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Colegio de Diseñadores Gráficos de Puerto Rico / Estatuto

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Manual informativo sobre los beneficios del colegio profesion y modelo de colegio creado. Tesina sometida como requisito para el grado Bachillerato en Diseño con especialidad en Diseño Gráfico Escuela Internacional de Diseño y ArquitecturaUniversidad del Turabo Mayo 2013

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Colegiación de Diseñadores Gráficos /de Puerto Rico /

tesina subgraduado por: Orlando Arroyo Salivas

Tesina sometida como requisito para el grado de

Bachillerato en Diseño con especialidad en Diseño Gráfico

Escuela Internacional de Diseño y Arquitectura

Universidad del Turabo

Mayo 2013

¿ Por qué un Colegio Profesional?

Un colegio profesional muchas veces provoca un efecto de desa-

sosiego, sin embargo la figura de Colegio no es más que el nombre

que se le da a un tipo de organización que permite la Ley a un grupo

de profesionales que comparten los mismos intereses. Asimismo es-

tablece una serie de medidas que nos ayuden a proteger nuestros in-

tereses como profesionales y a conseguir un mejor nivel de trabajo

mediante la regulación de las actividades que el profesional desarrolla.

¿Cómo trabaja el Colegio Profesional?

El Colegio trabaja toda su actividad regularizado según la Ley y el

Estatuto establece. Esto impide a sus órganos tomen decisiones que

no coincidan con la voluntad de la mayoría de los colegiados, actuar

de manera indecorosa o en perjuicio hacia los colegiados.

¿Cuales son los objetivos generales de el Colegio Profesional?

- Representar los intereses generales de la profesion.

- Defiender los intereses profesionales de los colegiados.

- Vigilar que la actividad profesional se lleve a cabo bajo unos

principios éticos.

- Ordenar. velar y promover, dentro del marco legal, el ejercicio

profesional

- Crear desarrollo y valor profesional.

- Crear reconocimiento profesional.

Modelo de Colegio /Estatuto /

Título I: Colegio

Capítulo I: Denominación - Domicilio - Duración

Artículo 1 - Nombre y Domicilio

Con la denominación de Colegio de Diseñadores Gráficos de Puerto

Rico, así mismo se abreviará: CDGPR. Tendrá su domicilio en San

Juan, Puerto Rico o cualquier otro lugar que disponga el colegio.

Artículo 2 - Duración

El Colegio de Diseñadores Gráficos de Puerto Rico tendrá una

duración indefinida.

Capítulo II: Fines y Funciones

Artículo 3 - Fines

El Colegio tiene como objetivo ser un instrumento estratégico para la

promoción, proyección y divulgación de la cultura del diseño gráfico,

como valor indiscutible de progreso, que debe tener al conjunto de la

sociedad como destinatario final.

Son fines esenciales del Colegio:a) Ordenar, velar y promover, dentro del marco legal, el ejercicio

profesional de diseñador gráfico en Puerto Rico.

b) Promover y ejercer la representación unitaria de la profesión de

diseñador gráfico y asegurar la igualdad de derechos y deberes

de los colegiados.

c) Representar y defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Promover la protección jurídica adecuada a los trabajos

del diseñador gráfico

e) Conseguir el reconocimiento que debe ocupar la profesión

de diseñador gráfico.

f ) Mantener una relación permanente con las instituciones públicas y

privada para promover la mejora constante de la profesión del diseño

gráfico, en sus diferentes actividades sociales, artísticas y culturales.

g) Promover el desarrollo de la profesión, informando y orientando

acerca de sus características esenciales y del valor añadido que genera.

El Colegio podrá realizar el cumplimiento de los fines previamente

reseñados o en unión de cualesquiera otras personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas.

El Colegio dará publicidad a su objeto y fines, así como a los proyec-

tos que en cumplimiento de ellos, elabore y proponga, utilizando

para ello cualquier medio de comunicación visual y social.

Artículo 4 - Funciones

Son funciones esenciales del colegio:

a) Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa,

deontología y buenas prácticas y que se respeten los derechos y los

intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

b) Velar por el cumplimiento del estatuto y reglamentos del colegio.

c) Velar por la mejora de la formación profesional.

d) Informar y participar que la educación del diseño gráfico sea

adecuada a las necesidades sociales, promoviendo la implantación de

planes de estudios específicos a la formación profesional en los distin-

tos centros docentes.

e) Cualesquiera otras funciones que beneficie los intereses profesion-

ales de los colegiados.

Artículo 7 - Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordi-

narias. La ordinaria se realizará una vez al año. Las extraordinarias se

realizarán las veces que sean necesarias; si la importancia o urgencias

de los asuntos así lo ameriten.

Artículo 9 - Quórum

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias y extraordinarias, quedar-

án constituidas, en primera convocatoria, no menos una tercera parte

de los colegiados, con derecho a voto, estén presentes. En la segunda

convocatoria, cualquier número de colegiados, con derecho a voto,

presente.

Artículo 8 - Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias y ex-

traordinarias, se harán por escrito expresando el lugar, fecha y hora

de las reuniones; con la antelación de treinta días te anticipación.

Asimismo debe incluir los asuntos a tratar en las reuniones.

En caso de reforma del estatuto, será necesario la mayoría dos terceras

partes de los votos de las personas presentes.

Título II: Órganos del Colegio

Artículo 5 - Órganos de gobierno, representación y consultivo

Los órganos del Colegio serán:

a) Asamblea General

b) La Junta de Gobierno

c) El Consejo Asesor

Capítulo I: Asamblea

Artículo 6 - Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y estará

compuesto por todos sus miembros.

Capítulo II: La Junta de Gobierno

Artículo 11 - Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano representativo del Colegio de

Diseñadores Gráficos de Puerto Rico, este gestiona y representa sus

intereses de acuerdo a las disposiciones del presente estatuto.

Son facultades de la Junta de Gobierno:

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y las disposiciones del presente

estatuto y su reglamento.

b) Informar periódicamente a los colegiados de sus programas, activi-

dades y proyectos.

c) Elaborar presupuestos anuales y estados de cuentas y someterlos a

la aprobación en la Asamblea General.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

e) Cualesquiera otras facultades que beneficie el Colegio.

Artículo 10 - Facultades de la Asamblea General Ordinaria

a) Modificaciones que se hagan y las normas generales del funciona-

miento del estatuto presente.

b) Elegir y nombrar a la Junta de Gobierno y al Consejo Asesor

del Colegio.

c) Examinar y aprobar el presupuesto anual del Colegio.

d) Resolver las iniciativas, proposiciones o asuntos de suma impor-

tancia que la Junta de Gobierno estime conveniente.

e) Conocer y ratificar la expulsión de colegiados, propuesta por la

Junta de Gobierno.

f ) Fijar cuotas colegiales.

g) Decidir sobre la adquisición o la disposición de los bienes

patrimoniales inmuebles.

Composición de la Junta de Gobierno:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d)Tesorero

e) Vocales

Artículo 13 - Vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia y tendrá

las mismas funciones que él.

Artículo 14 - Secretario

El secretario tendrá a cargo los trabajos puramente administrativos

del Colegio, expidiendo certificaciones sobre acuerdos adoptados,

llevando ficheros, libro de actas y de colegiados y velar la

documentación del Colegio.

Artículo 15 - Tesorero

El Tesorero tendrá a cargo le custodia y distribución de los fondos

pertenecientes del Colegio.

Artículo 16 - Vocales

Los vocales ejercen las funciones que les sean encargadas por la Junta

de Gobierno o por el presidente. También podrán sustituir los demás

cargos de la Junta de Gobierno en casos de ausencia.

Artículo 12 - Presidente

Son funciones del Presidente:

a) La representación legal del Colegio.

b) Tomar decisiones ejecutivas necesarias para alcanzar los objetivos

del Colegio.

c) Convocar y presidir la Junta de Gobierno.

d) Autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales.

e) Cualesquiera otras funciones que beneficie el Colegio.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por término de periodo.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Capítulo III: Consejo Asesor

Artículo 18 - Naturaleza y facultades

El Consejo Asesor es el órgano consultivo del Colegio cuya facultad

consiste en emitir opinión y asesoramiento sobre todas aquellas cues-

tiones que la Junta de Gobierno plantee.

Artículo 19 - Composición

El Consejo Asesor estará formado por un mínimo de tres miembros y

un máximo de trece, nombrado por la Asamblea General, a propuesta

de la Junta de Gobierno. Este constará de un Presidente y un Secre-

tario, que serán elegidos entre aquellos miembros que pertenezca al

Consejo.

Artículo 20 - Reuniones y quórum

El Consejo Asesor se reunirá cuando así lo determine el Presidente

del Consejo, realizando la convocatoria con siete días de anticipación.

Quedará constituido en la primera convocatoria, cuando asista la mi-

tad de los miembros y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea

el número de presentes.

El Secretario del Consejo Asesor levantará acta de lo acordado a los

efectos de su posterior traslado a la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 17 - Procedimiento para la elección y sustitución de

miembros

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno serán electos

por la Asamblea General mediante la presentación de candidatura

con la antelación de treinta días a la celebración de la reunión.

Capítulo II: Deberes y Derechos

Artículo 22 - Deberes

Título III: Los Colegiados

Capítulo I: Condición de admisión

Artículo 21 - Requisitos

Son requisitos para ser miembro del Colegio:

Son deberes de los colegiados:

a) Acreditar identidad.

b) Presentar solicitud firmada por el peticionante.

c) Presentar título porfesional en Diseño Gráfico o Comunicación

Visual.

a) Ejercer la profesión éticamente y cumplir todas las obligaciones

profesionales, establecidas en este estatuto.

b) Mantener y contribuir al prestigio y progreso del Colegio y

la profesión.

c) Tener hacia los compañeros de profesión las atenciones derivadas

del mejor espíritu colectivo, evitando las competencias ilícitas.

d) Asistir a las asambleas, juntas y comisiones para las que haya sido

elegido o nombrado.

e) Representar al Colegio en organismo, tribunales, jurados y otros,

una vez aceptado el cargo

f ) Comunicar al Colegio cualquier acto irregular de la profesión.

g) Pagar, dentro de los plazos señalados, las cuotas y aportaciones

colegiales.

Artículo 23 - Derechos

Son derechos del diseñador gráfico colegiado:1. Con carácter general:

a) Ejercer la profesión.

b) Ser defendido y asistido por el Colegio.

c) Ser representado por la Junta de Gobierno.

2. Hacia el Colegio:

a) Votar y ser elegido para formar parte de los órganos del

Colegio.

b) Disfrutar de las presentaciones y utilizar los servicios y me-

dios del Colegio en la forma reglamentaria establecida y pre-

vio pago en su caso, de las contribuciones fijadas.

c) Presentar a la Junta de Gobierno por escrito de sugerencia,

iniciativa, proposición, petición o queja.

d) Pedir y obtener datos sobre la actividad del Colegio en los

supuestos que tenga interés legítimo, personal y directo.

e) Recibir información sobre actividad corporativa de interés

profesional.

Capítulo III: Ejercicio de la profesión

Artículo 24 - Alcance de proyecto

Artículo 25 - Protección de intereses

1) El diseñador gráfico, al aceptar un proyecto, deberá establecer con

el cliente el alcance del trabajo.

2) El Colegio recomienda el uso de la hoja de encargo profesional,

que contenga los honorarios suscrito entre los diseñador gráfico y el

cliente, los plazos y responsabilidades para evitar controversias y/o

agilizar la reclamación de los honorarios en caso de impago del cli-

ente, facilitando al colegiado modelos de esta hoja.

1) El diseñador gráfico debe proteger los intereses de su cliente, mien-

tras no se oponga a la normativa colegial.

2) Por consiguiente, el diseñador gráfico no podrá aceptar ningún

encargo que represente infracciones de las normas, deberes y código

ético, y si una vez comenzado el trabajo el cliente quiere introducir

modificaciones que los contenga, deberá renunciar, comunicándolo

al colegio.

Artículo 26 - Ejercicio libre competencia

El ejercicio de la profesión de diseñador gráfico se realizará en régi-

men de libre competencia.

Artículo 27 - Colaboraciones

El ejercicio de la profesión de diseñador gráfico se realizará en régi-

men de libre competencia.

Título IV: Documentación y Contabilidad - Rrecursos económicos

Capítulo I: Documentación

Artículo 28 - Obligaciones documentales y Contabilidad

El Colegio dispondrá de una relación actualizada de colegiados. Asi-

mismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada fielmente el

patrimonio, resultados, situación financiera y actividades realizadas.

En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones

que celebren la Junta de Gobierno, representación y consulta.

Capítulo II: Recursos económicos

Artículo 29 - Recursos económicos

Los recursos económicos adquiridos para el desarrollo de los fines y

actividades del Colegio serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las contribuciones, legados o herencias que pudiera recibir de for-

ma legal por parte de los Colegiados o de otras personas.

c) Procedente de las actividades o de la prestación de los servicios

que promueva, organice o gestione el Colegio, por sí misma o en

colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines y desarrollo de

actividades.

d) Cualquier otro recurso legal.

Capítulo II: Disolución y Liquidación

Artículo 31 - Disolución

El Colegio se disolverá:a) Por voluntad de los colegiados expresada mediante acuerdo en la

Asamblea General.

b) Por sentencia judicial.

Artículo 32 - Liquidación

En caso de disolución, la Junta de Gobierno actuará como comisión

liquidadora. Los bienes remanentes, si los había, se adjudicarán al

organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privada sin

fines de lucro relacionados con el objetivo de defensa y promoción

del diseño gráfico.

Título V: Disposiciones adicionales

Capítulo I: Reforma del Estatuto

Artículo 30 - Reforma

Las reformas del presente estatuto podrán ser sugeridas en la Asam-

blea General ordinaria o extraordinaria, por la Junta de Gobierno o

colegiados, de acuerdo al artículo 9.

Código Ético /

Códico de Ética

La responsabilidad del diseñador hacia el colegio:

La responsabilidad del diseñador hacia otros diseñadores:

a) El Diseñador debe respetar toda normativa legal, y reglamen-

tación dispuesta por el Colegio, que al ejercicio profesional se

refiera.

b) El Diseñador no debe proveer información falsa al colegio.

c) El Diseñador debe apoyar al Colegio utilizando los recursos

a su alcance.

d) El Diseñador debe denunciar al Colegio los casos de su cono-

cimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.

a) El diseñador en busca de nuevos oportunidades de negocios

deben apoyar la competencia abierta y leal.

b) El diseñador no debe aceptar un proyecto sabiendo en la que

otro diseñador que haya estado o esté trabajando sin el cono-

cimiento del otro diseñador o hasta que él o ella esté satisfecho

de que su participación del proyecto haya terminado y que todo

material relevante a la continuación del proyecto sea propiedad

del cliente.

c) El diseñador no debe intentar, directa o indirectamente, su-

plantar o competir con otro diseñador.

d) El diseñador debe ser imparcial al criticar el trabajo de otro

diseñador y no denigrar el trabajo o la reputación del diseñador.

e) El diseñador no debe plagiar o modificar el trabajo de un

diseñador y hacerlo pasar por propio.

f ) El diseñador que esté trabajando en otro país, debe observar

el código de conductas pertinentes del país en cuestión

La responsabilidad del diseñador hacia los clientes:

a) El diseñador siempre debe tener en cuenta el negocio y los

estándares de diseño del cliente y debe actuar en el mejor interés

del cliente dentro de los límites de la responsabilidad profe-

sional.

b) El diseñador debe tratar todo trabajo en progreso hasta su

culminación y todo conocimiento de las intenciones del cli-

ente, métodos de producción y estrategias de negocio, como

confidencial y no debe divulgar dicha información sin previo

consentimiento del cliente. Es responsabilidad del diseñador

asegurarse que todos los miembros o colaboradores suyo del

proyecto actúen de la misma manera.

c) Es responsabilidad del diseñador aclarar previamente por es-

crito el alcance del proyecto, su contenido y los formatos de

entrega del material, así como las acciones a tomar en caso de

suspensión de servicio.

d) El diseñador no debe aceptar las instrucciones de un cliente

que implique la violación de las normas éticos del diseñador.

e) El diseñador debe siempre ofrecer su máxima capacidad téc-

nica y profesional, procurando el óptimo aprovechamiento de

los recursos humanos, materiales y tecnológicos para lograr los

mayores beneficios posibles para su cliente.

La responsabilidad del diseñador hacia la sociedad:

a) El diseñador no debe utilizar conocimientos técnicos propios

de la profesión en actividades ilegales e inmorales

b) El diseñador no debe aceptar instrucciones de un cliente que

impliquen violación de otra persona o grupo de derechos hu-

manos o los derechos de propiedad sin el permiso de otra per-

sona o grupo, o conscientemente actuar de cualquier manera

que implica dicha infracción.

c) Un diseñador se negará a participar o apoyar la discrimi-

nación por motivos de raza, sexo, edad, religión, origen nacio-

nal, orientación sexual o discapacidad.

d) El diseñador debe mantener una actitud de protección y cui-

dado del medio ambiente.

Colegio de Diseñadores Gráficos de Misiones. (n.d.). Recuperado en http://www.cdgm.org.ar/

Colegio de Diseñadores Gráficos de Cochabamba. (n.d.). Recuperado en https://sites.google.com/site/cdgcochabamba/

Leyes de Puerto Rico: Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales. (2010). Puerto Rico: Lexisnexis Inc.

Col·legi de Disseny Gràfic de Catalunya. (n.d.). Recuperado en: http://www.dissenygrafic.org/catala/home

Referencias: