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REGLAMENTO INTERNO
DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR 2021 Decreto Exento 67 del 20/02/2018
“Colegio Guardiamarina Ernesto Riquelme”
RBD 9282-7
La Florida, actualización agosto 2021
1
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 2021
Nombre del Establecimiento; Colegio “Guardiamarina Ernesto Riquelme”
Dirección: John Kennedy Nº 518
Comuna: La Florida Región: Metropolitana de Santiago
Teléfono de Contacto: 232385490 Mail de [email protected]
contacto
Nombre del Director:
Marta Zamorano Guerra
RUT Director: 10.340.281-6
Mail del Director: [email protected] Teléfono del Director: 232385491
Nombre Sostenedor: COMUDEF RUT Sostenedor:70.933.700-9
Dependencia Administrativa: Corporación Municipal de Educación Salud Cultura y Recreación de la
Florida.
Tipo de Establecimiento: Municipal – Laico – Mixto
Niveles que atiende: Educación Parvularia: NT1- NT2 y Educación Básica DE 1º a 8ºaño
Clasificación SIMCE: Medio – bajo
Año de Fundación: 1967
Clasificación SEP: Medio Bajo
Ingreso JECD: Marzo 2000 de 3º a 8º año Básico
Inicio CRA: 2011
Inicio Enlaces: 1998
Inicio Programa PIE: 01 -03- del 2007
2
I. DE LA PRESENTACIÓN
❖ El establecimiento Guardiamarina Ernesto Riquelme, ha elaborado su Reglamento Interno
de Evaluación Calificación y Promoción escolar, a aplicar durante el año lectivo 2021
para la Educación Parvularia y Enseñanza Básica, en base al Decreto Ley N°67 que
aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación y que deroga los decretos
exentos N° 511 de 1997, N° 112 DE 1999 y N° 83 de 2001, teniendo en cuenta: Las
Bases Curriculares, Ley N° 20.370 (LGE), y los Decretos Nº 481 (Educación
Parvularia), 439 /2012, 433/2012 (de 1º a 6º Básico), 614/2013 y 369/2015 (de 7º y 8º
Año) y los Decretos de los programas de Estudio 2960 del 2012 (1º a 6º Básico), 628
del 2016 (7º y 8º básico).
3
APARTADO Nro. 1
CON RELACIÓN A LA EDUCACIÓN PARVULARIA:
Se reconoce a la Educación Parvularia como el nivel más significativo dentro de
la formación de los niños y niñas, porque constituye la base mediante la cual,
comienza la formación como personas y futuros ciudadanos; periodo en el cual se
trabaja de manera articulada con la familia “favoreciendo en los niños y niñas,
aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses;
fortaleciendo sus potencialidades para un desarrollo pleno y armónico.”
Consecuentemente, es donde se brinda a los niños y niñas, procesos educativos
de calidad, pudiendo trabajar de manera conjunta con diversos agentes educativos,
para así favorecer la construcción de aprendizajes significativos de acuerdo a sus
talentos, características evolutivas, necesidades, intereses y contexto socio-cultural.
Por tanto, la Educación Parvularia tiene como propósito atender integralmente a niños
y niñas hasta su ingreso a la Educación Básica, todo lo cual tiene su sustento en las
Bases Curriculares de Educación Parvularia (BCEP), 2018 p-110.
COMPONENTES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA
4
En este sentido, la evaluación en Educación Parvularia es principalmente
formativa y formadora. Es decir, es una instancia para promover aprendizajes de
manera individual y colectiva, permitiendo a los equipos pedagógicos reflexionar,
construir y reconstruir experiencias de aprendizaje, dando mayor sentido y pertinencia
a los procesos educativos que se desarrollan, pudiendo incorporar aspectos de
evaluación que posibiliten la flexibilización de este elemento del proceso de
enseñanza y aprendizaje frente a las características socio-histórico-culturales del
establecimiento.
1.- DE LA EVALUACION
De acuerdo a las disposiciones de las BCEP, que establecen desde el 2018 los
nuevos lineamientos curriculares del nivel de Educación Parvularia, se especifican en
el presente Reglamento de Evaluación y Promoción, las disposiciones emanadas del
Ministerio de Educación, para evaluar el desarrollo de conocimientos, habilidades y
actitudes en los niños(as), sobre los objetivos de aprendizaje en los diversos ámbitos
y núcleos, para generar un mecanismo adecuado de promoción.
Artículo N°1:
La evaluación se entenderá como el proceso que involucra recoger información
relevante, por medio del cual, la Educadora logra determinar el grado de
internalización de los aprendizajes por parte de los niños(as) para delimitar las
acciones que apunten al desarrollo de los mismos. De esta forma, el desarrollo
curricular se lleva a cabo a través de los procesos organizados de planificación,
implementación y evaluación, con una estrecha coherencia e interrelación entre
estos procesos para una consecución más pertinente y eficiente de los aprendizajes
a favorecer.
En este contexto, la evaluación se concibe como un proceso permanente y
sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la
enseñanza y aprendizaje que permita tomar decisiones adecuadas para
retroalimentar y mejorar el trabajo educativo en sus diferentes dimensiones.
5
Por tanto, las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para
evaluar los aprendizajes de los niños y niñas para el logro de los objetivos de
aprendizaje, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y Reglamento de
Convivencia Escolar son las siguientes:
Se entenderán por instancias de evaluación:
a) Evaluación Diagnóstica
b) Evaluación Formativa o de proceso
c) Evaluación Sumativa o Final
Artículo N° 2.-
La evaluación diagnóstica o inicial debe proporcionar la información más
completa posible sobre el crecimiento, desarrollo, capacidades, necesidades,
fortalezas de ellos y ellas, en relación con los objetivos de aprendizaje, cómo han
desarrollado un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes referidas a
capacidades motrices, al equilibrio personal y emocional, a su inserción social, a las
relaciones interpersonales; con el fin de que la Educadora tenga la información
suficiente para diseñar las mejores alternativas de acción para promover estos
aprendizajes.
Esta instancia evaluativa preliminar permitirá detectar las necesidades, intereses,
características del desarrollo evolutivo y socio-cultural de cada niño y niña, a través
de la evaluación de los objetivos de aprendizaje de las Bases Curriculares de la
Educación Parvularia, mediante experiencias de aprendizaje, o situaciones
visualizadas dentro de los periodos variables y permanentes de la jornada.
La planificación y el instrumento a aplicar serán gestionados por la Educadora de
Párvulos, lo que permitirá decidir acerca de:
1.- La Planificación de proceso Enseñanza-Aprendizaje
2.- El Diseño de Estrategias Metodológicas y alternativas
3.- El Plan de Estrategias Evaluativas
4.- Actividades Remediales y/o Complementarias
6
Artículo N°3.-
La evaluación formativa o de proceso se realiza de manera continua a lo largo de
toda la práctica pedagógica, aportando nuevos antecedentes en relación a los
aprendizajes de los niños y niñas; y también, respecto del cómo se realiza el trabajo
educativo en las distintas situaciones de enseñanza- aprendizaje, para ajustar o
cambiar la acción educativa.
Bajo esta mirada, el reglamento de Evaluación y Promoción de educación
Parvularia entrega información fundamental para establecer de qué manera el trabajo
pedagógico ha propiciado el desarrollo de los objetivos de aprendizaje emanados de
las BCEP y su nivel de consecución, para una toma de decisiones informada frente al
proceso de enseñanza y aprendizaje de niños(as).
Basado en lo anterior, es plausible realizar las siguientes acciones técnico-
pedagógicas (fuente BCEP, 2018):
➢ Analizar el nivel y grado de logro obtenido por cada niño(a) durante todo su
proceso de enseñanza y aprendizaje.
➢ Detectar aspectos específicos en que no se han construido aprendizajes,
posibilitando el análisis de las estrategias metodológicas y técnicas educativas.
➢ Modificar la metodología de aprendizaje y buscar las acciones remediales
complementarias.
➢ Focalizar las acciones de la evaluación formativa en los: conocimientos,
capacidades, destrezas, habilidades, valores y actitudes.
➢ Utilizar como instrumentos de evaluación formativa: registros de
observaciones, pauta de valoración, entrevistas, listas de cotejo y/o escalas de
apreciación.
➢ Decidir su aplicación de carácter individual o colectivo, oral, gráfica, kinestésica
y/o ecléctica.
Artículo N°4.-
La evaluación sumativa, acumulativa o final, tiene como finalidad determinar el
grado en que niños y niñas han alcanzado los objetivos de aprendizaje en los ámbitos
7
de experiencias de aprendizaje. Debe ofrecer además información que permita
retroalimentar y evaluar la planificación, la metodología, los recursos, el espacio
educativo, la organización del tiempo y el trabajo de la comunidad educativa. También
pueden existir evaluaciones del impacto de los aprendizajes sobre el desarrollo infantil
y del programa en su conjunto.
Esta evaluación final posibilita, observar los avances alcanzados durante el año
escolar y en particular, del segundo y tercer trimestre, fundamentando así las
conclusiones sobre todo el año escolar, al comparar los resultados de la evaluación
diagnóstica con la información aportada por la evaluación acumulativa. Además,
constituye un insumo para informar y orientar de manera pertinente a las familias, en
reuniones de apoderados, entrevistas personales, mediante informes y otros.
II.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N°5.- Las edades de ingreso para la Educación Parvularia en los niveles que a
continuación se señalan son las siguientes (Decreto Exento Nº1126 de 2017):
➢ Transición 1 (Prekinder): 4 años cumplidos al 31 de marzo
➢ Transición 2: (kínder): 5 años cumplidos al 31 de marzo.
Artículo N°6.-
Los niños y niñas de Transición 1 y 2 (Prekinder y Kínder), serán evaluados en
mediante una selección de Objetivos del plan de estudios original, organizados por
áreas, en una Pauta ajustada por emergencia sanitaria COVID-19, utilizando los
siguientes conceptos:
Simbología utilizada para evaluar (estudiante)
L Logrado, el niño o niña posee un completo dominio de la habilidad.
M/ L Medianamente logrado, considera algunos
aspectos de la habilidad.
P/L Por lograr, el niño o niña se encuentra en la fase inicial de la habilidad.
N/O No se observa la habilidad a evaluar.
8
Artículo N°7.-
Tanto el nivel de Transición 1 y 2 de Educación Parvularia, registrarán
permanentemente sus evaluaciones, utilizando como instrumentos los siguientes:
➢ Pauta de Observación Directa
➢ Escala de Apreciación
➢ Pauta de Evaluación de los objetivos de aprendizajes de las BCEP
➢ Rúbrica Analítica de Desempeño
➢ Listas de cotejo
➢ Evaluación Auténtica
➢ Registros Anecdóticos, entre otros.
Artículo N°8.-
La Pauta de Evaluación en donde se registran los resultados de las evaluaciones
de los objetivos de aprendizajes han sido elaboradas y extraídas de las BCEP, con el
fin de apoyar a las Educadoras de párvulos y profesores en el proceso de evaluación
de los objetivos de aprendizajes de los niños y niñas.
Artículo N°9.-
Tanto el nivel de Transición 1 y 2 contemplan el “Informe al hogar”, el cual se
entregará al término del 2do Trimestres y al finalizar el año escolar, a las madres,
padres y apoderados de los niños y niñas.
Artículo N°10.-
Al término de cada año escolar, se realizará un resumen anual de los resultados
derivados de la Pauta de Evaluación para los objetivos de aprendizajes seleccionados,
el cual contempla el panorama grupal de la 1° o inicial, 2° evaluación trimestral
correspondiente al término del segundo trimestre y la 3° evaluación o final; cuyos
resultados compondrán un sólido conjunto de antecedentes para la formulación de
objetivos y estrategias de articulación entre la educación parvularia y el primer año de
enseñanza básica.
9
Artículo N°11.-
La Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo estará a cargo
de cada educadora del Nivel, en un trabajo colaborativo con docentes y profesionales
especialistas si así se amerita; comunicando estas instancias a la Jefatura Técnica
Pedagógica y a la Dirección del establecimiento si así corresponde.
DE LA PROMOCIÓN DEL NIVEL:
Artículo N°12.-
Los niveles de Transición 1 Pre-Kinder y de Transición 2 correspondiente a Kínder,
tienen promoción automática, siendo deseable una buena asistencia a clases, que
colabore al que los niños y niñas alcancen los niveles de aprendizajes esperados;
teniendo presente además, que no es requisito cumplir con cada uno en orden
consecutivo sino que, prima su edad de ingreso al sistema educacional:
- Pre-Kinder: 4 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
- Kinder: 5 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
10
ANEXO: REGLAMENTO DE EVALUACION EDUCACIÓN
PARVULARIAEN TIEMPOS DE COVID-19
Debido a las condiciones sanitarias, se incorpora el siguiente anexo al reglamento
de evaluación en tiempos de pandemia, realizando una modificación a su contenido
con relación al contexto habitual.
➢ Durante el período de trabajo virtual, la evaluación será preferentemente
formativa, integrándose al proceso de enseñanza-aprendizaje mediante
monitoreo y acompañamiento por parte de educadoras y docentes de forma
virtual, cada educadora realiza a través de guías, videos, llamadas virtuales,
registrando los desempeños en diferentes tipos de instrumentos.
➢ Se incorpora además la retroalimentación al trabajo remoto, a través de
conversaciones con los niños(as) y apoderados.
➢ Los estudiantes y las educadoras registran avances y logros a través de
variadas formas: mediante el envío de fotos y videos por parte de los
apoderados, del desempeño de los estudiantes frente a los diferentes desafíos
planificados e informados por las educadoras, de manera semanal y mensual
a las familias.
➢ Se presentan propuestas de adecuación curricular, de acuerdo a objetivos
priorizados del ministerio de educación, que contribuyan a los procesos de
planificación y gestión del currículum desde una perspectiva que fomente la
innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes.
➢ Se Implementa un trabajo colaborativo virtual con equipo PIE, que promueva
actividades inclusivas, que respondan a las necesidades educativas
transitorias y/o permanentes, y a la diversidad presente en el aula de cada
nivel.
➢ Se diseñan y socializan material para apoderados principales en su rol de educadores
en casa, con indicadores claros y específicos en cada actividad y que permitan
establecer las brechas y niveles de desempeño.
11
➢ Se adecúan los Informes al Hogar de cada nivel de educación Parvularia,
considerando aquellos indicadores plausibles de observar y promover con la
mediación de un familiar o adulto tutor en el hogar, el cual se socializa con las
familias en reuniones y talleres virtuales con padres, a fin de que estos sean
agentes pedagógicos activos, efectivos y objetivos, con relación al desempeño
de los estudiantes (Anexos: Informes educación parvularia).
➢ La promoción de los niños(as) de un nivel a otro y en el ingreso a la Educación
Parvularia, continuará siendo sólo por requisito de edad.
➢ Edades para ingresar a Educación Parvularia: (Decreto Exento Nº 1126 de 2017):
- Transición 1 (Pre-Kinder): 4 años cumplidos al 31 de marzo del año
escolar correspondiente.
- Transición2 (Kinder): 5 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar
correspondiente.
(Ver Anexos Informes Educación Parvularia)
12
APARTADO N° 2
CON RELACIÓN A LA EDUCACIÓN BÁSICA,
COLEGIO GUARDIAMARINA ERNESTO RIQUELME
DEL DECRETO 67 del 20 de febrero del 2018
“Considerando:
Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de
2005,fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de
Educación, en adelante "la ley", regula en el párrafo 2°, del Título II la "Calificación,
Validación y Certificación de estudios y licencias de educación básica y media".
Que, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que "Los
establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar
periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un
procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas
mínimas nacionales sobre calificación y promoción”.
Que dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y
serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86”.
Que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley señala que, dentro de las
funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de informar
favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción,
dictadas por el Ministerio de Educación.
Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante Acuerdo N° 66/2017 de 25
de octubre de 2017, ejecutado mediante resolución exenta N° 298, de 2017, resolvió
por unanimidad de los miembros presentes, informar con observaciones el
documento "Criterios y normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción escolar de estudiantes de educación regular en sus niveles básico y
medio formación general y diferenciada" señalando en síntesis que:
13
i) Se valora la propuesta presentada por tratarse de una actualización necesaria
y bien fundamentada, que se ajusta a la LGE, a la ley N° 20.845 y en general, a la
normativa educacional vigente..." (considerando 8°).
ii) Sin perjuicio de lo anterior, (...) dicho documento no es un cuerpo unificado de
normas sobre las que este organismo pueda pronunciarse en los términos de la ley,
sino que combina, no expresados como reglas de conducta prescriptivas para los
establecimientos y normas propiamente tales, lo que dificulta un pronunciamiento
uniforme acerca del documento, [como tampoco] el documento revisado es un
"Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Educación..."
(considerando10°).
Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018 de 24 de enero de
2018,ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de
Educación, informó favorablemente el documento "Aprueba normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos
Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación,
"se ha procedido a elaborar el decreto supremo correspondiente a las normas
mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para
los efectos de ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación".
DECRETO 67: Apruébense las normas mínimas nacionales sobre Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar con fecha 20 de febrero 2018.
Artículo 1º.-
Normas Generales
El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la
enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones
diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el
Estado de Chile.
14
INTRODUCCIÓN:
1. Principios generales de la educación 2021:
➢ Escuela como espacio protector
➢ Bienestar socioemocional de la comunidad escolar
➢ Potenciar la recuperación de aprendizajes:
➢ Promover la seguridad:
➢ Adaptación ágil a los cambios:
Para el presente año 2021, la Unidad de Curriculum y Evaluación de Mineduc, ha
establecido Un PLAN DE ESTUDIO AJUSTADO POR EMERGENCIA SANITARIA, el
cual tiene como principales características:
❖ Presencia de todas las asignaturas del plan vigente. Las horas
destinadas a cada asignatura pueden ser redistribuidas considerando el
contexto de aprendizaje de este año y el diagnóstico integral que realice
cada establecimiento.
❖ El plan de estudio debe dar prioridad al desarrollo socioemocional de los
estudiantes y, a las asignaturas de Lenguaje y Matemática, ya que actúan
como prerrequisito e impactan en el desarrollo de otros aprendizajes. Se
sugiere, además, priorizar Arte y Educación Física como apoyo a la
educación integral y socioemocional de los estudiantes.
❖ Para combatir el aumento en las brechas de lectura y matemática: desde
1° a 4° básico, se sugiere destinar las horas necesarias para asegurar la
lectura comprensiva en todos los estudiantes y las capacidades
Matemáticas de los objetivos priorizados
❖ Se debe considerar un plan que pueda ser implementado en modo remoto
en periodos de educación a distancia que determine la autoridad de tal
manera que mantenga vinculado al estudiante y de continuidad al proceso
formativo. Los textos de estudio son la herramienta clave que ofrece
calidad, equidad y permite dar continuidad al aprendizaje.
2. De la organización del Plan de estudio:
A fin de dar cumplimiento al Plan de estudio 2021, las asignaturas se han organizado
de la siguiente manera, tributando a aquellas disciplinas de origen, para efectos de la
promoción escolar como se especifica a continuación:
Además, se instruye la continuidad de la aplicación de la Priorización Curricular
que establece Objetivos de Aprendizaje de 1er y 2do Nivel, que corresponden sólo a
los aprendizajes más elementales del curriculum establecidos para cada
asignatura. Por tanto, se deben hacer importantes esfuerzos por parte de toda la
comunidad, a fin de dar cumplimiento al menos a la adquisición y desarrollo de estos
saberes mínimos, por parte de todos los estudiantes.
ACERCA DE LOS PROYECTOS INTERDISCIPLINARIOS:
Constituyen una estrategia para optimizar los tiempos de aprendizaje de los
estudiantes en la educación virtual, hibrida y/o presencial, considerando las
condiciones de emergencia sanitaria, y su propósito es abarcar de manera integrada
los aprendizajes de las áreas artísticas principalmente, tributando sus calificaciones a
cada una de las asignaturas que los componen.
16
Artículo N° 2.-
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación
para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información
sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el
progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso
de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general
común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y
aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,
mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de
Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación
media.
Artículo N° 3.-
Los estudiantes de la Escuela Guardiamarina Ernesto Riquelme, tienen derecho a
ser informados de los criterios de evaluación, y a ser evaluados y promovidos de
acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
1
CAPÍTULO I
ACERCA DE LA EVALUACIÓN
Artículo N° 4.- Del Concepto de Evaluación:
• Será considerada como un proceso sistemático y permanente, que permite
conocer los niveles de desempeño, que los estudiantes logran frente a las
actividades de aprendizaje planteadas, conforme a los objetivos de aprendizaje
del plan de estudio de cada asignatura.
• El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse
formativa y/o sumativamente.
• Tendrá un uso formativo en la medida que se integre a la enseñanza, para
monitorear y acompañar el aprendizaje de los niños. Es decir, cuando la
evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y usa por profesionales
de la educación y por los propios estudiantes, para tomar decisiones acerca de
los siguientes pasos en el proceso de enseñanza- aprendizaje.
• La evaluación Sumativa, tiene por objeto certificar mediante una calificación, los
aprendizajes logrados por las y los estudiantes.
CUADRO COMPARATIVO CALIFICACIONES, NIVELES DE LOGRO Y
DESEMPEÑOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
CALIFICACIONES
PORCENTAJE DE LOGRO ESTIMADO
NIVEL DE
DESEMPEÑO
NIVEL DE LOGRO
NOMENCLATURA
CATEGORÍA
POR ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE
7,0 - 6,5
Entre 100 y 92%
MUY ALTO
LOGRADO
L
ADECUADO
6,4 – 6,1 91% y 87% ALTO
MEDIANAMENTE LOGRADO
M/L
6,0 - 5,6 86% y 80% MEDIO ALTO
5,5 - 5,0
79% y 71% MEDIO POR
LOGRAR P/L
ELEMENTAL
4,9 - 4,6 70% y 65% MEDIO BAJO
EN PROCESO
E/P
4,5- 4,0
64% y 60% BAJO
NO
7 LOGRADO
N/L
INSUFICIENTE
3,9 y menos
59% y menos
INSATISFACTORIO
NO OBSERVADO
N/O
SIN INFORMACIÓN
18
Artículo N° 5.-
SOBRE EL ACCESO DE LOS ESTUDIANTES AL CURRICULUM:
5.1.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o
módulo del Plan de estudio, debiendo ser evaluados en todas las asignaturas o
módulos correspondientes a su curso o nivel. No obstante, la escuela
Guardiamarina Riquelme realizará las diversificaciones pertinentes, a fin de
eliminar las barreras para el aprendizaje, ya sean por factores endógenos
(cognitivas, perceptivas y/o motoras) y/o exógenos (variables psicoemocionales,
de salud, u otras) del estudiante, mediante actividades enriquecedoras,
innovadoras y desafiantes; que potencien el aprendizaje a través del desarrollo
de las habilidades del pensamiento, elaboradas mediante un trabajo colaborativo
docente.
5.2.- Debido a la emergencia sanitaria por Covid-19 y sus efectos en el
aprendizaje, la escuela Guardiamarina asume el desafío de favorecer la
educación continua, de calidad, inclusiva, justa y con equidad para todos
los estudiantes sin distinción, adaptándose rápidamente a los cambios y a la
instalación de sistemas de educación remota, hibrida y/o presencial. Tomando
para ello, todos los resguardos de seguridad necesarios, realizando los
esfuerzos que sean necesarios para eliminar las barreras de conectividad y de
acceso a dispositivos tecnológicos por parte de los educandos.
5.3.- Desde el año 2020, el establecimiento Guardiamarina ha
implementado la educación remota y cuenta con el dominio @comudefeduca.cl
de la plataforma virtual Gsuite de GOOGLE, para impartir clases remotas de
manera segura a menores de edad. Por tal motivo, todos los estudiantes y
comunidad de docentes y profesionales no docentes, cuentan con una cuenta
institucional para generar clases a distancia, utilizando la aplicación de educación
para este fin, siendo esta la única plataforma on-line permitida para realizar el
proceso de enseñanza-aprendizaje del establecimiento.
19
19
5.4.- Mediante esta aplicación, los docentes de todos los niveles y
asignaturas, deben impartir sus clases y env iar los requerimientos de evaluación
formativa y sumativa a los estudiantes, durante el tiempo que dure la emergencia
sanitaria y hasta que las condiciones de seguridad permitan volver a la presencialidad,
según así lo estipulen las autoridades sanitarias.
5.6.- De acuerdo a lo anterior y según sea el tipo de educación que esté
impartiendo el establecimiento (virtual, hibrida y/o remota), las evaluaciones
deben consideran: pruebas virtuales (formularios), ticket de salida, trabajos
de investigación, infografías, afiches, expresión, escrita, presentaciones
(ppt), videos y otros. Asimismo, se realizarán las adecuaciones o
adaptaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos
exentos Nos 83 de 2015 y 170 de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
5.7.- Las adecuaciones o adaptaciones curriculares consistirán en
modificaciones o intervenciones al temario o método de enseñanza, a fin de
facilitar la adquisición de los Objetivos de Aprendizaje en desarrollo,
principalmente de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. No
obstante, también se entenderán como una estrategia facilitadora para la
diversidad presente en el aula y sus diferentes estilos de aprendizaje, y que
también considera aquellos estudiantes con habilidades superiores,
contemplando la incorporación de desafíos mayores que promuevan la
motivación y el desarrollo de las potencialidades observadas.
5.7.1.- TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES:
Si bien estas intervenciones al curriculum dependerán de las necesidades
observadas en los estudiantes, se considerarán aquellas de Acceso al
Curriculum, Individuales y para estudiantes con altas capacidades:
1. Adecuaciones curriculares de acceso al currículo: consiste en
modificar ciertos aspectos del método de enseñanza, de forma que
los alumnos con alguna particularidad física o cognitiva, puedan
acceder al currículo educativo normal, haciendo más posible la
enseñanza a estudiantes con barreras idiomáticas (estudiantes que
no hablan español) sensoriales (visuales y/o auditivas) y/o motoras,
las que pueden dividirse en adaptaciones de acceso físico y/o de
acceso a la comunicación.
20
1.1.-Adaptaciones de acceso físico: todas aquellas que modifican
en algún aspecto material del entorno educativo para permitir el
acceso al mismo de personas con necesidades especiales en este
sentido, como la inclusión de rampas o ascensores para las
personas en silla de ruedas, mobiliario adaptado o
incorporación de personal de apoyo dentro de las aulas
presenciales para ayudar a los estudiantes con problemas
motores graves.
1.2.- Adaptaciones de acceso a la comunicación: se refiere a aquellas
adecuaciones relacionadas con distintos materiales de enseñanza,
modificados para adaptarse a un determinado grupo de educandos como
libros escritos en braille para las personas invidentes o la grabación en audio
de los materiales escolares para aquellos con dislexia.
2. Adecuaciones curriculares individuales: destinada principalmente a
estudiantes con N.E.E. y, dependiendo de la profundidad y cambios, se
clasifican en Adaptaciones no significativas (ACNS) y Adecuaciones
significativas (ACS).
2.1.- Adaptaciones no significativas (ACNS): considera cambios
en algunos elementos de la educación, no relacionados con una
modificación profunda de los contenidos a estudiar. Por ejemplo,
otorgar más tiempo a un estudiante para realizar un examen, el tipo
de ejercicios que debe realizar o la manera de impartir una lección
concreta.
Asimismo, puede implicar como decisión pedagógica, un desfase
no superior a dos años con relación a los Objetivos de aprendizaje
a impartir a un estudiante.
2.2.- Adecuaciones significativas (ACS): Implica un cambio
profundo de los contenidos a estudiar por parte de un estudiante.
Para implementarse requiere de una evaluación psicopedagógica
previa del estudiante para determinar los OA a impartir y el nivel de
desempeño que se puede establecer como logro esperado.
21
Artículo N° 6.-
De los procesos de verificación del aprendizaje y la retroalimentación
6.1.- Respecto de las actividades de evaluación formativa del Colegio Guardiamarina
Ernesto Riquelme realizará trabajos de ejecución dentro del aula virtual y/o presencial
(mediante aplicaciones on-line), guías de aprendizaje, trabajos de investigación y
producción (maquetas y otros), dependiendo del objetivo de aprendizaje que está en
desarrollo y, prioritariamente durante la realización sincrónica de cada clase, o de manera
asincrónica, según lo defina cada docente, el cual además informará explícitamente del
plazo otorgado para su cumplimiento por parte de los estudiantes.
Estas instancias de trabajo permitirán conocer qué y cómo los estudiantes están
aprendiendo. Es decir, qué conocimientos, habilidades y actitudes están adquiriendo, con
mayor precisión y objetividad.
6.2.- Posterior a las diferentes experiencias de aprendizaje, el docente que imparte
la asignatura podrá asignarle una calificación como representación de lo que
efectivamente han podido aprender, estableciendo y comunicando claramente los
indicadores de logro del Objetivo de Aprendizaje en desarrollo (Priorización Curricular 2020-
21, Diciembre 2020 Mineduc), lo cual será informado oportuna y explícitamente a los
estudiantes y/o apoderados.
6.3.- Esta calificación será en escala de 1 a 7, con hasta 1 decimal de coeficiente 1
y considerando los distintos niveles de aprendizaje.
ARTÍCULO N° 7.-
SOBRE LOS LINEAMIENTOS PARA CAUTELAR QUE EXISTA
RETROALIMENTACIÓN:
7.1.- El establecimiento ha definido como lineamiento para cautelar que existe la
retroalimentación a los estudiantes: las reuniones mensuales de docentes con la jefatura
técnica, monitoreo de jefaturas y asignaturas por equipo técnico GER, reuniones
trimestrales de ciclo y reuniones mensuales de equipos de aula, -que comprende a otros
profesionales de apoyo que intervienen en los procesos de los estudiantes-, en instancias
22
de consejos de evaluación integral trimestral y la observación en los registros de los
diferentes Classroom creados para cada asignatura.
7.2.- En relación a la retroalimentación, los docentes socializarán las respuestas
correctas ante los desafíos planteados, reflexionarán sobre los resultados de la evaluación,
cualquiera que esta sea, durante la clase siguiente y mantendrán las evidencias necesarias
para que los estudiantes realicen procesos de autocorrección.
7.3.- Muy Importante: Siendo la Retroalimentación uno de los aspectos fundamentales
de la Evaluación Formativa, es deber de los estudiantes, responder a tiempo con los
requerimientos evaluativos que forman parte del proceso pedagógico planificado por
los docentes, tanto en la modalidad presencial, hibrida o remota.
23
Capítulo II.-
ACERCA DE LOS PROCESOS DE CALIFICACIÓN:
Del concepto de calificación:
Corresponde a la representación del logro del aprendizaje del estudiante conformea la
planificación de cada asignatura sustentada en criterios pedagógicos.
Artículo N° 8.-
8.1.- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes se expresarán en una escala de 1 a 7,
con hasta un decimal, siendo la nota mínima 4.0 para su aprobación.
8.2.- Los docentes, confeccionarán la programación trimestral y anual de las unidades,
considerando la Priorización Curricular 2020-21 que se ha estipulado por MINEDUC, como
una forma de hacer frente a las dificultades de la educación a distancia, hibrida y/o presencial
que ha ocasionado la Pandemia por Covid-19.
8.3.- Muy Importante:
Debido a la situación de emergencia sanitaria y mientras se encuentren vigentes las
normas y protocolos de seguridad, se privilegiará la evaluación on-line en todas las
modalidades de educación que estén en aplicación: Remota, Híbrida y /o presencial,
evitando la manipulación de material impreso.
Por tanto, aun cuando el estudiante se encuentre en modalidad presencial, recibirá vía
on-line, las diferentes evaluaciones fijadas por los docentes, con información explícita del
tiempo otorgado para su cumplimiento.
8.4.- Sólo aquellos estudiantes que, por razones de fuerza mayor no pueden
vincularse al trabajo on-line, serán evaluados excepcionalmente mediante módulos
impresos, los cuales deberán cumplir el protocolo de seguridad tanto en su entrega
como recepción para la corrección de los docentes que corresponda.
24
Artículo N° 9.-
Disposiciones sobre las instancias de calificación y su registro:
a) Para el año 2021, la escuela Guardiamarina Ernesto Riquelme establece un
régimen trimestral para el tratamiento del curriculum y promedios por asignatura.
b) El establecimiento realizará evaluaciones sumativas durante las unidades
programadas para cada asignatura.
c) En cada asignatura se contará con al menos dos evaluaciones trimestrales.
d) El registro de calificaciones se realizará en plataforma digital Nápsis.
e) Se comunicará a los estudiantes y sus apoderados, el cierre de trimestre con la
antelación debida, procurando que no existan situaciones de evaluaciones
pendientes.
f) Cumplido el término de cada trimestre, se procederá al cierre de promedios en
cada asignatura del plan de estudio, pudiendo aplicarse la medida de Nota
Insuficiente en los casos que no cumplan con las evaluaciones consignadas para
el periodo, aspecto que será debidamente informado a los apoderados en las
reuniones de apoderados y mediante correo electrónico de los estudiantes.
g) Sólo se otorgará un nuevo plazo, en el caso de que se informe de una situación
de fuerza mayor (motivos de salud, psicosociales y/o familiares, falta de
conectividad, debidamente justificados ante el docente y/o Jefatura Técnica) que
impidió el cumplimiento por parte del estudiante, en el plazo otorgado por el
profesor.
Artículo N° 10.-
Nuestro proyecto educativo institucional promueve los valores de
RESPONSABILIDAD, RESPETO y SOLIDARIDAD, los cuales también se deben reflejar
en el proceso evaluativo. Por tanto, la no ejecución de una actividad programada o
el incumplimiento con una evaluación informada con la debida antelación por los
docentes, por parte de los estudiantes, dará origen a la consignación de la observación
en libro de clases (físico o virtual) y en los registros de cada docente, comunicando lo
anterior mediante correo electrónico al apoderado y, dependiendo del caso- consignando
una calificación Insuficiente si correspondiese.
25
Artículo N° 11.-
De la ausencia a una evaluación calendarizada e informada
11.1.- Los estudiantes que, por razones de salud o de fuerza mayor, debidamente
justificadas con licencia médica u otro que corresponda, no se presenten a las
evaluaciones calendarizadas e informadas, se procederá a citar a la realización de
evaluaciones virtuales y/o presenciales, previa recalendarización del profesor de
asignatura, con aviso a jefatura técnica.
11.2.- En el caso que el estudiante no realice una evaluación (virtual o presencial) sin
justificativo, se procederá a reagendar la evaluación e informando a su apoderado
mediante correo electrónico.
11.3.- Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales, considerando
las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas
normas antes señaladas.
11.4.- Cabe señalar también que, dada la emergencia sanitaria en que aún nos
encontramos, producto de la Pandemia, los docentes aplicarán los criterios de
flexibilidad frente a las diversas situaciones de aprendizaje cuando un estudiante
justificadamente, no rinda a tiempo sus evaluaciones.
11.5.- Estos criterios de flexibilidad pueden contemplar:
11.5.1.- Otorgar una segunda fecha para la evaluación fijada, asignando
un tiempo prudente que no exceda los 15 días para que cumpla lo
requerido.
11.5.2.- Si ha sido reprobado por excederse en el plazo estipulado, el
docente puede fijar una prueba recuperativa que se promediará
con la evaluación reprobada, previa solicitud formal del
apoderado (vía correo electrónico).
11.5.3,- Una prueba adicional optativa posterior a la evaluación no
rendida, que pueda incrementar la cantidad de notas del
trimestre, a fin de que el o la estudiante pueda contar con más
oportunidades para mejorar su desempeño académico.
26
11.5.4.- Para que se dé cumplimiento a lo anterior, el apoderado deberá
elevar una solicitud por escrito al docente que corresponda,
quien informará la Unidad Técnica pedagógica para que se
autorice la aplicación de una prueba recuperativa.
11.5.5.- Aplicar una prueba de Rescate final, cuando no exista evidencia
de trabajo durante el año, en cada uno de los trimestres, cuya nota
máxima será 4,0, dando cumplimiento a ORD. UCE N°36/2021.
Artículo N° 12.-
Medidas especiales para estudiantes con bajo o ausente desempeño académico:
1. Considerando que un significativo número de estudiantes han sufrido una
importante pérdida de Aprendizajes, la escuela realizará esfuerzos significativos
para nivelar y/o reforzar el desempeño Académico, implementando estrategias
para atender con calidad, equidad y justicia, la diversidad y necesidades
psicosociales que ofrecen barreras, muchas veces muy complejas para
enfrentar el nuevo conocimiento y recuperar los saberes, evitando el fracaso
escolar (UNESCO marzo 2021, Desarrollo Sostenible N°4: Educación de calidad, justa
y con equidad para todos).
2. En esta tarea, la escuela ha definido HORARIOS DE TUTORIAS de Lenguaje
y Matemáticas de1ro a 8vo Año, para todos los estudiantes sin distinción y
más focalizadas, en grupos pequeños, para aquellos estudiantes con
desempeño más descendido.
Estas instancias tienen carácter de asistencia obligatoria para los estudiantes
identificados por los docentes y que requieren un trabajo más personalizado. La
conexión a estas actividades académicas será considerada como un factor muy
importante ante la toma de decisiones frente a un riesgo de repitencia escolar.
3. ACCESO A DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS Y DE CONECTIVIDAD: a fin
de cumplir con los principios de equidad y justicia, de acuerdo al Dictamen N°
54 de la Superintendencia de educación de 2020, se proveerá de Tablets y
Modem en comodato, para estudiantes que así lo requieren, disminuyendo con
27
ello las brechas de conectividad que la educación virtual ha manifestado. De
esta forma, se cautela que todos los estudiantes tengan acceso al curriculum,
sin distinción.
4. GRUPOS DE REFORZAMIENTO ESCOLAR: como parte del
compromiso con los aprendizajes de los y las estudiantes, previa consulta
con los profesores jefes y de asignaturas de Lenguaje y Matemáticas
principalmente, se identificarán aquellos estudiantes que, en presencia o
ausencia de conexión virtual, registren un desempeño descendido y
evidencias significativas de rezago escolar al término del primer trimestre
2021, serán atendidos de manera individual y en grupos reducidos de
hasta 4 estudiantes, en forma virtual hasta que las condiciones
sanitarias así lo sugieran, al menos una vez a la semana por educadores
contratados para este fin, como parte de las acciones del Plan de
Mejoramiento Escolar.
La asistencia a estos grupos de reforzamiento también tiene carácter
obligatorio.
5. ENTREGA DE MÓDULOS FÍSICOS: SÍ, a pesar de los esfuerzos
desplegados por la escuela, el o la estudiante por razones de fuerza mayor,
expresadas formal y justificadamente por su apoderado, no puede conectarse
diariamente a sus clases virtuales, recibirá al menos dos módulos impresos
de cada asignatura del Plan de estudio Priorizado, de Lenguaje,
Matemáticas, Ciencias Naturales, Historia, Inglés y Educación Física, con
los cuales se evaluará el trimestre, certificándose así su desempeño
académico.
Las calificaciones de las asignaturas que comprendan los
Proyectos Interdisciplinarios en ejecución, serán reemplazadas por el
promedio general que se obtenga de los módulos evaluados en el
periodo.
Esta medida es transitoria y se evaluará de manera permanente y caso a
caso, por el equipo técnico, docentes respectivos y de Convivencia Escolar del
establecimiento.
28
Artículo N° 13.- Disposición sobre situaciones de plagio o
copia.
En el caso que un estudiante sea sorprendido en una situación de plagio de
alguna actividad académica en la educación remota, hibrida y/o presencial, será
derivado a UTP por el docente que corresponda a la asignatura donde ocurrió el
hecho, a fin de tomar conocimiento acerca del mismo y establecer juntos una
medida formativa al respecto.
Este procedimiento será informado al apoderado mediante citación (virtual o
presencial, dependiendo de las circunstancias sanitarias), sin perjuicio de lo
mencionado en el reglamento interno.
Artículo N° 14.-
Disposición sobre asignaturas a considerar en el promedio final anual:
Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y
Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de
los estudiantes.
Artículo N° 15.-
Sobre las formas de comunicar las calificaciones y el proceso de aprendizaje:
El establecimiento informará a los padres y apoderados los avances de los
estudiantes y sus calificaciones a través de, al menos 1 entrevista personal a
partir del segundo trimestre por parte del docente (de manera virtual) y 1 informe
de notas hacia el final de cada periodo, enviado mediante correo electrónico a la
cuenta institucional de cada estudiante y de manera impresa si las condiciones
sanitarias a si lo permiten.
A su vez, se entregarán impresos los Informes de Notas Parciales y el
Certificado Anual de estudio, a solicitud del apoderado con la antelación debida.
29
CAPÍTULO III
ACERCA DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo N° 16.-
16.1.- En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas, contemplándose el indicador
de la asistencia, por el presente año 2021, sólo como una referencia para
detectar a tiempo los riesgos de deserción escolar, diseñando estrategias
remediales para prevenirla y evitarla.
16.2.- Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos
que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de
estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como
mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.
Artículo N° 17.-
Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los educandos:
17.1.- Para establecer, la situación final de los estudiantes, se procederá a
promediar las calificaciones obtenidas en cada trimestre.
17.2.- Si la situación final del estudiante es Insatisfactorio en el logro de los
objetivos, se realizará una revisión del proceso anual del estudiante,
considerando los siguientes aspectos y recopilando las evidencias pertinentes
tales como:
a) Situación y grado de conectividad a clases: acceso a dispositivos e internet para clases virtuales.
b) Informe de asistencia a clases virtuales, hibridas y/o presenciales,
tanto de aquellas regulares en sus diferentes asignaturas del Plan
Ajustado por Covid-19, como las Tutorías y Grupos de
Reforzamiento a los que ha sido citado.
c) Progreso del aprendizaje que ha presentado el estudiante.
d) Nivel de aprendizaje del estudiante en relación a su grupo curso.
e) Informe socio emocional del estudiante (externo o interno).
f) Evidencias del Seguimiento por UTP, Orientación, Inspectoría y
Convivencia escolar, dependiendo del caso.
g) Evidencias de evaluación formativa
h) Evidencia de retroalimentación por parte de los docentes
d) Plan de trabajo con las medidas de acompañamiento
e) Entrevistas a apoderados e informes académicos entregados.
f) Todos los antecedentes anteriores serán resumidos en un informe
final a cargo del Jefe de Unidad Técnica Pedagógica.
Artículo N° 18.-
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
Está instancia técnico pedagógica estará conformada por docentes
representantes de primer y segundo ciclo, Coordinador PIE, Encargada de
Convivencia, Orientadora escolar y Jefe Técnico que, analizarán los
antecedentes reunidos acerca de los estudiantes con riesgo de repitencia,
sesionando la última semana de noviembre.
18.1.- A partir de la revisión de los antecedentes de los estudiantes con
rendimiento Insatisfactorio, el jefe de la unidad técnico pedagógico realizará un
informe individual que se analizará en el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN, conformado por docentes representantes de ambos ciclos,
quienes a la luz de estos antecedentes, revisarán y decidirán sobre la repitencia
31
y/o promoción con acompañamiento, de los estudiantes con rendimiento
Insatisfactorio, relevando en todo momento, el bienestar del o la estudiante y su
mejor desarrollo integral el año próximo.
18.2.- La decisión final sobre la situación final de los estudiantes que fueron
analizados en el Comité de Evaluación y Promoción, será informada al
apoderado por el Jefe de Unidad Técnica, antes del término del año lectivo.
Artículo N° 19.-
Respecto de evaluación de estudiantes pertenecientes al Programa de Integración PIE, se dispone lo siguiente:
De los alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales: una
vez detectados a nivel de aula, los estudiantes serán remitidos al especialista de
Integración, el cual deberá realizar un diagnóstico y emitir un informe con las
sugerencias de intervención educativa (PACI o PAI), realizando junto al docente
de aula regular, las adecuaciones curriculares pertinentes a la Necesidad
Educativa Transitoria o Permanente, según corresponda.
19.1.- Ambos instrumentos para la determinación de apoyos
psicopedagógicos, deberán regirse por la PRIORIZACIÓN CURRICULAR 2020-
21, establecida por MINEDUC, definiendo los objetivos de aprendizaje (OA)
pertinentes a su nivel de desempeño y competencias definidas en el Diagnóstico.
19.2.- Con el objeto de favorecer el acceso al currículo de todos los estudiantes
con NEE, se establecen los siguientes criterios de evaluación:
19.2.1.- Estudiantes con necesidades educativas permanentes (NEEP):
➢ El Equipo de Aula, diseñará un Plan de Adecuación Curricular
Individual (PACI), a todos los niños y niñas con NEEP que lo
requieran, estableciendo como criterio:
32
➢ Graduación del nivel de complejidad de los contenidos
➢ Priorización de Objetivos y contenidos, jerarquizando los objetivos
de Aprendizaje básicos e imprescindibles para el desarrollo en la
adquisición de los aprendizajes posteriores, según la naturaleza
y/o severidad de la N.E.E.
➢ Temporalización, es decir, flexibilizar en los tiempos establecidos
para la consolidación de los aprendizajes.
➢ Enriquecimiento del currículo sólo si es pertinente para el alumno.
El PACI debe considerar la Visión Global del docente de aula regular y el
Diagnóstico integral del o los especialistas del Programa de Integración Escolar,
permitiendo el desarrollo personal y social del estudiante, a partir de la
competencia curricular que el estudiante con NEEP presenta.
19.2.2.-En el caso de estudiantes con Necesidades Educativas
Transitorias: el equipo de aula debe elaborar un Plan de Apoyo
Individual (PAI) que guiará la intervención de los distintos profesionales
para responder a las NEE que presenta un estudiante, luego del proceso
de evaluación integral e interdisciplinario de sus necesidades de apoyo y
que además tiene la finalidad de promover adecuaciones curriculares de
acceso en la sala de clases, dando énfasis:
➢ A la presentación de la información.
➢ A las formas de respuestas.
➢ Al entorno
➢ A la organización del tiempo y del horario.
19.3.- Para aplicar la evaluación, se procederá de acuerdo a los siguientes
criterios:
La Evaluación de los estudiantes con NEEP, deberán ser establecidos
entre profesor de aula y profesor de Educación Diferencial en las reuniones de
codocencia.
Los instrumentos de evaluación pueden ser flexibles para los estudiantes con NEEP.
33
a) Con relación a la forma. Teniendo presente que en la educación es
tan importante el esfuerzo realizado por el alumno durante el proceso,
como el resultado obtenido; se evaluará en forma oral, escrita y/o
mediante la ejecución de trabajos o actividades prácticas y de
acuerdo a los objetivos planteados en la respectiva PACI.
b) Con relación a la situación: Podrá ser individual, personalizada o
en forma simultánea con su grupo curso, cuidando que los niños y
niñas tengan el tiempo necesario. Los estudiantes con necesidades
educativas permanentes serán evaluados en el aula de recursos solo
si es necesario, según los criterios que establecerán los co-
enseñantes, es decir, entre profesor de aula regular y educador
diferencial.
19.4.- Los instrumentos de evaluación que serán aplicados a los estudiantes con
Necesidades Educativas Transitorias son los que determinará el docente de aula
regular de acuerdo el currículum según las Bases Curriculares.
19.5.- Las aplicaciones de los instrumentos de evaluación se realizarán en el aula
regular virtual, hibrida y/o presencial, en modalidad sincrónica y asincrónica,
según sea el caso.
19.6.- De forma excepcional, los co-enseñantes pueden aplicar criterios de
evaluación alternativos para los estudiantes con Necesidades Educativas
diversas y/o transitorias, tales como, la ejecución de trabajos o actividades
prácticas. La aplicación de estos criterios será consensuada por los co-
enseñantes, manteniendo las respectivas evidencias como parte del proceso
educativo del o la estudiante.
Artículo N° 20.-
Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de
aprendizaje del plan de estudio en períodos Trimestrales:
34
Artículo N° 21.-
Durante cada Trimestre, los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:
a) PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones que el alumno obtenga al
Término de cada unidad de aprendizaje, mediante diversos procedimientos,
pertinentes a las unidades tratadas tales como: Ejecución de trabajos escritos,
virtuales, orales, prácticos, grupales o individuales de investigación etc.;
eventos especiales, coevaluaciones, autoevaluaciones, etc., realizadas durante
cada trimestre y tendrán coeficiente (1).
b) TRIMESTRALES: Corresponderán al promedio aritmético de las
calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura durante cada Trimestre.
Estas calificaciones se expresarán con un decimal, con aproximación y se
informarán por escrito, mediante correo electrónico a los Sres. Apoderados.
c) FINALES: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones
Trimestrales. Estas calificaciones se expresarán con un decimal con
aproximación.
d) PROMEDIO DE CALIFICACIONES FINALES: Corresponderán al promedio
aritmético de calificaciones finales, obtenidas por el alumno en cada asignatura
del plan de estudio.
PRIMER TRIMESTRE: Del 01 de Marzo al 28 de Mayo.
SEGUNDOTRIMESTRE: Del 31 de Mayo al 17 de Septiembre.
TERCER TRIMESTRE: Del 20 de septiembre al 10 de diciembre
35
Artículo N° 22.-
Sobre el traslado de estudiantes durante el año escolar:
22.1.- Los alumnos que ingresen al Establecimiento por traslado, deberán
presentar al momento de la matrícula, un certificado extendido por el Director del
Establecimiento de origen, que contenga el porcentaje de asistencia y las
calificaciones obtenidas lo que se considerará para la continuidad del proceso,
no siendo necesario un informe de personalidad dadas las situación de
contingencia sanitaria que aún persiste.
22.2.- Para los alumnos que en el primer Trimestre ingresen por traslado y
presenten asignaturas del plan de estudio sin calificar, se procederá como sigue:
El profesor jefe previo análisis y acuerdo con el jefe de U.T.P., comunicará
mediante correo electrónico al alumno y apoderado de las evaluaciones que se
realizarán y en qué forma. El período para calificar no podrá exceder de un mes
de incorporado al establecimiento.
Artículo N° 23.-
El Director del establecimiento educacional con él (o los) profesor(es)
respectivo(s), y el Jefe de UTP, deberán resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 8º año de enseñanza básica,
decisión refrendada por el consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los
casos de alumnos que por motivos justificados requieran ausentarse por un
período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros
semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico
deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
Artículo N° 24.-
El establecimiento Escuela Guardiamarina Ernesto Riquelme, define medidas
de acompañamiento para aquellos estudiantes que hayan o no sido promovidos
pero, que presenten problemas evidentes para cumplir con las exigencias de
evaluación de su nivel.
36
24.1.- Para este efecto, se podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Tutorías de una o varias asignaturas dependiendo el caso.
b) Apoyo individual
c) Diversificaciones de actividades de aprendizaje y/o evaluaciones.
d) Derivación o apoyo psicosocial externo o interno.
e) Planificaciones ajustadas (adecuaciones)
24.2.- Del mismo modo se designará por parte del equipo técnico, a un profesional
(Jefe UTP, Orientador, Psicólogo, educador diferencial o un docente de aula) para
coordinar y monitorear el plan de acompañamiento y resguardar las evidencias del
mismo.
24.3.- Sobre la aplicación de estas medidas:
Las medidas de acompañamiento pedagógico deberán ser informadas
debidamente al apoderado en forma presencial y/o virtual, registrando la misma
mediante acta.
El apoderado, padre o madre deberá tomar conocimiento y autorizar la
aplicación de estas medidas, dejando constancia virtual y/o presencial en
entrevista con Jefatura Técnica.
Artículo N° 25.-
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término del año lectivo. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento
educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que
indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con la calificación obtenida
y la situación final correspondiente.
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Artículo N° 26.-
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo N° 27.-
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso; las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la
situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.
Las Actas se confeccionarán de manera virtual en Plataforma SIGE, durante los
plazos estipulados por la autoridad.
CAPÍTULO IV.- CONSIDERACIONES FINALES
Artículo N° 28.-
La actualización del presente Reglamento se difundirá a toda la comunidad
escolar del establecimiento a través de página web de la escuela, en reuniones de
apoderados y otros medios de difusión presencial y/o virtual.
Artículo N° 29.-
Según las necesidades del Establecimiento y la permanente consideración a los
principios de flexibilidad, se hará la revisión y actualización de este reglamento, al
menos una vez al año.
Artículo N° 30.-
Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección
del establecimiento, la que consultará y se asesorará para su mejor resolver, por
Jefatura Técnico Pedagógica, Educadoras de Párvulos, profesores, Consejo de
Profesores, si la situación así lo amerita.
38
Artículo N° 31.-
Para todos los efectos, la decisión final sobre situaciones no previstas en el
presente Reglamento, será de competencia de la autoridad representada en el Jefe de
Educación del Departamento Provincial de Educación Cordillera.
Para la toma de conocimiento,
MARTA ISABEL ZAMORANO GUERRA
DIRECTORA GUARDIAMARINA
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Colegio Guardiamarina Ernesto Riquelme
INFORME PEDAGÓGICO PRIORIZADO
Estudiante:
Educadora:
Tipo de enseñanza: Educación Parvularia
Curso: NT2 Año: 2021
I.- ÁMBITO: DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL
NÚCLEO: IDENTIDAD Y AUTONOMÍA
Indicadores L M
/
L
P
/
L
N
/
O
Expresa sus emociones y sentimientos autorregulándose en
función de sus necesidades.
Comunica sus emociones y sentimientos tales como: amor, miedo,alegría, ira, que le provocan diversas narraciones.
NÚCLEO: CONVIVENCIA Y CIUDADANÍA
Manifiesta empatía y solidaridad frente a situaciones que vivencia en su entorno.
Verbaliza estrategias frente a la resolución de problemáticas encontingencia. (pandemia)
Identifica objetos, comportamiento y situaciones de riesgo que atenta contra su bienestar.
Escucha y respeta turnos en clases virtuales.
NÚCLEO: CORPORALIDAD Y MOVIMIENTO
Coordina con habilidad y precisión sus habilidades psicomotoras finas en función de sus intereses.
Coordina sus habilidades psicomotoras gruesas en equilibrio estático y dinámico.
Coordina sus habilidades psicomotoras gruesas en
desplazamientos al lanzar y recibir el balón.
Coordina sus habilidades psicomotoras gruesas para seguir
ritmos.
40
I. ÁMBITO: COMUNICACIÓN INTEGRAL
NÚCLEO: LENGUAJE VERBAL
Indicadores L M
/
L
P
/
L
N
/
O
Escribe o dice el número de sílabas de una palabra.
Nombra palabras o junta objetos que comienzan con la misma sílaba.
Nombra palabras o junta objetos que terminan con la misma sílaba.
Utiliza nuevas palabras al presentar temas de su interés, en distintas situaciones comunicativas.
Realiza presentaciones sencillas sobre un tema de su
interés.
Responde preguntas que hacen referencia al contenido explícito de un texto escuchado.
Escribe letras asociadas al fonema que quiere representar, en situaciones auténticas (vocales y consonantes M-P-L).
Representa gráficamente, trazos, letras y palabras significativas.
NÚCLEO: LENGUAJE ARTÍSTICO
Expresa corporalmente sensaciones e ideas y emociones a partir de diversos recursos; cuentos y canciones.
Representa a través del dibujo sus ideas, intereses y experiencias, incorporando detalles a la figura humana y elementos de suentorno.
Aprecia producciones artísticas de diversos contextos, visuales y musicales.
III.-ÁMBITO INTERACCIÓN Y COMPRENSIÓN DEL ENTORNO
NÚCLEO: EXPLORACIÓN DEL ENTORNO NATURAL
Indicadores L M /
L
P /
L
N /
O
Formula predicciones a causa de las causas y consecuencias defenómenos naturales.
Describe que ocurre en el proceso de crecimiento de los seresvivos.
Comunica sus observaciones y experiencia de indagación en su entorno natural.
Comenta la importancia de la alimentación saludable.
Nombra como puede contribuir al cuidado del medio
ambiente.
NÚCLEO: COMPRENSIÓN DEL ENTORNO SOCIO CULTURAL
Menciona algunas tradiciones de su país.
Comunica hechos y/o personajes históricos relevantes.
Compara funcionamiento, diseño y utilidad de objetos
tecnológicos.
NÚCLEO: PENSAMIENTO MATEMÁTICO
Crea patrones sonoros, visuales, corporales de dos o tres elementos.
Clasifica objetos por dos o tres atributos a la vez (forma, colortamaño).
Seria cinco elementos por; altura, longitud o capacidad de contener.
Cuenta 20 objetos separándolos uno a uno.
Representar número y cantidades hasta el 20.
Resuelve problemas simples de manera concreta y pictórica,agregando o quitando hasta 10 elementos.
Comunica como resuelve problemas concretos y las posiblessoluciones.
Simbología utilizada para evaluar
L Logrado, el niño o niña posee un completo dominio de la habilidad.
M/L Medianamente logrado, considera algunos aspectos
de la habilidad.
P/L Por lograr, el niño o niña se encuentra en la fase
inicial de la habilidad.
N/O No se observa la habilidad a evaluar.
Participación de la familia
Indicadores S F R
/
V
N
/
O
Cumple con trabajos y tareas asignadas al hogar.
Mantiene buena comunicación con la educadora mediante correoelectrónico y plataforma classroom.
Asiste a reunión y entrevistas personales de apoderados/as, según seindique la modalidad.
Simbología utilizada S Siempre.
F Frecuentem ente.
R/V Rara vez.
N/O No observado.
Observaciones:
Marta Rojas Vallejos Apoderado Marta Zamorano Guerra Educadora de párvulos Directora
La Florida, 2021