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rkIv Consejo Nacional Electoral COLOMBIA
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2021
CNE-SS-VPM/C-055851VA0/202000009718-00 (Al contestar citar estos datos)
Señores HERMOGENES MICOLTA GAMBOA MARITZA BUSTAMANTE ABADIA JAIRO ESTIVEN CAICEDO VIVEROS LUIS ALBERTO PARRA RIASCOS JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO JOHN ANDERSON CORDOBA SANCHEZ KEVIN STEVEN GUTIERREZ NEIRA SOCRATES CUERO SANCHEZ ALEXANDER CARDONA SOTO JHON JAIRO VERGARA CASTILLO JACKELIN RAMIREZ OSORIO OSCAR YONY TANGARIFE OSORIO JOHN FREDY GRAJALES OSPINA ISIDORO DE JESUS TORRES ZAPATA
Asunto: Aviso notificación por cartelera
De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica yen todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del avisa" Una vez transcurrido el término que la ley señala para la realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:
Se anexa al presente AVISO, copia íntegra de RESOLUCIÓN 0158 del 20 de Enero de 2021 dentro del radicado 202000009718-00, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO. señalando que contra el citado Acto Administrativo NO PROCEDE RECURSO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información del destinatario, se procederá a FIJAR en la Página Web y en la Cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8: 00a.m) del once (11) de
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
c N Consejo Nacional Electoral COLOMBIA
marzo de dos mil veintiuno (2021).
L NA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria
C nsejo Nacional Electoral
Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria
Consejo Nacional Electoral Proyectó: Vanessa Pedreros Monroy Anexo: Treinta y ocho (38) páginas — Diecinueve (19) folios
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
RESOLUCIÓN N° 158 DE 2021
(20 de enero)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS
a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la
circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta
trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la
presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la
responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011
y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente
incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña
en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019,
solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el
reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al
Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que
fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las
candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO.
Resolución No. 158 de 2021 Página 2 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
1.3. A través de Oficio CNE-VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del
Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el
desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074-20, con el
propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos
a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de
surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala
Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de
efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000)
candidaturas a investigar.
1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la
Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho
Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente
actuación administrativa el radicado No. 9718-20, respecto de las candidaturas que
en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE,
quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no
presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las
elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
ANA BOLENA
GOMEZ DE
ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE - -
HERMOGENES
MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA -
MARITZA
BUSTAMANTE
ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA -
JAIRO ESTIVEN
CAICEDO
VIVEROS 1.111.771.486
Junta
Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
LOCALIDAD
2
CONTINENTE
(EL PAILON)
LUIS ALBERTO
PARRA RIASCOS 14.477.491
Junta
Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
LOCALIDAD
2
CONTINENTE
(EL PAILON)
JHON ANDERSON
ORREGO
CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA -
Resolución No. 158 de 2021 Página 3 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
DIEGO MONTOYA
OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA -
JUAN BAUTISTA
BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA -
MARTHA LUCIA
GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA -
MARIA RUBIELA
ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA -
CESAR ANDRES
LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA -
ALVARO HERNAN
CORTES
ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA -
HECTOR EUGENIO
GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -
LAURA MICHELL
ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -
RUTH YANETH
JARAMILLO
SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -
JOHN ANDERSON
CORDOBA
SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA -
KEVIN STEVEN
GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA -
SOCRATES
CUERO SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA -
ALEXANDER
CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA -
JHON JAIRO
VERGARA
CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA -
JACKELIN
RAMIREZ OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA -
OSCAR YONY
TANGARIFE
OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA -
JOHN FREDY
GRAJALES
OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA -
ISIDORO DE
JESUS TORRES
ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA -
Resolución No. 158 de 2021 Página 4 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
1.5. Mediante auto proferido el 27 de octubre de 2020 el Magistrado Sustanciador ordenó
incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los
ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus
datos de notificación.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…) “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…) “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Resolución No. 158 de 2021 Página 5 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…) “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción: 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos
Resolución No. 158 de 2021 Página 6 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. 2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. 2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. 3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal. 4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer. 5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. 6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. 7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” (…)
Resolución No. 158 de 2021 Página 7 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Resolución No. 158 de 2021 Página 8 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.5. Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 20071, modificada por la Resolución 3097
del 20132 del Consejo Nacional Electoral
“Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
(…)
Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de
1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de
ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimiento os políticos con personería jurídica y se dican otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo
denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.
Resolución No. 158 de 2021 Página 9 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
(…)” (subrayado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ
CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional
Electoral, el cual relaciona los candidatos de distintos partidos, entre los cuales se encuentra
el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475
de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas, en el
marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Formularios E6, E7 y E8 donde se relacionan los ciudadanos inscritos por el PARTIDO
ALIANZA VERDE a las siguientes circunscripciones, para el período 2020-2023, incorporados
mediante auto del 27 de octubre de 2020 por el Despacho del Magistrado Sustanciador:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
ANA BOLENA
GOMEZ DE
ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE - -
HERMOGENES
MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA -
MARITZA
BUSTAMANTE
ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA -
JAIRO ESTIVEN
CAICEDO
VIVEROS 1.111.771.486
Junta
Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
LOCALIDAD
2
CONTINENTE
(EL PAILON)
LUIS ALBERTO
PARRA RIASCOS 14.477.491
Junta
Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
LOCALIDAD
2
CONTINENTE
(EL PAILON)
Resolución No. 158 de 2021 Página 10 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
JHON ANDERSON
ORREGO
CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA -
DIEGO MONTOYA
OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA -
JUAN BAUTISTA
BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA -
MARTHA LUCIA
GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA -
MARIA RUBIELA
ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA -
CESAR ANDRES
LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA -
ALVARO HERNAN
CORTES
ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA -
HECTOR EUGENIO
GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -
LAURA MICHELL
ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -
RUTH YANETH
JARAMILLO
SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE -
JOHN ANDERSON
CORDOBA
SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA -
KEVIN STEVEN
GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA -
SOCRATES
CUERO SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA -
ALEXANDER
CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA -
JHON JAIRO
VERGARA
CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA -
JACKELIN
RAMIREZ OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA -
OSCAR YONY
TANGARIFE
OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA -
JOHN FREDY
GRAJALES
OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA -
ISIDORO DE
JESUS TORRES
ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA -
Resolución No. 158 de 2021 Página 11 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
Así mismo, en los precitados formularios se identifica que algunos de los excandidatos
señalados designaron como gerente de campaña a ciudadanos a quienes no es posible
identificar plenamente, ni se puede establecer a partir de éste documento la relación o vínculo
del mismo con las respectivas campañas para efecto de endilgarles responsabilidades por la
mismas.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre
publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la
competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos
de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando
se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la
misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de
adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a
otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal
norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y
sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas
relacionadas con la financiación de campañas políticas.
4.2. Problema jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si,
con ocasión de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas de
candidatos a distintas circunscripciones electorales en el Departamento de Valle del Cauca
Resolución No. 158 de 2021 Página 12 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
para el período 2020 a 2023, relacionados en el acápite de hechos, en los términos señalados
por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existen méritos suficientes para considerar que
tales ciudadanos pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la
financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles
actuación administrativa sancionatoria. Adicionalmente, deberá determinarse si los candidatos
que tenían la obligación legal de designar gerente para sus respectivas campañas, así como
de abrir cuenta única para la administración de los recursos en dinero de las mismas, de
conformidad con la prerrogativa legal señalada cumplieron con dichas obligaciones, o si por el
contrario su omisión acarrearía una presunta vulneración que debe ser objeto por ello de
actuación administrativa sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el PARTIDO ALIANZA VERDE,
partido político con personería jurídica que avaló las candidaturas relacionadas, tuvo
responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas
señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al inobservar obligaciones que le endilgó
la misma prerrogativa legal, atendiendo al deber que le señala el artículo 8 de la misma.
Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los
deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de
campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.
4.3. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la
administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la
presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las
obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y
movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en
particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en
dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la
administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de
sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la
fecha de la votación.
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los
partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se
pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda
reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la
designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional
Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes
consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado
con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o
candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el
cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica son responsables del
cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional
Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación
de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo
investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no
hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia en la
aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4.3.1. Sobre la apertura de cuenta única bancaria para la administración de los
recursos en dinero de la campaña
El inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consagra la obligación legal de
efectuar la apertura de una cuenta única para el manejo de los recursos de la respectiva
campaña para todos aquellos candidatos cuyas campañas tengan como monto máximo de
gastos, una cuantía superior a los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes
(200 SMMLV en lo sucesivo) (topes que son fijados por el Consejo Nacional Electoral para
cada proceso electoral). Tal deber tiene por fin la garantía de la transparencia en cuanto a la
destinación de los recursos, y permite a la ciudadanía y a los entes de control conocer la
fuente de los mismos, así como su utilización durante la campaña electoral a través de su
trazabilidad.
La obligación, en tal caso, es una carga del candidato tanto como del gerente de la campaña,
pues la designación de un gerente implica la delegación de ciertas actuaciones en éste último,
pero no la extinción de las responsabilidades propias de quien ostenta la candidatura, ya que
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
de otra forma podría verse afectado con la entrada de recursos provenientes de fuentes
prohibidas que, a la postre, le impedirían ejercer de algunos derechos políticos e incluso,
eventualmente, lo harían sujeto de investigaciones de carácter penal.
Ahora bien, resulta pertinente aclarar que la obligación mencionada se les exige a las
campañas políticas respecto de las cuales el Consejo Nacional Electoral haya fijado
previamente como monto máximo de gastos un valor superior a 200 SMMLV,
independientemente de cuántos recursos gasten efectivamente los candidatos en su
respectiva campaña. Quiere ello decir que, aun ante la hipótesis en que un candidato reporte
gastos inferiores a 200 SMMLV, con todo y ello está obligado a realizar la apertura de la
cuenta única bancaria para la administración de los respectivos recursos y a designar gerente
si, con respecto a su campaña, ésta Corporación fijó un tope máximo de gastos superior a
dicho monto.
Lo anterior, conforme los incisos primero y tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, que
precisaron que el monto máximo de gastos los fija el Consejo Nacional Electoral, por cada
candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular.
En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los
integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el
número de candidatos inscritos.
4.3.2. Sobre la designación de gerente para la administración de los recursos en
dinero de la campaña
Al igual que la obligación de abrir cuenta única para la administración de los recursos en
dinero de las campañas políticas, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determinó que,
siempre que el monto máximo de gastos para una campaña fijado por ésta Corporación sea
superior a 200 SMMLV, el candidato respectivo deberá designar gerente de la campaña para
que lleve a cabo actividades relacionadas con la administración de los recursos.
El gerente de campaña, de acuerdo con el artículo 25 de la precitada norma, debe ser
designado por el candidato a cargo uninominal o a corporación pública cuando se trate de
listas con voto preferente, o de común acuerdo o por el partido avalista cuando se trate de
lista cerrada.
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
Al respecto, se precisa que la obligación implica que el gerente debe ser una persona distinta
del candidato, pues éste último lo designa para los efectos anteriormente señalados, sin que
se exima por ello de responsabilidad el candidato, tal y como lo preciso la Corte Constitucional
en sentencia C-490 de 2011, en donde precisó que:
(…) “82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña. En este sentido, en la sentencia C-1153 de 2005, la Corte expresó que “puede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña.” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)
4.3.2. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 estableció la obligación que tienen los partidos,
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo
Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas
electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de
votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan
los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma
obligatoria.
De lo expuesto se colige que en la norma se establecieron obligaciones y responsabilidades
individuales de las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la
presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas en que participaran.
Adicionalmente, con base en las facultades dadas al Consejo Nacional Electoral para
reglamentar el procedimiento para la ejecución de dichas obligaciones, se expidió el 5 de
noviembre de 2013 la Resolución No. 3097, por medio de la cual se establece el uso
obligatorio de la herramienta electrónica software aplicativo denominado "CUENTAS
CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de
campaña electoral, ante el Consejo Nacional Electoral, señalando expresamente que:
(…)
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
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autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales
El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”
(…)
Del anterior acto administrativo se extraen determinaciones concernientes a la presentación
de informes de ingresos y gastos de campaña así:
i. El mecanismo oficial para la presentación de informes consolidados de ingresos y
gastos de campañas que deben realizar los partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos ante el Consejo Nacional Electoral, es a través del
Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”.
ii. Los gerentes de campaña y candidatos deben diligenciar los informes individuales
de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS
CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avaló o
inscribió, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables
respectivos
iii. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán
ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software
aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25
de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos,
grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña
iv. Los grupos significativos de ciudadanos además de tener la obligación de presentar
electrónicamente sus informes consolidados de ingresos y gastos de campaña en
las que hubieren participado, tienen la obligación de presentarla en medio físico ante
el Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la
Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado es que el Consejo Nacional
Electoral, ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las
campañas electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha
obligación responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los
certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de
financiación de campañas políticas.
4.4. Caso concreto:
A través de reparto efectuado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, se asignó
el conocimiento de la presunta vulneración en que habrían incurrido algunos candidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle
del Cauca en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre
de 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de omisiones respecto de
obligaciones que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 les señala.
Es preciso señalar que la omisión reseñada fue puesta en conocimiento de la Sala Plena de
ésta Corporación a través de oficio emanado del Fondo Nacional de Financiación Política del
Consejo Nacional Electoral, con base en la facultad para tal fin dispuesta en la Ley, por lo cual
dicho informe, acompañado de los demás medios probatorios que son parte de éste
procedimiento administrativo, presta el mérito suficiente para llevar a cabo una investigación
de carácter sancionatoria a los precitados candidato, así como al PARTIDO ALIANZA
VERDE.
Teniendo en cuenta que en la actuación administrativa se relacionan candidatos a distintos
cargos o corporaciones de elección popular, resulta oportuno hacer referencia a cada uno de
ellos de forma independiente para efectos de analizar las características particulares que
rodean su situación.
4.4.1. Respecto de la candidata a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca
Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho
sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas
Electorales, donde se indica que la candidata a la Asamblea del Departamento de Valle del
Cauca ANA BOLENA GOMEZ DE ECHEVERRY, inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE
no presentó informe de ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral.
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
De otra parte, resulta necesario establecer si la campaña tenía la obligación de designar
gerente y en consecuencia abrir cuenta única como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475
de 2011, de tal modo que para determinar si existe una presunta infracción, se examinará si
para su respectiva campaña el Consejo Nacional Electoral fijó como monto máximo de gasto
de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV, y en consecuencia existían las obligaciones
mencionadas.
Para el año 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral
para el departamento de Valle del Cauca de 3.580.773 ciudadanos aptos para votar. Por lo
anterior, conforme el literal a, del artículo primero, de la Resolución 0254 de 2019, la lista de
candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, a la Asamblea del Departamento de
Valle del Cauca en el año 2019, tenía un tope de gastos hasta la suma de SEIS MIL CIENTO
UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.101.225.248), esta cifra conforme el inciso 3, del artículo
24 de la Ley 1475 de 2011, en listas con voto preferente, se divide entre el número de
integrantes de la lista inscrita y ese será el límite de gastos de campaña correspondiente cada
candidato.
Siendo así, cada candidato (a) de la lista avalada e inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE
a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca en el año 2019, tenía un tope de gastos de
campaña fijado hasta la suma de $338.956.958,22; en tanto según el formulario de inscripción
N° E-8 AS, la lista inscrita definitiva lo fue para dieciocho (18) candidatos postulados, de los
cuales uno (1) se halla vinculado a la presente actuación administrativa pues según informe
del Fondo Nacional de Financiación Política habría incumplido obligaciones del artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011.
Para el año 2019 el salario mínimo mensual legal vigente fijado por el Gobierno Nacional fue
de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($828.116), ($828.116),
que al ser proyectado doscientas (200) veces (828.116 x 200), es igual a la suma de CIENTO
SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS PESOS
($165.625.200).
Conforme el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y de acuerdo a las consideraciones
previamente expuestas, los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
gastos sea superior a 200 SMLMV originados en fuentes de financiación privada se deberá
designar gerente y dar apertura a una cuenta única para su administración.
De lo anterior es posible concluir que el monto máximo de gastos de las campañas a la
Asamblea Departamental de Valle del Cauca superaba los 200 SMMLV, por lo cual los
candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE, estaban obligados a designar gerente
de campaña, y a su vez proceder a la apertura de cuenta única bancaria para la
administración exclusiva de los recursos en dinero de que fuera a disponer la campaña
correspondiente.
Ahora bien, del formulario E6 de inscripción de la candidatura aquí relacionada, se evidencia
que aparentemente fue designado como gerente un ciudadano cuya identidad no es posible
determinar con certeza, debido a que no se registró su número de cédula de ciudadanía;
adicionalmente, ésta Corporación considera que dicho documento no es el mecanismo idóneo
para probar la existencia de una relación o vínculo de dicho ciudadano con la campaña objeto
de investigación, particularmente porque no obsta en su cuerpo firma que acredite la
aceptación de la designación ni tampoco escrito anexo en el que se halle concertado la
vinculación a la campaña.
Se colige, que el candidato no designó gerente de campaña ni tampoco dio apertura de
cuenta única, pues éstas obligaciones se corroboran con la revisión del informe de ingresos y
gastos de la campaña, el cual no fue presentado ante la Corporación, motivo por el cual se
ordenará la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos
correspondiente por la no presentación de informe de ingresos y gastos, la no designación de
gerente de campaña y la no apertura de cuenta única.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte al candidato que en el término para la presentación de
descargos puede acreditar la designación del gerente de campaña a través de documentos
idóneos que prueben la relación y/o aceptación de dicho nombramiento.
En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a
individualizar a la ex candidata en el siguiente cuadro:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO
Resolución No. 158 de 2021 Página 21 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
4.4.2. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de
Buenaventura, Valle del Cauca
Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho
sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas
Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de Buenaventura, Valle
del Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE
no presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales; De
igual forma, se señala que los candidatos a algunas Juntas Administradoras Locales en el
municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, habrían incurrido en la misma omisión.
Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos
de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente
de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No
obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera
que el potencial electoral del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, era de 227.759
ciudadanos aptos para votar y que, en esa medida, el tope del monto máximo de gastos de
las campañas al Concejo Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, no superaba los 200
SMMLV los candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE, no estaban obligados a
designar gerente de campaña, por lo cual considera la Sala de ésta Corporación que la
actuación administrativa respecto de estos únicamente procederá respecto de la omisión de
presentar informes de ingresos y gastos en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011.
En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a
individualizar a los ex candidatos en el siguiente cuadro:
ANA BOLENA
GOMEZ DE
ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE
Resolución No. 158 de 2021 Página 22 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
4.4.3. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de Buga,
Valle del Cauca
Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho
sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas
Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de Buga, Valle del
Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE no
presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales.
Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos
de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente
de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No
obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera
que el potencial electoral del municipio era de 104.940 ciudadanos aptos para votar y que, en
esa medida, el tope del monto máximo de gastos de las campañas al Concejo Municipal de
Buga, Valle del Cauca, no superaba los 200 SMMLV los candidatos inscritos por el PARTIDO
ALIANZA VERDE, no estaban obligados a designar gerente de campaña, por lo cual
considera la Sala de ésta Corporación que la actuación administrativa respecto de estos
únicamente procederá respecto de la omisión de presentar informes de ingresos y gastos en
los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a
individualizar a los ex candidatos al Concejo municipal en el siguiente cuadro:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
HERMOGENES
MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA -
MARITZA
BUSTAMANTE
ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA -
JAIRO ESTIVEN
CAICEDO
VIVEROS 1.111.771.486
Junta
Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
LOCALIDAD 2
CONTINENTE
(EL PAILON)
LUIS ALBERTO
PARRA RIASCOS 14.477.491
Junta
Administradora
Local VALLE BUENAVENTURA
LOCALIDAD 2
CONTINENTE
(EL PAILON)
Resolución No. 158 de 2021 Página 23 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
4.4.4. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de
Bugalagrande, Valle del Cauca
Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho
sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas
Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de Bugalagrande, Valle
del Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE
no presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales.
Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos
de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente
de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No
obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera
que el potencial electoral del municipio era de 20.032 ciudadanos aptos para votar y que, en
esa medida, el tope del monto máximo de gastos de las campañas al Concejo Municipal de
Bugalagrande, Valle del Cauca, no superaba los 200 SMMLV los candidatos inscritos por el
PARTIDO ALIANZA VERDE, no estaban obligados a designar gerente de campaña, por lo
cual considera la Sala de ésta Corporación que la actuación administrativa respecto de estos
únicamente procederá respecto de la omisión de presentar informes de ingresos y gastos en
los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
JHON ANDERSON
ORREGO CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA
DIEGO MONTOYA
OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA
JUAN BAUTISTA
BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA
MARTHA LUCIA
GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA
MARIA RUBIELA
ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA
CESAR ANDRES
LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA
ALVARO HERNAN
CORTES ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA
Resolución No. 158 de 2021 Página 24 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a
individualizar a los ex candidatos en el siguiente cuadro:
4.4.5. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de
Candelaria, Valle del Cauca
Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho
sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas
Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de Candelaria, Valle del
Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE no
presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales.
Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos
de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente
de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No
obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera
que el potencial electoral del municipio era de 76.062 ciudadanos aptos para votar y que, en
esa medida, el tope del monto máximo de gastos de las campañas al Concejo Municipal de
Candelaria, Valle del Cauca, no superaba los 200 SMMLV los candidatos inscritos por el
PARTIDO ALIANZA VERDE, no estaban obligados a designar gerente de campaña, por lo
cual considera la Sala de ésta Corporación que la actuación administrativa respecto de estos
únicamente procederá respecto de la omisión de presentar informes de ingresos y gastos en
los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a
individualizar a los ex candidatos en el siguiente cuadro:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
HECTOR EUGENIO
GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
LAURA MICHELL
ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
RUTH YANETH
JARAMILLO
SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
Resolución No. 158 de 2021 Página 25 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
4.4.6. Respecto de los candidatos en la circunscripción electoral del municipio de El
Águila, Valle del Cauca
Para el sub examine, existe como prueba las certificaciones que remitió al Despacho
sustanciador la Asesora del fondo Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas
Electorales, donde se indica que los candidatos al Concejo Municipal de El Águila, Valle del
Cauca, relacionados en el presente acápite, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE no
presentaron informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales.
Así mismo la Corporación considera que la no presentación de informe de ingresos y gastos
de la campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente
de campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en sus campañas. No
obstante, de conformidad con las pautas fijadas en la Resolución 0254 de 2019, como quiera
que el potencial electoral del municipio era de 8.035 ciudadanos aptos para votar y que, en
esa medida, el tope del monto máximo de gastos de las campañas al Concejo Municipal de El
Águila, Valle del Cauca, no superaba los 200 SMMLV los candidatos inscritos por el PARTIDO
ALIANZA VERDE, no estaban obligados a designar gerente de campaña, por lo cual
considera la Sala de ésta Corporación que la actuación administrativa respecto de estos
únicamente procederá respecto de la omisión de presentar informes de ingresos y gastos en
los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
JOHN ANDERSON
CORDOBA
SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA
KEVIN STEVEN
GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA
SOCRATES CUERO
SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA
ALEXANDER
CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA
JHON JAIRO
VERGARA
CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA
Resolución No. 158 de 2021 Página 26 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
En este sentido y de acuerdo a las normas que rigen el debido proceso, se procede a
individualizar a los ex candidatos en el siguiente cuadro:
4.4.7. Respecto del partido político inscriptor
Según las consideraciones expuestas en anteriores líneas, su responsabilidad era la de
presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado,
de conformidad con la disposición del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, deber que
presuntamente se omitió, por lo que resulta necesario adelantar una actuación administrativa
sancionatoria con ocasión de la misma.
Adicionalmente, las organizaciones políticas tienen la responsabilidad de observar el
cumplimiento de las reglas que hubiere acogido y registrado ante el Consejo Nacional
Electoral relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación
de los gerentes de éstas, medidas que incluyen la observancia de diligencia en la
capacitación de sus candidatos frente a los deberes que surgen respecto de sus campañas de
acuerdo al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pero también el seguimiento a las mismas, por
lo que ésta Corporación considera oportuno iniciar actuación administrativa sancionatoria por
la presunta inobservancia de dichos cánones, o bien por la no adopción de reglas para
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad en el uso de recursos dentro de las
campañas en las que hubiere participado, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia
en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, expresamente
por cuanto la campaña del candidato relacionado en la presente actuación aparentemente no
designó gerente de campaña ni dio apertura de cuenta única para la administración de
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
JACKELIN RAMIREZ
OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA
OSCAR YONY
TANGARIFE
OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA
JOHN FREDY
GRAJALES OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA
ISIDORO DE JESUS
TORRES ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA
Resolución No. 158 de 2021 Página 27 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
recursos en dinero, situación que pudo obedecer precisamente a fallas por parte de la
colectividad.
Ahora bien, con relación a la actuación administrativa que aquí se inicia, los investigados
pueden solicitar la práctica de todos los elementos de juicio que consideren necesarios para
que la Sala Plena de ésta Corporación profiera acto administrativo de carácter definitivo,
pruebas que serán decretadas observando el cumplimiento de las características probatorias
de conducencia, pertinencia e idoneidad. La conducencia dice de la aptitud legal del medio
para probar un hecho, la pertinencia se refiere a la relación de la prueba con lo debatido, y la
idoneidad alude a la capacidad del medio de convencimiento, estos son aspectos que ayudan
a determinar al operador judicial y/o administrativo la eficacia de cada uno de los instrumentos
de experticia.
Es así que, el sistema de la sana crítica o persuasión racional, conlleva a que el operador
administrativo defina por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica,
la ciencia y la experiencia. En este sistema, igualmente es necesario una motivación,
consistente en la motivación de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor
de las pruebas, con amparo en las citadas reglas. El Código General del Proceso en su
artículo 176, sobre apreciación de las pruebas, dispone que:
(…) “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba” (…).
Acerca de las características de este sistema la Corte Constitucional en Sentencia C-622 de
1998, M. P. Fabio Morón Díaz, señaló:
(…) “De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos, debiendo el juez exponer razonadamente el mérito que le asigne a cada una de ellas. “Es decir, que dicha norma consagra, como sistema de valoración de la prueba en materia civil, el de la sana crítica:
Resolución No. 158 de 2021 Página 28 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
´Ese concepto configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula, elogiada alguna vez por la doctrina, de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. ´Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. ´El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento´” (Negrita y subrayas fuera del texto)
Con base en lo expuesto, resulta manifiesto que el sistema de la sana crítica de valoración
probatoria, señala que no es dable adoptar decisiones amparado en valoraciones hechas en
forma arbitraria, abusiva o caprichosa y, por el contrario, se exige que los laudos decisorios
deben ser motivados en forma razonada o crítica, de acuerdo con las reglas de la lógica, la
ciencia y la experiencia, en todo caso mediante la exposición de los motivos concretos o
específicos.
4.5. De los cargos a formular
- Único Cargo y/o Primer Cargo– Por no presentación de informes de ingresos y
gastos de campaña
Esta Colegiatura a través del presente proveído ordenará abrir investigación y formulará
cargos a los siguientes candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en el marco
de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 por la presunta falta a los
deberes consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de la omisión en
la presentación de informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas, según el
caso:
ÚNICO CARGO
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
HERMOGENES
MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA
Resolución No. 158 de 2021 Página 29 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
MARITZA
BUSTAMANTE
ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA
JAIRO ESTIVEN
CAICEDO VIVEROS 1.111.771.486
Junta
Administradora
Local LOCALIDAD
2 CONTINENTE
(EL PAILON) VALLE BUENAVENTURA
LUIS ALBERTO
PARRA RIASCOS 14.477.491
Junta
Administradora
Local LOCALIDAD
2 CONTINENTE
(EL PAILON) VALLE BUENAVENTURA
JHON ANDERSON
ORREGO CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA
DIEGO MONTOYA
OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA
JUAN BAUTISTA
BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA
MARTHA LUCIA
GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA
MARIA RUBIELA
ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA
CESAR ANDRES
LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA
ALVARO HERNAN
CORTES ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA
HECTOR EUGENIO
GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
LAURA MICHELL
ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
RUTH YANETH
JARAMILLO SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
JOHN ANDERSON
CORDOBA SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA
KEVIN STEVEN
GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA
SOCRATES CUERO
SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA
ALEXANDER
CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA
JHON JAIRO
VERGARA CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA
JACKELIN RAMIREZ
OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA
Resolución No. 158 de 2021 Página 30 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
De igual forma, se ordenará abrir investigación y formular cargos al PARTIDO ALIANZA
VERDE, partido político con personería jurídica reconocida por la Sala del Consejo Nacional
Electoral mediante Resolución No. 0390 del 4 de julio de 2007, y que conservó la misma tras
las elecciones al Congreso de la República del año 2018 según se resolvió en la Resolución
No. 2241 del 10 de agosto del mismo año, identificado con NIT. 800-142-005-8, representado
legalmente por el ciudadano RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al
momento de la notificación de la presente decisión, por la presunta omisión en la presentación
de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas de los candidatos relacionados en
éste acápite, de conformidad con la obligación que le asistía según el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, al tenor de la responsabilidad que les señala a las agrupaciones políticas con
personería jurídica el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
- Segundo Cargo – Por no haber designado gerente de campaña
Así mismo, se ordenará abrir investigación y formular cargos a los siguientes candidatos,
avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta falta a los deberes consagrados
en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues adicional a la omisión de la presentación de los
informes de ingresos y gastos, no designaron gerente para su correspondiente campaña:
- T
erc
er
Cargo – Por no haber realizado apertura de cuenta única
OSCAR YONY
TANGARIFE OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA
JOHN FREDY
GRAJALES OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA
ISIDORO DE JESUS
TORRES ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA
PRIMER CARGO
ANA BOLENA GOMEZ
DE ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE -
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO
ANA BOLENA GOMEZ DE
ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE DEL CAUCA
Resolución No. 158 de 2021 Página 31 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
Adicionalmente, se ordenará abrir investigación y formular cargos a los siguientes candidatos,
avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta falta a los deberes consagrados
en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues adicional a la omisión de la presentación de los
informes de ingresos y gastos y la no designación de gerente para su correspondiente
campaña, no dieron apertura a cuenta única para la administración de recursos en dinero:
- Segundo Cargo – Por la inobservancia de las reglas relacionadas con la
financiación y administración de las campañas o la designación de los gerentes
de éstas.
Por último, ésta Corporación ordenará, mediante la presente actuación administrativa, abrir
investigación y formular cargos al PARTIDO ALIANZA VERDE, partido político con personería
jurídica reconocida por la Sala del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0390
del 4 de julio de 2007, y que conservó la misma tras las elecciones al Congreso de la
República del año 2018 según se resolvió en la Resolución No. 2241 del 10 de agosto del
mismo año, identificado con NIT. 800-142-005-8, representado legalmente por el ciudadano
RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al momento de la notificación de
la presente decisión, por la presunta configuración de falta al régimen sancionatorio de la Ley
1475 de 2011, más expresamente aquella establecida en el numeral 1 del artículo 10 de dicha
prerrogativa legal, ante el presunto incumplimiento a la designación de gerentes en las
campañas de los candidatos relacionados en el párrafo inmediatamente anterior, lo que
podría haber dado lugar a una posible inobservancia de las reglas que hubiere acogido la
colectividad y registrado ante el Consejo Nacional Electoral relacionadas con la financiación y
administración de las campañas, la designación de los gerentes de éstas o la apertura de
cuenta única para el manejo de los recursos en dinero de las mismas, o incluso por la no
adopción de reglamentación en ese sentido, incumpliendo por lo tanto los deberes de
diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de
conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma.
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO
ANA BOLENA GOMEZ DE
ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE DEL CAUCA
Resolución No. 158 de 2021 Página 32 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
4.6. De la posible sanción
En el evento que se encuentre responsable administrativamente a los candidatos
relacionados en la presente actuación administrativa sancionatoria, la sanción aplicable sería
la señalada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 que a tenor reza:
(…) “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.” (…).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, el valor referido en
el artículo 39 ibídem es reajustado anualmente por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo
con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Adicionalmente, la multa será tazada de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por otro lado, de hallarse responsable del cargo formulado al PARTIDO ALIANZA VERDE, de
acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, la sanción a imponer es la suspensión o
privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de
comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, observando
particularmente que si durante el trámite del proceso la colectividad pierda la personería
jurídica que ostenta para el momento de la formulación de cargos, la sanción a imponer se
hará con cargo a los recursos disponibles en disolución y liquidación de la organización
política. De igual modo el valor de la sanción será tazada de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR
CARGOS
a) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados
por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades
locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, por la no presentación del informe
de ingresos y gastos de campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ANA BOLENA
GOMEZ DE
ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE -
HERMOGENES
MICOLTA GAMBOA 14.470.419 Concejo VALLE BUENAVENTURA
MARITZA
BUSTAMANTE
ABADIA 31.386.537 Concejo VALLE BUENAVENTURA
JAIRO ESTIVEN
CAICEDO
VIVEROS 1.111.771.486
Junta
Administradora
Local
LOCALIDAD 2
CONTINENTE
(EL PAILON) VALLE BUENAVENTURA
LUIS ALBERTO
PARRA RIASCOS 14.477.491
Junta
Administradora
Local
LOCALIDAD 2
CONTINENTE
(EL PAILON) VALLE BUENAVENTURA
JHON ANDERSON
ORREGO
CIFUENTES 1.115.065.991 Concejo VALLE BUGA
DIEGO MONTOYA
OSPINA 14.894.516 Concejo VALLE BUGA
JUAN BAUTISTA
BEDOYA ARENAS 16.594.293 Concejo VALLE BUGA
MARTHA LUCIA
GONZALEZ CANO 29.287.369 Concejo VALLE BUGA
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
b) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados
por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades
locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, por la no designación de gerente
de campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:
MARIA RUBIELA
ESPEJO CARO 63.487.494 Concejo VALLE BUGA
CESAR ANDRES
LOZANO PULIDO 94.475.637 Concejo VALLE BUGA
ALVARO HERNAN
CORTES
ACEVEDO 94.476.365 Concejo VALLE BUGA
HECTOR EUGENIO
GONZALEZ SILVA 1.113.037.112 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
LAURA MICHELL
ARIAS JARAMILLO 1.192.907.081 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
RUTH YANETH
JARAMILLO
SEGURA 29.307.326 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
JOHN ANDERSON
CORDOBA
SANCHEZ 1.113.517.497 Concejo VALLE CANDELARIA
KEVIN STEVEN
GUTIERREZ NEIRA 1.113.528.789 Concejo VALLE CANDELARIA
SOCRATES
CUERO SANCHEZ 16.497.623 Concejo VALLE CANDELARIA
ALEXANDER
CARDONA SOTO 94.294.013 Concejo VALLE CANDELARIA
JHON JAIRO
VERGARA
CASTILLO 94.468.599 Concejo VALLE CANDELARIA
JACKELIN
RAMIREZ OSORIO 1.127.958.761 Concejo VALLE EL AGUILA
OSCAR YONY
TANGARIFE
OSORIO 6.119.347 Concejo VALLE EL AGUILA
JOHN FREDY
GRAJALES
OSPINA 94.262.223 Concejo VALLE EL AGUILA
ISIDORO DE
JESUS TORRES
ZAPATA 94.262.270 Concejo VALLE EL AGUILA
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
c) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados
por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades
locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, por la no apertura de cuenta
única para la administración de los recursos en dinero de la campaña, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:
d) Al PARTIDO ALIANZA VERDE, partido político con personería jurídica reconocida por
la Sala del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0390 del 4 de julio de
2007, y que conservó la misma tras las elecciones al Congreso de la República del año
2018 según se resolvió en la Resolución No. 2241 del 10 de agosto del mismo año,
identificado con NIT. 800-142-005-8, representado legalmente por el ciudadano
RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al momento de la
notificación de la presente decisión, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, debido a la no
presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos
relacionados en el literal a) del presente artículo, al tenor de la responsabilidad que les
señala a las agrupaciones políticas con personería jurídica el artículo 8 y el numeral 1
del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con las consideraciones
expuestas en el presente proveído.
e) Al PARTIDO ALIANZA VERDE, partido político con personería jurídica reconocida por
la Sala del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0390 del 4 de julio de
2007, y que conservó la misma tras las elecciones al Congreso de la República del año
2018 según se resolvió en la Resolución No. 2241 del 10 de agosto del mismo año,
identificado con NIT. 800-142-005-8, representado legalmente por el ciudadano
RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al momento de la
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO
ANA BOLENA GOMEZ
DE ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO
ANA BOLENA GOMEZ
DE ECHEVERRY 31.265.982 Asamblea VALLE
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
notificación de la presente decisión, por el presunto incumplimiento del deber de
diligencia y de cuidado frente al cumplimiento de la disposición que consagra las
obligaciones de nombrar gerentes y efectuar apertura de cuenta única para la
administración de los recursos en dinero en cuanto a las campañas de los
excandidatos relacionados en los literales b) y c) del presente artículo, configurándose
por ello la falta contenida en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, según la
responsabilidad que además le señala el artículo 8 de la misma, de conformidad con
las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación expedir y remitir al
Despacho sustanciador certificado de antecedentes de sanciones de los candidatos
relacionados en el artículo primero del presente proveído, para que obre como prueba al
momento de tasar la sanción si hay lugar a ello.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:
a) al PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por la ciudadana RODRÍGO
ROMERO HERNÁNDEZ, a través de los correos electrónicos
[email protected] y [email protected], medio que fue
autorizado expresamente el día 4 de junio de 2020 a través de escrito con rúbrica de la
representante legal, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1437
de 2011.
b) A los siguientes candidatos quienes autorizaron previamente a través de los
formularios de inscripción de sus respectivas candidaturas ser notificados mediante
correo electrónico, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de
2011, así:
CANDIDATO DATOS DE NOTIFICACIÓN ANA BOLENA GÓMEZ DE
ECHEVERRY [email protected] y [email protected]
CESAR ANDRES LOZANO PULIDO [email protected]
ALVARO HERNAN CORTES ACEVEDO [email protected]
LAURA MICHELL ARIAS JARAMILLO [email protected]
RUTH YANETH JARAMILLO SEGURA [email protected]
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distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
c) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados
por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades
locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011:
CANDIDATO DATOS DE NOTIFICACIÓN JHON ANDERSON ORREGO
CIFUENTES CALLE 16A No.18 B-52, Buga, Valle del Cauca
DIEGO MONTOYA OSPINA CRA 15 No.9- Buga, Valle del Cauca
MARIA RUBIELA ESPEJO CARO CRA 15 No.4 SUR -20 Buga, Valle del Cauca
HECTOR EUGENIO GONZALEZ SILVA CRA 6 No.2-03 Bugalagrande, Valle del Cauca
d) A los siguientes candidatos en la circunscripción electoral de Valle del Cauca avalados
por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades
locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, de quienes se desconocen datos
de notificación, de conformidad con lo señalado en el segundo inciso del artículo 68 de
la Ley 1437 de 2011, a través de citación publicada en la página electrónica de la
Corporación y en lugar de acceso público:
CANDIDATO
HERMOGENES MICOLTA GAMBOA
MARITZA BUSTAMANTE ABADIA
JAIRO ESTIVEN CAICEDO VIVEROS
LUIS ALBERTO PARRA RIASCOS
JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS
MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO
JOHN ANDERSON CORDOBA SANCHEZ
KEVIN STEVEN GUTIERREZ NEIRA
SOCRATES CUERO SANCHEZ
ALEXANDER CARDONA SOTO
JHON JAIRO VERGARA CASTILLO
JACKELIN RAMIREZ OSORIO
OSCAR YONY TANGARIFE OSORIO
JOHN FREDY GRAJALES OSPINA
ISIDORO DE JESUS TORRES ZAPATA
a) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
[email protected], de conformidad con lo establecido en el
artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Resolución No. 158 de 2021 Página 38 de 38 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Valle del Cauca y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de falta
contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la
Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Asesoría
de Inspección y Vigilancia.
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el término de quince (15) días a los investigados,
contados a partir de la notificación personal de la presente resolución, para la presentación de
descargos respecto de los cargos formulados, así como para aportar y solicitar las pruebas
que pretendan hacer valer, como lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1475 de
2011, y el artículo 47 de la Ley 1437 de la misma anualidad; para el efecto, el expediente
permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 20 de enero de 2021.
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, Magistrado Ponente
Salva el voto parcialmente: Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra y Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya
Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Radicado 9718-20