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Actualizado al 12 de abril de 2013 Reglamento Deportivo Nacional Versión Actualizada al 12 de abril de 2013 Título I - Generalidades A - Propósitos B - Subcomisión de Carreras y Exposiciones C - De los Concursos D - De los Participantes Título II - De las Carreras A - Planes de Vuelo B - Distancias C - Inscripción de Palomas D - Preparación y cierre de los Relojes Constatadores E - Encanastamiento F - Convoyage de las palomas G - Suelta o largada de la carrera H - Constatación de las llegadas I - Apertura de los Relojes Constatadores J - Lectura de las marcadas o Constataciones K - Anulación de las marcadas L - Clasificación de las palomas LL - Puntaje M - Campeonatos Título III - De las Exposiciones A - Niveles y Categorías B - Antecedentes Deportivos C - Jurados D - Olimpíada Colombófila Título IV - Consideraciones Generales Título V - De los Colombódromos Título VI - Consideraciones Finales Argentina antes del 31 de Di- ciembre de cada año para ser estudiadas y posteriormente tratadas por su Comisión Di- rectiva en reunión especial- mente convocada para el tra- tamiento de las "Reformas", durante el mes de Marzo si- guiente. Los pedidos recibidos con posterioridad a la aludida fecha límite de recepción se tratarán indefectiblemente en el año posterior siguiente. La Comisión Directiva podrá o no acceder a lo solicitado en el todo o parcialmente, elaboran- do el texto del artículo a refor- mar, substituir o agregar. Toda modificación al Reglamento Deportivo podrá hacerse sola- mente mediante el voto favo- rable de los dos tercios (2/3) de los votos, del total de los miembros de la Comisión Di- rectiva de la F.C.A. B - Subcomisión de Carre- ras y Exposiciones Artículo 5°: Las Subcomisio- nes de Carreras y Exposicio- nes de los distintos niveles or- gánicos de la Colombofilia Nacional, asistirán a los Comi- sarios de las respectivas Co- misiones Directivas en la pro- moción, programación, direc- ción y supervisión de las ca- rreras y exposiciones. cuentren al día en sus obliga- ciones con sus respectivas or- ganizaciones. Artículo 9°: Para participar en las carreras, las Asociacio- nes podrán contar con más de una categoría de concursantes y establecer los ascensos y descensos de categoría. Artículo 10º: En las exposi- ciones no habrá categorías de participantes, solo las palomas de un mismo colombófilo po- drán competir en diferentes categorías. Artículo 11°: Todos los colombófilos de una Asocia- ción, podrán hacerlo en toda competencia en la cual su Aso- ciación tome parte. Artículo 12°: No podrán con- cursar palomas con anillo aje- no, si veinticuatro horas antes de encanastarse para la prime- ra carrera del año deportivo no se hubiese presentado la co- rrespondiente transferencia. TITULO II - De las Carre- ras A - Planes de Vuelo Artículo 13º: Las carreras po- drán ser de Velocidad, esto es Artículo 16°: Las Asociacio- nes deberán entregar a los aso- ciados que lo soliciten, el "Pro- grama de Carreras", y sin per- juicio de ello, deberán fijar el mismo dentro del local social, en un lugar visible y de fácil consulta, donde deberá perma- necer durante todo el año de- portivo, junto al "Programa de Exposiciones". Artículo 17°: En los planes sociales de vuelo, se sugiere que como mínimo el 50% sean carreras de medio fondo y el 20% de fondo, excepción he- cha de los correspondientes a Asociaciones ubicadas entre montañas o tengan impedimen- tos geográficos que no puedan superar. Artículo 18°: De conformidad con las normas vigentes debe- rán programarse, como míni- mo, dos líneas de pichones para el año deportivo. Artículo 19°: Todos los cam- peonatos que se disputen en la República Argentina deberán contar al menos con dos líneas reservadas a la categoría PI- CHONES exclusivamente y en la última competencia del calendario anual correspon- diente a dicha categoría debe- rá disputarse el Federal de Pi- TITULO I - Generalidades A - Propósitos Artículo 1º: La Federación Colombófila Argentina esta- blece el presente "Reglamen- to Deportivo" para orientar a los directivos y colombófilos en general, en procura de asegu- rar el éxito de los concursos, en un marco de seguridad que haga fiable los resultados, tan- to de las carreras como de las exposiciones. Artículo 2°: Todas las Orga- nizaciones, reconocidas por el Estatuto y Reglamento Gene- ral de la Federación Colombófila Argentina, autori- zadas para efectuar carreras y exposiciones, pueden ampliar el presente "Reglamento De- portivo", adecuándolo a la zona, circunstancias y característi- cas propias, que deben tomar- se en cuenta, para lograr el mejor desarrollo y resultado seguro de las competencias. Artículo 3°: Las ampliaciones al presente "Reglamento De- portivo" no podrán modificar la letra y el espíritu del mismo. Artículo 4°: Toda solicitud de reforma al contenido parcial o total de un artículo del Regla- mento Deportivo Nacional o su supresión, como así también la inclusión de nuevas normas pueden ser sugeridas por las Asociaciones, las que deben peticionarlo por escrito funda- do a la Federación Colombófila C - De los Concursos Artículo 6°: Las competen- cias colombófilas se realizarán a través de carreras y exposi- ciones. Artículo 7º: Las competen- cias serán sociales, intersociales, provinciales, re- gionales, nacionales e interna- cionales. D - De los Participantes Artículo 8º: Los participantes en las competencias, deberán ser colombófilos reconocidos como tales por la Federación Colombófila Argentina y ex- tranjeras participantes, que no estén suspendidos y se en- hasta 400 kms., de Medio Fon- do cuando sean de más de 400 kms. y menos de 600 kms., y de Fondo cuando sean de más de 600 kms. Si se organizaran carreras de más de 900 kms. estas corresponderán a la ca- tegoría "Gran Fondo". Artículo 14°: Los planes de vuelo y de exposiciones, de carácter social, intersocial, pro- vincial, regional o internacional, deberán ser elevados a la C.D. de la F.C.A. Artículo 15°: Los planes de vuelo -de entrenamiento y de carreras- deberán ser aproba- dos por la mitad más uno de los miembros de la C.D. de la Asociación o Circuito respec- tivo. chones. Las Asociaciones y Circuitos al confeccionar el respectivo plan de vuelos de- terminaran el orden en que se intercalan las líneas de la ca- tegoría Pichones con las de Adultas. Independientemente a las dos categorías mencio- nadas podrá preverse la reali- zación de alguna línea denomi- nada Mixta en la que puedan participar todos los ejemplares. En todos los casos deberán cumplimentarse las disposicio- nes mencionadas en el ítem M - CAMPEONATOS de esta reglamentación. Artículo 20°: Es convenien- te que los planes de vuelo de- jen anualmente como fecha li- bre, la correspondiente a la se- mana del veinte (20) de junio,

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Federación Colombófila Argentina Confederación Argentina de Deportes - CAD Presidencia Víctor Santa Maria Alberto Raúl FONOLLOSA, Vicepresidente 1ro Roberto Paverini, Vicepresidente Segundo www.cad.org.ar

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Reglamento Deportivo NacionalVersión Actualizada al 12 de abril de 2013

Título I - GeneralidadesA - PropósitosB - Subcomisión de Carreras y ExposicionesC - De los ConcursosD - De los Participantes

Título II - De las CarrerasA - Planes de VueloB - DistanciasC - Inscripción de PalomasD - Preparación y cierre de los Relojes ConstatadoresE - EncanastamientoF - Convoyage de las palomasG - Suelta o largada de la carreraH - Constatación de las llegadasI - Apertura de los Relojes ConstatadoresJ - Lectura de las marcadas o ConstatacionesK - Anulación de las marcadasL - Clasificación de las palomasLL - PuntajeM - Campeonatos

Título III - De las ExposicionesA - Niveles y CategoríasB - Antecedentes DeportivosC - JuradosD - Olimpíada Colombófila

Título IV - Consideraciones Generales

Título V - De los Colombódromos

Título VI - Consideraciones Finales

Argentina antes del 31 de Di-ciembre de cada año para serestudiadas y posteriormentetratadas por su Comisión Di-rectiva en reunión especial-mente convocada para el tra-tamiento de las "Reformas",durante el mes de Marzo si-guiente. Los pedidos recibidoscon posterioridad a la aludidafecha límite de recepción setratarán indefectiblemente enel año posterior siguiente. LaComisión Directiva podrá o noacceder a lo solicitado en eltodo o parcialmente, elaboran-do el texto del artículo a refor-mar, substituir o agregar. Todamodificación al ReglamentoDeportivo podrá hacerse sola-mente mediante el voto favo-rable de los dos tercios (2/3)de los votos, del total de losmiembros de la Comisión Di-rectiva de la F.C.A.

B - Subcomisión de Carre-ras y Exposiciones

Artículo 5°: Las Subcomisio-nes de Carreras y Exposicio-nes de los distintos niveles or-gánicos de la ColombofiliaNacional, asistirán a los Comi-sarios de las respectivas Co-misiones Directivas en la pro-moción, programación, direc-ción y supervisión de las ca-rreras y exposiciones.

cuentren al día en sus obliga-ciones con sus respectivas or-ganizaciones.

Artículo 9°: Para participaren las carreras, las Asociacio-nes podrán contar con más deuna categoría de concursantesy establecer los ascensos ydescensos de categoría.

Artículo 10º: En las exposi-ciones no habrá categorías departicipantes, solo las palomasde un mismo colombófilo po-drán competir en diferentescategorías.

Artículo 11°: Todos loscolombófilos de una Asocia-ción, podrán hacerlo en todacompetencia en la cual su Aso-ciación tome parte.

Artículo 12°: No podrán con-cursar palomas con anillo aje-no, si veinticuatro horas antesde encanastarse para la prime-ra carrera del año deportivo nose hubiese presentado la co-rrespondiente transferencia.

TITULO II - De las Carre-ras

A - Planes de Vuelo

Artículo 13º: Las carreras po-drán ser de Velocidad, esto es

Artículo 16°: Las Asociacio-nes deberán entregar a los aso-ciados que lo soliciten, el "Pro-grama de Carreras", y sin per-juicio de ello, deberán fijar elmismo dentro del local social,en un lugar visible y de fácilconsulta, donde deberá perma-necer durante todo el año de-portivo, junto al "Programa deExposiciones".

Artículo 17°: En los planessociales de vuelo, se sugiereque como mínimo el 50% seancarreras de medio fondo y el20% de fondo, excepción he-cha de los correspondientes aAsociaciones ubicadas entremontañas o tengan impedimen-tos geográficos que no puedansuperar.

Artículo 18°: De conformidadcon las normas vigentes debe-rán programarse, como míni-mo, dos líneas de pichonespara el año deportivo.

Artículo 19°: Todos los cam-peonatos que se disputen en laRepública Argentina deberáncontar al menos con dos líneasreservadas a la categoría PI-CHONES exclusivamente yen la última competencia delcalendario anual correspon-diente a dicha categoría debe-rá disputarse el Federal de Pi-

TITULO I - Generalidades

A - Propósitos

Artículo 1º: La FederaciónColombófila Argentina esta-blece el presente "Reglamen-to Deportivo" para orientar alos directivos y colombófilos engeneral, en procura de asegu-rar el éxito de los concursos,en un marco de seguridad quehaga fiable los resultados, tan-to de las carreras como de lasexposiciones.

Artículo 2°: Todas las Orga-nizaciones, reconocidas por elEstatuto y Reglamento Gene-ral de la Fe de ra ciónColombófila Argentina, autori-zadas para efectuar carrerasy exposiciones, pueden ampliar

el presente "Reglamento De-portivo", adecuándolo a la zona,circunstancias y característi-cas propias, que deben tomar-se en cuenta, para lograr elmejor desarrollo y resultadoseguro de las competencias.

Artículo 3°: Las ampliacionesal presente "Reglamento De-portivo" no podrán modificar laletra y el espíritu del mismo.

Artículo 4°: Toda solicitud dereforma al contenido parcial ototal de un artículo del Regla-mento Deportivo Nacional o susupresión, como así también lainclusión de nuevas normaspueden ser sugeridas por lasAsociaciones, las que debenpeticionarlo por escrito funda-do a la Federación Colombófila

C - De los Concursos

Artículo 6°: Las competen-cias colombófilas se realizarána través de carreras y exposi-ciones.

Artículo 7º: Las competen-cias serán s oci ale s ,intersociales, provinciales, re-gionales, nacionales e interna-cionales.

D - De los Participantes

Artículo 8º: Los participantesen las competencias, deberánser colombófilos reconocidoscomo tales por la FederaciónColombófila Argentina y ex-tranjeras participantes, que noestén suspendidos y se en-

hasta 400 kms., de Medio Fon-do cuando sean de más de 400kms. y menos de 600 kms., yde Fondo cuando sean de másde 600 kms. Si se organizarancarreras de más de 900 kms.estas corresponderán a la ca-tegoría "Gran Fondo".

Artículo 14°: Los planes devuelo y de exposiciones, decarácter social, intersocial, pro-vincial, regional o internacional,deberán ser elevados a la C.D.de la F.C.A.

Artículo 15°: Los planes devuelo -de entrenamiento y decarreras- deberán ser aproba-dos por la mitad más uno delos miembros de la C.D. de laAsociación o Circuito respec-tivo.

chones. Las Asociaciones yCircuitos al confeccionar elrespectivo plan de vuelos de-terminaran el orden en que seintercalan las líneas de la ca-tegoría Pichones con las deAdultas. Independientementea las dos categorías mencio-nadas podrá preverse la reali-zación de alguna línea denomi-nada Mixta en la que puedanparticipar todos los ejemplares.En todos los casos deberáncumplimentarse las disposicio-nes mencionadas en el ítem M- CAMPEONATOS de estareglamentación.

Artículo 20°: Es convenien-te que los planes de vuelo de-jen anualmente como fecha li-bre, la correspondiente a la se-mana del veinte (20) de junio,

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en que se efectuará la Exposi-ción Colombófila Nacional eInternacional y la OlimpiadaColombófila, a los efectos deposibilitar la concurrencia delos colombófilos de todo elPaís.

Artículo 21°: En la programa-ción de las carreras, los pun-tos de suelta deb e rseleccionarse tomando en con-sideración:a. El fácil acceso a los mis-mos por ruta o vía férrea, deser posible en forma alternati-va, aproximándose cuanto seaposible a la línea de vuelo yevitando los rodeosb. Las facilidades para co-municarse en caso de necesi-dadc. La información estadís-tica que señala los puntos "ne-gros" o "negativos", que debe-rán evitarse por el alto riesgoque significa largar carrerasdesde los mismos.

Artículo 22°: Al establecer lospuntos de suelta, cuando laprogresión en el kilo metrajeresulte desaconsejable, se po-drá repetir el punto en una mis-ma línea las veces que seannecesarias.

B - Distancias

Artículo 23°: Cualquiera seael carácter de las carreras, lasmismas se disputarán toman-do en consideración las distan-cias de los palomares al puntode suelta, para lo cual cadaAsociación o Circuito, segúnlos casos, establecerá cual esel punto de referencia o "pun-to cero" a partir del cual seharán las mediciones.

Artículo 24°: En los casos decarreras simultáneas, con in-clinaciones diferentes, aún de180 grados, se tomarán en con-sideración en los cálculos delos resultados, las distanciasentre los palomares, los queincidirán en la suma de lostiempos empleados.

Artículo 25º: Las distanciasse medirán en la forma másexacta que pueda disponer laasociación o circuito organiza-dor de los concursos. Se utili-zarán para ello navegadoressatelitales, p la nch a scartográficas del Instituto Geo-gráfico Militar o en su defecto

se obtendrán sobre otra publi-cación oficial hecha sobre lamayor escala posible.

Artículo 26°: Para establecerel punto de suelta, se tomarácomo referencia la estaciónferroviaria, el aeródromo, lacasa de gobierno, la plaza prin-cipal u otra referencia signifi-cativa fácilmente ubicable enel plano.

Artículo 27°: Para establecerel punto cero, se elegirá pre-ferentemente una referenciafácilmente ubicable, en un si-tio equidistante de los paloma-res participantes, o en un sitiofuera del radio de los paloma-res actuantes y a menor dis-tancia del punto de suelta.

C - Inscripción de palomas

Artículo 28°: Tod ocolombófilo puede inscribir encada carrera, la cantidad máxi-ma de palomas posible, esta-blecida anualmente por laAsamblea de la respectivaAsociación o por el Circuito,antes de adquirir los anillos, alos efectos de que l oscolombófilos p ue da ndimensionar sus planteles.

Artículo 29°: Las competido-ras se inscribirán por ordennumérico correlativo del co-rrespondiente anillo de identi-ficación. La paloma no puedetener más de un anillo de iden-tificación.

Artículo 30°: Las palomas nopodrán portar otro anillo que nosea el de identificación. Que-dan excluidas de esta disposi-ción las palomas a las que lescoloque por au to ri da dcolombófila, los anillos con có-digo de barras para su utiliza-ción en gateras electrónicas deconstatación automática. LaF.C.A. dispondrá oportuna-mente una mayor reglamenta-ción al respecto a medida quesu utilización en el país seincremente.

Artículo 31°: Las palomas seinscribirán en la "Planilla deEncanastamiento" que proveela F.C.A. o la entidad organi-zadora de la carrera.

Artículo 32°: Los datos quese deberán asentar en la pla-nilla son los siguientes:

a. Apellido y nombre delcolombófilob. Nombre del Palomarc. Lugar de sueltad. Distancia del punto ceroal punto de suelta y grados deinclinacióne. Fecha d elencanastamiento y firma delcolombófilo.

Artículo 33°: El colombófilodebe pagar, el derecho deencanastamiento si lo hubierey la inscripción de cada com-petidora por el monto oportu-namente establecido por laC.D. de la Asociación, la cuala su vez determinará los pre-mios en disputa.

Artículo 34°: Ni n gú ncolombófilo está obligado aabonar suma alguna, al mar-gen de lo establecido para lascarreras normales del cam-peonato, si es su deseo no dis-putar trofeo alguno.

Artículo 35°: Cobrada la ins-cripción, el tesorero o quiénhaga sus veces, firmará y nu-merará la planilla, que seráentregada al Comisario deCarreras.

D - Preparación y cierre delos Relojes Constatadores

Artículo 36°: Los relojesconstatadores podrán ser depinchazo si los organizadoresde la carrera lo permiten, deimpresión o electrónicos quartzdigitales, autorizados por laC.D. de la F.C.A. y en todoslos casos no se les podrá ha-cer ninguna modificación, sal-vo la colocación del perno enlos relojes S.T.B. de 32 mar-cadas para ser utilizados encompetencias intersociales ointernacionales. Estos relojespodrán ser utilizados sin el per-no a nivel social si ello es dis-puesto en asamblea por sim-ple mayoría antes de la inicia-ción de la temporada de con-cursos.

Artículo 37°: L o sconstatadores podrán ser depropiedad de la Asociación ode cada colombófilo. En el pri-mer caso serán sociales y enel segundo particulares, estadiferenciación hace a la res-ponsabilidad del mantenimien-to y conservación de los mis-mos.

Artículo 38°: El acondiciona-miento de los constatadorespara cada carrera, será de res-ponsabilidad de la Subcomisiónde Carreras y Exposiciones,pero en el caso de los particu-lares, sus propietarios son losresponsables de darles cuerda,colocarles la cinta de papel yla tinta, mantener en buenascondiciones la cinta de telaimpresora o la aguja perfora-dora, de sacar las cápsulasvacías, de controlar la mar charegular del reloj, y de colocaren lugar visible de la caja delconstatador el apellido y nom-bre de su propietario. En losrelojes electrónicos, tambiénsus propietarios son los respon-sables del recambio de la pilao fuente de alimentación, ta-rea que puedan realizar perso-nalmente o por intermedio delservice oficial según la marcay modelo.

Artículo 39°: Dos miembrosde la Subcomisión de Carre-ras y Exposiciones deberán fir-mar, fechar y sellar el papel delos relojes antes de su cierre,luego de verificar que está encondiciones de ser correcta-mente utilizado. Quedan ex-cluidos de esta disposición losconstatadores electrónicosQuartz digitales que no usanpapel de impresión, los que seregirán por las normas de losfabricantes y las que dicte opudiere dictar la C.D. de laF.C.A.

Artículo 40°: Las verificacio-nes que deberán hacerse a losrelojes es la siguiente:1. En los relojes de pincha-zo:a. Si el cierre y perforado-ra de cierra funciona al abrir ocerrar la tapa.b. Si la parada de cierrepuede ser liberada, no estandoen el punto O del tambor comocorresponde.c. Si los números del cris-tal, tapa y aparato coincidencon los del "Registro deConstatadores" de la Asocia-ción.2. En los relojes de impre-sión:a. Si la cinta se perfora alabrir el reloj.b. Si los cristales estánbien adaptados y la numera-ción coincide con los del "Re-gistro de Constatadores" de laAsociación.

c. Si la aguja minutera estáfirme y resiste su giro.d. Si el tambor no gira des-pués de oírse el disparo.e. Si luego de preparado yvuelto el reloj con el tamborhacia abajo, el mismo perma-nece sin girar, no obstante pre-tender hacerlo introduciendoun elemento resistente en unode los casilleros de la noria.3. En los relojes electróni-cos:a. Los relojes electrónicosQuartz digitales serán verifica-dos que posean los requisitosde seguridad que determinecada fabricante y las normasque dicte o pudiere dictar laC.D. de la F.C.A.4. En los constatadoreselectrónicos automáticos(gateras):a. Es de aplicación en untodo lo normado en el inciso an-terior, apartado a).

Artículo 41°: Los relojesconstatadores no deberán te-ner una variación superior a losdiez segundos, por cada horade marcha del cierre a la aper-tura.

Artículo 42°: Estando los re-lojes constatadores en condi-ciones, se procederá a dar lesel cierre, todos al unísono o entandas, por la hora oficialtransmitida por "Radio Nacio-nal" o en su defecto por telé-fono. Donde ello no fuere po-sible, se utilizará un "reloj ma-triz" que se guardará en lugarseguro. El reloj matriz no po-drá tener una variación de másde un segundo con la hora ofi-cial.

Artículo 43º: El cierre y aper-tura se hará dando dos cierreso paletazos, en forma seguidao con el intervalo que establez-ca la Subcomisión de carrerasy exposiciones, excepto en losrelojes electrónicos quartzdigitales en los que el cierre esde una sola constatación.Cuando en una Asociacióndecidieran dar un solo cierrepara tener más capacidad demarcadas en los constatadores,a la hora prevista se le darádicho cierre o paletazo quedan-do todos los relojes sobre lamesa de trabajo. La Subcomi-sión de Carreras y Exposicio-nes por intermedio del encar-gado nombrado al efecto pro-

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cederá a correr el papel decada uno de los relojes paraevitar toda posibilidad de frau-de. Si el o los concursos sehicieren entre varias asociacio-nes, se podrá adoptar esta mo-dalidad siempre que exista unadecisión unánime, caso contra-rio se deberá proceder con elsistema de dos cierres opaletazos, la apertura será dedos cierres o paletazos obliga-toriamente.Quedan excluidos de estas dis-posiciones los relojes electró-nicos Quartz digitales que noutilizan papel en los que el cie-rre es de una sola marcada,salvo disposición en contrarioque adopte o pudiere adoptarla C.D. de la F.C.A.En cuanto a los constatadoreselectrónicos automáticos men-cionados por nu es tro scolombófilos como "gateras"el cierre y apertura se dispon-drá conforme las normas deseguridad y procedimiento decada fabricante y aquellas queadopte o pudiere adoptar laC.D. de la F.C.A. pudiendoutilizarse la hora mundial adap-tada a nuestro país obtenidapor Internet a través del siste-ma operativo Windows o simi-lar y/o la que pueda ser ajus-tada por el módulo social delos constatadores en aquelloscasos en que cuenten con co-nexión GPS.

Artículo 44º: En el caso deprecintarse los relojes, el nú-mero del precinto se anotaráen la planilla, donde constaráademás, la hora de cierre, nú-mero de reloj y el nombre delcolombófilo.

E - Encanastamiento

Artículo 45°: Las palomasinscriptas para la carrera, se-rán anilladas con una bandaelástica de goma, en presen-cia del Comisario o de quiénhaga sus veces, y de doscolombófilos concursantes ode un delegado de control.

Artículo 46°: Los anillos degoma serán los provistos porla F.C.A. y no deberán presen-tar dificultad de lectura de losnúmeros y claves correspon-dientes.

Artículo 47°: Los integrantesde la "mesa de control" o"anillamiento", deberán verifi-

car el número del "anillo deidentificación" de la paloma o"anillo de nido" y color del plu-maje e igualmente tendrán queverificar si el número y seriedel anillo de goma que van acolocar, coincide con el del"control testigo", situación quetambién podrá verificar el in-teresado.

Artículo 48°: El Comisario po-drá impedir el encanastamientode toda paloma que a su juiciopresente signos de enferme-dad, y en el supuesto que elpropietario de la paloma tengadudas al respecto, bastará laopinión coincidente con la delComisario, por parte de dosmiembros de la C.D. para quela paloma sea retirada de lacompetencia.

Artículo 49°: Las palomas se-rán encanastadas separándo-las por sexo y distribuidas,ineludiblemente, en distintoscanastos las provenientes deun mismo palomar.

Artículo 50°: La cantidad depalomas que podrán colocar-se en cada canasto, varía enrelación al tiempo estimado quedeberán permanecer las palo-mas en el mismo, la tempera-tura y el medio de transporte.En el caso de los "camionescolombófilos" las variacionesson menos significativas, porestar diseñados y equipadosespecialmente para el transpor-te de las palomas de carrera.

Artículo 51°: Se estima queen canastos de mi mb r eestándar, o similar, de aproxi-madamente 1.30 x 0.70 x 0.30la cantidad máxima de palo-mas no debe superar las 30, sideben permanecer hasta 24horas encanastadas y con ba-jas temperaturas. La cantidadde palomas debe reducirse a25 6 20 con más de 24 horasde encanastamiento o altastemperaturas.

Artículo 52°: En lo sucesivo,los nuevos canastos que se fa-briquen, deberán tener la par-te superior (tapas actuales) ar-madas solo con la urdimbre sintramar. Un tercio de su entor-no, en la parte superior, per-manecerá también abierto enforma similar a la tapa, con laurdimbre a la vista. Y en un

tercio de su frente, en el cen-tro, deberá tener una puertaque posibilite la salida de laspalomas, y una contratapa, queal bajarla permita colocar elbebedero o comedero segúncorresponda, para que las pa-lomas puedan sacar la cabezapor la urdimbre para beber ocomer. Las palomas serán co-locadas por una puertita ubicada en uno de los extremos delfrente.

Artículo 53°: La cama de loscanastos deberá ser seca y conla posibilidad de absorber rá-pidamente las deyecciones delas palomas. Debe evitarsetoda paja forrajera que tengahojas o granos, por muy secaque esté, porque las palomaslas han de picar inevitablemen-te, constituyéndose así en unmedio seguro de contagio deenfermedades. El fondo delcanasto puede cubrirse conuna tela de arpillera para evi-tar la cama. Los canastos de-ben desinfectarse semanal-mente pulverizándolos conbactericidas.

Artículo 54°: Las palomasuna vez encanastadas, no de-ben tocarse, salvo que razonesatendibles lo hagan necesario,en cuyo caso solo el Comisa-rio en presencia de dos miem-bros de la C.D. podrá hacerlo.

Artículo 55°: Los canastos amedida que vayan completan-do el encanastamiento, debe-rán precintarse y colocarse enlugar fresco y aireado hasta elmomento de ser despachados.En el supuesto que los mismosdeban permanecer demoradosen el local de encanastamiento,la C.D. deberá tomar todas lasmedidas de seguridad necesa-rias.

Artículo 56: Si la Asociacióndispusiera de otro habitáculopara transportar palomas, de-berá asegurarse que las mis-mas tengan suficiente aires yque estén protegidas de con-tingencias meteorológicas.

F - Convoyage de las palo-mas

Artículo 57°: El convoyage delas palomas no es solo su tras-lado hasta el lugar de suelta,sino que implica resguardarlas

y asistirlas hasta el momentomismo de la iniciación de lacarrera.

Artículo 58°: Cuando se uti-lice para la transportación delas palomas, un vehículo queno esté especialmente equipa-do para largadas automáticas,el convoyer o escolta, deberáverificar:a. Que del último canasto,al techo del vehículo quedeuna cámara de aire de sesen-ta centímetros.b. Que entre la fila de loscanastos, quede un espaciosuficiente, que permita el su-ministro de agua y comida, silos canastos no pudieran serdescargados.c. Que el sistema deaireaci6n del vehículo permitatener una temperatura en elinterior similar a la del exterior,salvo que la misma sea muybajad. Que la parte trasera delvehículo pueda cerrarse her-méticamente para impedir laentrada de gases provenientesdel caño de escape.e. Que la entrada de airepor el frente, solo se haga a laaltura de la cámara de aire overticalmente al pasillo, nuncacontra los canastos.f. Que la entrada de airesobre los laterales, no lo seadonde castiga el viento.g. Que las palomas no semojen en caso de lluvia.h. Que en los momentos dedetención del vehículo, por másde cinco minutos, todas lasentradas de aire estén abier-tas, evitando que las palomasse mojen, reciban mucho vien-to o se enfríen.

Artículo 59°: Cuando las pa-lomas sean transportadas porferrocarril el convoyer o escol-ta procurará, por todos losmedios, que las palomas via-jen bien aireadas, no se enfríeny que los canastos seanestibados de forma tal, quepermitan la asistencia a lascorredoras.

Artículo 60º: La descarga delos canastos deberá hacersecon el mayor cuidado, evitan-do que se haga inclinándolossobre el costado o la punta. Elcanasto debe descargarse enforma horizontal, apoyándolosuavemente en el suelo.

Artículo 61º: Si las palomasllegan al lugar de suelta conmucha antelación a la hora desuelta o si el inicio de la carre-ra debiera demorarse, los ca-nastos deben ubicarse en lu-gar seguro, bien aireado y ale-jado de personas o animalesque puedan perturbar el des-canso de las palomas.

Artículo 62°: El convoyer oescolta no participara de losconcursos, en los que ellos in-tervengan como tales.

G - Suelta o largada de la ca-rrera

Artículo 63°: La hora tenta-tiva de la largada de las carre-ras debiera ser lo más tempra-no posible, para dar el mayormargen para la llegada de to-das las palomas. Según las dis-tancias, puede largarse hastamedia hora antes de la salidadel sol.

Artículo 64°: La última horapara proceder a la suelta, es-tará dada por el tiempo nece-sario para que se produzcanlas llegadas, una hora antes dela puesta del sol, volando a solomil metros por minuto.

Artículo 65°: Si las condicio-nes meteorológicas hacen in-seguro el vuelo al promedioseñalado, la carrera debesuspenderse para el día si-guiente y el convoyer o escol-ta deberá dar agua y comida alas corredoras.

Artículo 66°: Si no se hubie-se podido largar a la hora pre-fijada y si la situación meteo-rológica es buena y el vientofavorable en todo el trayecto,solo las autoridades de la Aso-ciación o Circuito podrán au-torizar la largada de la carre-ra, calculan do siempre que lallegada se producirá una horaantes de la puesta del sol.

Artículo 67°: Es aconsejableque el convoyer o escolta, an-tes de largar, se comunique porel medio que le sea posible, conlas autoridades de la carrera,para conocer el estado deltiempo en todo el recorrido ysi no hubiere impedimento, in-formar la hora en que largarála carrera.

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Artículo 68°: El convoyer de-berá alinear los canastos apo-yándolos todos en el suelo sifueran pocos, o estibándolos dea seis, si fueran muchos y ten-gan salida frontal, de lo con-trario todos deberán apoyarseen el suelo.

Artículo 69°: Una vez alinea-dos, en un lugar despejado, ale-jado de alambrados, cables yárboles, se procederá a cortarlos precintos y verificar que nohaya impedimento para soltar.

Artículo 70º: La carrera nodeberá largarse hasta que nohaya transcurrido media hora,como mínimo, desde el mo-mento en que se ubicó el últi-mo canasto.

Artículo 71°: El convoyer oescolta, se guiará por la horaoficial, transmitida por RadioNacional o por un reloj puestocon la hora oficial, y la sueltadeberá hacer la a las en punto,a las y cuarto, a las y media oa las menos cuarto, calculan-do el tiempo que le llevará lar-gar el último canasto, situaciónque no se da en las largadasautomáticas desde camióncolombófilo.

Artículo 72°: Si por razonesde fuerza ma y o r,fehacientemente certificada,las palomas no pudieran llegaral punto de suelta, el concursoserá válido si se ha alcanza doel 80% de la distancia progra-mada, pero nunca será inferioral de la carrera anterior de lalínea, y el puntaje se calcularátomando en consideración di-cha distancia.

Artículo 73°: Si la carrera nopudiera largarse en la fechaprogramada, la misma serásuspendida, por no más de dosdías, y para ello deberá tomar-se en consideración las posibi-lidades ciertas de que las com-petidoras cautivas puedan be-ber y comer, en forma razona-blemente satisfactoria, tenien-do en cuenta el esfuerzo quedeberán hacer para llegar a suspalomares.

H - Constatación de las lle-gadas

Artículo 74º: L a sconstataciones podrán hacer-

se colocando el anillo de gomaen una cápsula cerrada o bocaabajo, en una pinza anillo oenvolviéndolo en un papel me-tálico, excepto en los relojesdiseñados para marcar con elanillo de goma suelto, aproba-dos por la F.C.A.

Artículo 75º: La hora de cadaconstatación deberá asentarseen la respectiva tarjeta, seña-lándose las marcadas acciden-tales y aquellas con más de unanillo, especificándose la can-tidad de ellos. Las marcadasde prueba deberán evitarse enlo posible.

Artículo 76º: El colombófilopuede constatar la totalidad desus palomas enviadas a la ca-rrera, solo debe dejar espaciopara dar los dos golpes opaletazos para la apertura delreloj.

Artículo 77°: En el supuestoque se deba continuar con lasconstataciones al día siguientede realizadas las primeras mar-cadas, es necesario que se daun nuevo cierre, a los efectosde garantizar cualquier incon-veniente que pudiera ser cau-sa de anulación de las mismasy para que la lectura de lasvariaciones sean las reales.

Artículo 78°: El tiempo deconstatación se extiende des-de media hora antes de la sali-da del sol hasta una hora des-pués de su puesta en un radiocomprendido de 80 km del pri-mer palomar al último, en losradios mayores de 80 km eltiempo de constatación se ex-tiende desde la salida del solhasta media hora después dela puesta, en el interín la ca-rrera será neutralizada, perocualquier paloma que lleguedurante la neutralización pue-de ser constatada, pasando di-cha marcada a fin de los cál-culos al segundo anterior de laapertura del concurso.

Artículo 79°: Si un reloj de-tiene su marcha antes de la pri-mera marcada, el colombófilodeberá llevarlo sin abrir a lasede social a la hora de aper-tura y podrá utilizar el reloj su-plente o muleto si lo tuviere,caso contrario el reloj deteni-do puede ser puesto en condi-ciones de ser utilizado por un

miembro de la C.D. o de laSubcomisión de Carreras yExposiciones si estuviere máscerca de su domicilio, y quienponga en marcha el reloj de-berá comunicarlo a otro miem-bro de la C.D. que deberá serel Presidente, Secretario oComisario.

Artículo 80°: Si el reloj se de-tiene luego de una marcada, elcolombófilo afectado no lo po-drá abrir y sí podrá llevarlohasta el palomar de un miem-bro de la C.D. o de la Subco-misión de Carreras y Exposi-ciones para que el mismo loabra y transfiera los anillos alreloj disponible, que puede serel suplente o muleto del mis-mo afectado u otro cualquie-ra. La autoridad que transfiriólos anillos deberá cerrar el re-loj descompuesto y conservarloen su poder hasta ser entrega-do en la sede social antes dela apertura de los relojes.

Artículo 81°: Los anillos degoma transferidos, tendráncomo hora de constatación, laque registre el reloj que losadmitió.

Artículo 82°: Tod ocolombófilo, cuyas pupilas ha-yan participado de la carrera,deberá presentar su reloj sinabrir, el día y hora fijado parala apertura, haya o no consta-tado alguna paloma. Su no pre-sentación constituirá una faltagrave.

Artículo 83°: Quien no dis-ponga de reloj constatador, par-ticular o social, podrá marcaren el del colombófilo con palo-mar más cercano, si este lo au-toriza y la C.D. da su confor-midad, o en reloj social ubica-do en un punto equidistante deaquellos que no lo tienen. A lasmarcadas efectuadas en la for-ma descripta, se les podrá des-contar veinte (20) segundospor cada cien metros, recorri-dos desde el palomar de llega-da al lugar donde estaba el re-loj. El reconocimiento de laoportunidad y tiempo del mis-mo, será evaluado en cadacaso particular por las autori-dades de la carrera, en consi-deración a la distancia, mediode desplazamiento y otras cir-cunstancias que correspondaevaluar.

Artículo 84°: A los efectos delpresente Reglamento, con elfin de determinar la finalizaciónde los concursos, el día desuelta se tendrá como el pri-mer día de carrera no impor-tando la hora en que efectiva-mente se realizó la misma.Dentro de esos parámetros, enlas carreras de hasta 400 kiló-metros, se podrán constatar lallegada de las palomas hastauna hora después de la puestadel sol del segundo día del con-curso.

Artículo 85°: Con el criterioestablecido en el artículo pre-cedente, en las carreras cuyadistancia esté entre los 400 ylos 600 kilómetros, se podránconstatar las llegadas de laspalomas hasta una hora des-pués de la puesta del sol deltercer día del concurso.

Artículo 86°: Aplicando losconceptos de los dos artículosprecedentes, en las carreras demás de 600 kilómetros se po-drán constatar las llegadas delas palomas hasta una horadespués de la puesta del sol delcuarto día del concurso.En el caso de los tres artículosprevios, las carreras se daránpor finalizadas en ese acto sinposibilidad de extensión bajoningún motivo, aún si no sehubieren completado los pues-tos o no se hubieren recibidopalomas.EJEMPLO ART. 85: Supone-mos se largó a las 7,30 hs. Eldía sábado. Primer día es elsábado. Segundo día el domin-go, tercer día el lunes. El solse pone el lunes a las 19,10horas. El concurso cierra ellunes a las 20,10 horas. Idénti-co procedimiento en los otrosartículos.

I - Apertura de los relojesconstatadores

Artículo 87°: El día delencanastamiento, la C.D. de-berá informar a todos los par-ticipantes, el día y hora en quese procederá a efectuar laapertura de los relojes, lo cualse procurará que sea lo antesposible, dando tiempo suficien-te para llegar a l oscolombófilos más alejados,pero si la carrera hubiese su-frido inconvenientes en su de-sarrollo, los interesados debe-

rán averiguar el cambio dehorario para 14 apertura, enconsecuencia todo reloj entre-gado con posterioridad al pla-zo estipulado, no será descali-ficado, pero se le recargarána todas las marcadas, la totali-dad del tiempo en que se hayaexcedido la presentación.

Artículo 88°: Los miembrosde la Subcomisión de Carre-ras y Exposiciones que se ha-yan designado, procederán a laapertura de los relojes, dándo-les los golpes o paletazos deapertura al unísono o por tan-das, por la hora oficial trans-mitida por Radio Nacional o ensu defecto por teléfono. Don-de ello no fuere posible, se uti-lizará un "reloj matriz" que seguardará en lugar seguro.

Artículo 89°: Si un reloj sehubiere parado antes de laapertura programada, el inte-resado podrá solicitar que, conla presencia de dos miembrosde la C.D. se le den los golpeso paletazos de apertura y si alsumarse a la primera marca-da el atraso, hay posibilidadesde que la paloma puedaclasificarse, el reloj deberá sertomado.

Artículo 90°: Los relojesconstatadores podrán ser or-denados para su apertura, to-man do en consideración, lahora de la primer marcada quefigura en la tarjeta que cadacolombófilo tiene la obligaciónde entregar con su reloj y don-de deberán figurar obligatoria-mente la hora de cada marca-da.

Artículo 91°: El responsablede abrir los relojes y cantar lasmarcadas, no lo podrá hacercon su reloj, para lo cual seráreemplazado por otro integran-te del equipo de apertura.

Artículo 92°: En la planilla,donde se deberán volcar todoslos datos necesarios para cal-cular los resultados de la ca-rrera, deberá tener en su par-te superior lugar suficientepara consignar los datos nece-sarios para las certificacionesde "performances" y los estu-dios estadísticos indispensablespara la i n ves ti ga cióncolombófila y ellos son:a. Fecha, hora, lugar de la

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suelta y kilometrajeb. Visibilidad, temperatura,Intensidad e inclinación delvientoc. Estado del tiempod. Tiempo empleado por laprimera y última paloma clasi-ficadae. Palomas participantes yf. Puestos en disputa

Artículo 93°: Las planillas ocassettes, con los resultados,deberán conservarse obligato-riamente y convenientementepreservadas, durante diez (10)años como mínimo.

Artículo 94º: Abierto el relojy efectuados todos los contro-les del caso sobre el mismo, seprocederá a extraer los anillosverificando que cada marca-da se corresponda con un ca-sillero ocupado de la noria y lacantidad de anillos que contie-ne, ordenándolos de manera talque no puedan mezclarse,sustituirse o alterarse en el or-den de aparición.

Artículo 95°: El interesado di-recto del reloj, que se estáabriendo, es el único autoriza-do a estar presente y a hacertodas las observaciones quesean necesarias, para asegu-rar la precisión en la lectura yregistro de las constataciones.No se aceptará ningún recla-mo en relación con el procedi-miento, efectuado con poste-rioridad al mismo, si elcolombófilo interesado no es-tuvo presente en la apertura,dejando pasar la oportunidadde hacerlo.

J - Lectura de las marcadaso constataciones

Artículo 96°: Registrada lahora de cierre o puesta enmarcha de cada reloj, se pro-cederá a registrar la de la aper-tura, para calcular el adelantoo atraso del mismo, variaciónque en relación con la marchanormal, no podrá ser superiora los diez segundos, por cadahora de marcha del cierre a laapertura.

Artículo 97°: En los relojesde "pinchazo", la lectura de loscuadrantes se hará tomando enconsideración la ubicación delos pinchazos de la siguientemanera:a. Sobre la línea, el hora-

rio es coincidente con el co-rrespondiente a la línea.b. Entre líneas contiguas,se agregan dos (2) segundossi el pinchazo está tocando lalínea sobre el interior izquier-do, se agregan cinco (5) segun-dos si el pinchazo no toca nin-guna de las dos líneas o tocaambas en igual forma y seagregan ocho (8) segundos siel pinchazo toca la línea sobreel interior derecho.

Artículo 98°: En los relojesde impresión, si la misma esclara no ofrece dificultad algu-na, pero puede suceder que lalectura sea parcialmente ilegi-ble o totalmente ilegible, va-riando en consecuencia el pro-cedimiento a seguir, según lossiguientes casos:1. Marcadas parcialmenteilegibles:a. Si la hora es ilegible sedebe tomar -en consideración-la primer marcada legible, aun-que hubiese sido hecha en fal-so, es decir que si se puede leer15' 20" y la siguiente es 18h20'10" deberá leerse 18h 15'20".b. Si la hora es ilegible,pero los minutos de la hora ile-gible 15' 20" son más que lasde la próxima hora legible, esdecir 18h 12' 40", deberá leer-se 17h 15' 20", que es la horainmediata anterior.c. Si la hora es ilegible 15'20" y no hay comprobacionesposteriores, deberá tomarse lahora de la apertura en el localsocial, por ejemplo 21h 00' 00"y leerse 20h 15' 20".d. Si los minutos son losilegibles, 16h 20" y no hay otramarcada legible, deberá leer-se 16h 59' 20" y si hay otramarcada legible con la mismahora y más segundos, se toma-rán los minutos de la misma,es decir si se lee 16h 45' debe-rá leerse 16h 45' 20".e. Si los segundos son losilegibles y no hay otra marca-da deberá leerse con el minu-to siguiente, es decir si la cons-tatación fue a las 16h 45' de-berá leerse 16h 46', pero sihubiere otra marcada con losmismos minutos, se deberá leercon los segundos de ésta, estoes si la constatación legible fuéa las 16h 45' 30" deberá leerseen la misma forma los segun-dos ilegibles.2. Marcadas totalmenteilegibles:

a. En estos casos extre-mos, todas las marcadas seránllevadas a la hora de la aper-tura en el local social.

Artículo 99°: En todos los ca-sos deberá procurarse, con elmargen de seguridad necesa-rio, rescatar todas l asconstataciones, para que no sepierda el esfuerzo efectiva-mente realizado, para ello de-berá también arbitrarse losmedios para establecer las po-sibles variaciones en la mar-cha del reloj.En los relojes ElectrónicosQuartz digitales l asconstataciones serán las quedetermine la correspondienteinterface (Dataprint u Ordena-dor P.C.). Las asociacionesque carezcan de estos elemen-tos podrán leer las marcadasdirectamente desde el displaydigital de los constatadores,pero en estos casos, con losdatos obtenidos se llenará unaplanilla especialmente diseña-da certificada por las autorida-des de los concursos y el inte-resado o su representante. Enlas carreras especiales que sepudieran diagramar con la in-tervención de más de una aso-ciación indefectiblemente sedeberá contar con la interfacemencionada anteriormente.

Artículo 100°: En el caso detoda carrera que hubieresufrido neutralizaciones te-niendo en cuenta lo dispuestoen los artículos 84º, 85º y 86º,el tiempo total de carrera seextiende desde la hora efec-tiva de largada o suelta hastauna hora después de la puestadel sol del día que corres-pondiere menos la o las neu-tralizaciones aplicadas en lascondiciones establecidas en elartículo 78º respecto de suduración.

Artículo 101º: En todos losconcursos so ci ale s ,intersociales, especiales e in-ternacionales, organizados porla Federación Colombófila Ar-gentina o cualquiera de sus ins-tituciones afiliadas, los prome-dios de vuelo mínimo en con-cursos de hasta 900 kms. dedistancia no podrán calcularsea menos de 900 mts. por mi-nuto. En las carreras por enci-ma de dicha distancia el vuelomínimo se calculará a 600 mts.por minuto. Las asociacioneso Circuitos que por razones

geográficas decidan modificarel vuelo mínimo podrán hacer-lo con la conformidad de losasociados convocados a talefecto en asamblea extraordi-naria, elevando copia de la mis-ma a la F ed er ac ió nColombófilaArgentina.

K - Anulación de las mar-cadasArtículo 102°: Son causas deanulación de las marcadas, conposibles aditamentos disciplina-rios, las siguientes:a. La falta de fecha, selloy firma de las autoridades dela carrera en las cintas de pa-pel o en los cuadrantes, por seruna obligación de loscolombófilos verificar el cum-plimiento de dichas formalida-des, es conveniente que el in-teresado está presente en elmomento que se prepara sureloj. Quedan excluidos de lasdisposiciones de este inciso losrelojes electrónicos Quartzdigitales, en cuyo caso consti-tuirán causa de anulación demarcadas y posibilidad de san-ciones el no cumplir con lasnormas de los fabricantes o lasque dicte o pudiere dictar laC.D. de la F.C.A. (Texto agre-gado por resolución de Comi-sión Directiva de la F:C:A: del15 de marzo de 1998)b. La falta de anillo degoma en el receptáculo co-rrespondiente a la marcada.c. La imposibilidad de leerel número y serie del anillo degoma y además que los estam-pados en su interior no con-cuerden con la contraseña.d. Si el número y serie enel exterior del anillo no con-cuerda con la contraseña y ensu sustitución tampoco los delinterior.e. Si el anillo no ha sidocolocado en el receptáculo enuna cápsula cerrada o bocaabajo, con una pinza anillo oenvuelto en papel metálico.Una vez anulada la marcada,la misma será corrida a la horade la siguiente marcada si lamisma fuese reglamentaria ysi no hubiese ninguna marca-da posterior, la misma se ten-drá por hecha a la hora de laapertura en el local social.f. Si por falta de papel orotura del mismo, no se pue-dan dar los golpes o paletazosde apertura e impida verificarsi fue o no abierto o conocerla posible variación.

g. Si entre el cierre y laapertura, la cinta estuviere per-forada.h. Si se comprueba la mar-cha anormal del dol6metro, silo tuviere.i. Si en los casos que elprecintar fuere obligatorio, elprecinto está roto adulterado osu numero no se correspondacon el que figura en el "regis-tro de cierre" o en la tarjetadonde se registran las marca-das, que deberá entregarse lue-go del cierre y que elcolombófilo deberá controlar,antes de retirarse del local so-cial. La tarjeta deberá tenerademás la firma del responsa-ble de dicho control.j. Si el reloj hubiese sidoabierto sin conocimiento oaprobación de autoridad com-petente de la carrera.k. Si se hubiese hecho latransferencia de los anillos aotro reloj en forma reglamen-taria pero no se presente en laapertura el reloj descompues-to, por parte del titular del relojque recepcion6 los anillos.l. Si el reloj presenta sig-nos que hagan posible la intro-ducción de un objeto cualquie-ra en su interior, que no seanlos reglamentarios y por la víacorrespondiente.m. Si los cristales de la es-fera o sus mecanismos,faltaren, pudieran ser retiradossin abrir el reloj o su deterioropermita accionar cualquierparte del reloj.n. Si el reloj hubiese sidoutilizado en un lugar diferenteal previsto, sin autorizaciónexpresa de alguna autoridadde la carrera.L - Clasificac. de las palomas

Artículo 103°: La cantidad depuestos en disputa, estará enrelación con la cantidad depalomas inscriptas en la carre-ra, y el porcentaje de las mis-mas, que podrán clasificarse,es el que se establezca porasamblea, o en casos especia-les por las autoridades de lacarrera.

Artículo 104°: El porcentajede puestos en disputa puedevariar con el tipo de carrera ocampeonato, recomendándoseque enla medida de lo posible, se en-víe la mayor cantidad de palo-mas por palomar y se ajuste elporcentaje, para lograr unamayor selección, con el objeti-

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vo de mejorar la calidad denuestras corredoras.

Artículo 105°:En los cam-peonatos de fondo convendríaque la cantidad de palomas par-ticipantes por palomar, no fue-ran más de cinco ni menos detres, e igualmente por equiposi se corre con esta modalidad.No serán reconocidas lasperformances de palomas par-ticipantes de un campeonatoque se corra con una palomapor reglamento.

Artículo 106°: En campeona-tos que no sean de fondo, sesugiere utilizar el siguiente por-centaje:a. Para carreras de velo-cidad, hasta 400 kms. el 10%b. Para carreras de mediofondo, más de 400 y menos de600 Kms. el 15%c. Para carreras de fondo,más de 600 kms. el 20%

Artículo 107°: En los cam-peonatos de fondo, se sugiereque el porcentaje sea el 25%en carreras de 600 a 650 kms.,el 30% en carreras de más de650 hasta los 700 kms. y el35% en carreras de más de700 kms.

Artículo 108°: El total de laspalomas de un palomar,inscriptas en una carrera, po-drán clasificarse si los tiemposempleados se lo permiten. Nodeberá establecerse "a priori",la cantidad de palomas quepodrá clasificar un palomar,sobre el total de las inscriptaspor el mismo.

Artículo 109°: En razón deque no se puede anular la dis-puta de ninguna carrera o cam-peonato, mientras haya uncolombófilo en condiciones departicipar, éste deberá inscri-bir como mínimo la cantidad depalomas necesarias, dentro delporcentaje establecido, parahabilitar como mínimo un pues-to, en razón de ello; el tiempomáximo del que dispondrá paraclasificar sus palomas, será elque resulta de calcular el re-corrido de la distancia a 900metros por minuto.

Artículo 110°: En las carre-ras de los "Federales", los cua-les se disputan sin límite de pa-lomas, solo podrán clasificarseen el campeonato social,,

aquellas que en la planilla deinscripción hubiesen sido seña-ladas a tales efectos y perte-nezcan a la misma categoría(pichón o adulta).

Artículo 111°: Cuando la cla-sificación está empatada entredos o más palomas, sedesempatará tomando en con-sideración las décimas o frac-ciones despreciadas, si conti-nuara el empate, s edesempatará a favor de aque-lla cuyo reloj de constataciónhaya tenido la menor variaciónen su marcha, y si a subsistie-ra el mismo, el puesto se defi-nirá en favor de la paloma cuyopalomar vuela más (es el másalejado del punto de suelta)

Artículo 112°: Las autorida-des de la carrera tienen el de-recho de verificar, en el corres-pondiente palomar, la presen-cia de las palomas constatadasy si vuelan en el lugar, hastacuarenta y ocho (48) después,de la apertura.

Artículo 113°: Los resultadosde una carrera serán dados aconocer mediante un comuni-cado, el cual será fijado en unlugar visible en la sede social,o entregado a cada participan-te, antes de encanastarse parala siguiente carrera de mismocampeonato, y los reclamospodrán presentarse hasta cua-renta y ocho (48) horas des-pués, de haber sido informadode dichos resultados.

Artículo 114°: La entrega de"premios especiales", que elcolombófilo puede o no dispu-tar, por ser optativo en unacarrera, se realizará en un pla-zo no mayor de siete días deconocido los resultados de lascarreras sociales y de 15 díasde las intersociales o corres-pondientes a campeonatos defondo.

LL - Puntaje

Artículo 115°: Los sistemasde puntaje son varios, lo reco-mendable es que para confec-cionar la tabla de puntaje setome en cons iderac iónprioritariamente la distancia arecorrer y luego la cantidad depalomares y palomas partici-pantes. Lo más Importan te esclasificar en la carrera, el or-den en que se haga será satis-

fecho al acceder a los premiosen disputa, por ello los puntosa acordar, de puesto a puesto,debieran ser los menos posi-bles, es recomendable que nosean más de dos y que no sebonifique ningún puesto en es-pecial.

M - Campeonatos

Artículo 116°: Los campeo-natos reconocidos por laF.C.A. son los que se disputandurante el año deportivocolombófilo en las siguientescategorías:a. de Asociaciónb. de Circuito oIntersocialesc. de Regiónd. Internacionales

Artículo 117°: Los campeo-natos reconocidos en el artículoanterior se podrán clasificar en:a. Generalb. Limitadoc. De Pichonesd. De Adultos o Mixtose. De FondoSe entiende por tales:a. Campeonato General,es aquel que suma todos lospuntos que se puedan obteneren las distintas carreras, de unamisma categoría según el artí-culo anterior.b. Campeonato Limitado,es aquel que suma los puntoscorrespondientes a un reduci-do número de palomas, seña-ladas en cada carrera, y queintervienen simultánea menteen el General. Se estila que lasseñaladas sean el 25% del to-tal de las palomas autorizadasa participar en cada carrerapor palomar.c. Campeonato de Picho-nes, es el que suma los puntosque se pueden obtener en lascarreras correspondientes alas líneas reservadas para pi-chones, que no pueden sermenos de dos (2) y compues-tas en lo posible de cuatro ca-rreras como mínimo por línea.d. Campeonato de Adultos,es el que suma los puntos quese obtienen solo con palomasadultas (en las carreras mix-tas -pichones y adultos- y enlas reservadas solo para adul-tos).e. Campeonato de Fondo,es el programado para dispu-tar solamente carreras de 600kms. en adelante.Artículo 118°: El anillo de oro

al mejor pichón, es el que seotorga al pichón que más pun-tos o premios haya reunido encarreras reservadas para pi-chones.

Artículo 119°: El anillo de oroa la mejor adulta es el que seotorga a la adulta que más pun-tos o premios haya reunido enlas carreras del CampeonatoGeneral.

Artículo 120°: El "Derby dePichones" se disputa con cin-co pichones señalados, del to-tal que pueden enviarse en laúltima línea de pichones. Lospichones se eligen a lencanastar para la primeracarrera de la última línea y re-sulta ganador quién suma elmayor número de puntos conlos pichones señalados. Otramodalidad es sumar los pun-tos que puedan hacer los cin-co pichones señalados, en laúltima o penúltima carrera dela línea. La primera modalidadjerarquiza más el Derby, y porúltimo, puede disputarse enuna sola carrera, donde el ga-nador de la misma es el gana-dor del Derby, siendo estamodalidad la que tiene menorrealce. En las tres alternativasno se puede sustituir ningunode los pichones señalados.

TITULO III - De las Ex-posiciones

A - Niveles y Categorías

Artículo 121º: Las exposicio-nes de palomas de carrera po-drán tener los siguientes nive-les: Sociales, Intersociales o deCircuito, Provinciales, Regio-nales, Nacional e Internacio-nal y Olímpica.

Artículo 122°: La "Exposi-ción Nacional e Internacional"se realizará una vez cada 2años impares, en la semana delveinte (20) de junio y a la mis-ma estarán invita dos para par-ticipar, todas las AsociacionesColombófilas Argentinas y lasFederaciones, o quienes hagansus veces, de los países ubica-dos en el hemisferio sur y so-bre la línea del Ecuador, dan-do prioridad a los países her-manos del cono sur america-no.

Artículo 123º: Las categoríasen las cuales podrán competir

los distintos palomares, en la"Exposición Nacional e Inter-nacional" son las siguientes:a. Machos Pichonesb. Hembras Pichonasc. Machos Adultos sin An-tecedentes Deportivosd. Hembras Adultas sinAntecedentes Deportivose. Machos Adultos conAntecedentes Deportivos has-ta 600 kms.f. Hembras Adultas conAntecedentes Deportivos has-ta 600 kms.g. Machos Adultos conAntecedentes Deportivos apartir de los 600 kms.h. Hembras Adultas conAntecedentes Deportivos apartir de los 600 kms.

Artículo 124°: Cada palomarhará llegar por vía de su Aso-ciación a la C.D. de la F.C.A.el número, año, color y sexo,de los ejemplares con los cua-les ha resuelto competir, adjun-tando los antecedentes depor-tivos de los mismos cuando asícorresponda.

B - Antecedentes Deporti-vos

Artículo 125°: Los certifica-dos de los antecedentes depor-tivos serán firmados en unaprimer instancia por el Presi-dente y el Comisario de la Aso-ciación, avalando la presenta-ción hecha por el colombófilointeresado, pero si alguno deellos fuese el interesado, lacertificación será firmada porla autoridad que lo reemplaza.

Artículo 126°: No serán te-nidos en cuenta los anteceden-tes deportivos logrados en ca-rreras con una sola paloma porReglamento, o con menos detres horas de vuelo, salvo aque-llos correspondientes a Asocia-ciones ubicadas entre cadenasmontañosas o que otros acci-dentes geográficos le impidanvolar más.

Artículo 127°: En los otrosniveles, las Asociaciones, Cir-cuitos o Regiones, podrán sub-dividir las categorías de ante-cedentes deportivos.

Artículo 128°: A partir delaño 1995, no será admitida enlas categorías de adultos, nin-guna paloma que no acrediteantecedente deportivo, hasta

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entonces las palomas adultassin antecedentes deportivospodrán consagrarse como Re-servado de Gran Campeón oSub Gran Campeón, ya quepara ser Gran Campeón debe-rá tener antecedente deporti-vo.

Artículo 129°: En todas lasexposiciones, cualquiera sea sunivel, las palomas concursan-tes serán evaluadas según loestablecido en el "EstándarDeportivo de la Paloma deCarrera" aprobado por laF.C.A.

C - Jurados

Artículo 130°: Para desem-peñarse como jurado en expo-siciones, es necesario sercolombófilo mayor de 18 años,con no menos de cinco añosde competencia colombófila yhaber aprobado el "Curso deJurados".

Artículo 131°: La C.D. de laF.C.A. procurará dictar anual-mente en el interior del país yla Capital Federal, los cursosacelerados de jurados que lesoliciten. Igualmente la F.C.A.programará cursos de actuali-zación.

D - Olimpiada Colombófila

Artículo 132°: La ExposiciónOlímpica (Nacional e Interna-cional) se realizará una vezcada dos años pares, en la se-mana del veinte (20) de junioy a la misma estarán invitadospara participar, todas las Aso-ciaciones Colombófilas Argen-tinas y las Federaciones, oquienes hagan sus veces, delos países ubicados en el he-misferio sur y sobre la línea delEcuador, dando prioridad a lospaíses hermanos del cono suramericano.

Artículo 133°: En la compe-tencia olímpica no hay diferen-ciación por sexo, es decir quela categoría es una sola.

Artículo 134°: Para acredi-tar la condición olímpica, se de-berá certificar que la palomaconcursante se ha clasificadocon un mínimo de 2.000 kms.premio, en tres carreras de600 a 800 kms. Si las palomastienen otros antecedentes, losmismos pueden certificarse,aunque no se utilicen en la dis-puta de la categoría.

Artículo 135°: Cada palomardebe participar con tres palo-mas que hayan cumplido conel requisito establecido en elartículo anterior y el palomarganador será aquel que hayalogrado el mayor puntaje, su-mando el de las tres participan-tes, de acuerdo con el"Estándar Deportivo de la Pa-loma de Carrera", aprobadopor la F.C.A.

Artículo 136°: En caso deempate en el puntaje, para de-terminar el orden de méritos,se utilizará el siguiente coefi-ciente para cada carrera y pa-loma:X = (Puesto clasificado *1.000) / (kms. * Nº de palo-mares * Nº de palomas - 1000)El coeficiente de cada paloma,cuanto más bajo sea, mejorserá la ubicación en la escalade méritos.

Artículo 137°: En la eleva-ción de los antecedentes decada paloma se explicitará:a. Fecha de la carrerab. Tiempo empleado por lapalomac. Porcentaje de puestosen disputa en relación con lacantidad de palomas partici-pantesd. Duración de la clasifica-ción en cada carrerae. Categoría y tipo de cam-peonato correspondiente acada carrera. Si fuere nece-sario, se podrá solicitar la do-cumentación que acredite lacertificación.

Artículo 138°: El jurado, deentre las palomas concursan-tes clasificará tres palomasases, que podrá ser alguna queno disputó el título olímpico porpalomar.

TITULO IV - Considera-ciones Generales

Artículo 139°: Las Asocia-ciones, Circuitos y Regionesdeberán utilizar todos los re-cursos a su alcance, para di-fundir los resultados de las ca-rreras y exposiciones, a travésde los medios de comunicaciónmasiva, e invitar a los ciuda-danos de bien a practicar nues-tro deporte.Artículo 140°: Es convenien-te que las Asociaciones ubica-das en las proximidades de loslugares de suelta o largada delas carreras, están informadasdel día y hora de las mismas,

para colaborar con l osconvoyeres o escoltas, asis-tiéndolos en la largada y entodo cuanto sea necesario.

Artículo 141°: Durante losdías de carrera y hasta tantono se cierre el concurso, que-da terminantemente prohibidala suelta de palomas, a losefectos de e vit arinterferencias en los resulta-dos.

Artículo 142º: La tabla depuntaje no podrá modificarseuna vez iniciada la temporadadeportiva.

Artículo 143º: Las fechas ylugares de largada, no podránmodificarse en el calendario decarreras, salvo que el ochentapor ciento de los concursantes,o de los delegados que integranel Circuito, así lo decidan.

Artículo 144°: L o sconvoyeres procurarán por losmedios a su alcance, dar aguaa la palomas, especialmenteantes de la suelta o largada, ylas autoridades de la carreraarbitrarán las medidas necesa-rias para asegurar el cumpli-miento de lo dispuesto, másaún en los casos que las palo-mas deban permanecer más deveinticuatro (24) h or asencanastadas o la temperatu-ra sea muy alta.

Artículo 145°: En las carre-ras de los Federales, todas laspalomas deberán ser de la mis-ma categoría, pichones o adul-tas y no podrán enviarse palo-mas en vareo.

Artículo 146°: El pichón con-serva su categoría hasta la ini-ciación del nuevo año deporti-vo.

Artículo 147°: El kilometrajemínimo previsto para las carre-ras de los Federales (450 paralos pichones y 600 para lasadultas) no serán de observan-cia obligatoria para las Asocia-ciones ubicadas entre cadenasmontañosas o tengan otrosimpedimentos geográficos,pero procurarán hacerlo de lamayor distancia posible, segúnla categoría y calculando mar-car en el día.

Artículo 148°: El tiempo quese recarga a todas las marca-das en caso de una presenta-ción tardía en la apertura, es

cuando la hora de constataciónde la primera paloma no tienerelación con la misma, pero sila hora de apertura tienerelaci6n con ella, e tiempo derecargo es para la marcadaexcedida en la presentación.Respecto de los constatadoreselectrónicos automáticos, seestablece un recargo de 8(ocho) segundos como máxi-mo a cada una de las marca-das depuradas, teniendo encuenta la ventaja deportiva enconstataciones normales entrequien utiliza este sistema y elque lo hace en forma manual.La C.D. de la F.C.A. dispon-drá la disminución o anulaciónde este aditamento cuandoconsidere que los palomaresen su gran mayoría se han vol-cado a este adelanto tecnoló-gico, pudiendo prever en estecaso el sistema inverso, reco-nociendo un mínimo descuen-to a los relojes de vieja gene-ración.

TITULO V - De losColombódromos

Artículo 149º: L o scolombódromos son palomarescomunitarios construidos espe-cialmente para introducir enellos pichones no menores aveinticinco días de edad o ma-yores que no hayan tirado laprimer rémige primaria, per-tenecientes a dis ti nt oscolombófilos con el fin deacostumbrarlos a ese hábitat yrealizar concursos con idénti-co cuidado do nd eindubitablemente se podrá de-terminar la capacidad de cadauna de las aves.

Artículo 150º: De acuerdo alorigen de los colombófilos quepueblen con sus palomas alcolombódromo, el mismo ten-drá carácter de s o cia l ,intersocial, regional, nacional ointernacional.

Artículo 151º: L o scolombódromos deberán serpropiedad de asociaciones ocircuitos nacionales y tendránque ser autorizados y habilita-dos para su funcionamiento porla comisión directiva de la Fe-deración Colombófila Nacio-nal.

Artículo 152º: En el caso deque la iniciativa privadaconstruya algún colombó-dromo, el propietario comocondición sine qua non deberá

contar con el aval y fisca-lización de alguna asociaciónafiliada que cuente con surespectiva personería jurídica.En el caso de los Circuitos quecarecen de capacidad regla-mentaria para obtener sucapacidad jurídica lo harán anombre de alguna de sus ins-tituciones componentes quecuenten con dicho requisitolegal. En casos de convenienciacolombófila podrán los em-prendimientos privados ponersus colombódromos a disposi-ción de la propia FederaciónColombófila Argentina. En to-dos los casos en sede de laentidad madre se procederá alabrar el respectivo documento.Los particulares intervinientestendrán la obligación de ins-cribirse como asociados co-lombófilos para cumplir todaslas obligaciones emergentes delestatuto y reglamentos nacio-nales. Se procurará que laentidad fiscalizadora sea una delas más próximas a las ins-talaciones comunitarias, no pu-diendo exceder la distancia decien kilómetros, salvo que noexistiere institución colombó-fila afiliada más cercana.Si la asociación fiscalizadorano contare con su personeríajurídica, la Federación podráotorgar la autorización defuncionamiento del colombó-dromo privado con carácterprovisorio por un plazo nomayor de un año a fin de queobtenga en ese tiempo sucapacidad de adquirir derechosy contraer obligaciones talcomo lo prescribe el CódigoCivil de la Nación. Trans-currido ese lapso, cada caso enparticular será sometido aconsideración de la SoberanaAsamblea Federal anual la queserá en definitiva quien dis-ponga al respecto.

Artículo 153º: En caso de quela Federación ColombófilaArgentina disponga la cons-trucción de un colombódromointernacional, lo podrá instalaren cualquier parte del territorionacional. En su defecto podráafectar a cualquiera de losexistentes, siempre que reúnalos requisitos exigidos por laFederación Colombófila Inter-nacional y pueda firmarse unacuerdo en tal sentido donde seestablezcan con precisión lasnormas de funcionamiento.

ARTICULO 154º: Los colom-bódromos sociales deberántener una capacidad mínimapara albergar no menos de 100

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palomas, número que será de150 palomas para los empren-dimientos Intersociales, zona -les o regionales.

ARTÍCULO 155º: En caso deque La Federación Colom-bófila Argentina decidiereauspiciar algún evento depor-tivo en esta especialidad decolombódromos la capacidad aque se refiere el artículoanterior deberá no ser menor atrescientas palomas para lossociales y de quinientas paralos Intersociales, zonales,regionales y/o nacionales.

ARTICULO 156º: En lasactividades deportivas inter-nacionales se aplicará la normaque esté vigente al momento yque emane de las autoridadesde la Federación ColombófilaInternacional. (Textos refor-mados por la C.D. en reunióndel 7 de marzo de 2013).

Artículo 157º: Para la habili-tación de los colombódromos,la Federación tendrá en cuen-ta la reglamentación interna-cional en lo que hace a capa-cidad (tres palomas por metrocúbico). Para ello se tomará enconsideración todo recinto des-tinado al uso de las palomasque cuenten con techo.

Artículo 158º: El diseño dela estructura deberá garantizarbuena aireación, sin corrientesde aire y en caso de necesi-dad, la Federación podrá re-querir la instalación deextractores de aire.

Artículo 159º: El frente delpalomar será abierto, con rejay con mecanismo para cubrir-lo en caso de necesidad portemperatura baja o lluvia defrente.

Artículo 160º: Todos loscolombódromos deberán con-tar con el sistema de gateraelectrónica y la cantidad deentradas disponibles estarádada por la cifra de cincoentradas por cada cienpalomas concursantes.

Artículo 161º: Todos loscolombódromos deberán con-tar con la provisión de aguacorriente, o en su defecto aguade pozo, en este caso con con-trol bromatológico de po-tabilidad. Si no existiera ni launa ni la otra, deberá contar-se con un equipo potabi-lizador de agua desde elmomento del ingreso de la pri-mera paloma pensionada has-ta el egreso del último ejem-plar.

Artículo 162º: Los posaderosdel colombódromo deberánte- ner capacidad paraalbergar a un 25 por cientomás de las palomaspensionistas.

Artículo 163º: Todas las di-visiones de los colombódro-mos deberán contar conparrillas interiores colocadasa no me- nos de 0,25 metrosdel piso.

Artículo 164º: Indefectible-mente ingresarán por primeravez palomas con anillos depichón correspondientes alaño de ingreso, tantonacionales como de lasfederaciones adh e ri da s ala Federación ColombófilaInternacional. En el caso decompetencias sociales, inter-sociales o nacionales, lasaves podrán portar anillos deidentificación que sin ser delaño la Federación loshabilite especialmente para di ch o colombódromo. Nopodrán ingresar ni jóvenes niadultas. No obstante, si fueradeseo de los adminis trado-res del colombódromorealizar concursos de dichascategorías, lo podrán hacersolamente con las aves quehabiendo ingresado comopichones sin cambio de laprimer rémige primaria, ha-yan concursado en esacategoría y alcancen poste-riormente la edad y expe-riencia que les permita serconcursadas en las siguientescategorías.

Artículo 165º: Las asociacio-nes y circuitos que habilitencolombódromos y los particu-lares que lo hagan a favor deasociaciones y/o circuitos, de-berán llevar una contabilidadseparada de las cuentas degastos y recursos de los mis-mos las que serán convenien-temente fiscalizadas por laFederación Colombófila Ar-gentina, que designará de en-tre los miembros de su comi-sión directiva o de colombófilosallegados, dos revisores decuentas.

Artículo 166º: Anualmente,las asociaciones y/o circuitosa d mi n ist ra d or es d e colom-bódromos deberán informarpara su aprobación a laFederación Colombófila Ar-gentina, el cronograma de ac-tividades, como así tambiénvalor de inscripción de aves ylos premios a otorgar. En to-dos los casos, deberán entre-gar sesenta días antes de lainiciación de la primer compe-tencia de la temporada, un che-que con fecha diferida que

coincida con esta, por el im-porte total de los premios endisputa como garantía de suotorgamiento.

Artículo 167º: Todos loscolombódromos deberán con-tar con un veterinario respon-sable de la salud de las palo-mas el que deberá visitar lasinstalaciones y hacer las curasy análisis necesarios al menosuna vez a la semana. Elcolombódromo contará paraello con una extensión lo másseparada posible para ser uti-lizada como hospital y tratar alas palomas que padezcan al-guna afección. El profesionalveterinario permitirá la fiscali-zación tanto de aves como deinstalaciones sanitarias y tra-tamiento por parte del cuerpomédico veterinario de la Fede-ración Colombófila Argentina.El profesional veterinario de-berá remitir para su aproba-ción el plan de vacunación pre-ventiva de las aves y obrar unavez obtenida la misma.

Artículo 168º: Indefectible-mente, para su mejor acostum-bramiento y evitar cualquierduda de ventajas deportivas,las palomas deberán en cadainscripción ingresar en su to-talidad en un término menor alos treinta días.

Ar tí c ul o 169º: El colombó-dromo deberá contar consoleras que se puedan adosarsobre la planchada frente alas gateras.

Ar tí c ul o 170 º:Los colom-bódromos para su habi-litación, además de los requi-sitos señalados en los artícu-los anteriores deberán contarcon luz eléctrica y en el día delos concursos, además con ungrupo electrógeno que garan-tice el perfecto funcionamien-to de las gateras electrónicasy del servicio de computación.

Artículo 171º: Los afiches,bonos o impresos en los quese anuncie todo tipo de carre-ra en el modo de colombó-dromos deberán contener enforma destacada la prohi-bición de inscribir pichonesque hayan sido vacunadoscontra cualquier enfermedaden la modalidad de virus vivo.

Artículo 172º: La FederaciónColombófila Argentina en elcaso de sus colombódromosinternacionales y las asociacio-nes y circuitos en los restan-tes casos, se reservan el dere-cho de admisión de las avesque a su criterio no reúnan losrequisitos sanitarios o de selec-ción predeterminados devol-

viendo el o los ejemplares a suspropietarios y la devolución delimporte de inscripción si lohubiere abonado, sin que elloimporte el reconocimiento deotros conceptos como flete,viaje u otro tipo de erogación.El o los propietarios deberánretirar el o los ejemplares delmismo lugar en donde los pre-sentó.

Artículo 173º: Si la entidadadministradora de u ncolombódromo decidiera porcuestiones ajenas a la volun-tad de los palomares inscriptos,cerrar el mismo y proceder ala devolución de las aves, de-berá entregar las palomas pre-via información por carta do-cumento a cada uno de los pro-pietarios reconociendo a títulode indemnización la suma equi-valente a cinco veces el valorde cada inscripción. En todoslos casos, la Federacióninhabilitará a la entidad admi-nistradora a realizar todo tipode evento colombófilo tanto enl a e s pe cia li da d d e colom-bódromo como de otrasespecialidades a excepción desus concursos sociales por eltérmino de cinco años y remi-tirá todos los antecedentes alHonorable Tribunal de Penaspara deslindar presuntas res-ponsabilidades.

Artículo 174º : Una vezinscriptas y alojadas las palo-mas dentro de un Colombó-dromo, las mismas no podránser retiradas por suspropietarios hasta tanto finali-cen el o los eventos deporti-vos para las cuales las hainscripto. El simple hecho dela inscripción reconoce el co-nocimiento pleno de esta regla-mentación y su acatamiento.

Ar tí c ul o 17 5 º: L o s colom-bódromos para su fun-cionamiento deberán contar almenos con un cuidador y unayudante que dependerán di-rectamente de la comisión di-rectiva de la entidad adminis-tradora del mismo. Si las ins-talaciones tienen las comodi-dades necesarias, uno o los dosdeberán vivir en él y siempreuno deberá estar presente du-rante las 24 horas del día. Encaso de que ello fuera imposi-ble, la entidad deberá contra-tar un servicio de vigilanciaespecial.

Artículo 176º: La entidad ad-ministradora de un colom-bódromo podrá disponer todaslas sueltas de entrenamientoque se estimen necesarias lasque en ningún caso deberánser inferiores a dos. Con lasuficiente antelación, no in-

ferior a quince días de la fechadel primer vareo, deberácomunicar a la Federación lospuntos de suelta la que de con-siderarlo necesario dispondrá laconcurrencia de un veedor afin de garantizar su cumpli-miento.

Artículo 177º: La baja de todapaloma por extravío o muerteno da derecho a ningún tipo deresarcimiento pecuniario niderecho de ninguna índole.

Artículo 178º : En todocolombódromo donde se reali-cen más de un concurso en latemporada, se utilizará una ta-bla de puntaje que será hechaconocer a los propietarios, laque deberá estar basada en laecuación recomendada por laFederación Colombófila Inter-nacional.

Artículo 179º: En todos loscasos en que la FederaciónColombófila Argentina, debapreseleccionar pichones pararepresentar a la colombofiliaargentina fuera o dentro delpaís en competencias interna-cionales y cuya inscripción fue-ra gratuita o solventada por laFederación, esta comunicarátal circunstancia a todas lasasociaciones afiliadas, las quepodrán enviar sus ejemplaresa razón de uno por cada milanillos de identificación utiliza-dos en el período próximo an-terior y uno más por fracciónsuperior a quinientos. Las ins-tituciones que deseen partici-par, podrán retirar los anillos denido en forma gratuita de lasede de la entidad madre. LaFederación dispondrá ademásinvitaciones a colombófilos decualquier punto del país que acriterio de la comisión directi-va federal se hayan destaca-do en competencias anterioresen la especialidad decolombódromos. Todos los pi-chones sean de asociacioneso de invitados, entrarán en lapreselección de donde surgiránlos ejemplares que represen-tarán los colores del deporteargentino. El resto de los ejem-plares serán devueltos a suspropietarios quienes los retira-rán de la sede de la entidadmadre.

Artítulo 180º: El transported e l as palomas de colombó-dromos a concurso deberáhacerse bajo la responsabili-dad de a l menos un con-voyer y un conductor oficial.En aquellos casos que se halleunificada la actividad deconvoyer y conductor en unasola persona, este deberá serfiscalizado por un veedor ofi-cial del transporte y largada de

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las aves.

Artículo 181º: Rigen para loscolombódromos, aparte de losartículos que preceden, encuanto sean de aplicación, to-das las disposiciones conteni-das en el Reglamento Generalde la Colombofilia Argentina yeste Reglamento DeportivoNacional.

TITULO VI - Considera-ciones finales

Artículo 182º: Toda situaciónno prevista en este Reglamen-to Deportivo y que no puedaser superada por consensounánime de los afectados, po-drá ser sometida a considera-ción de la comisión directiva dela Federación Colombófila Ar-gentina cuyo fallo será soloapelable ante la AsambleaGeneral Ordinaria.