14
“AÑO DEL DEBER CIUDADANO” Colegio tecnólogo medico del Perú CATEDRA: Deontologia y ética CATEDRATICO: QF. Pedro Baldeon Samaniego INTEGRANTE: SANABRIA BLANCAS JORDAN CICLO: IX HUANCAYO - PERU - 2008

Colegio Tecnologo Medico Del Peru

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

“AÑO DEL DEBER CIUDADANO”

Colegio tecnólogo medico del Perú

CATEDRA: Deontologia y ética

CATEDRATICO: QF. Pedro Baldeon Samaniego

INTEGRANTE: SANABRIA BLANCAS JORDAN

CICLO: IX

HUANCAYO - PERU - 2008

Page 2: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

En el año 1966 nace Tecnología Médica como carrera universitaria en la Universidad Particular Ricardo Palma y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Posteriormente siguen la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Universidad Particular Cayetano Heredia.

En 1969 mediante Ley N° 17437 en la U.N.M.S.M. se constituye como Programa Académico de Tecnología Médica y en 1970 mediante R.R. N° 55861 con fecha 5 de Agosto en la U.N.F.V. Lo cual genera la necesidad de Tecnólogos Médicos con suficiente preparación científica y tecnológica como integrantes del equipo de salud.

En 1973 se incrementa la formación académica de 4 años de estudios.En 1976 se funda la Asociación de Tecnólogos Médicos.

En 1977 el consejo Universitario de la U.N.F.V. reconoce el nombre original de la carrera con el Título de Tecnólogos Médicos.

Page 3: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

CODIGO DE ETICA

Y DEONTOLOGIA

RESOLUCIÓN N°006 – CTMP – CN - 99

DE LA RELACION TECNOLOGO

MEDICO CON EL PACIENTE Y SUS

COLEGASRELACIONES

PROFESIONALES

PROPIEDAD INTELECTUAL -

PUBLICIDAD

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION

ELECCIONES Y DISPOSICIONES

FINALES

PRINCIPIOS NORMATIVOS

DEL EJERCICIO

PROFESIONALDEL HORARIO

2

3

4

5

6

7

Page 4: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

PRINCIPIOS NORMATIVOS

•El Presente Código, establece los principios generales y normas de carácter moral que aseguran un ejercicio profesional honesto y una conducta honorable de todos y cada uno de los miembros colegiados de la profesión de Tecnología Médica.•La normatividad del presente Código, se inspira en la Ley de Creación del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, artículos 5, 6 y 25 del Estatuto y Reglamento vigente, así como toda resolución de alcance que expida el Consejo Nacional.

•Los principios Éticos que norman a los Tecnólogos Médicos, son el decoro, la honestidad, el desinterés y la integridad moral.

Page 5: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

DEL EJERCICIO PROFESIONALDEL HORARIO

Art. 5º.- El Tecnólogo Médico se encuentra obligado a suscribir todo tipo de documento que certifique algún acto relacionado con su actividad profesional. Consecuentemente, es responsable en forma personal de toda decisión o certificación profesional.

Art. 6º.- El Licenciado Tecnólogo Médico podrá rehusarse a prestar sus servicios cuando les sean propuestos actos que atenten contra el honor y dignidad profesional; cualidades que por obligación las debe mantener incólumes. Por lo tanto, no solo dicha potestad constituye un derecho, sino un deber para el Tecnólogo Médico, debiendo denunciarlo ante quien corresponda.

Page 6: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

Art. 17º.-

El Tecnólogo Médico que ejerza la profesión libremente, debe fijar el horario de atención a sus pacientes, observando que éste no interfiera con otros compromisos de trabajo ya adquiridos.

DEL EJERCICIO PROFESIONALDEL HORARIO

Art. 18º.-

Si estuviere al servicio de una entidad pública o privada tiene la obligación de cumplir el horario fijado para el cual se ha comprometido.

Art. 19º.-

El incumplimiento de los artículos

antes mencionados constituirá

grave falta a la Ética

profesional.

Page 7: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

DE LA RELACION TECNOLOGO MEDICO CON EL PACIENTE (25) Y

SUS COLEGASArt. 25º.-

El Tecnólogo Médico tiene el deber de proporcionar amplia información al paciente sobre los resultados obtenidos y demás circunstancias sobre las que fuera consultado, relacionado al caso específico.

Art. 20º.-

La razón de la profesión del Tecnólogo Médico es el paciente, y es deber del profesional dar una atención basada en el respeto a la persona y su dignidad humana.

Art. 21º.-

La relación de Tecnólogo Médico con su paciente debe ser con calidez, lealtad, decoro, cortesía y comprensión en todo el proceso de la atención.

3

Page 8: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

DE LA RELACION TECNOLOGO MEDICO CON EL PACIENTE Y

SUS COLEGAS

Art. 26º.-

Los Tecnólogos Médicos se deben respeto mutuo entre si, y se abstendrán de formular comentarios desfavorables sobre el ejercicio profesional de sus colegas.

Art. 27º.-

Es deber de los Tecnólogos Médicos dar atención preferencial a los colegas.

Art. 28º.-

Los Tecnólogos Médicos deberán mantener relaciones cordiales y de respeto con los otros profesionales de la salud, respetando su plena autonomía.

Art. 31º.-No es ético el obtener ventajas en los concursos de provisión de plazas o promoción de cargos por medios ilícitos.

Page 9: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

DEL COLEGIO, SUS FINES Y

ATRIBUCIONES DEL COLEGIO

Artículo 1º — El Colegio Tecnólogo Médico del Perú es una institución de derecho público interno, creado por la Ley Nº 24291 y goza de la autonomía que ella le otorga.

Artículo 2º — El Colegio Tecnólogo Médico del Perú agrupa a los Profesionales en Tecnología Médica, aptos para ejercer la profesión conforme a las normas vigentes.

Artículo 3º — El Colegio Tecnólogo Médico del Perú cuenta con. personería. jurídica y con la representación que le fija la Ley.

Artículo 4º — La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, de Tecnología Médica en el Perú.

Artículo 5º — El Colegio Tecnólogo Médico del Perú, tiene como ámbito do acción, todos los aspectos relacionados con

las actividades profesionales en Tecnología Médica.

Page 10: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

DEL COLEGIO, SUS FINES Y

ATRIBUCIONES SUS FINESArtículo 6º — Son fines del Colegio Tecnólogo Médico del

Perú:

6.1 Velar para que el ejercicio de la Profesión de Tecnología Médica se cumpla de acuerdo con las normas deontológicas contenidas en el Código de Ética Profesional que el Colegio dicte.

6.2 Propender a mejorar la salud individual y colectiva de los habitantes del país;.

6.3 Vigilar e impedir el ejercicio ilegal dé la profesión.

6.4 Cooperar con los Poderes Públicos, con las instituciones nacionales y extranjeras y con las entidades profesionales en la defensa de la salud, procurando que las asistencia profesional alcance a todo el país.

6.5 Absolver las consultas que sobre asuntos científicos de ética y deontología de Tecnología Médica le sean formuladas por el Estado, asociaciones profesionales, entidades particulares o miembros de estas instituciones.

6.6 Mantener vinculación con las entidades científicas del país y análogas del extranjero.

Page 11: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

DEL COLEGIO, SUS FINES Y

ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES

Artículo 25º — Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional: 

25.1 Aprobar el Código de Ética Profesional y los proyectos de modificación o ampliación del Estatuto, de acuerdo a sus fines y necesidades, con la aprobación de por lo menos dos tercios de los miembros del Consejo Nacional.

25.2 Dirigir la vida institucional del Colegio de acuerdo al presente Estatuto.

25.3 Asumir las funciones y atribuciones que competen al Colegio .en el orden nacional, así como las que establezcan los reglamentos internos y acuerdos de Consejo.

25.4 Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, sus propios acuerdos y resoluciones.

25.5 Representar al Colegio ante los Poderes Públicos, Universidades, Instituciones públicas y particulares, nacionales e internacionales.

Page 12: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

LAS SESIONESArtículo 27º — Las sesiones del Consejo Nacional son ordinarias y extraordinarias.

Artículo 28º — Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo, a iniciativa del Presidente - Decano o a pedido escrito de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 29º — Los acuerdos rigen desde el momento de aprobación del acta respectiva; salvo la dispensa expresa que se otorgue.

Artículo 30º — E1 quórum para la realización de las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Consejo; los acuerdos se tomarán por mayoría; el Presidente-Decano tiene voto dirimente.

Page 13: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

DE LAS SANCIONES Artículo 94° — El Colegio Tecnólogo Médico

sancionarádisciplinariamente a cualquiera de susmiembros que en ejercicio de la profesión falte a las normas del Código de Ética Profesional, a las disposiciones del Estatuto o del Reglamento, o a las Resoluciones del Consejo Nacional. Artículo 95° — Las sanciones pueden ser impuestas por el Consejo Nacional o por los Consejos Regionales según sea el caso. Artículo 96° — Las sanciones que apliquen los Consejos Regionales podrán ser apeladas ante el Consejo Nacional. Artículo 97° — El Consejo Nacional actuará como instancia suprema y sus fallos serán inapelables. Artículo 98° — El Consejo Nacional es la autoridad competente para juzgar los actos de los Consejos Regionales o de sus miembros.

Page 14: Colegio Tecnologo Medico Del Peru

GRACIAS