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COE Hospitalario CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DE HOSPITALES Definición: Es la instancia mediante la cual el Comité Hospitalario de Defensa Civil conduce y ejecuta las acciones de control y atención en situaciones de emergencias y desastres. Objetivo: Priorizar las acciones de control y atención de emergencias y desastres de responsabilidad del hospital, para que las mismas se lleven a cabo en forma oportuna y eficiente, con plena interrelación con la red de referencia y contrarreferencia para emergencias y desastres y con los organismos locales, provinciales y regionales, según corresponda, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Funciones: Centralizar la información relevante sobre los peligros, las vulnerabilidades los riesgos de emergencias y desastres del hospital y de la comunidad de su jurisdicción, así como de los eventos adversos, los daños y las necesidades en situaciones de emergencias y desastres. Procesar y analizar la información sobre daños y necesidades de salud de competencia del hospital. Proponer al Comité Hospitalario de Defensa Civil las líneas de acción para el control y atención de las emergencias y desastres, en base a información actualizada y debidamente confirmada. Brindar apoyo y asesoramiento al Comité Hospitalario de Defensa Civil en el proceso de toma de decisiones para hacer frente a la emergencia o desastre. Canalizar y operativizar las decisiones adoptadas por el CHDC para el control y atención de la emergencia o desastre. Hacer seguimiento de las acciones adoptadas para el control y atención de la situación adversa. Mantener informado al COE de la DIRESA o DISA a la que pertenece, así como al COE Salud sobre la situación presentada y las acciones tomadas para el control y atención de la emergencia o desastre. Facilitar en todo momento la operación conjunta entre las instituciones del Sector Salud y el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI). Procedimientos: DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

COE Hospitalario

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Lineamientos para el funcionamiento de un centro de operaciones de emergencia en salud

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Page 1: COE Hospitalario

COE HospitalarioCENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DE HOSPITALES

Definición:

Es la instancia mediante la cual el Comité Hospitalario de Defensa Civil conduce y ejecuta las acciones de control y atención en situaciones de emergencias y desastres.

Objetivo:Priorizar las acciones de control y atención de emergencias y desastres de responsabilidad del hospital, para que las mismas se lleven a cabo en forma oportuna y eficiente, con plena interrelación con la red de referencia y contrarreferencia para emergencias y desastres y con los organismos locales, provinciales y regionales, según corresponda, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Funciones: Centralizar la información relevante sobre los peligros, las vulnerabilidades los riesgos de emergencias

y desastres del hospital y de la comunidad de su jurisdicción, así como de los eventos adversos, los daños y las necesidades en situaciones de emergencias y desastres.

Procesar y analizar la información sobre daños y necesidades de salud de competencia del hospital. Proponer al Comité Hospitalario de Defensa Civil las líneas de acción para el control y atención de las

emergencias y desastres, en base a información actualizada y debidamente confirmada. Brindar apoyo y asesoramiento al Comité Hospitalario de Defensa Civil en el proceso de toma de

decisiones para hacer frente a la emergencia o desastre. Canalizar y operativizar las decisiones adoptadas por el CHDC para el control y atención de la

emergencia o desastre. Hacer seguimiento de las acciones adoptadas para el control y atención de la situación adversa. Mantener informado al COE de la DIRESA o DISA a la que pertenece, así como al COE Salud sobre la

situación presentada y las acciones tomadas para el control y atención de la emergencia o desastre. Facilitar en todo momento la operación conjunta entre las instituciones del Sector Salud y el Sistema

Nacional de Defensa Civil (SINADECI).

Procedimientos:

1.- Información1.1.- Centralización.1.2.- Procesamiento y análisis.1.3.- Propuesta del curso de acción.

2.- Toma de Decisiones2.1.-Análisis del curso de acción.2.2.-Selección del curso de acción.

3.- Intervención3.1.- Coordinación.3.2.- Centralización de recursos.3.3.- Movilización de recursos.

4.- Comunicación4.1.- Análisis.4.2.- Difusión.

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento

de Nuestra Diversidad"

Page 2: COE Hospitalario

Fases de activación:

Fase expectante: corresponde a tiempos de normalidad, se activan los procedimientos 1 y 2. Se mantiene actualizado la información previa, se monitoriza los probables peligros que pueden manifestarse en algún momento, las situaciones de vulnerabilidad del hospital y se proponen al CHDC las acciones correctivas; ante un evento de probable y cercana ocurrencia que puede generar emergencia o desastre, se propone al CHDC la declaratoria de alerta verde. Funciona en el horario de las 08:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado. Se fija un número celular para activación de cadena de llamadas en caso de presentarse una emergencia o desastre.

Fase de alerta verde: se activa frente a la declaratoria de alerta verde por parte del CHDC o de la autoridad de salud correspondiente. Se activan los cinco procedimientos. Se monitoriza el probable evento adverso, se hace seguimiento de las acciones de precaución adoptadas en la declaración de la alerta, se proponen nuevas acciones de precaución, se comunica la situación a las autoridades correspondientes de Salud y del SINAGERD, y, conforme a la situación, se propone el cambio del nivel de la alerta o su cancelación. Funciona, según la situación, de lunes a sábado de las 08:00 a las 18:00 horas.

Fase de alerta amarilla: se activa ante la declaración de alerta amarilla por el CHDC o por la autoridad de salud correspondiente. Se activan los cinco procedimientos. Se monitoriza constantemente la situación de riesgo. Se hace seguimiento permanente de las acciones de precaución adoptadas en la declaratoria. Se proponen nuevas acciones de precaución conforme a la situación. Se propone la variación de la alerta o su cancelación. Se mantiene informado de la situación al CHDC, como a las autoridades correspondientes de salud y del SINAGERD. Funciona de domingo a sábado en el horario de las 06:00 horas a las 20:00 horas.

Fase de alerta roja: se activa ante la declaración de alerta roja por parte del CHDC o de la autoridad de salud correspondiente, o ante la situación de impacto registrado por el hospital o la comunidad de su jurisdicción. Se activan a plenitud los cinco procedimientos. Se monitoriza constantemente la situación, se analiza la situación, se proponen cursos de acción para su manejo y control. El horario de operación del COE Hospitalario es permanente en tanto tenga vigencia la alerta roja.

Implementación básica:

Personal: 01 profesional de la salud entrenado en toma de decisiones críticas. 02 dos técnicos de salud entrenados en el manejo de programas informáticos.

Ambientes: Sala de procesamiento de la información; Sala de toma de decisiones; Almacén.

Equipos: Computadora fija con servicio de internet. Computadora portátil con servicio de internet: Impresora a color; Telefonía fija; Telefonía celular con servicio de RPM; Telefax; Proyector de multimedia; Fotocopiadora; Pizarra eléctrica; Televisor con servicio de cable; Minicomponente.

Page 3: COE Hospitalario

Mobiliario: Mesa de trabajo de procedimientos con seis sillas; Mesa de toma de decisiones con 10 sillas; Escritorios (02) con sus respectivas sillas; Archivadores (02); Fanelógrafo (04).

Base normativa:

Resolución Suprema Nº 009-2004-SA que aprueba el Plan Sectorial de Prevención y Atención de Desastres del sector Salud.

Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia.

Resolución Ministerial Nº 247-95-SA/DM, Disponen que los hospitales del Sector Salud constituyan sus respectivos comités hospitalarios de Defensa Civil.

Resolución Ministerial Nº 984-2004/MINSA, que aprueba la Directiva Nº 044-MINSA/OGDN-V.01, Organización y funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Salud.

Resolución Ministerial Nº. 517-2004/MINSA que aprueba la Directiva Nº 036-MINSA/OGDN-V.01, Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres.

Lima, enero del 2012