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COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA 1 de 14 Defensor del Pueblo C/ Zurbano 42, 28010 (Madrid) D. Pedro J. De La Torre Rodríguez con DNI 43152142-W, Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía con CIF Q2900497E y con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos nº 56, 04080, Almería. Por la presente, interpone queja por: El incumplimiento por parte del Gobierno de la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus): Estimados señores: Como es deber del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), les EXPONEMOS I Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), dice: “En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de

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COLEGIO PROFESIONAL

DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA

1 de 14

Defensor del Pueblo

C/ Zurbano 42, 28010 (Madrid)

D. Pedro J. De La Torre Rodríguez con DNI 43152142-W, Decano del Colegio

Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía con CIF Q2900497E y

con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos nº 56, 04080,

Almería.

Por la presente, interpone queja por:

El incumplimiento por parte del Gobierno de la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades

de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus):

Estimados señores:

Como es deber del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de

Andalucía (CPITIA), les

EXPONEMOS

I

Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de

modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las

actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), dice:

“En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el

Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes

Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo

ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en

aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento

eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios

de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera

grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de

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la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas

físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de

colegiación vigentes.”

II

Que a fecha de hoy, 2018, y tras 9 años, el Gobierno no ha remitido a las Cortes

Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la

colegiación.

III

Que la Constitución Española establece, en su artículo 36:

“La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios

Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el

funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.”

Dicho artículo vincula la existencia de colegios profesionales y el ejercicio de las

profesiones tituladas.

IV

Que es palmario que la profesión de ingeniero técnico en informática es susceptible de

afectar de manera grave y directa a la seguridad personal o jurídica de personas

físicas, su integridad física o su salud, visto que el mundo digital ha penetrado en la

práctica totalidad de los aspectos de nuestra vida diaria.

V

Que actualmente no existe ley que regule el ejercicio de la profesión de ingeniero

técnico en informática en España ni ley de ámbito nacional que regule el carácter

voluntario u obligatorio de la colegiación, quedando únicamente especificado en los

estatutos en vigor de los colegios profesionales de ingeniería técnica en informática

existentes en España. Dicha Ley, como se ha señalado, está pendiente desde 2009, 9

años.

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VI

Que en ausencia de regulación alguna, se están empezando a establecer de facto

requisitos para el ejercicio de diversos aspectos de la profesión de ingeniero técnico

en informática, lo que está originando en la práctica un auténtico caos, debido al

agujero legal, a la vez que al impedimento de la función de control de los colegios

profesionales de ingeniería técnica en informática por esa misma ausencia de

legislación.

En prueba de ello, procedemos a remitirles prueba fehaciente del requerimiento de

titulación oficial de informática para la prestación de servicios como perito informático

judicial en territorio español. Se trata de una sentencia judicial firme en la que el

juez invalida dictamen pericial presentado por una de las partes por no poseer

su autor titulación oficial de informática, sentando además jurisprudencia al

respecto. Con ello la parte que contrató los servicios del supuesto perito perdió

irremediablemente el caso, con el grave perjuicio que ello le ocasionó.

Cabe recordar que, según la Directiva 2006/36/CE (art. 3.1.a): Es profesión regulada la

actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las

modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en

virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión

de determinadas cualificaciones profesionales;

VII

Que la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios

Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, establece en su disposición final

primera:

“Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre.

En el plazo de seis meses, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto

1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de

funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios

Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor.”

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Así mismo, la Ley 9/2014, de 9 de Mayo, General de Telecomunicaciones, en su

disposición adicional quinta establece:

“[…]

El Gobierno, mediante real decreto, establecerá la composición y el régimen de

funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

Información, cuyos miembros representarán a la Administración General del Estado, a

las Administraciones autonómicas, a la Administración local a través de sus

asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios, incluyendo en todo

caso a las personas con discapacidad a través de su organización más representativa,

a los operadores que presten servicios o exploten redes públicas de comunicaciones

electrónicas, a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, a los

prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las industrias fabricantes

de equipos de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, a los sindicatos

y a los colegios oficiales de ingeniería más representativos del sector.”

Pues bien, aún hoy, 2018, sigue sin modificarse la normativa reguladora del Consejo

Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con el único propósito

de no dar entrada por ley a representación del colectivo de los ingenieros técnicos en

informática, como acredita que desde hace 10 años se incumpla sistemáticamente la

legislación a ese respecto.

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Por todo ello, les

SOLICITAMOS

1. Insten al Gobierno a remitir, con carácter de urgencia, Proyecto que determine

las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

2. Insten al Gobierno a que, con carácter de urgencia, elaboren proyecto

normativo para regular el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en

informática, habida cuenta de que es palmario lo mucho que afecta esta

profesión a ciudadanos, empresas y Administración.

3. Insten al Gobierno, con carácter de urgencia, a la modificación del Real

Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y

el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y

de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y

ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática

en dicho Consejo Aseso

Sin otro particular, se despide atentamente

Pedro J. De La Torre Rodríguez

Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía

En Almería a 29 de Junio de 2018

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ANEXO I

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