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1 Colegio Integrado San José
COLEGIO INTEGRADO SAN JOSE
“FORMAMOS JÓVENES JOSEMITAS
RESPONSABLES Y CONSCIENTES DE SU
PROTAGONISMO EN LA SOCIEDAD”
INSTANCIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CONVIVENCIA SOCIAL
MANUAL DE CONVIVENCIA
ESTUDIANTIL
FLORIDABLANCA
2 Colegio Integrado San José
PROPUESTA CONTENIDO DE MANUAL DE
CONVIVENCIA
Marco legal
La Resolución Rectoral mediante la cual se adopta el Manual
de Convivencia. Constitución Política y demás normas
concordantes.
Estructura institucional
Marco histórico
Marco legal
Misión
Visión
Objetivos
Perfil de la comunidad educativa
- Estudiantes
- Docentes
- Padres de familia
- administrativo
Organización institucional
comunidad educativa:
- Estudiantes
- Padres de familia
- Docentes
- Directivos Docentes y Administrativos
- Egresados. Organización para participar
Gobierno escolar
- Consejo directivo
- Consejo académico
- Rector
Personero de los estudiantes
- Requisitos funciones
- Proceso de elección
- Incompatibilidades
- Impugnaciones
Consejo de estudiantes
Consejo de padres
- Federación y Asociación
Estructura académica
Admisiones
Matrícula
Proceso académico
Evaluación
Promoción
Requisitos de proclamación
Reprobación
Estímulos
Derechos/deberes
Padres
Alumnos
Docentes
Administrativos
Instancias de solución de conflictos
Aprendizaje básico para la convivencia social
Métodos alternativos de solución de conflictos
- Mediación escolar
Acciones de carácter sancionador
- Faltas
- Clasificar sanciones
- Descripción de faltas
- Procedimiento disciplinario
Competencias
Principios
3 Colegio Integrado San José
Actuación procesal
Notificaciones
Recursos
Oportunidad para interponer
Calidades y condiciones de los servicios anexos a la
educación
Biblioteca
Sala de informática
Escenarios deportivos
Alimentación
Cafetería
Piscina, otros
INTRODUCCIÓN
El presente manual de convivencia es la evidencia construida
desde hace 24 años del funcionamiento de la institución, la
filosofía JOSEMITA enmarcada en los valores propios de
humildad y unión característica del patrono SAN JOSÉ, desde
nuestros inicios hemos ido construyendo con esfuerzo y
dedicación.
Este manual se hace como medio afectivo para establecer las
normas y parámetros de convivencia que se deben dar en el
contorno y entorno de los miembros de la comunidad
Josemita, respetando todos los derechos fundamentales y
legales, para garantizar una fraternidad y armonía entre todos
los estamentos que son partes de la misma, bajo principios y
valores creados en la familia, en el colegio y en la sociedad.
TÍTULO I
MARCO HISTÓRICO
El colegio INTEGRADO SAN JOSÉ, fundado el 5 de enero
del año 1989 por la Magister Olga Patricia Becerra Pradilla,
quien es actualmente la Rectora y Representante Legal y el
Licenciado José Tomás González Afanador, Actual Director
Administrativo, Funciona y está ubicado en la calle 1 No 3-25
del municipio de Floridablanca, cuenta con una población de
estrato medio y medio alto.
La propuesta de un nuevo colegio en el municipio de
Floridablanca surge de la iniciativa de sus creadores por
4 Colegio Integrado San José
brindar a sus pobladores una institución que estuviese acorde
con el avance tecnológico, el desarrollo social y el rescate de
valores. Sus instalaciones están dotadas de salones para cada
grado, canchas de fútbol, voleibol y baloncesto, sala de
informática, laboratorio, cafetería, secretaria, áreas
administrativas, académicas, disciplinarias y coordinadores de
sección.
Es una institución de carácter privada, católica y de
naturaleza mixta en jornada mañana y tarde de calendario A,
que con sus 24 años de fundada ha permitido a muchos de sus
estudiantes ser hoy día grandes profesionales. Fue aprobada
por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de
Educación del Departamento de Santander para impartir
enseñanza formal en los niveles de educación mediante
resolución número 8455 del mes de diciembre de 1993; sus
gestores lucharon por conseguir aprobación para la básica
primaria mediante resolución 8462 de diciembre de 1993 y
finalmente, mediante resolución número 7316 de octubre de
1993, consiguieron la aprobación para la educación básica,
secundaria y media vocacional.
El colegio integrado San José ofrece a sus estudiantes
diversidad de conocimientos con modalidad técnico-
empresarial para el fortalecimiento de una mentalidad
creadora y científica. El desarrollo de sus actividades es
diurno: en jornada de la mañana “preescolar, primaria de 6:50
a.m. a 12:30 m” y “bachillerato de 6:50 a.m. a 1:10 p.m.”.
Igualmente, buscando un mejor servicio para las personas que
no podían tener acceso a la educación en el horario anterior
por sus compromisos laborales, se consolido la idea de
brindar la educación Formal para jóvenes y adultos por Ciclos
Lectivos Especiales Integrados. Una vez tramitado y
gestionado ante la Secretaria de Educación Departamental es
autorizada la licencia de iniciación de labores, se obtiene la
aprobación según resolución 11957 del 11 de diciembre de
2001.
MARCO LEGAL
CAPÍTULO I: NORMATIVIDAD APLICABLE
Del Orden universal. Declaración Universal de los derechos
Humanos.
Del orden Nacional. Constitución Política de Colombia, Ley
115 del 94, Decreto 1860 del 94, Decreto 230 del 2002 y
3055 de 2002, Decreto 1286 de 2005, Ley 1098 de 2006,
demás normas concordantes, pronunciamientos
jurisprudenciales de la corte constitucional.
Del orden Institucional. Resolución Rectoral No1 de marzo
27 de 2009, mediante la cual se ajusta el Manual de
Convivencia vigente y se adoptan nuevas disposiciones
La suscrita Rectora del Colegio integrado San José, en uso de
las facultades legales, consagradas en la Constitución Política
de Colombia, el Código para la Infancia y la adolescencia, La
Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios, las
directrices establecidas por el Ministerio de Educación
Nacional, y la Corte Constitucional en la materia, y
CONSIDERANDO
1. Que todos los establecimientos educativos, deben
tener como parte integrante del Proyecto Educativo
Institucional, un reglamento o Manual de
Convivencia.
2. Que los manuales de convivencia deben estar acorde,
en su contenido, con los valores, principios y
5 Colegio Integrado San José
derechos consagrados en la Constitución
Colombiana
3. Que la ley asignó a los establecimientos públicos y
privados, un poder de reglamentación dentro de su
actividad, respetuoso de normas y principios
constitucionales vigentes.
4. Que ha entrado en vigencia el código para la infancia
y la adolescencia, nuevas normas y criterios
jurisprudenciales que reglamentan los
comportamientos de los menores de edad, así como
de los demás miembros de las instituciones
educativas.
5. Que la institución estableció para la comunidad
educativa, mecanismos de participación,
construcción y modificación del manual de
convivencia.
6. Que en cumplimiento del numeral anterior, la
comunidad educativa de la Institución participó del
proceso de actualización del mismo.
RESUELVE:
PRIMERO. Reconocer el Manual de Convivencia, como
documento normativo legal del colegio integrado San José y
ordenar que se cumpla su mandato.
SEGUNDO. Socializar el contenido del mismo con todos los
miembros de la Comunidad Educativa.
TERCERO. Establecer políticas internas que procuren
reforzar en la comunidad educativa, el proceso de
socialización y aplicación del mismo.
CUARTO. Hacer entrega del nuevo Manual de Convivencia
a cada uno de los estudiantes matriculados en la Institución
educativa.
COMUNÍQUESE, SOCIALÍCESE Y CÚMPLASE
OLGA PATRICIA BECERRA PRADILLA
Rectora
6 Colegio Integrado San José
TITULO II ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
MISION: Somos una institución católica fundamentada en
los principios de ciencia, unión y humildad, con énfasis en
orientación tecnológica y empresarial, cultivando la sabiduría
al servicio de la sociedad; estamos comprometidos en el
rescate de valores para una formación integral del ser
humano, que trabaje por el bien común, transforme su entorno
social y tenga una excelente calidad de vida.
VISION. El proyecto educativo institucional del Colegio
Integrado San José, comprometido con el servicio de calidad,
se apoyará a través de su portal educativo, permitiendo que
las tecnologías de la información y la comunicación sean un
recurso metodológico que integran lo técnico y lo humano.
CAPÍTULO II. POLÍTICA DE CALIDAD
Concepto: El Colegio Integrado San José ofrece a sus
estudiantes una formación integral con énfasis técnico
empresarial, conforme a los lineamientos del Ministerio de
Educación. Contamos con modernas instalaciones y un
recurso humano altamente calificado y comprometido en el
proceso de mejoramiento continuo, buscando satisfacer las
expectativas de una formación, cimentada en una ASERTIVA
COMUNICACIÓN Y UN AMBIENTE FAVORABLE.
CAPÍTULO III. FILOSOFÍA
Concepto filosófico: La filosofía institucional del Colegio
Integrado San José se ve reflejada en el ejemplo vivencial de
un gran número de estudiantes egresados del colegio, quienes
manifiestan la utilidad que para su vida ha tenido la
formación recibida en nuestra institución. Se debe asumir el
proyecto educativo institucional como propio, donde el
encargado de interpretar su cultura trabaje en él y haga que
las personas participen en su transformación, haciendo
posible el desarrollo conjunto de los estudiantes, sus padres,
sus docentes, sus directores, sus colaboradores y el país en
general. Podemos considerar que el proyecto educativo
institucional genera en nuestros estudiantes un sentido de
compromiso y preparación para los líderes del mañana.
Los estudiantes se identifican con el siguiente lema:
“FORMAMOS JOVENES JOSEMITAS RESPONSABLES
Y CONSCIENTES DE SU PROTAGONISMO EN LA
SOCIEDAD”.
Concepto epistemológico. El colegio integrado San José se
proyecta en la formación de nuevos hombres y mujeres
capaces de modificar y generar soluciones inmediatas al
mejoramiento económico y al desarrollo de sus comunidades
y de la sociedad colombiana
Concepto antropológico. Con el trabajo a realizar y con los
aspectos que brinda esta institución se permite satisfacer la
necesidad y los intereses del educando ante la proyección del
futuro con un avance técnico y cultural.
El carisma educativo abarca toda la persona humana, por
ende, hay un desarrollo intelectual, moral, cultural y
deportivo de los estudiantes dentro de una orientación
católica y sobretodo rebosante de principios y valores que
rigen el comportamiento social.
7 Colegio Integrado San José
El enfoque de la institución va dirigido a promover una
educación fusionada entre lo humanístico y lo técnico, lo cual
conlleva a la superación y surgimiento de escalones
educativos mayores y al desarrollo social y personal. El
educando tiene un soporte curricular y un plan de
mejoramiento continuo organizado, dirigido y ejecutado por
personas capacitadas, quienes están pendientes de las
necesidades e intereses del estudiante.
Esas personas que deben estar en continuo contacto son el
directivo académico, el directivo disciplinario, docentes y
padres de familia.
Acorde con este enfoque, la institución tiene como finalidad,
rescatar los valores que permiten educar para la vida ante una
actitud de honradez, solidaridad y respeto hacia sus
semejantes, y sobretodo tomar a ese individuo que se está
educando como un ser global e integral, supliendo sus
necesidades e intereses para dar a la sociedad un hombre
social, activo, singular, autónomo, analítico, trascendente y
con capacidad de transformar la realidad social.
Concepto pedagógico. La pedagogía es el proceso
comunicativo que hace posible que los códigos aceptados por
una cultura cobren sentido para las personas que hacen parte
de ella, propiciando la transformación tanto de la cultura
como de las personas. Es así como el interés del Colegio
Integrado SAN JOSE es que cada estudiante logre desarrollar
sus potencialidades y adquiera una formación que le permita
actuar en forma activa y creativa dentro de la sociedad.
El futuro exige preparar a la próxima generación de
colombianos para asumir posiciones en el mundo moderno y
para lograrlo nuestra institución pretende estimular las
diferentes áreas de formación que impulsen procesos de
aprendizaje significativo más que de acumulación de
información sin una dirección. El saber y el saber hacer es lo
que el colegio pretende inculcar, basado en unas
competencias específicas asociadas a los procesos
académicos y psicológicos. Este aprendizaje significativo
tiene lugar cuando se aplican los conceptos adquiridos con el
manejo del conocimiento, manifestándose en una disposición
positiva ante el aprendizaje, ya que siempre hemos
considerado que la persona como ser es el centro del proceso
educativo.
CAPÍTULO IV PERFIL DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Perfil del estudiante Josemita. El educando es la razón del
ser del colegio integrado San José y el centro de la acción
educativa. Se le valora como agente de su propio desarrollo
social, un sujeto activo, singular, autónomo, analítico,
trascendente y con capacidades de transformar la realidad.
El educando Josemita se debe caracterizar por:
1. Ser honrado, solidario y respetuoso con sus
semejantes.
2. Distinguirse en las relaciones humanas y sociales, en
la presentación personal y urbanidad en todos sus
actos. Por lo tanto, es su obligación portar sus
uniformes exigidos de acuerdo con la actividad que
se realiza.
8 Colegio Integrado San José
3. Respetar, acatar y apoyar a las autoridades
institucionales asumiendo las orientaciones
planteadas en los procesos de conciliación.
4. Participar activamente en su proceso de evaluación
con honestidad y transparencia, asumiendo los
resultados como un medio para poder continuar el
desarrollo de su formación integral.
5. Pedir oportuna información sobre sus dificultades
académicas y disciplinarias, asumiendo una actitud
de cambio conforme a lo dispuesto en las normas
institucionales.
6. Apreciar y hacer buen uso de los elementos
didácticos, muebles y planta física de la institución,
reconociendo que son propiedades colectivas al
servicio de la comunidad Josemita.
7. Su seguridad en los valores que se fundamentan en
la educación y formación integral.
8. Aspirar a una educación integral y científica que lo
haga apto para los estudios superiores.
9. Poseer los conocimientos y habilidades que le
permita desempeñarse en todos los ámbitos de la
vida cotidiana.
10. Su comprensión y afecto por la familia y la
comunidad con sus comodidades y limitaciones.
11. Su excelente responsabilidad y comportamiento
dentro y fuera de la institución reflejando una buena
imagen.
12. Su participación activa en actividades religiosas,
culturales y deportivas.
13. El respeto por los deberes y los derechos de los
demás.
14. Sentirse orgullosos de pertenecer a su colegio, a su
ciudad y a su país.
15. Su sensibilidad por la naturaleza y el arte.
16. Su capacidad de tomar no solo decisiones de manera
libre y autónoma sino además responsabilidades para
transformar su realidad y satisfacer sus necesidades
más apremiantes.
17. Ser abierto al cambio en búsqueda de una sociedad
más justa.
18. Ser capaz de afianzar los sentimientos patrios a
través del respeto y la valoración de símbolos.
Perfil del educador Josemita. Si queremos bachilleres
capaces de tomar decisiones autónomas, responsables y
con integridad, necesitamos educadores:
1. Comprometidos con la institución, leales a los
principios y valores del colegio ante propios y
extraños; que sepan que sin su colaboración
plena esos principios y valores quedan muertos
en el papel, que sepan que su valor no termina
al culminar las clases porque son maestros por
vocación.
2. Que vivan la auténtica libertad a la que aspira
todo ser humano.
3. Que susciten en sus estudiantes el pensamiento
propio, que no crean en decirles la verdad sino
que les den herramientas y medios para que en
su propia imaginación e incentivo, disfruten la
grata ventura de encontrar su propia verdad.
4. Que diferencien entre enciclopedismo y
educación integral, entre memorismo y análisis
crítico.
5. Que estén a la vanguardia de los
acontecimientos globales y locales para
9 Colegio Integrado San José
aprovechar y hacer el debido análisis con sus
estudiantes, sacando de allí conclusiones
prácticas de sensibilidad, solidaridad y
fraternidad.
6. Que convenzan porque deben estar conscientes
que todos los deberes morales, espirituales,
intelectuales y materiales no son de hecho
exclusivo sino que cumplen con una función.
7. Que estén al alcance del cambio tecnológico,
pedagógico y científico que presente la
sociedad para aprovechar las herramientas del
mundo moderno y así ser más creativo en
clases.
8. Que crean en la juventud, que sepan que en ella
está la esperanza del cambio que necesita
nuestro país. Educadores que no prediquen
violencia ni comuniquen resentimientos o
insatisfacción por el estado de justicia social en
la que vivimos.
9. Que promuevan en la institución el PEI, este
manual de convivencia y la filosofía del
colegio.
10. Con una ética profesional arraigada en sus
valores y vocación. Docentes que enseñen con
calidad y que sepan qué y a quien se enseña,
como, para qué y por qué se enseña con el
objetivo de producir conocimiento pedagógico.
11. Que se valoren como personas aceptando sus
cualidades y restricciones y manteniendo
relaciones fraternas y cercanas con los
integrantes de la comunidad educativa.
Perfil de los padres de familia. El padre de familia Josemita
debe identificarse con la filosofía de la institución, acatar este
manual de convivencia y seguir todos los lineamientos del
PEI del colegio. Además:
1. Favorecer el proceso de educación de sus hijos
evitando contradicciones de criterio entre la
institución y la familia.
2. Dar la oportunidad para que los hijos vayan tomando
decisiones según su ideal y responsabilidad.
3. Por ningún motivo aceptar la mentira y el engaño.
4. Tener claro el principio de autoridad fundamentado
en el dialogo.
5. Acompañar a sus hijos durante todo el proceso
educativo, interesándose en la filosofía de la
educación y procurando cumplir los principios.
6. Ser consciente de su rol como primer educador de
sus hijos y que el colegio es un orientador.
7. Formar afectivamente a sus hijos dando ejemplo de
amor, fidelidad, perdón y paciencia.
8. Valorar la vida y el afecto como signos más
sensibles de la presencia de Dios.
9. Generar confianza y comprensión en sus hijos y
manifestarles amor a través de la dedicación.
10. Enseñar que la máxima manifestación de amor es el
perdón.
11. Fomentar y practicar la lealtad y la fidelidad de
hecho y de palabra con la institución.
12. Promover un cambio social en Colombia
construyendo una comunidad más justa y equitativa.
Perfil del personal directivo. Administrativo y de apoyo.
Los directivos del colegio integrado San José tienen el
10 Colegio Integrado San José
compromiso de fortalecer la institución para garantizar la
calidad en la prestación del servicio y:
1. Dar testimonio con coherencia de su labor en la
institución.
2. Promover la formación del personal de la institución.
3. Ser responsables y eficientes en su desempeño
laboral.
4. Comprometerse con la prestación de un servicio
educativo de calidad.
5. Favorecer el clima laboral propiciando el dialogo
con todos los miembros de la comunidad educativa
en un ambiente de tolerancia y respeto.
6. Estar a la vanguardia de los procesos cambiantes del
mundo globalizado.
7. Adquirir valores significativos como la proactividad,
el servicio, el respeto y la convivencia fraterna.
CAPITULO V. PROYECCION INSITUCIONAL
Alcance. El Colegio busca, que cada alumno logre desarrollar
sus potencialidades y adquiera habilidades que le permitan
actuar en forma responsable y productiva dentro de la
sociedad. Se espera a lo largo del proceso educativo, jóvenes
que tengan conocimientos claros de sí mismos, que sean
capaces de tomar sus propias decisiones, que logren, a partir
del conocimiento de la realidad, unas metas claras , que se
adapten a cualquier medio transformándolos cuando sea
necesario. Personas que sepan establecer un equilibrio
adecuado entre sus intereses personales y el espíritu de
servicio la comunidad.
CAPITULO VI. EL SISTEMA EDUCATIVO
Definición. La nueva constitución política de Colombia, así
como la Ley 115 de 1994, abren una nueva posibilidad a la
educación, con miras a construir las bases para iniciar la
búsqueda de una sociedad más libre, solidaria y respetuosa de
los derechos humanos. La Constitución define la educación
como un derecho de la persona, como un servicio público que
cumple una función social y como un proceso que facilita el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología, y a los
demás bienes y valores de la cultura. Desde esta perspectiva,
hoy más que nunca la institución educativa debe organizarse
de manera que sea congruente con el momento histórico que
se vive permitiendo ubicar a la ciencia y a la educación, como
pilares fundamentales del desarrollo.
CAPITULO VII. LA EDUCACION EN EL COLEGIO
Aplicación. La educación es un proceso mediante el cual,
unas personas comparte con otras los resultados que les han
garantizado la supervivencia ellas y a sus grupos de
pertenencia. La educación es la encargada de aseguran la
creación y la continuidad de la cultura. En el contexto político
y socio económico actual, se reconoce el papel crucial de la
educación en la construcción de un mundo que ofrezca a los
hombres una visión adecuada de desarrollo y del
conocimiento humano. Se comprobó en las décadas pasadas
que ubicar la educación como una simple esfera de la
sociedad, coprodujo los efectos deseados en relación con la
paz, la armonía y el respeto de los derechos humanos. Los
seres humanos solo pueden convivir en forma constructiva y
pacífica, si comparten los valores morales basados en la
honestidad, el respeto por los demás, el reconocimiento y la
11 Colegio Integrado San José
aceptación por diferencias individuales, ya sean de carácter
social, económico, religioso o político. Consideramos
entonces que el hombre es un ser inacabado, un proyecto, una
tarea educativa y social en construcción.
CAPITULOVIII. OBJETIVOS
Objetivo general. Implementar la estrategia administrativa
de gestión integral de procesos, con el fin de medir la
respuesta dada a las necesidades de los beneficiarios del
colegio y convertirlo en una empresa de mayor productividad
y competitividad en el campo educativo, a través de la
identificación de áreas funcionales y la documentación en
procesos de sus labores específicas.
Objetivos específicos
Identificar los macro procesos institucionales de las
áreas funcionales que se establezcan en el colegio:
académica, de convivencia, dirección, dirección
administrativa, secretaria, bienestar.
Elaborar procesos de las diferentes áreas funcionales
que sirvan de ejemplo para la elaboración y
documentación de los procesos restantes en cada una
de estas.
Crear indicadores que permitan medir el impacto de
los procesos en las diferentes áreas.
Propiciar el trabajo conjunto e interdisciplinario
dentro de la estructura que permita a los miembros
de la institución adaptarse a los diversos cambios y
propiciar con ello un clima institucional favorable
para la organización y cada uno de sus miembros.
Fomentar el desarrollo de valores y el respeto a os
derechos humanos para el fortalecimiento de la
democracia, la participación, la autonomía, la
convivencia pacífica, la tolerancia, la solidaridad y el
profundo respeto a la autoridad, la ley, la cultura
nacional y la dignidad humana.
12 Colegio Integrado San José
TITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
CAPITULO I. DERECHOS INTEGRALES,
ACADEMICOS E INSTITUCIONALES DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES.
Artículo 1º. Derechos. Los estudiantes tienen derecho
1. A ser matriculado en el plantel para el grado
siguiente una vez haya cursado y aprobado el año
inmediatamente anterior, siempre y cuando reúna los
requisitos estipulados por el Código para la Infancia
y Adolescencia, Ministerio de Educación Nacional,
el PEI, y el manual de convivencia de la Institución.
2. A recibir el número de horas clase en las diferentes
asignaturas y áreas, que determine la Ley, para el
grado y/o modalidad en el cual se encuentra
matriculado y de conformidad con el personal
docente disponible en la institución.
3. A ser respetado en su persona, honra y bienes por
parte de directivos, profesores, empleados y
compañeros dentro y fuera del plantel.
4. A ser evaluado en cada una de las asignaturas y áreas
de conformidad con los procedimientos que
determine el MEN.
5. A conocer los resultados de las evaluaciones en cada
asignatura y áreas en forma oportuna y de acuerdo
con la normatividad vigente.
6. A ser escuchado por los directivos, profesores
personal administrativo del plantel, y a formular de
manera respetuosa los reclamos que considere.
7. A utilizar las instalaciones y servicios del plantel, de
acuerdo con los horarios, la presentación personal y
al uso para el cual estén establecidos.
8. A participar en las actividades que programe la
institución para las diversas jornadas.
9. A integrar, los equipos deportivos, la tuna, el grupo
de danzas, teatros y otros, y representar el plantel en
eventos deportivos, culturales. artísticos/o sociales
cuando sus aptitudes y valores personales lo
acrediten para hacerlo, previa delegación del Rector
o de quién haga sus veces.
10. A recibir, solicitar y recibir información jurídica y
pedagógica respecto de las normas que reglamentan
la educación en Colombia, a nivel departamental o
municipal.
11. A recibir asesoría en relación con las clases o
trabajos, por parte de los profesores que los han
asignado.
12. A conocer el debido proceso que se ha establecido
en el manual de convivencia cuando se trate de
disciplinar o adelantar cualquier procedimiento de
tipo académico contra el estudiante.
13. A ser partícipe, siempre y cuando reúna los
requisitos exigidos, de todos los mecanismos
establecidos por la Ley.
14. A conocer con anticipación la programación,
objetivos, indicadores de logro, recursos y
actividades de cada asignatura.
15. A recibir oportunamente los estímulos establecidos
en el Manual de convivencia.
16. A recibir recuperación continúa y permanente de los
logros no alcanzados en cada asignatura.
13 Colegio Integrado San José
17. A, partir de noveno grado, elegir la modalidad
soportada por el rendimiento.
18. A recibir el servicio de cafetería con alimentos en
buenas condiciones higiénicas y precios controlados.
19. Todos los demás que le confiera la Constitución
nacional, el código para la Infancia y la adolescencia
y demás normas vigentes.
CAPITULO II
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 2. Deberes
1. Cumplir la Constitución Política de Colombia, las
leyes, y el manual de convivencia escolar.
2. Conocer, cumplir y hacer cumplir el manual de
Pacto o manual de convivencia escolar.
3. Cumplir los horarios establecidos en la Institución
para el desarrollo de sus actividades.
4. Portar el uniforme reglamentario, establecido en este
manual, limpio y ordenado.
5. Cumplir los compromisos académicos en cada una
de las asignaturas.
6. Cumplir con el reglamento de las aulas
especializadas.
7. Permanecer dentro del plantel durante los horarios
establecidos para sus actividades académicas,
deportivas, lúdicas etc.
8. Portar el carné estudiantil y respetar los símbolos de
la Institución.
9. Hacer entrega oportuna a los padres o acudientes de
la información que envía la institución.
10. Demostrar con cada comportamiento y en cada uno
de sus actos sentido de pertenencia con la
Institución.
11. Conservar en buen estado todos los bienes,
inmuebles o muebles necesarios para el
funcionamiento de la institución y respetar los de las
demás personas.
12. Respetar y hacer respetar a todos los miembros de la
comunidad educativa y comunidad en general.
13. Acatar las órdenes de los docentes y directivos
docentes.
14. Participar activamente en la conformación del
gobierno escolar, y las organizaciones estudiantiles
que surjan al interior de la institución con propósitos
de mejoramiento en la calidad de la educación.
15. Participar con espíritu objetivo y de mejoramiento en
la evaluación de docentes.
16. Dar buen uso al nombre del colegio.
17. Respetar el culto y las creencias religiosas de los
demás miembros de la comunidad educativa.
18. Denunciar las conductas que afecten el bienestar
institucional, principalmente las vulneren o
amenacen con vulnerar derechos de los menores.
19. Informar correctamente la dirección del lugar de
residencia de los padres o acudientes, el teléfono, y
actualizar estos datos cuando sea modificados.
20. Informar a la Institución educativa, las razones, con
sus respectivas certificaciones, que motivan la
inasistencia o retardos a las actividades
institucionales.
Parágrafo I. Uniforme de diario para hombres. Pantalón
azul de lino (según modelo), polo rojo, polo a rayas azul y
14 Colegio Integrado San José
blanco (según modelo), camisilla totalmente blanca sin
ningún letrero ni estampado, zapatos azules colegiales de
cordón (según modelo), media azul sin ningún estampado o
bordado, correa colegial de color azul.
Parágrafo II. Uniforme de diario para niñas. Camisa
colegial. (Según modelo), falda estampada en líneas verticales
y horizontales roja, azul y verde de pliegues a mitad de
rodillas. (Según modelo), zapatos rojos colegiales de cordón.
(Según modelo), media de color blanco sin ningún bordado o
estampado hasta la rodilla.
Parágrafo III. Uniforme de educación física de hombres y
niñas. Sudadera azul de orillos amarillos y blancos. (Según
modelo), no se permite bota ancha o larga, desprendidas o sin
el debido dobladillo y orillos arrastrándose en mal estado.
Camisa deportiva de color blanco con el escudo del colegio al
lado superior izquierdo (según modelo), pantaloneta de color
azul con líneas amarillas y blancas para los hombres (según
modelo), licra o pantaloneta de color azul con líneas amarilla
y blancas para las niñas. (Según modelo), tenis azules con
franjas amarilla. (Según modelo), medias blancas sin
estampados, no se acepta por ningún motivo camisetas con
estampados en el uniforme.
Parágrafo IV. Presentación personal para las niñas. Las
alumnas deben presentarse con el cabello debidamente
aseado, ordenado y peinado. No pueden usar accesorios:
manillas, aretes, pircings, collares y otros. Deben usar colas,
ganchos, diademas de color blanco o negro, por ningún
motivo deberán usar accesorios de otro color, así como las
uñas si están pintadas que su color sea claro.
Parágrafo V. Presentación personal para los niños. El
estudiante debe presentarse con el cabello corto y ordenado,
no pueden usar accesorios: manillas, aretes, pircings, collares
y otros.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE
FAMILIA
Para los fines previstos en el decreto 1286 de 2005, mediante
el cual se establecen normas de participación de los padres de
familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los
establecimientos oficiales y privados, la expresión padres de
familia, comprende a los padres y madres de familia, así
como los tutores o quienes ejerzan la patria potestad o
acudientes debidamente autorizados.
Artículo 3. Derechos. La norma establece como principales
derechos de los padres de familia en relación con la
educación de sus hijos los siguientes:
1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus
convicciones, procuro el desarrollo integral de los
hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Recibir información del Estado sobre los
establecimientos educativos que se encuentran
debidamente autorizados para prestar el servicio
educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la
matrícula las características del establecimiento
educativo, los principios que orientan el proyecto
educativo institucional, el manual de convivencia, el
plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas,
15 Colegio Integrado San José
el sistema de evaluación escolar y el plan de
mejoramiento institucional.
4. Expresar de manera respetuosa y por conducto
regular sus opiniones respecto del proceso educativo
de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del
personal docente y directivo de la institución
educativa.
5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el
establecimiento en que están matriculados sus hijos,
y de manera especial, en la construcción, ejecución y
modificación del proyecto educativo institucional.
6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus
requerimientos sobre la marcha del establecimiento y
sobre los asuntos que afecten particularmente el
proceso educativo de sus hijos.
7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica,
información sobre el rendimiento académico y
comportamiento de sus hijos.
8. Conocer la información sobre los resultados de la
pruebas de la evaluación de la calidad del servicio
educativo y, en particular, del establecimiento en que
se encuentran matriculados sus hijos.
9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de
familia en los órganos del gobierno escolar y ante las
autoridades públicas, en los términos previstos en la
Ley general de Educación y en sus reglamentos.
10. Ejercer el derecho de Asociación con el propósito de
mejorar los procesos educativos, la capacitación de
los padres en los asuntos que atañen a la mejor
educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
Artículo 4. Deberes
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los
padres de familia los siguientes deberes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en
establecimientos educativos debidamente
reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia
durante su edad escolar obligatoria.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea
armónico con el ejercicio del derecho a la educación
y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acta de
matrícula, y en el manual de convivencia para
facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir con la construcción de un clima de
respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que
fortalezca la educación de los hijos y la mejor
relación entre los miembros de la comunidad
educativa.
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las
autoridades del establecimiento educativo, las
irregularidades de que tengan conocimiento, entre
otras, en relación con el maltrato infantil, abuso
sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso
de no recibir pronta respuesta acudir a las
autoridades competentes.
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las
acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio
educativo y que eleven la calidad de los
aprendizajes, especialmente en la formulación y
desarrollo de los planes de mejoramiento
institucional.
16 Colegio Integrado San José
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de
su responsabilidad como primeros educadores de sus
hijos, para mejorar la orientación personal y el
desarrollo de valores ciudadanos.
8. Participar en el proceso de auto evaluación anual del
establecimiento educativo.
CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
Artículo 5. Derechos
1. A ser respetado en su persona, honra y bienes por
parte de los miembros de la comunidad educativa.
2. A disfrutar en su trabajo de un ambiente agradable, y
respetuoso de la formación y la labor que
desempeña.
3. A ser estimulado por su buen desempeño como
docente.
4. A recibir de manera respetuosa y prudente los
requerimientos que sean necesarios por parte de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
5. A ser respetado en sus determinaciones siempre y
cuando esta se ajusten a la constitución y al manual
de convivencia.
6. A ser respetado en su vida privada, siempre y cuando
esta no interfiera con la buena imagen Institucional,
en sus bienes y pertenencias.
7. A disfrutar de jornadas de integración.
Artículo 6. Deberes
1. Los consagrados en las normas vigentes (contrato,
manual de funciones).
2. Dar a conocer a los estudiantes y padres de familia
cuando lo requiera, o se requiera, los logros e
indicadores de logros a alcanzar
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del
presente Manual de Convivencia.
4. Conservar la dignidad y autoestima propia del
educador, con un comportamiento acorde a la
convivencia pacífica la moral y las buenas
costumbres.
5. Respetar a dignidad del estudiante, padre de familia
y demás miembros de la comunidad educativa.
6. Educar con el ejemplo.
7. Mantener la disciplina en el aula de clase y en
cualquier actividad institucional, así como el buen
rendimiento académico de los estudiantes.
8. Comprometerse con la institución procurando
buenas estrategias pedagógicas para lograr excelente
presentación personal y un adecuado
comportamiento en los estudiantes.
9. Propiciar una permanente actitud de conciliación
entre estudiantes, docentes y padre de familia.
10. Cumplir con los horarios que se establezcan, para las
diferentes actividades institucionales.
11. Dosificar y orientar trabajos extraescolares, teniendo
en cuenta que estos deben ser individuales.
12. Realizar evaluaciones a estudiantes cuando tengan
excusa justificada por su inasistencia.
13. Presentar, ejecutar y evaluar proyectos en su
respectiva área de formación.
14. Denunciar, respetando los conductos regulares
establecidos internamente en la institución, cualquier
17 Colegio Integrado San José
acto o conducta que amenace, o vulnere derechos
fundamentales de los menores estudiantes.
15. A solicitar permisos de acuerdo con la ley y las
directrices institucionales.
16. Diseñar y ejecutar en forma competente, el proyecto
de dirección de grupo cuando le corresponda.
17. Cumplir los turnos de vigilancia que le hayan sido
asignados.
CAPITULO V. DERECHOS Y DEBERES DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
Artículo 7. Derechos
1. Los que consagren las Constitución y demás normas
vigentes de acuerdo con el tipo de vinculación y las
funciones que desempeñan.
2. A ser reconocido como miembro de la comunidad
educativa y ser respetado como persona, en su honra
y bienes.
3. A tener los espacios adecuados para poder cumplir
sus funciones o labores en un ambiente de trabajo
agradable, digno y respetuoso.
4. A recibir oportunamente la remuneración, pago u
honorarios de acuerdo a la vinculación y funciones
desempeñadas.
5. Disfrutar de jornadas de integración con los demás
miembros de la comunidad educativa.
6. Ser oídos por las directivas del planten cuando
tengan que presentar quejas, observaciones cualquier
inquietud.
7. Conocer el contenido del manual de convivencia
Institucional.
8. A ser estimulado por su buen rendimiento laboral.
9. Solicitar permisos, de acuerdo con la ley y las
directrices institucionales.
Artículo 8. Deberes
1. Cumplir la constitución y la ley, así como las
funciones que le sea asignadas en razón de su cargo.
2. Respetar los horarios establecidos en la institución
para sus actividades.
3. Respetar, dar buen trato y orientación precisa a
quienes solicitan los servicios administrativos en la
institución.
4. Respetar a los demás miembros de la comunidad
educativa.
5. Informar las ausencias o inasistencias al lugar de
trabajo y presentar la respectiva certificación.
6. Cuidar y devolver los elementos de trabajo que le
han sido encomendados.
7. Propiciar una permanente actitud de promotor de
convivencia y paz institucional.
8. Mantener una adecuada presentación personal.
9. Informar cualquier acto o hecho que amenace con
vulnerar o vulnere derechos fundamentales de
cualquier miembro de la comunidad educativa, en
especial de los menores educandos.
CAPITULO VI. DEL PSICORIENTADOR
Artículo 9. Funciones
1. Orientar al estudiante que presente conflicto de
cualquier índole, en la búsqueda de alternativas que
18 Colegio Integrado San José
tiendan a mejorar sus relaciones personales, a través
de asesorías personalizadas o grupales
2. Ayudar al educando en el proceso de adaptación a la
vida escolar, familiar en general a su desempeño
social.
3. Orientar al estudiante, en la identificación de sus
aptitudes e intereses académicos personales y
familiares, así como en su futura vida profesional.
4. Asesorar a los padres de familia, en la búsqueda de
soluciones a los conflictos en los que se ve
involucrado el estudiante, cuando la situación lo
amerite, contribuyendo al mejoramiento de las
relaciones intrafamiliares a través de citaciones en el
colegio o de sugerir orientación profesional
especializada.
5. Servir de conciliador entre profesores y estudiantes,
cuando se presenten conflictos, susceptible de ser
conciliados y diseñar estrategias pedagógicas
orientadas al desarrollo de valores y a la formación
de conductas adaptadas a la convivencia pacífica.
CAPUTILO VII
DE LAS INSITUCIONALES EDUCATIVAS
Artículo 10. Obligaciones. De conformidad con lo
establecido en el Nuevo Código para la Infancia y la
Adolescencia, las Instituciones educativas para cumplir con
su misión, y atendiendo uno de los principales principios
orientadores de esta nueva norma, como es el de la
CORRESPONSABILIDAD, tendrán entre otras las siguientes
obligaciones:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de
nacimiento.
2. Comprobar la afiliación de estudiantes a un régimen
de salud.
3. Reportar a las autoridades competentes, las
situaciones de abuso, maltrato, o peores formas de
trabajo infantil detectadas en niños, niñas y
adolescentes.
4. Abrir espacios de comunicación con los padres de
familia para el seguimiento del proceso educativo y
propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
5. Exigir en cumplimiento de su responsabilidad como
primer educador de sus hijos al padre de familia, el
acompañamiento en el proceso educativo, para
mejorar la orientación personal y el desarrollo de
valores ciudadanos.
6. Informar de manera oportuna al padre de familia,
sobre los procesos que afecten particularmente el
proceso educativo de sus hijos.
19 Colegio Integrado San José
TITULO IV
INSTANCIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CAPITULO I. POLITICAS INSITUCIONALES
Artículo 11. Definición. El Colegio Integrado San José de
Floridablanca, en aras de cumplir la misión y la visión
Institucional, así como los fines de la educación, en procura
de logar sentido comunitario, convivencia pacífica y
permanencia de los miembros de su comunidad educativa,
manteniendo un adecuando clima escolar que supone una
verdadera educación en y para la democracia, basada en la
tolerancia, el dialogo la búsqueda de la paz, ha establecido
dos etapas para dar solución a los conflictos que se puedan
presentar , como consecuencia de los diversos intereses y
necesidades de los individuos que la conforman.
Es política Institucional, procurar siempre la permanencia del
estudiante en la institución educativa desde cero hasta once
grado, o desde el grado en que ingrese, hasta once, por eso es
importante aclarar, que la exclusión del estudiante es la
excepción a esta política, y que como tal solo procederá en
los casos que se establezcan en este manual de convivencia y,
que como veremos más adelante serán situaciones de extrema
gravedad. En los demás casos se aplicarán todas las
estrategias pedagógicas, y acciones formativas necesarias
para contribuir con el proceso de orientación y formación del
estudiante.
Artículo 12. Etapas.
1. La primera etapa, desarrollará, la búsqueda de la
solución de conflictos, por medio de mecanismos
alternativos según el conflicto y quienes forman
parte de él, como son, entre otros, el diálogo, la
mediación, la conciliación, la negociación.
Es de anotar que esta etapa se analizará las conductas que
generan estos conflictos y de conformidad con la Ley, y con
los fines de la Educación se establecerá por parte de la
Institución, representada en el competente para conocer, si es
viable su aplicación.
Parágrafo I. Definición. La desescolarización se considera
como el abandono y deserción de los niños, niñas y
adolescentes del sistema de educación formal, pudiendo no
haber estado en él, o haberlo desertado después de un periodo
de inicio.
Parágrafo II. Motivos para la desescolarización. El
Colegio adopta LA DESESCOLARIZACIÓN como una
medida para dar mayor oportunidad al estudiante ante una
eventual situación: Psiquiatría, Embarazo de Alto Riesgo,
Desempeño Deportivo y los que surjan.
2. La segunda etapa será el proceso disciplinario,
respetuoso de todas las normas constitucionales y
legales que ampara los derechos fundamentales, en
especial el de la educación y el del debido proceso.
Por tanto en el colegio la desescolarización es
tomada como medida correctiva y alternativa de
prevención. El tiempo de desescolarización será
temporal y con el apoyo institucional de todas las
actividades académicas en la ausencia del educando.
Lo anterior debe ser un acuerdo voluntario entre las
partes.
20 Colegio Integrado San José
Es de anotar que en esta segunda etapa, la Institución
educativa, tiene la obligación legal de poner en conocimiento
ante la autoridad competente, cualquier conducta que vulnere
el ordenamiento penal vigente, más aún, cuando el Código
para la infancia y la adolescencia, responsabiliza penalmente,
a quienes vulneren las normas penales y sean mayores de 14
años, así como aquellas que vulneren o amenacen vulnerar
derechos de los niños, niñas, infantes y adolescentes
matriculados en la institución educativa.
Para logar el objetivo de la convivencia pacífica institucional
y el de formar personas con principios y valores que puedan
desempeñarse en cualquier medio dentro de la sociedad, el
colegio fortalecerá la enseñanza de los siete aprendizajes
básicos para la convivencia desde las diferentes áreas, con y
para los docentes, padres, estudiantes y demás miembros de la
comunidad educativa.
CAPITULO II. APRENDIZAJES BASICOS PARA LA
CONVIVENCIA SOCIAL
Artículo 13. Aprender a no agredir al otro
Base de todo modelo de convivencia social.
Discuta y defienda su punto de vista sin herir al otro.
Sea fuerte sin perder la ternura y la compasión por el
otro.
Reconozca que los demás son diferentes y pueden
ser su complemento o su opositor, pero no su
enemigo.
21 Colegio Integrado San José
Artículo 14. Aprender a comunicarse
Base de la autoafirmación personal y grupal.
Exprese sus puntos de vista, pero también escuche el
de los otros, así habrá reconocimiento mutuo.
El medio básico del reconocimiento es la
conversación.
Recuerde que una sociedad que aprende a
comunicarse aprender a convivir.
Artículo 15. Aprender a interactuar
Base de los modelos de relación social.
Todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar.
Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:
Acérquese a los otros.
Comuníquese con los otros, reconociendo los
sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que
se reconozcan los suyos.
Comparta con los otros aceptando que ellos están
con usted en el mundo, buscando y deseando ser
felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo
y a disentir, sin romper la convivencia.
Disfruté la intimidad y ame a los otros.
22 Colegio Integrado San José
Sobre todo aprenda a percibirse y a percibir a los
otros como personas que evolucionan y cambian en
sus relaciones guiados siempre por los Derechos
Humanos.
Artículo 16 .Aprender a decidir en grupo
Base de la política y de la economía.
Logre la decisión en grupo a través de la
concentración. La concertación es la selección de un
interés compartido que al ubicarlo, fuera de cada uno
de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a
todos los que lo seleccionamos.
Busque la participación directa o indirecta de todos a
los que va a comprometer la decisión. La
concertación genera obligación y sirve de
orientación para el comportamiento.
El grado de convivencia de una sociedad depende de
su capacidad de concertar intereses de una forma
participativa a todo nivel.
Artículo 17. Aprender a Cuidarse
Base de la autoestima y el respeto.
Cuide, proteja y respete su vida y la de sus
semejantes.
23 Colegio Integrado San José
Preocuparse por cuidar el bienestar físico y
psicológico de sí mismo y de los otros
Rechace los actos violentos contra sí mismo y los
demás.
No haga justicia por mano propia.
Artículo 18. Aprender a cuidar el entorno
Fundamentos de la supervivencia.
Acepte que todos somos parte de la naturaleza y el
universo, pero que, en ningún momento, somos
superiores a ellos. No somos los “amos de la
naturaleza”.
Preserve y haga buen uso de los recursos naturales.
Cuide los lugares donde vive, trabaja y se divierte.
La convivencia social implica también aprender que
para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta
muere, y el planeta tierra no puede sobrevivir como
“nuestra casa” sin nuestro cuidado.
Artículo 19. Aprender a valorar el saber cultural
Base de la evolución social y cultural.
Valore sus costumbres, tradiciones y su historia.
24 Colegio Integrado San José
Entienda que el humano no solo evoluciona
biológicamente, sino que también cambia a medida
que su cultura se transforma.
Comprenda que sus saberes y conocimientos son tan
válidos e importantes como los de otros.
TITULO V
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 20. Definición: Según lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está
constituida por las personas que tienen responsabilidades
directas en la organización, desarrollo y evaluación del
proyecto educativo institucional que se ejecuta en un
determinado establecimiento o institución educativa. Se
compone por los siguientes estamentos:
Los estudiantes que se han matriculado.
Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los
responsables de la educación de los estudiantes
matriculados.
Los docentes vinculados que laboren en la
institución.
Los directivos docentes y administradores escolares
que cumplen funciones directas en la prestación del
servicio educativo.
Los egresados organizados para participar.
CAPITULO II GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 21. Definición. Todos los establecimientos
educativos deberán organizar un gobierno escolar para la
participación democrática de todos los estamentos de la
comunidad educativa. Estará constituido por los siguientes
órganos:
1. El Consejo directivo, como instancia directiva de
participación de la comunidad educativa y de
25 Colegio Integrado San José
orientación académica y administrativa del
establecimiento, y estará integrado por:
El rector.
Dos o un representante del personal
docente, elegido por mayoría de los
votantes de una asamblea de docentes.
Dos o un representante de los padres de
familia elegidos por la Junta de Padres de
Familia.
Un representante de los estudiantes elegido
por el consejo de los estudiantes, entre los
estudiantes que se encuentren cursando el
último grado de educación ofrecido por la
institución.
Un representante de los ex estudiantes
elegido por el consejo directivo, de ternas
presentadas por las organizaciones que
aglutine la mayoría de ellos o en su defecto,
por quien haya ejercido en el año
inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores
productivos organizados en el ámbito local,
o subsidiariamente de las entidades que
auspicien o patrocinen el funcionamiento
del establecimiento educativo. El
representante será escogido por el consejo
directivo, de candidatos propuestos por las
respectivas organizaciones.
Directiva Docentes : Coordinadores
Las funciones del consejo directivo se encuentras establecidas
en el artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y en el decreto
4791 del 19 de diciembre de 2008.
2. El Consejo Académico, como instancia superior
para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento. Este integrado por:
El Rector, quien lo preside.
Los directivos docentes
Un docente por cada área definida en el
plan de estudios
Las funciones del consejo académico, se encuentra
establecidas en el artículo 24 de decreto 1860 de 1994 y las
de los directivos docentes y docentes de la institución.
3. El Rector, como representante del establecimiento
ante las autoridades educativas y ejecutor de las
decisiones del Gobierno escolar y sus funciones se
encuentran establecidas en el artículo 25 del decreto
1860 de 1994.
CAPITULO III. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 22. Definición. Es el máximo órgano colegiado que
asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación
por parte de los educandos. Está integrado por:
4. Un vocero de cada uno de los grados ofrecido por el
establecimiento.
5. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres
primeros grados del ciclo de primaria, serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir a un
26 Colegio Integrado San José
vocero único entre los estudiantes que cursan el
tercer grado.
Corresponde al consejo de estudiantes:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el
Consejo Directivo.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes
que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la
vida estudiantil, y aquellas que le atribuya el manual
de convivencia.
El Colegio Integrado San José, en aras de fortalecer el
proceso democrático institucional, tendrá en cuenta los
siguientes aspectos básicos para la elección del consejo
estudiantil.
1. Brindará información y motivación necesaria a los
padres, estudiantes y comunidad en general a través
de publicidad, boletines, carteles y cualquier otro
medio de comunicación.
2. Establecerá funciones para los candidatos de cada
grado, guiados por el docente del proyecto
encargado de democracia.
3. Supervisará la postulación de candidatos por grados.
4. Creará la figura del jefe de campaña y le asignará
funciones y responsabilidades específicas.
5. Verificará la inscripción de candidatos ante quien se
designe como registrador escolar.
6. Facilitará los medios de publicidad y comunicación
necesarios para el desarrollo de la campaña electoral.
7. Orientará al jefe de campaña el proceso de
presentación de los candidatos, lectura de hoja de
vida.
8. Mediante Resolución Rectoral, establecerá la
mecánica electoral para la intervención de los
candidatos ante los demás compañeros y de los
demás pasos del proceso.
CAPITULO IV. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 23. Reglamentación. El decreto 1286 de 2005,
establece normas sobre la participación de los padres de
familia en el mejoramiento de los procesos educativos. Define
el consejo de padres de familia como un órgano de
participación educativo, que les asegura a los padres de
familia la participación en el proceso educativo y a elevar los
resultados de calidad del servicio.
Estará integrado por un mínimo de un (1) y un Máximo de
tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que
ofrezca el establecimiento educativo.
La conformación del consejo de padres es obligatoria
Su estructura, funcionamiento, y funciones, proceso de
elección de los representantes se encuentran establecidas en
los artículos 6, 7,8 del decreto 1286 de 2005.
CAPITULO V. ASOCIACIONES DE PADRES DE
FAMILIA
Artículo 24 Definición. Es una entidad jurídica de derecho
privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión
27 Colegio Integrado San José
libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes
matriculados en un establecimiento educativo.
El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia y su
gestión, deben estar claramente separados de los del
establecimiento educativo. Será administrado únicamente por
la Junta directiva de acuerdo con los estatutos. Ésta designará
al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos
conceptos reciba la asociación, en ningún caso, podrá ser un
directivo, administrativo o docente del establecimiento
educativo.
El procedimiento para su constitución está previsto en el
artículo 40 del decreto 2150 de 1995.
Las finalidades, los requisitos para el manejo de los recursos
las prohibiciones se encuentran establecidas en los artículos
10, 11, 12 y 13 del decreto 1286 de 2005.
CAPITULO VI. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 25. Definición. Es un Líder Juvenil con la capacidad
de generar participación en la Comunidad Estudiantil, de
descubrir y trabajar las necesidades del grupo al que
representa, de defender los derechos humanos y promueve la
cultura democrática, de velar porque la comunicación entre
estudiantes, maestros, Padres de Familia y demás integrantes
de la Comunidad Educativa sea abierta, clara, sencilla y
respetuosa.
Artículo 26. Reconocimiento legal. Los Personeros
estudiantiles son reconocidos por la Ley 115/94 (Art. 94) y
por el Decreto 1860 de 1994 8Art. 28), convirtiéndose en
figura reglamentaria dentro de los de Educación Básica y
media, tanto pública como privada.
Artículo 27. Del fin de la norma. Preparar durante la vida
escolar al estudiante, mediante la participación en el ejercicio
de la democracia, para que una vez alcance la mayoría de
edad, ejerza con conciencia los derechos constitucionales de
elegir y ser elegido.
Artículo 28. Objetivos. El trabajo del Personero Estudiantil
está encaminado a la promoción y el cumplimiento de los
Derechos y Deberes de los estudiantes, además de:
6. Plantear quejas e inquietudes ante las distintas
instancias de los Colegios.
7. Utilizar de manera responsable herramientas de
interacción, para promover las diferentes actividades
que se realicen dentro de la Institución Educativa.
8. Servir de garantes del cumplimiento de la
normatividad en los procesos disciplinarios.
9. Ser promotor de paz y convivencia.
Artículo 29. Cualidades del Personero.
10. Antigüedad mínimo de dos años
11. Ser ante todo responsable en lo Académico,
entusiastas, íntegros, firmes y justos, respetuosos,
visionarios, creativos, serenos, con capacidad para
comprender a los demás y gozar de una popularidad.
12. Tener iniciativa para desarrollar proyectos que
busquen el bienestar de la comunidad, la rectitud, la
perseverancia, la determinación, el buen ejemplo.
28 Colegio Integrado San José
Artículo 30. Requisitos.
13. Ser estudiante del último grado que ofrezca el
Plantel Educativo.
14. Tener mínimo 2 años de antigüedad estudiando en el
colegio.
15. Entregar un plan de trabajo al registrador escolar y
exponerlo ante los estudiantes.
Artículo 31. Convocatoria Mediante Resolución Rectoral. El Rector de la Institución, convoca a la elección del
personero (a) Estudiantil dentro de los 30 días siguientes a la
iniciación de clases.
A través del área de Sociales en el mes de Febrero se da a
conocer la mecánica electoral
.
Artículo 32. Designación del registrador escolar. El
registrador escolar será un docente del área de sociales,
elegido entre quienes la conformen. Las funciones quedarán
establecidas en el acta que defina la mecánica electoral.
Artículo 33. Proceso de inscripción de candidatura. De
conformidad con la mecánica electoral establecida, por el área
de sociales ante quien se designe como registrador electoral,
se procede a realizar la inscripción de los candidatos .En el
mismo acto, se entrega el proyecto de gobierno o gestión
escolar que presente cada candidato, De dicho proyecto
deberá quedar constancia de recibido que guardará el
candidato. Acto seguido se verificará el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos, para la inscripción. Superada y
verificada esta etapa, el registrador escolar realizará un sorteo
entre y en presencia de los candidatos para definir ubicación y
número en el tarjetón, o en el medio que los identifique y
diferencie como tal.
Artículo 34. Realización de la campaña Electoral. De
conformidad con lo establecido en la mecánica electoral, la
campaña solo podrá adelantarse los espacios y tiempos
acordados institucionalmente, únicamente en estos espacios y
horas los candidatos podrá exponer sus propuestas electorales
y objetivos institucionales a desarrollar en caso de ser electos.
La violación comprobada de esta reglamentación les hará
perder el derecho a continuar en la campaña y serán retirados
como candidatos, mediante decisión del registrador escolar
que se comunicará por escrito y se notificará personalmente.
Artículo 35. Deberes de los candidatos. Los candidatos a
personero estudiantil deben:
16. Cumplir la mecánica y los procedimientos
establecidos por el área de sociales para este fin.
17. Tratar de manera respetuosa y ética a los
compañeros que también aspiran a ser elegidos.
18. Realizar campañas con propuestas y estrategias que
no lastimen física y/o emocionalmente a algún
miembro de la comunidad educativa.
19. Dirigirse de manera respetuosa a los compañeros del
colegio en los espacios y tiempos acordados.
20. Presentar propuestas claras y viables, en razón al
cargo al que ostentan.
21. Denunciar a tiempo ante el registrador escolar,
cualquier acto o procedimiento que implique
competencia desleal fraude electoral.
29 Colegio Integrado San José
Artículo 36. Procedimiento para la elección. Será
reglamentado por el área de sociales de conformidad con la
Ley en el manual de convivencia escolar y en el acta que
defina la mecánica electoral, y deberá ser socializado con la
comunidad educativa. En este procedimiento no se podrán
desconocer los parámetros legales y generales que ya se han
enunciado en esta manual.
Artículo 37. Procedimiento para la impugnación. Dentro
de los tres (3) días siguientes al día en que se realiza el
escrutinio y la publicación del nombre del candidato elegido
como personero estudiantil, cualquier estudiante de la
institución, incluyendo los candidatos no elegidos podrán
impugnar la elección cuando:
22. No se cumpla los requisitos exigidos en la ley.
23. Se haya violado los procedimientos establecidos para
la Inscripción.
24. Se haya violado los procedimientos establecidos para
la campaña.
25. Exista fraude electoral.
Las razones que motivan la impugnación se presenta por
escrito ante el Coordinador del Área de Sociales, designado
para adelantar el proceso de inscripción.
Este se debe pronunciar dentro de los dos (2) días siguientes a
la presentación del mismo.
Si se considera el trámite ajustado al debido proceso,
mediante acta, se pronunciará y se comunicara quien
es el Personero Estudiantil.
En caso contrario, mediante acta debidamente
motivada, se comunicará la decisión al impugnante y
al elegido para que presenten en caso de estar en
desacuerdo con lo decidido, recurso de reposición
ante el registrador escolar y en subsidio el de
apelación ante el rector.
El registrador escolar, deberá resolver el recurso el
día hábil siguiente a la presentación del mismo, y el
rector, dentro de los dos días hábiles siguientes al
conocimiento.
Si la decisión confirma la elección, se procederá a
posesionar al estudiante elegido como personero
estudiantil.
Si la decisión revoca la elección, el rector de la
institución, volverá a convocar a elección del
personero estudiantil, bajo los mismos parámetros y
requisitos de la convocatoria inicial, advirtiendo que
el candidato cuestionado, queda sancionado con
inhabilidad para postularse nuevamente.
Artículo 38. Incompatibilidad. El cargo de Personero es
incompatible con el de Representante de los Estudiantes.
Artículo 39. Revocatoria del Mandato. Sí pasados tres
meses, una vez posesionado el personero estudiantil, se
considera por parte de los estudiantes que no ha cumplido el
programa con el cual obtuvo la elección, se procederá por
iniciativa de los mismos presentada ante el registrador
escolar, quien podrá certificar o no, el cumplimiento de la
propuesta, a convocar a los estudiantes a una jornada especial
donde se promoverá revocar el mandato. Si de esta se obtiene
que la mitad más uno de los estudiantes que lo eligieron votan
por esta causa, se revocará el mandato y se convocará a una
nueva elección, de lo contrario continuará quien fue elegido
como personero estudiantil.
30 Colegio Integrado San José
CAPITULO VII. COMITES DE APOYO
INSITUCIONAL
Artículo 40. Comité de aseo. Funciones.
Controlar el uso adecuado de los bienes de la
institución.
Velar por el mantenimiento del orden y el aseo en las
aulas de clase.
Incentivar a los demás estudiantes, a mantener el
orden y el aseo en toda la institución educativa.
Velar por la correcta presentación personal de los
educandos.
Informar cualquier irregularidad que se presente y
genere indisciplina y desorden en las aulas de clase u
otros espacios institucionales.
Artículo 41. Comité de Disciplina. Funciones
Motivar a sus compañeros para que presenten buen
comportamiento en las aulas y en las distintas
actividades institucionales.
Dar ejemplo de trato respetuoso entre sus demás
compañeros.
Recalcar que el buen uso del uniforme, del
vocabulario, del trato a los demás se hace extensivo
fuera dela institución.
Informar semanalmente a la coordinación los casos
de constante indisciplina al interior de las aulas de
clase.
Ser promotor de paz y convivencia, socializando
constantemente los aprendizajes básicos para la
convivencia estudiantil.
Socializar las normas disciplinarias contenidas en
este manual, y promover la mediación escolar
cuando se trate de solución de conflictos.
Artículo 42. Comité académico. Funciones.
Observar la deficiencia académica de cada uno de
los estudiantes del grado respectivo y crear junto con
el docente del área, estrategias/o grupos de estudio,
siempre dentro de la institución, con el fin de realizar
la nivelación a académica.
Encargarse de las actividades académicas del grupo
en caso de ausencia dela algún docente.
Proponer proyectos lúdicos creativos, donde se
vincule la parte competitiva de los compañeros en
aspectos como la ortografía, las competencias
matemáticas, otros.
Llevar un informe diario para ser presentado al
coordinador académico cada semana de los
estudiantes que constantemente incumplen
compromisos de tares, trabajos etc.
Artículo 43. Comité cultural. Funciones.
Realizar carteleras del proyecto de valores que
corresponda al mes.
Participar con ambientación de la institución en
fechas especiales programadas por el colegio.
Promover en los demás estudiantes la participación
en las anteriores actividades, por medio de
31 Colegio Integrado San José
concursos, y /o incentivos previamente acordados
con instancia superiores institucionales.
La conformación y cambios en las funciones de estos
comités, será comunicada por medio de la coordinación
académica.
TITULO VI
ESTRUCTURA ACADEMICA
CAPITULO I: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
El consejo directivo del Colegio Integrado San José, en uso
de las facultades que le confieren la ley 115 o general de
educación de 1994, el decreto reglamentario 1290 de 2009 y
las directrices emanadas del Ministerio de Educación
Nacional y la Secretaria de Educación de Santander.
CONSIDERANDO:
1. Que la ley 115 en sus artículos 77 y 78 confiere
autonomía escolar a los establecimientos educativos.
2. Que el M.E.N expidió el decreto 1290 de 2009 por
el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes.
3. Que se hace necesario mejorar el proceso evaluativo
de nuestros estudiantes y por ende su desempeño y
nivel de promoción escolar.
4. Que es necesario establecer y precisar los criterios a
seguir para efectos de evaluación y promoción de los
estudiantes.
5. Que la evaluación y la promoción escolar como
actos educativos deben ser procesos permanentes, en
los cuales se valoren todas las facetas de los
estudiantes, en aras de la integralidad.
6. Que es fundamental velar por la calidad académica y
formativa de nuestros educandos, de acuerdo con el
PEI de la institución y su filosofía educativa.
32 Colegio Integrado San José
7. Que el consejo académico, como máximo organismo
de carácter pedagógico, discutió y elaboró una
propuesta sobre evaluación y promoción de los
estudiantes del Colegio Integrado San José para el
año lectivo.
8. Que el consejo directivo, previo estudio y análisis,
aprobó dicha propuesta en todas sus partes por lo
tanto,
Resuelve:
Artículo 44. El Colegio Integrado San José evaluará integral
y permanentemente a los estudiantes en los siguientes
procesos:
- Proceso Cognitivo: Fundamentado en el desarrollo de
competencias básicas en sus tres niveles: interpretativo,
argumentativo y propositivo. En todo proceso, la competencia
básica se entiende como un “SABER HACER EN
CONTEXTO”; es decir, frente a una tarea específica, la cual
se hace evidente en su desarrollo cuando el sujeto entra en
contacto con ella. En consecuencia, ser competente, más que
poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera
adecuada y flexible ante nuevas situaciones.
Proceso Josemita: Evalúa los valores y principios morales
en las actividades diarias de los educandos, buscando el
desarrollo personal con auto disciplina, respeto,
responsabilidad, esfuerzo, constancia, honestidad,
integridad, buen juicio, solidaridad, cultura, urbanidad y
relaciones humanas, fortaleciendo de esta manera los
valores institucionales los cuales son TRANSPARENCIA,
CONVIVENCIA FRATERNA, RESPONSABILIDAD Y
LIDERAZGO asumiendo su protagonismo en la sociedad.
De igual manera evalúa el trabajo en clase, la atención a las
explicaciones, participación e interés en las actividades
escolares, ritmo de trabajo, constancia, esfuerzo, trabajo en
casa y cumplimiento en los compromisos escolares.
La valoración conjunta de los procesos o dimensiones
señalados se traduce en la formulación de los indicadores de
logro propios de cada área o asignatura o de proceso
formativo, siendo éstos últimos de carácter permanente.
Durante cada periodo académico las distintas áreas
desarrollarán los diferentes procesos pedagógicos orientados
al alcance de los indicadores de logro y estos se explicaran en
el boletín escolar para que los padres de familia los conozcan
al finalizar cada uno de los periodos.
Artículo 45. Al finalizar cada periodo y corte académico, se
reunirá la comisión de evaluación y promoción a fin de
determinar cuales son los estudiantes que presentan
insuficiencia en la consecución de sus indicadores de logro y
establecer las estrategias a seguir para que superen las
dificultades a través de actividades especiales.
Artículo 46. Comisión de evaluación. La comisión de
evaluación y promoción estará conformada por la rectora
quien la presidirá, la coordinadora académica, de
33 Colegio Integrado San José
convivencia, la psicorientadora, abogada, los directores de
grupo respectivos y los docentes de cada área.
Finalizando el año lectivo, se reunirá la comisión de
evaluación y promoción para definir cuáles estudiantes serán
promovidos y quienes deben volver a cursar el grado
respectivo atendiendo a los parámetros de promoción
contenidos en la presente resolución.
Artículo 47. Para efectos del calendario académico y de
adelantar el proceso de desarrollo curricular y de evaluación,
el Colegio Integrado San José distribuye su año escolar en
cuatro periodos o cortes, para los niveles de jornada normal y
tres cortes por semestre para los niveles de jornadas CLEI.
Artículo 48. El colegio entregará informes cada periodo
sobre el desempeño escolar a los padres de familia en el
transcurso del año, expresado en un boletín impreso por los
padres al visualizarlo en el portal. Las reuniones para la
entrega de informes se realizaran al finalizar cada periodo,
según fechas estipuladas en la agenda escolar, con horario de
atención establecido y según los casos especiales de acuerdo a
las dificultades del estudiante, los estudiantes que superen en
un 75 el aspecto académico del total de las mismas no serán
citados.
En el boletín (informe final), aparecerá el desempeño de cada
asignatura de acuerdo con lo establecido en el decreto 1290
de 2009, así el Colegio Integrado San José adopta el siguiente
sistema evaluativo para la valoración de los logros dentro de
cada asignatura, área y proyecto pedagógico:
(Excelente): Cuando el estudiante va más allá (excede) de la
exigencia normal propuesta en el currículo del colegio y
alcanza del 95% al 100% de todos los indicadores de logro
propuestos sin recurrir a actividades de superación.
S (Sobresaliente): Cuando El estudiante alcanza del 85% al
94% de los indicadores de logro propuestos sin recurrir a
actividades de superación.
A (Aceptable): Cuando el estudiante alcanza del 75% al 84%
de todos los indicadores de logro propuestos, pero recurriendo
a actividades de superación.
I (Insuficiente): Cuando el estudiante persistente en sus
dificultades y alcanza del 10% al 74% de todos los
indicadores de logro propuestos, aún después de las diferentes
actividades de superación.
La equivalencia de esta escala institucional con la escala
nacional es:
E (Excelente) Desempeño Superior
S (Sobresaliente) Desempeño Alto
A (Aceptable) Desempeño Básico
I (Insuficiente) Desempeño Bajo
34 Colegio Integrado San José
Artículo 49. Para efectos de la calificación, los estudiantes
serán evaluados en el nivel Cognitivo, Josemita y Evaluativo.
Del 100% de la nota final, el nivel Cognitivo representa 50%
entiéndase como el desarrollo de las asignatura durante el
periodo, el nivel Josemita el 20% que se refiere a la actitud y
disciplina frente a cada asignatura y el nivel Evaluativo al
final de cada periodo correspondiente a un acumulativo y dos
quices que se realizará en el trascurso del periodo equivalente
al 30%.
Artículo 50. Con el fin de valorar el proceso de desarrollo de
competencias especiales, las diferentes áreas incluirán en su
plan de estudios sus indicadores de logro relacionados con
ellas, teniendo en cuenta los parámetros propuestos por el
consejo académico para el mejor cumplimiento de este
propósito.
Artículo 51. Toda vez que el proceso de evaluación sea
permanente, las actividades grupales o individuales orientadas
a superar las insuficiencias en la consecución de los logros
serán un componente esencial de las actividades pedagógicas
ordinarias.
1. El estudiante debe superar el total de cada asignatura en
cada periodo.
2. El estudiante podrá hacer ACTIVIDADES
ESPECIALES en el transcurso del año escolar, en las
asignaturas promediadas en pérdidas al finalizar durante el
primero y segundo semestre, asumiendo el padre de familia
los gastos de ASESORÍAS PEDAGÓGICAS, el Colegio
podrá modificar las fechas de estas actividades especiales
de acuerdo a la disponibilidad institucional.
3. Aspectos determinantes de finalización del año así:
a. Los estudiantes de preescolar a 11º Y CLEI tarde y fines de
semana deben superar la totalidad de las áreas del currículo
escolar.
b. El estudiante que sobrepase los límites anteriores entra en
estudio, por parte del Consejo Académico, de
Convivencia y Directivo, para dar por concluido el
contrato de prestación de servicios educativos que se tiene
con él o ella, por bajo nivel académico, y/o firma.
c. Para soportar lo anterior, el comité de promoción y
evaluación hará un acta de Compromiso Académico y
convivencia sobre el seguimiento realizado al estudiante
con el fin de cumplir CON EL PLAN DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL, el cual se basa en
comunicar acompañar y comprometer.
d. El estudiante, que no supere la ACTIVIDADES
ESPECIALES será entendido como NO PROMOVIDO.
e. Al finalizar el cuarto periodo el estudiante debe superar en
un 75% el promedio de los 4 periodos.
f. La inasistencia o el incumplimiento a las ACTIVIDADES
ESPECILAES injustificada ocasionara la pérdida y
35 Colegio Integrado San José
oportunidad de poder superar el año escolar y la NO
PROMOCION del estudiante al grado siguiente.
e. El padre de familia tiene como deber, asistir a todas las
reuniones pues el Colegio hace seguimiento de su
cumplimiento, para ser informado sobre el desempeño escolar
del estudiante, firmar las circulares enviadas por la
institución. Igualmente, deberá estar atento al proceso de
formación de su hijo durante todo el año lectivo. También
podrá acudir al Colegio por iniciativa propia dentro de los
horarios de atención previamente establecidos, de manera
respetuosa y con excelente presentación personal, cuando lo
crea necesario, para conocer aspectos del personal docente,
administrativo y/o directivo docente.
Artículo 52. Para efectos de promoción escolar, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios los cuales se aplicaran en todos
los niveles y grados de escolaridad que ofrece la institución.
a. Serán promovidos al grado siguiente de escolaridad los
estudiantes que al finalizar todo el proceso curricular del
año escolar obtengan el 75% como mínimo del total de los
indicadores de logro propuestos y desarrollados para el
año lectivo en los Procesos Cognitivo, Josemita y
Evaluativo.
b. No serán promovidos los estudiantes que realizando todas
las actividades de superación, especiales,
complementarias o curso remedial según como el colegio
lo disponga; hayan obtenido una valoración final de
Insuficiente en Matemáticas o Lengua Castellana durante
la educación básica en dos años consecutivos al finalizar
el año escolar.
c. Un estudiante no será promovido cuando su inasistencia a
las actividades pedagógicas de una o más asignaturas
contempladas en el plan de estudios acumule un 25%.
d. Un estudiante del Colegio Integrado San José tendrá
matrícula de seguimiento académico y de convivencia
cuando incurra durante el transcurso del año escolar el
cual haya firmado compromiso académico en dos
ocasiones.
e. Un estudiante que haya tenido matrícula de seguimiento
académico y de convivencia en el año en curso y persista
en el año siguiente con las mismas dificultades, no podrá
ser matriculado por dos (2 años) consecutivos en el
Colegio.
f. Después de realizados todos los procesos de curso
remedial asignados por la institución, el alumno que no
supere el 75% de los logros de las materias que haya
tenido dificultad durante todo el año anterior, SE
ENTENDERÁ COMO NO PROMOVIDO.
Artículo 53. Los estudiantes que no sean promovidos tendrán
oportunidad de repetir el grado en el Colegio siempre y
cuando su convivencia haya sido acorde con la filosofía
institucional durante el transcurso del año. Los estudiantes
que no son promovidos en dos oportunidades seguidas,
perderán el cupo en la institución. De la misma forma los
estudiantes repitentes que no demuestren superación de sus
36 Colegio Integrado San José
dificultades, ya que no podrán levantar la matrícula de
seguimiento académico.
Artículo 54. El estudiante que no demuestre superación en su
Proceso Josemita deberá hacer un compromiso especial en el
momento de la matrícula, y se iniciará un proceso de
seguimiento durante el siguiente año lectivo. De persistir en
estas insuficiencias, el estudiante perderá el cupo en el
Colegio.
Artículo 55. Un estudiante del Colegio Integrado San José
podrá obtener la promoción flexible siempre y cuando
demuestre excelencia permanente en su desempeño escolar y
avance más allá de la exigencia normal en las diferentes
asignaturas.
Artículo 56. Cuando el estudiante cometa fraude en cualquier
tipo de evaluación se afectará su valoración en el Proceso
Cognitivo, Josemita y Evaluativo. Si hay reincidencia, ésta le
acarreará matrícula de seguimiento académico y de
convivencia. Para los estudiantes de 11º grado no habrá
ceremonia de proclamación. Todo tipo de fraude conlleva a la
firma de un acta, en la cual intervendrá el estudiante, su
acudiente, el docente y el coordinador académico.
Artículo 57. Los estudiantes de 11º grado que cometan fraude
durante la semana de exámenes finales, acumulativos o en
cualquiera de los cursos remediales programados, no serán
proclamados en ceremonia de grado ya que automáticamente
el logro comprometido en el fraude quedará pendiente para
febrero del siguiente año lectivo.
Artículo 58. Los estudiantes de 11º grado que presenten falta
de Identidad Josemita, que no cumplan con lo establecido del
manual de convivencia, tales como deberes, aspectos
disciplinarios y académicos y que vayan en contra de la buena
imagen de la institución no serán proclamados en la
ceremonia de graduación.
Artículo 59. Los estudiantes de 11º grado para efectos de
graduación deberán:
Cumplir con el servicio social distribuidas de la
siguiente manera 80 horas empresariales en
cualquier entidad comercial y 100 horas de curso
pre-icfes en cualquier institución educativa. Según
los artículos 66 y 97 de la ley 115 de 1994,
resolución 4210 de 1996, para la validación de éste,
el joven deberá llevar una carta de solicitud por parte
del colegio a la entidad donde vaya a prestar dicho
servicio y el formato de seguimiento. Una vez
finalizado solicitará a la Coordinación Académica la
fecha y hora de sustentación del servicio social, esta
se realizará de acuerdo a las indicaciones dadas por
la institución.
Presentar el proyecto de graduación con visión
empresarial de iniciativa propia o de investigación,
en la que se evidencie la formación integral del
estudiante Josemita y el trabajo realizado teniendo
en cuenta las indicaciones que para este estipule la
institución.
Artículo 60. Para efectos de evaluación, auto evaluación y
coevaluación del proceso Josemita, a cada estudiante se le
asignará un formato evaluativo o seguimiento disciplinario el
cual contiene las anotaciones de llamados de atención o
37 Colegio Integrado San José
felicitación de cada estudiante durante el presente año lectivo,
con sus correspondientes indicadores de logros. Esta hoja
junto con el registro del observador del alumno, constituyen
los principales instrumentos del proceso formativo de cada
estudiante.
Artículo 61 El padre de familia tiene como deber, asistir a
todas las citaciones de índole directivo, académico, de
convivencia, psicoorientador y/o financiero pues el colegio
hace seguimiento de su cumplimiento, para ser informado
sobre el desempeño escolar del estudiante. Igualmente, deberá
estar atento al proceso de formación de su hijo durante todo el
año lectivo. También podrá acudir al Colegio por iniciativa
propia dentro de los horarios de atención previamente
establecidos por el colegio, de manera respetuosa y con
excelente presentación personal, cuando lo crea necesario,
para conocer aspectos del personal docente, administrativo,
directivo docente y psicoorientador.
Artículo 62. Las fechas estipuladas en el cronograma anual
de actividades dadas por medio del portal, serán respetadas
por todos los estamentos de la comunidad educativa. El
Colegio desarrollará sus actividades curriculares dentro del
tiempo ordenado por las normas emanadas del Ministerio de
Educación Nacional, acatará las directrices de la Secretaría de
Educación Municipal. Desde el comienzo del año lectivo se
dará a conocer el calendario escolar.
Artículo 63. El Consejo Académico, como máximo
organismo de autoridad en materia académica de acuerdo con
la ley, tomará decisiones sobre todos aquellos aspectos o
situaciones que no estén contempladas en la presente
resolución, siempre respetando las normas, en casos de
ambigüedad.
Artículo 64. La presente resolución rige a partir de la fecha y
sustituye en todas sus partes resoluciones o directrices que le
sean contrarias y que hayan sido expedidas por esta
institución educativa.
38 Colegio Integrado San José
TÍTULO VII
ACCIONES DE CARÁCTER DISCIPLINARIO
SANCIONATORIO
Artículo 65. Principios orientadores. La actuación
disciplinaria se desarrolla fundamentalmente en los siguientes
principios:
1. Legalidad: El educando solo será investigado y
sancionado disciplinariamente por los
comportamientos que estén descritos como falta, y
los procedimientos establecidos en el Manual al
momento de su realización.
2. Debido Proceso: Es valida la imposición de sanción
que se señala en el Manual de Convivencia, previo
agotamiento del procedimiento que para el efecto se
encuentra establecido en el mismo ordenamiento del
plantel.
3. Interés supremo del menor: Principio de naturaleza
constitucional que reconoce a los menores con una
caracterización jurídica especifica fundada en sus
derechos prevalentes y en darles un trato prevalente
a esa prelación, en cuya virtud se les proteja de
manera especial, se les defienda ante abusos y se les
garantice el desarrollo normal y sano por los
aspectos físico, psicológico, intelectual y moral, no
menos que la correcta evolución de su personalidad.
4. Reconocimiento de la dignidad humana: La
función Educativa demanda una justa y razonable
síntesis entre la importancia persuasiva de la sanción
y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su
integridad física y moral establecida y a su adecuado
desarrollo psicológico. Cualquier castigo que por su
gravedad degrade o humille a la persona y hace que
ella pierda su autoestima es una práctica lesiva de la
dignidad humana con potencialidad de poner en
peligro el desarrollo mental del menor.
5. Derecho de participación de los Padres de Familia:
El derecho que tienen los Padres a participar en las
decisiones de los establecimientos educativos que
afecten a sus hijos, se hace nugatorio cuando las
directivas de los mismos se limitan a comunicarles lo
que hayan resuelto y ejecutado Para que tal
restricción indebida del derecho a participar en la
adopción de las decisiones de expulsión no se
presente, la consulta debe ser previa a la discusión y
resolución de la sanción a imponer , de manera que
el competente, pueda considerar el pronunciamiento
de los padres antes de afectar la estabilidad de los
estudiantes en el plantel.
6. Principio de Proporcionalidad: La sanción debe
corresponder a la naturaleza de la falta y debe ser
proporcional a su gravedad
Artículo 66. Clasificación y definición de las faltas. Las
faltas disciplinarias están taxativamente señaladas en este
manual y se clasifican en:
LEVES
Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal
desarrollo de las actividades pedagógicas. Son
prácticas que no contribuyen al mantenimiento
del orden colectivo y dificultan el desarrollo de
hábitos de estudio, organización y respeto hacia
cada uno de los miembros que conforman la
39 Colegio Integrado San José
comunidad educativa.
GRAVES
Es aquel tipo de comportamiento, que atenta
contra los principios institucionales, perturbando
el normal desarrollo de las actividades y que
afectan gravemente las normas disciplinarias de
carácter general y particular de la Institución
Educativa.
GRAVÍSIMAS Toda conducta o actitud que lesiona en
gran medida los valores individuales y
colectivos de la Institución Educativa, así
como aquellas conductas que son
consideradas como delitos en la
Legislación Penal Colombiana
Artículo 67. Faltas Leves
1. Incumplir los horarios establecidos en la institución
para sus actividades.
2. Incumplir compromisos académicos, como trabajos
tareas, talleres u otros.
3. Incumplir el deber de una adecuada presentación
personal de acuerdo al Pacto de Convivencia.
4. No hacer entrega de la información que se le envía a
los Padres de Familia.
5. Violar conductos regulares establecidos por la
Institución.
6. Inasistir a clase o a cualquier actividad programada
por la institución, sin excusa justificada.
7. Practicar juegos de azar o inducir a su práctica
dentro de la institución.
8. Usar indebidamente el vocabulario.
9. Generar sonidos (silbar, chiflar, gritos) que perturben
el buen desarrollo de las actividades realizadas.
Artículo 68. Faltas Graves
1. repetir una falta leve.
2. Apodar a los compañeros o algún miembro de la
comunidad educativa, siempre y cuando se pruebe
que este apodo afecta psicológicamente a la persona
en dignidad,
3. Usar indebidamente instalaciones, materiales,
documentos, bienes muebles e inmuebles de la
Institución.
4. Evadirse de la Institución o no presentarse a
actividades programadas por esta.
5. Usar inadecuadamente el uniforme.
6. Incumplir el reglamento en aulas especializadas.
7. Realizar manifestaciones físicas que comprometan
la moral y las buenas costumbres (gestos, señas, etc.)
8. Irrespetar de cualquier forma los Docentes,
Directivos y Administrativos de la institución.
9. Promover el desorden y saboteo de las actividades
que organiza la Institución.
10. Promover Mercadeo o comercializar productos y/o
artículos dentro de la Institución o en actividades
programadas por está sin la debida autorización.
11. Dar uso indebido a la red de Internet o artículos
electrónicos.
12. Destruir el Medio Ambiente.
40 Colegio Integrado San José
13. No hacer devolución de bienes, objetos que se hayan
encontrado dentro de la Institución educativa o en
lugares donde se desarrollen actividades
institucionales.
Artículo 69. Faltas Gravísimas.
1. Reiterar una falta grave.
2. Portar, consumir o distribuir dentro de la Institución
Educativa sustancias alucinógenas, psicoactivas o
inducir a otra a que lo consuman.
3. Presentarse en estado alicoramiento y/o embriaguez
o bajo efectos de sustancias psicoactivas a
actividades Institucionales.
4. Causar lesiones a la integridad física de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
5. Realizar actos inmorales que propicien secándolo
público dentro y fuera de la Institución y que con
estos se afecte en buen nombre de la misma.
6. Portar, usar o suministrar cualquier tipo de arma y/o
artefacto explosivo, intimidar con estos.
7. Impedir de manera directa o por intermedio de otra
persona u objetos el libre tránsito o acceso de los
miembros de la comunidad al establecimiento.
(Ejemplo. Tomas, paros)
8. Acosar sexualmente a cualquier miembro de la
comunidad educativa, cualquiera sea la forma de
manifestarlo.
9. Portar o comercializar, distribuir, socializar, material
pornográfico dentro de la Institución., o en
actividades programadas por esta.
10. Publicar material privado como fotos, videos o
grabaciones, que pertenezcan a miembros de la
comunidad Josemita y que perjudiquen su imagen,
ya sea dentro de la institución, fuera de ella o por
medios electrónicos.
11. Pertenecer y/o fomentar la creación de pandillas,
sectas satánicas y grupos al margen de la ley, así
como realizar conductas al interior de la institución o
durante actividades programadas por esta, que se
identifiquen con estas problemáticas.
12. Realizar prácticas sexuales, heterosexuales y/o
homosexuales dentro de la Institución o en otros
lugares durante actividades programadas por la
misma.
13. Falsificar, destruir o sustraer documentos propios de
la actividad Institucional o académica.
14. Ejercer o inducir a la prostitución.
15. Retener, intimidar, chantajear extorsionar, amenazar
por cualquier medio, personalmente o por intermedio
de otro a cualquier persona o miembro de la
Comunidad Educativa.
16. Suplantar a otra persona, en evaluaciones, trabajos o
cualquier otra actividad institucional.
17. Entorpecer con constante indisciplina el normal
desarrollo de las actividades académicas, deportivas
y culturales.
18. Hurtar o ser cómplice del hurto, en cualquier
modalidad.
19. Hacer fraude o ser cómplice del mismo, en
evaluaciones o cualquier actividad institucional.
20. Acosar escolarmente, por o por interpuesta persona,
o personas, mediante burlas, mofas, juegos bruscos,
41 Colegio Integrado San José
daño a los útiles y demás bienes, a cualquier
compañero de la Institución educativa.
21. Usar el uniforme en eventos que no sean
institucionales.
Artículo 70. Competencia
La competencia para el conocimiento de las faltas y trámite
del proceso disciplinario corresponde a:
LEVES: Al Docente o Directivos Docente que por
cualquier medio, tenga conocimiento de la
misma.
GRAVES: 1ª Instancia: Coordinador (a).
2ª Instancia: Rector(a)
GRAVÍSISMAS 1ª Instancia: Coordinador (a).
2ª Instancia: Rector(a)
CAPITULO IV. ACTUACION PROCESAL-
PROCEDIMIENTOS
Artículo 71. Indagación Preliminar: Cuando exista duda de
la ocurrencia de la conducta o sobre la identificación del autor
de la falta, se adelanta una indagación preliminar que tendrá
una duración máxima de Cinco (5) días, donde el competente
(Coordinador), con el objeto de tener claridad sobre los
hechos, hará uso de los medios de prueba reconocidos, si al
término de la indagación no se cumple el fin, las diligencias
se archivarán.
Artículo 72. Procedimiento para las faltas leves. Quien
tenga conocimiento de la falta procederá a:
1. Tener un dialogo reflexivo con el implicado,
aplicando inmediatamente, alguna estrategia
pedagógica tendiente a fortalecer en valores y
normalizar el comportamiento del estudiante. Se
hará amonestación verbal.
2. Si la conducta se reitera, se comunica por escrito al
Padre de Familia con quien se analizará
circunstancias externas, que posiblemente puedan
estar afectando el comportamiento del estudiante,
tales como medio social, entorno familiar, nutrición,
estado físico, cuyo objeto es determinar la situación
real y objetiva del comportamiento.
3. Cuando el caso lo requiera, se buscará por medio de
la Institución o del Padre de Familia ayuda
profesional (Psicólogo, Psicoorientador, Trabajo
Social). Se dejara constancia del compromiso de
mejoramiento que sea suscrito por el Estudiante, el
Docente y el Padre de Familia.
4. Si el comportamiento involucra a más de un (1)
Estudiante, se acudirá a la mediación escolar, como
mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Esta situación será comunicada a los padres de
familia de los estudiantes involucrados.
Artículo 73. Procedimiento para las faltas graves y
gravísimas. Quien tenga conocimiento de la comisión de la
falta y tenga identificado al presunto autor o autores
comunicara por escrito (formato de remisión de conducta o
comportamiento) al competente (Coordinador) quien
procederá:
1. Ordenar la apertura de la investigación, enterando al
implicado y remitiendo por su conducto citación al
42 Colegio Integrado San José
Padre de Familia y al Personero Estudiantil para la
asistencia a la diligencia de versión libre (Anexo
Citación). La asistencia del Personero no es
obligatoria.
2. Si el padre de familia no se presenta, se solicitará a
un docente, que no haya sido quién puso en
conocimiento la presunta falta, que acompañe al
estudiante a la diligencia de versión libre o
descargos, como garantista del cumplimiento del
debido proceso establecido en el manual. Cumplida
la diligencia se enviará nuevamente citación al padre
de familia para enterarlo de los hechos.
3. Se oirá en versión libre al implicado y si se considera
pertinente se ordena la práctica de pruebas como
interrogar testigos, aportar o solicitar documentos o
las que se consideren pertinentes siempre en cuando
estén legalmente reconocidas. Si el padre de familia
asiste, se le dará, si lo solicita un espacio de
participación del cual se dejará constancia en la
diligencia.
4. Para la Práctica de estas pruebas se solicitará la
presencia del Personero Estudiantil, (no es
obligatoria) quien será el encargado de garantizar el
debido desarrollo de la investigación. El termino
para la práctica de pruebas no será superior a Cinco
(5) días hábiles, vencido el mismo se procederá
mediante acta a decidir si se impone o no sanción.
5. La decisión será proferida mediante acta motivada,
contra la cual procede los recursos de reposición y
en subsidio el de apelación.
6. Está decisión deberá notificarse personalmente al
Estudiante, su acudiente o tutor y al Personero
Estudiantil.
CAPITULO V. DE LOS RECURSOS
Artículo 74. Recursos. En aras de garantizarle el derecho a la
defensa, el estudiante, el padre acudiente o tutor /o el
personero estudiantil podrán interponer los recursos de
reposición y apelación contra las decisiones de primera
Instancia.
Artículo 75. Recurso de reposición.
1. Se interpondrá ante quien profiere la sanción de
primer instancia (Coordinador), con el objeto de que
aclare, modifique o revoque la decisión.
2. El término para interponer el recurso será dentro de
los Tres (3) Días siguientes a la notificación de la
decisión.
3. El recurso lo podrá interponer el Estudiante
sancionado, su representante o acudiente y/o el
Personero Estudiantil.
Artículo 76. Recurso de apelación. Procede contra
decisiones por faltas leves por ser este proceso de única
instancia.
Artículo 77. Recursos contra Sanciones de primera
Instancia por Faltas Graves y Gravísimas.
1. Se interpondrá dentro de los Cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la decisión de primera
instancia (Coordinador) o subsidiario, del recurso de
Reposición ante el Rector quien es el competente
43 Colegio Integrado San José
para la segunda instancia, con el objeto que aclare,
modifique o revoque la decisión de primera instancia
(Coordinador).
2. Este deberá resolverse dentro de los Cinco (5) días
hábiles siguientes a su presentación.
CAPITULO VI. DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 78. Procedimiento La notificación es el momento
en el cual se entera a los implicados en un proceso
disciplinario de la decisión que se tome tanto en la primera
(coordinador) como en la segunda instancia (Rector).
Se hará mediante formato establecido para la diligencia, de
manera personal al estudiante, su representante o su acudiente
y al personero estudiantil.. Con que uno solo de estos se
notifique se entenderá que ha n sido enterados de la decisión.
De todos modos se dejará constancia de la comunicación que
se les hizo a los demás.
En esta diligencia se les informará el término que tiene para
interponer los recursos y ante quién deben hacerlo.
CAPITULO VII. DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN DE
LAS SANCIONES DE ACUERDO CON LA FALTA
Artículo 79. Suspensión Provisional.
Definición: Si la conducta del implicado, es tan grave, que
amenace vulnerar o vulnera intereses generales de la
comunidad o particulares de algún miembro de la misma, con
el fin de garantizarlos podría imponerse como medida
preventiva, mientras de desarrolla el debido proceso
establecido en este manual, una suspensión provisional por el
término que no podría superior a Cinco (5) hábiles. Vencido
este término se deberá haber decidido sobre la conducta del
estudiante, mediante el debido proceso, y en caso contrario,
se ordenará el reintegro inmediato a las clases.
Si del resultado de la investigación se concluye con
imposición de sanción de suspensión, y el estudiante tiene
impuesta medida preventiva de suspensión provisional, se
descontara los días de suspensión cumplidos.
Artículo 80. Para las faltas leves.
Definición. Como quiera que las conductas que constituyen
falta leve, hacen parte del quehacer diario, su reproche
consistirá implementar las estrategias pedagógicas y acciones
correctivas necesarias y continúas para mejorar el
comportamiento, siempre y cuando la reincidencia en la
conducta no me vulnere derechos fundamentales de algún
mimbro de la comunidad educativa.
De las amonestaciones quedará constancia en el observador
del alumno, de igual forma se deberá consignar, la estrategia
pedagógica o acción correctiva que se le impuso al estudiante,
el acompañamiento o seguimiento y su resultado.
Si el resultado es negativo, se deberá de acuerdo a la
conducta, remitirlo al psicoorientador y cuando sea necesario,
informar a la comisaría de familia, o bienestar familiar, para
que con orientación profesional, se contribuya al
mejoramiento del comportamiento de ese estudiante,
necesariamente se debe involucrar al padre de familia, quién
44 Colegio Integrado San José
el responsable de llevar a cabo al acompañamiento que el
niño requiera y de informar el resultado a la institución.
Faltas Leves:
Amonestación Verbal.
Amonestación Escrita.
Artículo 81. Para las faltas graves. Se establecen dos tipos
de sanciones:
1. Sanción principal: Suspensión.
2. Sanción Accesoria: Reparación del daño.
Artículo 82. Definición suspensión. Es el acto que se le
aplica al miembro de la comunidad educativa en lapso de
tiempo y lugar, con el fin de encontrar soluciones formativas
a las situaciones en que se vea implicado.
Artículo 83. Definición de la Sanción accesoria de
Reparación del daño. Si la conducta del estudiante, causa un
daño pérdida o deterioro a algún bien de la institución o de
algún miembro de la comunidad educativa, o que se
encuentre en la institución o en actividades programadas por
esta, se le comunicará el acto que decida la sanción, al padre
de familia el valor del daño que se causó, para que lo repare.
Esta sanción tiene como destinatario al padre de familia,
siempre y cuando el estudiante sea menor de edad o mayor
que dependa, toda vez que la institución educativa no puede
exigir el pago de dinero a menores de edad por no tener
capacidad y autorización legal para trabajar y recibir
remuneración, los estudiantes mayores e independientes
deberán responder con su propio pecunia. Aplica de igual
forma para las faltas gravísimas
Artículo 84. Para las faltas gravísimas: Se establecen dos
tipos de sanciones:
Sanciones
principales
No proclamación.
Negación del cupo.
Cancelación de la matricula
Sanción Accesoria: Reparación del daño.
Artículo 85. Definición de la sanción de no proclamación.
Esta sanción consiste en negarle al estudiante de once grado,
la posibilidad de asistir a la ceremonia de proclamación de
bachilleres, por considerar que pierde ese estímulo al haber
incurrido en la comisión de una falta gravísima. En esta
eventualidad siempre se tendrá la opción que si el estudiante
de once grado no es promovido, se le aplicará como sanción
la negación del cupo para repetir el año en el colegio.
Artículo 86. Definición de la Sanción de pérdida de cupo
para el año siguiente. Consiste en permitir que el estudiante,
excepto el once grado, a pesar de haber incurrido en una falta
gravísima, termine el año en la Institución educativa,
advirtiéndole que para el año siguiente está negado el cupo,
independiente de su rendimiento académico, atendiendo las
circunstancias agravantes y atenuantes de la sanción, y
siempre y cuando no reincida en faltas gravísimas.
Artículo 87. Definición de la Sanción de Cancelación de
Matrícula. Consiste en dar por terminado de manera
inmediata el contrato de matrícula, procediendo al retiro
inmediato del estudiante de la Institución. Esta sanción es la
más grave que puede aplicar la institución, y es precisamente
45 Colegio Integrado San José
como producto de la comisión de una falta gravísima, o de la
reincidencia en la comisión de una falta gravísima. El
estudiante queda inmediatamente desvinculado de la
institución y su juicio valorativo de comportamiento de
acuerdo al principio de la proporcionalidad será deficiente. El
estudiante no tendrá la posibilidad de matricularse en ningún
momento nuevamente en esta institución.
CAPITULO VIII. CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACION Y ATENUACION DE LA SANCION
Artículo 88. Circunstancias agravantes y atenuantes.
Definición. Las circunstancias agravantes o atenuantes las
constituyen todos aquellos aspectos, actitudes, personales,
sociales, familiares, que rodean el entorno del disciplinado.
La graduación de la sanción en aras de aplicar el principio de
la favorabilidad, siempre partirá de los mínimos a imponer a
los máximos,
La reincidencia de las conductas, no cambia la naturaleza de
la falta y en consecuencia tampoco el concepto de la sanción
a imponer. En esta eventualidad la reincidencia permite que
se aplique los máximos a imponer dentro de la misma
clasificación de la falta.
Artículo 89. Circunstancias de atenuación de la sanción.
Buen rendimiento académico.
Confesar la falta.
Estado de necesidad.
Haber actuado inducido o presionado por un tercero.
Buen comportamiento.
Denunciar a los cómplices de la conducta
Artículo 45. Circunstancias agravantes.
La mentira.
La reincidencia.
La premeditación.
La complicidad
El grave daño social que cause la conducta.
Cometer la falta aprovechando la confianza
depositada
Obstaculizar el proceso de investigación.
En todo caso, las conductas que violen el ordenamiento
jurídico penal vigente, serán puestas en conocimiento de la
Autoridad Competente.
CAPITULO IX. FINES DE LA SANCION
Artículo 90. Atendiendo los fines de la educación y sin
desconocer que la sanción impuesta a un estudiante hace parte
del proceso a su sana formación, y a la sana formación de los
demás educandos, el fin último de la sanción es, desde la edad
escolar, enseñar el respeto por las normas, el respeto por los
derechos de los demás y el límite de las actuaciones
personales.
CAPITULO X. DE LA CADUCIDAD Y LA
PRESCRIPCION
Artículo 91. De la caducidad. La acción disciplinaria caduca
si después del tener conocimiento de la presunta falta, el
operador disciplinario (coordinador) no da inicio a la
46 Colegio Integrado San José
actuación procesal antes de la fecha que se haya programado
para la evaluación de comportamiento del periodo siguiente al
de la comisión de la falta. Posterior a esta fecha no se podrá
dar inicio a la investigación y mucho menos imponer sanción.
La caducidad se declara de oficio o a petición de parte.
Artículo 92. De la Prescripción. La acción disciplinaria
prescribe, si una vez iniciada la investigación disciplinaria, el
operador disciplinario (coordinador –rector) no decide de
fondo la misma, con su ejecutoria, antes del día en que se
haya programado la evaluación de comportamiento para el
periodo siguiente al de la comisión de la presenta falta. La
prescripción de declarar de oficio o petición de parte.
En la reunión de comportamiento correspondiente, al periodo
siguiente en que se cometió la presunta falta, se deben
analizar esta dos circunstancias y de haberse dado cualquiera
de las dos se deben declara de oficio.
PARAGRAFO COMPLEMENTARIO ACLARATORIO.
Si la presunta falta se comete en el último periodo académico,
el operador disciplinario, podrá actuar bajo los términos que
se establecen en los cuadros que a continuación se enuncian,
con el fin de garantizar la correcta aplicación del debido
proceso. La comisión de promoción y evaluación, se
abstendrá de pronunciarse respecto del o los disciplinados
hasta tanto no haya decisión de fondo. En todo caso antes de
iniciar el año lectivo siguiente la institución debe decidir, en
procura de proteger el derecho a la educación de los
disciplinados, de no hacerlo la acción disciplinaria
prescribirá.
Clasificación
de la falta
Competencia.
Única instancia
Procedimiento Termino Acción correctiva
L Docente o Directivo Dialogo reflexivo con el 1 día Amonestación Verbal.
47 Colegio Integrado San José
E
V
E
Docente que
conozca la
conducta.
implicado. Estrategias Pedagógicas
Aprendizajes básicos para
convivencia social.
Si es reiterativa se comunica
al Padre de Familia mediante
citación
2 días Amonestación escrita.
Estrategias Pedagógicas.
Ayuda profesional.
Si el comportamiento
involucra a más de un
estudiante.
2 días Métodos alternativos de solución de
conflictos.
Amonestación verbal.
Si es por inasistencia o
retardos.
1 día Amonestación verbal
Falla.
Comunicación a la Autoridad
Competente de conformidad con la
Ley 1098 de 2006
ACCIONES DE CARÁCTER SANCIONATORIO FALTAS GRAVES – PROCEDIMIENTO
Clasificación
falta
Competencia Procedimiento Termino Sanciones
G
R
A
V
E
S
Primera
instancia
C
O
O
R
D
Quien tiene conocimiento y remite por escrito al
Coordinador
1 día Principal:
SUSPENSIÓN DE 1 A 5
DÍAS
Accesoria
REPARACIÓN DEL
DAÑO
Para graduar la
sanción se deben
tener en cuenta las
circunstancias
agravantes,
atenuantes así como
Si existen duda sobre la falta o el autor, se inicia
indagación preliminar, se practica pruebas.
5 días
Si no se determina el responsable de
Archiva.
Si se determinan se continúa la
investigación.
1 día
Se entera al implicado y se cita al Padre de
Familia y al Personero.
2 días
Se escucha en versión libre al implicado
acompañado del Padre de Familia y el
1 día
48 Colegio Integrado San José
I
N
A
D
O
R
Personero. el entorno social,
familiar y perfil del
estudiante.
En caso de
reincidencia de
faltas graves la
suspensión se
incrementa hasta en
otro tanto sin
exceder el máximo
estipulado.
Define si procede la suspensión provisional. 1 día
Si se requiere se practican pruebas, testimonios. 5 días
Se decide mediante acta motivada. 3 días
Se notifica personalmente a estudiante,
acudiente y personero.
1 día
Se informa el derecho que tiene a interponer
recursos.
1 día
Recurso de Reposición.
Se interpone ante el Coordinador para que
aclare, modifique o revoque.
3 días
siguientes a la
notificación
Se resuelve el recurso de Reposición,
aclarando, modificando o revocando.
Se confirma
Se notifica la decisión.
2 días
Rectoral
R
E
C
T
O
R
Se interpone recurso de Apelación.
El recurso de Apelación se puede
interponer el tiempo con el de
reposición, como subsidiario, para que
se aclare, modifique o revoque la
sanción de primera instancia
5 Días
siguientes a la
notificación de
la decisión de
primera
instancia, si no
es subsidiario
del de
Reposición
Mediante resolución Rectoral se impone la
sanción.
3 días
Contra esta resolución no procede recurso
alguno.
49 Colegio Integrado San José
ACCIONES DE CARÁCTER SANCIONATORIO FALTAS GRAVISIMAS – PROCEDIMIENTO
Clasificación
falta
Competencia
Procedimiento Termino
Sanciones
G
R
A
V
Í
S
I
M
A
S
Primera instancia
C
O
O
R
D
I
N
A
D
O
R
Quien tiene conocimiento
remite por escrito al
coordinador
1 día
Principales
- No proclamación.
- Negar el cupo del año
siguiente.
- Cancelación de la
matrícula.
Accesorias
Reparación al daño.
Para la graduación de la
sanción se debe tener en
cuenta las circunstancias
agravantes, atenuantes,
perfil del estudiante,
entorno social, Familiar.
Si existe duda sobre la falta o el
autor, se inicia indagación
preliminar, se practica pruebas.
5 días
- Si no se determina el
responsable de Archiva.
- Si se determinan se continua
la investigación.
1 día
Se entera al implícito y se cita
al Padre de Familia y al
Personero.
2 días
Se escucha en versión libre al
implicado acompañado del
Padre de Familia y el
Personero.
1 día
Define si procede la suspensión
provisional.
1 día
50 Colegio Integrado San José
Si se requiere de pruebas se
practican testimonios.
5 días
Se decide mediante acta
motivada.
3 días
Se notifica personalmente a
estudiante, acudiente y
personero.
1 día
Se informa el derecho que tiene
a interponer recursos.
1 día
- Recurso de Reposición.
- Se interpone ante el
Coordinador para que aclare,
modifique o revoque.
3 días
siguientes a
la
notificación.
- Se resuelve el recurso de
Reposición, aclarando,
modificando o revocando,
- Se confirma
- Se notifica la decisión.
2 días
Segunda instancia
R
E
C
T
O
R
Se interpone recurso de
apelación ante el Rector.
5 Días
siguientes a
la
Notificación
de 1ra
Instancia, si
no es
subsidiario
del de
Reposición.
La Rectora podrá consultar al
Consejo Directivo quien en el
caso de pronunciarse deberá
hacerlo mediante acta.
En todo caso, la decisión que
tome el Rector deberá ser
comunicada mediante
resolución Rectoral, contra la
cual no posee recurso alguno.
5 Días
51 Colegio Integrado San José
En todo caso cualquier conducta que viole el ordenamiento penal vigente será puesta en conocimiento de la autoridad competente.
TITULO VIII
CUALIDADES Y CONDICIONES DE LOS
SERVICIOS ANEXOS A LA EDUCACION
Tienda escolar: La utilización de la tienda escolar exige
observar las siguientes normas:
1. Guardar compostura y comportamientos acordes
con el respeto y las buenas maneras.
2. Respetar y dar buen trato a las personas que
atienden el servicio.
3. Pagar en efectivo los artículos solicitados.
4. Mantener el orden respetando las filas y turnos de
los compañeros.
Biblioteca escolar: La utilización de la biblioteca, está
sometida al reglamento que rige para la biblioteca y a las
siguientes normas generales:
1. Portar únicamente los útiles estrictamente
necesarios.
2. No ingresar balones, juguetes o similares.
3. No ingresar ni consumir alimento de naturaleza
alguna.
4. Mantener silencio y compostura con los buenos
modales y la naturaleza de la lectura.
5. Respetar las personas que atienden el servicio.
6. Entregar los libros personalmente y dejar
organizado el puesto donde trabajó.
7. Responder de conformidad con lo establecido en
este manual por la pérdida daño o deterioro de los
libros.
Departamento de bienestar social: La atención individual
en esta instancia, está dirigida a los miembros de la
Comunidad Educativa que lo solicite o requiera y para
utilizar el servicio se debe observar las siguientes normas:
Psicología, orientación y consejería: 1. La(s) coordinadora(s), el director de grupo o el
profesor, diligenciaran el formato de revisión y lo
entregaran con el interesado y las citas se anotaran
en la agenda del estudiante o en volante pro forma
para el caso.
2. Cumplir estrictamente las citas que se acuerden, de
lo contrario se obviará este servicio, dejando
constancia de la negativa presentada.
3. En el caso en que un padre de familia requiera
atención directa de psico-orinetaciòn este deberá
acordar previamente la cita para evitar
incumplimientos o desatención en el servicio.
4. Respetar a las personas que atienden el servicio.
TÍTULO IX
IDENTIDAD JOSEMITA
Himno del Colegio Integrado San José.
Coro
San José tierno padre adoptivo
De Jesús nuestro rey salvador
52 Colegio Integrado San José
Con orgullo nuestro distintivo
Como ejemplo de virtud y amor. (BIS)
Estrofas
Orgullosos de ser Josemitas
Pregonero de ciencia y unión
La humildad hoy nos identifica
Y ese honor nos llena el corazón.
Escalamos para superarnos
Anhelando encontrar la verdad
Con tesón Josemita marchamos
Por la senda de amor y de paz.
Participamos con alegría
En un círculo de amistad
Somos semilla de sabiduría
Al servicio de la sociedad.
Coraza de valores formamos
Ondeando gritos de libertad
Josémitas alegres cantamos
Que a la vida debemos amar.
Defendiendo la naturaleza
Como herencia que nos legó Dios
Con alegría, fe y entereza
Cual valiente guardián siempre estoy.
Noble cuna eres Floridablanca
De esta gran familia Josemita
En sus aulas la ciencia brota franca
Señalando el sendero de la vida.
Compositor de la letra: Emiro Flórez
Musicalidad: Benjamín López
Bandera. Nuestra bandera, es la insignia que ondea en los
cielos florideños pregonando la riqueza de nuestra enseñanza
como esperanza para un mejor porvenir de nuestros
estudiantes.
Escudo. El escudo simboliza tres fuerzas de las políticas y
filosofías de la institución como son la ciencia, el deporte y
la humildad. Saber que convergen entre si formando una
unidad sólida y cíclica con valores de riqueza, esperanza y
progreso, permite el beneficio de la comunidad Josemita
florideña, santandereana y colombiana.
53 Colegio Integrado San José
Lema.
“FORMAMOS JOVENES
JOSEMITAS RESPONSABLES Y CONSCIENTES
DE SU PROTAGONISMO
EN LA
SOCIEDAD”
Oración a San José
Oh santísimo José esposo de María y padre custodio de
Jesús, infinitas gracias doy a Dios, porque os escogió para
tan altos ministerios y os adorno con todos los dones
proporcionados a tan excelente grandeza. Os ruego por el
amor que tuvisteis al Divino Niño, me abraséis en fervorosos
deseos de verle y recibirle sacramentalmente mientras en su
divina esencia le vea y goce en el cielo.
Amen.