Upload
others
View
6
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
Colegio Adventista de Rancagua
Reglamento Evaluación 2021
Fundación Educacional José Torres
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
FUNDACIÓN EDUCACIONAL “JOSÉ TORRES” DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
Año Escolar 2021
INTRODUCCIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO
1.1 Nombre: Colegio Adventista de Rancagua 1.2 Dirección: La Araucana Nº 560 1.3 Comuna: Rancagua 1.4 Decreto Cooperador emitido por el Ministerio de Educación: resolución exenta N° 323/1983 1.5 RBD: 2162-8 1.6 Director(a): Jorge Abarca Lizana 1.7 Representante Legal: José Rojas Hernández 1.8 Sostenedor: Fundación Educacional José Torres
DECRETOS EXENTOS DE EDUCACIÓN QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN ESCOLAR
1º a 8º básico Nº 67 del 20 febrero de 2018
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
DECRETOS EXENTOS O RESOLUCIONES EXENTAS DE EDUCACIÓN QUE APRUEBAN
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS
I. PRE BÁSICA : BASES CURRICULARES DECRETO N° 481 DEL 10 FEBRERO DEL 2018
II. PRIMERO A SEXTO BÁSICO
ASIGNATURAS DECRETO
MARCO/BASE DECRETO
PROGRAMA DE ESTUDIO
Lenguaje y Comunicación
Matemática
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales
Ciencias Naturales
Idioma Extranjero: Inglés
Decreto Nº 439/2012
Decreto Nº 2960/2012
Artes Visuales
Música
Educación Física y Salud
Tecnología
Orientación
Decreto Nº433/2013
Decreto Nº 2960/2012
II. SÉPTIMO A OCTAVO BÁSICO
ASIGNATURAS DECRETO
MARCO/BASE
DECRETO
PROGRAMA DE ESTUDIO
Lengua y Literatura
Matemática
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales
Ciencias Naturales
Idioma Extranjero: Inglés
Educación Física y Salud Artes Visuales y Música
Educación Tecnológica
Orientación
Religión
Decreto 614/2013
Decreto 1265/2016
Decreto N° 369/2015
Decreto 1265/2016
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
PRESENTACIÓN
Apreciada Comunidad Educativa:
En nombre de nuestra institución nos resulta muy grato poner en sus manos el
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Este constituye el cuerpo normativo básico
que ordena los procedimientos de evaluación y calificación para todo el alumnado del Sistema
Educacional Adventista (SEA).
El presente material ha sido cuidadosamente elaborado teniendo como marco las
disposiciones el Decretos Exentos N° 67 de 2018
La proyección de un trabajo pedagógico renovado exige innovaciones en las prácticas
de aula y un permanente esfuerzo por detectar estados de avance en los aprendizajes de los
estudiantes. Por ello es que han sido incluidas, en esta normativa, disposiciones que orientan la
implementación de experiencias prácticas de aprendizaje y que buscan respaldar el trabajo del
docente que incorpora metodologías activas en su trabajo pedagógico.
Les invitamos a revisar detenidamente este Reglamento con el fin de familiarizarse con
las disposiciones que regulan los procedimientos de evaluación, calificación y promoción en el
proceso educativo. Si existen dudas en la comprensión de algunos asuntos, le invitamos a
presentar sus consultas a profesores y/o a Unidad Técnico Pedagógica.
Entendemos y valoramos puntualmente nuestra responsabilidad en el proceso de
aprendizaje de todos los estudiantes. Por ello extendemos una invitación a participar
colaborativamente en cada una de las instancias del proceso evaluativo.
UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
TITULO l
GENERALIDADES
ARTICULO 1º Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el año escolar en
curso a todo el alumnado del Colegio Adventista de Rancagua en sus distintos niveles.
ARTÍCULO 2º La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y
específicamente de evaluación, es responsabilidad del Director del Establecimiento en conjunto
con la Unidad Técnico Pedagógica, para lo cual contemplan las normas impartidas por el
Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento Provincial de
Educación y/o la legislación vigente al respecto.
Este reglamento ha sido redactado sobre la base de las disposiciones de los Decretos de
Evaluación y Promoción Escolar N° 67 de 2018 y de los acuerdos del Consejo General de
Profesores y Consejo Escolar del Colegio Adventista de Rancagua.
ARTICULO 3° En materias y contenidos del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, el
Consejo de Profesores tiene carácter consultivo y propositivo. En lo referido a las resoluciones
finales, éstas quedan a cargo de la Comisión Administrativa Escolar y el Director del
Establecimiento.
ARTICULO 4° Se entenderá por evaluación a un proceso de múltiples propósitos para lo cual se
recoge información de los aprendizajes de los estudiantes, se emiten juicios valorativos de ésta
que se expresan a través de un sistema de calificaciones durante todo el proceso educativo y
como oportunidad para la toma de decisiones.
“La evaluación es la búsqueda de la certeza de que el alumno aprendió, de que alcanzó los
objetivos. Es reunir todas las informaciones posibles para conocer las actitudes, las
habilidades, los hábitos, y los conceptos que el alumno adquirió. Es hacer juicio de las
cualidades que el alumno ya posee. Es el análisis e interpretación del efecto que las
informaciones producen en el comportamiento del alumno” (Karling, citado en
Pedagogía Adventista (2004), pág. 81 y 82).
ARTICULO 5º Para efectos de este Reglamento, se tendrá presente el plan de estudios
aprobado por el MINEDUC, que fija las Bases Curriculares, Objetivos de Aprendizaje y
Aprendizajes Esperados para los Niveles de Enseñanza.
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
TITULO II
EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE AULA
ARTÍCULO 6º El año 2021 el Colegio Adventista de Rancagua organizará su tiempo anual en
períodos trimestrales, en conformidad a los plazos propuestos en el Calendario Escolar
Regional. El trimestre es el período calendarizado en el que se desarrollan las actividades
académicas y los programas de estudio de cada asignatura impartidos por el colegio adventista
de Rancagua, perteneciente a la Fundación Educacional José Torres. El Programa de Estudio es
el conjunto de actividades académicas estructuradas metodológicamente, secuenciadas en el
tiempo, cuyo objetivo es integrar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en cada
asignatura.
TITULO III
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 7º La evaluación de los aprendizajes se hará a través de procedimientos y/o
instrumentos que serán coordinados y orientados técnicamente por la Unidad Técnico
Pedagógica. La siguiente es una lista sugerente de procedimientos e instrumentos de evaluación
posibles de aplicar:
PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS
1. PRUEBAS
Escritas
Orales: Disertación, Interrogación Oral, Debate.
Interpretación de datos
Desempeño
On Line
2. OBSERVACIÓN
Lista de Cotejo o control
Escala de Apreciación Rúbricas
3. INFORME
Entrevista
Cuestionario o inventario
Escala de Actitudes
4. PRODUCCIONES DE LOS ALUMNOS
Monografía
Cuaderno de trabajo
Proyecto
Trabajo de investigación
Informes
Ensayo Reporte
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
La aplicación de estos procedimientos e instrumentos debe contemplar aspectos cognitivos,
procedimentales y actitudinales, favoreciendo la formación integral de los estudiantes.
ARTÍCULO 8° La evaluación se concibe como un proceso inserto en el proceso de enseñanza-
aprendizaje, el cual no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Por tanto,
este proceso debería abarcar las siguientes fases:
Evaluación Diagnóstica: Se aplica al inicio de cada año lectivo y tiene como objetivo, constatar
el estado de los aprendizajes de los niños y niñas en cuanto a sus destrezas, habilidades,
actitudes y conocimientos previos. La información de esta fase es recogida a través de la
evaluación diagnóstica de PME.
Evaluación Formativa: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para
retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que
posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Además, permite formular los planes
remediales para avanzar hacia el logro de los aprendizajes.
Evaluación de Proceso: El profesor podrá evaluar, calificar y registrar constantemente el
desempeño académico del estudiante usando algunos de los instrumentos mencionados en el
artículo 7º. La suma de las calificaciones de proceso puede transformarse en una nota parcial
que podría equivaler al 35% del total de notas registradas en la asignatura en el trimestre.
Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, y permite verificar el
estado final respecto al logro de habilidades, destrezas y actitudes. La evaluación con
intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza -
Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones.
ARTÍCULO 9º Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación
deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la
calificación mínima de aprobación final el 4.0.
Guías de aprendizajes
Bitácoras
Representaciones
Dramatizaciones Informes de Salidas Pedagógicas
5.TECNICAS SOCIOMÉTRICAS
Sociograma
Sociodrama
Inventarios de personalidad
6. PORTAFOLIO Incluyen una variedad de instrumentos de alguno o
todos los procedimientos anteriores
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
ARTÍCULO 10º La calificación trimestral en la asignatura se obtendrá del promedio
aritmético de las calificaciones obtenidas por el estudiante en el período, con un solo decimal y
aproximando la centésima al décimo, cuando la fracción sea igual o superior a 0,05.
ARTÍCULO 11º La calificación anual en cada asignatura se obtendrá del promedio
aritmético de las calificaciones trimestrales obtenidas por los estudiantes, efectuando la
aproximación según el mismo criterio establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 12º Los procedimientos técnicos en relación con la asignatura de Religión
serán coordinados por la Unidad Técnico Pedagógica.
La evaluación obtenida por los estudiantes en esta asignatura deberá expresarse única y
exclusivamente en conceptos y no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido
por las disposiciones legales vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el rendimiento de los estudiantes en la asignatura de Religión será
considerado en el Informe de Desarrollo Personal y Social, como un indicador, entre otros, de su
compromiso con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). La escala utilizada será la siguiente:
de 1,0 a 3,9 corresponde a insuficiente; de 4,0 a 4,9 suficiente; de 5,0 a 5,9 corresponde a bueno
y de 6,0 a 7,0 corresponde a muy bueno. Sin embargo para mayor motivación de los estudiantes
de 5º a 8º año básico, el promedio final de la asignatura irá como una nota parcial al ramo de
Historia y geografía.
Los contenidos de Sexualidad Afectividad y Género (una hora semanal de 5º a 8º año) serán
abordados en las clases de orientación.
ARTÍCULO 13° El registro de las evaluaciones en el Libro de Clases consignará:
a) De 1° a 6° año: la fecha, el(los) Objetivo(s) de Aprendizaje(s) abordados(s), con la sigla OA, b) De 7° a 4º año medio: la fecha, Aprendizaje(s) Esperado(s), con la sigla AE.
Al finalizar cada unidad, el docente presentará y analizará la cobertura y apropiación curricular,
en un cuadro resumen que identificará los porcentajes de estudiantes y el rango en que se
encuentran de acuerdo a los Estándares de Aprendizaje:
Nivel Adecuado: Los estudiantes que alcanzan este Nivel de Aprendizaje han logrado lo exigido
en el curriculum de manera satisfactoria. Esto implica demostrar que han adquirido las
habilidades básicas estipuladas en el curriculum para el período evaluado. Los estudiantes que
alcancen este nivel en una evaluación obtendrán calificaciones en el rango 6,0 a 7,0.
Nivel Elemental: Los estudiantes que alcanzan este Nivel de Aprendizaje han logrado lo exigido
en el curriculum de manera parcial. Esto implica demostrar que han adquirido las habilidades
más elementales estipuladas en el curriculum para el período evaluado, obteniendo
calificaciones entre el 4,0 y 5,9.
Nivel Insuficiente: Los estudiantes que quedan clasificados en este nivel no logran demostrar
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
consistentemente que han adquirido las habilidades más elementales establecidas en el
curriculum para el período evaluado, logrando calificaciones entre el 1,0 y 3,9.
Se deben registrar la calificación en el libro de clases inmediatamente después de entregar los
resultados a los alumnos.
ARTÍCULO 14° Los estudiantes de NT1 y NT2 serán evaluados en un régimen trimestral
considerando los siguientes ámbitos:
Desarrollo Personal y Social Comunicación integral Interacción y comprensión del entorno Lógico matemático
Los alumnos de NT1 y NT2, serán evaluados aplicando la Pauta de Evaluación de los
Aprendizajes Esperados de las Bases Curriculares del Primer y Segundo Nivel de Transición, en
los meses de marzo, junio y noviembre, correspondiendo la evaluación de Marzo a la Evaluación
Diagnóstica.
Los resultados de las evaluaciones de los alumnos(as) de NT1 y NT2 derivarán en el Informe
Pedagógico trimestral, en el cual se expresarán los siguientes niveles de desempeño:
Logrado (L): El aprendizaje está completamente logrado y el niño/a lo maneja en forma
sistemática.
Medianamente Logrado (ML): El aprendizaje está en una etapa intermedia.
No Logrado (NL): No se observan aprendizajes.
ARTÍCULO 15º En forma semestral se entregará a los apoderados un Informe de
Personalidad de su pupilo(a). Este informe dará cuenta de sus avances en el desarrollo de los
Objetivos Fundamentales Transversales; y podrá contar con algunas o la totalidad de las
siguientes áreas:
Formación y desarrollo espiritual Autoestima y motivación escolar Clima de convivencia escolar Participación y Formación ciudadana Hábitos de vida saludable
ARTÍCULO 16º El Colegio Adventista de Rancagua informará mensualmente sobre el
estado general de rendimiento de los estudiantes, junto con los antecedentes relacionados con
su desempeño académico global, a través de medios que el colegio determine.
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
TITULO IV
EVALUACIÓN FORMATIVA
ARTÍCULO 17° La Unidad Técnico Pedagógica, por medio del monitoreo y acompañamiento al aula procurará que el equipo docente realice instancias de retroalimentación de las evaluaciones y/o actividades de las clases con el propósito de asegurar los aprendizajes de los estudiantes. En cuanto a: a) Tareas: habrá un máximo de dos tareas por asignatura y por semana, dicha actividad deberá ser
utilizada como parte de la retroalimentación de la clase siguiente.
b) Actividades formativas: el docente definirá la cantidad de actividades formativas y los momentos a realizarlas. Asimismo, aplicará las estrategias a utilizar en sus clases, las cuales
deberán dar cuenta del aprendizaje de los alumnos.
c) Frecuencia de la evaluación sumativa: el alumno podrá tener como máximo una evaluación
sumativa y una de carácter práctico diariamente, con el fin de evitar sobrecarga en el estudiante.
ARTÍCULO 18° La Unidad Educativa deberá impulsar estrategias que potencien la evaluación formativa, a través de:
Capacitaciones externas e internas de manera continua a los docentes en las diferentes estrategias pedagógicas.
Monitoreo y acompañamiento del proceso para evidenciar los resultados. Instancias de trabajo colaborativo en los consejos técnicos para reflexionar sobre el aprendizaje de
los estudiantes y además desarrollar en conjunto procesos de evaluación con intención formativa utilizando y aplicando las diferentes estrategias y/o herramientas pedagógicas
El docente deberá dejar registrado en el libro de clases las estrategias de evaluación formativa implementadas en sus clases diarias.
ARTÍCULO 19° El equipo técnico pedagógico diversificará la evaluación considerando los siguientes aspectos:
La aplicación de los esenciales curriculares de la educación adventista: saber, ser y hacer para que los estudiantes puedan evidenciar lo aprendido.
Atender de mejor manera a los alumnos que lo necesiten, frente a la existencia de necesidades educativas especiales, con y sin diagnóstico. El docente deberá orientar sus estrategias y sus instrumentos evaluativos en función de las diversidades emergentes en conjunto al equipo técnico pedagógico.
El Equipo de Aula compuesto por las Educadoras Diferenciales, profesionales especialistas de apoyo
y profesores de aula regular, articularán el apoyo que se le brindará a los alumnos incluidos en el
Programa de Integración Escolar (PIE), coordinando las adecuaciones curriculares pertinentes al
diagnóstico de cada alumno, estableciendo así el Plan de Apoyo Individual (PAI) y/o Plan de
adecuación curricular individual (PACI) con los objetivos de aprendizaje que serán abordados para
los períodos semestral y anual.
Los apoderados de los alumnos que tengan Necesidades Educativas Especiales (NEE), luego del
procedimiento de derivación a evaluación y diagnóstico, señalado por el decreto 170/09 deberán
presentar un informe del especialista (psicólogo, neurólogo, psiquiatra, fonoaudiólogo y/o pediatra),
pertenezcan o no al programa de integración escolar, que indique algún trastorno o dificultades en el
proceso de aprendizaje formal, a la Coordinadora del Programa de Integración Escolar (PIE) del
establecimiento, quien determinará la aplicación de adecuaciones curriculares y de Evaluación
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
Diferenciada en cualquiera de los elementos del currículo que sea pertinente a la necesidad educativa
especial. establecido por el equipo PIE (profesor de aula, educadores y profesionales asistentes)
El certificado emitido por el especialista deberá especificar:
Identificación del especialista.
Diagnóstico claro y específico de las dificultades del(a) alumno(a).
Tratamiento externo que debe recibir o esté recibiendo el estudiante durante el período en que
reciba evaluación diferenciada, enviando informes de avance periódicos al colegio.
Durante la aplicación de la adecuación curricular, los estudiantes deben contar con un
tratamiento especializado tendiente a superar las dificultades que presentan y entregar informes
de avances y reevaluaciones periódicas según lo solicite el colegio, enviados al Equipo que atiende
las Necesidades Educativas Especiales.
En general, la aplicación de adecuaciones curriculares y situación de evaluación diferenciada, se
considera de carácter temporal y transitorio, dado que las dificultades se proyectan como
potencialmente superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas
diversificadas, con excepción de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales
permanentes.
En el caso de los alumnos que no pertenezcan al PIE pero que evidencien la necesidad de
evaluación diferenciada, deberán presentar su solicitud por escrito a la Unidad Técnico
Pedagógica quien, en consulta con el equipo de aula correspondiente, tomará la decisión al
respecto.
Los profesores jefes y/o de asignatura deben registrar las evaluaciones diferenciadas aplicadas
del correspondiente período, en el cual se detallarán las áreas, período y las medidas específicas
para cada alumno y alumna. Además, cada evaluación diferenciada (ED) llevará, según
corresponda, la sigla IA (Instrumento Adaptado) que certifica que se están desarrollando las
medidas pertinentes en la/s asignatura/s.
El proceso de revisión del beneficio de la evaluación diferenciada para los alumnos temporales o
permanentes es periódica, y se encuentra a cargo del Equipo de Aula Integración y de la Unidad
Técnico Pedagógica, quienes solicitan la información de los especialistas externos tratantes
(Informes de Estado de Avance), para determinar la pertinencia de mantener el beneficio.
Cuando el alumno no pertenece al programa PIE, el apoderado deberá presentar los documentos
que respalden a más tardar dentro de los primeros 15 días del inicio de clases.
Las indicaciones entregadas por los especialistas serán sugerencias para la institución y éstas
deben ser revisadas por el Equipo Técnico para determinar si son pertinentes a las necesidades
educativas especiales del estudiante en el contexto escolar.
La existencia de evaluación diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de Evaluación y
Promoción y del Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio, y en ningún caso exime a los
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
alumnos y alumnas de asistir regularmente a clases.
La evaluación diferenciada no implica necesariamente la promoción automática.
Las estrategias a implementar son:
1. Adecuaciones de acceso. a) Extender el tiempo destinado a la evaluación de los alumnos y espacio para esta ya sea en aula
común o aula de recurso.
b) Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje.
2. Adecuaciones en los objetivos de aprendizajes a) Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para evaluar las capacidades intelectuales
y contenidos curriculares, y de fácil manejo para ser utilizados en situaciones de autoevaluación y
coevaluación. Deben, además, entregar información concreta sobre lo que se pretende evaluar y
utilizar diferentes códigos, “verbal y no verbal”, escritos, gráficos, numéricos, audiovisuales, etc.
b) Los instrumentos deberán ser aplicados de acuerdo a las características del estudiante y según el contexto evaluativo, debiendo proporcionar el tiempo adecuado para que el estudiante desarrolle el procedimiento determinado.
TÍTULO V
COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PROCESO EVALUATIVO
ARTÍCULO 20° El docente comunicará a los estudiantes los criterios de evaluación empleando alguna de siguientes formas: Al inicio de cada unidad. Mediante cronograma de evaluación de mensual. Previo a la evaluación.
ARTÍCULO 21° La Unidad Educativa informará a los padres/apoderados acerca de los criterios de evaluación de los procesos evaluativos, de la siguiente forma: En reunión de microcentro se explicará el cronograma mensual de evaluación junto a las
directrices y pautas de evaluación. Además, para los cursos del primer ciclo se entregará informativo semanal de las actividades a
desarrollar.
ARTÍCULO 22° El profesor jefe comunicará el proceso, progreso y logro de los aprendizajes a los padres y apoderados mediante: Un informe de avance de aprendizajes, de forma bimestral en reunión de microcentro. En casos críticos de bajo rendimiento, se comunicará mediante entrevista con apoderado a través
de una toma de conocimiento en proceso de matrícula. El informe dará cuenta del logro de los objetivos de aprendizajes, con indicadores de desempeño según el nivel de enseñanza de la siguiente forma: Los niveles de transición: logrado, medianamente logrado, por lograr. Enseñanza básica: logrado, medianamente logrado, por lograr.
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
TÍTULO VI
REFLEXIÓN PEDAGÓGICA
ARTÍCULO 23° La Unidad Técnico Pedagógica coordinará instancias de trabajo colaborativo con docentes que imparten las mismas asignaturas para acordar criterios de evaluación y definir las evidencias más relevantes de cada asignatura. Al inicio de cada semestre en horario de Consejo Técnico; sin embargo, si fuese necesario y pertinente se creará otra instancia. En cuanto a la periodicidad de las instancias de reflexión pedagógica sobre los procesos evaluativos se desarrollan al menos tres veces al mes en Consejo Técnico respectivos.
ARTÍCULO 24° El director establecerá que los directivos, docentes, profesionales especialistas del PIE, asistentes de aula y otros profesionales destinen la instancia de consejos técnicos para reflexionar sobre el proceso, progreso y logros de aprendizajes de los estudiantes; proponiendo estrategias que respondan a las necesidades manifestadas y fortalezcan el proceso educativo.
TÍTULO VII
CUMPLIMIENTO DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 25° El nivel de exigencia en las evaluaciones regulares será del 60% del puntaje
total obtenido en cada actividad evaluativa para asignar la nota 4,0.
ARTÍCULO 26º Todos los estudiantes deberán presentarse a rendir pruebas escritas,
interrogaciones, disertaciones, debates, u otras actividades que sean calificadas, en las fechas fijadas
previamente en el calendario. Es deber del estudiante cumplir con los trabajos prácticos asignados por
el profesor(a) y entregarlos en las fechas establecidas en el cronograma o calendario de evaluación.
ARTÍCULO 27º El apoderado del estudiante que se ausentare de una evaluación, deberá
presentar en Inspectoría General la documentación para justificar su ausencia (certificado médico u
otro) en el momento en que reingresó a clases y, posteriormente, se procederá a calendarizar la o las
evaluaciones.
En caso de ausentarse a una evaluación calendarizada en segunda instancia, se procederá de igual
manera como lo establece el párrafo anterior de este artículo.
ARTÍCULO 28° En la eventualidad de que el estudiante:
a) Se presente sin la justificación debida (certificado médico y/o justificación personal del
apoderado), deberá rendir la prueba, inmediatamente el primer día de clases que se haga
presente y tendrá un grado de dificultad de 70% para la nota 4.0.
b) Se presente sin la justificación debida (certificado médico y/o justificación personal del
apoderado) en la segunda oportunidad, deberá rendir la prueba inmediatamente el primer día
de clases que se haga presente y tendrá un grado de dificultad de 70% para la nota 4.0.
c) Si el alumno se niega a desarrollar el instrumento evaluativo en la fecha estipulada, el
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
profesor registrará en la Hoja de Vida del estudiante y citará al apoderado para informar y
tomar medidas al respecto. Lo mismo aplicará cuando entregue una evaluación en blanco
d) No cumpla con la entrega de evaluaciones en Artes Visuales o Artística, Educación
Tecnológica o Educación Física en el plazo establecido, la evaluación quedará sujeta a los
criterios expresados por el profesor(a) en la pauta de evaluación entregada a los estudiantes
con antelación y citará a entrevista al apoderado.
e) Tenga problemas en la calificación y/o corrección de pruebas, el profesor(a) de la asignatura
dará solución a esta situación en un plazo máximo de dos día hábiles. Si el problema subsiste,
informará por escrito al/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, para determinar una
solución en conjunto, la que deberá ser resuelta en una plazo máximo de dos días hábiles,
contados desde la fecha la fecha en que se comunicó el hecho.
ARTÍCULO 29º El profesor(a) de la asignatura deberá entregar los resultados de sus
evaluaciones dentro de los diez días hábiles siguientes, contado desde el momento de efectuada la
evaluación.
ARTÍCULO 30° Si la aplicación de cualquier procedimiento evaluativo, arroja un resultado
de reprobación superior al 30% para el grupo curso, se informará a la Unidad Técnico Pedagógica. Se
hará una retroalimentación de los aprendizajes y se aplicará un nuevo procedimiento evaluativo
obligatorio para los alumnos que estén en el Nivel Insuficiente y opcional para los niveles superiores
de aprendizaje, en la clase inmediatamente siguiente a la retroalimentación o en fecha a convenir.
La nota final será el promedio aritmético de ambas evaluaciones.
Si incluso así persiste el 30% de notas deficientes, se comunicará a la Unidad Técnico Pedagógica,
quien junto al profesor(a), dará solución al problema.
ARTÍCULO 31º Es un derecho del estudiante conocer el resultado específico de las
evaluaciones realizadas, para ello el instrumento corregido ha de entregarse a los alumnos para su
conocimiento y retroalimentación, además, para que los padres tengan acceso a ellas y tomen así
conocimiento del proceso. El alumno(a) puede solicitar revisar la prueba y consultar respecto de
ella, en un marco de cortesía y respeto.
En caso de que el alumno(a) obtenga una nota inferior a 4.0, el apoderado deberá firmar el
instrumento evaluativo y devolverla al profesor de la asignatura correspondiente.
ARTÍCULO 32º Toda inquietud del apoderado relacionada con los procesos de evaluación
deberá ser planteada, en primera instancia, al profesor(a) de la asignatura respectiva. Si el apoderado
no está de acuerdo con la explicación o no recibe respuesta a sus inquietudes, deberá dirigirse a la
Unidad Técnico Pedagógica, quien junto al profesor(a) dará solución al problema.
La Unidad Técnico Pedagógica velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas al
respecto.
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
TÍTULO VIII
EVALUACIÓN SUMATIVA Y CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 33 º La Unidad Técnico Pedagógica deberá resguardar que la forma de
calificar sea coherente con la planificación pedagógica. Para ello los docentes deberán especificar en
el programa de Unidad las evaluaciones planificadas junto con el instrumento de evaluación y sus
respectivos indicadores, con el fin verificar el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje. Para el
año 2020 no se realizará evaluaciones de tipo global en ninguno de los casos (modulo, semestral y
anual).
ARTÍCULO 34 º Las calificaciones se registraran en el libro de clases por los docentes
y serán traspasadas a la plataforma virtual vigente por el encargado de Enlaces. Éstas deben ser
registradas por los docentes en un plazo de 10 días hábiles, después de aplicado el instrumento de
evaluación. El encargado de Enlaces deberá tener actualizado el registro de calificaciones, previo a
cada reunión de apoderados.
ARTÍCULO 35 º En casos de plagio o copia sobre el aprendizaje se tomarán las
siguientes medidas:
Se aplicará una nueva evaluación de la forma que el docente estime conveniente, con el propósito de
que el alumno demuestre su aprendizaje según los diversos instrumentos que existen en el
reglamento de evaluación. Dicha evaluación tendrá una ponderación de un 70% de exigencia.
Se registrará la falta en su hoja de vida.
Se informará la falta al apoderado mediante entrevista personal donde se definirá el horario, la fecha
y el contenido a evaluar.
TÍTULO IX
PROMOCIÓN Y REPITENCIA
ARTÍCULO 35 º Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan
de estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho
plan contempla. El establecimiento implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades
de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos, en el caso de los alumnos que
así lo requieran.
ARTÍCULO 36° En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,
incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio
final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos
previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del
deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la
participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las
actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos. El director del
establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá
autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
Se acogerá lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 67, con las siguientes consideraciones: Aquellos alumnos que presenten una inasistencia reiterativa en el primer semestre, se solicitará una
entrevista con el apoderado y así conocer los motivos que justifiquen tal situación y a su vez, hacerles
entender lo perjudicial que es para el alumno para su proceso de aprendizajes.
Para los alumnos que tengan menor a la 85% de asistencia anual sin justificativo deberán elevar una
carta al director o al consejo de profesores, donde se revisará y deliberará cada caso.
ARTÍCULO 37° El Colegio Adventista de Rancagua atenderá y abordará las situaciones
especiales de evaluación que presenten los estudiantes del establecimiento. Para esto el equipo técnico
pedagógico se reunirá adoptando las medidas pertinentes que atiendan y den respuesta para poder
evaluar y promover al alumno.
El Director del establecimiento, en consulta al Consejo de Profesores, queda facultado para resolver
situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a
clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, Servicio
Militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las
artes, becas u otras razones semejantes.
Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todos las asignaturas del
plan de estudios.
2. Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la solicitud.
3. El apoderado debe presentar solicitud y entregar el documento en Unidad Técnico Pedagógica, con
su firma y la del alumno. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según
corresponda:
a) Enfermedad: Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el
alumno se encuentra en tratamiento. Además del informe del Profesor Jefe y/o informe del Orientador
y/o informe de la Asistente Social del establecimiento
b) Otra situación: Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud
de situación especial de evaluación y promoción.
ARTÍCULO 38° Sin perjuicio de lo señalado en el artículo N° 37, el establecimiento
educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos
alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una
calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos.
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos
momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o
apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-
pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del
establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe,
individualmente consignado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios
pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso,
y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que
ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del
alumno.
Además de los tres criterios ya establecidos en el artículo 38, esta Unidad Educativa considerará:
d) El cumplimiento de las responsabilidades parentales según el perfil del apoderado que está estipulado
en el reglamento de convivencia escolar, siendo esto monitoreado cada tres meses como máximo.
e) El análisis de las inasistencias del alumno debidamente justificadas.
La situación de promoción o repitencia del alumno será analizada en un consejo de profesores donde
estará presente el equipo técnico pedagógico y el equipo directivo, siendo las decisiones que este consejo
adopte, de carácter deliberativo. La fecha en que se analizará la situación de promoción del alumno/a
será la segunda semana de noviembre.
La tercera semana de noviembre se dará a conocer al apoderado mediante entrevista personal, la
resolución del consejo de profesores.
El equipo técnico pedagógico y psicosocial, será quien estará a cargo de determinar las estrategias,
medidas y acciones del plan de acompañamiento pedagógico a trabajar con el alumno que repita. El
mismo equipo será quién coordinará y monitoreará el desarrollo del plan de acompañamiento.
ARTÍCULO 39º La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los estudiantes
un Certificado Anual de Estudios, el cual indica las asignaturas con las respectivas calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTÍCULO 40º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje de asistencia, la situación final de
los alumnos(as) y el número del Registro Único Nacional de cada uno de ellos. Las Actas serán enviadas
electrónicamente al SIGE, según la normativa vigente
COLEGIO ADVENTISTA DE RANCAGUA
La Araucana 560, Rancagua
Fono (72)2 214305
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 41º El Director(a) del Colegio Adventista de Rancagua en conjunto con el Jefe de la
Unidad Técnico Pedagógica y, cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo General de
Profesores(as), resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período
escolar correspondiente, informando la situación al Consejo Escolar.
ARTÍCULO 42º Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el
Director(a) del Colegio, dentro de la esfera de su competencia.
ARTÍCULO 43º La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva podrá resolver
situaciones excepcionales y especiales de evaluación debidamente fundamentadas y las situaciones no
previstas en el presente Reglamento, dentro de la esfera de su competencia.
ARTÍCULO 44º El presente Reglamento de Evaluación entrará en vigencia a partir del 01 de
marzo de 2020 y será revisado anualmente o en periodos en que se efectúen cambios en la normativa
legal, con el propósito de introducir las modificaciones que sean convenientes, las cuales serán
comunicadas oficialmente al Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Centro de Alumnos y comunidad
educativa.
ARTÍCULO 45º Para la participación del estudiante en los talleres extracurriculares, del tipo,
deportivos, científicos, tecnológicos, artísticos, entre otros, y/o en representaciones de la Unidad
Educativa fuera de ella, se pedirá como requisito que el alumno refleje los valores contenidos en el perfil
del estudiante estipulados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI); así como el rendimiento
académico. Dicha participación está sujeta a la evaluación del Consejo de profesores.
ARTÍCULO 46° En el desarrollo de los talleres de refuerzo pedagógico y talleres
extracurriculares de las distintas asignaturas y/o áreas, se evaluará la participación del alumno/a con
una calificación. Esta calificación se obtendrá en base a los criterios que el docente defina y deberán ser
informados al alumno y al apoderado previo al inicio del taller. Lo anterior busca dar cuenta del avance
del estudiante en los aprendizajes requeridos en la asignatura. Dicha calificación será adicional en la
misma asignatura del refuerzo pedagógico o taller.