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ESTATUTOS APROBADOS 020202 Y PROTOCOLIZADOS EL 020602 - Página 1 de 25 COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS BIOQUIMICOS, A. C. ESTATUTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, Y NACIONALIDAD -------ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS BIOQUIMICOS, que siempre irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de sus abreviaturas A. C. por acta del quince de Noviembre del año de mil novecientos setenta y tres, y de conformidad con las prescripciones del Título undécimo del Libro Cuarto, Segunda Parte, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y del Capítulo VI, Artículo cuarenta y cuatro de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales, que se regirá por los presentes Estatutos. -------ARTÍCULO SEGUNDO.- El Plazo por el que se constituye el Colegio es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea General de Colegiados. -------ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio del Colegio será en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer agencias, secciones u oficinas en cualquier otra parte de la República y aún en el extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de Colegiados. -------ARTÍCULO CUARTO.- El Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos A. C. tendrá por objeto, y de conformidad al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley Reglamentaria del artículo 5 o Constitucional, agrupar a los Ingenieros Bioquímicos, Ingenieros Biotecnólogos, Ingenieros en Alimentos, Ingenieros en Sistemas Ambientales y otros Profesionistas de carreras afines, que cuenten con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones en las ramas afines a las que pertenece el Colegio. -------ARTÍCULO QUINTO.- El Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C., tendrá como propósito, además de lo que señala el Artículo Cincuenta de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, los siguientes: --------I.- Promover la realización de cursos de actualización en la rama profesional a la que pertenece el Colegio , ya sea a sus miembros o a cualquier otro grupo de personas que tengan interés en los mencionados cursos. --------II.- Difundir por cualquier medio permitido por la ley, los avances que se tengan en materia científica, tecnológica u otra rama a la que pertenece el Colegio, ya sea en forma individual o colectiva, pugnando por el mejoramiento profesional, científico, técnico, económico y social de sus miembros. --------III.- Otorgar becas a sus Colegiados, preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional; o a personas de escasos recursos que se encuentren cursando las carreras a las que pertenece el Colegio. --------IV.- Elaborar en coordinación con las instituciones educativas de enseñanza superior, planes y programas de estudios de nivel licenciatura y de postgrado y colaborar en la reestructuración de los mismos en las distintas ramas de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica. --------VI.- Impulsar la Ingeniería Bioquímica y la Ingeniería Biotecnológica en todas sus ramas para el desarrollo económico y social de México: a) Organizando a los colegiados en Grupos Profesionales de Estudio y Consulta, por ramas Profesionales. b) Procurando que los colegiados apliquen de manera óptima y ética las técnicas que resulten de la investigación y desarrollos tecnológicos de las diferentes ramas de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica.

COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS BIOQUIMICOS, A. C. … · relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, los siguientes: -----I.- Promover la realización de cursos

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ESTATUTOS APROBADOS 020202 Y PROTOCOLIZADOS EL 020602 - Página 1 de 25

COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS BIOQUIMICOS, A. C.

ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, Y NACIONALIDAD -------ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS BIOQUIMICOS, que siempre irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de sus abreviaturas A. C. por acta del quince de Noviembre del año de mil novecientos setenta y tres, y de conformidad con las prescripciones del Título undécimo del Libro Cuarto, Segunda Parte, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y del Capítulo VI, Artículo cuarenta y cuatro de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales, que se regirá por los presentes Estatutos. -------ARTÍCULO SEGUNDO.- El Plazo por el que se constituye el Colegio es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea General de Colegiados. -------ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio del Colegio será en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer agencias, secciones u oficinas en cualquier otra parte de la República y aún en el extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de Colegiados. -------ARTÍCULO CUARTO.- El Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos A. C. tendrá por objeto, y de conformidad al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley Reglamentaria del artículo 5o Constitucional, agrupar a los Ingenieros Bioquímicos, Ingenieros Biotecnólogos, Ingenieros en Alimentos, Ingenieros en Sistemas Ambientales y otros Profesionistas de carreras afines, que cuenten con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones en las ramas afines a las que pertenece el Colegio. -------ARTÍCULO QUINTO.- El Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C., tendrá como propósito, además de lo que señala el Artículo Cincuenta de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, los siguientes: --------I.- Promover la realización de cursos de actualización en la rama profesional a la que pertenece el Colegio , ya sea a sus miembros o a cualquier otro grupo de personas que tengan interés en los mencionados cursos. --------II.- Difundir por cualquier medio permitido por la ley, los avances que se tengan en materia científica, tecnológica u otra rama a la que pertenece el Colegio, ya sea en forma individual o colectiva, pugnando por el mejoramiento profesional, científico, técnico, económico y social de sus miembros. --------III.- Otorgar becas a sus Colegiados, preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional; o a personas de escasos recursos que se encuentren cursando las carreras a las que pertenece el Colegio. --------IV.- Elaborar en coordinación con las instituciones educativas de enseñanza superior, planes y programas de estudios de nivel licenciatura y de postgrado y colaborar en la reestructuración de los mismos en las distintas ramas de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica. --------VI.- Impulsar la Ingeniería Bioquímica y la Ingeniería Biotecnológica en todas sus ramas para el desarrollo económico y social de México:

a) Organizando a los colegiados en Grupos Profesionales de Estudio y Consulta, por ramas Profesionales.

b) Procurando que los colegiados apliquen de manera óptima y ética las técnicas que resulten de la investigación y desarrollos tecnológicos de las diferentes ramas de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica.

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c) Promoviendo investigación científica y tecnológica, el incremento de la productividad y la substitución de importaciones por fabricación nacional, en los campos de aplicación de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica.

d) Recogiendo la experiencia profesional de sus miembros, para difundirla en beneficio del desarrollo industrial del país.

e) Determinando anualmente los niveles y coeficientes que permitan conocer el índice tecnológico del país, en los aspectos de industrialización, educación, capacitación técnica, investigación, etc.

-------VII.- Orientar la opinión nacional en el planteamiento y solución de los problemas que competen a la Ingeniería Bioquímica y a la Ingeniería Biotecnológica. -------VIII.- Promover la Coordinación de los sectores que intervienen en la preparación técnica de los Ingenieros Bioquímicos, Ingenieros Biotecnólogos, Ingenieros en Alimentos y otros Profesionales de carreras afines, representados por las instituciones de enseñanza superior, científica y tecnológica, vigilando la observancia y vigencia de los planes y programas de estudio. Estos planes deberán ser congruentes con la política nacional de desarrollo. -------IX.- Establecer relaciones fraternales, ya sea asociándose o colaborando con otros Colegios o Federaciones de Colegios de Profesionistas, asociaciones o instituciones privadas, especialmente con los profesionistas de carreras afines, organizando y fomentando toda actividad social que favorezca directa o indirectamente los objetivos del Colegio y que tengan objetivos similares con los de este Colegio. -------X.- Vigilar el ejercicio profesional de las distintas ramas de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica con objeto de que se realicen dentro del más alto plano moral y legal. -------XI.- Promover la expedición y la reforma de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica. -------XII.- Proponer los aranceles profesionales, dándoles adecuada difusión y vigilar su observancia. -------XIII.- Pugnar porque el profesional sea siempre oportuno y debidamente retribuido por los trabajos que desempeñe. -------XIV.-Atender y resolver las consultas que le sean hechas por los socios, publicando las resoluciones que sean de interés general y puedan utilizarse como normas futuras. -------XV.- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando ambos se sometan a dicho arbitraje. -------XVI.- Defender desde el punto de vista del ejercicio profesional a los miembros del Colegio. -------XVII.- Luchar porque se mejoren las condiciones higiénicas del trabajo profesional. -------XVIII.- Prestar la más amplia colaboración al poder público, a las organizaciones patronales, obreras y campesinas, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como cuerpo consultor en problemas que involucren las áreas de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica. -------XIX.- Representar al Colegio a través de su Presidente o alguno de sus miembros ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. -------XX.- Formar listas de peritos profesionales en las ramas de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica por especialidades y gestionar por su reconocimiento oficial ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. -------XXI.- Velar porque en los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de las distintas ramas de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica, estén desempeñados por profesionales de estas áreas con título legalmente expedido y debidamente registrado ante las - - - - - autoridades competentes. Establecer al efecto la clasificación de estos puestos, de acuerdo con la parte interesada. -------XXII.- Formar listas de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberán prestar Servicio Social Profesional y llevar un registro de los trabajos desempeñados por sus miembros en el Servicio Social Profesional que deberá ser reportado a la Dirección General de Profesiones anualmente. -------XXIII.- Denunciar ante las autoridades competentes, la violación a la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º constitucionales. -------XXIV.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, relativas a profesionales extranjeros.

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-------XXV.- Mantener actualizada la descripción del campo de acción de la Ingeniería Bioquímica y de la Ingeniería Biotecnológica de acuerdo a sus competencias laborales. -------XXVI.- Realizar publicaciones periódicas en medios de comunicación impresos, electrónicos, etc., que contengan temas de interés para sus asociados o para cualquier profesionista, siempre que se relacionen con su objeto social. -------XXVII.- Crear y establecer bibliotecas especializadas en la rama profesional a la que pertenece el Colegio de Profesionistas. -------XXVIII.- Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos o convenios, así como adquirir por cualquier título derechos de propiedad literaria, artística o concesiones de alguna autoridad, así como adquirir o enajenar, por cualquier título, todo tipo de derechos de autor; obtener y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación en general de todo tipo de derecho de autor, ya sea en México o en el extranjero. -------XXIX.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales del Colegio. -------XXX.- Las demás que expresamente le señale la legislación aplicable en materia de Colegios de Profesionistas, sin que puedan intervenir en campañas políticas, religiosas o se involucren en actividades de propaganda. -------ARTÍCULO SEXTO.-El Colegio es mexicano, todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en este Colegio, podrá incorporarse como colegiado extranjero, previo estudio de su solicitud por la Junta de Honor del Colegio y se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que del Colegio adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular este Colegio o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte este Colegio, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido. -------ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C., a falta de disposiciones expresas en sus estatutos, se regirá por las disposiciones de su Asamblea General de Colegiados, del Consejo Directivo y la Junta de Honor, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

------ARTÍCULO OCTAVO.- El patrimonio del Colegio, se constituye. -------I.- Con las aportaciones, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los colegiados, particulares, gobiernos e instituciones en general. -------II.- Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos de autor que le fueren trasmitidos. -------III.- Con las cuotas ordinarias o extraordinarias que determine la propia Asamblea General Ordinaria de Colegiados. -------Los activos que resulten, deberán destinarse exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los colegiados, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines que este Colegio, se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos.

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-------Del mismo modo y de manera específica, los donativos que se reciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los propios del Colegio, de acuerdo a las políticas que apruebe la Asamblea General de Colegiados. ------ARTÍCULO NOVENO.- El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades del Colegio, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS COLEGIADOS

------ARTÍCULO DÉCIMO.- Habrá dos clases de personas que puedan formar parte del Colegio: Colegiados, Honorarios, Socios Extranjeros y Pasantes. ------ I.- Será colegiado, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: --------A.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización, --------B.- Acreditar debidamente tener el título de Ingeniero Bioquímico, Ingeniero Biotecnólogo, Ingeniero en Alimentos u otra carrera afín , para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de su título profesional, así como de la cédula profesional correspondiente, con registro en la Dirección General de Profesiones, o ante el organismo estatal que corresponda. --------C.- No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en los capítulos I, II y III de la Ley Reglamentaria del Artículo 4º y 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y capítulo II del Reglamento su reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana. ------C.- Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo. ------D.- Que su solicitud de admisión haya sido aprobada y sancionada por el Consejo Directivo, la Junta de Honor y la Asamblea General de Asociados, previo cumplimiento de todos los requisitos anteriores y los demás que prevengan los estatutos del Colegio y las disposiciones legales procedentes. ------II.- Será Colegiado Honorario aquella persona que se haya distinguido en su ejercicio profesional independientemente de su especialidad y que sean propuestos para tal caso por un mínimo de diez Asociados. -----III.- Será Colegiado Extranjero toda aquella persona cuya calidad esté definida por el Artículo Sexto de estos estatutos. -----IV.- Será Colegiado Pasante, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: -----A.- Acreditar debidamente tener carta de pasante de Ingeniero Bioquímico, Ingeniero Biotecnólogo, Ingeniero en Alimentos u otra carrera afín, para lo cual deberá acompañar a sus solicitud de ingreso, copia certificada de la misma, o autorización para ejercer como pasante debidamente registrada ante la Dirección General de Profesiones la que tendrá una vigencia de noventa días. -----B.- Cumplir con los requisitos a que se refieren los incisos B y C del inciso I de este Artículo. -----ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Son derecho y obligaciones de los Colegiados los siguientes: -----I.- Derechos de los Colegiados: -----A.- Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo; -----B.- Asistir y tener voz y voto en las Asamblea Generales y a las Extraordinarias de Colegiados que se convoquen, en el concepto de que cada Colegiado tendrá derecho a un voto; -----C.- Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del Consejo Directivo; -----D.- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio; -----E.- Presentar toda clase de mociones o iniciativas, estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio; -----F.- Hacer mención en sus gestiones profesionales, del carácter de miembro del Colegio en la categoría que corresponde y ostentar la carta credencial que expida el Consejo Directivo.

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-----G.- Solicitar del Colegio por conducto de la Junta de Honor, que coadyuve en su defensa ante los tribunales en caso de acusaciones que afecten su reputación profesional. El Colegio decidirá cada caso después de oír a la Junta de Honor. -----H.-Elegir y ser electo para el desempeño del cargo de las Comisiones establecidas o especiales que acuerde la Asamblea General, el Consejo Directivo, o la Junta de Honor, conforme a estos estatutos. -----I.- Recibir toda clase de publicaciones técnicas e informativa, promovidas por el Colegio, así como participar en conferencias y seminarios, y cualquier otra clase de eventos técnicos, sociales y deportivos promovidos por el mismo. -----J.- Hacer uso de las oficinas, biblioteca y demás servicios que en el presente o en el futuro ofrezca el Colegio a sus colegiados. -----K.- Representar al Colegio en comisiones que le designe el Consejo Directivo ante la Dirección General de Profesiones, Federaciones de Colegios de Profesionistas u otros Colegios de Profesionistas donde el Colegio Nacional de Ingenieros Bioquímicos, A. C., sea invitado. -----II - Obligaciones de los Colegiados: -----A.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo; -----B.- Concurrir con puntualidad a las Asambleas y demás sesiones que se convoquen. -----C.- Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio; -----D.- Cubrir puntualmente al Colegio las cuotas que les correspondan conforme a su categoría. -----E.- Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio; -----F.- No realizar acto alguno que entorpezca las labores del Colegio o lesione el prestigio o el patrimonio de la misma; -----G.- Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga; -----H.- Respetar y cumplir las normas contenidas en el Código de Ética Profesional adoptadas por el Colegio y debidamente aprobadas por la Asamblea General de Colegiados. Los colegiados que violen las reglas de ética profesional, serán sujetos al procedimiento establecido en el Capítulo relacionado con la Junta de Honor. -----I.- Separarse del Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos con dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos; con su aviso de separación devolverá la credencial respectiva. -----J.- Coadyuvar con el Colegio al cumplimiento general de sus objetivos. -----K.- Desempeñar los cargos y comisiones que les encomienden los órganos del Colegio, así como el inciso 11º-I-K es un derecho para el Colegiado. -----L.- Guardar completa reserva en los asuntos profesionales en que intervengan; y -----M.- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria -----N.- Comparecer ante la Asamblea General, el Consejo Directivo o la Junta de Honor, o proporcionar a éstos las informaciones que les sean solicitadas en relación con las denuncias sobre violaciones graves a estos Estatutos o a las reglas de ética profesional. Esta denuncia incluye las denuncias contra algún colegiado, las que otro hubiere formulado y aquellas que su testimonio pueda ayudar a esclarecer o resolver. ------ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son derechos y obligaciones de los Pasantes: ------I.- Derechos de los Pasantes: ------A.- Participar con voz pero sin voto en las asambleas de colegiados; ------B.- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades entre los miembros representativos del Colegio; ------C.- Presentar toda clase de mociones o iniciativas, estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo, y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio ------II.- Obligaciones de los pasantes: ------A.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo; ------B.- Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio; ------C.- Cubrir puntualmente las cuotas que se asignen para el mantenimiento del Colegio; ------D.-Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio ------E.- Comportarse con lealtad respecto a los intereses del Colegio;

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------F.- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria; y ------G.- En general, las obligaciones que se deriven de la Ley y de los Estatutos del Colegio. ------ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La calidad de Colegiado o Pasante es intransferible y se pierde: ------I.- Por muerte o incapacidad jurídica del Colegiado o Pasante; ------II.- Por exclusión decretada en Asamblea General, debida a que el Colegiado o Pasante: ------A.- No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a estos estatutos y con los reglamentos que normen las actividades de este Colegio; ------B.- Observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio del Colegiado o Pasante o del propio Colegio; ------C.- Que sea condenado por delito que merezca pena corporal; ------III.- Por renuncia o separación voluntaria. ------El Colegiado o Pasante que pierda tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán derecho a recuperar alguna de las cuotas o bienes transmitidos al Colegio ni a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedará afecto a los fines del Colegio. ------IV.- Los Colegiados activos que se ausenten del país, no perderán su carácter si su ausencia es temporal, así como si continúan cubriendo sus cuotas al Colegio. ------ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Consejo Directivo, previo dictamen de la Junta de Honor, presentará a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de un Colegiado, o de un Pasante, cuando éste no haya cumplido con los estatutos de este Colegio; para que la exclusión surta efectos se requerirá el voto favorable del ochenta por ciento de los Colegiados presentes. ------ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El número de Colegiados no podrá ser menor de cien. El Colegio reconoce como Asociado o Pasante, a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro de Asociados o Pasantes, que llevará el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo. ------ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los Asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que hayan sido designados dentro del Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS CUOTAS

------ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los Colegiados cubrirán al Colegio las cuotas que apruebe la Asamblea General o el Consejo Directivo. ------ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Asamblea General de Colegiados o el Consejo Directivo podrá fijar cuotas extraordinarias cuando el caso lo requiera. ------ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las solicitudes de ingreso al Colegio serán tramitadas una vez que se haya recibido el importe de la cuota de admisión. Si la Asamblea General o el Consejo Directivo resuelven en sentido negativo la solicitud de alguna persona, el Colegio devolverá inmediatamente la cuota recibida, sin perjuicio del derecho de que aquel asista, conforme a la ley para recurrir la resolución ante la Dirección General de Profesiones. ------ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El Colegio podrá contratar un seguro de grupo, del cual se beneficiarán los Colegiados de cualquier categoría que deseen formar parte del grupo asegurado.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE COLEGIADOS

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------ ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La autoridad máxima del Colegio es la Asamblea General de Colegiados, las resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Colegiados y Pasantes aun a los ausentes desidentes.

------ ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-La Asamblea General Ordinaria se reunirá cuando menos dos

veces al año, dentro de los primeros tres meses de cada año, en las fechas que sean señaladas por el

Consejo Directivo o cuando sea convocada por alguno de los objetos que le competen, por el propio Consejo

Directivo o por la junta de Honor; en la que se aprobarán los estados financieros de¡ ejercicio anterior.

------ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias; las primeras podrán resolver cualquier asunto que no requiera acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. ------ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las convocatorias para reunión de Asamblea General de Colegiados, se expedirán por correo postal, correo electrónico, por vía fax o telefónicamente, al lugar y dirección señalados por cada uno de ellos, con una anticipación no menor de quince días naturales a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, excepto en caso de Segunda Convocatoria, que podrá establecerse para media hora después de la Primera. En todo caso, las convocatorias deberán publicarse en periódicos de mayor circulación nacional, con la misma anticipación. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales de Colegiados, Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, a través del Presidente del Colegio, del Vicepresidente o del Secretario de Organización Propietario, sin embargo el cinco por ciento de los Colegiados podrán pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo Directivo, convoque a una Asamblea General de Colegiados de acuerdo al artículo vigésimo segundo, para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud: ------A.- Si no se hiciere la convocatoria dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo Civil, lo hará a petición de los Colegiados. ------B.- Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de reunión, serán firmadas por el Presidente, por el Vicepresidente o por el Secretario de Organización Propietario del Consejo Directivo, o por la persona que la elabore y notificará a los Colegiados como se indica en el artículo vigésimo cuarto, o entregados personalmente en el domicilio que tengan inscrito en el Libro de Registro de Colegiados o de Pasantes. ------C.- No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los Colegiados , caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia.

------ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Sólo para casos especiales y siempre y cuando los asuntos a tratar

sean materia de asamblea extraordinaria, las resoluciones podrán ser tomadas fuera de

Asamblea, aún sin convocatoria ni orden del día, e inclusive fuera del domicilio social, cuando se cumplen

los siguientes requisitos:

------a).- Se realice por iniciativa de cualquier Colegiado, ya sea verbalmente, por teléfono, por medios

electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación,

------b).- Se adopte por unanimidad de votos de los Colegiados,

------c).- Se confirmen por escrito los acuerdos tomados,

------d).- Se redacte por el Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo, el acta que contenga las

resoluciones correspondientes;

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------e).- Una vez que el Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente o el Secretario de Organización

Propietario, reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar

certificará que firmaron todos los Colegiados, cuándo emitieron su voto, posteriormente lo transcribirá en el

libro de actas de Asamblea firmándola.

------f).- Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlos o formalizarlas, lo hará el

mismo Presidente o el Vicepresidente del Consejo Directivo. Las resoluciones así tomadas, tendrán para

todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea.

------ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas Generales de Colegiados, Ordinarias y

Extraordinarios, serán presididos por el Presidente o el Vicepresidente del Consejo Directivo y será

secretario, el Secretario de Organización Propietario del propio Consejo. En las ausencias de dichas

personas, fungirán como Presidente el Colegiado Propietario del Colegio Mexicano de Ingenieros

Bioquímicos y como Secretario las personas que los Asociados designen al momento de celebrarse la

Asamblea.

------ARTÍCULO V1GÉSIMO OCTAVO.- Cada uno de los Colegiados podrá nombrar libremente a la persona

de su confianza de entre los propios Colegiados, para que lo represente en las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias que tengan verificativo previa convocatoria. Dichos representantes deberán exhibir carta

poder suscrita por el interesado y dos testigos, dirigida al Presidente del Consejo Directivo, en la cual se

deleguen facultades para tener voz y en su caso voto y toma de decisiones para una asamblea determinada,

obligando al poderdante a su cabal observancia. Cada Colegiado tendrá derecho a un voto, no así los

Pasantes, que sólo tendrán derecho de voz.

------ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales Ordinarios se ocuparán de:

--------I.- Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea General ordinaria anterior,

--------II.- Escuchar el informe que rinda el Consejo Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por el

Colegio durante el ejercicio anterior y tomar en relación con el mismo informe, las resoluciones que crean

convenientes;

--------III.- Conocer y en su caso aprobar, los estados financieros que presenten el Tesorero y Subtesorero.

--------IV.- Discutir, aprobar o modificar el balance que presente el Consejo Directivo, y tomar las medidas

que juzgue oportunas,

--------V.- Nombrar y remover a los integrantes de¡ Consejo Directivo, en los términos de estos estatutos,

--------VI.- Resolver sobre la admisión o exclusión de Colegiados,

--------VII.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le sometiera a su consideración el Consejo

Directivo, sobre aquellos asuntos cuyo estudio y resolución deba tratar la Asamblea General de Colegiados

sin limitación alguna;

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--------VIII.- Nombrar comisiones que participen como órgano de consulta con las Instituciones Educativas en

la elaboración y reestructuración de planes y programas de estudio de carreras de Ingeniería Bioquímica y

carreras afines, así como conocer y discutir el informe que presenten las comisiones mencionadas.

--------IX.- Crear Comisiones Especiales que promuevan la superación profesional de los Colegiados que lo

deseen, a nivel de posgrado y de excelencia y determinar sus facultades y obligaciones;

--------X.- Conocer y promulgar en los años que correspondan, los resultados de la renovación del Consejo

Directivo.

--------XI.- Aprobar en su caso, las reformas a los Estatutos que haya realizado el Consejo Directivo.

--------XII.- Disolver el Colegio y en su caso, nombrar liquidadores del mismo y dar concesión de facultades a

los mismos, previo acuerdo sobre la aplicación de los bienes, observando siempre lo dispuesto en el Artículo

dos mil seiscientos ochenta y seis del Código Civil.

--------XIII.- Conocer, deliberar y resolver en los términos del Capítulo Primero, Artículo Quinto de estos

Estatutos, incisos: catorce, quince, dieciséis, diecisiete y veintitrés, acerca de los dictámenes que le someta

la Junta de Honor en los casos de quejas o acusaciones contra los Colegiados y de los dictámenes que la

mencionada Junta de Honor emita en los casos de admisión de nuevos Colegiados, de acuerdo con el

Capítulo Tercero, Artículo Décimo.

--------VI.- Podrán, con amplitud de facultades, imponer mayores obligaciones a los Colegiados de cualquier

clase que sean.

--------VIII.- Otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros, que de acuerdo con la ley

requieran poder o cláusula especial para suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del

artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como paro verificar toda clase de

operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos y designar a las

personas que giren contra ellas;

--------IX.- Proponer y aprobar un Código de Ética, que rija a todos los profesionistas que formen parte del

Colegio, el cuál deberá contener un capítulo de sanciones; y

--------X.- Todas las demás que le confiera los presentes estatutos; la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto

Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Reglamento; el Código Civil

en materia común para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal; así como el Código

Civil vigente de la entidad federativo en donde el Colegio tenga su registro.

------ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Las decisiones en las Asambleas Generales Ordinarias reunidas en virtud de

primera convocatoria se tomarán por simple mayoría de los Colegiados presentes con derecho

a voto, siempre que se encuentre al menos el cincuenta por ciento de los Colegiados, en cuyo caso la

Asamblea General se considerará legalmente instalada.

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------ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- En caso de que no se reúna el quórum en la primera

convocatoria, se citará media hora después y con esta condición, la Asamblea se instalará como Asamblea

General Extraordinaria, con cualquiera que sea el número de los asistentes, y se tomarán las

decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Colegiados presentes, siempre y cuando no se traten

en dicha Asamblea asuntos distintos a los contenidos en la primera convocatoria.

------En el caso de que el único punto del Orden del Día sea el del nombramiento de los miembros del

Consejo Directivo, se observará el procedimiento de elección a que se refieren los artículos sesenta y cinco,

sesenta y nueve y setenta de¡ Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional,

relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y los Artículos referentes a las elecciones del

Consejo Directivo del Capítulo Sexto de estos Estatutos.

-----ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar, de

conformidad con lo que establece el Artículo Vigésimo Tercero de los presentes estatutos y se ocuparán de:

-----I.- Disolución del Colegio.

-----II.- Cambio de objeto del Colegio.

-----III.- Transformación del Colegio o fusión con otros Colegios, Asociaciones o Sociedades.

-----IV.- Modificación de Estatutos.

-----V.- La enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad del

Colegio, o cualquier otro acto de dominio sobre ellos.

-----ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. - En caso de Asambleas Extraordinarias de Colegiados, celebradas

en virtud de primera o ulterior convocatoria, solo constituirá quórum la presencia, cuando menos de¡

cincuenta por ciento del número total de Colegiados, y podrán tomarse resoluciones válidas, con el voto

favorable del cuarenta por ciento de los Colegiados presentes

-----ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El

Colegiado que se encuentre directamente interesado en la resolución de una propuesta hecha por él, no

votará las decisiones de la Asamblea General, ni quien los represente sea su cónyuge, ascendiente,

descendientes o parientes colaterales en segundo grado.

-------ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- De toda Asamblea se levantará un acta, en el Libro de Actas del

Colegio, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y

acordado. El acta será firmada todo el Consejo Directivo

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CAPÍTULO SEXTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

-------ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.-La dirección y administración del Colegio, estará a cargo de un

Consejo Directivo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Asamblea General y estará

integrado de conformidad con lo establecido en los Artículos Cuarenta y cuatro de la Ley Reglamentaria,

Cuarto y Quinto Constitucionales y Sesenta y cinco de su Reglamento.

-------ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.-El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios de Organización, un Tesorero, un Subtesorero y ocho Vocales Propietarios o el número de ellos que designe la asamblea.

------Los puestos y cargos que ocupen dentro del Consejo Directivo y las comisiones que se otorguen a los

Colegiados, son de carácter honorífico.

-----ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo quedará integrado por las personas que sean

nombradas por la Asamblea General de Colegiados, de entre los mismos Colegiados, en los términos que

señala el artículo Cuarenta y cuatro de la Ley Reglamentaria de¡ Artículo Quinto Constitucional, relativo al

ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

------ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.-Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años

o hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Colegiados y el nuevo Consejo

designado tome posesión de su cargo, pudiendo ser reelectos, incluso para el periodo siguiente. Estos

cargos no los pueden ocupar personas extrañas al Colegio.

-----ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- El Consejo Directivo celebrará Sesiones Ordinarias, por lo menos cada

mes, o cuando lo convoque el Presidente, lo soliciten cuando menos tres de sus miembros o lo requiera la

junta de honor, según las necesidades del Colegio y su quórum de asistencia se integrará por mayoría

simple debiendo asistir cuando menos cuatro de sus componentes y las resoluciones se tomarán por

mayoría de votos de los presentes, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad ---

------ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.-Las convocatorias para las Sesiones de los miembros del

Consejo Directivo, serán realizadas a través del Presidente, del Vicepresidente o del Secretario de

Organización

-----Las convocatorias contendrán la Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas

por el Presidente, el Vicepresidente o por el Secretario de Organización del Consejo Directivo, y se hará

saber a sus miembros por correo certificado, correo electrónico, fax o cualquier otro medio electrónico de

comunicación, o entregados personalmente, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha

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señalada para la celebración de la Sesión en el domicilio social del Colegio o bien mediante aviso publicado

en un periódico de los de mayor circulación, con la misma anticipación. No podrá tratarse en la Sesión otro

asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad

de los miembros, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia.

----Las resoluciones tomadas fuera de Sesión de Consejo, aún sin convocatoria ni orden de¡ día, inclusive

fuera del domicilio social, por iniciativa de cualquier miembro, verbalmente, por teléfono, por medios

electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, por unanimidad de los miembros del Consejo

Directivo, tendrán para todos efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en

Sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito.

-----Una vez que el Presidente del Consejo Directivo reciba todos los ejemplares del texto de las

resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los miembros del

Consejo y la fecha de emisión de su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Sesiones de

Consejo, firmándolo.

-----Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el

mismo Presidente, el Vicepresidente o el Secretario de Organización del Consejo Directivo.

-----ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO- De todas las Sesiones, se levantará un acta que será

transcrita a un libro especial que llevará el Colegio, las actas serán firmadas por quienes hayan fungido

como Presidente, Vicepresidente o Secretario de Organización. Las actas serán levantadas por cada

miembro del consejo a excepción del Presidente y Vicepresidente, de acuerdo al calendario de sesiones que

se elaborará al inicio de cada semestre de actividades.

-----ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Las Sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias serán presididas por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de

ambos, la propia Asamblea General determinará quién deba presidir.

-----ARTÍCUL0 CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Se confiere al Consejo Directivo, como cuerpo colegiado de

una manera enunciativa, pero de ninguna manera limitativa, lo siguiente:

-----a) La representación legal, la Dirección General, y la Administración del Colegio, pudiendo y debiendo

realizar cuantos actos fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, comprendiendo la

adquisición de bienes inmuebles necesarios para los fines del Colegio.

-----b) La emisión de nombramientos de funcionarios y contratación de empleados, la formulación del

presupuesto de gastos y la autorización de éstos.

-----c) Podrá nombrar de su cuerpo colegiado, comisiones permanentes o temporales que lo auxilien en el

desempeño de sus labores, fijando el número de sus integrantes, sus funciones y deberes, estableciendo los

reglamentos a los que deberán sujetarse.

-----d) Una de estas comisiones tendrá Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades

generales y aún con los especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los

términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito

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Federal y el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal. De manera

enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

-----I. Para establecer una sección de asuntos contenciosos, para la protección o defensa de los intereses

del Colegio, a las cuales se les concederá toda clase de facultades conducentes a su función,

-----II. Para incorporar a las secciones de estudio y contenciosas, personas que no sean colegiados

-----III. Para recibir pagos.

------e). Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo

dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para el Distrito Federal.

------f). Poder General para Actos de Dominio de acuerdo con el párrafo tercero del multicitado artículo dos

mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.

------g). Para contratar y remover a funcionarios y empleados del Colegio y para determinar sus atribuciones,

condiciones de trabajo y remuneraciones.

------h). Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los

mismos.

------i). Para convocar a asambleas de Colegiados y para ejecutar sus resoluciones.

------j) Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Colegiados

puedan limitarlas o ampliarlas.

------ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La representación oficial y legal del Colegio la llevará el

Presidente del Consejo Directivo, como delegado de dicho Consejo, llevando la firma del Consejo.

Presidirá las sesiones de Asamblea General y las reuniones del Consejo Directivo. Le corresponden las

funciones de dirección, organización y supervisión en los trabajos del Colegio.

-----El Consejo podrá designar de entre sus miembros o personas ajenas al mismo, a los representantes del

Colegio, o a sus apoderados, otorgándole en cada caso, las facultades correspondientes.

-----ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.-Los Secretarios de Organización desempeñarán las funciones

propias de su cargo, llevarán las firmas del Consejo, levantarán las actas que hubiere lugar y publicarán en

boletines por lo menos cada dos años, la lista de los miembros clasificados como lo establecen los incisos

veinte y veintidós del artículo Quinto del Capítulo Primero de estos Estatutos.

-----ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.-El tesorero y subtesorero tendrán las siguientes facultades:

--------a) La cuenta y razón del manejo de los fondos, llevar los libros de contabilidad,

--------b) Presentar el presupuesto anual de gastos al Consejo Directivo,

--------c) Dirigir y vigilar la cobranza, firmar los cheques para hacer los pagos,

--------d) Suscribir los recibos de pago,

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--------e) Acordar con el Presidente las erogaciones que no estén autorizadas en el presupuesto anual y será

sometido a la consideración de la Asamblea General de Colegiados y tendrán además, las facultades que a

los funcionarios de su clase confiere el Código Civil vigente,

--------f) Presentar el presupuesto anual de gastos del Consejo Directivo y responder de la presentación al

término de cada ejercicio social anual, del balance de comprobación o balance general, acompañado de

toda clase de documentación correspondiente; los balances formarán parte del informe que deberá rendir al

término de cada ejercicio.

------ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Para que las Sesiones del Consejo Directivo se consideren

legalmente reunidas, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros que la integran y para que sus

resoluciones sean válidas, se requiere el voto afirmativo de la mayoría teniendo el Presidente, en caso de

empate, voto de calidad.

------ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo

Directivo, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio

de sus miembros activos e informe de actividades al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por

separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de

asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO

-------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- La duración de la gestión del Consejo Directivo será de dos años y

podrán ser reelectos por un periodo mas para el mismo puesto.

-------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Consejero Vicepresidente asumirá el cargo de

Presidente del Colegio al terminar la gestión del Consejo Directivo en funciones.

------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo, seis meses antes del término de su

gestión designará una Comisión Orientadora para la elección del Nuevo Consejo Directivo.

------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- La Comisión Orientadora como se indica en el Artículo

Quincuagésimo Segundo, convocará con seis meses de anticipación a un período de registro de candidatos

para el cargo de Vicepresidente, por correo electrónico, correo postal o fax.

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------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Los requisitos para ser candidato son los siguientes: a) Ser

socio activo del Colegio, b) Estar al corriente en el pago de sus cuotas.

------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de elección del Vicepresidente será:

--------a) .- La Comisión Orientadora al momento de hacer la convocatoria en los términos señalados en los

presentes estatutos, propondrá la última semana del mes de agosto antes de las elecciones de entre los

miembros del Consejo Directivo a tres candidatos al cargo de vicepresidente o dejará abierta las propuestas

para que los colegiados emitan nombres de candidatos al cargo mencionado.

--------b) Los candidatos a vicepresidente junto con los que tengan interés en formar parte del Consejo

Directivo para el periodo que deba iniciar, deberán presentar su propuesta a la Comisión Orientadora a más

tardar la última semana del mes de septiembre antes de las elecciones, por los medios de comunicación

antes mencionados.

--------c) La Comisión Orientadora y el Consejero Ingeniero Bioquímico Propietario, realizará el registro

correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas que tengan interés en ser vicepresidente son

aptas para ocupar el cargo y hará mención expresa a todos los Colegiados, la primera semana del mes de

octubre antes de las elecciones, por los medios de comunicación mencionados de los candidatos registrados

al cargo de vicepresidente.

------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- La Comisión Orientadora deberá enviar, la última semana del

mes de octubre antes de las elecciones, a cada uno de los colegiados, lo siguiente:

a) Un breve Currículum de cada uno de los candidatos debidamente registrados para ocupar el cargo

de Vicepresidente,

b) Una cédula de votación en la que cada colegiado tenga que poner, por sí mismo, el nombre de la

persona por quien vota y depositarla el día de la elección en la Asamblea General Ordinaria.

--------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los Colegiados podrán emitir su voto durante todo el mes

de noviembre y diciembre antes de las elecciones, por correo certificado, correo electrónico o fax, dirigido a

la Comisión Orientadora, misma que procederá junto con el Ingeniero Bioquímico Propietario a abrir el sobre

cerrado en la Asamblea General Ordinaria de Elecciones, teniéndose como presente al colegiado que haya

enviado su voto;

En caso de que un miembro del Colegio con derecho a voto, no pueda asistir a la Asamblea, enviará su voto

por correo postal, correo electrónico, fax, o un sobre de contestación personal, dirigida la Comisión

Orientadora.

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--------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria de Elecciones se instalará

el tercer sábado del mes de enero del año de elecciones. Para efectos de contabilizar el quórum estatutario

para la instalación de la Asamblea, se tomarán en cuenta a aquellos que hayan enviado su voto en la forma

antes indicada. Para fines de contabilidad de votos:

-----a) Si es el caso de que no se reúne el quórum estatutario en primera convocatoria, no se abrirá el sobre

que contenga el voto respectivo, sino hasta el momento en que se reúna en virtud de segunda convocatoria

media hora después como lo indica el Artículo Trigésimo Tercero de estos estatutos y se declare legalmente

instalada la Asamblea,

-----b) El Colegiado que haya enviado su voto como se indicó en el Artículo Quincuagésimo Séptimo, tendrá

en todo momento el derecho, hasta en tanto no se haya instalado la asamblea correspondiente,

de retirar su voto mediante petición expresa y por escrito que presente al Consejo Directivo del Colegio.

------ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- En la Asamblea General Ordinaria de Elecciones y de

acuerdo al informe que presente la Comisión Orientadora, se ratificará por votación directa al

Vicepresidente, quien junto con el Presidente designará al Consejo Directivo.

------ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- El candidato para Vicepresidente deberá contar al menos con el cuarenta

por ciento de votos a su favor, en caso contrario la Asamblea General votará en forma directa. En caso de

empate de dos o mas candidatos, la Asamblea General, designará por voto directo al Vicepresidente.

------ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.-La elección extraordinaria de Consejeros en los casos de falta

definitiva durante el período de su encargo, se hará por el tiempo que falta para que concluya el período

para el cual fue elegido el Consejo de que se trate. En previsión de la falta del Presidente o Vicepresidente,

por renuncia u otra causa, en periodo previo a una Asamblea General, el Presidente será sustituido en forma

interina por el Vicepresidente y éste por el Consejero Ingeniero Bioquímico

Propietario, a falta de éste a quien designe el Consejo Directivo en funciones, hasta en tanto se realice la

Asamblea General, para elegir al o los Consejeros faltantes.

------ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejero Ingeniero Bioquímico Propietario, hará la toma de

protesta de los miembros del Consejo Directivo electo ante la Asamblea General y tomarán posesión

inmediata de sus cargos. Dentro de los diez días hábiles siguientes pondrán en conocimiento de la Dirección

General de Profesiones, de los Colegios con quienes se tenga relación y de instituciones que se juzgue

conveniente el resultado de la elección. A reserva de enviar posteriormente a la Dirección General de

Profesiones, el Acta de la Asamblea protocolizada por un notario público.

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------ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- El Tesorero, el Subtesorero y el Representante Legal del

Colegio nombrado por la Asamblea General, deberán presentar el Testimonio Notarial, ante la institución

bancaria que maneje la cuenta del Colegio, para el registro de firmas y cancelación de las anteriores.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

-----ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- La Asamblea de Asociados, podrá establecer la creación de

diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las cuales en forma enunciativa

más no limitativa podrán ser:

-----I.- Junta de Honor.

-----II.- Del Servicio Social Profesional.

-----III.- De Titulación de Colegiados.

-----IV.- De Educación Continua y Eventos Especiales.

-----V.- De Vinculación con la Industria.

-----VI.- Consultiva Internacional.

-----VII.- De Vigilancia del Colegio

-----VIII.- Comisión Asesora.

-----IX.- De Peritos Profesionales.

-----ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO.- Los miembros de las Comisiones serán designados por el

Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que

estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.

-----ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO.- Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y

programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General

de Colegiados, y que deberán apegarse en todo momento a lo que señale expresamente la Ley

Reglamentaria de¡ Articulo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito

Federal, su reglamento, as¡ como a lo que determine la Dirección General de Profesiones mediante

disposiciones de carácter general.

-----Las Comisiones tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que para el caso delegue el

Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de Colegiados. Las Comisiones informarán al

Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo soliciten.

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CAPÍTULO NOVENO DE LA VIGILANCIA DEL COLEGIO

------ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- La vigilancia del Colegio estará a cargo de un Ingeniero Bioquímico Propietario y un suplente, los que serán elegidos en la misma forma y en la misma fecha en que lo sea el Consejo Directivo, y podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. ------ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.- Los puestos de Ingeniero Bioquímico Propietario y suplente, son privativos para asociados activos de mayor antigüedad dentro del Colegio, con reconocida solvencia y aunque su desempeño dentro del Consejo Directivo es honorífico, no lo priva de ser socio activo.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LA JUNTA DE HONOR

------ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- Habrá una Junta de Honor que deberá ser nombrada por un grupo elector formado por 5 miembros del Colegio, presidido este grupo por el Ingeniero Bioquímico Propietario. -----a) La Junta se compondrá de cinco miembros propietarios y cinco suplentes que se encuentren en ejercicio activo de la profesión. -----b) Los propietarios nombrarán, de ellos, a un Presidente y a un Secretario. -----Los miembros de la Junta de Honor, durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por un período más y se renovarán en el año siguiente al que se renueve el Consejo Directivo. -----Si ocurriere alguna vacante definitiva en la Junta, el Presidente, el Secretario o cualquiera de los integrantes de ella lo comunicará al Consejo Directivo, para que éste las boletine. ------ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.- Serán atribuciones de la Junta de Honor: -----I.-Velar por el decoro y buen nombre del Colegio y porque la conducta de los colegiados no se aparte de las normas de ética profesional consignadas en el Reglamento de este Colegio. -----II.-Conocer previa queja o acusación presentada por algún colegiado o persona ajena al Colegio, de los casos en que se impute o atribuya a algún colegiado, violación de las normas de ética profesional o desempeño de empleos, comisiones, encargos, etc., que resulten degradantes o en descrédito de la profesión de los Ingenieros Bioquímicos. -----III.-Dar su opinión al Consejo Directivo acerca de la admisión provisional de colegiados. -----IV.-Cuando proceda, encargarse en nombre del Colegio y en la forma que juzgue conveniente, de la defensa de cualquier colegiado que fuere acusado ante los Tribunales, o respecto de quien se hagan imputaciones que afecten su decoro y buena reputación. El interesado suministrará a la Junta, los elementos y pruebas necesarias para su defensa. -----V.-Señalar a las personas que se ostenten como Ingenieros sin serlo, haciendo todo género de gestiones ante las autoridades correspondientes, a efecto de que a los responsables se les impongan las sanciones legales. -----VI.-Dictaminar en los casos a que se refieren el Inciso G) del Artículo Décimo Primero, del Artículo Décimo Cuarto y del subinciso I del inciso d) y del inciso g) del Artículo Cuadragésimo Cuarto de estos estatutos. -----VII.-Nombrar subcomisiones de asociados que le auxilian en el desempeño de sus funciones -----VIII.-Las convocatorias deben hacerlas el Secretario de Organización. -----IX.-Presentar al Comité Directivo en un plazo no mayor de tres meses de la fecha de su conformación, la propuesta del Código de Ética Profesional del Colegio al que deberán sujetarse los colegiados o si existiere

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éste las propuestas de modificaciones al mismo, a fin de que el Comité Directivo lo ponga a consideración de la Asamblea General y en su caso la apruebe. ------ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.-La Junta de Honor se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando sea convocada por su Presidente o por cuando menos dos de sus miembros propietarios. Cuando los estime conveniente, podrá invitar a sus sesiones a un representante del Consejo Directivo, el cual asistirá con voz y sin voto a las reuniones a las que sea invitado. ------ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.-Para que puedan funcionar válidamente la Junta de Honor, se requerirá la presencia de cuatro de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, otorgándosele voto de calidad al Presidente en caso de empate, pero para resolver adversamente contra los interesados en los caso a que se refiere el inciso II del Artículo Septuagésimo, se requerirá el voto en tal sentido de cuando menos cuatro de los cinco componentes de la Junta. ------ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- En los casos a que se refiere el inciso II del Artículo Septuagésimo. se procederá en la siguiente forma: -----A.-La queja o acusación se formulará por escrito, acompañada u ofreciendo las pruebas de que se disponga, si a juicio de la Junta de Honor debe dársele entrada, la hará conocer al asociado contra quien vaya enderezada. Este contestará por escrito dentro del plazo que se le fije, presentando y ofreciendo pruebas si lo considera conveniente. De su contestación se dará en su caso, vista al quejoso o acusador quien podrá presentar, dentro del término que se le señale, un nuevo escrito replicando la contestación u ofreciendo las nuevas pruebas a que hubiere lugar. -----B.-El acusado podrá presentar, también dentro del determinado plazo que se le señale, escrito de dúplica y pruebas complementarias. Para la recepción de pruebas que ofrezca el quejoso o acusador y el acusado o que la Junta de oficio considere conveniente recabar, se fijará un término razonable de acuerdo con las circunstancias, dentro del cual deberán evacuarse todas las diligencias conducentes. La práctica de las diligencias, podrá encomendarse a cualquiera de los miembros de la Junta. -----C.-La Junta apreciará las pruebas y resolverá dentro de un término prudente, que nunca excederá de treinta días. -----D.-Cuando el acusado o acusador fuesen miembros de la Junta de Honor no podrán tomar parte en las deliberaciones ni en la resolución que se dicte en su caso y deberán ser sustituidos para ese efecto, desde el momento en que se dé entrada a la acusación, por los miembros del Consejo. -----E.-La abstención, total o parcial por el acusado de intervenir en su defensa ante la Junta de Honor, no impedirá que ésta practique la investigación y dicte su resolución con los elementos de juicio de que disponga. Si el acusador deja de presentar las pruebas que hubiere ofrecido o con su ausencia o de otro modo impide que sean evacuadas, la Junta sin más trámite le tendrá por desistido de su queja o acusación y así lo declarará comunicándolo por circular a todos los colegiados. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.-Si la Junta de Honor encuentra fundada la queja o acusación, así lo declarará en resolución debidamente motivada e impondrá al acusado una sanción que podrá consistir en: -----I.-Amonestación. -----II.-Suspensión de sus derechos como colegiado hasta por un término de doce meses sin excepción del pago de las cuotas correspondientes. -----III.-Expulsión del Colegio. ------ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.-En los casos del artículo anterior la Junta de Honor comunicará desde luego su resolución al Consejo Directivo, al acusado y al acusador, teniendo uno y otro el derecho de apelar en un término no mayor de treinta días ante una Asamblea General que al efecto se convoque. -----La resolución de la Asamblea se comunicará al acusado y acusador. En caso de expulsión se requerirá el voto de las dos terceras partes de los colegiados tal como lo previene el Artículo 50º fracción IX de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales. -----Las resoluciones definitivas, de naturaleza condenatoria, se comunicarán a la Dirección General de Profesiones para los efectos legales procedentes, a otros organismos y aún al público en general a juicio del Consejo Directivo.

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------ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.-Las notificaciones en los procedimientos ante la Junta de Honor se harán por escrito y se entregarán personalmente a los interesados o se les enviarán a los lugares señalados en los registros del Colegio por conducto seguro, recogiéndose constancia de recibido. ------ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.-Todos los procedimientos a que se refieren los Artículos anteriores serán reservados. Las resoluciones definitivas adversas y favorables a los acuerdos, se darán a conocer a todos los colegiados mediante oficio.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DEL SERVICIO SOCIAL.

------ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.- Los colegiados están obligados a prestar durante un plazo mínimo de un año Servicio Social en los términos del Capítulo VII de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales y en el Capítulo VII de su Reglamento. ------ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO.- El Servicio Social de los colegiados podrá consistir en: ------I.- El desempeño gratuito o remunerado de actividades propias de la profesión de Ingeniero Bioquímico, Biotecnólogo, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero en Sistemas Ambientales u otra carrera afín, dentro de instituciones educativas, culturales o de beneficencia pública o privada y de otros organismos del Estado, tendiente siempre a beneficiar a la comunidad. -------II.-La enseñanza gratuita o remunerada de alguna área relacionada con de la Ingeniería Bioquímica, impartidas en las escuelas oficiales ------III.-El desempeño gratuito o remunerado de labores de inspección o vigilancia en dichas escuelas, y dentro de las mismas materias, o la actuación como jurados en los exámenes que se efectúen en los respectivos planteles. -------IV.-El desempeño gratuito o remunerado de consultas de carácter técnico o de otra índole, que formulen al Colegio, el Gobierno Federal y los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales y de los Estados, para beneficio de una comunidad. -------V.-El desempeño gratuito o remunerado de trabajos como auxiliares de las instituciones de investigación científica, relacionadas con las áreas de la Ingeniería Bioquímica. -------VI.-La resolución gratuita de consultas de carácter contable que les encomiende la Comisión del Servicio Social instituida dentro del Colegio. ------VII.-La prestación de servicios en los casos del Artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales. ------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO.- Las reglas generales con arreglo a las cuales los colegiados habrán de prestar el Servicio Social, son las siguientes: ------I.-El Consejo Directivo al instalarse designará una Comisión del Servicio Social que durará en su cargo el mismo periodo que el Consejo pudiendo ser ratificados por un período más, y que tendrá las funciones que a continuación se enumeran: ------I.a- Formar un registro general de todos los colegiados por especialidades, para llevar el turno conforme el cual deberán prestar el Servicio Social. ------I.b- Designar anualmente, de acuerdo con la forma de turno establecido y que será objeto de reglamentación adecuada, a los colegiados a quienes correspondan prestar el Servicio Social en ese año. ------I.c.- Llevar un registro especial de los colegiados que vayan prestando el Servicio Social así como de aquellos que estén exentos de la obligación por haberla de antemano satisfecho y encontrarse en los casos de los artículos Noventa y uno y Noventa y tres (primera parte) del Reglamento de la Ley Reglamentaria.

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-------I.d.- Comunicar cada año, la lista de los colegiados designados para prestar el Servicio Social a las instituciones mencionadas en los incisos del I al VI del Artículo Septuagésimo Noveno, con la indicación expresa de que los mismos, quedan a disposición de dichas instituciones para los efectos consiguientes. -------I.e.- Enviar a la Dirección General de Profesiones, con copia al Consejo Directivo del Colegio, los informes a que se refieren los Artículos 54º de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º Constitucionales y 57º de su Reglamento así como cualquier otro que pudiera solicitarse. -------II.-Todos los colegiados designados para prestar el Servicio Social en el año de que se trate, se mantendrán en contacto con la Comisión de Servicio Social a la que informarán regularmente de la prestación del servicio, así como de los incidentes que ocurran o de las observaciones que ameriten ser anotadas. -------C.- Los colegiados que con anterioridad a la fecha de su designación para la prestación del Servicio Social hubieren desempeñado o estén desempeñando actividades de las enumeradas en el artículo Septuagésimo Noveno, lo comunicarán a la Comisión del Servicio Social para que previa calificación que ésta haga de cada caso, declare que ha satisfecho dicha obligación legal. ------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO PRIMERO.- En cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 58º de la Ley, los colegiados están obligados a rendir al Colegio, cada dos años un informe con los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con descripción de los resultados obtenidos.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS PERITOS PROFESIONALES

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo del Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C., con fundamento en el artículo 50 inciso o) de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, expedirá cada año, listas de Peritos profesionales por especialidades de acuerdo al Reglamento Interno para la Designación de Peritos Profesionales. ------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo del Colegio enviará a la Dirección General de Profesiones de manera anual las listas de peritos profesionales, para efectos de su verificación, validación, difusión y distribución a autoridades, Instituciones de Educación Superior y empresas privadas relacionadas con el área de la Ingeniería Bioquímica.

DEL COMITÉ DICTAMINADOR ------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo del Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C. estará facultado para designar al Comité Dictaminador de Peritos con fundamento en el Artículo 5º, Capítulo Segundo del Reglamento para la designación de Peritos Profesionales.

DE LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES

------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO QUINTO.- Los peritos profesionales del Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C., serán designados por el Comité Dictaminador del propio Colegio y tanto los peritos como los miembros del Comité, serán miembros de reconocida solvencia moral, profesional y pericia comprobada en las áreas de la Ingeniería Bioquímica.

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------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SEXTO.- Los miembros del Comité Dictaminador tendrán el cargo por dos años y podrán ser ratificados por un período más por el Consejo Directivo del Colegio.

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DICTAMINADOR ------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SÉPTIMO.- El Comité Dictaminador estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres ó más Vocales, estos últimos del área específica del conocimiento y el número de ellos, estará determinado por las áreas de conocimiento que el propio Colegio considere. ------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros del Comité Dictaminador podrán elegir al término de cada gestión a su Presidente, Vicepresidente y a los Vocales y ratificarlos por un período más; nombramientos que harán del conocimiento al Consejo Directivo del Colegio para su estudio y aval correspondiente. ------ARTÍCULO OCTAGÉSIMO NOVENO.- El Comité Dictaminador podrá auxiliarse por las Instituciones de Educación Superior, por la Dirección General de Profesiones, o por cualquier otra autoridad o grupo colegiado legalmente constituido para aceptar las solicitudes de aspirantes a peritos. ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO.- El Comité Dictaminador hará por lo menos, una promoción bianual de peritos profesionales y deberá rendir al Consejo Directivo del Colegio un informe de cada promoción. ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO PRIMERO.- Las promociones para participar como perito profesional a que convoque el Comité Dictaminador, se harán a través de uno o mas medios de difusión aprobadas por el Consejo Directivo. ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos legales o de constancia que correspondieren, el Comité Dictaminador en funciones hará del conocimiento del Consejo Directivo del Colegio, las nuevas aceptaciones de peritos, mediante dictamen por escrito y firmado por los miembros del Comité. ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO TERCERO.- El Comité Dictaminador informará al Consejo Directivo sobre las altas y bajas y formulará dictámenes, opiniones e informes sobre la materia cuando lo requiera el Consejo Directivo. ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO CUARTO.- El Presidente del Comité Dictaminador, promoverán acuerdos con el Presidente del Colegio para la resolución de asuntos relevantes, cuya tramitación se encuentre en el área de su competencia. ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO QUINTO - El Comité Dictaminador elaborarán y mantendrán actualizado el manual de procedimientos interno del propio Comité para desempeñar las funciones que en él se consideren.

DE LOS REQUISITOS PARA SER PERITO PROFESIONAL ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEXTO.- Para ser perito profesional del Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C. se requiere, tener título registrado ante la Dirección General de Profesiones y poseer cédula profesional de Ingeniero Bioquímico, Biotecnólogo, Ingeniero en Alimentos

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o de otra carrera afín. Ser miembro activo del Colegio y estar al corriente en el pago de cuotas como miembro del Colegio. ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO SÉPTIMO.- Haber realizado una labor reconocida en el área de especialidad en la que se desea el reconocimiento de perito, ya sea en el sector productivo, en el educativo, en el público o ejerciendo la profesión como consultor especialista. ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO OCTAVO - Tener a juicio del Comité Dictaminador los conocimientos y capacidad para ser perito profesional y contar con la autorización de especialidad emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS PROFESIONALES ------ARTÍCULO NONAGÉSIMO NOVENO.- Formar parte de las listas correspondientes que formule el Colegio y de las listas correspondientes que el Colegio proporcione a la Dirección General de Profesiones y obtener la revalidación de su reconocimiento de perito cada año. ------ARTÍCULO CENTÉSIMO.- Son obligaciones de los peritos profesionales del Colegio: ------I.-cumplir con lo señalado en la Ley, el Código de Ética Profesional y los estatutos del Colegio. ------II.-Estar al corriente en el pago de las cuotas como miembro del Colegio. ------III.-Formar parte del Comité Dictaminador o de los Consejos que auxilien al Comité Dictaminador cuando se le solicite. ------ARTÍCULO CENTÉSIMO PRIMERO.- En los casos de que un perito profesional del Colegio sea sancionado, el Comité Dictaminador someterá a la Junta de Honor del propio Colegio, el asunto para efectos de la suspensión o baja como miembro del Colegio, según los procedimientos conducentes y dependiendo de la gravedad de la causa. Para lo cual se someterá a lo determinado en la legislación aplicable y los estatutos del Colegio.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA COMISION ASESORA

------- ARTÍCULO CENTÉSIMO SEGUNDO.- La Comisión Asesora estará integrada por los expresidentes del Colegio, quienes podrán asistir o no a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, pero éste podrá citarlos a sesiones extraordinarias para que den su punto de vista en situaciones especiales a tratar en dichas sesiones. En las sesiones del Consejo Directivo, cuando se presente uno o mas integrantes de la Comisión Asesora, tendrá voz y voto.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL

------ARTÍCULO CENTÉSIMO TERCERO. Los lineamientos fundamentales a que deberá sujetarse la actividad profesional de los Colegiados serán la honradez, la independencia de criterio, la discreción y la observancia de las normas de Ética Profesional que apruebe el Colegio, además, en su conducta observarán la más absoluta moralidad. ------ARTÍCULO CENTÉSIMO CUARTO. El Consejo Directivo y la Junta de Honor propondrá el Código de Ética Profesional a que deberán sujetarse los colegiados en su actividad profesional, así como las modificaciones o adiciones que en el futuro procedan. El Código y sus modificaciones serán aprobados por la Asamblea General.

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DE LOS EJERCICIOS FISCALES Y DE ACTIVIDADES

-------ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINTO.- Los ejercicios fiscales y de actividades del Colegio, serán de un

año, contados ¡a partir de¡ primero de enero al treinta y uno de diciembre. Por excepción el primer ejercicio

contará a partir de la fecha de firma de esta escritura y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO ----- ARTÍCULO CENTÉSIMO SEXTO.- La Asociación se disolverá: ----- I.- Cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados en resoluciones tomadas en los términos señalados por estos estatutos, ----- II.- Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo de los objetivos para los cuales fue constituida, ----- III.- Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente. -----ARTÍCULO CENTÉSIMO SÉPTIMO.- Para decretar la disolución del Colegio se necesitará la presencia de la mayoría de votos de los Colegiados reunidos en Asamblea General. Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea de Colegiados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones. En caso de que acuerde su venta, sus bienes o su producto y las cantidades en efectivo que hubiere en la caja, así como los créditos que existieren a favor del Colegio, se aplicarán íntegramente a la Institución o Instituciones Mexicanas de objeto similar al del Colegio o cuya finalidad sea de fomento de los estudios contables que acuerde la Asamblea General. -----ARTÍCULO CENTÉSIMO OCTAVO.- Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas. ------I.- Pagarán el pasivo a cargo del Colegio. ------II.- Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades autorizadas para recibir donativos en términos de los incisos a) y b) de la fracción uno (romano) del articulo veinticuatro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ------ARTÍCULO CENTÉSIMO NOVENO.- Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el Código Civil y en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles de¡ Distrito Federal, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de dicha ciudad. ------ARTÍCULO CENTÉSIMO DÉCIMO.- La Asociación Civil Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C., se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo dos mil seis cientos ochenta y cinco (2685) del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. ------ARTÍCULO CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO.- El Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C., se constituyó como Asociación Civil por acta del Quince (15) de Noviembre de Mil novecientos setenta y tres

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(1973) y se registró ante la Dirección General de Profesiones con el número F-Ciento dos (F-102) de fecha cinco (5) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978).

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

TRANSITORIOS -----Primero.-Los primeros Estatutos entraron en vigor a partir de la fecha en que tomó posesión el primer Consejo Directivo que fue electo el quince de noviembre del año de mil novecientos setenta y tres. -----Segundo.-Los Estatutos presentes entrarán en vigor a partir de la fecha que la Asamblea General del Colegio aprobó la actualización de los mismos el día dos de febrero del año dos mil dos y derogan a los anteriores Estatutos.