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COMENTARIO CONSTITUCIÓN DE 1812. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO. 1. Localización del texto. El texto propuesto es una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, por lo que es conocida popularmente por “La Pepa”. 2. Naturaleza temática. Se trata de una fuente primaria de carácter jurídico-constitucional y de contenido político, pues regula la organización del poder y los derechos y deberes de los ciudadanos. En este caso aparece recogida en la obra de De Esteban, Las Constituciones de España, una fuente historiográfica secundaria publicada en 1997. 3. Destino del texto. Es un documento de ámbito nacional, público y oficial destinado a la totalidad de la nación española, realizado por los diputados de las Cortes de Cádiz (autoría colectiva), a partir de un proyecto de Antonio Ranz Romanillos. 4. Contexto histórico. Anterior. En los primeros años del siglo XIX las principales figuras que sustentaban la monarquía de Carlos IV se encontraban muy desprestigiadas (el rey, su esposa María Luisa de Parma y el valido Manuel Godoy). Otro motivo de descontento era la subordinación de la política exterior española a las potencias extranjeras, que impulsaron a España a la derrota de Trafalgar y a la firma del Tratado de Fointanebleau (1807), que permitió la entrada de tropas francesas para ocupar el reino de Portugal. Esta política errática levantó la oposición creciente de un llamado “partido antigodoyista”, aristocrático o fernandino, que protagonizó el proceso de El Escorial y el motín de Aranjuez. Este levantamiento obligó a renunciar a su cargo a Godoy y a Carlos IV a abdicar en su hijo Fernando. Con las tropas napoleónicas en España, en virtud del Tratado de de Fointanebleau, el 2 de mayo de 1808, el pueblo de Madrid se alzó contra las tropas francesas. Mientras tanto, en Bayona, Napoleón obligó a Carlos IV y a Fernando VII a renunciar al trono y cederlo a su propio hermano José Bonaparte, que reinaría como José I de España, (abdicaciones de Bayona). La insurrección se contagió a muchas localidades y supuso el comienzo de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Los franceses intentaron instaurar por la fuerza en España un sistema político basado en los principios del liberalismo político, aunque con un marcado carácter autoritario y respetando ciertas tradiciones específicas del país. Este sistema quedó plasmado en el Estatuto de Bayona, una carta otorgada. En 1813, con Napoleón al borde de la derrota en Europa, firmó con Fernando VII el Tratado de Valençay, Fernando VII era repuesto en el trono.

Comentario constitución de 1812. definitivo

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COMENTARIO CONSTITUCIÓN DE 1812.

CLASIFICACIÓN DEL TEXTO.

1. Localización del texto.

El texto propuesto es una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, por lo que es conocida popularmente por “La Pepa”.

2. Naturaleza temática.

Se trata de una fuente primaria de carácter jurídico-constitucional y de contenido político, pues regula la organización del poder y los derechos y deberes de los ciudadanos. En este caso aparece recogida en la obra de De Esteban, Las Constituciones de España, una fuente historiográfica secundaria publicada en 1997.

3. Destino del texto.

Es un documento de ámbito nacional, público y oficial destinado a la totalidad de la nación española, realizado por los diputados de las Cortes de Cádiz (autoría colectiva), a partir de un proyecto de Antonio Ranz Romanillos.

4. Contexto histórico.

Anterior.

En los primeros años del siglo XIX las principales figuras que sustentaban la monarquía de Carlos IV se encontraban muy desprestigiadas (el rey, su esposa María Luisa de Parma y el valido Manuel Godoy). Otro motivo de descontento era la subordinación de la política exterior española a las potencias extranjeras, que impulsaron a España a la derrota de Trafalgar y a la firma del Tratado de Fointanebleau (1807), que permitió la entrada de tropas francesas para ocupar el reino de Portugal. Esta política errática levantó la oposición creciente de un llamado “partido antigodoyista”, aristocrático o fernandino, que protagonizó el proceso de El Escorial y el motín de Aranjuez. Este levantamiento obligó a renunciar a su cargo a Godoy y a Carlos IV a abdicar en su hijo Fernando.

Con las tropas napoleónicas en España, en virtud del Tratado de de Fointanebleau, el 2 de mayo de 1808, el pueblo de Madrid se alzó contra las tropas francesas. Mientras tanto, en Bayona, Napoleón obligó a Carlos IV y a Fernando VII a renunciar al trono y cederlo a su propio hermano José Bonaparte, que reinaría como José I de España, (abdicaciones de Bayona). La insurrección se contagió a muchas localidades y supuso el comienzo de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Los franceses intentaron instaurar por la fuerza en España un sistema político basado en los principios del liberalismo político, aunque con un marcado carácter autoritario y respetando ciertas tradiciones específicas del país. Este sistema quedó plasmado en el Estatuto de Bayona, una carta otorgada. En 1813, con Napoleón al borde de la derrota en Europa, firmó con Fernando VII el Tratado de Valençay, Fernando VII era repuesto en el trono.

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Lo que sucede en ese momento

La guerra significó una crisis política que puso en cuestión los principios sobre los que se sustentaba el Antiguo Régimen y provocó un enfrentamiento entre los que apoyaban a los franceses y los patriotas. Ante el vacío de poder producido por la invasión francesa, se formaron en muchas localidades unas juntas que asumieron el gobierno. Estas terminaron constituyendo la Junta Suprema Central que hizo una convocatoria de Cortes. Las Cortes se celebraron en Cádiz por estar libre del dominio napoleónico (1810-13). Los diputados en su mayoría fueron clérigos, abogados, funcionarios o militares; aunque también participaron algunos nobles y unos cuantos comerciantes y propietarios (la clase media urbana fue la protagonista de las Cortes de Cádiz). Entre los diputados existían, como en el resto de la sociedad, varias sensibilidades:

Un grupo pretendía que no se modificase nada el sistema político absolutista (facción servil o absolutista).

Otro grupo, el de Jovellanos, pretendía un régimen intermedio entre el viejo absolutismo y el modelo constitucional basado en la soberanía de la nación.

Los liberales proponían una cámara única que asumiera la soberanía nacional y elaborara una constitución que debía recoger las novedades aportadas por la revolución francesa.

En las Cortes se impusieron las ideas de los liberales que aprobaron un conjunto de leyes que pretendían terminar con el Antiguo Régimen (libertad de imprenta, supresión de la Inquisición y de los señoríos jurisdiccionales…). Sin duda la obra más importante fue la Constitución de Cádiz (1812) que sancionó muchos de los principios típicos del liberalismo: soberanía nacional (reflejada en el artículo 3); igualdad jurídica e igualdad entre españoles y americanos (artículo 1); reconocimiento de derechos y libertades individuales; establecimiento de una monarquía constitucional; sufragio universal; creación de la Milicia Nacional; imposición de una monarquía constitucional con separación de poderes: el ejecutivo queda en manos del rey, el legislativo en las Cortes y el judicial en los tribunales (artículos 14-17); establecimiento de la religión católica como credo único (artículo 12), libertad económica…

Consecuencias.

Por primera vez en la historia de España se redacta una constitución por representantes del pueblo, que va a significar el fin del Antiguo Régimen y que introduce los principios del liberalismo de la Revolución Francesa (1789). Eso sí, la Constitución de Cádiz apenas pudo aplicarse y solo tuvo tres pequeños momentos de vigencia . El primero desde su promulgación el 19 de marzo de 1812 hasta su derogación por Fernando VII al regresar a España (1814); el segundo durante el Trienio Liberal (1820-1823); el tercero, su última etapa de vida, desde el motín de los sargentos de La Granja (12 de agosto de 1836) hasta la promulgación de la Constitución de 1837.

Sin embargo, el fin de la Guerra de la Independencia significó el retorno de Fernando VII que no aceptó los principios liberales de las Cortes de Cádiz. El resto de su reinado vivió una lucha constante entre absolutistas y liberales. Entre 1814-1820 Fernando impuso un retorno al

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absolutismo. En 1820 el pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan dio comienzo al trienio liberal, periodo en el que se volvió a los principios de Cádiz. Tras la intervención de los Cien Mill Hijos de San Luis, Fernando volvería a imponer el absolutismo durante diez años (“década ominosa”), iniciando una importante persecución contra los liberales.

Es un modelo universal junto con la francesa y la americana. Las Cortes de Cádiz se convirtieron en un mito para los liberales españoles de todo el siglo y fijaron el programa del liberalismo español durante décadas.

IDEA PRINCIPAL.

Desarrollada en el contexto.