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Colegio de Educación Infantil y Primaria “P E Ñ A M I E L” SONSECA (Toledo)

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Colegio de Educación Infantil y Primaria

“P E Ñ A M I E L” SONSECA (Toledo)

CEIP “PEÑAMIEL” Sonseca (Toledo)

NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Curso académico 2017/2018

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1. INTRODUCCION…………………………………………………………………………….. 4

2. PRINCIPIOS EN LOS QUE SE INSPIRAN……………………………………………… 5

3. PROCEDIMIENTOS PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN……… 6 3.1. ELABORACIÓN…………………………………………………………………………………… 6

3.2. APLICACIÓN……………………………………………………………………………………… 6

3.3. DIFUSIÓN………..……………………………………...………………………………………… 6

3.4. MODIFICACIÓN…………………………………………………...……………………………… 7

4. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO…………………………………………………….…… 8

4.1. HORARIO GENERAL DEL CENTRO………………………………………..………………… 8

4.2. DISTRIBUCIÓN DE LOS ESPACIOS Y AULAS……………………………………………… 9

4.3. ÓRGANOS DE GOBIERNO…………………………………………..………………………… 10

4.3.1. El Equipo Directivo……………………………………………………….……………….. 10

4.3.2. El Claustro de Profesores………………………………………………………………… 12

4.3.3. El Consejo Escolar………………………………………………………………..………. 13

4.4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE………………………………..………………. 14

4.4.1. Las tutorías………………………………………………………………..………………. 15

4.4.2. Los equipos docentes……………………………………………………………………. 16

4.4.3. Los equipos de nivel………………………………………………………………………. 16

4.4.4. La Comisión de Coordinación Pedagógica………………………….…………………. 18

4.5.5. El Equipo de Orientación y Apoyo…………….………………………………...………. 19

4.4.6. El Equipo del Proyecto Lingüístico………………………………………………………. 19

4.4.7. El Equipo de Actividades Extraescolares………………………………………………. 19

4.5. ORGANIZACIÓN DE LOS ALUMNOS Y PROMOCIÓN…………………………………….. 19

4.5.1. La organización del alumnado…………………………………………..………………. 19

4.5.2. Criterios para reagrupar al alumnado…………………………………………….…….. 20

4.5.3. Criterios para la promoción del alumnado……………………………………….…….. 21

4.6. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN………………………………………………………………. 21

4.6.1. Las madres, padres o tutores……………………………………………….…………… 21

4.6.2. El alumnado…………………………………………………………………..……………. 22

4.6.3. El personal no-docente y de administración y servicios…………………….………… 22

4.7. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE OTRAS RESPONSABILIDADES………………. 22

4.7.1. El responsable de Formación y uso de las TIC……………………..…………………. 22

4.7.2. El responsable de la Biblioteca………………………………………………………….. 23

4.7.3. El Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales………………………………… 23

5. NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS……………………..… 24

5.1. AULAS DE CLASE…………………………………………………………………….…………. 24

5.2. OTROS ESPACIOS COMUNES……………………………………………………….……….. 24

5.3. PABELLÓN Y PISTA POLIDEPORTIVA………………………………………………………. 24

5.4. AULA ALTHIA Y BIBLIOTECA………………………………………………………….………. 25

5.4.1. Normas de uso del Aula Althia…………………………………………….…………….. 25

5.4.2. Normas de uso de la Biblioteca……………………………………………….…………. 26

5.5. MÁQUINAS DE REPROGRAFÍA……………………………………………….………………. 26

5.6. EQUIPOS INFORMÁTICOS…………………………………………………………….………. 27

5.6.1. Normas de uso de los netbooks de los alumnos……………………………….……… 27

5.7. MATERIALES CURRICULARES………………………………………………………….……. 28

5.8. USO DE LAS INSTALACIONES FUERA DEL HORARIO ESCOLAR……………….…….. 28

6. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO………………………………………………………. 29

6.1. ACCESOS AL CENTRO…………………………………………………………………………. 29

6.2. ENTRADAS Y SALIDAS…………………………………………………………………………. 29

6.3. ASPECTOS SANITARIOS………………………………………………………………………. 30

6.4. RECREOS…………………………………………………………………………………………. 31

6.5. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL ALUMNADO…………………………….…………….. 31

6.6. ASISTENCIA DEL PROFESORADO Y DEL PERSONAL NO-DOCENTE………………… 32

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6.7. CRITERIOS PARA LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO…………………….….. 33

6.8. PERIODO DE ADAPTACIÓN DEL ALUMNADO INFANTIL DE 3 AÑOS…………….……. 33

6.9. TAREAS Y DEBERES EN CASA……………………………………………….………………. 34

6.10. COMPORTAMIENTO Y ACTITUD EN LAS AULAS……………………………….…………. 35

6.11. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS…………………..………… 35

6.11.1. Normas generales………………………………………………………….……………. 35

6.11.2. Normas específicas para Educación Infantil…………………………….……………. 36

6.11.3. Protocolo de actuación en las actividades extraescolares…………………..……… 37

7. PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS………………………… 38

7.1. NORMAS SOBRE LA COMUNICACIÓN CON LAS FAMILIAS……………….……………. 39

7.2. ACTUACIONES SOBRE ABSENTISMO ESCOLAR……………………….………………… 39

7.2.1. Detección de la situación de absentismo………………………………………………. 39

7.2.2. Otras actuaciones sobre absentismo………………………………...…………………. 40

7.2.3. Derivación a los Servicios Sociales……………………………….…………………….. 41

7.2.4. Plan de Intervención Socio-educativo…………………………………….…………….. 41

7.3. ACTUACIONES ANTE POSIBLES SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR.……………. 41

7.3.1. Método teórico y principios de actuación………….……………………………………. 41

7.3.2. Protocolo de actuación…………………………………………………………………… 42

7.3.3. Medidas dirigidas a prevenir el acoso escolar 44

7.3.4. Modelos 46

7.3.5. Documentos de apoyo 46

8. LAS NORMAS DEL AULA…………………………………………………………………. 47

8.1. CRITERIOS COMUNES…………………………………………………………………………. 47

8.2. ELEMENTOS BÁSICOS…………………………………………………………………………. 47

8.3. NORMAS GENERALES PARA TODAS LAS AULAS……………………..…………………. 48

8.4. CARTA DE CONVIVENCIA……………………………………………………………………… 48

8.5. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE AULA………………..……………. 49

8.6. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AULA………………..…… 49

9. DERECHOS Y OBLIGACIONES…………………………………………..…………….. 50

9.1. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO…………………………………………………. 50

9.2. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS……………………………………..…………. 51

9.3. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO…………………………….……………… 52

10. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS………………………………………… 55 10.1. LAS MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS…………………………………………………………. 55

10.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y MEDIDAS CORRECTORAS………………………. 55

10.3. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA……….………………… 57

10.4. CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO……………………….. 58

10.5. CONDUCTAS GRAVEMENTE ATENTATORIAS DE LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO……. 59

10.6. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS FALTAS Y RECLAMACIONES…… 60

11. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS………… 60

11.1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN…………………………………………………… 60

11.2. PRINCIPIOS DEE LA MEDIACIÓN ESCOLAR………………………………………………. 61

11.3. EL PROCESO DE MEDIACIÓN………………………………………………………………... 61

11.4. EQUIPOS DE MEDIACIÓN Y RESPONSABLES DE LOS PROCESOS…………………. 62

12. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS………………………………………………………. 63

12.1. COMEDOR ESCOLAR……………………………………………………………………………. 63

12.1.1. Normas generales………………………………………………………………………… 63

12.1.2. Derechos y deberes del alumnado usuario……………………………..…………….. 64

12.2. TRANSPORTE ESCOLAR……………………………………………………………………….. 64

13. PLAN DE EMERGENCIA DEL CENTRO……………………………………………………………. 65

14. DISPOSICIONES FINALES…………………………………………………………...………………. 65

15. DILIGENCIA DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS………………………………………………. 66

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Nuestro centro ha de perseguir el éxito para todos sus componentes, fomentando unos aprendizajes de calidad que permitan a nuestros alumnos progresar eficazmente en su desarrollo intelectual, con el objetivo de convertirse en personas valiosas para la sociedad en la que van a integrarse en un futuro.

También, el colegio ha de ocuparse de lograr un clima positivo de convivencia, donde los valores morales, el respeto, el compromiso y la responsabilidad nos permitan trabajar en paz, disfrutando de la amistad y de unas relaciones interpersonales sanas y sinceras.

Por ello, las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del CEIP Peñamiel tienen por objeto servir para organizar la vida interior del centro, regulando de forma clara y coherente las relaciones entre los distintos órganos y sectores que intervienen en la comunidad escolar y crear un clima que facilite la educación en valores del alumnado.

Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro están basadas en el respeto entre las personas y garantizarán igualmente el cumplimiento de los derechos y los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad escolar.

Las medidas y actuaciones reguladas en las presentes Normas, tienen como referencia la Constitución Española y se basan en la normativa siguiente:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Real decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado de Castilla-La Mancha.

Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha

Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.

Órdenes de 02/07/2012 y 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los términos referidos a cargos o responsabilidades que aparecen en masculino o femenino servirán para ambos géneros por acuerdo del Consejo Escolar

Todos aquellos aspectos del funcionamiento del centro que no estén contemplados en estas Normas, se regirán por la legislación vigente.

Aquellos aspectos contemplados en las presentes Normas cuya regulación sea modificada posteriormente por una norma de carácter superior, serán adaptados a la misma a la mayor brevedad posible.

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Todos los aspectos recogidos en estas Normas, se inspiran en los principios del Proyecto Educativo del centro que se enumeran a continuación:

Fomento de una educación de calidad, mediante la formación personalizada e integral de los alumnos en conocimientos, destrezas y valores, promoviendo el espíritu crítico, el

esfuerzo, la libertad, la autoestima y la creatividad.

Fomento de la inclusión educativa, para potenciar el aprendizaje y la participación de todo el alumnado en el aula ordinaria incluido aquel que experimenta necesidades específicas de apoyo educativo.

Fomento de la igualdad y no discriminación, potenciando valores como la tolerancia, el respeto y la solidaridad hacia los demás y la autonomía de pensamiento.

Fomento de hábitos de comportamiento democrático, formando en valores como el pluralismo, la participación y la cooperación.

Fomento de la responsabilidad, como obligación de cada uno a dar respuesta a las tareas que son de su competencia, con eficacia.

Fomento del diálogo, como medio de comunicación, contraste de ideas y resolución de conflictos.

Fomento del respeto hacia el entorno que les rodea, promoviendo actitudes de defensa del medio ambiente y de preservación de los bienes materiales que utilizan.

Fomento de las relaciones interpersonales, así como las relaciones con el entorno social y cultural más próximo, promoviendo la participación de toda la comunidad educativa en la vida del centro y en la toma de decisiones.

En base a estos principios, el Centro compromete su acción formativa orientada por los valores que subyacen en ellos y con el objetivo de convertirse en un aliado imprescindible de las familias para continuar con la labor educativa integral de sus hijos.

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El procedimiento para la elaboración, aplicación y revisión de las Normas del Centro será el siguiente:

3.1. ELABORACIÓN.

Las Normas del Centro serán elaboradas por el Equipo Directivo mediante el siguiente procedimiento:

1º. Elaboración de un proyecto o documento base que contenga todos los apartados que indica la normativa vigente.

2º. Este primer borrador se presentará al Claustro de Profesores y a los distintos sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para su estudio y aportaciones al mismo.

3º. Desde ese momento se abre un plazo mínimo de quince días naturales para recibir las propuestas de modificaciones a las que hubiera lugar, finalizado el cual, el Equipo Directivo elaborará un segundo documento que presentará de nuevo a debate a los distintos sectores de la comunidad educativa al mismo.

4º. El Equipo Directivo elaborará un documento final del que informará al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centro y que, de acuerdo con el art. 132 de la LOMCE, será aprobado por el Director del Centro.

5º. El Consejo Escolar, de acuerdo con el art. 127 de la LOMCE, le corresponde la función de evaluación de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

Para dar publicidad a los distintos borradores o proyectos, se informará mediante nota informativa a toda la comunidad educativa y se expondrán en la web del centro los borradores en cuestión con objeto de la posible presentación de mociones o enmiendas al texto propuesto.

3.2. APLICACIÓN.

Una vez aprobadas definitivamente, su entrada en vigor se producirá al día siguiente de dicha aprobación definitiva y de su publicación en la página web del centro.

El Director velará para que las Normas del Centro pasen a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa.

3.3. DIFUSIÓN.

El director enviará una copia a la Inspección Técnica de Educación para su evaluación y se publicarán en la página web del centro.

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Al comienzo de cada curso, se dará conocimiento a todas las familias, profesorado y personal no docente, de los aspectos más importantes de las mismas, informándoles que las tienen completas y a su disposición en la web del centro.

3.4. MODIFICACIÓN.

Una vez aprobadas y vigentes las Normas del Centro, se podrán presentar propuestas de modificación del texto en cualquier momento, aunque sólo será obligatoria su toma en consideración si vienen avaladas por:

El Equipo Directivo. La mayoría simple del Claustro de Profesores Un tercio, como mínimo, de los padres y madres incluidos en el censo electoral.

Dichas propuestas serán elaboradas por el sector que las proponga y presentadas ante el Equipo Directivo, que las dará a conocer al resto de sectores para recabar su opinión. Y escuchadas dichas opiniones, el Director, en uso de sus funciones, podrá aprobar las modificaciones propuestas.

En el caso de ser aprobada alguna modificación, su entrada en vigor se producirá el primer día del curso académico siguiente al de su aprobación.

Las modificaciones aprobadas, serán difundidas entre la comunidad educativa del mismo modo que se indica en el apartado de difusión.

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En este capítulo se establecen las bases para la organización administrativa del centro, las normas que hacen referencia a aquellos aspectos de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa y que van desde los horarios y distribución de los espacios, hasta el uso de las instalaciones del centro, pasando por la organización de los distintos órganos del centro.

4.1. HORARIO GENERAL DEL CENTRO.

El horario general del centro es la suma del horario lectivo más el horario complementario del profesorado y el de atención a las familias.

El centro permanecerá abierto en sesión continua de mañana, de lunes a viernes, según el siguiente cuadro horario:

A) Horario Lectivo.

Sesiones Junio y septiembre Resto del Curso

1ª sesión 09:00 a 09:35 h. 09:00 a 09:45 h.

2ª sesión 09:35 a 10:10 h. 09:45 a 10:30 h.

3ª sesión 10:10 a 10:45 h. 10:30 a 11:15 h.

4ª sesión 10:45 a 11:20 h. 11:15 a 12:00 h.

Recreo 11:20 a 11:50 h. 12:00 a 12:30 h.

5ª sesión 11:50 a 12:25 h. 12:30 a 13:15 h.

6ª sesión 12:25 a 13:00 h. 13:15 a 14:00 h.

El horario complementario del profesorado y la hora de atención a las familias se establecerá al comienzo del curso en la primera reunión ordinaria del Claustro de Profesores, siendo aconsejable la siguiente distribución:

B) Horario Complementario.

4 horas semanales

Junio y septiembre Resto del curso

Lunes, martes y miércoles 13:00 a 14:15 h.

Lunes, martes y miércoles 14:00 a 15:00 h.

Jueves: 1 hora de cómputo mensual.

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C) Horario de Atención a las familias.

1 hora semanal Junio y septiembre Resto del curso

Horario ordinario Martes de 13:00 a 14:15 h. Martes, de 14:00 a 15:00 h.

Horario extraordinario

Se garantizará que se organice al menos una reunión individual con cada familia a lo largo de cada curso escolar, para lo que se concertará la cita pertinente de común acuerdo entre el profesorado y la familia

4.2. DISTRIBUCIÓN DE LOS ESPACIOS Y AULAS.

La distribución de los espacios y las aulas se realizará a principio de curso y quedará establecido en la Programación General Anual. Dicha distribución variará dependiendo de las necesidades organizativas del centro en cada curso y tendrá en cuenta principalmente las características de cada grupo de alumnos.

El centro consta de los siguientes edificios y espacios:

En el edificio de Infantil: el alumnado de 4 y 5 años compartirán la misma entrada a través del hall principal de dicho edificio; y el alumnado de 3 años utilizará la entrada y las aulas del hall pequeño.

En el edificio de Primaria: se procurará que los alumnos de los cursos inferiores sean asignados a las aulas de la planta baja, evitando el uso de las escaleras para el alumnado de 1º y 2º cursos.

En este edificio también existen varias dependencias para la atención a los alumnos que reciben apoyos, Ed. en Valores, grupos flexibles, etc.

Las entradas a este edificio se organizarán por los dos accesos existentes buscando emplear el menor tiempo posible y el recorrido más corto para el alumnado.

En otro edificio se hallan la cocina, el comedor, el Aula Althia, la Biblioteca, el Aula de y dos aulas de Primaria.

El aula de la Biblioteca, aparte de su uso ordinario, también se utiliza por el alumnado del servicio de comedor escolar una vez terminada la comida, así como de sala de audiovisuales.

Los encargados de la Biblioteca y del Aula Althia confeccionaran un cuadrante horario para facilitar el uso ordenado de dichos espacios por los diversos grupos de alumnos.

El pabellón polideportivo: su uso se organizará para garantizar un reparto equitativo entre los diversos grupos de alumnado. Y fuera de horario escolar, se facilitará su utilización para actividades promovidas por otros organismos y entidades oficiales, siempre que ello no suponga ningún inconveniente para el posterior uso escolar.

El patio de recreo: se mantendrá al actual división en dos zonas independientes, para las etapas de Infantil y Primaria, respectivamente.

La zona de Primaria se distribuirá en varias sub-zonas en las que se organizarán diverso tipo de actividades, juegos y deportes, garantizando un uso equitativo de la pista por todos niveles de alumnos.

También se organizarán en el tiempo del recreo otras actividades de ocio tanto en la Biblioteca, como en el hall y en otros espacios que se determine oportunamente.

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4.3. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN.

Los órganos colegiados de gobierno del centro son el Equipo Directivo, el Claustro de

Profesores y el Consejo Escolar del Centro.

4.3.1. El Equipo Directivo

El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario.

El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y a las funciones específicas legalmente establecidas.

El director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centro, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario, de entre los profesores con destino en dicho centro.

Competencias del director.

Son competencias del director, de acuerdo con el art. 132 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE):

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

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l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»

Competencias del jefe de estudios.

Son competencias del jefe de estudios, de acuerdo con el art. 34 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegio de de Educación Primaria:

a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en estas Normas del Centro y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m) Cualquier otra función que le pueda se encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

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Competencias del secretario.

Son competencias del jefe de estudios, de acuerdo con el art. 35 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegio de de Educación Primaria:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Velar por el mantenimiento material de centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

4.3.2. El Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

El claustro tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado valores democráticos.

El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro.

Competencias del Claustro de Profesores.

Son competencias del Claustro de Profesores, de acuerdo con el art. 129 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE):

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

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e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

4.3.3. El Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

El director del centro, que será su presidente.

El jefe de estudios.

Cinco profesores, elegidos por el Claustro de Profesores del centro.

Cinco padres, elegidos de entre los incluidos en el censo electoral, de los cuales uno de ellos será propuesto por la Asociación de Madres y Padres del centro.

Un representante del Ayuntamiento de la localidad.

Un representante del personal de administración y servicios del centro.

Dos representantes del alumnado de los cursos 5º y 6º de ed. Primaria.

El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto.

Dentro del Consejo Escolar del Centro podrán formarse comisiones para el tratamiento de

distintos temas (cuentas, admisión de alumnos, gratuidad de libros de texto, convivencia,...).

Como norma general, salvo reglamentación específica al respecto, la composición de dichas

comisiones será la siguiente:

Presidente: el director o jefe de estudios

Vocales: dos representantes de los profesores y dos representantes de los padres.

Procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro

La Comisión de Convivencia es un órgano del Consejo Escolar del Centro cuya función

principal es la de asesoramiento a la dirección del centro y al resto del Consejo Escolar del

Centro sobre el cumplimiento de lo establecido en las Normas presentes, canalizando las

iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar los

conflictos y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro.

Esta comisión estará formada por:

El Jefe de Estudios del centro, que ejercerá de presidente de la misma. Dos vocales elegidos de entre el sector de profesores.

Dos vocales elegidos de entre el sector de padres

Dichos vocales serán nombrados por el director, a propuesta de sus sectores, cada dos

años, en la reunión extraordinaria de constitución del Consejo Escolar del Centro.

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La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas

detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los

derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del centro y al Consejo

Escolar del Centro y que se incluirá en la Memoria de fin de curso.

Competencias del Consejo Escolar del Centro.

Son competencias del Consejo Escolar del Centro, de acuerdo con el art. 127 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE):

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

4.4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de 05/08/2014 de la Consejería de Educación, sobre organización y evaluación en la Ed. Primaria en Castilla-La Mancha, los órganos de coordinación docente del centro son las tutorías, los equipos docentes, los equipos de nivel, la Comisión de Coordinación Pedagógica y el Equipo de Orientación y Apoyo.

El contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos órganos serán recogidos en un acta.

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4.4.1. Las tutorías.

La tutoría, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento Orgánico de los centros de infantil y primaria, se constituye como parte de la función docente que tiene como aspecto más relevante los aspectos personalizadores del proceso de enseñanza-aprendizaje, la coordinación de este proceso y la relación con las familias.

El tutor ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005, de 26 de

abril, por el que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha y por la normativa que regula la prevención y control del absentismo

escolar.

Para el desarrollo de las competencias que determina el citado artículo, el tutor:

Colaborará en la elaboración del Plan anual de actuación con el resto de los compañeros del nivel.

Mantendrá a lo largo del curso, al menos, tres reuniones con el conjunto de las familias y una individual con cada una de ellas.

En la primera reunión con las familias fijará el horario de visitas para el resto del curso, que será el mismo para todos los grupos y quedará publicado en la Programación General Anual.

El tutor hará constar en las hojas de seguimiento, las entrevistas mantenidas con los padres y el contenido y las iniciativas de las mismas.

Criterios para la asignación de tutorías

El director designará, a propuesta de la jefatura de estudios, al responsable de la tutoría de cada grupo de alumnos a principios de curso en la primera reunión ordinaria del Claustro de Profesores.

Cuando la estabilidad de la plantilla del profesorado lo permita, la asignación de niveles y en su caso de grupos y materias, se podrá efectuar, a propuesta del Equipo Directivo, en la última reunión del Claustro de Profesores del curso que termina con vistas al curso siguiente, para propiciar una mejor programación y organización de dicho curso.

La designación tendrá en cuenta los siguientes criterios:

La continuidad del mismo tutor con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos.

La especialidad del puesto al que están adscritos los diferentes maestros.

La incorporación de profesorado definitivo del centro a las tutorías del primer ciclo, siempre que sea posible.

La adjudicación de tutorías al Equipo directivo y maestros itinerantes se realizará sólo si es estrictamente necesario.

El reparto equitativo del profesorado habilitado en inglés en los distintos niveles para garantizar el adecuado desarrollo del programa lingüístico del centro.

El reparto equitativo del profesorado especialista en Ed. Física en niveles próximos dentro de la etapa de Ed. Primaria.

Procurar que las tutorías sean desempeñadas por el profesorado con mayor número de sesiones posibles en su grupo respectivo.

Evitar la movilidad del profesorado entre los niveles inferiores y superiores y constituir equipos docentes poco dispersos.

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En la elección de cursos y grupos se respetará la prioridad de la antigüedad en el centro y, en su caso, en el cuerpo, sin que ello sea causa suficiente para incumplir con los criterios pedagógicos relacionados anteriormente. El orden de prioridad será el siguiente:

1. Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro contada desde la toma de posesión en el mismo y a la antigüedad en el cuerpo si la toma de posesión fuera idéntica.

2. Maestros provisionales o funcionarios en prácticas, dando preferencia a la antigüedad en el centro y a la antigüedad en el cuerpo si la anterior fuera igual.

3. Maestros interinos, si los hubiere, por orden de nombramiento en el centro. 4. Maestros itinerantes, si los hubiere, por orden de nombramiento en el centro.

Cuando en la asignación de grupos y tutorías no se tenga en cuenta alguno de los criterios anteriores, el director realizará un informe motivado ante el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

4.4.2. Los equipos docentes.

El equipo docente está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos. En todo caso, se procurará que el número de profesores que compongan los equipos docentes sea el mínimo que la organización del centro permita.

El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes para la mejora del proceso educativo.

Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso.

La Jefatura de estudios convocará, al menos, cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen las dedicadas a la evaluación inicial y a la final.

El equipo docente actuará de manera colegiada en las sesiones de evaluación. La calificación de cada área es una competencia del profesorado responsable de la misma. En el caso del área de Educación Artística, la programación didáctica organizará el procedimiento de calificación entre las enseñanzas de plástica y las de música. El resto de decisiones se adoptarán por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple con el criterio de calidad del tutor o tutora.

El tutor o tutora levantará un acta de cada sesión de evaluación, donde se reflejen las valoraciones y los acuerdos adoptados en relación con el grupo, con determinados alumnos y alumnas, sobre la práctica docente o cualquier otro elemento que afecte al proceso educativo del alumnado del grupo.

Podrán formarse equipos docentes por áreas para la coordinación inter-niveles y para el estudio y elección de los materiales curriculares que hayan de elegirse. Estos equipos se reunirán en el tercer trimestre para evaluar los materiales y emitirán un informe a la jefatura de estudios con su propuesta de elección.

4.4.3. Los equipos de nivel.

De acuerdo con el artículo 21 de la Orden de 05/08/2014 de la Consejería de Educación, sobre organización y evaluación en la Ed. Primaria en Castilla-La Mancha, cada equipo de nivel estará integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria.

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La Jefatura de Estudios organizará la composición de los equipos de nivel, procurando una distribución proporcionada entre los mismos de los maestros que no sean tutores. Asimismo, coordinará la asistencia a las reuniones que se convoquen.

La jefatura de estudios establecerá, sin menoscabo de las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica, reuniones de coordinación entre los equipos de los distintos niveles, en especial, del primer curso de primaria y del segundo ciclo de educación infantil para establecer criterios comunes en la programación y para realizar el seguimiento y la evaluación.

Funciones de los equipos de nivel.

Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.

b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos.

c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo.

e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares.

f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica.

h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente.

i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

Régimen de funcionamiento.

Las reuniones de los equipos de nivel tendrán una periodicidad quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del equipo. El coordinador levantará acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados.

Designación de los coordinadores de los equipos de nivel.

a) Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador.

b) Los coordinadores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el equipo de nivel.

c) Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro.

Competencias de los coordinadores de los equipos de nivel.

Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados.

b) Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel.

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c) Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente.

d) Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular de la etapa.

e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar.

4.4.4. La Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las áreas y curso de cada etapa, entre las etapas de cada centro y entre éste y otros centros.

Estará constituida por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, el orientador/a, la coordinadora de Educación Infantil y los coordinadores de nivel de Ed. Primaria. También formarán parte de la misma: la PTSC, el coordinador del Programa Lingüístico y el coordinador de Formación y TIC.

Para aquellos asuntos que así lo requieran, el director podrá convocar a cualquier otra persona distinta a los miembros de la misma.

La comisión se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar este y cuantas otras se consideren necesarias.

Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Sus competencias están establecidas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico de los centros de infantil y primaria y art. 22 de la Orden de 05/08/2014 de la Consejería de Educación, sobre organización y evaluación en la Ed. Primaria en Castilla-La Mancha).

a) Establecer las directrices generales para la elaboraci6n y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión. así como coordinar y responsabilizarse de la redacci6n de proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programaci6n general anual, la evoluci6n del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

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4.4.5. El Equipo de Orientación y Apoyo.

El Equipo de Orientación y Apoyo es una estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación y de las medidas atención a la diversidad del centro y de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado.

Tendrá carácter multidisciplinar y estará constituido por el orientador/a, que será su coordinador, por un maestro con la especialidad de Pedagogía Terapéutica y un maestro con la especialidad de Audición y Lenguaje. También se incorporará el profesor técnico de servicios a la comunidad.

El Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los Departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria y de los centros de Educación Especial.

El Equipos de Orientación y Apoyo, a través del orientador con la colaboración del resto del profesorado, realizará, entre otras funciones, la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización requeridos para la adecuada escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales, así como para el seguimiento y apoyo de su proceso educativo; así como cuantas otras funciones les encomienda el decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4.4.6. El Equipo del Proyecto Lingüístico.

Estará formado por los profesores implicados en el proyecto, el asesor lingüístico y el auxiliar de conversación, en su caso.

Se reunirán periódicamente para coordinar la práctica educativa y conseguir la continuidad del programa entre las etapas y facilitar el intercambio de experiencias e información.

4.4.7. El Equipo de Actividades Extracurriculares.

Estará formado por el coordinador del equipo, que será nombrado por el director, a propuesta de la Jefatura de Estudios, y un componente de cada uno los cursos de infantil, 1º y 2, 3º y 4º, y 5º y 6º. Se solicitará la participación de alumnos y padres en los casos oportunos.

Colaborará con el Equipo directivo en la planificación y desarrollo del programa de actividades extracurriculares.

El responsable de actividades extracurriculares se reunirá con la Jefatura de Estudios y el equipo siempre que sea necesario.

4.5. ORGANIZACIÓN DE LOS ALUMNOS Y PROMOCIÓN.

4.5.1. La organización del alumnado.

Se hará por niveles y habrá dos grupos por nivel. El centro podrá proponer un agrupamiento diferente organizando desdobles o grupos flexibles, siempre que haya razones que así lo aconsejen y disponibilidad de profesorado.

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El alumnado de nueva incorporación de tres años se distribuye en dos aulas atendiendo a criterios pedagógicos que faciliten los procesos de enseñanza-aprendizaje: fecha de nacimiento, sexo y reparto equitativo del número de extranjeros y de acnees, etc

En el supuesto de hermanos (mellizos o gemelos o a escolarizar en el mismo nivel) y que no escolarizados aún, en la decisión de mantenerlos juntos o separados se debe tener en cuenta, en su caso, la opinión cualificada y pedagógica de los docentes, la opinión facultativa de los servicios de salud mental o atención temprana, e incluso de los padres reconociéndoles el papel que les corresponde como primeros responsables de la educación de sus hijos, como reconoce tanto la LOE, modificada por la LOMCE, en su art. 1 apartado h) bis. Cuando los alumnos mellizos o gemelos ya se encuentren escolarizados, en la decisión se debe tener en cuenta igualmente la opinión cualificada del tutor/a y del equipo docente del curso anterior, intentando llegar a una decisión consensuada.

El alumnado que se incorpora durante el curso será adjudicado por la Jefa de Estudios al grupo que tiene menor número de alumnos, teniendo en cuenta el alumnado a.c.n.e.a.e.

Los grupos de alumnos formados al ingreso en Educación Infantil se mantendrán de manera estable durante esta etapa y posteriormente, se realizarán los siguientes reagrupamientos:

Al terminar la Ed. Infantil, los alumnos que promocionen a 1º de Primaria. Al terminar 2º de Primaria, los alumnos que promocionen a 3º de Primaria. Al terminar 4º de Primaria, los alumnos que promocionen a 5º de Primaria.

El reagrupamiento se realizará por el equipo docente que los deja, con la coordinación de la Jefatura de Estudios, atendiendo a criterios de heterogeneidad, compatibilidad y diversidad. Se podrá igualmente requerir la asistencia del Equipo de Orientación.

4.5.2. Criterios para reagrupar al alumnado.

Se pretende que los niños y niñas se relacionen con todos de una manera satisfactoria y así amplíen su mundo de experiencias. Se quiere evitar que se formen grupos muy cerrados y que los niños y niñas que no hayan encajado bien con sus compañeros tengan que seguir con ellos toda la etapa escolar.

Los cambios se hacen con criterios educativos teniendo en cuenta diferentes variables: que haya niños/as cooperativos y competitivos, evitar grupos peligrosos o demasiado alborotadores que en cursos más altos puedan resultar problemáticos, que los más tímidos y reservados tengan su lugar… lógicamente es una medida que no se utiliza para crear grupos de distintas velocidades.

Podemos establecer los siguientes puntos de justificación:

1. Fomenta la socialización y enriquece las relaciones. 2. Facilita y diversifica las interacciones entre el alumnado y entre el alumnado y el

maestro/a. 3. El alumnado no se acomoda a contextos ya conocidos, provocándose situaciones

nuevas que llevan al aprendizaje. 4. Evita aislamientos y/o marginaciones. 5. Iguala los grupos en cuanto a diferentes ritmos de aprendizajes. 6. Se fomenta la educación en diferentes contextos reales de aprendizaje. 7. Evita la excesiva dependencia entre alumnado que no se socializa con el resto. 8. Ayuda a fomentar aprendizajes cooperativos mediante grupos heterogéneos. 9. Ayuda a que el alumnado aprenda a entenderse con personas distintas, lo cual puede

llevar a un buena ambiente de clase. 10. Evita conflictos entre grupos o alumnos/as.

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Los criterios pedagógicos concretos a tener en cuenta en los reagrupamientos serán los siguientes:

1. Ritmos de aprendizaje 2. Sexo de los alumnos. 3. Resultados escolares. 4. Alumnos que reciben apoyo. 5. Alumnado conflictivo. 6. Alumnado sumiso a otro o a un grupo. 7. Excesiva dependencia entre alumnos/as. 8. Grupos muy cerrados. 9. Alumnado con nee.

4.5.3. Criterios para la promoción del alumnado.

Las decisiones correspondientes a la promoción del alumnado se adoptarán por el profesorado que da clase al grupo, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor.

Los criterios concretos de promoción son los establecidos en la Propuesta Curricular del centro.

A lo largo de su escolaridad un alumno podrá permanecer, como máximo, un año más en Educación Primaria y dos si es un alumno con necesidades educativas especiales.

La repetición, en caso necesario, se realizará siempre lo antes posible.

La decisión de la repetición de un alumno será tomada por del Equipo Docente con el asesoramiento de la orientadora, tomando en consideración la información y criterio del tutor. Esta decisión será puesta en conocimiento de los padres lo antes posible.

Si se prevé que un alumno posiblemente repita, el equipo docente y la Orientadora informarán a la familia de las medidas de refuerzo a adoptar, dejando constancia por escrito de que ha sido informada.

Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán permanecer un año más en Educación Infantil con supervisión del Servicio de Inspección Técnica. En Educación Primaria podrán permanecer un año más, por decisión conjunta del Tutor y Equipo de Atención a la Diversidad, teniendo en cuenta el asesoramiento de la Unidad de Orientación.

4.6. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.

4.6.1. Las madres, padres o tutores.

La Asociación de Madres y Padres de alumnos tienen como finalidad, según el art. 119 de la LOMCE, colaborar y participar en el funcionamiento del centro, a través de su representante en el Consejo Escolar del Centro, así como apoyar y asistir a las familias en lo que concierne a la educación de sus hijos.

La composición, fines, derechos y actividades de estas asociaciones, se recogen en el Decreto 268/2004 de 26 de octubre y art. 27 de Ley 3/2007, de 08-03-2007, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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Aunque la participación de las familias puede realizarse a través de sus representantes ante el Consejo Escolar del Centro o a través de la asociación, también puede realizar sus propuestas a título individual haciéndolas llegar a la dirección del centro en cualquier momento.

El centro facilitará el derecho de reunión de los padres en las instalaciones del colegio, si fuera necesario.

El Equipo Directivo establecerá reuniones periódicas con los representantes de las familias para tratar aquellos aspectos en los que la colaboración entre ambos sea fundamental para la marcha de los alumnos en el centro.

La colaboración entre el centro y las familias es un objetivo prioritario del colegio, por lo tanto, cualquier propuesta de colaboración será tenida en cuenta.

Estas actividades deberán ser programadas y publicadas a principio de curso en la Programación General Anual.

4.6.2. El alumnado.

El alumnado participará de forma activa en la vida del centro en general y en el proceso de

elaboración, aprobación y cumplimiento de las normas del aula.

Participará en la promoción de la convivencia, a través de los delegados de curso y de sus

representantes en el Consejo Escolar del centro.

También podrán participar voluntariamente en los equipos de mediación.

4.6.3. El personal no docente y de administración y servicios.

Contribuirán de de forma activa a la mejora de la convivencia, mediante aportaciones o propuestas al Equipo Directivo o participando en el Consejo Escolar.

4.7. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE OTRAS TAREAS Y RESPONSABILIDADES

Además de los órganos anteriormente descritos podrán existir otros responsables para tareas específicas del centro.

Se procurará distribuir entre todos los profesores las distintas tareas y responsabilidades, evitando que recaigan en una misma persona varias de estas responsabilidades.

Para ello se tendrá en cuenta la capacidad y la disponibilidad horaria, procurando rotar en el desempeño de las distintas tareas y responsabilidades curso a curso.

En la Programación General Anual de cada curso el Equipo Directivo podrá adjudicar determinadas responsabilidades si así lo requieren la organización y funcionamiento del centro.

4.7.1. El responsable de Formación y del uso de la TICs.

Será designado por el director a propuesta de la Jefatura de Estudios teniendo en cuenta la petición voluntaria del profesorado, el orden de antigüedad y el nivel de conocimientos.

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Tendrá las siguientes funciones:

Colaborar en programas de formación en centros. Colaborar en la adquisición de materiales, gestión y mantenimiento de los recursos

disponibles. Coordinar las actividades del aula Althia. Asesorar respecto a la integración de la competencia digital en las programaciones.

Y como responsable de formación, se coordinará con el centro de Profesores y Recursos.

4.7.2. El responsable de la Biblioteca.

Lo designará el Director a propuesta de la Jefa de Estudios, teniendo en cuenta la voluntariedad y orden de antigüedad.

Llevará el control del préstamo de libros individuales y colecciones.

Se fomentarán actividades para la práctica de la lectura. Le corresponde al Equipo Directivo adoptar estrategias para fomentarla en el centro y a los tutores desarrollarlas y llevarlas a la práctica.

4.7.3. El Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales.

Será nombrado por el Director Provincial de Educación, a propuesta del Director del Centro, oído el Claustro de Profesores, por un periodo de cuatro años.

La designación recaerá, preferentemente, en funcionariado docente de carrera con destino definitivo en el centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera que preste servicios en el centro. La aceptación tendrá carácter voluntario. Para emitir su propuesta, la dirección podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad.

En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones de coordinación de prevención o de que no hubiera funcionariado de carrera en el centro, las funciones serán asumidas por el equipo directivo.

Sus funciones son las recogidas en el artículo 3 de la Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

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Las siguientes normas de uso de los materiales e instalaciones del centro serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.

Todos los miembros de la comunidad educativa respetarán las instalaciones y el mobiliario del centro, colaborando en su mantenimiento.

Se cuidarán especialmente aquellos materiales de uso compartido como los libros de texto de Dotación y Reutilización de Materiales Curriculares, y se tratará de mejorar el aspecto de aquellos que nos dejen y que puedan estar deteriorados por su uso.

Se respetará la decoración, los murales y trabajos expuestos, tanto en las aulas como en los espacios comunes.

Una vez utilizados los espacios comunes, el maestro cuidará de que éstos queden en perfecto estado, colocados y con las ventanas cerradas, luces apagadas, persianas bajadas y aparatos apagados.

5.1. AULAS DE CLASE.

Las aulas deberán utilizarse exclusivamente para trabajar y estudiar. Los alumnos son responsables del aula que ocupan, debiendo mantenerla limpia y ordenada, utilizando adecuadamente el material que en ellas se encuentre.

El alumnado será el único responsable de sus pertenencias en el colegio. Por ello, evitará dejar en las aulas o fuera de su alcance, dinero y otros objetos de valor.

5.2. OTROS ESPACIOS COMUNES.

La jefatura de estudios, en coordinación con los responsables respectivos, fijarán, al comienzo de cada curso, el horario de utilización de los espacios comunes (Pabellón y pista polideportiva, Aula Althia, Biblioteca, etc.), facilitando un cuadrante de ocupación a partir de la información recabada del profesorado que tiene pensado utilizarlos durante el curso escolar.

5.3. PABELLÓN Y PISTA POLIDEPORTIVA.

El profesorado de educación física será el encargado de velar por el control, cuidado y buen uso del material deportivo.

El material utilizado deberá dejarse siempre recogido al finalizar cada sesión. Cuando una clase necesite material deportivo para utilizar fuera del pabellón, el profesor tutor se responsabilizará de que dicho material vuelva a depositarse en el almacén de educación física.

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Los desperfectos producidos por un uso normal, deberán comunicarse lo antes posible a la dirección y al profesorado de educación física y para su reparación o reposición.

Al principio de cada curso, se elaborará un cuadrante para su utilización por los distintos grupos de Ed. Infantil y Ed. Primaria.

También al principio de curso, el centro repartirá cierto material deportivo para su uso en el recreo. Los alumnos tienen la obligación de cuidarlo y almacenarlo adecuadamente.

Los profesores de Educación Física organizarán equipos de alumnos para la entrega y recogida del material a utilizar en los recreos.

En los recreos, solamente podrán utilizar la pista polideportiva los alumnos de los cursos asignados a cada día.

En las actividades extraescolares se accederá al gimnasio por la puerta exterior, quedando el acceso al colegio cerrado.

Si el Consejo Escolar decide que se utilice el material deportivo del colegio, habrá un compromiso de reposición firmado por el responsable de la actividad.

5.4. AULA ALTHIA Y BILIOTECA.

Los responsables del Aula Althia y de la Biblioteca serán los responsables de medios informáticos y bibliográficos de dichos espacios y llevarán un registro en el que harán constar los datos relativos a la catalogación, utilización, préstamos, incidencias, etc. de todos medios de dichos espacios.

El Equipo Directivo en coordinación con los responsables respectivos elaborará un cuadrante de utilización de ambas aulas para que todos los cursos puedan beneficiarse de su uso.

Los maestros que utilicen dichas aulas, comunicarán al responsable cualquier incidencia que encuentren al comenzar su sesión, de forma que se depuren responsabilidades en el caso de deterioro del material.

Para contribuir a su conservación y mantenimiento, de forma que los alumnos del centro puedan beneficiarse de su uso, el aula de informática será de uso exclusivo de la comunidad educativa del centro, no permitiéndose su utilización a ningún otro tipo de colectivo o a alumnos que no pertenezcan al centro.

5.4.1. Normas de uso del Aula Althia.

Por motivos de seguridad, el aula quedará siempre cerrada con llave al finalizar cada jornada, devolviendo la llave a su sitio habitual.

Cada portátil estará identificado con su número de puesto y se quitarán las baterías de todos los portátiles para que siempre permanezcan alimentados por la red eléctrica.

Cada profesor se encargará de comprobar que la sala quede en perfecto estado para ser utilizada en la siguiente sesión.

Los portátiles serán guardados los viernes por el último grupo que utilice la sala dentro del armario de seguridad que se sitúa en dicha aula.

Cuando se detecte alguna anomalía en el funcionamiento de los equipos y materiales que se incluyen en el aula, se deberá anotar en la hoja de incidencias para subsanar el problema lo antes posible.

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En el horario de uso del Aula Althia, los alumnos irán acompañados de su profesor-tutor y, en la medida que la disponibilidad de personal lo permita, se designará un profesor de apoyo que, junto con el responsable de las TIC, será el encargado de coordinar y fomentar su uso.

En el horario de libre disposición los alumnos irán acompañados del profesor, ya sea tutor o especialista, encargado de la actividad.

Con el fin de controlar cualquier anomalía en el uso de los ordenadores, cada puesto será asignado por el tutor al mismo grupo de alumnos, llevando un registro del mismo. En caso de cambios, el tutor deberá reflejarlo en el modelo anterior.

5.4.2. Normas de uso de la Biblioteca.

La Biblioteca del centro, está destinada, fundamentalmente, al préstamo de colecciones completas, que controla directamente el tutor con el encargado.

La gestión de préstamo de los libros y colecciones se realizará a través de la aplicación informática Abbies.

El horario de préstamo individual será en las horas en que el encargado de la biblioteca tenga que estar en dicho espacio, al igual que para la devolución.

Cada alumno tendrá un carnet de Biblioteca y podrá hacer uso de él a nivel individual, sólo se podrá sacar 1 libro a la vez.

El tiempo máximo para el préstamo individual será de 2 semanas.

Ningún alumno podrá entrar en la biblioteca sin consentimiento de su tutor o maestro encargado de la biblioteca.

Cada clase podrá utilizar este espacio en la sesión indicada en el cuadrante de uso de la Biblioteca.

Cualquier incidencia relativa a la biblioteca (libros, materiales, etc…) se comunicará al responsable de la Biblioteca.

Se fomentará la formación de un equipo de alumnos de 5º y 6º para que colaboren en las tareas de organización y uso de la Biblioteca.

5.5. MAQUINAS DE REPROGRAFÍA.

Existen tres fotocopiadoras y dos multicopistas distribuidas en los edificios de Educación Infantil y Primaria.

Debido al aumento excesivo del número de copias que se han venido haciendo en los últimos curos, lo cual se hace incompatible con los limitados recursos económicos que se le transfieren al centro, es necesario que cada profesor que haga uso de las máquinas de reprografía lleve un control de las copias realizadas.

En las fotocopiadoras cada profesor deberá introducir su usuario y contraseña y en las multicopistas deberán anotar en un registro las copias realizadas.

Si dicho autocontrol no fuera suficiente y por necesidades económicas hubiera que realizar mayores restricciones, se acordarán en Claustro de Profesores los criterios para una distribución justa y equitativa de su uso por cada curso o grupo.

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5.6. EQUIPOS INFORMÁTICOS.

En el centro existen equipos informáticos fijos y portátiles destinados a la gestión administrativa: Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría, Biblioteca y Orientación.

Cada profesor de plantilla dispondrá igualmente de un portátil para su utilización mientras tenga destino en el centro y conoce la obligación de devolverlo en el mismo centro al finalizar sus servicios en este.

Existen igualmente equipos informáticos fijos y portátiles en las Salas de Profesores de Infantil y Primaria y en el Aula de Inglés de Primaria para su uso eventual por cualquier profesor.

Por el encargado de TIC se procurará que estos equipos estén configurados con las impresoras existentes en su dependencia respectiva y que queden recogidos especialmente los viernes.

5.6.1. Normas de uso de los netbooks de los alumnos.

Se deberá custodiar debidamente, así como mantener en condiciones óptimas de uso, el ordenador netbook proporcionado en el programa Escuela 2.0.

Las familias deberán concienciar a su hijo o hija en el cuidado de estos dispositivos y en la necesidad de su correcta conservación, manteniéndolos en lugares limpios y apartados de otros elementos que puedan deteriorarlos cuando no se están usando.

Se debe devolver el equipo al centro educativo cuando este escolar deje de pertenecer al mismo, ya sea por promoción a la siguiente etapa educativa o por traslado a otro centro.

Debe participar en las actividades que el centro lleve a cabo a fin de mejorar la competencia digital del alumno o alumna o de la familia en general.

Se debe acudir al centro con la batería totalmente cargada, trasladar el dispositivo dentro de su funda de transporte y limpiar cuidadosamente el dispositivo y más concretamente la pantalla.

Se debe comunicar al tutor o tutora del colegio cuantas incidencias puedan aparecer con el uso de los ordenadores para que sea el centro educativo quien tramite la asistencia del servicio técnico.

El ordenador es una herramienta de trabajo para el colegio, NO PARA OTRAS COSAS.

El ordenador sólo podrá ser utilizado por el alumno al que ha sido asignado, salvo que los profesores le pidan que lo comparta con otra persona en un momento puntual.

No se instalará ninguna aplicación ni programa no autorizado por los profesores.

Sólo accederá a los sitios de Internet que se le pida.

En caso de incumplimiento de alguna de las normas, se tomará la medida preventiva de no usar el ordenador durante el tiempo que se estime oportuno y si se considera el hecho de especial gravedad, previa consulta del Equipo Directivo y de la familia, se te retirará el ordenador.

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5.7. MATERIALES CURRICULARES.

Los tutores supervisarán la correcta utilización de los libros de texto por parte del alumnado, incidiendo en la responsabilidad, el cuidado de los materiales y la solidaridad.

Los tutores recogen y revisan los libros de texto prestados a los alumnos en virtud del correspondiente programa de gratuidad al finalizar cada curso y comunican y presentan a la Comisión de Materiales Curriculares los que consideran que están deteriorados.

La Comisión de Materiales Curriculares decidirá los libros de texto que deben ser repuestos por deterioro no imputable al alumno y serán adquiridos por el centro.

El material curricular que se haya perdido o deteriorado por causas imputables al alumno será repuesto por el alumnado. Si alguna familia no realizase la reposición del libro deteriorado, perderá el derecho a la gratuidad en el siguiente curso. El presidente de la Comisión les informará por escrito de esta circunstancia.

Los libros deberán ser conservados en perfecto estado durante el curso escolar en que se usen.

Los libros de nueva adquisición no deben ser forrados ni deben escribir el nombre y apellidos del alumno hasta que reciban instrucciones del colegio.

Cada vez que se entregan los libros, la familia que lo recibe los deberá forrar adecuadamente.

5.8. USO DE LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO FUERA DEL HORARIO ESCOLAR.

Se presentarán en la Secretaría todas las solicitudes de uso de las instalaciones del colegio fuera de horario escolar para actividades extraescolares. El Consejo Escolar aprobará o no la realización de las mismas, los horarios y puertas de entrada y salida.

La AMPA podrá realizar en el centro las asambleas de padres pidiendo autorización a la dirección del centro al menos con dos días de antelación. Tendrán un local en el centro para atender a los padres, dispondrá de un buzón para recibir sugerencias y el correo y, siempre que sea posible.

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En este capítulo se establecen las normas de funcionamiento del centro en aspectos que van desde las entradas y salidas, los recreos, la asistencia al colegio, etc.

Estas normas son de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa y deben guardarse con el fin de mantener un orden adecuado para que la labor educativa se realice con garantía de éxito.

6.1. ACCESOS AL CENTRO.

Nuestro colegio, a día de hoy, está dividido en cuatro edificios: uno situado en la calle La Mancha, donde se ubican la secretaría y la dirección del centro y que acoge la mayoría de las aulas de Educación Primaria; el segundo, situado frente a la calle Río Miño, que acoge las aulas de Ed. Infantil; el tercero, frente a la calle Río Guadiana, en el que se encuentran espacios comunes como la cocina, el comedor, el Aula Althia, la Biblioteca y dos aulas de Ed. Primaria y el cuarto edificio, pabellón polideportivo que linda con la calle Río Algodor. Todos ellos circundan los patios de que dispone el centro.

Los alumnos de Ed. Primaria accederán al recinto del centro por las puertas del patio de recreo de Ed. Primaria (C/ Río Miño y Río Guadiana) y formarán en filas, en el orden que se establezca a principio de curso, ante las dos entradas del edificio de Primaria. Las puertas de entrada al recinto se abrirán por el conserje cinco minutos antes de la hora de comienzo de las clases, permitiendo a los alumnos entrar al recinto. Los alumnos evitarán quedarse fuera del recinto para evitar aglomeraciones y accidentes debidos al tráfico.

Los alumnos de Ed. Infantil accederán al centro por las puertas de entrada al patio de recreo de Infantil situadas igualmente en las calles Río Miño y Río Guadiana, en las mismas condiciones que sus compañeros mayores, formando las filas frente al edificio.

En ambos casos, las familias que acompañan a los alumnos esperarán fuera del recinto escolar y, en ningún momento, acompañarán a los alumnos al interior.

Sólo en el caso de los alumnos de tres años que acceden a principio de curso mediante un período de adaptación escalonada y siempre que la tutora lo considere necesario, podrán ser acompañados por un adulto hasta el final de dicho período de adaptación.

Los alumnos que vengan en bicicleta deberán tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes al entrar al recinto escolar y siempre deberán hacerlo en último lugar y bajados de su vehículo. Las bicicletas podrán aparcarse en la zona reservada para las mismas.

6.2. ENTRADAS Y SALIDAS.

Como se indica en el apartado anterior, los alumnos, al entrar, se dirigirán a la fila que ha sido organizada por sus tutores al principio de curso.

El profesorado se hará cargo de sus alumnos en dichas zonas y les acompañarán hacia las clases respectivas cuando se dé la señal de comienzo de las actividades lectivas.

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El profesorado estará puntualmente para hacerse cargo de su grupo de alumnos.

El centro permanecerá cerrado a partir de las 09:10 horas para evitar entradas y salidas no deseadas. Desde esa hora hasta la finalización de la jornada no podrá accederse al centro, excepto para la recogida de alumnos antes de la finalización del horario lectivo por razones justificadas o la vuelta de dichos alumnos también justificada y, si es posible, habiendo comunicado con la antelación suficiente al tutor dicha salidas o entradas.

A la salida, los alumnos serán recogidos a las puertas del recinto.

Los alumnos de Ed. Infantil serán acompañados por su tutor hasta la salida del recinto escolar donde serán entregados a sus familias. Su salida se procurará que se realice de forma escalonada para evitar aglomeraciones con la salida de sus compañeros de primaria:

Los alumnos de 3 años serán los primeros en salir. Los alumnos de 4 y 5 años saldrán inmediatamente después de aquellos.

Los alumnos de 1º y 2º de Ed. Primaria serán acompañados por su profesor hasta la salida del recinto escolar en la C/ Río Guadiana donde serán entregados a sus familias.

A partir de 3º de Ed. Primaria, los alumnos podrán salir solos del recinto y marcharse solos a casa si su familia ha firmado la oportuna autorización. En caso contrario deberán esperar a ser recogidos por las personas autorizadas para ello.

De forma excepcional y en el caso de que ninguna persona autorizada recogiera a algún menor, el tutor o, en su defecto, el Equipo Directivo, habilitará los medios para la localización de sus familiares y custodiará al niño hasta que alguien autorizado lo recoja. En el caso de que nadie se hiciera cargo del menor, se pondrían en marcha los mecanismos necesarios para que las autoridades se hicieran cargo del mismo.

Finalizada la jornada escolar no se puede entrar de nuevo en el recinto escolar.

6.3. ASPECTOS SANITARIOS.

Los alumnos no deberán asistir al centro si presentan:

síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, vómitos,… enfermedades infecto-contagiosas: sarampión, varicela, gripe,…

En el caso de que algún alumno presente síntomas de enfermedad durante su estancia en el centro, se avisará a las familias para que lo recojan lo antes posible.

Cuando un alumno haya padecido una enfermedad infecto-contagiosa propia de la edad, los padres o tutores legales deberán presentar un informe médico de que el alumno no ofrece peligro de contagio antes de reincorporarse al aula.

En caso de accidente que requiera atención médica inmediata, el colegio se pondrá en contacto con el centro sanitario más cercano y con la familia para, siguiendo sus indicaciones, hacer lo más adecuado para solventar el problema. Dentro de los tres días siguientes al hecho se enviará comunicación del accidente escolar a la Dirección Provincial de Educación.

Para los alumnos que requieran atención de urgencia por anafilaxia grave, convulsiones, etc. se aplicará lo dispuesto en los protocolos previamente establecidos.

Es obligatorio por parte de la familia cuidar la higiene personal de los niños y, en particular, en casos de pediculosis (piojos) o enfermedades infecto-contagiosas, en cuyo caso se llevarán a cabo las medidas preventivas y de tratamiento recomendadas por los especialistas sanitarios, evitando enviar al alumno al centro hasta su completa recuperación. En estos casos, se tratará de proporcionar al alumno enfermo todas las tareas y elementos necesarios para, si puede, continuar con normalidad su labor en casa.

El centro colaborará con la Administración Sanitaria para la revisión médica de los alumnos, así como para cualquier otro acto médico recomendado por las autoridades sanitarias.

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6.4. RECREOS.

El tiempo de recreo es horario lectivo para el profesorado, lo que implica la vigilancia responsable por parte del mismo según los turnos establecidos al comienzo de curso por la jefatura de estudios.

El patio de recreo se halla dividido en dos espacios para utilizar respectivamente por los alumnos de Infantil y Primaria. A su vez, el patio de Primaria se organizará en espacios diversos para posibilitar el desarrollo de actividades y deportes variados. El uso de la pista polideportiva se distribuirá equitativamente entre los diversos niveles de Primaria.

Durante el recreo, los profesores responsables de la vigilancia se distribuirán por los distintos recintos, de modo que puedan controlar todo el espacio de recreo, organizando los distintos lugares donde jugarán cada uno de los grupos.

El alumnado no podrá permanecer solo en las clases o pasillos en el horario de recreo o durante la realización de actividades complementarias o extraescolares. Si algún profesor considerara conveniente que los alumnos permanecieran en las aulas o pasillos durante estos momentos, deberá permanecer con ellos para su cuidado y bajo su responsabilidad.

Asimismo, el profesorado de vigilancia de recreos procurará que ningún alumno acceda a las clases durante el período de recreo, salvo casos excepcionales y por motivos justificados.

Los alumnos procurarán ir al baño antes de las salidas al patio, o bien, a la entrada de éste, dándose un margen de unos minutos antes de continuar con las actividades lectivas.

Los días de lluvia se evitará la salida al patio, quedando los alumnos al cargo de los respectivos tutores.

Se debe cuidar la limpieza del recinto, utilizando debidamente las papeleras. En el caso de que algunos alumnos tiraran deliberadamente envoltorios o papeles al suelo, podrán ser obligados por parte de los profesores que vigilan el recreo a utilizar parte del tiempo de éste para limpiarlo.

Se evitarán todo tipo de acciones y juegos que puedan atentar contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad.

Durante el tiempo de recreo se procurará dejar las aulas cerradas con llave a fin de evitar incidentes.

6.5. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL ALUMNADO.

La asistencia a las clases y otros actos organizados por el centro, y salvo medida excepcional o sanción impuesta al alumno, es obligatoria.

Los padres están obligados a velar por el cumplimiento de este deber de sus hijos.

El alumno deberá asistir a clase con puntualidad, pues el retraso perturba el trabajo de los demás compañeros y la marcha normal de la clase.

Cada maestro registrará las faltas de asistencia de los alumnos a su clase y las comunicará al tutor, el cual llevará un registro diario de las mismas.

Dentro del horario lectivo, los alumnos no podrán salir del centro (salvo por causa justificada, enfermedad o accidente), ni acceder a él. Las puertas de acceso al recinto se cerrarán a las 9:10 horas, como se indicó en el apartado Entradas y Salidas, a partir de la cual no se permitirá la entrada ni la salida de alumnos.

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Las faltas de asistencia a clase deberán ser justificadas debidamente ante el tutor del curso, bien a través de justificante médico oficial o justificante firmado por alguno de sus padres , pudiendo realizarse en el modelo incluido en su agenda escolar, en el caso de alumnos de primaria y también a través del módulo comunicaciones de Papás..

El tutor registrará en el informe trimestral de evaluación las ausencias totales de cada uno de ellos en cada periodo de evaluación

Cuando por parte del tutor/a se detecten faltas de asistencia injustificadas, se pondrá en marcha lo establecido en el Protocolo de Prevención del Absentismo Escolar, aprobado por el Consejo Escolar de Localidad y cuyo itinerario de actuaciones se refiere también en el apartado 7.2 de las presentes normas.

Si hubiera indicios de que la falta de asistencia a clase de un alumno se produjera sin conocimiento de sus padres (novillos), se les comunicará inmediatamente.

Las faltas de puntualidad serán consideradas como conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

Cuando una familia permita a un alumno llegar tarde al colegio con cierta frecuencia, el tutor les informará de su obligación de ser puntuales. Si persistiera en la falta de puntualidad, informará a la jefatura de estudios quién pondrá el tema en manos del los servicios sociales de la localidad.

Estas mismas actuaciones se llevarán a cabo en el caso de que algunos padres se retrasen reiteradamente en la recogida de sus hijos a la salida del colegio.

6.6. ASISTENCIA DEL PROFESORADO Y DEL PERSONAL NO DOCENTE.

Cuando un profesor o personal no docente falte al centro, estará obligado a presentar un justificante del motivo de la falta y del tiempo que dure dicha ausencia.

Se dará aviso al Equipo Directivo lo antes posible para que organice la sustitución de la clase afectada.

La documentación de los permisos de matrimonio, alumbramiento y cuantas otras situaciones de derecho a permisos oficiales se tuviera derecho, se tramitarán con la antelación necesaria para que la delegación nombre sustituto lo antes posible.

Es recomendable que el profesorado que prevea su ausencia, deje el trabajo preparado con el fin de interferir lo menos posible en el desarrollo de las clases.

Las faltas por deberes inexcusables se informarán con suficiente antelación al Equipo Directivo.

El profesor dejará preparada la programación para los primeros días de su ausencia. Cuando la falta sea imprevista, la jefatura de estudios junto con el equipo de nivel se encargará de habilitar los medios necesarios para que el alumnado implicado pueda continuar con el desarrollo normal de las actividades lectivas.

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6.7. CRITERIOS PARA LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO.

La jefatura de estudios organizará las sustituciones procurando un reparto equitativo y proporcional de las mismas entre todo el profesorado, para lo que elaborará un cuadrante en el que se distribuirán la cobertura de las posibles ausencias intentando, si fuera posible cubrir la totalidad de las sesiones semanales.

En dicho cuadrante se incluirán dos sesiones semanales a cada profesor (apoyos*) en las que, si fuera necesario, dejarán de realizar los apoyos marcados para realizar tareas de sustitución de otros profesores.

Si las ausencias de un profesor fueran de mayor duración de una semana y afectara a un profesor con cargo de tutoría, se intentará que su grupo de alumnos sea atendido por una sola persona especialmente en los cursos de Ed. Infantil y primeros cursos de Primaria.

Para ello se seguirán los siguientes criterios por orden de prelación:

En Educación Infantil, se realizará según disponibilidad de profesorado.

En Ed. Primaria e Infantil, las sustituciones de duración superior a cinco días se cubrirán por la persona designada al inicio de curso para dicho fin siempre que sea posible.

Cuando el profesor a sustituir sea un especialista y su ausencia sea de varios días se procurará que sea sustituido por profesorado de la misma especialidad.

En caso de que con las previsiones de sustituciones no se puedan cubrir determinadas ausencias, la Jefatura de Estudios podrá asignar esas sustituciones a:

o Otro profesorado que se encuentre realizando tareas de apoyo.

o Miembros del Equipo Directivo.

o Suspendiendo temporalmente y por el tiempo imprescindible los desdobles de grupos.

6.8. PERIODO DE ADAPTACIÓN DE LOS ALUMNOS DE INFANTIL DE TRES AÑOS.

Todos los alumnos de nuevo ingreso realizarán un período de adaptación, de forma que el proceso de su incorporación al centro sea lo más adecuado e idóneo a las necesidades del alumno y de la familia. Durante este período el niño vendrá al centro acompañado y será entregado a sus familias a la salida.

Se procurará una adaptación corta, suave y agradable, por lo que además de hacer un horario más reducido, los primeros días, los profesores y las familias deberán tener en

cuenta:

que la asistencia del alumno sea continuada.

que la despedida de los familiares que acompañen al alumno al centro sea breve y no se haga a escondidas y con engaños.

que la coordinación entre familia y escuela, necesaria lo largo de todo el curso, se intensifique en este período.

que se tenga siempre en cuenta la opinión de profesores respecto a las distintas consideraciones sobre el período de adaptación (materiales específicos, ropas, juegos, etc.)

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Las actuaciones previstas para dicho período de adaptación serán las siguientes:

a) Primer contacto con el colegio en el mes de mayo o junio, en el que los niños de nuevo ingreso, acompañados por algún familiar o monitores si están en guardería, visitarán el colegio, estableciendo un día de puertas abiertas, con el fin de que tengan un primer contacto con el centro.

b) Primera reunión con las familias en el mes de junio, donde se les informará sobre el proceso por el Equipo de Orientación.

c) Segunda reunión con las familias a principios de septiembre, la Jefa de Estudios y las tutoras expondrán las actuaciones que se van a llevar a cabo con los alumnos en los primeros días del período de adaptación, comunicando algunas normas escolares.

d) Incorporación paulatina al colegio, en las dos primeras semanas de clases del nuevo curso escolar, realizándose en pequeños grupos, según el documento entregado a las familias en la segunda reunión.

6.9. TAREAS Y DEBERES EN CASA.

Con el fin de conseguir un hábito de estudio y trabajo que beneficie al alumno en su rendimiento escolar y su futuro como estudiante, el centro establecerá tareas diarias para el alumnado fuera del horario lectivo.

Este hábito permitirá al alumno aprender a organizar su tiempo libre dando cabida en él, tanto a actividades lúdicas, como a períodos de estudio.

Las familias ayudarán a los alumnos a organizar su tiempo siguiendo las recomendaciones que los tutores les harán llegar en la primera reunión del curso.

Las tareas para casa deberán ser proporcionadas, evitando el exceso de las mismas y buscando en todo momento la mejora del rendimiento de los alumnos.

En las clases se dispondrán zonas específicas donde el profesorado vaya indicando las tareas para casa. Así, cuando los profesores observen que el volumen de trabajo es suficiente, se evitará aumentarlo con las de su asignatura, sobre todo en períodos de exámenes que requieran de un tiempo extra para su preparación.

Se fomentarán para casa tareas que permitan al alumno desarrollar ciertas habilidades individuales y trabajo cooperativo, que en el centro, por motivos organizativos y delimitaciones de material, le impiden realizarlas con frecuencia. Estas tareas, como búsqueda de información a través de internet, trabajos de tipo informático, murales o trabajos de expresión escrita, tendrán preponderancia sobre otro tipo de actividades más repetitivas que pueden realizarse en clase.

Los profesores realizarán en el informe final de evaluación las orientaciones que consideren necesarias, incluyendo la necesidad de establecer cuadernillos de trabajo para períodos vacacionales, de forma que los alumnos repasen los contenidos y no pierdan el hábito de trabajo, debiendo ajustar los mismos de forma que el alumno obtenga el beneficio de la tarea diaria por un corto espacio de tiempo sin privarle de su tiempo libre.

Aquellos alumnos que por su retraso o necesidades especiales de refuerzo educativo requieran de un impulso extra, deberán esforzarse por cumplir con las tareas encomendadas de forma que mejoren su rendimiento y se acerquen al funcionamiento normal de la mayoría.

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6.10. COMPORTAMIENTO Y ACTITUD EN LAS AULA.

El respeto entre el alumnado y profesorado será esencial en la tarea educativa, imperando el diálogo como base de la convivencia. En este sentido:

Las relaciones personales se basarán en el respeto mutuo de los miembros de la comunidad educativa, tal como se recoge en los principios de estas normas de convivencia.

Los conflictos se resolverán por medio del diálogo.

Se evitará cualquier tipo de abuso de unas personas sobre otras.

Se respetará la integridad física y moral de los demás, absteniéndose de peleas, insultos, burlas, etc.

Se cuidarán los buenos modales: saludos, despedidas, formas de dirigirse a las personas mayores, petición de favores, etc.

Cualquier miembro de la comunidad educativa prestará atención a las sugerencias que respetuosamente se le realice sobre actitudes, relaciones, metodología, evaluación, etc.

Los alumnos prestarán atención a sus compañeros y al profesor en la realización de las actividades del aula.

Se respetará el turno de palabra.

Se mantendrá un tono de voz moderado.

Se respetarán los objetos personales (abrigos, mochilas, trabajos, material del alumno) y de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Se evitará comer en las clases, salvo los días de lluvia, en que podrán tomar el bocadillo o el desayuno durante el período de recreo o si forma parte del aprendizaje de hábitos en los ciclos inferiores.

No está permitido el uso de móviles o cualquier aparato electrónico valioso que pudiera deteriorarse o ser sustraído durante el período lectivo de clases. En el caso de hacerlo, el profesor retirará dicho aparato, que será entregado a los padres advirtiéndoles a estos de la presente norma.

6.11. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

6.11.1. Normas generales.

Toda actividad extraescolar y complementaria debe contener objetivos pedagógicos.

La asistencia a las actividades extraescolares, tanto para profesorado como para alumnado, será voluntaria.

El Equipo Directivo del Centro determinará las personas, previo consentimiento de éstas, que podrán sustituir al profesorado que no asista a una actividad con su tutoría.

Cuando sea necesaria la asistencia de profesorado no tutor a una actividad, el orden de prioridad será: o En aulas que tengan alumnos dentro del plan de atención a la diversidad, el

profesorado de apoyo y logopedia. o Profesorado del nivel o ciclo que no tenga tutoría. o Profesorado de otros niveles o ciclos. o Familiares u otras personas de la comunidad educativa.

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La responsabilidad de organización y puesta en práctica de la actividad recaerá sobre el

profesorado y las personas adultas que asistan a la misma. El número de acompañantes a cada actividad se fijará de acuerdo con las ratios establecidas y las circunstancias especiales del grupo de alumnos en cuestión.

El alumnado que no asista a la actividad será atendido en el Centro, el tutor preverá actividades escolares para ellos.

Si todos los tutores del nivel asisten a la actividad, el Equipo Directivo del Centro designará al profesorado que se ocupe del alumnado que no asista. Si algún docente del nivel no asiste a la actividad, se encargará de los alumnos que no asistan.

Una actividad programada se realizará siempre que confirme su asistencia la mitad más uno del alumnado de ciclo o nivel que organiza la actividad.

Como norma general, las actividades extraescolares tendrán su salida y llegada en el edificio al que pertenezca el alumnado participante. Cuando el profesorado organizador lo considere mejor para todos, podrá establecer otro punto de partida o llegada.

A todo el alumnado que asista a una actividad, se le exigirá las siguientes conductas: o Respeto a todas las personas. o Respeto y cuidado de los autobuses y sitios que se visiten. o Puesta en marcha de las instrucciones recibidas sobre el viaje y sobre las normas

de visita. o No se consentirán palabras ni canciones groseras y malsonantes en ningún

momento del viaje. o Puntualidad en los horarios marcados. o Respetar los bienes ajenos. o Prohibición de uso del móvil.

Las medidas que adoptará el profesorado del Centro en caso necesario, serán: o Amonestación verbal ante cualquier hecho que incumpla las conductas

anteriores. o Exigencia de responsabilidades de los daños materiales ocasionados en los

autobuses y lugares que se visiten. o Localización de los alumnos que perturben gravemente el desarrollo de la

excursión. A éstos alumnos se les privará de asistir a las siguientes salidas, previa comunicación a sus padres o tutores legales.

o Además, todas las determinadas las presentes Normas de Convivencia.

6.11.2. Normas específicas para Educación Infantil.

Además de las normas generales del Colegio, se aplicarán las siguientes:

La organización de la actividad recaerá en la coordinadora del ciclo si su programación afecta a todo el ciclo de Educación Infantil, o a las tutoras en caso contrario.

Cada tutora se responsabilizará de su grupo de alumnos y será acompañada por profesorado de apoyo, de acuerdo con las ratios establecidas y las circunstancias especiales del grupo en cuestión.

Si una tutora decide no participar en una actividad extraescolar, los niños de su tutoría no realizarán dicha actividad y asistirán a clase normalmente, salvo que alguna otra maestra vinculada al grupo se quiera encargar de la sustitución.

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6.11.3. Protocolo de actuación en las actividades extraescolares.

Al comienzo de cada curso, por “ciclos” o niveles, se decidirán las salidas que se consideran convenientes y se presentarán al Equipo Directivo para su inclusión en la Programación General Anual.

En las actividades que se programen se deberán fijar los objetivos pedagógicos de la actividad, la fecha aproximada de su realización, las horas de salida y llegada al centro, y la relación del profesorado o personal acompañante con la debida conformidad de los mismos.

El profesor tutor dará a las familias información sobre itinerarios, horarios, lugar de salida y llegada, lugares a visitar y recomendaciones.

El profesorado comunicará a la Jefa de Estudios la empresa de Transporte.

El padre, madre o tutor legal firmará la autorización, tanto afirmativa como negativamente, de la asistencia del alumno. Habrá dos documentos: autorización para las salidas dentro de la localidad y la autorización para cada actividad extraescolar fuera de Sonseca.

Las autorizaciones que no se entreguen en el tiempo establecido no serán admitidas quedándose el alumno sin ir a la excursión.

Los padres, comunicarán al profesorado las incidencias que crean necesarias para la actividad que se vaya a realizar (medicamentos, alergias, problemas físicos, etc.).

El precio de las salidas comprenderá el desplazamiento y la actividad. Será abonado en su totalidad por las familias del alumnado, salvo que la actividad sea subvencionada por alguna entidad u organismo oficial. Si un alumno es autorizado y finalmente no puede asistir, debe abonar el precio del autobús.

El Coordinador de nivel notificará a la Jefatura de Estudios, con una antelación de cinco días naturales, la fecha de realización de la actividad. El día anterior a la actividad, dejará listado de los alumnos que no asisten y tarea para ellos.

Si se prevé un retraso superior a media hora para el regreso, el profesorado lo comunicará al Equipo directivo que se encargará de informar a las familias.

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Las familias serán informadas del proceso educativo de sus hijos bien, directamente por el tutor, o por cualquiera de los maestros que imparten docencia al alumno.

El centro fijará un horario de atención a las familias y programará una serie de reuniones de tipo colectivo e individual a lo largo del curso y que quedarán reflejadas en la Programación General Anual.

Todos los padres serán informados mediante boletines informativos, acerca del grado de consecución de los objetivos previstos para cada trimestre.

El director, la jefa de estudios, el secretario o cualquier maestro podrá solicitar una entrevista con los padres de un alumno cuando el asunto lo requiera.

El centro cuenta con una serie de cauces informativos actualizados que los padres deberán utilizar para estar informados en todo momento de las actividades del centro. Son los siguientes:

La aplicación Delphos-Papás. Por su rapidez y funcionalidad, será el medio prioritario de comunicación con las familias. A través de esta plataforma se posibilita un rápido intercambio de información (comunicaciones, mensajería, seguimiento educativo…), así como la realización de trámites diversos ante la administración.

Agendas escolares. Los alumnos de primaria contarán con una agenda escolar personalizada donde apuntarán todas sus tareas y actividades previstas, para que puedan ser consultadas por las familias. Dicha agenda también tiene apartados donde el tutor puede comunicar determinados aspectos del rendimiento escolar, así como hojas concretas de justificantes de ausencia o de comunicación de las familias al centro.

Página web del centro. La página web del centro (http://ceip-penamiel.centros.castillalamancha.es/) tiene información actualizada de las actividades llevadas a cabo por el centro, así como de los documentos oficiales del mismo y demás materiales de interés para las familias.

Autorizaciones para excursiones y actividades extraescolares. Cuando una de estas actividades vaya a llevarse a cabo, se emitirá la correspondiente autorización a las familias a través del alumno, para que éstas la devuelvan firmada en tiempo y forma y el alumno pueda disfrutar de dicha actividad. Si no se presentara dicha justificación debidamente firmada, el alumno no podrá llevar a cabo dicha actividad.

Circulares escritas. Estos escritos se enviarán a todas las familias cuando la información sea de vital importancia para alguna de las actividades del centro y requiera la recogida de firmas o de información relevante. El cauce de entrega de estos escritos se hará a través de los alumnos.

Tablón de anuncios. En él se expondrán aquellas comunicaciones de índole no urgente cuya conveniencia consideré el centro que puede comunicarse a través de este medio (período de admisión de alumnos, calendario de elecciones, etc.)

Documentos oficiales del centro. Toda la información relativa al colegio, a sus actividades y demás aspectos se publicará en su momento en la página web del colegio (Programación General Anual, Memoria de fin de curso, disposiciones legales de

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interés, etc.). Este tipo de documentos, debido a su volumen, podrán ser consultados íntegramente en la página web o en la secretaría del centro en todo momento, pero no se enviarán personalmente a ninguna familia.

Consejeros y representantes de padres. Los representantes de los padres en el Consejo Escolar y la Asociación de Madres y Padres de alumnos dispondrán también de toda la información relativa a la marcha del centro. Consultarles a ellos e, incluso, hacerles llegar sus propuestas, es otro modo de relacionarse con la actividad del centro.

7.1. NORMAS SOBRE LA COMUNICACIÓN CON LAS FAMILIAS.

Las reuniones generales con padres, madres y tutores legales serán, al menos, una por trimestre y la del último trimestre se podrá sustituir por una entrevista personalizada a final de curso. Se realizarán en horario escolar para facilitar la asistencia de los equipos docentes.

Las entrevistas individuales entre familia y profesorado se ajustarán, según lo establecido en la legislación vigente, al mínimo de una al año. Se recomienda que sea una al trimestre y asistan padre y madre.

Al inicio del curso se comunicará el horario establecido para visitas de padres y tutores legales.

Las entrevistas entre familias y profesorado, o con el Equipo Directivo, deben ser concertadas con antelación siempre que sea posible.

El profesorado de nivel, ciclo o centro que tenga que dar una nota informativa a los padres acordará, con el visto bueno del equipo directivo, si la deben devolver firmada.

Para mantener la comunicación con las familias sobre los resultados académicos de los alumnos, el profesorado de Primaria publicará con antelación suficiente, a través de Papás, las fechas de los controles programados, así como sus resultados de los mismos una vez corregidos.

Las familias podrán solicitar del profesorado la revisión de los controles y pruebas de evaluación en las sesiones de tutoría con las familias. También se entregará el boletín de evaluación al finalizar cada trimestre.

Ante cualquier problema académico o personal el profesorado tiene la obligación de comunicarlo a la familia.

De la misma manera, los padres y tutores legales están obligados a comunicárselo al tutor en primera instancia.

En caso de no resolverse con el tutor el problema planteado, los padres o tutores legales pueden dirigirse al Equipo Directivo.

7.2. ACTUACIONES SOBRE ABSENTISMO ESCOLAR.

Se seguirá el protocolo de absentismo aprobado en el Consejo Escolar de Localidad.

7.2.1. Detección de la situación de absentismo.

Durante el horario escolar no será permitida la salida del Centro sin la presencia de algún familiar, el profesorado o la debida autorización a un tercero por parte de los padres o tutores legales.

Todas las faltas de asistencia del alumnado deben justificarse por escrito.

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Cada tutoría llevará un registro de faltas de asistencia que entregará en la Jefatura de Estudios al finalizar cada mes y, en caso de absentismo, se seguirá el siguiente itinerario de intervención:

a) Detección por el tutor/a que controla la asistencia diaria del alumnado comunicando tanto a la familia como a jefatura de estudios las faltas injustificadas del mismo. Esta comunicación puede ser verbal.

b) Si la situación no remite. El tutor/a se entrevista con la familia para conocer qué motiva las faltas de asistencia a clase. Se le recuerdan las normas de convivencia, organización y funcionamiento al respecto y se le informa del protocolo de absentismo.

c) Si perdurase la situación de absentismo, se llevará a cabo una derivación a la profesora Técnico de Servicios a la Comunidad. La derivación se producirá cuando:

El alumno/a presente ausencia por un periodo de 3 días al mes injustificados o un cúmulo de faltas que siendo justificadas son repetitivas, coincidentes en días o susceptibles de duda.

Se dará traslado cumplimentando documento elaborado al efecto –anexo-.

d) Se producirá una Citación a la familia a través de llamada telefónica y/ o por correo certificado.

e) En los casos que no se pueda contactar o no respondan enviar una carta a través de la Policía Local, tras valoración por el responsable de absentismo.

f) Se llevará a cabo una intervención con la familia y el alumno en coordinación con tutores, Jefatura de Estudios, Servicios Sociales, Orientadora y PTSC en aras de tener en cuenta: valoración del origen de la situación, tipología del absentismo, propuesta de medidas preventivas, seguimiento etc. Cuando se valore oportuno, se dará traslado de la situación de absentismo a Inspección de Educación.

7.2.2. Otras actuaciones sobre absentismo.

Asimismo, se iniciará el protocolo de absentismo, remitiendo “Hoja de Comunicación” a Policía Local cuando el alumno no se reincorpore al centro escolar tras un periodo de 10 días lectivos de ausencias (contando con aviso previo firmado por los padres o tutores legales del alumno/a –se anexa- y sin haber respondido a una primera citación certificada) motivado por desplazamientos a países de origen (casos, generalmente, de población extranjera).

Este procedimiento se iniciará en todos aquellos casos donde los padres y/o tutores legales no hayan informado de la marcha (y no hayan respondido a una primera citación certificada).

Esta comunicación se dirigirá a su vez a Inspección Educativa y a la Policía Local.

Si la “Detección” de la ausencia del alumno/a por parte de la Policía Local se repite por tres veces en el trimestre, se iniciará tramitación del protocolo de derivación a Inspección Educativa.

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7.2.3. Derivación a los Servicios Sociales.

a) El Centro Educativo remitirá un Informe a Servicios Sociales con los indicadores de absentismo del alumno, una vez se haya realizado intervención previa sin consecución de objetivos marcados, informando a los padres/madres o tutores/as legales del alumno/a de la derivación del caso a este servicio.

b) El/La Trabajador/a Social y Educador/a Social del Programa de Familia de Servicios Sociales, contactará con la familia para realizar un estudio y valoración de la situación.

c) En un plazo máximo de 15 días se remitirá un informe al centro educativo con las actuaciones realizadas desde Servicios Sociales (entrevista con la familia, valoración y diagnóstico de la situación).

7.2.4. Plan de Intervención Socio-educativo.

En caso de intervención de Servicios Sociales se elaborará el PISE (Plan de Intervención

Socio-Educativo) en colaboración con la/el PTSC y Educador Social en primaria y secundaria respectivamente. En dicho Plan se definirán las áreas de actuación en las que se va a intervenir según la problemática, profesionales a intervenir y recursos a utilizar detallándose temporalización, seguimiento, evaluación de la intervención.

Se remitirá por parte del Centro Educativo un documento que recoja la intervención conjunta, Centro Educativo y Servicios Sociales, a Inspección Educativa.

7.3. ACTUACIONES ANTE POSIBLES SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR.

Se seguirá lo establecido en la Resolución 18 de Enero de 2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla La Mancha.

7.3.1. Marco teórico y principios de actuación.

Se entiende por acoso escolar la situación en la que alumnos o alumnas, individualmente o en grupo, están expuestos, de forma repetida y prolongada en el tiempo, a través de diferentes formas de hostigamiento intencionado por parte de otros alumnos o alumnas; de manera que el alumnado acosado está en situación de inferioridad respecto al alumnado acosador.

Existen diferentes formas de hostigamiento que pueden ser causa de acoso escolar: agresiones físicas, agresiones verbales y gestuales, acoso sexual, agresiones discriminatorias y ciberacoso.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación que pudiera derivar en acoso escolar tiene el compromiso ciudadano de ponerla en conocimiento del equipo directivo.

Nuestro centro deberá garantizar siempre y en todo lugar los siguientes principios:

a) Protección: asegurar la integridad física y seguridad personal de la posible víctima.

b) Intervención eficaz pero no precipitada: la respuesta educativa contemplará tanto medidas reparadoras como disciplinarias, si procede.

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c) Discreción y confidencialidad: la dirección del centro garantizará que exclusivamente tengan conocimiento de la información relevante las personas y profesionales estrictamente necesarios para la correcta aplicación del presente protocolo.

d) Intervención global: la intervención educativa se extenderá a todo el alumnado y agentes implicados.

e) Prudencia, empatía y sensibilidad: las intervenciones tendrán en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias como en el alumnado acosado.

f) Responsabilidad compartida: entendida como el compromiso, la implicación y la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa en la creación de un clima de convivencia escolar adecuado.

7.3.2. Protocolo de actuación.

7.3.2.1. Constitución de la Comisión de Acoso Escolar.

Conocidos los hechos que indiquen un indicio razonable de acoso escolar, el responsable de la Dirección del centro educativo constituirá una Comisión de acoso escolar lo antes posible, nunca más tarde de 48 horas.

La Comisión de acoso escolar tendrá un funcionamiento independiente de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar y estará integrada por:

a) Un miembro del equipo directivo. b) La orientadora o el orientador educativo del centro. c) Un miembro del equipo docente del centro.

7.3.2.2. Adopción de medidas inmediatas.

El responsable de la dirección del centro, a propuesta de la Comisión de acoso escolar, adoptará las medidas inmediatas necesarias para proteger al alumnado implicado, informando a las familias afectadas. Entre estas medidas se incluirán:

Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumnado acosado: o Incremento de las medidas de observación de las zonas de riesgo o Acompañamiento y atención al alumnado

Medidas cautelares dirigidas al alumnado acosador: o Restricción del uso de determinados espacios y recursos del centro. o Incremento de las medidas de vigilancia

Medidas dirigidas a trabajar con el resto de alumnado para esclarecer los hechos, que se realizarán desde un enfoque de no inculpación.

7.3.2.3. Información a la Inspección Educativa.

Inmediatamente, la directora o el director del centro educativo, informará vía telefónica y por escrito a la inspectora o el inspector de educación de referencia del centro, en adelante Inspección educativa, de los hechos acontecidos, de la constitución de la Comisión de acoso escolar y de las medidas inmediatas adoptadas por el centro.

7.3.2.4. Comunicación a las familias implicadas.

En un plazo máximo de 24 horas desde la constitución de la Comisión de acoso escolar, el responsable de la dirección del centro, informará a las familias o tutores legales del alumnado implicado, garantizando la confidencialidad y poniendo de manifiesto la provisionalidad de las conclusiones, así como de las medidas inmediatas adoptadas por el centro, levantado acta de las entrevistas mantenidas.

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7.3.2.5. Elaboración de un plan de actuación.

A propuesta de la Comisión de acoso escolar, la persona responsable de la dirección, elaborará y aplicará un Plan de actuación del que informará a la Comisión de Convivencia del Consejo escolar y a la Inspección educativa.

Este plan tendrá la siguiente estructura:

a) Recogida y análisis de información.

La Comisión de acoso escolar constituida para cada caso concreto recabará información de todos los posibles agentes implicados.

En las entrevistas a realizar participarán los miembros de la Comisión de acoso escolar necesarios en función de la gravedad y circunstancias de los hechos a analizar, garantizando el anonimato de los menores implicados.

De las entrevistas realizadas, los miembros de la Comisión de acoso escolar levantarán el acta correspondiente.

La Comisión analizará y contrastará la información recibida teniendo en cuenta la correcta aplicación de las normas de privacidad y protección de datos, garantizando en todo momento la custodia y protección de la información documental obtenida.

Del análisis de la información recogida se establecerá la existencia o no de una situación de acoso escolar, así como el tipo y gravedad de los hechos y sus posibles consecuencias, procediendo a la aplicación de cuantas medidas se considere necesarias.

b) Medidas

El Plan de actuación incluirá medidas que garanticen un tratamiento individualizado del alumnado implicado, sin perjuicio de las medidas de carácter disciplinario que, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, se apliquen. Estas medidas deben ir dirigidas a los diferentes agentes implicados.

Cuando la excepcionalidad de las medidas a adoptar lo requiera, la dirección del centro podrá solicitar asesoramiento a la Inspección de Educación.

c) Conclusiones

El Plan de Actuación será remitido a la Inspección Educativa en un plazo no superior a 30 días lectivos desde la constitución de la Comisión de acoso escolar, especificando:

1. Valoración del tipo y gravedad de los hechos analizados. 2. Medidas adoptadas:

a) Medidas de protección adoptadas para el alumnado acosado.

b) Medidas sancionadoras, correctoras y reeducadoras adoptadas con el alumnado acosador.

c) Medidas adoptadas y/o actuaciones con el alumnado observador.

d) Medidas adoptadas y/o actuaciones realizadas con las familias y los profesionales implicados.

3. Servicios, entidades y/o instituciones a las que se deriva el caso, si procediera.

4. Procedimientos para realizar el seguimiento de las medidas adoptadas, especificación las actuaciones a realizar con las diferentes personas o grupos implicados en el desarrollo del proceso.

7.3.2.6. Información a las familias y derivación a otras instituciones.

Desde el centro se informará nuevamente a las familias de las actuaciones o medidas adoptadas.

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Cuando una de las medidas a adoptar sea la derivación a alguno de los agentes implicados a algún servicio o unidad de intervención de las Consejerías competentes en materia de protección de menores y/o sanidad se informará a la familia del procedimiento para iniciar la intervención.

La Inspección de Educación, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección del centro, evaluará el caso y propondrá a la Directora o al Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente el traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores cuando la gravedad de los mismos así lo requiera.

A las familias del alumnado agresor se les informará expresamente de las consecuencias que pueden derivarse, tanto para ellas como para sus hijas e hijos, de la reiteración de conductas constitutivas de acoso escolar.

7.3.2.7. Evaluación y seguimiento del plan de actuación.

El director del centro evaluará la eficacia de las medidas llevadas a cabo e informará oportunamente de los resultados de dicha evaluación a las familias implicadas y a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro.

La Dirección del centro es la competente para la adopción de las medidas, y se responsabilizará de informar periódicamente a la Inspección educativa y al Consejo escolar del grado de cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.

7.3.3. Medidas dirigidas a prevenir el acoso escolar.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el apoyo y colaboración del conjunto de instituciones de nuestra Comunidad Autónoma, asume la responsabilidad de promover actuaciones dirigidas a prevenir la aparición de situaciones de acoso escolar, y para ello, adquiere el compromiso de facilitar, promover y articular los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias en los centros educativos

7.3.3.1. Medidas de carácter general desde el ámbito institucional.

1. Difusión de campañas enfocadas al rechazo de conductas de acoso.

2. Elaboración de una guía de recursos educativos para sensibilizar y concienciar contra los diferentes tipos de maltrato en la escuela para profesorado y familias.

3. Decálogo del buen uso de las tecnologías de la comunicación y redes sociales para adolescentes.

4. Convocatoria de Premios a Proyectos de Innovación sobre prevención del acoso escolar, para su posterior difusión en el resto de centros.

5. Formación del profesorado y de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

6. Desarrollo de un manual de intervención con una definición clara de las funciones del docente y del Equipo directivo ante una situación de acoso escolar.

7. El impulso del aprendizaje cooperativo y de las buenas prácticas relacionadas con la mejora de la convivencia en los centros como son las Comunidades de aprendizaje y los centros sujetos al programa MUS-E.

8. Creación de una Unidad de convivencia a nivel regional junto a la de atención al profesorado.

9. Puesta en marcha de actuaciones en colaboración con la Consejería de Bienestar Social: línea de atención a la infancia y adolescencia, programas de atención especializada a menores y familias y desarrollo de campañas regionales.

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7.3.3.1. Medidas preventivas a nivel de centro.

Actuaciones preventivas.

Estas actuaciones podrán ser siguientes:

a) Desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la puesta en marcha de programas de mediación, ayuda entre iguales y resolución positiva de conflictos.

b) Planificación y coordinación de actuaciones para la prevención y detección de situaciones de riesgo del acoso escolar, desde la tutoría y áreas o materias del currículo.

c) Diseño de un plan de actividades, para aplicar durante el tiempo del recreo, para favorecer la mejora de la convivencia.

d) Organización de actividades colectivas de dinámicas de cohesión de grupo.

e) Fomento de la realización de actividades que potencien en el conjunto de la comunidad educativa el sentimiento de pertenencia al centro escolar: excursiones tutoriales, actividades culturales y deportivas, jornadas de convivencia, etc.

f) Desarrollo de campañas de sensibilización, a través de la tutoría, incluyendo la participación de determinadas instituciones y entidades.

g) Difusión de los derechos y deberes del alumnado, en los términos que recoge la legislación vigente en materia de menores.

Gestión y mejora de la convivencia y prevención del acoso escolar.

a) Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán asignar al profesorado del centro funciones de apoyo a la convivencia. Entre las funciones a desempeñar por este profesorado se podrán incluir:

o Canalizar y colaborar en la planificación y desarrollo de las actuaciones de sensibilización en materia de convivencia y prevención de acoso escolar

o Estas actuaciones po Participar en la realización de tareas de análisis y mejora del clima de convivencia.

o Intervenir y colaborar como miembros de la Comisión de acoso escolar en los casos que la dirección del centro determine.

o Realizar actuaciones de tutoría individualizada.

o Formular propuestas de formación en materia de convivencia para incluir en el plan de formación del centro.

Las actuaciones a desarrollar por el profesorado con estas funciones serán coordinadas por Jefatura de estudios, con el asesoramiento del responsable de orientación educativa del centro.

b) Comisión de Convivencia del Consejo Escolar: tiene la responsabilidad de canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para fomentar la mejora de la convivencia. Al finalizar el curso escolar, esta comisión elaborará un informe, que será incluido en la Memoria anual del Centro, en el que se recoja el análisis y seguimiento de las actuaciones realizadas en materia de prevención, detección e intervención en situaciones de acoso escolar durante el curso escolar.

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Apoyo y colaboración de otros profesionales, entidades e instituciones.

El centro podrá contar con la colaboración de otros agentes para el adecuado desarrollo del plan de convivencia.

Formación del profesorado relacionada con la convivencia y el acoso escolar.

Nuestro centro incluirá dentro de sus planes de formación actuaciones dirigidas a dotar al profesorado de recursos y herramientas para gestionar y promover de forma adecuada la convivencia en las aulas.

Entre estas actuaciones formativas se podrán incluir:

o Orientaciones para manejar las clases durante todo el proceso y cómo hacer el seguimiento de las actuaciones derivadas de la aplicación del protocolo de acoso escolar.

o Orientación sobre indicadores para la detección e intervención en situaciones de acoso escolar.

o Orientaciones sobre el desarrollo de habilidades socio-emocionales en el contexto del aula.

o Pautas sobre el manejo de situaciones que alteren la convivencia.

o Pautas para mejorar la convivencia dentro del aula desde un enfoque positivo y proactivo.

o Recursos para incorporar a su práctica docente la prevención del acoso escolar.

7.3.4. Modelos

Modelo de escrito de comunicación de hechos susceptibles de ser considerados acoso escolar

Modelo de acta de constitución de la Comisión de Acoso Escolar

Modelo de ficha de Plan de Actuación

7.3.5. Documentos de apoyo

Se recomienda al profesorado o al personal implicado en la resolución de los conflictos relacionados con el acoso escolar que pudieran surgir la consulta y el conocimiento de los documentos sugeridos en el anexo VI de la Resolución de 18 de enero de 2017.

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Al diseñar las normas de convivencia de cada aula es necesario partir de unos elementos

básicos. Aunque cada grupo elaborará y consensuará unas normas básicas adaptadas a su

etapa y nivel, todos tendrán el mismo punto de partida, estableciendo criterios comunes a la

hora de su elaboración.

8.1. CRITERIOS COMUNES.

1. Recogerán todos los aspectos que impliquen el buen funcionamiento del grupo clase.

2. Estarán basadas en las normas generales del centro y cada aula incidirá en aquello aspectos que consideren convenientes.

3. Serán lo más claras y concisas posibles.

4. Contribuirán a la mejora del clima escolar en el aula y en el centro.

5. Serán elaboradas al inicio de cada curso, debiendo ser suficientemente conocidas por todos.

6. En dichas normas se establecerá un protocolo y unas medidas correctoras para corregir los posibles incumplimientos de las mismas.

7. Los grupos podrán ser asesorados por el Equipo de Orientación para la elaboración de las mismas.

8. Todos los miembros del grupo se comprometerán al escrupuloso cumplimiento de dichas normas.

9. Las familias conocerán igualmente desde el inicio de curso dichas normas, respetando su cumplimiento.

10. El equipo directivo será informado y aportará su apoyo a los diferentes tutores en la elaboración y cumplimiento de las mismas.

8.2. ELEMENTOS BÁSICOS

1. El respeto mutuo como elemento indispensable para una convivencia armónica y plena.

2. Entender la diversidad como aspecto necesario y enriquecedor, aceptando las diferentes motivaciones, intereses, capacidades y características sociales y personales.

3. La tolerancia y la solidaridad serán valores prioritarios que presidan el funcionamiento del grupo-aula.

4. La cooperación como estrategia metodológica básica de aprendizaje, así como forma básica de interacción social.

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5. Servir de ayuda y modelo a nuestros propios compañeros.

6. Cuidado de espacios y materiales comunes y respeto por el entorno, valorando éste como nuestro medio de aprendizaje y desarrollo personal y social.

7. Partimos del conflicto como aspecto positivo y enriquecedor, llegando a soluciones eficaces que giren en torno a la cultura del diálogo y la comunicación.

8. Valorar la educación como aspecto esencial de nuestra formación como personas que conviven en un marco democrático, cívico y plural.

8.3. NORMAS GENERALES PARA TODAS LAS AULAS.

1. Las entradas y salidas se harán de forma ordenada, siendo acompañados los alumnos por el profesor/a que imparta la última clase.

2. Ningún alumno podrá salir del aula sin autorización del profesor.

3. Los alumnos no podrán permanecer en el aula sin estar acompañados por un profesor.

4. Los alumnos saldrán individualmente al baño.

5. Los alumnos permanecerán en silencio en la realización de las actividades individuales.

6. Se respetarán los derechos y deberes de los compañeros, así como del maestro.

7. No se discriminará a ningún compañero por razón de sexo, raza, religión o cualquier otra circunstancia.

8. Se mantendrán niveles mínimos de higiene y aseo personal.

9. Los alumnos dedicarán su tiempo al estudio y al aprovechamiento de las actividades que se proponen para su aprendizaje.

10. Los alumnos elegirán un delegado anualmente, que actuará como representante de sus compañeros en las situaciones que competa.

11. Se podrán nombrar responsables para recoger materiales, mantener la limpieza, y otras funciones que se puedan determinar de forma rotativa.

12. No se pueden utilizar ni exhibir teléfonos móviles ni aparatos electrónicos en el recinto escolar ni en las actividades

8.4. CARTA DE CONVIVENCIA.

La Carta de Convivencia recoge los principios y valores que orientan la convivencia. Ha sido elaborada con la participación del profesorado, alumnado, Asociación de madres y padres y representantes de padres. Ha sido firmada por los representantes de la comunidad educativa. Recoge una declaración de principios y valores del Proyecto Educativo que guían la convivencia.

1. Respetaremos a todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Mantendremos buenas relaciones evitando conflictos.

3. Dialogaremos ante los conflictos, nunca utilizaremos la violencia.

4. Trabajaremos en equipo.

5. Cuidaremos las instalaciones del centro.

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6. Respetaremos las normas de aula y centro.

7. Seremos responsables con nuestras obligaciones.

8. Toda la comunidad educativa podrá participar en algunas actividades del centro.

9. Participará en la vida del centro todo el alumnado, independientemente de su cultura, idioma o dificultades.

10. Fomentaremos la convivencia entre miembros de nuestra comunidad de diferentes culturas e idiomas.

8.5. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE AULA.

Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor o tutora del grupo.

El Consejo escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.

Las normas de aula serán de obligado cumplimiento para todos los grupos de alumnos y profesorado del centro.

8.6. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AULA.

Los responsables de la aplicación de las normas de aula serán los tutores de cada una de las aulas y los profesores especialistas o incluso sustitutos que en su momento estuvieran impartiendo clase o al cargo del grupo.

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Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho y están obligados a conocer el contenido de este documento y el Proyecto Educativo de Centro y a colaborar eficazmente en que se cumplan todos sus apartados.

9.1. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

Derechos del alumnado

1. Recibir una formación que asegure el desarrollo de su personalidad (máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses).

2. Asegurar una actividad académica en las mejores condiciones de higiene y seguridad.

3. No discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Respetar su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como a su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

5. Reservar toda aquella información de que se disponga del alumno (tanto de sus circunstancias personales y familiares).

6. A que el rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

7. Recibir orientación escolar y profesional.

8. Participar en el funcionamiento y en la vida del Colegio en la actividad escolar.

9. Usar los materiales e instalaciones del Centro.

Deberes del alumnado

1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

3. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/ as.

4. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal y social.

5. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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6. Respetar el proyecto educativo o la filosofía del propio Colegio, de acuerdo con la legislación vigente.

7. Utilizar y cuidar los bienes e instalaciones del Colegio y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

9.2. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

Derechos de las familias

1. Participar en la elaboración del proyecto educativo de Centro, ayudando a definir el modelo educativo del mismo.

2. Participar en la elección de sus representantes en el Consejo Escolar, y ha ser convocados por éstos para demandar y recibir información.

3. Formar parte de la Asociación de Madres y Padres del Centro.

4. Recibir información del proceso de enseñanza- aprendizaje de sus hijos/as en los días que el centro determine.

5. Ejercer su opción de formación religiosa.

6. Participar en las actividades de formación organizadas por el Centro.

7. Recibir información sobre las condiciones más adecuadas para el proceso de estudio de sus hijos/ as.

8. Conocer las faltas que se atribuyen a sus hijos.

9. Ser informado sobre las incidencias en el comportamiento y conducta de su hijo/a.

Deberes de las familias

1. Respetar el Proyecto Educativo y las Programaciones Didácticas del Centro.

2. Ayudar y colaborar con el profesorado en la ejecución de un proceso educativo adecuado.

3. Facilitar información sobre aquellos aspectos de sus hijos que puedan tener una especial relevancia en el proceso de enseñanza.

4. Justificar las ausencias y las faltas de puntualidad de sus hijos en el Centro.

5. Asistir a las reuniones que se les convoque (formación, información,...).

6. Participar en las actividades complementarias, si se les demanda.

7. Aceptar y respetar la línea pedagógica del centro.

8. Proporcionar a su hijo el material necesario e imprescindible para el desarrollo del trabajo escolar necesario para cada asignatura.

9. Comunicar por escrito, y en el plazo del 1 al 15 de septiembre si se produce algún cambio en sus creencias que impida la aparición en el currículum de su hijo/a del área de Religión.

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9.3. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

Derechos del profesorado

1. Se les garantizará la libertad de enseñanza, en el marco de la Constitución y la legislación vigente. El ejercicio de tal libertad deberá orientarse a promover, dentro del cumplimiento de su específica función docente, una formación integral de los alumnos, adecuada a su edad que contribuya a educar su conciencia ética, moral y cívica en forma respetuosa con la libertad y dignidad personales de los mismos.

2. Todo profesor tiene derecho a que se respete y considere su dignidad personal y docente tanto por los alumnos como por los padres de éstos, profesores y demás personal del Centro.

3. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico (Ley 3/2012, de 10 de Mayo, de autoridad del profesorado (2012/7512) y Decreto 13/2013, de 21/03/2013 de autoridad del profesorado en Castilla–La Mancha (2013/3803) que reconoce los siguientes derechos:

a) A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes.

b) A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consideración y el respeto social que merece.

c) Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa.

d) A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia.

e) Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza.

f) A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo.

g) A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje.

h) A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro.

i) A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral.

j) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

4. A elegir y ser elegidos para los Órganos Unipersonales y Colegiado según la legislación vigente.

5. A ser informados por los representantes del Consejo Escolar de las decisiones que afecten a la marcha pedagógica, administrativa y económica del centro.

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6. A participar en la elaboración de la Programación Anual, Memoria de fin de Curso, reformas del Proyecto Educativo y Normas de Organización y Funcionamiento del Centro.

7. A conocer el parte mensual de faltas del profesorado y los turnos de recreo y el horario del resto del profesorado.

8. A recibir información sobre actividades de formación y todos aquellos temas educativos que puedan afectarle para actualizarse y perfeccionarse en su profesión e investigar los recursos didácticos más apropiados para el trabajo escolar de cada día.

9. A que su responsabilidad quede cubierta por la administración educativa en todas aquellas acciones que deriven de su trabajo y las actividades didácticas que se desarrollen.

10. Cualquier otro derecho laboral, sindical, social… que le corresponda por su condición de trabajador docente.

Deberes del profesorado

1. Cumplir la normativa general e interna del Centro.

2. Asumir los distintos niveles de responsabilidad que le corresponden. (Refuerzos educativos, guardias de recreos…)

3. Cumplir el horario escolar, notificando en los plazos legales su ausencia justificada del centro.

4. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

5. Conocer, respetar y cumplir lo dispuesto en el P.E.C y en la P.G.A.

6. Respetar la autoridad de los órganos de gobierno en el cumplimiento de sus funciones y colaborar en el buen funcionamiento de los equipos pedagógicos, acción tutorial, normas de convivencia y acción orientadora.

7. Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar, el Claustro y los equipos docentes.

8. De respetar la confidencialidad ante personas ajenas al Colegio, de los datos del alumnado y de entregar en Secretaría los expedientes, una vez consultados.

9. De asistir con puntualidad a las clases o a las reuniones para las que haya sido convocado por los distintos órganos o equipos del Centro.

10. De vigilar al alumnado en los periodos del recreo, donde les corresponda. Si un profesor/a decide que algún alumno/a permanezca en el aula durante los recreos, deberá quedarse con él, siempre y cuando no tenga guardia de recreo.

11. Permanecer en clase con sus alumnos cuando las condiciones climatológicas sean adversas.

12. Avisar a los padres de los alumnos que se encuentran bajo su responsabilidad, en caso necesario, por enfermedad, caída o accidente.

13. Avisar, si es posible, con antelación de las ausencias justificadas y de aportar los documentos que lo corroboren, o en su defecto, declaración jurada, firmando en todo caso, el parte de ausencia.

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14. Dejar preparado, en el supuesto anterior, el trabajo y las actividades que deben realizar su alumnado en su ausencia, siempre que sea posible.

15. Atender en los horarios previstos en la P.G.A las peticiones de entrevista de padres, madres, tutores y/o alumnado. Así mismo les comunicarán, a través de un informe de Evaluación Trimestral, el desarrollo del proceso de aprendizaje de sus hijos en cuanto a los objetivos y competencias básicas y las faltas de asistencia, de puntualidad y de trabajo.

16. Tratar al alumnado con total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, color, religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual.

El Profesor como Autoridad Pública

El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

La Presunción de Veracidad del Profesor

Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables.

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10.1. LAS MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS.

a) Participación del alumnado en la elaboración de normas de centro y aula, e impulso de la figura del delegado y junta de delegados.

b) Participación del alumnado en el Consejo Escolar a través de sus representantes.

c) Difusión de protocolos de actuación y materiales de apoyo.

d) Campañas de sensibilización para todos los miembros de la comunidad escolar.

e) Refuerzo a través de la acción tutorial y orientación.

f) Tratamiento específico en la evaluación externa e interna.

g) El centro demandará a los padres e instituciones públicas la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser contrarias a la convivencia.

h) Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrá suscribir con el centro un compromiso de convivencia para establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y colaborar en la aplicación de las medidas, tanto en el tiempo escolar como en el extraescolar, para superar esta situación.

i) La Comisión de Convivencia realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

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10.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS.

Conductas Medidas correctoras Responsables/Observaciones

a) Faltas injustificadas de puntualidad.

Amonestación privada y /o pública.

Reincidencia: comparecencia ante Jefatura de estudios.

Reincidencia: Comunicación a las familias por jefatura de estudios. Y la aplicación de una de estas medidas correctoras:

La restricción y el uso de determinados espacios y recursos del centro.

La sustitución del recreo por una actividad alternativa.

El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de trabajo habitual.

La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado.

Tutor/ profesorado que lo presencia.

Anotarlo en el registro de conductas contrarias a las normas.

Prescriben a los dos meses a contar desde la fecha de comisión.

b) La desconsideración con otros miembros de la comunidad educativa.

c) La interrupción del normal desarrollo de la clase.

d) La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro

e) Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar

f) El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) Cualquier otra conducta no tipificada en las anteriores que implique una actuación contraria a las normas de convivencia del centro.

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10.3. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

Conductas Medidas correctoras Responsables/Observaciones

a) Actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

Comparecencia inmediata ante jefatura de estudios.

Información a los padres o tutores.

Una medida entre las siguientes:

a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

b) Suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

c) El cambio de grupo o clase.

d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos.

Tutor/ profesorado que lo

presencia.

Anotarlo en el registro de conductas graves (Jefatura de Estudios).

b) Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

c) El acoso o violencia contra personas y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

d) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

f) El deterioro grave (causado intencionalmente) de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g) Exhibición de símbolos racistas (incitación a la violencia) o emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo

h) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

i) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

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10.4. CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO.

Conductas Medidas correctoras Responsables/Observaciones

a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado.

Amonestación privada y /o pública.

Reincidencia: comparecencia ante Jefatura de estudios.

Reincidencia: Comunicación a las familias por jefatura de estudios. Y la aplicación de una de estas medidas correctoras:

a) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

Tutor/ profesorado que lo presencia.

Anotarlo en el registro de conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

Jefatura de Estudios.

Prescriben a los dos meses desde la fecha de comisión.

b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente.

c) El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

d) El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

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10.5. CONDUCTAS GRAVEMENTE ATENTATORIAS DE LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO.

Conductas Medidas correctoras Responsables/Observaciones

a) Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro.

Comparecencia inmediata ante jefatura de estudios.

Información a los padres o tutores.

Una medida entre las siguientes:

a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.

b) La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre.

c) El cambio de grupo o clase.

d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

e) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

Tutor/ profesorado que lo presencia.

Anotarlo en el registro de conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.

Jefatura de Estudios.

Prescriben a los cuatro meses desde su comisión.

b) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas.

c) El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.

e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.

f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

g) Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo.

h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras.

i) El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

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10.6. CIRCINSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVENTES DE LAS FALTAS Y RECLAMACIONES.

Circunstancias atenuantes Circunstancias agravantes Reclamaciones

A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:

a) El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.

b) La ausencia de medidas correctoras previas.

c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e) La falta de intencionalidad.

f) La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:

a) Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.

b) Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad,

c) La premeditación y la reincidencia. d) La publicidad.

d) La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.

e) Las realizadas colectivamente.

Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.

Las correcciones que se impongan por parte del director o directora en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado.

La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas.

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11.1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La mediación escolar consiste en la intervención imparcial de una tercera persona para ayudar a las partes implicadas a resolver el conflicto, alcanzando por sí mismas un acuerdo satisfactorio.

El proceso de mediación puede utilizarse en conductas contrarias y en las gravemente perjudiciales a la convivencia del centro, excepto:

Cuando el conflicto tenga su origen en los apartados c, d y g de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia.

Cuando en el mismo curso se ha utilizado la mediación en dos o más conflictos con el mismo alumno y los resultados han sido negativos.

Se puede utilizar como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa.

Se puede utilizar una vez aplicada la medida correctora para restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir

11.2. PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR.

Libertad y voluntariedad para ser mediador y cesar en cualquier momento del proceso.

Actuación imparcial del mediador. Para garantizarlo, la persona mediadora no puede tener relación directa con los hechos, ni con las personas que han originado el conflicto.

El compromiso del mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación.

Carácter personal del proceso de mediación. No se puede sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios.

La práctica de la mediación, para que el alumnado adquiera el hábito de la resolución pacífica de los conflictos.

11.3. PROCESO DE MEDIACIÓN.

El proceso de mediación puede iniciarse a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de la parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto acepten voluntariamente, ante la dirección del centro el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue (lo asumirán las madres, padres o tutores legales).

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Los mediadores serán propuestos por la dirección del centro, de entre el alumnado, padres, profesorado o personal de administración y servicios, que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación.

Los mediadores deberán convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran llegar.

Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se interrumpen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicarlo a la directora del centro para que actúe en consecuencia.

11.4. EQUIPOS DE MEDIACIÓN Y RESPONSABLES DE LOS PROCESOS.

En el centro se crea un equipo de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las tareas establecidas de mediación. Lo forman dos profesores, dos padres y dos alumnos de 5º. Se nombrarán dos alumnos suplentes.

Todos los miembros del equipo tendrán cualidades que favorezcan la labor de mediación. La orientadora informará sobre las características que deben tener los mediadores

Los alumnos serán elegidos por sus compañeros de nivel mediante votación en el último trimestre de 4º de Primaria. La aceptación del cargo es voluntaria y se podrá mantener hasta finalizar la etapa de Primaria.

El profesorado será elegido en el primer Claustro de cada curso escolar por votación.

El Director nombrará a todos los miembros del equipo de mediación.

Los componentes del equipo recibirán formación específica para esta tarea.

El Consejo Escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación en aquellos conflictos cuya relevancia o especial transcendencia así lo aconseje.

El equipo de mediación se renovará cada dos años.

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12.1. COMEDOR ESCOLAR.

En nuestro centro viene funcionando el servicio de comedor escolar en la modalidad de concesión a una empresa del sector. En la actualidad no funciona el Aula Matinal por falta de suficiente demanda.

12.1. Normas generales.

Cada cuidadora tendrá asignado un grupo de alumnos. Se le dará el listado con los números de teléfono.

Las cuidadoras recogen a sus grupos en los espacios que se determinen en cada edificio y les acompañan hasta el comedor en filas.

Los alumnos dejan su chaqueta y su mochila en la percha que tienen asignada y esperan su turno para lavarse las manos antes de comer.

Comerán sentados en sus sitios, guardando las normas básicas de comportamiento en la mesa.

Se procurará que coman de todo lo que se sirve en la mesa en una cantidad adecuada para su edad.

Todos acabarán su comida en el comedor, quedando prohibido que saquen ningún alimento.

Los alumnos de Primaria colaboran en la recogida y limpieza de su bandeja.

Cuando terminen de comer, permanecerán en sus respectivos sitios hasta que el cuidador o cuidadora determine la salida.

Se lavarán los dientes y las manos después de comer.

Cada cuidadora hace con su grupo la actividad que esté prevista: juegos de patio, juegos de mesa, película, actividad plástica en los espacios asignados. Utilizarán patios de recreo diferentes para Infantil y Primaria, donde les recogerán los padres.

Se llevarán la bolsa de aseo todos los viernes.

El horario del comedor escolar será desde las 13:00 a las 15:00 horas en los meses de septiembre y junio, y desde las 14:00 hasta las 16:00 horas el resto de los meses.

El alumnado del comedor no podrá abandonar el recinto escolar sin permiso del cuidador o cuidadora. Se dará permiso sólo en las ocasiones que se considere de absoluta necesidad

La familia podrá firmar una autorización para permitir que los alumnos mayores puedan marcharse solos a casa.

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12.2. Derechos y deberes del alumnado usuario.

El alumnado usuario del servicio de comedor y/o aula matinal tendrá derecho a:

Recibir una dieta variada equilibrada y saludable y adecuada a las necesidades especiales si las hubiera, del alumnado que precisa de dieta especial debido a intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan.

Recibir orientaciones encaminadas a reforzar la adquisición de hábitos alimentarios saludables, de higiene y sociales.

Participar en las actividades educativas y de ocio programadas para el tiempo libre que queda antes y después de las comidas.

Recibir ayuda de comedor/aula matinal en las cuantías que correspondan siempre que reúna los requisitos exigidos por la Administración.

Disponer de tiempo suficiente para disfrutar de la comida de forma relajada.

Recibir un trato correcto por parte del personal que realiza funciones dentro del comedor escolar.

Ser atendidos con prontitud ante cualquier incidencia que surja durante la prestación del servicio de comedor o aula matinal.

El alumnado usuario del servicio de comedor y/o aula matinal estará obligado a:

Observar un adecuado comportamiento durante la prestación del servicio y en los períodos anteriores y posteriores a éste.

Cumplir las orientaciones, atender y respetar al personal que realiza funciones en el comedor.

Observar diligentemente las normas de higiene tales como el lavado de manos, antes y después de las comidas e higiene buco-dental después de las mismas.

Mostrar respeto, cooperación y solidaridad con sus compañeros.

Colaborar en las tareas de montaje y recogida de mesas, en función de su capacidad y nivel de desarrollo.

Participar en las actividades educativas y de ocio programadas para el tiempo libre que queda antes y después de las comidas.

Respetar las instalaciones y hacer un buen uso del mobiliario y enseres del comedor cuidando de que estos se mantengan limpios.

Abonar las cuantías que correspondan por el coste del servicio, en su caso, según lo dispuesto en la Circular de Instrucciones.

Comunicar al Encargado del Comedor su baja como usuario del servicio o la inasistencia a mismo por un tiempo determinado.

12.2. TRANSPORTE ESCOLAR.

En nuestro centro están escolarizados alumnos procedentes de lugares alejados de la localidad de Sonseca, especialmente procediendo de la localidad de Chueca y alguno procedente de fincas alejadas del casco urbano.

La prestación y organización del servicio se realiza por parte de la Dirección Provincial de Educación, estableciendo ésta las rutas y normas para las empresas adjudicatarias.

Corresponde al Equipo Directivo del centro comunicar a dicha Dirección Provincial cualquier anomalía o irregularidad que se pudiera dar en la prestación del servicio.

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El Equipo Directivo y el coordinador de prevención del centro con el asesoramiento de los técnicos de la Dirección Provincial de Educación mantendrán actualizado el plan de emergencia para evacuar los distintos edificios o encerrarse en las instalaciones adecuadas, en caso de que una alarma así lo requiera.

Cada año se actualizarán o validarán los planes existentes en una de las primeras sesiones de Claustro y Consejo Escolar.

Cada curso escolar se realizará, al menos, un simulacro de evacuación por edificio para comprobar que los planes actualizados son suficientemente efectivos y corregir defectos si fuera necesario.

El Equipo Directivo del centro será el responsable de la aplicación de las siguientes Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, y de completar su contenido en aquellos asuntos que requieran una regularización más detallada.

Asimismo, el Consejo Escolar podrá establecer una comisión en su seno encargada de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia en la que estén representados padres y profesorado.

El presente documento, sometido a las aportaciones de los representantes de la comunidad educativa, informado por el Claustro de Profesores, y aprobado, en virtud de la legislación vigente, por el Director del Centro, queda a disposición de la autoridad educativa y de todos los miembros del Consejo Escolar, AMPA y familias que estén interesadas en conocer su contenido.

Entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el Director del centro y se mantendrán vigentes hasta una nueva revisión.

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D. ISMAEL SÁNCHEZ DE ROJAS RIELVES, Secretario del Colegio de Infantil y

Primaria “Peñamiel, de Sonseca (Toledo)

CERTIFICA:

Que según se desprende del acta de la reunión ordinaria del Claustro

de Profesores del Centro, de fecha 30 de octubre de 2017, este órgano ha

informado favorablemente las Normas de Convivencia, Organización y

Funcionamiento de este centro, de acuerdo con el artículo 129.h de la Ley Orgánica

8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Que según se desprende del acta de la reunión ordinaria del Consejo Escolar del

Centro, de fecha 31 de octubre de 2017, las presentes Normas de Convivencia,

Organización y Funcionamiento de este centro han sido sometidas a evaluación del

Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el art. 127.a de la citada ley orgánica.

En Sonseca, a 31 de octubre de 2017

Vº Bº EL DIRECTOR EL SECRETARIO

Fdo. Adolfo de Paz Gómez Fdo. Ismael Sánchez de Rojas Rielves

Diligencia de aprobación por el Director:

Por todo ello, como director del centro, APRUEBO las presentes Normas de

Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro, de acuerdo con el art. 132.l de

la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

En Sonseca a 31 de octubre de 2017.

EL DIRECTOR

Fdo. Adolfo de Paz Gómez