6
1 Comentario al Proyecto de Ley Agrupaciones y Partidos Políticos en la República Dominicana

Comentario al proyecto de ley de partidos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Comentario al proyecto de ley de partidos

Citation preview

1

Comentario al Proyecto de Ley Agrupaciones y Partidos Políticos en la República

Dominicana

2

Proyecto de Ley Agrupaciones y Partidos Políticos en la República

Dominicana: La regulación de los partidos políticos se ha convertido en una demanda de diferentes e importantes sectores de la sociedad civil. Este afán radica en que mientras más regulados estén los partidos, mayores garantías existirán de su correcto funcionamiento. La ausencia de un adecuado mecanismo de regulación ha provocado oscuridad y descrédito en el funcionamiento de los partidos políticos. En nuestra historia moderna, contamos con regulaciones electorales que rigen los comicios electorales y su desarrollo (Ley Electoral de la República Dominicana 275-1997); pero en cuanto a partidos políticos solo existe la Ley 78-2005 sobre el Financiamiento a los Partidos Políticos más en cuanto a partidos políticos en si tenemos un vacío en nuestra legislación. Este vacío en nuestra normativa ha provocado que en el Congreso Nacional se encuentre depositado un proyecto de ley de Agrupaciones y Partidos Políticos. Este proyecto actualmente bajo estudio por una comisión legislativa, trata de regularizar la organización democrática de los partidos, sus elecciones primarias, su financiamiento y supervisión, creación y extinción, entre otros aspectos. El objeto de este proyecto de ley, es: «Regular el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar Partidos y Agrupaciones Políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, sanciones y vigilancia de los Partidos y Agrupaciones Políticas»1

Este proyecto de ley delimita claramente la diferencia entre un partido político y una agrupación política, estableciendo que las

. De igual modo, este proyecto en su artículo segundo brinda puntuales definiciones sobre partidos y agrupaciones políticas: «Son partidos y agrupaciones políticas las asociaciones dotadas de personería jurídica integrada por ciudadanos y ciudadanas, con propósitos y funciones de naturaleza esencialmente pública, que de manera voluntaria, permanente y de conformidad con las disposiciones establecidas en la constitución y las leyes, se organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático constitucional, y acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el interés colectivo y el desarrollo integral de la sociedad».

1 Artículo 1ro., Proyecto de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas. Cámara de Diputados de la República Dominicana. Agosto de 2008.

3

agrupaciones políticas locales son las organizadas de acuerdo con las leyes de la República en por lo menos una provincia, un municipio, o el Distrito Nacional.2

En lo relativo a las campañas políticas, empieza este proyecto de pieza legislativa, hace referencia a las precampañas, estableciendo que son «los períodos que establecerá la Junta Central Electoral con apego a la Ley, los durante los cuales los Partidos o Agrupaciones políticas dan lugar al proselitismo interno de las y los precandidatos con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular»

En cuanto a la filiación a un partido político, este proyecto establece como un requisito ser ciudadano inscrito en los Registros Electorales del país, empero, hace restricciones a las personas que no pueden registrarse por la naturaleza de sus funciones, es decir, los que tienen prohibiciones expresas como los que son parte de los cuerpos castrases, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y del sistema electoral. En ese mismo sentido, queda vedada la filiación de una persona a otro partido o agrupación política, sin antes renunciar al que pertenecía.

Los partidos o agrupaciones políticas deberán llevar un registro actualizado de sus afiliados, ordenado por circunscripción, municipio y provincia.

3

En este proyecto de ley se prevé la libertad de filiación, y se ejecutan los principios y valores fundamentales para el ejercicio de la democracia política, tales como, la libertad, la justicia, la solidaridad, el pluripartidismo, la diversidad ideológica, el acatamiento de la voluntad de las mayorías, la equidad en la competencia partidaria, la alternabilidad en el poder, el uso de medios democráticos para acceder a la dirección del Estado, y el reconocimiento de los derechos de la minoría.

. A toda precampaña le sigue las elecciones primarias internas, siendo este el mecanismo para la elección de los candidatos que serán postulados en la campaña.

4

Acerca de las funciones de los Partidos Políticos y Agrupaciones, el proyecto establece que son las siguientes: «a) Defender la democracia, la Constitución y las leyes, la soberanía nacional y la independencia de la República, los derechos humanos y la paz ciudadana; b)Servir como mediadores entre la sociedad y el Estado, representando eficazmente los intereses legítimos del pueblo dominicano; c) Promover la afiliación de ciudadanos y ciudadanas en la organización partidaria; d) Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados y de la ciudadanía, capacitando ciudadanos/as para asumir responsabilidad política e

2 Idem párrafo I, Artículo 2. 3 Idem Artículo 7. 4 Idem Artículo 11.

4

incentivando su participación en los proceso electorales y en las instancias públicas de Estado; e) Elaborar y ejecutar programas políticos, económicos y sociales que contribuyan a solucionar problemas nacionales en el marco de la transparencia, la honradez, responsabilidad, y sentido de justicia, equidad y solidaridad; f) Participar en los procesos electorales para la conformación y ejercicio de los poderes públicos».5

Con relación las Normas Estatutarias, los partidos y agrupaciones políticas deberán redactar sus estatutos. Los principios consagrados en las reglas estatutarias deben estar orientados a garantizar la democracia interna, la igualdad de los derechos y deberes de los miembros y el ejercicio político y transparente.

En cuanto a la formación de los partidos y agrupaciones políticas, en su artículo 13 y siguientes, se establece las condiciones para el reconocimiento de estas entidades, así como la forma en que se debe solicitar este reconocimiento, enumerando los requisitos exigidos para tales fines.

En la sección IV, Artículos 20 y 21 del proyecto, se detallan lo que son los derechos y deberes de los partidos y agrupaciones políticas, continuando con las prohibiciones expresas a estos.

6

Por otro lado, trata el Registro de Precandidaturas en la Junta Central Electoral y contempla un plazo de cuarenta y cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias para la de elección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular y en cuanto al Registro de Candidaturas ya definidas en el Partido, registrará por escrito ante la Junta Central Electoral en un plazo de diez días la relación completa de las y los candidatos a puestos de elección popular presentados por su correspondientes organizaciones políticas para participar en las elecciones generales convocadas por la Junta Central

Al igual que los Partidos Políticos y las Agrupaciones, los miembros y afiliados de estos tienen deberes y derechos que son reconocidos de manera expresa por este proyecto de ley, con el propósito de que se garantice la democracia interna entre sus miembros.

En lo referente a la Educación Política, es obligación de los Partidos y Agrupaciones Políticas el contribuir a la formación política y al adiestramiento técnico de todo/as los/as ciudadanos/as en los asuntos del Estado, instrucción de su miembros en la ideología partidaria y en la difusión de los valores cívicos y patrióticos. Este proyecto contempla las bases para organizar los «Centros o Sistemas de Educación Política», su función, reglamentación y financiamiento de estos.

5 Idem Artículo 12. 6 Idem Artículo 23.

5

Electoral para cualquiera de los niveles presidencial, congresual o municipal. El artículo 48 del proyecto de Ley Partidos y Agrupaciones Políticas, establece los requisitos necesarios para ostentar una precandidatura o candidatura.

En la misma línea de ideas, algo muy particular de esta ley, es que regula las candidaturas cedidas en los casos de «Alianzas», estableciendo que tendrán validez legal si estas son cedidas o acordadas antes de la celebración de las Primarias organizadas con la participación de la Junta Central Electoral para la elección de las y los candidatos a cargo popular.

En cuanto a la propaganda permitida y no permitida los artículos 52 hasta el 56 del Proyecto de Ley establece punto por punto el tipo de publicidad a utilizar durante el proceso de precandidatura y candidatura de los partidos y agrupaciones políticas.

En los puntos finales que trata este proyecto de ley, abarca las reglas para el financiamiento, patrimonio y los mecanismos de control en este sentido de los partidos políticos desde el Artículo 58- 75, inclusive, del proyecto de ley y desde los artículos 76 hasta el 78, inclusive, trata sobre el acceso a los medios de comunicación y como innovación en esta área pone a disposición de la Junta Central Electoral la correcta distribución de la equidad en la cantidad de tiempo destinado al uso de los medios de comunicación.

En cuanto a la pérdida de personería jurídica en el Título VII establece las causas por las cuales esta se pierde y un mecanismo de motus proprio llamado «extinción por acto voluntario».7

El Título VIII prevé sanciones penales a los partidos y agrupaciones políticas, estableciéndolas por violación a los preceptos contenidos en este proyecto de ley y la competencia para conocer de estas sanciones serán los tribunales Penal, del Poder Judicial, y la Junta Central Electoral, los cuales tendrán la responsabilidad de juzgar las infracciones cometidas por los a la presente ley.

8

El 6 de diciembre de 2004 se realizó un seminario auspiciado por Participación Ciudadana (PC), el Consejo Nacional para la Reforma del

La última vez que este proyecto fue discutido por la Comisión Política, la cual es presidida por Rafael Calderón, fue el 12 de junio de 2008 y en la actualidad, no se ha vuelto a discutir en el Congreso Nacional en vista pública. En cuanto a este proyecto de ley, diversos sectores han creado espacios de discusión como por ejemplo:

7 Idem Artículos 80 y 81. 8 Idem Artículos 82-85

6

Estado (CONARE), el Centro para la Gobernabilidad Democrática del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el cual contó con la participación de la dirigente reformista Licellot Marte de Barrios y al experto chileno Carlos Eduardo Mena Keymer, experto en asuntos de reformas políticas, quienes hablaron acerca del Anteproyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y propuestas de modificación a la pieza legislativa y este seminario tuvo como objetivo:

«El seminario buscó propiciar un espacio de reflexión entre las diversas instituciones políticas y sociales de la República Dominicana interesadas en lograr una propuesta de ley de partidos y agrupaciones políticas concertada y que satisfagan las expectativas acerca del tema, así como contribuir con la conformación de espacios de diálogo y consenso entre los sectores involucrados en los procesos de reformas políticas, de manera que se de seguimiento a la elaboración de un anteproyecto de Ley de partidos y agrupaciones políticas mediante un proceso democrático y participativo. Otra de las razones del seminario consistió, de acuerdo con los organizadores, en que el estatuto jurídico partidario debe promover la posibilidad para que en el interior de las organizaciones partidarias se fomente la cultura democrática».9

Acerca de este proyecto opinó Carlos Sánchez, secretario general del Partido Alianza por la Democracia (APD), en una entrevista concedida a la Opción final, diario digital, sobre este proyecto de ley lo siguiente: «La ley de partidos tiene como objetivo el fortalecer la democracia de los partidos políticos grandes, medianos y pequeños. Es una ley que regirá la vida interna de los partidos para conocer su funcionamiento, garantizar los derechos de sus miembros y velar por la correcta aplicación del presupuesto entre otras prácticas».

10

Por último, diferentes iniciativas han sido creadas para darle seguimiento a la aprobación de esta ley, lo cual es anhelado por diferentes sectores de la sociedad, destacándose, entre todas, la creación de un foro, iniciativa presentada formalmente por la profesora Ivelisse Prats Pérez en el Seminario sobre Derechos y Democracia, realizado recientemente en el país con los auspicios de la Organización de los Estados Americano, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fundación Panamericana para el Desarrollo.

11

9 Confrontar:

http://www.pciudadana.com/noticias/not_2004/12062004_seminario_ley_partidos.htm. visitado el 21 de noviembre de 2008. 10 Confrontar: http://www.opcionfinal.com/news/128/ARTICLE/9250/2008-08-07.html. Visitado el 22 de noviembre de 2008. 11 Confrontar: http://www.hoy.com.do/opiniones/2005/4/3/203111/Foro-permanente-de-los-partidos-politicos. Visitado el 23 de noviembre de 2008.