coeficiente de edificacion

Embed Size (px)

Citation preview

U.010 ZONAS DE USO DEL SUELO

1. TIPOS DE ZONASTIPO DE ZONA Industria Pesada Bsica Gran Industria Industria Liviana Industria Elemental y Complementaria Comercio Intensivo Centro Comercial Metropolitano (CCM) Comercio Central (CCC) Comercio Distrital Comercio Vecinal Comercio Local Residencial de Alta Densidad (R5-R6-R7-R8) Residencial de Media Densidad (R3-R4-Unifamiliar R4-Bifamiliar) Residencial de Baja Densidad (R2-R1-R1-S ) Recreacional Usos Especiales Equipamiento Urbano Reglamentaria Especial Monumental Agrcola1

CODIGO I-4 I-3 I-2 I-1 CI C9 C8 C5 CV C1 RAD RMD RBD ZR OU EU ZRE ZM A2

2. DENOMINACION Y DETERMINACION DE LAS ZONASLas zonas se denominan utilizando el nombre del uso predominante en cada una de ellas. Para cada ciudad o centro poblado, el Plan Urbano, el Plano y Reglamento de Zonificacin fijarn las zonas y los usos permisibles de conformidad con los requerimientos de las realidades locales, tomando como referencia las caractersticas generales determinadas por el presente Reglamento Nacional.

3. CARACTERISTICAS DE LAS ZONAS3.1. Las zonas de usos del suelo se caracterizan de acuerdo a los siguientes aspectos: Implicancias ambientales Usos permisibles. Otros usos compatibles. Area de lote

Coeficiente de edificacin Area libre mnima Retiros Altura de edificacin Estacionamiento

3.2. Los usos compatibles en cualquier Zona de Uso del Suelo, estn determinados por el Indice de Localizacin de Actividades Urbanas y el Indice Provincial de Usos Compatibles. 3.3. El rea de lote, coeficiente de edificacin, altura de edificacin, rea libre, retiros y estacionamientos, de las Zonas Comerciales y Residenciales, sern determinados por el Plan Urbano, Plano de Zonificacin y/o Reglamento correspondientes aprobados por la Municipalidad Provincial respectiva. 3.4. En las ciudades o centros poblados se pueden establecer: "Areas de Tratamiento" o de Reglamentacin Especial de acuerdo con requerimientos especiales relacionados, entre otros, con los niveles de deterioro fsico y social existentes; la calidad de edificios y espacios histrico - monumentales cuya recuperacin, puesta en valor y conservacin son necesarias; las condiciones crticas por razones de deterioro ambiental, seguridad fsica y la necesidad de recuperacin y preservacin de determinados espacios o ambientes de valor paisajista. 3.5. En todas las zonas, reas y ambientes indicados en el acpite 3.4 se establecer una Reglamentacin Especial aprobada por la Municipalidad Provincial correspondiente. La denominacin en los Planes Urbanos de Zonas de Reglamentacin Especial obliga a la definicin inmediata de los lineamientos fuerza del tratamiento especial en cada caso, y su Reglamentacin y aprobacin en el trmino de 3 meses desde su declaracin o identificacin, de conformidad con el Decreto Legislativo 696 y su Reglamento.

U.020 CLASES DE HABILITACIONES

1. CLASES DE HABILITACION1.1. Habilitaciones para Uso de Vivienda o o Vivienda Vivienda con bienes de dominio comn 1.2. Habilitaciones para Usos Especiales 1.3. Habilitaciones para Uso Industrial o o Lotizaciones Industriales Habilitacin industrial de Lote Unico

2. HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA2.1 VIVIENDA

Son las habilitaciones urbanas destinadas a la edificacin de viviendas para personas residentes. 2.1.1 Calidad de las Obras de Habilitacin Los tipos de Habilitacin para uso de Vivienda sern fijados en funcin de la calidad mnima de las obras, determinndose para ello, cinco (05) tipos: A, B; C; D, y E, cuyas caractersticas estn consignadas en el cuadro U-020 No. 1. Cualquiera de los requerimientos mnimos que aparecen en el Cuadro, podr ser mejorados voluntariamente por los propietarios de los terrenos por habilitar. En los centros poblados en donde no existen determinados servicios, estos no sern exigibles en las nuevas habilitaciones. Tampoco se podr exigir pavimento superior al mejor existente en el centro poblado. Las habilitaciones que se lleven a cabo en localidades que cuenten con servicios superiores, en cualquier rubro, a los iniciales sealados para dicha habilitacin, estn obligadas a presentar para su aprobacin los proyectos completos de dichos servicios superiores. Su posterior ejecucin es responsabilidad de los compradores de lotes y controlada por la Municipalidad correspondiente. Si despus de transcurridos 10 aos de la entrega oficial de la Urbanizacin, an no se han ejecutado las obras que quedaron pendientes, stas sern realizadas progresivamente por los organismos oficiales correspondientes, en base a los proyectos que fueron aprobados y con cargo a los "derechos de mejoras" que deben abonar los propietarios de lotes. 2.1.2. Densidad, Tamao y Frente de Lote La densidad, tamao y frente normativo de los Lotes se determinarn en el Plan Urbano, Plano y Reglamento de Zonificacin del centro poblado. Sin embargo, tomando en consideracin las caractersticas particulares de cada zona urbana, deber procurarse como poltica urbana nacional: intensificar el uso del suelo urbano y no hacer ms extensivo el centro poblado, procurando que todas las Habilitaciones posibiliten la construccin de viviendas de tipo bifamiliar y/o multifamiliar. 2.1.3. Altura de Edificacin La altura de la edificacin se determinar en el Plan Urbano y en el Plano y Reglamento de Zonificacin tomando en cuenta, entre otros factores, el ancho de las vas, el uso de los predios, el costo del suelo urbano en la zona, las caractersticas climticas del centro poblado, las visuales, la resistencia y pendientes del suelo. 2.1.4. Ubicacin Las Habilitaciones para uso de vivienda pueden llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en reas urbanas y/o urbanizables establecidas por el Plan Urbano del centro poblado del que la nueva habilitacin formar parte. Cuando la habilitacin se propone en reas no programadas para uso urbano, antes de la aprobacin de la Municipalidad Provincial correspondiente, es requisito indispensable: o o Dictamen favorable del Instituto Nacional de Cultura Informe Tcnico sobre peligro ante fenmenos naturales, elaborado por instituciones calificadas en el Registro de Consultores del Instituto Nacional de Defensa Civil;

2.1.5. Condiciones de Diseo Las habilitaciones para uso de vivienda debern sujetarse en su diseo al Plan Urbano correspondiente, Plan y Reglamento de Zonificacin, Plan o Esquema Vial Primario y Secundario y, todos los documentos tcnico-normativos vigentes. La habilitacin es parte de la ciudad o centro poblado en el que se ubica, por lo cual, deber integrarse al sistema vial local, urbano y regional, garantizando la fluidez del trnsito, as como el acceso vehicular y peatonal desde las zonas urbanas colindantes. Todo el sistema vial de una Habilitacin, deber plantearse considerando pendientes laterales integradas al sistema de evacuacin de aguas pluviales y/o de regado. En las Habilitaciones para uso de vivienda, deber precisarse la localizacin de los diversos usos, con indicacin de las densidades y tipos para los sectores de vivienda, de acuerdo a lo que determina el Plan Urbano y Plano y Reglamento de Zonificacin. Todo lote destinado para uso de vivienda, puede aceptar en simultneo una actividad productiva no molesta. 2.1.6. Captacin de Agua Potable y Tratamiento de Aguas Servidas Cuando una Habilitacin para uso de Vivienda deba ser abastecida con agua captada del subsuelo, el propietario, una vez aprobado el Proyecto Definitivo, est obligado como primera obra, a perforar y aforar los pozos necesarios para garantizar la suficiente cantidad y calidad de agua. Cuando la Habilitacin para uso de Vivienda no cuenta con una interconexin inmediata a las redes pblicas de agua potable y de desage, el propietario deber disear y localizar las soluciones alternativas que garanticen buenas condiciones de vida a los futuros usuarios y eviten la contaminacin del medio ambiente. 2.1.7. Aportes Todas las habilitaciones para uso de vivienda deben efectuar aportes en reas de terreno para Equipamiento Urbano: o o o Recreacin Educacin Otros equipamientos: Salud Comercio Institucional

El presente Reglamento Nacional establece los porcentajes del rea bruta del terreno, que cada tipo de habilitacin deba aportar para estos fines (Cuadro U 020 No. 2) El aporte para recreacin pblica ser efectuado dentro de los linderos de la habilitacin. Dicho aporte ser hecho en terreno habilitado para el fin propuesto.

Slo en los casos de islas rsticas, que por lo reducido del rea de la habilitacin, no fuese posible cumplir con ejecutar espacios destinados a Recreacin pblica, se puede salvar la obligacin mediante la entrega a la Municipalidad Distrital correspondiente, del justiprecio del valor del terreno del rea respectiva, el cual se establece por Peritos acreditados ante el Consejo Nacional de Tasaciones. La Municipalidad deber destinar obligatoriamente y bajo responsabilidad este dinero, a la habilitacin de Parques en el distrito de su jurisdiccin. El aporte para Equipamiento Urbano se entregar en terreno til. Los aportes debern inscribirse en el Marges de la Municipalidad Provincial o Distrital que corresponda. El rea dedicada a servicios educativos a nombre del Ministerio de Educacin, y los dems aportes en la Superintendencia de Bienes Nacionales. Las Municipalidades receptoras debern destinar estos terrenos, bajo responsabilidad, exclusivamente para los fines del equipamiento urbano indicados en el proyecto. Las Municipalidades podrn llevar a cabo directamente las obras de edificacin, o dar en uso los terrenos para los fines establecidos a otros Organismos Pblicos, Organizaciones Sociales o de Instituciones privadas sin fines de lucro, que garanticen su uso pblico irrestricto. En todos los casos, la decisin deber ser tomada por el Concejo Municipal Provincial o Distrital que corresponde, en Sesin pblica. En los casos en que el rea que debe aportarse para los fines de equipamiento urbano, no fuese suficiente para conformar un lote adecuado para la construccin de un local destinado a dichos servicios, con la aprobacin del Concejo Provincial, el propietario deber redimir su obligacin en dinero, en base a la tasacin que deben efectuar Peritos acreditados ante el Consejo Nacional de Tasaciones. En estos casos, el valor del terreno se entrega a la Municipalidad, la cual deber destinar estos fondos exclusivamente y bajo responsabilidad para fines de Equipamiento Urbano dentro del propio distrito. Los terrenos cedidos para Equipamiento Urbano sern considerados bienes de uso pblico, inalienables e imprescriptibles. 2.1.8. AREAS DE RECREACION PBLICA Los aportes de terreno para recreacin pblica sern distribuidos en una o ms reas adecuadas para los fines que en cada caso se proponga, dentro de la estructura integral de la habilitacin. Cuando el terreno se destine a Parque, deber cumplir los siguientes requisitos: o o o o Area mnima: 1600 m2, con exclusin del ancho de las vas pblicas circundantes; Ancho mnimo: 30.00 m.; Accesibilidad por vas pblicas; Veredas en todo su permetro, las que deben ser computadas como integrantes del parque, siempre que no formen parte de la seccin transversal de una va.

o o

Elementos ornamentales y de equipamiento (forestacin, mobiliario urbano, senderos, iluminacin, tratamiento de superficie); Instalaciones para riego, adecuadas a las superficies sembradas; Cuando el rea por habilitar sea superior a 6 Has. e inferior a 100 Has. se considerar por lo menos un Parque con una superficie no menor de 30% del rea destinada reglamentariamente a recreacin pblica. Si el rea habilitada supera las 100 Has., dicho mnimo de 30% se repartir en tantos Parques, como centenas de hectreas tengan el terreno. Los Parques debern ser ubicados dentro de la habilitacin, de manera que no haya ningn Lote, cuya distancia al Parque, en lnea recta, sea mayor de 300 m. aproximadamente, salvo en las Habilitaciones Industriales, en que dicha distancia puede ser mayor. En casos que por razones topogrficas o por la forma del terreno que se va habilitar, sea imposible cumplir esta condicin, la Municipalidad correspondiente deber exigir que al llevarse a cabo la habilitacin de los terrenos vecinos, se salve esta deficiencia. Los jardines centrales de las vas pblicas y las franjas de separacin entre industria y vivienda, podrn ser computadas como Parques, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones: Las vas no tengan ms de 500 m., de longitud; Los jardines tengan por lo menos 30 m., de ancho: En el cmputo de reas destinadas a Parques, se debe considerar slo el 80% del rea de los referidos jardines y franjas. En los casos de franjas separadoras, stas debern ser densamente arborizadas y equipadas con un cerco verde de seguridad en su permetro externo. En las habilitaciones cuya rea bruta sea superior a 6 Has., el 10% del rea destinada a recreacin pblica, deber necesariamente ser diseada, construida y equipada con iluminacin para recreacin activa. Dicha rea puede ser ubicada como integrante de Parques de rea superior a 2,200 m2. o en forma independiente. En este ltimo caso, el rea mnima debe ser 600 m2. 2.1.8. MANZANAS Las longitudes mximas de las manzanas comprendidas entre las calles para trnsito vehicular, ser de 300 m. Las manzanas, cuya longitud sea mayor de 200 m. Debern ser provistas de un Pasaje Peatonal. 2.1.9. LOTES Todos los lotes debern tener acceso directo desde el espacio pblico a travs de una avenida o calle de trnsito vehicular, o va peatonal. En las construcciones sobre lotes que den frente a vas peatonales, no se admitir circulacin vehicular, ni espacios que puedan ser destinados a estacionamiento vehicular. Unicamente se puede admitir circulacin de vehculos de emergencia, cuando esta se produzca.

La profundidad media de un lote, no puede ser mayor de 4 veces la longitud de su frente, ni menor de 15.00 m. Los lotes en esquina deben incrementar el rea y frentes mnimos en un 15% sobre lo establecido. Los lotes en esquina debern considerar los retiros de seguridad vehicular reglamentarios (ochavos). Esta rea ser considerada de seguridad y no debe ser invadida por ningn uso. Si es ocupada por vegetacin, esta deber desarrollarse a nivel de la vereda alcanzando un mximo en altura de 0.50 m. Ningn lote puede tener en relacin con la calzada un desnivel mayor de 0.60 m. En los casos que por las exigencias del trazado de las vas, resulten lotes con desniveles mayor, el urbanizador est obligada a efectuar cortes o rellenos, segn sea el caso, hasta alcanzar el nivel sealado. 2.1.10. VIVIENDAS CON CONSTRUCCION SIMULTANEA En las Habilitaciones para uso de Vivienda, en el periodo entre la autorizacin para ejecutar las obras de Habilitacin y la recepcin de las mismas, se podr autorizar la construccin simultnea con las obras de habilitacin urbana de: o o Viviendas y locales destinados a Equipamiento Urbano, Viviendas y locales considerados bienes de dominio comn Las viviendas que se construyan, deben ejecutarse sobre todos los lotes que conforman una manzana, la cual no puede tener menos de 10 lotes. 2.2. VIVIENDAS CON BIENES DE DOMINIO COMUN Se denominan Habilitaciones para Vivienda con Bienes de Dominio Comn, las que tienen reas de dominio exclusivo destinados a diferentes propietarios y adems bienes de dominio comn y servicios comunes. Este tipo de Habilitacin se rige por lo sealado en la Ley de Propiedad Horizontal (D.L. N. 22112) y su Reglamento (DS No. 019-78-VC), en lo que corresponda. Pueden ser reas y bienes de dominio comn: o o o o o o El terreno, Las reas de circulacin Locales destinados a servicios Las reas de recreacin activa y pasiva. Los sistemas e instalaciones de agua, desage, electricidad, eliminacin de desechos slidos y otros servicios. Los otros bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios. Son bienes de dominio exclusivo las unidades de vivienda o fbricas que adquieren los diferentes propietarios de la Habilitacin. Las unidades de vivienda y su rea inmediata, en una Habilitacin para Viviendas con Bienes de Dominio Comn, no podrn ser cercadas. Se aplicarn en estas Habilitaciones lo establecido en el acpite 2.1.U.020 de la presente norma. Si una o varias Habilitaciones con Bienes de Dominio comn, forman parte de una Urbanizacin, para efectos de determinar el porcentaje para recreacin

pblica correspondiente a dicha Urbanizacin, el rea de la o de las referidas Habilitaciones se descuenta del rea bruta de la Urbanizacin. El nmero de estacionamientos ser establecido por la Municipalidad. Las reas de estacionamiento sern internas, no computndose, en ningn caso, los espacios de estacionamiento que pudieran haber en las vas pblicas adyacentes (existentes o por ejecutarse). 3. HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES Son las Habilitaciones que comprenden diferentes tipos de usos, en concordancia con los Planes de Acondicionamiento Territorial Provincial, Planes Urbanos o Planos y Reglamentos de Zonificacin aprobados, que se realizan en forma independiente, es decir, sin formar parte de una Habilitacin para uso de Vivienda. Se regirn en todo lo estipulado en el acpite 2.1. de la presente norma. 3.1 USOS o o o o Centros y/o Complejos Comerciales. Ferias Centros y/o Complejos dedicados a servicios educacionales, de salud, comunitarios, religiosos y recreacionales. Centros y/o Complejos dedicados a servicios tursticos Centros y/o Complejos militares. En todos los casos, el Planeamiento General determinar la disposicin de la totalidad de las edificaciones (permanentes o perentorias en el caso de las Ferias), las vas de acceso, circulaciones de emergencia, instalaciones elctricas, de comunicaciones y sanitarias de uso pblico, veredas y reas de estacionamiento. No ser exigible en ninguno de los tipos, la provisin de reas para recreacin pblica, ni los aportes para equipamiento urbano y Parques Zonales. 4. HABILITACIONES PARA USOS INDUSTRIALES Es la Habilitacin de tierras destinada exclusivamente al establecimiento de Industria y/o Depsitos, y puede ser: o o Lotizaciones industriales Habilitacin industrial de lote nico. Para el otorgamiento de la licencia correspondiente, se exigir un Estudio de Impacto Ambiental, formulado por una empresa o institucin registrada en la Municipalidad Provincial. El 2% del rea bruta, en rea til, se destinar para Servicios Pblicos Complementarios. La entrega de este porcentajes se hace con los criterios establecidos para las Habilitaciones para Vivienda. 4.1. LOTIZACIONES INDUSTRIALES Las Habilitaciones industriales estn constituidas por lotes de diferentes reas. El porcentaje de lotes de rea mnima ser fijado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

Cada lote deber tener acceso directo a va pblica de trnsito vehicular. Las vas pblicas son de 3 tipos: o o o Locales: ancho mnimo 16.00 m. Colectoras: ancho mnimo 40.00 Separadoras con vivienda: ancho variable. Longitud mxima de manzana: 400 m. Area mnima de lote: 300m2 y frente mnimo 10.00 m. Se permite la construccin simultnea de edificaciones industriales con la licencia municipal y los informes correspondientes. Este tipo de Habilitacin deber estar provista de servicios de agua potable, desage y electricidad. 4.2. HABILITACION INDUSTRIAL DE LOTE UNICO En este tipo de Habilitacin Industrial, se exigir el Planeamiento General, cuando el terreno por habilitarse est comprendido en el rea urbanizable de los Planes Urbanos. El rea normativa mnima de un lote nico para uso industria, ser definida por la Municipalidad Provincial correspondiente, de acuerdo al tipo de industria por establecerse y respetando el sistema vial primario. Deber existir una va de acceso integrada a la trama urbana. El ancho y dems caractersticas de la va de acceso deber definirse en funcin del tipo de industria a establecerse por la Municipalidad Provincial correspondiente. Se permitir la construccin simultnea de la edificacin destinada a industria, con la licencia municipal correspondiente, pero no se debe autorizar el funcionamiento de la fbrica, hasta que las obras de habilitacin aprobadas no hayan sido totalmente concluidas, aplicndose en caso contrario las sanciones correspondientes. Las especificaciones de las calzadas, veredas y bermas para estacionamiento, sern fijadas en cada caso por la Municipalidad Provincial respectiva, de acuerdo con la localidad y los informes tcnicos sobre el tipo y volmenes de trnsito. Este tipo de Habilitacin deber estar dotada de servicios de agua potable, desage y energa a elctrica, segn las normas correspondientes. En caso que la Habilitacin requiera construir nuevas vas para su servicio, la Municipalidad Provincial respectiva fijar los requisitos mnimos de dichas vas. Los servicios de este tipo de Habilitacin pueden tener carcter provisional. En estos casos, los propietarios se obligarn a cubrir a prorrata el valor de los servicios definitivos que se instalen en la zona, aunque no hagan uso de los mismos.

U.030 CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

1. PROCEDENCIA DE LA HABILITACION DE TIERRAS1.1. Cuando el terreno no se ubica en zonas calificadas por el Plan Urbano del centro poblado y/o el Instituto Nacional de Cultura, como de inters arqueolgico, monumental, o histrico; 1.2. Cuando el terreno, por su ubicacin y condiciones topogrficas y geolgicas, no significa un peligro ante fenmenos naturales. Estas caractersticas debern ser refrendadas por un informe tcnico elaborado por instituciones calificadas en el Registro de Consultores del Instituto Nacional de Defensa Civil; 1.3. Cuando el terreno no es calificado por los Planes de Desarrollo Integral Provincial, Plan de Acondicionamiento Provincial y por el Plan Urbano del centro poblado, como Reserva Nacional, Parque Nacional, Parque Zonal o Distrital , existente o por ejecutarse; 1.4. Cuando el terreno no es calificado como reserva para una obra de necesidad y utilidad pblica por una entidad del Estado.

2. TERRENOS RIBEREOS AL MAR, RIOS Y LAGOS2.1. No se deben ejecutarn habilitaciones en terrenos cuya distancia a la lnea de alta marea sea menor a 250 m. La franja costera de 50 m. medida desde la lnea de alta marea, constituye las playas del litoral y son bienes de uso pblico, inalienables e imprescriptibles. La franja inmediata de 200 m., constituye la zona de dominio restringido, siempre y cuando exista continuidad geogrfica en toda esta rea. Las zonas de dominio restringido sern dedicadas a playas para el uso pblico de la poblacin. 2.2. No se deben ejecutarn habilitaciones en terrenos cuya distancia al borde de los ros, en poca de avenida, sea menor a 50 mts. Pueden permitirse distancias menores, cuando los estudios hidrolgicos y de riesgo ante fenmenos naturales, confirmen una distancia determinada de mnimo riesgo. 2.3. No se permitirn habilitaciones en terrenos cuya distancia a la lnea del espejo de agua del lago en su mxima crecida, sea menor a 50 metros.

3. SUJECION AL PLAN URBANO3.1. Toda habilitacin de tierras deber estar de acuerdo con el Plan Urbano vigente del centro urbano respectivo, aprobado por el Concejo Provincial.

4. PLANEAMIENTO GENERAL4.1. En los casos de Habilitaciones Urbanas Totales o Parciales de predios rsticos y/o eriazos, el interesado deber obligatoriamente presentar a la Municipalidad Provincial un "Planeamiento General" que comprenda la Red de Vas Primarias y la Zonificacin de la totalidad del predio, cualesquiera que sea su rea y siempre que este comprendido dentro del Plan Urbano correspondiente. El Planeamiento General deber precisar el sistema de evacuacin de aguas pluviales y de regado.

4.2. El Planeamiento General, una vez aprobado tendr carcter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que sea el propietario, debiendo ser inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Pblicos. 4.3. El Planeamiento General tendr una vigencia mnima de 5 aos, salvo que dentro de dicho trmino se apruebe oficialmente un Plan Urbano del centro poblado que obligue al cambio de dicho "Planeamiento General". 4.4. En los casos en que el Plan Urbano haya sido desarrollado hasta el nivel de unidades de barrio, la habilitacin parcial o independizacin se deber sujetar estrictamente a dicho Plan, no siendo exigible la presentacin del Planeamiento General.

5. HABILITACIONES PARCIALESLas habilitaciones de tierra pueden ejecutarse por etapas, siempre que stas se ajusten al Planeamiento General aprobado. 5.1. Las etapas de una habilitacin debern ser proporcionales a la magnitud del Planeamiento General y permitir que cada una pueda contar con todos los servicios previstos, de suerte que su funcionamiento independiente del resto de la habilitacin quede asegurado. 5.2 Cuando dentro de una etapa no estn ubicadas reas para recreacin pblica y servicios pblicos complementarios consideradas en el Planeamiento General, el propietario debe reservar reas tiles proporcionales al rea bruta de la etapa, que satisfagan las obligaciones correspondientes a estos rubros. Los aportes para reas de recreacin pblicas debern ser satisfechos en cada etapa. En todos los casos de habilitaciones parciales, stas comenzarn por el sector ms prximo a zonas ya habilitadas.

6. ACCESOS6.1. ACCESO A LA HABILITACION Toda Habilitacin Urbana, necesariamente debe comunicarse con la ciudad o centro poblado del que ha de formar parte, por lo menos, a travs de una va pblica con iluminacin pblica y circulaciones vehiculares y peatonales claramente definidas. 6.2. ACCESO AL LOTE O PARCELA Todas las Unidades, lotes o parcelas, resultantes de una Habilitacin debern estar provistas de acceso a las vas que forman parte de su Sistema Vial. 6.3. ACCESO AL MAR, RIOS Y LAGOS Ninguna habilitacin que se realice sobre terrenos ribereos al mar, ros o lagos, puede impedir, en ningn caso, el acceso a las playas y a las zonas de dominio restringido, y a las riberas de ros y lagos. Dicho acceso deber ejecutarse mediante vas de trnsito vehicular y peatonal, situadas a distancias no mayores de 1,000 m. En el caso que la Habilitacin no ocupe una franja de 1,000 m y las caractersticas geogrficas de la zona no permitan un

acceso libre y seguro a las playas, por un lugar distinto al que ocupe dicha Habilitacin, esta deber establecer un acceso pblico dentro de sus limites urbanos.

7. CANALIZACION DE CURSOS DE AGUA7.1. En los casos que los terrenos rsticos materia de habilitacin estn atravesados por cursos de agua de regado, stos deben ser canalizados (canal cerrado) por vas pblicas, respetando el "derecho del canal" determinado por el Ministerio de Agricultura, previndose accesos directos mediante buzones con las mismas especificaciones tcnicas que norman la conduccin de aguas servidas. Asimismo, integrndolo o no a la canalizacin de regado, se deber plantear el sistema de evacuacin de aguas pluviales.

8. SERVIDUMBRES8.1. Cuando no sea posible llevar a cabo una habilitacin, en razn que tcnicamente no exista forma de proveer de un servicio cualesquiera a dicha habilitacin, sino a travs de propiedades de terceros, la Municipalidad Provincial puede obligar a establecer la servidumbre correspondiente para permitir la provisin del referido servicio y fijar las condiciones de la servidumbre. 8.2. Cuando los propietarios, a travs de cuyos predios se establezca la servidumbre, necesiten hacer uso de estas instalaciones, estn obligados a abonar a quienes realizaron la instalacin, el valor proporcional actualizado de la obra de acuerdo a lo determinado por el organismo correspondiente.

9. OBRAS DE CARACTER METROPOLITANO9.1. En los casos que dentro de los linderos de los terrenos materia de habilitacin, el Plan Urbano correspondiente haya previsto obras de carcter metropolitano, tales como Vas Expresas y Semi-Expresas, Intercambios y Parques Zonales, cuya ejecucin interesa ms a la ciudad que a la propia habilitacin, el propietario de la habilitacin est obligado a dejar reservadas las reas necesarias claramente definidas para las mismas. Las reservas de estas reas se precisarn en el Plan Urbano y/o los Estudios de Factibilidad y Definitivos que correspondan. 9.2. Si se trata de una Va Expresa o Semi-Expresa, el propietario deber ejecutar todas las obras correspondientes a la parte de la va destinada al servicio de la habilitacin: veredas, calzadas de trnsito lento, vas auxiliares, dejando reservadas las reas para la ejecucin de las vas destinadas al trnsito rpido: calzadas, berma central, entre otras, con cargo a que la entidad que lleve a cabo las obras correspondientes al trnsito rpido, abone el justiprecio del valor del terreno determinado por Peritos acreditados en el Consejo Nacional de Tasaciones. 9.3. En caso que se trate de un Intercambio, el propietario est obligado a dejar reservadas las reas necesarias para dicha obra, con cargo a que cuando sta sea ejecutada, la entidad ejecutora le abone el justiprecio del valor del terreno determinado por Peritos acreditados en el Consejo Nacional de Tasaciones. 9.4. Si la obra de carcter metropolitano que afecta al terreno materia de habilitacin es un Parque Zonal, el propietario no est obligado a habilitar el rea destinada al Parque, pudiendo continuar su usufructo como terreno rstico, hasta que la entidad ejecutora le abone el justiprecio del valor del terreno determinado por Peritos acreditados en el Consejo Nacional de Tasaciones. Estas reas debern estar claramente delimitadas en el Plan Urbano de la ciudad y/o por los Estudios y Proyectos que correspondan.

9.5. En todos los casos que el propietario o promotor de una habilitacin tengan que hacer reservas de reas para obras de carcter metropolitano, dichas reas se descontarn de las reas brutas materia de la habilitacin, para los efectos del cmputo de aportes, as como para el pago de tasas y derechos. 9.6. Cuando la habilitacin, por su ubicacin requiere del acceso desde una Va Expresa, el propietario deber construir por su cuenta el Intercambio que determine la Municipalidad correspondiente. 9.7. Si por una habilitacin urbana nueva, deben pasar vas del Sistema Vial primario y/o del sistema Vial secundario, estas deben respetarse ntegramente y puntualmente en cuanto a sus trazados y secciones

U.040 ESPACIOS PUBLICOS

1. ESPACIOS PUBLICOS1.1. Son los terrenos urbanos que estn comprendidos fuera del permetro de propiedad de los lotes. Por su carcter, son de acceso irrestricto para toda la poblacin. Estn comprendidos en el Espacio Pblico las vas que forman parte del Sistema Vial y las Areas de Recreacin Pblica activa y pasiva. 1.2. Los espacios pblicos no pueden ser alterados en sus dimensiones y propiedad por iniciativa privada para usos privados. Si pueden, previa convocatoria de la Municipalidad correspondiente y de acuerdo a las normas vigentes, sobre el particular, ser restaurados, mejorados y mantenidos por la iniciativa privada para su uso pblico. Las Municipalidades Provinciales y Distritales correspondientes garantizarn a la poblacin estos derechos de uso pblico y su permanente mantenimiento. 1.3. Los espacios pblicos son bienes de uso pblico y tienen el carcter de intangibles, inalienables e imprescriptibles.

2. SISTEMA VIALEsta compuesto por: 2.1. El Sistema o Esquema Vial Primario lo conforman las Vas Expresas, Semi - Expresas, Avenidas y las Arteriales. Debe constituir el sistema principal del Centro urbano y deber ser continuo en su estructura. Sirve para permitir los movimientos masivos entre los centros importantes de generacin y atraccin de viajes de personas y de carga. 2.2. El Sistema o Esquema Vial Secundario est compuesto por Vas Colectoras y tambin por Avenidas y Alamedas. Se debe integrar dentro del "sistema vial primario", lo complementa y debe tener continuidad en lo que sea necesario para permitir el funcionamiento eficiente al transporte masivo convencional. 2.3. El Sistema Vial Local estar conformado por Calles, Pasajes, Alamedas, Paseos, Malecones, otros; se debe integrar dentro del "sistema vial secundario" y constituir una estructura continua para dar soporte y acceso a la edificacin.

3. CLASIFICACION DE VIASLa clasificacin vial debe responder a los volmenes y composicin del trfico. Para su diseo, se deber tener en cuenta su carcter como canal de trfico y espacio urbano. Est compuesto por las siguientes vas. 3.1. VIAS EXPRESAS Y SEMI-EXPRESAS Sirven para el trnsito de paso y cuyos accesos y salidas estn totalmente controlados, es decir, que se realizan slo en alguno sitios y mediante accesos de diseo especial. Las Vas Expresas debern tener vas laterales o de servicio interconectadas, con el sistema vial local. Sus intersecciones sern a desnivel. Debern considerar obligatoriamente un sistema de evacuacin de aguas pluviales. Queda prohibida la publicidad comercial sobre estas vas. 3.2. AVENIDAS Las Avenidas con tres o ms carriles de circulacin, en uno o dos sentidos del trnsito, servirn tambin para el trnsito de paso. Debern tener vas de servicio laterales o de servicio interconectadas al sistema vial local. Sus intersecciones sern a nivel con las vas de importancia menor. Debern considerar obligatoriamente un sistema de evacuacin de aguas pluviales. Cuando se habiliten pasos a desnivel en las Avenidas que aumentan sensiblemente el rgimen de su capacidad y velocidad, la Avenida deviene en una va Semi-Expresa. 3.3. VIAS ARTERIALES Vas del sistema vial primario que llevan apreciables volmenes de todo tipo de vehculos, a velocidad media de circulacin, entre reas principales de generacin y atraccin de trnsito, y tienen el carcter de ejes dentro de la red vial de la Ciudad. Debern considerar obligatoriamente un sistema de evacuacin de aguas pluviales. 3.4. VIAS COLECTORAS Vas tpicas del sistema vial secundario, que sirven para llevar el trnsito desde el sector local, hasta las Avenidas, Vas Arteriales y, en algunos casos, hasta las Vas Expresas, sirviendo tambin, en buena proporcin, al trnsito de paso. Debern considerar obligatoriamente un sistema de evacuacin de aguas pluviales. 3.5. ALAMEDA O VIA PARQUE Va tpica del sistema vial secundario y local con un diseo en el que predomina el criterio paisajista y considera un tratamiento especial de mobiliario urbano. De ancho constante o variable como parte de su seccin transversal. Deber considerar obligatoriamente un sistema de evacuacin de aguas pluviales. Queda prohibida la publicidad comercial sobre estas vas. 3.6. VIAS DE DISEO ESPECIAL Son todas las vas que no se ajustan a los patrones establecidos anteriormente, y que constituyen: Malecones, Paseos y otros espacios pblicos. Sus caractersticas se rigen por el

volumen y composicin del trfico vehicular que aceptan. Las circulaciones peatonales se definen como Pasajes Peatonales. Debern considerar obligatoriamente un sistema de evacuacin de aguas pluviales. 3.7. VIAS EN LADERA Cuando la va se proyecta a media ladera, se debe exigir el perfil longitudinal del eje de la va y secciones transversales cada 20 m, que justifique la rasante adoptada y el ancho de la va. Deber considerarse obligatoriamente el sistema de evacuacin de aguas pluviales, as como el estudio de estabilidad de taludes. 3.8. PUENTES VEHICULARES Y PEATONALES Deben asegurar la fluidez y continuidad inmediata de las circulaciones vehiculares y peatonales. Los puentes vehiculares deben mantener, como mnimo, la seccin de las vas que interconectan y estn sealizados en su capacidad de carga y altura de pase. Los puentes peatonales debern tener una seccin mnima de tres mdulos establecidos para las veredas locales. Debern disponer de iluminacin especial y barandas con un alto mnimo de 1.20 mts. Debern partir y llegar desde y hacia circulaciones peatonales protegidas. En los puentes peatonales, sobre o debajo de ellos, no debern colocarse avisos publicitarios o cualquier otro elemento que impida la circulacin o el registro visual. 3.9. VIAS LOCALES Son las que dan servicio directamente a los predios urbanos. Pueden ser: 1. Calles Va vehcular de servicio local, de uno o dos carriles, con una longitud mnima de un frente de manzana o cuadra. 2. Calles de Acceso Unico Son las vas que tienen acceso a otra va por solo uno de sus extremos rematando por el otro en una plazoleta de volteo que permita el fcil retorno de los vehculos. 3. Vas Peatonales Va exclusiva para el trnsito de peatones, que da acceso a frentes de lotes. Solo acepta el paso de vehculos de emergencia. 4. Pasajes Peatonales Va exclusiva para el trnsito de peatones, que no constituye acceso a frentes de lotes. Solo debe aceptar el paso de vehculos de emergencia. 5. Ciclovas Va exclusiva para el trnsito de bicicletas.

1. CLASIFICACION DE LAS AREAS DE RECREACION PUBLICA 4.1. PARQUES METROPOLITANOS Grandes espacios dedicados a la recreacin pblica activa y/o pasiva. Generalmente apoyados en caractersticas paisajistas o de reserva ecolgica. Sus funciones y equipamiento se dirigen al servicio de la poblacin de un rea metropolitana. 4.2. PARQUES ZONALES Areas de recreacin pblica, cuya funcin y equipamiento se destinan a servir a la poblacin de un importante sector de la ciudad, con servicios de recreacin activa y pasiva. 4.3. PARQUES LOCALES Areas libres de uso pblico fundamentalmente recreacional. 4.4. PLAZAS Areas libres de uso pblico par fines cvicos, conmemorativos y recreacionales. 4.5. PLAZUELAS Pequeas reas libres de uso pblico con fines de recreacin pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana, o como retiro, atrio o explanada. 2. DISEO DE VIAS EN HABILITACIONES URBANAS Dentro de un sector urbano circundado por vas del Sistema Primario (Vas Expresas y/o Semiexpresas y/o Avenids y/o Arteriales o sistema Secundario (Avenidas y/o Colectoras), las Vas Locales que se proyecten en las habilitaciones debern constituir un sistema jerarquizado conformado por Vas Locales Principales y Secundarias. Las Vas Locales Principales de la Habilitacin, necesariamente debern conectarse a las vas del Sistema Vial Primario o Secundario y pueden utilizarse para el servicio de transporte pblico. 5.1. JERARQUIA DE LAS VIAS La jerarqua de las vas deber integrarse con sus mismas caractersticas con las vas de las Habilitaciones circundantes en base a los mdulos siguientes: o o CALZADAS: 3.60 m; 3.00 m. y 2.70 m.VEREDAS : 0.60 m.

5.2. ESTACIONAMIENTO Longitudinal: 5.40 m. y 3.00 m., Transversal: 2.20 m. y 1.80 m.

5.3. ARBORIZACION Ser obligatoria la arborizacin en todo tipo de bermas.

5.4. EVACUACION DE AGUAS PLUVIALES En todo centro urbano, en el diseo de las nuevas Habilitaciones Urbanas, ser obligatorio considerar y ejecutar el "sistema de evacuacin de aguas pluviales y/o regado de jardines y arborizacin", incluyendo las pendientes en las secciones transversales de las vas. 5.5. VIAS DE ACCESO A LAS HABILITACIONES El ancho y otras caractersticas de las Vas que servirn de acceso a las habilitaciones estarn en funcin de la distancia entre los elementos que debern comunicarse; de la poblacin total que albergar la nueva habilitacin; del tipo de sta y de la trama vial existente o prevista para la zona. La Municipalidad Provincial correspondiente reglamentar sobre las caractersticas especficas de las vas de acceso para todo tipo de habilitacin. 5.6. VIAS LOCALES EN HABILITACIONES URBANAS PARA USO DE VIVIENDA En las Habilitaciones Urbanas para Uso de Vivienda el diseo de las vas locales se regir por las siguientes normas: 5.6.1. Las calzadas de las Vas Locales Principales delanteras debern tener como mnimo dos mdulos de 3.00 m.; las veredas dos mdulos cada una y las bermas de estacionamiento, un mdulo de 2.20 m., cada una. 5.6.2.Las calzadas de las vas Locales Secundarias, debern tener como mnimo dos mdulos de 2.70 m.; las veredas dos mdulos cada una y las bermas de estacionamiento un mdulo de 1.80 cada una. 5.6.3. En las zonas multifamiliares, las Vas Locales, debidamente jerarquizadas, debern tener calzadas con caractersticas similares a las Vas Locales Principales. Debern incrementarse el nmero de mdulos sealados para las veredas, as como determinar el mdulo a utilizar para estacionamientos, teniendo en cuenta el volumen de trnsito de peatones y de vehculos que puede generar la habilitacin. 5.6.4. En ciudades con reducido volumen de trnsito puede eliminarse o solo considerar estacionamiento a un solo lado de las Vas Locales. 5.6.5. La seccin de las vas de acceso nico estar en funcin del rea y nmero de lotes a los que d servicio, debiendo disearse el espacio adecuado que permita el fcil retorno de los vehculos. 5.6.6. La seccin de las vas perimetrales de una "supermanzana", se disear en funcin de los requerimientos del rea por servir. 5.7. VIAS LOCALES EN HABILITACIONES URBANAS PARA USO COMERCIAL En las Habilitaciones Urbanas para uso Comercial y para uso de Vivienda de densidad media o baja, en donde se proyecten Zonas Comerciales de ms de 10 lotes o rea equivalente a 10 lotes normativos de Vivienda, las calzadas de las Vas Locales debern tener como mnimo dos mdulos de 3.00 m.; las veredas cuatro mdulos y las bermas de estacionamiento, mdulos de 5.40 m. 5.8. VIAS LOCALES EN HABILITACIONES URBANAS PARA USO INDUSTRIAL En las Habitaciones Urbanas para Uso Industrial, la calzada de las Vas Locales deber tener como mnimo dos mdulos de 3.60 m.; las veredas tres mdulos y las bermas de estacionamiento, mdulos de 3.00 m. cada una.

5.9. VIAS PEATONALES DE ACCESO A FRENTES DE LOTES En las Habitaciones de Vivienda, la dimensin transversal mnima de la va peatonal ser de 6.00 m. El jardn deber ser central, de tal forma, que las veredas laterales alineadas con el frente de los lotes, tengan dos mdulos de seccin mnima cada una. Las vas peatonales debern permitir el acceso vehicular "en emergencias". 5.10. PASAJES PEATONALES En cualquier Habilitacin Urbana, la seccin de los pasajes peatonales transversales de manzanas que no constituyen acceso a frentes de lotes ser igual al 8% del ancho de la manzana, no pudiendo, en ningn caso, ser menor de 4 m. 1. DISEO DE ESPACIOS PUBLICOS 6.1. ADECUACION URBANISTICA PARA IMPEDIDOS FISICOS QUE USEN SILLA DE RUEDAS 6.1.1. En las esquinas e intersecciones de vas donde exista cruce peatonal a nivel, las veredas debern salvar su desnivel con el de las pistas mediante rampas, interrumpiendo las bermas laterales, centrales y sardineles. Cuando no existan estos, dentro de la vereda y en ningn caso ocupando la pista. 6.1.2. La pendiente de la rampa no deber ser mayor a 10%. 6.1.3. El ancho libre mnimo deber ser de 0.90 m. 6.1.4. Las veredas con pendientes menores a 10%, debern salvar su desnivel por medio de planos inclinados, o planos horizontales y rampas. Los planos inclinados debern tener descansos de 1.20 m. de largo mnimo, cada desarrollo vertical cada 50.00 m. de longitud. 6.1.5. No se debern permitir Avisos, Toldos, o cualquier elemento saliente sobre la vereda. 6.2. UBICACIN EN EL ESPACIO PUBLICO DE INSTALACIONES EXTERNAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Cuando por razones tcnicas las instalaciones de los servicios pblicos requieran instalaciones externas, ests debern localizarse en los bordes de las Veredas, sin impedir el libre acceso a los lotes, sin transgredir las condiciones de seguridad para la circulacin de impedidos fsicos y el retiro de seguridad vehicular, y estar provistos de algn medio de aviso o proteccin. Las Municipalidades debern reglamentar su diseo y ubicacin. 6.3. UBICACIN EN EL ESPACIO PUBLICO DEL MOBILIARIO URBANO Y LA SEALIZACION El mobiliario se compone por: luminarias, paraderos, basureros, cabinas telefnicas, bancas, semforos, grifos contra incendios, casetas de polica, casetas de personal de seguridad privada, puestos de venta de peridicos, elementos de sealizacin, anuncios y retenes. Debern ubicarse en el espacio pblico sin impedir la libre circulacin por las veredas y sin transgredir las condiciones de seguridad previstas para la circulacin de impedidos fsicos y el retiro en esquina o de seguridad vehicular. Las Municipalidades debern reglamentar su diseo y ubicacin 6.4. RELACION DE LA EDIFICACION CON EL ESPACIO PUBLICO Y LAS EDIFICACIONES VECINAS 6.4.1. Retiros

La lnea municipal de construccin ser establecida por la Municipalidad correspondiente, en el Plan Urbano, Planos y Reglamentos de Zonificacin y/o en los Reglamentos de seguridad vehicular. Los retiros pueden ser frontales, posteriores y laterales. 6.4.2. Utilizacin del Area de Retiro El rea resultante del retiro de la lnea municipal deber estar completamente libre de edificaciones. Cuando se trate de retiros frontales deber estar libre de edificaciones y cercos. Se puede habilitar en esta rea jardines y senderos a nivel de las veredas de la calle. 6.4.3. Retiro como parte del Area Sujeta al Coeficiente de Edificacin El rea de los retiros delanteros pertenecientes a la propiedad, estarn comprendidos en el clculo del Coeficiente de Edificacin, cuando el rea de retiro le pertenezca al propietario del lote. 6.4.4. Retiros en Esquina o de Seguridad Vehicular Los retiros delanteros en esquina, por seguridad, no debern ser menores a 4.00 m. medidos sobre la perpendicular de la bisectriz del ngulo formado por las lneas de propiedad correspondientes a cada va. 6.4.5. Retiro en Vas Fuera de la Zona Urbana El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin reglamentar las distancias mnimas para el retiro de lneas de propiedad en las Carreteras de la Repblica. 6.4.6. Alineamiento Municipal Toda obra deber ajustar en su frente a la lnea municipal de construccin. En ningn caso se permitir edificacin fuera de la lnea de propiedad. La Municipalidad Distrital puede establecer el alineamiento municipal en relacin a la va pblica en uso, o a la va pblica determinada en los proyectos aprobados, sin que esto justifique la edificacin fuera de la lnea de propiedad.

GLOSARIO DE TERMINOS1. PLANIFICACION URBANA Proceso cuya finalidad es el conocimiento, la previsin, orientacin y gestin del desarrollo urbano, dentro del marco de los objetivos y polticas de desarrollo social y econmico en los niveles nacional y regional. La Planificacin se dirige a objetivos de desarrollo considerando los aspectos fsicos-ambientales, sociales, econmicos, institucionales y de gestin del proceso urbano. 2. PLAN URBANO Es el instrumento tcnico - normativo de la Planificacin Urbana, dirigido a la orientacin, previsin, promocin y control del desarrollo urbano sostenible. Comprende el Plan de desarrollo Metropolitano, el Plan Director, el Plan de Ordenamiento y el Plan de Expansin Urbana. 3. ZONIFICACION

Es el instrumento del Plan Urbano que trata de la distribucin espacial y caractersticas de los usos del suelo y de las actividades urbanas, actuales y potenciales. 4. PLANO DE ZONIFICACION Es el documento grfico, instrumento de gestin del Plan Urbano, en el que se muestran los diferentes usos asignados al suelo urbano. Los detalles normativos y tcnicos se consignan en el respectivo Reglamento de Zonificacin. 5. REGLAMENTO DE ZONIFICACION Establece las caractersticas de los usos permisibles en cada una de las zonas sealadas en el Plano de Zonificacin y los procedimientos de su aplicacin. Especifica las caractersticas del lote; densidades de poblacin; los coeficientes de edificacin; porcentajes de rea libre; retiros y altura de edificacin. 6. ESTUDIO DE ZONIFICACION Es el conjunto de documentos tcnicos y normativos que resultan del proceso de investigacin, anlisis y de elaboracin de propuestas para la elaboracin del Plano de Zonificacin y su Reglamento. 7. ZONA Es cada uno de los sectores territoriales a los cuales se les asigna un uso o grupo de usos ambiental y funcionalmente compatibles. El uso predominante permisible es el que tipifica la zona. 8. PLANO BASICO DE LA CIUDAD (OFICIAL) Es el documento tcnico - informativo que consigna la organizacin espacial de la ciudad, mostrando las vas de acceso y las internas; los parques, plazas; locales pblicos principales; las caractersticas topogrficas principales, los cuerpos de agua; y los elementos principales del entorno rural. La informacin grfica se acompaa de la nomenclatura, principalmente de calles. El plano bsico, a escala adecuada, debe ser aprobado oficialmente por la autoridad municipal. 9. TERRENO URBANO El que se encuentra comprendido entre los lmites de las reas desarrolladas de la ciudad, cualquiera sea su origen formal o informal. Puede estar sin uso o vacante, o construido y ocupado con instalaciones o actividades urbanas. Puede o no estar atendido con los servicios bsicos. Las islas rsticas son casos especiales de terrenos urbanos pendientes de habilitacin. 10. TERRENO URBANIZADO O HABILITADO. Es el terreno urbano que ha sido provisto de las obras de habilitacin urbana de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. 11. POBLACION Nmero total de habitantes de una determinada rea. 12. DENSIDAD BRUTA DE POBLACION URBANA. Relacin entre el nmero de habitantes y la superficie total comprendida en un espacio territorial determinado.

13. DENSIDAD NETA DE POBLACION URBANA. Relacin entre el nmero de habitantes y la superficie de un espacio territorial determinado, con exclusin de los usos no residenciales (vas, plazas, parques, usos comerciales netos, usos industriales; usos especiales, etc.) 14. LOTE Unidad de terreno urbano con fines de edificacin cuya rea es la comprendida dentro de un permetro definido. 15. AREA MINIMA DE LOTE La menor superficie que puede tener un lote para acogerse a las normas de una zonificacin determinada. 16. AREA CUBIERTA DEL LOTE Es la superficie determinada por la proyeccin horizontal de la edificacin desde sus puntos perimtricos sobre el terreno. 17. AREA LIBRE DEL LOTE La superficie no cubierta. 18. COEFICIENTE DE EDIFICACION Cociente, resultado de dividir el rea mxima que se puede techar entre el total del lote. Para efecto del cmputo de este coeficiente, no se considerar como rea cubierta, aunque lo estuviere, las reas destinadas a estacionamiento de vehculos, salvo en el caso de edificios dedicados, predominantemente, estacionamiento de vehculos. 19. ALTURA DE EDIFICACION Es el nmero de metros que puede alcanzar la edificacin a partir del nivel de vereda pblica. 20. USO NO CONFORME Aquel uso que no se ajusta a las normas de zonificacin y viales vigentes. Cuando una obra de construccin tiene un uso diferente al establecido en el Plano de Zonificacin vigente, constituye "Uso No Conforme" sujeto a plazo de erradicacin. 21. EDIFICIO MULTIFAMILIAR Es aquel constituido por un conjunto de viviendas independientes pero con acceso comn. 22. PROPIEDAD HORIZONTAL Es el rgimen legal que rige los derechos y obligaciones de los propietarios y ocupantes de una edificacin o conjunto de edificaciones integradas por secciones de dominio exclusivo y por bienes y por servicios comunes. Estn comprendidos dentro del mismo rgimen, en lo concerniente a preservar la concepcin urbanstica - arquitectnica original del conjunto y mantener y conservar los bienes de uso comn y servicios comunes, las Unidades Vecinales, Agrupamientos Residenciales, Quintas y dems modalidades diferentes a las tradicionales de edificios en altura, conformadas por secciones separadas pertenecientes a diferentes dueos. 23. QUINTAS Es el conjunto de viviendas unifamiliares construidas en un terreno habilitado con un acceso comn desde la va pblica, en forma directa o a travs de un patio comn. Se asimilar este

concepto al caso de varias viviendas unifamiliares con frente a la va pblica y la otra u otras con acceso desde el patio comn. 24. RESIDENCIA BIFAMILIAR Son dos unidades de vivienda no pareadas construidas sobre un lote Bifamiliar. 25. RESIDENCIA UNIFAMILIAR Es una unidad de vivienda construida sobre un lote Unifamiliar. 26. AGRUPAMIENTO RESIDENCIAL Son proyectos habitacionales especiales ejecutados por el Estado o particulares, Sern diseados combinando diferentes densidades en adecuadas combinaciones de espacios construidos y reas libres, incluyendo los equipamientos recreacionales abiertos y la circulacin peatonal o vehcular. En los casos en que la densidad del proyecto sea mayor que la establecida en el Plan Urbano o Plano y Reglamento de Zonificacin, las reas recreacionales, los equipamientos y los servicios complementarios sern incrementadas en proporcin a la mayor poblacin. 27. HABILITACION Todo proceso que implique la dotacin de la infraestructura de accesibilidad y de servicios bsicos necesarios para posibilitar su construccin de acuerdo con las disposiciones del plan urbano vigente. El cambio de uso de tierras rsticas, sean eriazas o agrcolas, solo ser posible si son habilitadas de acuerdo con los Planes Urbanos y el Reglamento Nacional de Edificaciones. 28. SUB-DIVISIN Todo proceso de particin de tierras. 29. REMODELACION DE UNA URBANIZACION. Todo proceso que implique cambios en la estructura de una habilitacin existente o en parte de ella, cindose a las normas reglamentarias vigentes. 30. USO DE LA TIERRA Es la aplicacin de la tierra a fines residenciales, productivos, u otros relacionados con las actividades urbanas o rurales o sus servicios en armona con el inters social. 31. CAMBIO EN EL USO DE LA TIERRA Significa la modificacin del uso de la tierra, de acuerdo a los usos autorizados en los Planos de Zonificacin respectivos. 32. EQUIPAMIENTO URBANO. Son los locales o infraestructura a travs de los cuales se prestan los servicios bsicos y sociales a la poblacin. El equipamiento bsico sirve a los servicios de agua, desage, energa y comunicaciones. El equipamiento social atiende los servicios de educacin, recreacin, cultura, salud, abastecimientos, comercio, finanzas, administracin, seguridad. 33. INSTALACIONES DOMICILIARIAS. Son las infraestructuras de servicios de agua potable, desage, energa elctrica, gas, telfono dispuestas para atender directamente a cada vivienda.

34. PARCELA Unidad resultante de la subdivisin de un terreno rstico. 35. PARCELACION Proceso de subdivisin de un terreno rstico sin cambio de uso. 36. LOTE UNIFAMILIAR El destinado a la construccin de una unidad de vivienda. 37. LOTE BIFAMILIAR El destinado a la construccin de dos unidades de vivienda en uno o en diferentes niveles superpuestos y con accesos independientes. 38. LOTE MULTIFAMILIAR El destinado a ms de dos unidades de vivienda y con un acceso comn. 39. MANZANA Superficie de terreno subdividido en lotes y delimitado por calles, reas libres y/o accidentes geogrficos. 40. UNIDAD DE VIVIENDA Unidad bsica habitacional, compuesta de ambientes destinadas a estar, dormir, cocinar, higiene personal y lavar, con o sin servicios pblicos domiciliarios. 41. UNIDAD DE BARRIO Sector de la ciudad comprendido entre vas principales que delimitan un conjunto de viviendas, que no est atravesado por vas de trnsito rpido y que cuenta con Equipamiento Urbano propio, o con las condiciones requeridas para su edificacin y funcionamiento. 42. AREA BRUTA Superficie total del terreno materia de la habilitacin. 43. AREA DE CIRCULACIN Superficies destinada a vas y espacios para trnsito peatonal y vehicular. 44. CAMPO DEPORTIVO Espacio destinado a recreacin activa, con instalaciones para espectadores o sin ellas. 45. AREAS DE ESPARCIMIENTO PUBLICO Superficies destinada a instalaciones fijas o temporales que permitan el esparcimiento fsico y cultural de la poblacin, tales como auditorios, anfiteatros, ferias de diversiones. 46. AREA LIBRE Superficie destinada a uso pblico y comprende, para los efectos de este ttulo, el rea de circulacin y el rea de recreacin pblica. 47. AREA UTIL

Superficie que queda habilitada despus de deducirse del rea bruta total, las reas libres. 48. AREA VENDIBLE Parte del rea til que queda de libre disposicin para el propietario de la habilitacin, despus de deducirse las reas para aportes reglamentarios. 49. TERRENO RUSTICO Todo aquel no comprendido en la definicin anterior. 50. TERRENO ERIAZO Los no cultivados por falta o exceso de agua y dems terrenos improductivos; exceptuando los de forestacin o reforestacin; las lomas con pasto naturales dedicados a la ganadera, los terrenos urbanos los usados con fines domsticos o industriales. 51. LINEA DE PROPIEDAD Es el lindero del lote que da frente a la va pblica o que separa la propiedad de la va pblica, que esta consignado o definido en el ttulo de propiedad y que generalmente es paralelo al eje de la va. 52. LINEA MUNICIPAL Es la lnea paralela al eje de la va, que determina el lmite hasta donde es posible edificar por disposicin del Concejo Municipal. Esta lnea coincide con la lnea de propiedad cuando no exista disposicin que obligue al propietario a retirar su edificacin de la Lnea de Propiedad. Esta Lnea Municipal no obliga a que la edificacin llegue hasta all, pues es optativo del propietario el retirar su edificacin an ms que la que determine la Lnea Municipal, salvo disposicin expresa en contrario. 53. LINEA DE EDIFICACIN Es la lnea paralela al eje de la va o a la lnea de Propiedad, tangente al punto ms saliente de la edificacin. Cuando no exista retiro delantero obligatorio, la lnea de edificacin frontal puede coincidir con la lnea Municipal y con la Lnea de Propiedad. 54. RETIRO DELANTERO Es la separacin obligatoria entre la Lnea de Propiedad y la Lnea Municipal, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas lneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote.El retiro delantero o separacin de la edificacin con respecto a la Lnea de Propiedad, esta determinado o facultada su determinacin para cada zona en el presente Reglamento Nacional. 55. RETIRO LATERAL Es la separacin obligatoria entre el lindero lateral del lote y la Lnea de Edificacin, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas lneas y en la extensin que determine la adaptacin que de este Reglamento Nacional se haga o lo establecido en el Reglamento de Zonificacin correspondiente. 56. RETIRO POSTERIOR Es la separacin obligatoria entre el lindero posterior o del fondo del lote y la Lnea de Edificacin, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas lneas y en la extensin que determine la adaptacin que de este Reglamento Nacional se haga o lo establecido en el Reglamento de Zonificacin correspondiente.

57. RETIRO EN ESQUINA Es la separacin obligatoria entre la interseccin de las Lneas de Propiedad en la esquina y la Lnea Municipal en la esquina; esta Lnea Municipal en la esquina est determinada por la perpendicular a la bisectriz del ngulo formado por las Lneas de Propiedad correspondientes a cada va que conforman la esquina. La obligacin de que la Lnea de Edificacin en la esquina no sobrepase la Lnea Municipal, no obliga de ninguna manera a la construccin de ochavos. 58. NUCLEO BASICO Es la parte de una vivienda que se construye en primera etapa, que consta de los elementos constructivos mnimos para su utilizacin; y que haya sido proyectada para su crecimiento. 59. ASENTAMIENTO HUMANO Establecimiento o instalacin de persona o grupo de personas, dispuestas a llevar vida en comn. 60. CENTRO POBLADO Es todo asentamiento humano ubicado en un sitio o lugar, en cualquier zona geogrfica, en el cual se ha racionalizado el uso del marco fsico natural de modo de hacer posible la vida de sus pobladores en forma permanente, con el fin de explotar recursos, realizar intercambios o prestar otros servicios en la regin que lo sustenta. 61. INDUSTRIA PESADA BASICA Establecimientos industriales que producen insumos para las industrias de apoyo y otras industrias. Sus caractersticas son: Proceso bsico en gran escala. Gran dimensin econmica. Orientadas hacia la infraestructura regional y grandes mercados. Molestas y peligrosas (producen ruidos o vibraciones o provocan humos, vapores, gases, malos olores y otros factores contaminantes) De alto riesgo debido a que usan en algunos casos, materiales altamente inflamables o detonantes. Importantes impactos ambientales y urbansticos.

62. GRAN INDUSTRIA Establecimientos industriales que tienen las caractersticas siguientes: Conforman concentraciones industriales, con utilizacin de gran volumen de materia prima. Orientacin hacia la infraestructura vial regional (carreteras, ferrocarriles). Produccin de gran escala Las reas perifricas satisfacen mejor sus necesidades. Las economas externas, su complementariedad y relaciones interindustriales favorecen su concentracin. Son molestias y/o con cierto grado de peligrosidad. Importantes impactos ambientales y urbansticos.

63. INDUSTRIA LIVIANA Establecimientos industriales que tienen las caractersticas siguientes:

Orientacin al rea de mercado local y a la infraestructura vial urbana. Posee contacto con el rea central. Venta al por mayor. Dimensin econmica media No son molestos, ni peligrosos. Importantes impactos ambientales y urbanstcos.

64. INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA Establecimientos industriales complementarios o de apoyo a la industria de mayor escala. Sus caractersticas son: Grado tecnolgico medio Produccin en serie y dirigida al comercio mayorista. Capital de operacin reducido. Tenencia aglomerante en el rea urbana. No son molestas, ni peligrosas. Pueden producir impactos ambientales y urbansticos.

65. COMERCIO INTENSIVO Actividad comercial cuya intensidad de volumen de ventas es netamente mayorista y que adems por su carcter o por su volumen, provoca el funcionamiento de otros locales comerciales, de intensidad de volumen de ventas a escala minorista. 66. CENTRO COMERCIAL METROPOLITANO Conjunto comercial en el que los establecimientos por su importancia y localizacin responden a las necesidades y los recursos de la poblacin metropolitana y su regin. Incluye la mayora de los servicios comerciales. 67. COMERCIO CENTRAL Comercio que en forma lineal, a lo largo de vas principales, se da en la periferia del Centro Comercial Metropolitano (CCM).o que se desarrolla en el centro de una ciudad . La diversidad de bienes y servicios se presenta a una escala muy reducida, tendiendo por el contrario, este tipo de comercio, a la agrupacin de establecimientos comerciales afines o semejantes, conformando un cierto grado de especializacin. 68. COMERCIO DISTRITAL Comercio destinado a ofertar bienes y servicios predominantemente de consumo diario; es caracterstica su proximidad a un mercado o supermercado, al que se yuxtaponen por ejemplo, bodegas, agencias bancarias, de correos, posta mdica. 70. COMERCIO VECINAL Comercio destinado a ofrecer bienes de consumo diario especialmente alimentos y artculos o servicios de primera necesidad. La cantidad de poblacin en el mbito de barrio a la cual sirve se estima entre 2,500 a 7,500 habitantes, dentro de un radio de influencia de 200 a 400 metros. 71. COMERCIO LOCAL Comercio dedicado solamente a la oferta de bienes de consumo diario especialmente alimentos y artculos de primera necesidad. Est limitado en un mximo de 10 tiendas. La cantidad de poblacin, en el mbito de grupo residencial a la cual sirve est limitada a un mximo de 2,000 personas dentro de un radio de influencia limitado a un mximo de 200 metros.

72. RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD Viviendas tratadas en conjunto, principalmente en edificios de altura, que permiten la obtencin de una alta concentracin poblacional. 73. RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA Viviendas tratadas individualmente o en conjunto que permiten la obtencin de una concentracin poblacional media, a travs de unidades de vivienda bifamiliares o unifamiliares. 74. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD Viviendas tratadas individualmente o en conjunto , pero con baja concentracin poblacional a travs de unidades de vivienda unifamiliares. 75. RECREACIONAL Es el uso del suelo urbano para el desarrollo de actividades recreativas activas y pasivas. 76. REGLAMENTACION ESPECIAL Dispositivos reglamentarios que posibilitan un tratamiento diferenciado de uno o ms sectores de la ciudad o centro poblado, identificados como Areas de Tratamiento a travs de programas especficos identificados en el Plan Urbano. 77. EDIFICIOS Y ESPACIOS HISTORICO-MONUMENTALES. Edificaciones y espacios de cualquier poca que, por su valor arquitectnico y/o histricoartstico, o su conformacin de espacios de inters, son considerados como Areas de Tratamiento sujetas a Reglamentacin Especial deben conservarse, sea parcial o totalmente. 78. PLANO MONUMENTAL Plano que contiene los edificios y espacios de valor histrico o monumental, cuya identificacin y calificacin es responsabilidad de organismos especializados del Estado y las Municipalidades. El Plano monumental indica el grado de intangibilidad de edificio, reas y espacios. 79. AREA AGRICOLA Es la zona de tierras de cultivo, preferentemente de borde urbano o de sus inmediaciones, que por razones ambientales, econmicas, incluido valor agrolgico o razones de seguridad fsica, puede ser calificada como agrcola no urbanizable en los Planes Urbanos.

http://www.mundoanuncio.com/anuncio/nikol_sexy_blanquita_muy_complaciente_dispuesta _hacrete_de_todo_desde_lince_para_comas_1278259917.html