

Ejemplos:

- Paciente asintomático sometido a hemicolectomía por neo de colon descendente con colonoscopias regulares de seguimiento para valorar si hay posible recurrencia y el estado de la anastomosis. No hay evidencia de recidiva y la anastomosis es normal.

V67.09 Examen de seguimiento. Después de otra intervención quirúrgica

V10.05 Historial personal de neoplasia maligna. Intestino grueso

- En el caso anterior, en la colonoscopia aparece un pólipo benigno distal a la anastomosis que se extirpa.

211.3 Neoplasia benigna de otras partes del aparato digestivo. Colon

V10.05 Historial personal de neoplasia maligna. Intestino grueso

- En el caso anterior, en la colonoscopia aparece una recidiva.

153.2 Neoplasia maligna de colon descendente

IX. DONANTE

La categoría V59 contiene los códigos relativos a donantes. Se aplican en individuos vivos

donantes de sangre y otros tejidos corporales. No se usan en donaciones procedentes de

cadáveres. Estos códigos son sólo para individuos que donan a otros, no para autodona-

ciones.

Se ha añadido la subcategoría V59.7 Donantes. Óvulo (ovocito) (huevo) cuyo 5º dígito

indica la edad de la donante y si la receptora es conocida o determinada, o es anónima.

Todos los códigos de donante pueden ser tanto diagnóstico principal como secundario.

X. ASESORAMIENTO

Los códigos V de asesoramiento se aplican si un paciente o miembro de su familia recibe

consejos de asesoramiento en el período posterior a una enfermedad o lesión, o cuando se

requiere un soporte en el caso de problemas familiares o sociales. No es necesario asignarlo

si el asesoramiento se considera implícito y es parte integral del tratamiento estándar.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Los códigos V de asesoramiento son:

• V25.0 Asistencia anticonceptiva. Asesoramiento y consejos generales

• V26.3 Asistencia procreativa. Consejo genético y pruebas

Su uso está limitado a mujeres a las que se han realizado pruebas y asesoramiento

antes o durante el embarazo, o para hombres a los que se han realizado pruebas

o asesoramiento antes o durante el embarazo de su pareja. Estos códigos pueden

ponerse como diagnóstico principal o secundario.

- V26.31 Prueba de detección de portador de enfermedad genética realizada

a mujer

- V26.32 Otras pruebas genéticas en la mujer

- V26.33 Consejo genético

- V26.34 Prueba de detección de portador de enfermedad genética realizada

a hombre

- V26.35 Admisión para prueba de pareja masculina de abortadora habitual

- V26.39 Otra prueba genética realizada a hombre

• V26.4 Asistencia procreativa. Asesoramiento y consejos generales

• V61 Otras circunstancias familiares

Entre otras circunstancias se engloba en esta categoría:

- V61.0X Ruptura familiar

- V61.1X Asesoramiento en problemas matrimoniales y de pareja

- V61. 2X Problemas entre padres e hijos

En estas dos últimas subcategorías se incluiría el asesoramiento a víctimas de

malos tratos de la pareja o malos tratos infantiles. Sin embargo, las lesiones

actuales debidas a los malos tratos se identificarán en la subcategoría 995.5X.

• V65.1 Persona que pide asesoramiento de parte de otra persona

Se divide en dos códigos:

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45Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

- V65.11 Visita pediátrica preparto de una madre embarazada

- V65.19 Otra persona que pide asesoramiento de parte de otra persona

• V65.3 Control y consejo dietético

• V65.4 Otros consejos, no clasificados bajo otro concepto

A continuación se recogen los códigos de asesoramiento y su uso como diagnóstico prin-

cipal o secundario.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V25.X Contacto para tratamiento anticonceptivo X

V26.3X Asistencia procreativa, consejo genético y comprobación X

V26.4 Asistencia procreativa, asesoramiento y consejo X

V61.X Otras circunstancias familiares X

V62.X Otras circunstancias psicosociales X

V63.X No disposición de instalaciones médicas X

V64.X Personas que contactan con servicios de salud paraprocedimientos específi cos no realizados

X

V65.X Otras personas que solicitan consulta sin malestar oenfermedad

X

DP: Para uso como diagnóstico principal aunque puede ser secundario si el paciente tiene más de un contacto en el día.DP-DS: Pueden ser usados como diagnóstico principal o secundario.DS: Sólo de uso como diagnósticos secundarios.DNE: Son principalmente para usarse en servicios no agudos y deben limitarse a contactos en los que no se docu-mentan signos o síntomas en el motivo de la visita. Su uso puede ser tanto principal como secundario.

XI. PROBLEMAS

Los códigos de las categorías V60 – V63 indican ciertos problemas como la falta de aloja-

miento, paro, problemas económicos o inadaptación social, etc., que pueden afectar al cui-

dado del paciente e impedir el cumplimiento satisfactorio del tratamiento recomendado.

Las categorías V60 Circunstancias relacionadas con el alojamiento y circunstancias do-

mésticas y económicas y V62 Otras circunstancias psicosociales (paro, circunstancias

legales, etc.) sólo pueden ser utilizadas como diagnósticos adicionales, tanto en contactos

ambulatorios como hospitalización.

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Servicio Andaluz de Salud

XII. EXÁMENES RUTINARIOS Y ADMINISTRATIVOS

Los códigos V se emplean también para describir los contactos para exámenes rutinarios,

como exámenes generales (chequeos), o exploraciones por motivos administrativos, tal

como examen físico previo al contrato laboral.

Estos códigos serán sólo diagnóstico principal y no deben ser usados si el examen es para

diagnóstico de una afección sospechada o a efectos de establecer tratamiento. En tales

casos se asignará el código de diagnóstico.

Si durante un examen rutinario se descubriera una enfermedad o afección, ésta debe ser

codificada como diagnóstico secundario. Las afecciones preexistentes y crónicas, y los códi-

gos de historia deben ser también incluidos como diagnósticos adicionales mientras la ex-

ploración se haga por motivo administrativo y no enfocada hacia una afección concreta.

Los códigos V de examen preoperatorio se aplican sólo en aquellas situaciones en las que

el paciente está siendo evaluado para la realización de la cirugía y no se le está dando

tratamiento.

Las categorías y códigos V para examen rutinario y administrativo son:

• V20.2 Revisión sanitaria rutinaria de bebé o niño

Cualquier inyección administrada debe tener el correspondiente código de procedi-

miento.

• V70 Reconocimiento médico general

• V72 Investigaciones y reconocimientos especiales

La categoría V72 se utiliza como diagnóstico principal con un código adicional de las

categorías de cribaje V73 – V82 para especificar el tipo de cribaje efectuado ya que

en este caso no se considera una prueba rutinaria.

- V72.11 Admisión para reconocimiento de audición tras fracaso de screening

auditivo

Este código puede usarse tanto como principal (ambulatorio), como secundario.

Su uso está limitado a encuentros en los que está documentado específicamente

que se hace para pruebas de audición tras un cribaje donde no se superan las

pruebas de audición de rutina.

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47Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

- V72.4X Reconocimiento o prueba de embarazo. El quinto dígito será:

0: No confirmada

1: resultado negativo

2: resultado positivo

Si durante un examen ginecológico rutinario se realiza la prueba del embarazo se

codificarán ambas condiciones V72.31 Reconocimiento ginecológico rutinario

y V72.42 Reconocimiento o prueba de embarazo, resultado positivo.

Puede usarse también como diagnóstico principal si la causa del contacto es

específicamente la prueba de embarazo. Esta instrucción de secuenciación es

también aplicable para los códigos V72.40 y V72.41.

- Los códigos V72.5 Reconocimiento radiológico, no clasificado bajo otros con-

ceptos y V72.6 Prueba de laboratorio pueden usarse como rutinarios si la

causa del ingreso es para una prueba de laboratorio o radiología rutinaria en

ausencia de signos, síntomas o diagnósticos asociados.

- Los códigos de las subclasificaciones V72.81 – V72-83 (reconocimientos y prue-

bas preoperatorias) se pueden utilizar en pacientes ingresados, si la causa de la

admisión corresponde exclusivamente a la realización de los estudios preope-

ratorios previstos y asignando códigos adicionales para la condición quirúrgica

planificada y para las condiciones encontradas en la evaluación.

- V72.86 Admisión para determinación del grupo sanguíneo

Este código puede asignarse como diagnóstico principal, si la causa del contacto

es estrictamente el tipaje de sangre, o como diagnóstico secundario para cual-

quier contacto cuando además se realiza tipaje de sangre.

A continuación se recogen los códigos de examen rutinario y administrativo y su uso como

diagnóstico principal o secundario.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V20.2 Revisión sanitaria rutinaria de bebé o niño X

V70.0 Examen médico general rutinario en un servicio de salud X

V70.1 Examen psiquiátrico general pedido por la autoridad X

V70.2 Otro examen psiquiátrico general y no especifi cado X

V70.3 Otros exámenes médicos por motivos administrativos X

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Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V70.4 Examen por motivos médico legales X

V70.5 Examen de salud de subpoblaciones defi nidas X

V70.6 Examen médico en estudio poblacional X

V70.7 Examen de participante en ensayo clínico X

V70.8 Otros exámenes médicos generales especifi cados X

V70.9 Examen médico general no especifi cado X

V72.0 Examen de ojos y vista X

V72.1X Examen de oídos y audición X

V72.2 Examen dental X

V72.3X Examen ginecológico X

V72.4X Examen o prueba de embarazo X

V72.5 Examen radiológico NCOC X

V72.6 Examen de laboratorio X

V72.7 Prueba diagnóstica de piel y sensibilización alérgica X

V72.81 Examen cardiovascular preoperatorio X

V72.82 Examen respiratorio preoperatorio X

V72.83 Otro examen preoperatorio especifi cado X

V72.84 Examen preoperatorio no especifi cado X

V72.85 Otro examen especifi cado X

V72.86 Contacto para tipaje de grupo sanguíneo X

V72.9 Examen no especifi cado X

DP: Para uso como diagnóstico principal aunque puede ser secundario si el paciente tiene más de un contacto en el día.DP-DS: Pueden ser usados como diagnóstico principal o secundario.DS: Sólo de uso como diagnósticos secundarios.DNE: Son principalmente para usarse en servicios no agudos y deben limitarse a contactos en los que no se docu-mentan signos o síntomas en el motivo de la visita. Su uso puede ser tanto principal como secundario.

XIII. CÓDIGOS V MISCELÁNEOS

Los códigos V misceláneos incluyen otros contactos para cuidados de salud no incluidos

dentro de los grupos anteriores. Algunos de estos códigos identifican la causa del contac-

to, otros son para usarse como código adicional ya que proporcionan información útil en

circunstancias en las que puede afectar el cuidado o tratamiento de un paciente.

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49Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Las categorías y códigos V misceláneos son:

• V07 Necesidad de aislamiento y otras medidas profilácticas

El código V07.5X Uso profiláctico de fármacos que afectan a los receptores y niveles

de estrógenos es un código de estado ya comentado en ese apartado.

• V50 Cirugía electiva para propósitos que no sean los de remediar estados de salud

- V50.4 Extirpación profiláctica de órganos, mama, ovario y otros órganos de-

bido a susceptibilidad genética al cáncer o historia familiar de cáncer. Siempre

será diagnóstico principal y se añadirá el código adecuado de susceptibilidad

genética o el código de historia familiar correspondiente.

Si la extirpación de órgano se efectúa en un paciente con neoplasia como parte

del tratamiento de la misma (ejemplo: castración en cáncer de próstata), no se

asignará el código V50.4 ya que no se trata de profilaxis.

• V58.5 Ortodoncia

• V60 Circunstancias relacionadas con el alojamiento y circunstancias domésticas y

económicas

• V62 Otras circunstancias psicosociales

El código V62.84 Ideas de suicidio identifica a pacientes que no estén en riesgo de

suicidio y que no lo han intentado, aunque sí han indicado que pensaron en el mis-

mo. Puede asociarse a otro código de salud mental si se precisa.

• V63 No disponibilidad de otras instalaciones sanitarias para cuidados

• V64 Personas que entran en contacto con servicios sanitarios para procedimientos

específicos, que no llegan a realizarse

Esta categoría contempla situaciones en las que determinados procedimientos no

llegan a efectuarse y sus causas. Siempre son códigos secundarios.

- Subcategoría V64.0 Vacunación no realizada.

- V64.1 Procedimiento quirúrgico o de otro tipo no realizado por contraindicación

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

- V64.2 Procedimiento quirúrgico o de otro tipo no realizado por decisión del

paciente

- V64.3 Procedimiento quirúrgico o de otro tipo no realizado por otros motivos

- Subcategoría V64.4 Tratamiento quirúrgico cerrado convertido en procedi-

miento abierto. Se emplean como códigos de diagnóstico secundario para

recoger aquellas circunstancias en las que un procedimiento laparoscópico,

toracoscópico o artroscópico, programados como tales, han sido reconvertidos

en una técnica abierta. Dependiendo del motivo que obliga a cambiar la técnica

se añadirán los códigos correspondientes.

Ejemplo:

Paciente que ingresa por apendicitis aguda, que se interviene por apendicec-tomía laparoscópica, la cual se convierte en abierta por posición apendicular de difícil alcance.

540.9 Apendicitis aguda sin mención de peritonitis

V64.41 Procedimiento quirúrgico laparoscópico convertido en procedimiento abierto

47.09 Otra apendicectomía

• V66 Convalecencia y cuidados paliativos

Los cuidados paliativos (V66.7 Admisión para tratamiento paliativo) se plantean como

una alternativa a tratamientos agresivos para pacientes que se encuentran en la fase

terminal de una enfermedad. En ellos se realiza el control del dolor y otros síntomas

de la enfermedad incurable. El empleo del código V66.7 implica que:

- No se puede emplear como diagnóstico principal, el código de la enfermedad

subyacente deberá ser codificado en primer lugar.

- Se utiliza tanto en el caso de ingreso para cuidados paliativos como si el paciente

ha estado sometido a tratamientos agresivos y llegado a un punto de deterioro

se decide su paso a tratamiento paliativo durante el mismo episodio de cuidados.

• V68 Contactos con fines administrativos

• V69 Problemas relativos al estilo de vida

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51Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

• V85 Índice de Masa Corporal [IMC]

Estos códigos deben añadirse a los de la subcategoría 278.0 Sobrepeso y obesidad y

la 783.2 Pérdida anormal de peso y bajo peso cuando estas afecciones están docu-

mentadas en la historia clínica. Pueden usarse también con el código V65.3 Control

y consejo dietéticos.

ÍNDICE DE MASA CORPORAL EN ADULTO ESTADO PESO

menor de 19 Bajo peso

entre 19 y 24 Peso normal

entre 25 y 29 Sobrepeso

entre 30 y 39 Obesidad

40 o mayor Obesidad extrema

Esta tabla proporciona la correspondencia entre IMC y el estado de peso en personas

mayores de 20 años. Sin embargo existen otros factores que, junto con el IMC, se

utilizan para determinar el estado de peso como son la masa muscular y la edad.

El IMC debe estar claramente documentado como tal en la historia clínica, en ningún

caso debe calcularse11.

El índice de masa corporal pediátrico (categoría V85.5) se usa en pacientes de 2 a 20

años.

A continuación se recogen los códigos V misceláneos y su uso como diagnóstico principal

o secundario.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V07.X Necesidad de aislamiento y otras medidas profi lácticas X

V50.X Cirugía electiva para otro propósito que remediar estados de salud X

V58.5 Contacto para ortodoncia X

V60.X Alojamiento y circunstancias económicas X

V61.X Otras circunstancias familiares X

V62.X Otras circunstancias psicosociales X

V63.X No disposición de instalaciones médicas X

V64.X Personas que contactan con servicios de salud para procedimientos específi cos no realizados

X

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DP DP-DS DS DNE

V65.X Otras personas que solicitan consulta sin malestar o enfermedad X

V66.0 Convalecencia y cuidados paliativos tras cirugía X

V66.1 Convalecencia y cuidados paliativos tras radioterapia X

V66.2 Convalecencia y cuidados paliativos tras quimioterapia X

V66.3 Convalecencia y cuidados paliativos tras psicoterapia y otros trata-mientos de trastornos mentales

X

V66.4 Convalecencia y cuidados paliativos tras tratamiento de fractura X

V66.5 Convalecencia y cuidados paliativos tras otro tratamiento X

V66.6 Convalecencia y cuidados paliativos tras tratamiento combinado X

V66.7 Contacto para cuidado paliativo X

V66.9 Convalecencia no especifi cada X

V68.X Contacto por motivos administrativos X

V69.X Problemas relacionados con estilos de vida X

V85.X Índice de Masa Corporal X

DP: Para uso como diagnóstico principal aunque puede ser secundario si el paciente tiene más de un contacto en el día.DP-DS: Pueden ser usados como diagnóstico principal o secundario.DS: Sólo de uso como diagnósticos secundarios.DNE: Son principalmente para usarse en servicios no agudos y deben limitarse a contactos en los que no se docu-mentan signos o síntomas en el motivo de la visita. Su uso puede ser tanto principal como secundario.

XIV. CÓDIGOS V NO ESPECÍFICOS

Ciertos códigos V son poco específicos, o potencialmente redundantes con otros códigos,

por lo que puede tener poca justificación su uso en pacientes ingresados.

En pacientes ambulatorios debe estar limitada su aplicación a aquellos casos donde no

exista información que permita una mayor precisión en la codificación. De lo contrario,

debería ser usado el código del signo o síntoma, o de la razón de la visita.

Las categorías y códigos V no específicos son:

• V11 Historial personal de trastorno mental

Acompañará a un código del capítulo de trastornos mentales, con un quinto dígito de

«en remisión».

• V13.4 Historial personal. Artritis

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53Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

• V13.6 Historial personal. Malformaciones congénitas

• V15.7 Historial personal de contracepción

• V40 Problemas mentales y de comportamiento

• V41 Problemas de los sentidos y otras funciones especiales

• V47 Otros problemas de órganos internos

• V48 Problemas de la cabeza, cuello y tronco

• V49 Otros procesos que influyen en el estado de salud

Son excepciones en esta categoría los siguientes códigos de estado:

- V49.6 Estado de amputación de miembro superior

- V49.7 Estado de amputación de miembro inferior

- V49.81 Estado postmenopáusico asintomático (natural) (relacionado con la edad)

- V49.82 Estado de sellado dental

- V49.83 Estado de espera de trasplante de órgano

• V51.8 Otra asistencia posterior que implica el uso de cirugía plástica

• V58.2 Transfusión sanguínea, sin diagnóstico declarado

• V58.9 Cuidados posteriores no especificados

• V72.5 Examen radiológico, no clasificado bajo otros conceptos

• V72.6 Prueba de laboratorio

La utilidad estas dos últimas subcategorías es identificar contactos ambulatorios para

pruebas de laboratorio o radiología de rutina y en ausencia de cualquier signo, síntoma o

diagnóstico asociado.

En hospitalización sólo pueden ser código principal en condiciones excepcionales y nunca

serán asignados como códigos secundarios4.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

USO DE CÓDIGOS V EN SITUACIONES PARTICULARES

I. CONTACTO PARA PRUEBAS VIH

• Si el paciente contacta para prueba diagnóstica de VIH, se empleará como diagnóstico

principal el código V73.89 Reconocimiento de cribaje especial para enfermedades

víricas y por clamidia. Otras enfermedades virales especificadas. Si el paciente

pertenece a un grupo de alto riesgo para VIH se añadirá el código V69.8 Otros pro-

blemas relativos al estilo de vida como diagnóstico secundario.

• Si un paciente se realiza la prueba de VIH por presentar signos o síntomas de esta

enfermedad o un diagnóstico relacionado con VIH, se codifican los signos, síntomas

o diagnósticos existentes.

• Si se da asesoramiento durante el contacto para la realización de la prueba se emplea

el código adicional de asesoramiento V65.44 Consejo sobre el virus de la inmuno-

deficiencia humana [VIH].

• Si el resultado de la prueba es positivo, pero el paciente está asintomático y nunca ha

sido sintomático, se debe usar el código V08 Estado de infección por virus de inmu-

nodeficiencia humana, asintomático [VIH]. En el caso de una mujer en embarazo,

parto o puerperio se codificará además como diagnóstico principal 647.6X Enferme-

dades infecciosas y parasitarias de la madre clasificables bajo otros conceptos,

pero que complican el embarazo, parto o el puerperio. Otras enfermedades virales.

• Si el resultado es positivo y tiene sintomatología (en la actualidad o previo al contacto)

se asignará el código 042 Enfermedad por virus de inmunodeficiencia humana

[VIH], con los códigos de afecciones relacionadas con VIH existentes según el caso.

En el caso de una mujer en embarazo, parto o puerperio se codificará además como

diagnóstico principal 647.6X Enfermedades infecciosas y parasitarias de la madre

clasificables bajo otros conceptos, pero que complican el embarazo, parto o el

puerperio. Otras enfermedades virales.

II. CÓDIGOS V EN EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO

Los códigos V de embarazo se utilizan en aquellas circunstancias donde no exista ninguno

de los problemas o complicaciones incluidos en los códigos del Capítulo 11 Complicaciones

del embarazo, parto y puerperio. Las normas generales y específicas de este capítulo se

deben consultar en el manual correspondiente12.

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55Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Cuando se documenta que la afección por la que está siendo tratada la mujer no afecta

al embarazo, se asignará el V22.2 Embarazo normal. Estado de embarazo incidental, en

lugar de cualquier código del capítulo 11.

Deben usarse códigos V adicionales o de otros capítulos junto con los códigos del capítulo

11 para especificar otras circunstancias existentes.

1. Visitas prenatales ambulatorias rutinarias

Las visitas prenatales ambulatorias rutinarias cuando no existen complicaciones, de-

ben clasificarse en los códigos V22.0 Embarazo normal. Supervisión de embarazo

normal de primigesta y V22.1 Embarazo normal. Supervisión de otro embarazo

normal, como diagnósticos principales. Estos códigos no pueden ser usados con

ningún otro del capítulo 11.

2. Visitas prenatales ambulatorias de pacientes con embarazo de alto riesgo

Para las visitas prenatales ambulatorias de pacientes con embarazo de alto riesgo, debe

usarse un código de la categoría V23 Supervisión de embarazo de alto riesgo, como

diagnóstico principal. Deben usarse conjuntamente como secundarios otros códigos

del capítulo 11. Es necesario repasar minuciosamente cualquier nota de exclusión

para estar seguro que ese código V está siendo usado apropiadamente.

3. Contacto para asistencia anticonceptiva y procreativa

Los códigos de las categorías V25 Asistencia anticonceptiva y V26 Asistencia procrea-

tiva deben ser incluidos en una historia obstétrica tanto durante el embarazo como

en el estado postparto, si es aplicable.

4. Resultado del parto

En el episodio en el que ocurra un parto debe incluirse en la codificación de la historia

materna un código de resultado del parto V27.0 – V27.9. Estos códigos no deben

usarse en episodios subsiguientes ni en la historia clínica del recién nacido.

El código V27.0 Nacido único con vida, es el único código de producto del parto

apropiado para usarse con el 650 Parto en un caso totalmente normal.

Es siempre un código secundario y obligatorio en todo parto.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

5. Aborto con feto vivo

Ocasionalmente un intento de finalización del embarazo da como resultado el naci-

miento de un feto vivo, esta situación se recoge mediante el código 644.21 Parto

prematuro o amenaza de parto prematuro. Inicio precoz de parto. Parto, con o

sin mención de estado anteparto con el código de recién nacido vivo apropiado de

la categoría V27 Resultado del parto y el código de procedimiento realizado para el

intento de finalización de embarazo4.

6. Tratamiento con insulina en diabetes mellitus en el embarazo, parto o puerperio

En el caso de una mujer en tratamiento con insulina por diabetes mellitus tipo II, dia-

betes mellitus secundaria o diabetes gestacional, se asignará el código V58.67 Uso

prolongado (actual) de insulina como adicional al de la diabetes2,13.

Cuando se trate de una diabetes mellitus tipo I en tratamiento con insulina, no se

asigna el código V58.672.

Ejemplos:

- Embarazada de 34 semanas que ingresa por descompensación de diabetes gesta-cional en tratamiento con insulina.

648.83 Tolerancia anormal a la glucosa. Estado o complicación anteparto

V58.67 Uso prolongado (actual) de insulina

- Embarazada con diabetes mellitus tipo I en tratamiento insulina.

648.03 Diabetes mellitus. Estado o complicación anteparto

250.01 Diabetes mellitus sin mención de complicación. Tipo I [tipo juvenil], no indicada como incontrolada

En este caso no se añade el V58.67.

7. Ingreso para cuidado postparto rutinario tras parto fuera del hospital

Cuando el parto (y/o el alumbramiento) es extrahospitalario y se ingresa para cuidados

postparto rutinarios sin evidenciarse complicaciones, se usa el código V24.0 Cuidado y

examen postparto. Inmediatamente después del parto, como diagnóstico principal.

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57Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

III. CÓDIGOS V EN LESIONES Y FRACTURAS

Si un paciente ingresa o contacta para cuidados rutinarios de la fractura, durante su fase

de curación o recuperación, y después de haber completado el tratamiento activo de ésta,

se asignarán códigos de las subcategorías de cuidados posteriores:

• V54.0 Cuidados posteriores que implican a un dispositivo de fijación interna

• V54.2 Cuidados posteriores para la consolidación de fractura patológica

• V54.8 Otros cuidados ortopédicos posteriores

• V54.9 Cuidados ortopédicos posteriores no especificados

Algunos ejemplos de cuidados posteriores de fractura son:

• ingreso para cambio o retirada de yeso (V54.89),

• ingreso para retirada de dispositivo de fijación interno (V54.01) o externo (V54.89) y

• visitas de revisión tras tratamiento de la fractura curada (V67.4).

Los cuidados posteriores no incluyen:

• Los recibidos por complicaciones del tratamiento quirúrgico de la reparación de frac-

turas durante las fases de curación o recuperación, que deben codificarse como

complicación.

• Los cuidados de complicaciones propias de las fracturas, tales como mala unión o no

unión de las mismas.

La subcategoría V15.5 Otro historial personal que presenta riesgos para la salud. Lesión,

incluye códigos para la historia personal de fracturas.

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ANEXOS

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61Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

ANEXO 1. TABLA DE CÓDIGOS V Y SU USO COMO DIAGNÓSTICO PRINCIPAL O SECUNDARIO

La tabla de códigos V que se recoge en este anexo contiene columnas para diagnóstico

principal, principal o secundario, secundario solamente y no específico. Cada código o

categoría es listada en la columna izquierda y la secuencia del código o códigos dentro de

la categoría se anota dentro de la columna adecuada, según los siguientes criterios2:

• Sólo diagnóstico principal: Estos códigos son para uso como diagnóstico principal

aunque puede ser secundario si el paciente tiene más de un contacto en el día.

• Diagnóstico principal / diagnóstico secundario: Estos códigos pueden ser usados

como diagnóstico principal o secundario.

• Sólo diagnóstico secundario: Estos códigos son sólo de uso como diagnósticos se-

cundarios.

• Diagnóstico no especificado: Estos códigos son principalmente para usarse en

servicios no de agudos y deben limitarse a contactos en los que no se documentan

signos o síntomas en el motivo de la visita. Su uso puede ser tanto principal como

secundario.

Los códigos V designados como «sólo diagnóstico principal» tienen el propósito de limi-

tarse a diagnóstico principal, pero pueden informarse como diagnóstico secundario en

aquellas situaciones donde el paciente ha tenido más de un contacto en un mismo día y

todas las condiciones cumplen los criterios de diagnóstico principal. Por ejemplo, paciente

que ingresa para quimioterapia y radioterapia en el mismo contacto. Los códigos V de-

signados como diagnóstico principal no deben informarse si no cumplen la definición de

diagnóstico principal.

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Código Descripción Sólo D.principal

D. principal/D. secundario

Sólo D.secundario

D. noespecífi cado

V01.X Contacto con o exposición a enfermedades transmisibles

X

V02.X Portador o sospecha de portador de enfermedades infecciosas

X

V03.X Necesidad de vacunación profi láctica einoculación contra enfermedades bacterianas

X

V04.X Necesidad de vacunación profi láctica einoculación contra ciertas enfermedades

X

V05.X Necesidad de vacunación profi láctica einoculación contra enfermedades únicas

X

V06.X Necesidad de vacunación profi láctica einoculación contra enfermedades combinadas

X

V07.0 Aislamiento X

V07.1 Desensibilización a alergeno X

V07.2 Inmunoterapia profi láctica x

V07.3X Otra quimioterapia profi láctica X

V07.4 Terapia hormonal sustitutoria (postmenopáusica) X

V07.5X Uso profi láctico de agentes que afectan areceptores y nivel de estrógenos

X

V07.8 Otra medida profi láctica específi ca X

V07.9 Medida profi láctica no especifi cada X

V08 Estadio de infección por VIH asintomático X

V09.X Infección con organismos resistentes X

V10.X Historia personal de neoplasia maligna X

V11.X Historia personal de trastorno mental X

V12.X Historia personal de otras enfermedades X

V13.0X Historia personal de trastornos del aparato urinario

X

V13.1 Historia personal de enfermedad trofoblástica X

V13.2X Historia personal de otros trastornos genitales y obstétricos

X

V13.3 Historia personal de enfermedades de piel y tejido subcutáneo

X

V13.4 Historia personal de artritis X

V13.5X Historia personal de otros trastornosmuculoesqueléticos

X

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63Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Código Descripción Sólo D.principal

D. principal/D. secundario

Sólo D.secundario

D. noespecífi cado

V13.61 Historia personal de hipospadia X

V13.69 Historia personal de malformaciones congénitas X

V13.7 Historia personal de problemas perinatales X

V13.8 Historia personal de otras enfermedadesespecifi cadas

X

V13.9 Historia personal de enfermedades noespecifi cadas

X

V14.X Historia personal de alergia a medicamentos X

V15.0X Historia personal de alergia distinta amedicamentos

X

V15.1 Historia personal de cirugía de corazón y grandes vasos

X

V15.2X Historia personal de cirugía de otros órganos mayores

X

V15.3 Historia personal irradiación X

V15.4X Historia personal de trauma psicológico X

V15.5X Historia personal de lesión X

V15.6 Historia personal de envenenamiento X

V15.7 Historia personal de anticoncepción X

V15.81 Historia personal de no adherencia altratamiento médico

X

V15.82 Historia personal de uso de tabaco X

V15.84 Historia personal de exposición a asbesto X

V15.85 Historia personal de exposición a líquidoscorporales potencialmente peligrosos

X

V15.86 Historia personal de exposición a agujas X

V15.87 Historia personal de oxigenación de membrana extracorpórea [ECMO]

X

V15.88 Historia de caída X

V15.89 Otra historia personal específi ca que presenta peligro para la salud

X

V16.X Historia familiar de neoplasia maligna X

V17.X Historia familiar de ciertas enfermedadescrónicas incapacitantes

X

V18.X Historia familiar de otras afecciones especifi cadas X

V19.X Historia familiar de otras afecciones X

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Código Descripción Sólo D.principal

D. principal/D. secundario

Sólo D.secundario

D. noespecífi cado

V20.X Supervisión de bebé o niño sano X

V21.X Estados constitucionales del desarrollo X

V22.0 Supervisión de embarazo normal en primípara X

V22.1 Supervisión de otro embarazo normal X

V22.2 Estado de embarazo incidental X

V23.X Supervisión de embarazo de alto riesgo X

V24.X Examen y cuidado postparto X

V25.X Contacto para tratamiento anticonceptivo X

V26.0 Tuboplastia o vasoplastia tras esterilización previa

X

V26.1 Inseminación artifi cial X

V26.2X Asistencia procreativa, investigación ycomprobación

X

V26.3X Asistencia procreativa, consejo genético ycomprobación

X

V26.4X Asistencia procreativa, asesoramiento y consejo X

V26.5X Asistencia procreativa, estado de esterilización X

V26.81 Contacto para procedimiento de ciclo defertilidad reproductiva

X

V26.89 Otra asistencia procreativa

V26.9 Asistencia procreativa no especifi cada X

V27.X Producto del parto X

V28.X Contacto para cribaje prenatal de la madre X

V29.X Observación y evaluación de recién nacidos por sospecha de afecciones no encontradas

X

V30.X Nacido vivo único X

V31.X Nacido vivo gemelar con cogemelo vivo X

V32.X Nacido vivo gemelar con cogemelo mortinato X

V33.X Nacido vivo gemelar, no especifi cado X

V34.X Nacido vivo de otro parto múltiple todos vivos X

V35.X Nacido vivo de otro parto múltiple todosmortinatos

X

V36.X Nacido vivo de otro parto múltiple vivos y mortinatos

X

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65Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Código Descripción Sólo D.principal

D. principal/D. secundario

Sólo D.secundario

D. noespecífi cado

V37.X Nacido vivo de otro parto múltiple noespecifi cado

V39.X Nacido vivo no especifi cado X

V40.X Problemas mentales y de comportamiento X

V41.X Problemas con sentidos especiales y otrasfunciones especiales

X

V42.X Órganos o tejidos sustituidos por trasplante X

V43.0 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, globo ocular

X

V43.1 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, cristalino

X

V43.21 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, dispositivo de asistencia cardiaca

X

V43.22 Estado de corazón artifi cial totalmenteimplantable

X

V43.3 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, válvula cardiaca

X

V43.4 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, vaso sanguíneo

X

V43.5 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, vejiga

X

V43.6X Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, articulación

X

V43.7 Órganos o tejidos sustituidos por otro medio, pierna

X

V43.8X Otros órganos o tejidos sustituidos por otros medios

X

V44.X Estado de apertura artifi cial X

V45.0X Dispositivo cardiaco in situ X

V45.1X Estado de diálisis renal X

V45.2 Presencia de dispositivo de drenaje de líquido cefalorraquídeo

X

V45.3 Estado de anastomosis o derivación intestinal X

V45.4 Estado de artrodesis X

V45.5X Presencia de dispositivo anticonceptivo X

V45.6X Estado tras cirugía de ojo y anejos X

V45.7X Ausencia adquirida de órgano X

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Código Descripción Sólo D.principal

D. principal/D. secundario

Sólo D.secundario

D. noespecífi cado

V45.8X Otro estado tras procedimiento X

V46.0 Otra dependencia de máquina, aspirador X

V46.11 Estado de dependencia respiratoria X

V46.12 Contacto por dependencia respiratoria por fallo de funcionamiento

X

V46.13 Contacto para desconexión de respirador(ventilador)

X

V46.14 Complicación mecánica de respirador (ventilador) X

V46.2 Otra dependencia de máquina, suplemento de oxígeno

X

V46.3 Dependencia de silla de ruedas X

V46.8 Otra dependencia de conexión a máquina X

V46.9 Dependencia de máquina no especifi cada X

V47.X Otros problemas con órganos internos X

V48.X Problemas de cabeza, cuello y tronco X

V49.0 Defi ciencia de miembros X

V49.1 Problemas mecánicos de los miembros X

V49.2 Problemas motores de los miembros X

V49.3 Problemas sensoriales de los miembros X

V49.4 Desfi guración de los miembros X

V49.5 Otros problemas de los miembros X

V49.6X Estado de amputación de miembro superior X

V49.7X Estado de amputación de miembro inferior X

V49.81 Estado postmenopáusico asintomático (natural) X

V49.82 Estado de sellado dental X

V49.83 Estado de espera de trasplante de órgano X

V49.84 Estado de confi namiento en cama X

V49.85 Disfunción sensorial dual X

V49.89 Otras afecciones especifi cadas que infl uyen en el estado de salud

X

V49.9 Afecciones no especifi cadas que infl uyen en el estado de salud

X

V50.X Cirugía electiva para otro propósito que remediar estados de salud

X

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67Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Código Descripción Sólo D.principal

D. principal/D. secundario

Sólo D.secundario

D. noespecífi cado

V51.0 Contacto para reconstrucción mamaria trasmastectomía

X X

V51.8 Otro cuidado posterior que requiere uso de cirugía plástica

X

V52.X Colocación y ajuste de dispositivo e implante protésico

X

V53.X Colocación y ajuste de otro dispositivo X

V54.X Otro cuidado ortopédico posterior X

V55.X Atención a aperturas artifi ciales X

V56.0 Diálisis extracorpórea X

V56.1 Contacto para colocación y ajuste de catéter de diálisis extracorpórea

X

V56.2 Contacto para colocación y ajuste de catéter de diálisis peritoneal

X

V56.3X Contacto para prueba de adecuación a diálisis X

V56.8 Contacto para otra diálisis y cuidado del catéter de diálisis

X

V57.X Cuidado que implica el uso de procedimientos de rehabilitación

X

V58.0 Radioterapia X

V58.11 Contacto para quimioterapia antineoplásica X

V58.12 Contacto para inmunoterapia antineoplásica X

V58.2 Transfusión de sangre sin diagnóstico informado X

V58.3 Atención a vendajes y suturas X

V58.4X Otro cuidado posterior tras cirugía X

V58.5 Contacto para ortodoncia X

V58.6X Uso de medicación de larga duración (actual) X

V58.7 Cuidado posterior tras cirugía de sistemasespecifi cados, no clasifi cados en otra parte

X

V58.8X Otros procedimientos especifi cados y cuidados posteriores

X

V58.9 Cuidados posteriores no especifi cados X

V59.X Donantes X

V60.X Alojamiento y circunstancias económicas X

V61.X Otras circunstancias familiares X

V62.X Otras circunstancias psicosociales X

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Código Descripción Sólo D.principal

D. principal/D. secundario

Sólo D.secundario

D. noespecífi cado

V63.X No disposición de instalaciones médicas X

V64.X Personas que contactan con servicios de salud para procedimientos específi cos no realizados

X

V65.X Otras personas que solicitan consulta sin malestar o enfermedad

X

V66.0 Convalecencia y cuidados paliativos tras cirugía X

V66.1 Convalecencia y cuidados paliativos trasradioterapia

X

V66.2 Convalecencia y cuidados paliativos trasquimioterapia

X

V66.3 Convalecencia y cuidados paliativos traspsicoterapia y otros tratamientos de trastornos mentales

X

V66.4 Convalecencia y cuidados paliativos trastratamiento de fractura

X

V66.5 Convalecencia y cuidados paliativos tras otro tratamiento X

V66.6 Convalecencia y cuidados paliativos trastratamiento combinado X

V66.7 Contacto para cuidado paliativo X

V66.9 Convalecencia no especifi cada X

V67.X Examen de seguimiento X

V68.X Contacto por motivos administrativos X

V69.X Problemas relacionados con estilos de vida X

V70.0 Examen médico general rutinario en un servicio de salud X

V70.1 Examen psiquiátrico general pedido por laautoridad X

V70.2 Otro examen psiquiátrico general y noespecifi cado X

V70.3 Otros exámenes médicos por motivosadministrativos X

V70.4 Examen por motivos médico legales X

V70.5 Examen de salud de subpoblaciones defi nidas X

V70.6 Examen médico en estudio poblacional X

V70.7 Examen de participante en ensayo clínico X

V70.8 Otros exámenes médicos generales especifi cados X

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69Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

Código Descripción Sólo D.principal

D. principal/D. secundario

Sólo D.secundario

D. noespecífi cado

V70.9 Examen médico general no especifi cado X

V71.X Observación y evaluación de afeccionessospechadas no encontradas

X

V72.0 Examen de ojos y vista X

V72.1X Examen de oídos y audición X

V72.2 Examen dental X

V72.3X Examen ginecológico X

V72.4X Examen o prueba de embarazo X

V72.5 Examen radiológico NCOC X

V72.6 Examen de laboratorio X

V72.7 Prueba diagnóstica de piel y sensibilización alérgica X

V72.81 Examen cardiovascular preoperatorio X

V72.82 Examen respiratorio preoperatorio X

V72.83 Otro examen preoperatorio especifi cado X

V72.84 Examen preoperatorio no especifi cado X

V72.85 Otro examen especifi cado X

V72.86 Contacto para tipaje de grupo sanguíneo X

V72.9 Examen no especifi cado X

V73.X Examen de cribaje especial para enfermedades por virus y clamidias

X

V74.X Examen de cribaje especial para enfermedades por bacterias y espiroquetas

X

V75.X Examen de cribaje especial para otrasenfermedades infecciosas

X

V76.X Examen de cribaje especial para neoplasiasmalignas

X

V77.X Examen de cribaje especial para enfermedadesendocrinas, nutricionales, metabólicas einmunitarias

X

V78.X Examen de cribaje especial para trastornos de sangre y órganos hematopoyéticos

X

V79.X Examen de cribaje especial para trastornos menta-les y defi ciencias del desarrollo

X

V80.X Examen de cribaje especial para enfermedades neurológicas, ojos y oído

X

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70

CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

Código Descripción Sólo D.principal

D. principal/D. secundario

Sólo D.secundario

D. noespecífi cado

V81.X Examen de cribaje especial para enfermedades cardiovasculares, respiratorias y genitourinarias

X

V82.X Examen de cribaje especial para otras afecciones X

V83.X Estado de portador genético X

V84.X Susceptibilidad genética a la enfermedad X

V85.X Índice de Masa Corporal X

V86.X Estado de receptor de estrógenos X

V87.0X Contacto y exposición (sospecha) a metalespeligrosos

X

V87.1X Contacto y exposición (sospecha) a compuestos aromáticos peligrosos

X

V87.2 Contacto y exposición (sospecha) a otros productos químicos potencialmente peligrosos

X

V87.3X Contacto y exposición (sospecha) a otras sustancias potencialmente peligrosas

X

V87.4X Historia personal de terapia medicamentosa X

V88.0X Ausencia adquirida de cérvix uterino X

V89.0X Sospecha de anomalías maternas o fetales no encontradas

X

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71Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

ANEXO 2. RESUMEN DE CATEGORÍAS Y CÓDIGOS V EXENTOS DE ASIGNACIÓN DE MARCADOR POA (DIAGNÓSTICOS PRESENTES AL INGRESO)

A continuación se presenta un resumen de las categorías y los códigos exentos de asigna-

ción de marcador POA (diagnósticos presentes al ingreso)2.

CÓDIGOS DESCRIPCIÓN

V02 Portador o sospecha de portador de enfermedades infecciosas

V03 Necesidad de vacunación o inoculación profi láctica contra enfermedades bacterianas

V04 Necesidad de vacunación o inoculación profi láctica contra enfermedades víricas

V05 Necesidad de otras vacunaciones e inoculaciones profi lácticas contra una sola enfermedad

V06 Necesidad de vacunación e inoculación profi láctica contra combinaciones de enfermedades

V07 Necesidad de aislamiento y otras medidas profi lácticas

V10 Historia personal de neoplasia maligna

V11 Historia personal de trastorno mental

V12 Historia personal de otras enfermedades específi cas

V13 Historia personal de otras enfermedades

V14 Historia personal de alergia a agentes medicamentosos

V15.0 Otra historia personal. Alergia diferente a alergia a medicamentos

V15.1 Otra historia personal. Cirugía cardiaca y de grandes vasos

V15.2 Otra historia personal. Cirugía de otros órganos mayores

V15.3 Otra historia personal. Irradiación

V15.4 Otra historia personal. Trauma psicológico

V15.5 Otra historia personal. Lesión

V15.6 Otra historia personal. Envenenamiento

V15.7 Otra historia personal. Anticoncepción

V15.81 Otra historia personal. No adherencia a tratamiento médico

V15.82 Otra historia personal. Historia de uso de tabaco

V15.88 Otra historia personal. Historia de caída

V15.89 Otra historia personal. Otra

V15.9 Historia personal no especifi cada que representa un peligro para la salud

V16 Historia familiar de neoplasia maligna

V17 Historia familiar de ciertas enfermedades incapacitantes crónicas

V18 Historia familiar de ciertas enfermedades especifi cadas

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CIE-9-MC

Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS DESCRIPCIÓN

V19 Historia familiar de otras enfermedades

V20 Supervisión sanitaria de lactante o niño

V21 Estados constitucionales durante el desarrollo

V22 Embarazo normal

V23 Supervisión de embarazo de alto riesgo

V24 Cuidado y examen postparto

V25 Contacto para asistencia anticonceptiva

V26 Asistencia procreativa

V27 Resultado del parto

V28 Cribaje prenatal

V29 Observación y evaluación de recién nacido por sospecha de enfermedad no encontrada

V30 – V39 Recién nacidos con vida según el tipo de parto

V42 Órgano o tejido sustituido por trasplante

V43 Órgano o tejido sustituido por otro medio

V44 Estado de apertura artifi cial

V45 Otros estados posteriores a un procedimiento

V46 Otra dependencia de máquina

V49.60 – V49.77

Estado de amputación de miembro superior e inferior

V49.81 – V49.84

Otras afecciones especifi cadas que infl uyen en el estado de salud

V50 Cirugía electiva para propósito que no sean los de remediar estados de salud

V51 Cuidado posterior que implica uso de cirugía plástica

V52 Colocación y ajuste de dispositivo protésico e implante

V53 Colocación y ajuste de otro dispositivo

V54 Otro cuidado ortopédico posterior

V55 Cuidado de aperturas artifi ciales

V56 Contacto para diálisis y cuidado de catéter de diálisis

V57 Cuidado que implica el uso de procedimientos de rehabilitación

V58 Contacto para otros procedimientos y cuidados posteriores y los no especifi cados

V59 Donantes

V60 Circunstancias relacionadas con alojamiento, circunstancias domésticas y económicas

V61 Otras circunstancias familiares

V62 Otras circunstancias psicosociales

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73Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

CÓDIGOS DESCRIPCIÓN

V64 Personas que contactan con servicios sanitarios para procedimientos específi cos que no se llevan a cabo

V65 Otras personas que solicitan consulta

V66 Convalecencia y cuidados paliativos

V67 Examen de seguimiento

V68 Contacto con fi nes administrativos

V69 Problemas relacionados con estilo de vida

V70 Examen médico general

V71 Observación y evaluación por sospecha de enfermedades no encontradas

V72 Investigaciones y reconocimientos especiales

V73 Reconocimiento de cribaje especial para enfermedades víricas y por clamidia

V74 Reconocimiento de cribaje especial para enfermedades bacterianas y espiroquetales

V75 Reconocimiento de cribaje especial para otras enfermedades infecciosas

V76 Cribaje especial para neoplasias malignas

V77 Cribaje especial para trastornos endocrinos, nutritivos, metabólicos y de inmunidad

V78 Cribaje especial para trastornos de la sangre y de los órganos hematopoyéticos

V79 Cribaje especial para trastornos mentales y defi ciencias del desarrollo

V80 Cribaje especial para enfermedades neurológicas, oculares y del oído

V81 Cribaje especial para enfermedades cardiovasculares, respiratorias y genitourinarias

V82 Cribaje especial para otras enfermedades

V83 Estado de portador genético

V84 Susceptibilidad genética a la enfermedad

V85 Índice de masa corporal

V86 Estado de los receptores de estrógenos

V87.4 Historia personal de terapia medicamentosa

V88 Ausencia adquirida de cérvix y útero

V89 Afecciones maternas y fetales sospechadas no encontradas

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75Servicio Andaluz de Salud

CÓDIGOS V

REFERENCIAS

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3. Ministerio de Sanidad y Consumo. Unidad Técnica de la CIE-9-MC para Sistema Nacional de Sa lud. Códigos V. Boletín 6. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1997. Disponible en:

http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/normalizacion/clasifEnferm/boletines/home.htm

4. Brown, F. ICD-9-CM Coding Handbook With Answers. Chicago: AHA Press, 2008.

5. Ministerio de Sanidad y Consumo. Unidad Técnica de la CIE-9-MC para Sistema Nacional de Salud. Códigos V. Boletín 22. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 2004. Disponible en:

http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/normalizacion/clasifEnferm/boletines/home.htm

6. American Hospital Association. AHA Coding Clinic for ICD-9-CM, Fourth Quarter 2007.

7. American Hospital Association. AHA Coding Clinic for ICD-9-CM, Fourth Quarter 2000.

8. American Hospital Association. AHA Coding Clinic for ICD-9-CM, Fourth Quarter 2005.

9. Ministerio de Sanidad y Consumo. Unidad Técnica de la CIE-9-MC para Sistema Nacional de Sa lud. Aparato Digestivo. Boletín 7. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1997. Disponible en: http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/normalizacion/clasifEnferm/boletines/home.htm

10. Soler Ros T, et al. Unidad Técnica de la CIE-9-MC para Sistema Nacional de Salud. Neoplasias. Bole tín 18. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 2001. Disponible en http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/normalizacion/clasifEnferm/boletines/home.htm

11. Ministerio de Sanidad y Consumo. Unidad Técnica de la CIE-9-MC para Sistema Nacional de Salud. Actualización de la CIE-9-MC 2008. Comentarios y normativa de codificación. Boletín 28. Ma-drid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 2008. Disponible en: http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/normalizacion/clasifEnferm/boletines/home.htm

12. Díaz Martínez A, Conejo Gómez C, Ramos Vázquez MA et al. Complicaciones del Embarazo, Parto y Puerperio, nº 11. Codificación en CIE-9-MC. Edición 2010. Sevilla: Servicio Andaluz de Salud. Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, 2010.

13. American Hospital Association. AHA Coding Clinic for ICD-9-CM, Fourth Quarter 2004.

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